El Consejo deMinistros celebrado el miércoles 27 de diciembre aprobó
un nuevo Real Decreto Ley, núm. 8 de 2023 , titulado “por el que se adoptan medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía;
Tras la muy amplia
y detallada exposición de motivos la norma consta de seis títulos, en los que
se integran 91 artículos, además de doce disposiciones adicionales, once
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, trece disposiciones
finales y cinco anexos.
La disposición final
decimotercera estipula que la norma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE, es decir el 29 de diciembre, salvo, en aquello que
interesa al objeto de mi explicación, las disposiciones contenidas en la
sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones
transitorias octava a décima, todas ellas relativa a prestaciones de Seguridad
Social, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero.
2. Una buena síntesis
explicativa de las modificaciones incorporadas en materia de empleo y protección
social se encuentra en las notas de prensa publicadas el mismo día por los
Ministerios competentes, es decir el de Trabajo y Seguridad Social, por una
parte, y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por otra, de las que
reproduzco amplios fragmentos a continuación.
A) Nota de prensadel Ministerio de Trabajo y Economía Social
“El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, extender las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.
... La norma
aprobada hoy incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14
de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para
2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los
trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un año más, de un
incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional.
... También se
prorrogan, en este caso hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer
frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el
artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación
de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de
las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.
... Las empresas
beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos
basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio.
Las empresas que
se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos
reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se
beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar
despidos”.
B) Nota de prensadel Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Consejo de
Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley que incluye la
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases
Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde
el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las
pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Este aumento del
3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio
entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la
Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en
2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da
cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder
adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
... El Gobierno
también ha acordado hoy el incremento de las pensiones mínimas y de las no
contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la
recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
En el caso de la
pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato
del RD 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación
con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.
Las pensiones no
contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9%
para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a
7.250,6 euros anuales.
La pensión mínima
para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los
10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo
(en 2023, era de 13.526,80 euros).
... Por su parte,
el texto permite la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para
investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de disposiciones
normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de
un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar,
hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de
formación.
Se refiere a
aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales
de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado
en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el
extranjero.
También se amplía
el periodo para que se den las altas y bajas en la Tesorería General de la
Seguridad Social de las prácticas formativas y facilitar así los trámites de
esta medida para ampliar la protección de los jóvenes.
... Además, se
incorpora a este Real Decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con
contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando
esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis
años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el
porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70%
de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La
prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
... Respecto a las
medidas de apoyo para los afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja,
se prorroga el aplazamiento con condiciones más ventajosas del pago de cuotas a
la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de
2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en
el caso de trabajadores autónomos.
También se ha
aprobado la prórroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de
actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica
registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
Y se mantiene la
exención del 100% en la cotización aplicable a los ERTE por fuerza mayor en las
unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla -dada la continuada
incidencia del volcán en la activas en dichas poblaciones- sobre la aportación
empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta
cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024”.
3. Me refiero a
continuación a la exposición de motivos de la norma, y más concretamente al
título VI, además de algunas disposiciones transitorias y finales, que regulan
preceptos de contenido laboral y de protección social, previa explicación
general de haberse aprobado desde la primavera de 2022 “... un total de siete
paquetes de medidas con la finalidad inicial de afrontar las consecuencias en
España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no
normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y
social... “, optándose con el recién aprobado “... de forma prudente, por
avanzar en la retirada gradual de las medidas hasta ahora adoptadas, evitando
una evolución inesperada de los precios y protegiendo especialmente a los
colectivos más vulnerables, pero sin poner en riesgo la sostenibilidad de las
finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y
de la deuda pública”.
Destaco del dicho
título VI, y de algunas disposiciones transitorias y finales, estos contenidos:
“... Comenzando
por el capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y atendiendo a que subsisten
en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas
por la erupción volcánica, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la
Seguridad Social de trabajadores autónomos afectados en su actividad por la
erupción volcánica. También se prorroga, para aquellos que venían percibiendo
la misma, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos
que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de
la erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social
para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que
la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de
empleo mencionados.
... En materia de
Seguridad Social, las novedades “suponen la puesta en marcha de algunas de las
modificaciones recientemente introducidas en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre”.
... se hace
necesaria la aprobación de este real decreto-ley, fundamentalmente para regular
de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, pero también para
establecer algunas normas transitorias en materia de cotización que se
consideran necesarias hasta que se produzca la aprobación de la referida ley,
como son la determinación de la cotización correspondiente al Mecanismo de
Equidad Intergeneracional, conforme al apartado catorce del artículo 122 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre; el incremento de las bases mínimas de
cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan
establecidos, anudándolas al salario mínimo interprofesional incrementado en un
sexto; o la fijación del incremento de la tope máximo de las bases de
cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca para la
revalorización de pensiones y el establecido en la disposición transitoria
trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social...
... El capítulo II
incluye las medidas en materia de empleo. En primer lugar, se prorrogan las
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el
artículo 178 del citado Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de
los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de
fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las
islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.
... Además, es
preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la
protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en
dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes. Así, el presente
real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público las medidas en el
ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 173 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modo que: a) Las empresas beneficiarias
de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el
aumento de los costes energéticos. b) Las empresas que se acojan a las medidas
de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas
relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no
podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
... De otra parte,
se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023,
durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de
la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado
del salario mínimo interprofesional
... Se modifica el
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas.
... El último
inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley
1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos
perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que
en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el
contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de
duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la
bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida
familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a
que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de
sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad
temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato
temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona
trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por
nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no
deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a
modificarlo en consecuencia.
... Por otro lado,
en relación con el personal investigador, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de
enero, operó dos grandes líneas de modificación en materia de incentivos a su
contratación: una transversal a las bonificaciones a la Seguridad Social por el
personal contratado para desarrollar actividades investigadoras, y otra
focalizada en el contrato predoctoral. La interpretación que se está efectuando
de la aplicación de las disposiciones generales para todos los incentivos a la
contratación está llevando a exigir que las personas contratadas sean
demandantes de empleo en situación de desempleo, lo que está llevando a un
retraso en la aplicación de estos importantes incentivos. Se introduce así una
disposición que suprime este requisito en los incentivos para el personal
investigador
... la disposición
transitoria octava determina la suspensión de la disposición transitoria
decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar.
... La disposición
transitoria novena, anuda, por un lado, el incremento de las bases mínimas de
cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan
establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y fija
el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema aplicando
el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope
máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido
en la disposición transitoria trigésimo octava del el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. Y, por otro, establece la cotización
correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional conforme a lo
previsto en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Además,
establece para 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
.. La disposición
transitoria décima regula la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en materia de prácticas formativas.
... La disposición
final sexta modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas en dos aspectos clave desde el punto de
vista organizativo, tecnológico y de eficiencia de los recursos públicos... En
línea con la regulación introducida en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de
justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en garantía de los
principios de eficacia, economía y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos, que inspira la actuación de las Administraciones
Públicas, se regula la comparecencia por videoconferencia de los Abogados del
Estado ante los Juzgados o Tribunales”.
4. el apartado IX de la exposición de motivos
encontramos la justificación para que las normas modificadas respeten la “extraordinaria
y urgente necesidad” que requiere la figura jurídica del RDL para su utilización,
siendo la que afecta a las temáticas de empleo y protección social las siguientes:
“... En el caso
del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, su modificación debe ser también
inmediata, para, por un lado, corregir los efectos contrarios a los perseguidos
por la norma y asegurar el cumplimento de los objetivos previstos en el citado
Real Decreto-ley, y, en el supuesto concreto, además, el ejercicio efectivo del
derecho de conciliación de las personas trabajadoras. Por otro lado, en
relación con los incentivos a la contratación de personal investigador, resulta
fundamental evitar que la interpretación consistente en aplicar a todos los
incentivos las disposiciones generales del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de
enero, es decir, exigiendo que las personas contratadas sean demandantes de
empleo en situación de desempleo para todos los incentivos, siga retrasando la
aplicación de los incentivos a la contratación para el personal investigador,
pues para estos últimos solo debe exigirse que sean demandantes de empleo.
... Por lo que se
refiere a las medidas de Seguridad Social contempladas en las disposiciones
transitorias octava a décima... es necesaria y urgente la necesidad de
suspender la aplicación de la disposición transitoria decimosexta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dado que siguen
concurriendo las mismas razones que justificaron la demora de la entrada en
vigor de la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar según la
normativa general.
El incremento de
las bases de cotización del sistema de Seguridad Social y otras cuestiones en
materia de cotización, la extraordinaria y urgente necesidad se explica no solo
por la lógica contributiva del ajuste de las bases de cotización, sino porque el
paulatino incremento adicional anual de las bases máximas de cotización, así
como del mecanismo de equidad intergeneracional según lo establecido en el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, tienen el objetivo de reforzar la capacidad
financiera del sistema y garantizar su sostenibilidad en los próximos treinta
años y, por ello, se establece su aplicación para el ejercicio 2024 y en tanto
se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
En cuanto a la
determinación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y al incremento de las
bases de cotización, constituyen el mínimo necesario para financiar
adecuadamente las pensiones resultantes de la reforma operada por el Real
Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo.
... En lo que
concierne a la determinación de la cotización por la realización de prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
regulada también en la disposición transitoria tercera, es urgente la necesidad
de articular lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que de otro modo
no sería exigible la cotización a este colectivo, aunque sí las prestaciones
establecidas en su favor....”
5. Pongo a
continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog, a la espera de un
examen más tranquilo y detallado de la norma, el texto comparado de la
normativa vigente hasta el día de publicación de la norma (29 de diciembre), o
del 1 de enero de 2024 en el supuesto de prestaciones de Seguridad Social, y los
preceptos modificados o incorporados por primera vez en el RDL 1/2013 y la
LGSS.
Buena lectura.
Normativa
vigente |
RDL
8/2023 |
Disposición
adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación Disposición adicional novena. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023 Artículo 11. Exclusiones. 1. Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos c)
Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses
anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma
empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los
últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato
formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No
se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de
transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma Artículo
27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la
modalidad de contrato predoctoral. Disposición adicional séptima. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. 4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente Los
artículos 5 a 9 y 11 a 15 de la presente Ley serán de aplicación al ámbito de
las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la
medida en que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las
leyes vigentes, aquellos preceptos les sean aplicables, si bien las
referencias contenidas en aquéllos a los Abogados del Estado, al Servicio
Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado se
entenderán efectuadas, respectivamente, a los Letrados de la Administración
de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social, a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración
de la Seguridad Social o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social |
Se introduce una
nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado el por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición
adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en
cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo. A las pensiones
del régimen de Clases Pasivas del Estado les será de aplicación lo previsto
en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.» Artículo
80. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado de la
siguiente manera: Uno. Se añade
una letra c) en el apartado 1 y un nuevo apartado 11 a la disposición
adicional quincuagésima segunda, con la siguiente redacción: «c) Las
realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas
artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo». «11. No estarán
comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las
personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el
apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de
Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a
la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la
consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de
pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad
Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva. La situación
asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la
percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo,
dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se
tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia
sanitaria derivada de contingencias profesionales.» Dos Se añade un
apartado 4 a la disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción: «4. Lo
establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera,
apartado 4, se aplicará a la revalorización de las pensiones del Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez en los supuestos en que proceda dicha
revalorización.» Tres. Se
modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria
cuarta, que a quedar redactado en los siguientes términos: «6. Se seguirá
aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones
causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos.» Artículo
81. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital. La Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, queda
modificada de la siguiente manera: Uno. Se modifica
la disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes
términos: «Disposición
adicional cuarta. Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las
Comunidades Autónomas de régimen común. Las comunidades
autónomas de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la
gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que
corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que incluya la
iniciación, tramitación, resolución y control por parte de la Comunidad
Autónoma, mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del
régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad. En
dicho convenio, que podrá tener una duración determinada o carácter
indefinido, se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos
necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación». Dos. Se añade un
apartado 9 a la disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «9. Lo
establecido en esta disposición adicional, salvo los párrafos segundo,
tercero y cuarto del apartado 3, será de aplicación en el supuesto previsto
en la disposición adicional cuarta de esta ley sobre la gestión de la
prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen
común.» CAPÍTULO II Medidas en
materia de empleo Artículo
82. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a
la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas
trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica
registrada en la zona de Cumbre Vieja. Serán aplicables
hasta el 30 de junio de 2024, los expedientes de regulación temporal
de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes
para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia
los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,
de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición
adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Artículo
83. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas
públicas. En aquellas
empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real
decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir
causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento
de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo,
las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión
de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de
Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas
para realizar despidos. Artículo 84. Prórroga
de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2023. Hasta tanto se
apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos
en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023. Artículo
85. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
protección social de las personas artistas. El Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Se modifica
la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue: «c) Contrataciones
realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la
fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la
Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad
mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses
mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo,
cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará
lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de
contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se
aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas
desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos
previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados
sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida
coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.» Dos. El artículo
27 queda redactado como sigue: «Artículo 27.
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad
de contrato predoctoral. La contratación
de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del
contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en
los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes. A los efectos de
lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los
servicios públicos de empleo como demandante de empleo.» Tres. Se añade
un apartado 3 a la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: «3. No obstante
lo anterior, no se requerirá la inscripción en los servicios de empleo como
demandante de empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a).» Disposición
transitoria octava. Suspensión de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se suspende lo
establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria
decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Disposición
transitoria novena. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de
Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización
de prácticas formativas o prácticas académicas externas. Uno. Para el
ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los
grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se
incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el
salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas
de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se
fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones
al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo
octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dos. Para el
ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización
correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el
apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será
de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo
de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el
0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del
trabajador. Tres. Hasta que
se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la
cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio,
a las siguientes reglas: a) En el caso de
prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales
por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de
formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. Dichas cuotas se
aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que
se regulan las prácticas no laborales en empresas. b) En el caso de
prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota
empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias
comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por
contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual
por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de
7,03 euros. De la cuota
diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros
corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. c) En ambos
casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la
reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas,
de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por
incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89
por contingencias comunes. Disposición
transitoria décima. Norma para la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 1. A las
prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas
y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación
el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente
desde dicha fecha. 2. Se establece
un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas
en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las
prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida
disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Disposición
final sexta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. La Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, queda modificada como sigue ... Dos. Se
añade el artículo 16 con la siguiente redacción: «Artículo
16. Comparecencia por videoconferencia. 1. En los
procesos ante el orden jurisdiccional civil, penal, contencioso-
administrativo, laboral o militar en los que sea parte el Estado, los
organismos públicos, los órganos constitucionales o cualquier entidad del
sector público institucional cuya representación y defensa venga atribuida
normativa o convencionalmente a los abogados del Estado, éstos podrán
intervenir en las actuaciones a través de videoconferencia u otro sistema
similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y
el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o
grupos de personas geográficamente distantes.... ... La
comparecencia por videoconferencia por parte de la Abogacía del Estado se
comunicará al órgano judicial con al menos diez días hábiles de antelación.
Este plazo no deberá respetarse cuando el señalamiento de la actuación se
haya notificado con una antelación inferior a la indicada. 2. En los
procesos en los que el abogado del Estado intervenga por medios electrónicos,
las demás partes procesales podrán comparecer del mismo modo en los términos
expuestos en el apartado anterior, si así lo solicitan.» Tres. Se
modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente
modo: «Disposición
adicional tercera. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social. Los artículos 5
a 9 y 11 a 16 de la presente Ley serán de aplicación al ámbito de las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la medida en
que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las leyes
vigentes, aquellos preceptos les sean aplicables, si bien las referencias
contenidas en aquéllos a los abogados del Estado y a la Abogacía General del
Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, se entenderán efectuadas, respectivamente, a los
letrados de la Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de
la Administración de la Seguridad Social, a la Dirección del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social.» Disposición
final undécima. Habilitación normativa. 1. Se
habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real
decreto-ley, y, en particular, para modificar reglamentariamente lo
establecido en el artículo 31. 2. Se faculta
a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para adoptar las disposiciones normativas oportunas que
posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial,
a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5
años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación a que se refiere
la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. A estos efectos,
se entenderán también incluidos en la situación objeto de regulación los
periodos prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a
través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes de 4 de
febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en
Formación, hayan participado en programas de formación de naturaleza
investigadora, tanto en España como en el extranjero. También se faculta a la
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones para
adoptar las disposiciones normativas oportunas para la aplicación y
desarrollo de las medidas en materia de cotización contenidas en la
disposición transitoria novena de este real decreto-ley. |
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