1. El 23 de abril el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó una nota de prensa titulada “Un juzgado declara el derecho de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia a cobrar en función de sus contratos parciales lo mismo que los docentes a jornada completa”, acompañada del subtítulo “La juez declara que han sufrido discriminación laboral en la retribución salarial que perciben”.
En dicha nota se
efectúa una breve síntesis de la sentencia, exponiendo que “... declara
probado, con informe favorable del Ministerio Fiscal, la existencia de una
discriminación salarial que vulnera el derecho fundamental a la igualdad
consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española”.
Junto a la nota se
anexa la resolución judicial, por lo que su íntegra lectura ya está a
disposición de todas las personas interesadas, que me imagino que muy
especialmente será todo el profesorado asociado, y no sólo el directamente
afectado de la Universidad de Valencia.
Enfrascado en la
finalización de un artículo sobre el Estatuto del Trabajo del Siglo XXI para la
Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, no había prestado atención
a la noticia, y sólo lo hice tras recibir información de dicha sentencia a
través de un correo remitido por el profesor asociado de la UV Vicent MonroigCliment , a quien
agradezco su envío. Ha sido dictada por la Magistrada-Juez María José Loaces,
“en sustitución reglamentaria del Juzgado de lo Social nº 18 de Valencia”
Aunque fuera ya
del ámbito docente universitario, sigo teniendo pleno interés por las
resoluciones judiciales en las que se suscitan conflictos relativos a las
condiciones de trabajo, y es obvio que la remuneración salarial es una de
ellas, del profesorado, por lo que me “picó el gusanillo” y me puse a leer la
nota de prensa y después la sentencia, que concluye efectivamente con la
estimación de la demanda interpuesta por un grupo de profesoras y profesores
asociados, declarando la existencia de discriminación laboral en la retribución
salarial de los mismos “ por vulneración del derecho fundamental a la no
discriminación e igualdad”, por lo que procede que “se les aplique en su
retribución, en proporción al contrato parcial, la misma retribución que
perciben los Profesores universitarios a jornada completa”. Igualmente, se
condena a la UV a “abonar a cada uno de los actores la cantidad de 1.000 euros
por el concepto de indemnización por daños morales”.
Cabe
presumiblemente pensar (y no digo más, por ser conocidas mis malas dosis de
pitoniso jurídico) que la UV interpondrá recurso de suplicación ante la Sala
autonómica del TSJ, si bien mientras tanto creo que la sentencia del JS merece
un comentario por mi parte, en atención a las diversas cuestiones que se
plantean y que acaban confluyendo en la pretensión formulada en la demanda y
estimada por la resolución judicial.
2. La historia de
la demanda presentada por 43 profesoras y profesores asociado inicia su
atormentada vida procesal nada más ni nada menos que el 21 de abril de 2021,
habiendo sido admitida a trámite por auto de 16 de junio. En el antecedente de
hecho tercero tenemos conocimiento de las varias suspensiones del acto de
juicio por diversos motivos, hasta llegar, casi tres años después, a la
celebración de este el pasado 7 de marzo.
Sabemos que la
tesis de la parte demandante era que se reconociera la existencia de
discriminación salarial con respecto al profesorado a tiempo completo. Por
parte de la UV se alegaron primeramente cuestiones procesales formales, tales
como la existencia de una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, por una parte, y la incompetencia de
jurisdicción, por otra, y en cuanto al contenido sustantivo o de fondo de la
demanda se manifestó oposición en los términos que más adelante serán
analizados.
Compareció como
parte codemandada el Consell de la Generalitat Valenciana, que alegó
excepciones procesales formales, en concreto la falta de legitimación pasiva y
la falta de competencia a del orden jurisdiccional social.
3. En los hechos
probados de la sentencia conocemos que se trata de profesorado asociado
contratado temporal a tiempo parcial al amparo de la regulación contenida en los
arts. 48 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(recuérdese que el conflicto se inicia con anterioridad a la aprobación de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario). Que le era de
aplicación el Decreto 174/2002, de 15 octubre (posteriormente modificado), del Gobierno
Valenciano sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador
contratado laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre
Retribuciones Adicionales de Profesorado Universitario, más en concreto de su
art. 10. La juzgadora menciona las guías docentes que deben elaborarse para
cada asignatura, a la que se refieren varios preceptos de la norma, y
manifiesta que “Esta guía es de obligado cumplimiento para todos los
profesores. Los profesores asociados imparten las mismas asignaturas que los
demás profesores de categoría distinta. El profesor que imparte la asignatura
debe cumplir todos los cometidos de la guía, sea cual sea su categoría laboral,
incluidos los profesores asociados. (Tomo II F. 209 contestación de la Rectora
de la UV respuestas al interrogatorio)”. Recuerda a continuación, e insisto en
que estamos en los hechos probados, cuáles son las obligaciones del profesorado
asociado, de acuerdo tanto a lo dispuesto en la normativa académica y las guías
docentes como a la prueba testifical practicada en juicio, en estos términos:
“...5-Todo el
profesorado universitario debe preparar sus clases, puede elaborar materiales,
y realiza la evaluación continua y final del alumno. Imparten las asignaturas
que se les asignan en el Plan de Ordenación Docente (POD) por acuerdo del
Consejo del Departamento responsable de la docencia, en los días y horarios establecidos
para los grupos. Puede ocurrir que una asignatura sea impartida por diferentes
categorías de profesorado. Con carácter general la coordinación de asignaturas
corresponde al profesorado a tiempo completo, pero también lo puede realizar el
profesor asociado, no hay norma que lo impida. (Contestación de la Rectora de
la UV respuestas al interrogatorio f. 209).
6.-Los profesores
asociados además de cumplir los cometidos de la guía, realizan la misma
actividad docente que realizan el resto de profesores de la Universidad, lleva
a cabo tareas de gestión, preparación, intervienen en actos, reuniones etc., al
igual que el profesor titular (Tomo II del procedimiento documentos 3 a 6 guías
docentes de distintos departamentos, y testifical de D. Estanislao y D. Pedro
Miguel, profesores titulares)”.
El hecho probado
séptimo se refiere a la dedicación del profesorado a tiempo completo (Acuerdo
del Consell de la UV de 25 de abril de 2018), mientras que los hechos octavo a
decimocuarto se centran en la dedicación docente del profesorado asociado y su
remuneración, siendo de especial importancia el decimosegundo, en el que se
recoge que
“Los demandantes
vienen percibiendo en conceptos retributivos mensuales, el abono por sueldo,
trienios y complemento de destino que figura en las nóminas que se aportan como
documentos 255 a 295, y 335 a 385 correspondientes al mes de mayo de 2022 y
diciembre de 2023, en función de su parcialidad.
Pero esa
parcialidad aplicada en el cómputo de la jornada laboral de los contratos de los
profesores asociados, no se corresponde con la retribución en proporción al
tiempo estipulado para la jornada completa de 240 horas lectivas anuales del
profesorado a tiempo completo (funcionario, contratado doctor y colaborador), a
los profesores asociados no se les retribuye por preparación, evaluación de
materiales y evaluación continua del alumnado” (la negrita es mía).
3. Tras los
antecedentes y los hechos probados, la juzgadora entra a conocer del conflicto,
debiendo dar respuesta primeramente a las alegaciones o excepciones procesales
formales.
Primera
desestimación: si no hay petición de decisión prejudicial presentada carece de
sentido la alegación de la UV, siendo muy sorprendente a mi parecer que esta
justificara su pretensión, según recoge expresamente el fundamento de derecho segundo,
en “una noticia de prensa” (mal vamos en la Universidad si ello fue realmente
así), si bien en realidad parece que la petición se refería a la interpretación
del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (hubiera sido conveniente, en
cualquier caso, que en la sentencia se hiciera referencia a cuál era realmente
la presentada, pero nos quedamos sin saberlo). No tengo muy claro que ello no
fuera importante al objeto de responder a la pretensión de la parte demandante,
pero sí parece que la claridad la tiene la juzgadora, cuando afirma que “... en
el presente procedimiento la cuestión planteada es la existencia de vulneración
de derechos fundamentales por discriminación en la aplicación de la
retribución de los profesores asociados por horas de preparación, elaboración
de materiales y evaluación continua del alumnado, al igual que se aplica al
resto del profesorado universitario, por lo que no cabe acoger la petición de
suspensión por la cuestión prejudicial alegada” (la negrita es mía).
Igual suerte
desestimatoria correrá la alegación de incompetencias del orden jurisdiccional
social para conocer del conflicto. No se plantea en modo alguno la modificación
de una norma, sino que se aplique al profesorado laboral contratado como
asociado la misma remuneración que al que presta servicios a tiempo completo.
Estamos hablando, pues, de un conflicto que versa sobre condiciones de trabajo,
en el que entran en juego tanto la normativa comunitaria como la española y la
autonómica, por lo que su conocimiento es indubitado que corresponde a la jurisdicción
social.
Sí es aceptada la alegación
procesal formal del Consell de la GV de falta de legitimación pasiva para intervenir
en este proceso. Es cierto que las retribuciones del profesorado asociado se
fijan según criterios establecidos en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto
y que deben constar la aprobación de aquel. Pero, dicho esto, es claro que el
único sujeto responsable del abono de las remuneraciones salariales, con
estricto cumplimiento de la normativa vigente, es el sujeto empleador, la UV, y
al no haber vínculo contractual con el Consell por las y los demandantes, “no
es necesaria la condena de esta para la eficacia, en su caso, del
pronunciamiento interesado en la demanda”.
4. Llega ya el
momento de dar respuesta a las alegaciones sustantivas o de fondo de las
partes, debiendo la juzgadora dar respuesta a la concreta pretensión recogida
en la demanda (véase el fundamento de derecho tercero), cuál es:
“... que se
declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales:
-declarando
discriminatoria y no justificada, la falta de aplicación en la retribución de
los profesores asociados del factor multiplicador de 4 horas de preparación,
elaboración de materiales y evaluación continua del alumnado por cada hora de
clase o lectiva registrada en el POD, y el cómputo de la parcialidad de la
jornada de sus contratos,
- y en
consecuencia, reconociendo el derecho de los profesores asociados de la
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, a que se les aplique dicho factor multiplicador en su
retribución al igual que se aplica al resto del profesorado universitario,
conforme a lo dispuesto en Acuerdo del Consell de Govern de la Universidad de
Valencia, aprobado en sesión ordinaria del 28 de Marzo de 2017: ACGUV 46/2017,
y a que el producto resultante sea computado a efectos de parcialidad de la
jornada laboral; condenado a la demandada Universitat de València a estar y
pasar por dichos pronunciamientos a todos los efectos”.
Igualmente se pedía
la condena del abono de indemnización de 3.000 euros para cada profesora o
profesor demandante, por los daños morales provocados por la decisión empresarial,
o bien en su caso la que acordar fijar la juzgadora por los daños provocados
por la decisión empresarial.
5. Al presentarse
una demanda en la que se alega la vulneración de derechos fundamentales, parece
oportuno recordar la consolidada jurisprudencia constitucional sobre la
distribución de la carga de la prueba, siendo en el fundamento de derecho
cuarto cuando la sentencia repasa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo, concluyendo que “... la ausencia de prueba por parte
empresarial en el sentido señalado transciende el ámbito puramente procesal y
determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante
despliegan toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental
del trabajador”.
Hay que trasladar
la jurisprudencia del TC y del TS al caso concreto enjuiciado, ya que se alega
discriminación salarial por cuanto, se afirma, las y los demandantes realizan
el mismo trabajo docente que el profesorado a tiempo completo, “y sin embargo
no se les retribuye proporcionalmente en la misma cantidad”. Recordemos que la
tesis de la parte demandante es que no se les remunera buena parte de su
actividad de preparación de las clases y de reuniones con el alumnado, mientras
que ello sí se realiza para el profesorado a tiempo completo, fundamentado su
petición de igualdad salarial en los art. 12 de la LET (trabajo a tiempo
parcial), arts. 14 y 24 de la Constitución, Acuerdo del Consell de Govern de a
UV de 28 de marzo de 2017, y por supuesto la Directiva 1999/70/CE, así como en
la jurisprudencia dictada en desarrollo de estas normas.
La tesis de la
aplicación del art. 12 LET es rechazada por la juzgadora, ya que la normativa
laboral general tiene carácter supletorio en la regulación de las relaciones de
trabajo del profesorado universitario, y la contratación del profesorado
asociado está regulada en la LOU, no siendo necesario acudir a tal supletoriedad
cuando la contratación del profesorado asociado está suficientemente regulada
en la LOU.
Pasa a continuación
la juzgadora a repasar la jurisprudencia constitucional relativa al principio
de igualdad y no discriminación, muy especialmente en lo que respecta a la
llamada doble escala salarial y sus (muchos) límites.
Y en el siguiente
paso, tras haber pasado revista ampliamente a la jurisprudencia constitucional
y del TS sobre las reglas de distribución de la carga de la prueba en
procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y sobre
el principio de igualdad y no discriminación, la juzgadora concluye en primer
lugar que las y los demandantes han aportado indicios suficientes de un trato
desigual y discriminatorio en materia salarial respecto al profesorado a tiempo
completo, por lo que la carga de la prueba de no haberse cometido tal
vulneración se traslada a la parte empresarial demandada. La juzgadora (véase
fundamento de derecho cuarto, 3) repasa cuál es la normativa general y la específicamente
salarial aplicable, poniendo de manifiesto que las cargas impuestas al profesorado
por las guías docentes lleva a una mayor carga de trabajo que con anterioridad,
ya que el cometido del profesorado “... supone una mayor carga de trabajo, supone
la evaluación continua, y son de obligado cumplimiento para todos los
profesores universitarios, con independencia del tipo de contratación y de su
categoría laboral, incluidos los profesores asociados, como así ratificó la
Rectora de la UV en respuestas al interrogatorio formulado”.
Sigue la sentencia
analizando el contenido de las guías docentes (tomen buena nota, me permito
hacer esta recomendación, quienes dirigen los departamentos y quienes coordinen
las áreas o unidades docentes) y descubre la juzgadora (en la realidad
universitaria ya era archiconocido en muchos casos, y lo dice una persona que
fue director de un departamento durante cuatro años, y que había sido con
anterioridad coordinador de una unidad docente) que el profesorado asociado hace
algo más, o mucho más, que impartir
docencia y cumplir con sus tutorías, siendo en gran medida “responsable” de
ello el llamado “Modelo o Plan Bolonia”. Sirva como prueba de esta afirmación
la manifestación contenida en el antepenúltimo párrafo del apartado 3 del
fundamento de derecho tercero:
“... los
profesores asociados desarrollan otras funciones que exceden de las horas de
clase y tutorías establecidas en sus contratos en relación a su actividad
laboral docente, en concreto en su actividad docente en cuanto procedimiento y
criterios de evaluación se requiere a los profesores asociados la misma
estructura del Plan Bolonia con evaluación continua del alumnado como criterio
base de la programación docente, informando al estudiante sobre su progreso y
la evaluación, realizando al igual que el resto de profesores universitarios la
preparación de clases, elaboración de materiales, y las mismas tareas de
gestión al margen de la docencia, como consta en las contestaciones de la
Rectora de la UV, y de las explicaciones obtenidas por el testimonio en el
juicio de D. Estanislao (profesor titular a jornada completa). Y la testifical
de D. Pedro Miguel (como profesor titular de filología) quien declaro que ha
compartido la actividad con profesores asociados y participan de los cometidos de
la guía docente al igual que el profesor a tiempo completo, así como en tareas
de gestión, asistir a actos, reuniones del departamento, reunión con otros
profesores cuando comparten la asignatura para la evaluación, realización de
encuestas de docencia, y sin que sean retribuidos por estas actividades”, y que
“... si bien con carácter general la
coordinación de asignaturas corresponde al profesorado a tiempo completo,
también lo puede realizar el profesor asociado, por cuanto no hay norma que lo
impida”.
En definitiva, y
para simplificar, la tesis de la juzgadora es que las y los demandantes “ejercen
funciones que exceden de la docencia y tutorías establecidas en su contrato”.
Nada que decir por mi parte tras mi experiencia docente de 47 siete años ...,
salvo para confirmar dicha tesis en mi vida universitaria en tres universidades
catalanas.
6. ¿Cómo se
relaciona la carga laboral del profesorado asociado con la remuneración que
percibe según las horas de docencia y tutoría contratadas? Es este el núcleo central
de la sentencia a mi parecer, ya que, tras recordar la normativa aplicable (Decreto
174/2002, art. 16) y las respuestas dadas por la Rectora de la UV en el trámite
de prueba testifical, concluye que constan en los contratos las horas de docencia
y de tutoría, que son las remuneradas, no siendo abonadas “el resto de horas
que como se ha expuesto dedican los profesores asociados, al igual que los
titulares a tiempo completo, con motivo de la aplicación de las guías docentes,
y el resto de actividades docentes que realizan todos los profesores de manera
habitual cuando imparten la misma asignatura...”.
Tras realizar un
detallado análisis de la normativa salarial aplicable según el número de horas
de docencia y tutoría que corresponde al profesorado asociado por una parte y
al profesorado a tiempo completo por otra, concluye que a los segundos se les
aplica “una retribución de 4 horas de preparación, elaboración de materiales y
evaluación continua del alumnado por hora de clase impartida y registrada en el
POD (Plan de Ordenación Docente) del curso, retribución que no percibe el
profesor asociado en las tablas salariales que le son aplicadas”.
Parece que el “Modelo
o Plan Bolonia” tiene la culpa de muchos males de nuestras Universidades (no
estoy tan seguro de ello, pero sería motivo de otro debate), y en este caso
concreto la “maldad” afecta al profesorado asociado, a tiempo parcial, ya que “... las retribuciones de los PDI Asociados no
se han equiparado a la nueva carga docente que se exige por la guía docente a
todos los profesores, resultando por ello discriminatorias las retribuciones
salariales percibidas por los profesores asociados, ya que en la actualidad,
por el mismo trabajo no se les retribuye proporcionalmente la misma cantidad,
siendo inferiores respecto a las establecidas para el resto de profesorado a
tiempo completo, como se recoge en las tablas salariales que figuran en el RD
de aplicación”. De ahí que se concluye, en los mismos términos que el informe
emitido por el Ministerio Fiscal, que ha existido una discriminación salarial
que ha supuesto la vulneración del principio constitucional de igualdad (art.
14 CE), debiendo ser el profesorado asociado retribuido “... al igual que se aplica al resto del
profesorado universitario, en proporción a la jornada laboral pactada en el
contrato”.
7. Por último,
debe pronunciarse la juzgadora sobre la pretensión de indemnización a cada
demandante por el daño producido por la vulneración de un derecho fundamental.
Tras recordar el marco normativo (art. 183 LRJS) y la jurisprudencia del TS
sobre la validez del seguimiento de los criterios fijados en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como también la posibilidad de
ajustarse a otros criterios, concluye que considera razonable fijar la cuantía
en 1.000 euros (frente a los 3.000 de la demanda), justificando su decisión en
que la UV “... se ha limitado a aplicar las normas vigentes, sin una voluntad
discriminadora, siendo por ello una indemnización meramente simbólica”.
8. Por todo lo
anteriormente expuesto, la sentencia estima la demanda y declara que
“... existe
discriminación laboral en la retribución salarial de los Profesores Asociados
demandantes, por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación e
igualdad, y en consecuencia procede que se les aplique en su retribución, en
proporción al contrato parcial, la misma retribución que perciben los
Profesores universitarios a jornada completa, condenando a la UNIVERSIDAD
demandada a estar y pasar por la presente resolución”.
Y condena a la UV
“a abonar a cada
uno de los actores la cantidad de 1.000 euros por el concepto de indemnización
por daños morales”.
Buena lectura.
2 comentarios:
Así es. Yo no fui demandante pero si muy interesada seguidora. Lo más normal, como además tenemos otra ocupación, es acabar de preparar clases sobre las 3 de la mañana. A eso, te acostumbras o te vas. Se suma que por el sistema de reparto del POD somos los últimos y nos toca lo que queda. Muchas veces, alguna asignatura nueva para nosotros, con el consiguiente mayor esfuerzo y también con la descompensación entre cuatrimestres. Que se ve que no aplica el Estatuto de los Trabajadores para la distribución temporal de la carga docente. Somos muy vocacionales. Pero no debería ser justificación para mirar hacia otro lado. Seguro que se ha anunciado recurso. No hay presupuesto. Una pregunta que me hago es si la nueva extensión de sentencia laboral puede ser aplicable a la presente, una vez quede firme ( esperemos, de aquí unos años) o no por irretroactividad de la reforma. Saludos.
Hola Ana, muchas gracias por el comentario. La sentencia, si llega a ser firme, afectará a quienes interpusieron la demanda. Saludos cordiales.
Publicar un comentario