miércoles, 27 de diciembre de 2023

Permisos laborales. Sobre el concepto de “desplazamiento a otra localidad” y la interpretación literal o la acorde con la realidad social, de la normativa convencional aplicable. Notas a la sentencia del TS de 14 de noviembre de 2023.

 

1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia   dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 14 de noviembre, de la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco, también integrada por los magistrados Antonio V. Sempere e Ignacio García-Perrote, y la magistrada Concepción Rosario Ureste.

La resolución judicial desestima, en contra del criterio propugnado por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte empresarial demandada en instancia, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, contra la sentencia   dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de julio de 2020, de la que fue ponente la magistrada Juana Vera.

La Sala autonómica ya había desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo el 5 de diciembre de 2018, que estimó la demanda interpuesta por una trabajadora, en demanda en reclamación de derecho y cantidad, y declaró su derecho a “disfrutar de los días 24 y 27 de noviembre de 2017, así como 14, 15, 18, 19, 20, 27,28, 29 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018 como permiso retribuido con ocasión de la hospitalización de sus familiar, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a reintegrar a la trabajadora la cuantía detraída de 625,57 euros”.

El interés de la sentencia radica en la confirmación de la jurisprudencia del TS sobre la interpretación literal de un precepto convencional, en este caso el concepto de desplazamiento por enfermedad de un familiar cuando no hay precisión alguna al respecto sobre, por ejemplo, cómo definir qué debe entenderse por tal, vinculándolo habitualmente en numerosos convenios a la distancia existente entre las dos localidades o bien al cambio de provincia. También, no quiero dejar de exponer algún ejemplo práctico de como esa interpretación literal puede llevar a resultados que ciertamente parecen bastantes alejados de la finalidad perseguida por la norma, ya sea legal o convencional, si se acude a una interpretación más acorde a la realidad social, pero, ciertamente, mientras no se modifique el clausulado del convenio colectivo aplicable, no creo que pueda cuestionarse la jurisprudencia del TS..., con independencia de los efectos que conlleve en determinadas ocasiones.

El resumen oficial de la sentencia, que permite entrever cuál será el fallo, es el siguiente: “Permiso por hospitalización de familiar en el ámbito del Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos SA (art. 58): días adicionales por desplazamiento a una localidad distinta de la de residencia de la trabajadora”. En el resumen de la dictada por el TSJ sólo aparece la palabra “cantidad”

2. El litigio encuentra su razón de ser en la demanda interpuesta por la citada trabajadora con ocasión de los desplazamientos que realizó para acompañar a un familiar de primer grado por afinidad que ingresó en un centro hospitalario. Conozcamos los hechos probados de la sentencia de instancia para tener un adecuado conocimiento del conflicto:

“SEGUNDO.- La trabajadora reside en la localidad de El Alamo (Madrid). En fecha 21 de diciembre de 2017 ingresaron a un familiar suyo de primer grado por afinidad en la localidad de Móstoles (Hospital Rey Juan Carlos), por lo que solicitó el disfrute de cinco días de permiso (21 a 27 de noviembre de 2017).

TERCERO.- La demandada concedió como días de licencia por ingreso los días 21, 22, y 23 de noviembre, no así los días 24 y 27 de noviembre de 2017, que se estimaron como ausencia injustificada.

CUARTO.- Las localidades de Numancia de la Sagra (donde presta servicios) y El Álamo distan en 31 km las localidades de El Alamo y Móstoles distan en 22 kilómetros.

QUINTO.- Con fecha 14 de diciembre de 2017 volvió a ser ingresado en el Hospital de Móstoles el mismo familiar de la demandante, de primer grado de afinidad, solicitando permiso retribuido los días 14 a 20 de diciembre de 2017. Nuevamente en fecha 26 de diciembre de 2017 fue objeto de ingreso hospitalario el mismo familiar de la demandante en el mismo centro médico, solicitando la demandante permiso retribuido los días 27, 28, 29 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018. La entidad demandada estimó tales ausencias como injustificadas.

SEXTO.- La entidad estatal ha detraído de los salarios de la demandante por las ausencias estimadas como injustificadas los días 24 y 27 de noviembre, 14, 15, 18, 19 y 20 de diciembre, 27, 28, 29 de diciembre de 2017y 2 de enero de 2018 la cuantía de 625,57 euros”.

3. Frente a la sentencia de instancia se interpuso recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La petición de  modificación de un hecho probado, para que constara que la empresa había publicado una guía de instrucciones para la tramitación de los permisos, y que no se había formulado contra esta reclamación alguna, es rechazada por la Sala en cuanto que se trata de un documento elaborado unilateralmente por la empresa, “por lo que carece de eficacia revisora”, y además “pretende introducir no "un hecho negativo", sino que no se ha acreditado un extremo, lo que no deja de ser una valoración que, además, no se desprende de la documental que refiere”.

Con respecto a la alegación de infracción de normativa y jurisprudencia aplicable, se formulan dos motivos.

En el primero se alega (véase fundamento de derecho cuarto) “la infracción del art. 37 CE y 82.3 ET en cuanto a la fuerza vinculante de los pactos y acuerdos negociados por la representación de los trabajadores y empresa, y del art. 1255 Código Civil y 7.1 del mismo texto legal y aplicación indebida del art. 3 del Código Civil en relación con los arts. 58 y 12 III Convenio colectivo”, basándose en que los criterios fijados en la antes citada Guía de Instrucciones habían sido aceptados por su personal, siendo rechazada esta tesis al ser justamente un hecho pacífico que existían “múltiples” procedimientos sobre la misma materia, razón que fue la que llevó al JS a entender existente la posibilidad de interposición de recurso de suplicación  y que fue aceptada por el Ministerio Fiscal y por el propio TSJ.

En el segundo, eje central de esta entrada, se debate sobre el concepto de desplazamiento a otra localidad y por consiguiente el incremento del número de días de permiso por hospitalización de una familiar con el vínculo que tenía la demandante en el litigio ahora examinado. Las infracciones alegadas son “art. 58 b) del III Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos en atención al art. 3 y 4.2 Código Civil y el Art. 14 CE y jurisprudencia”, si bien la mención a esta última es inmediatamente descartada por la Sala ya que “... si bien cita sentencias de Juzgados de lo Social que no constituyen jurisprudencia ex Art. 1.6 del Código Civil”, lo que, dicho sea incidentalmente, ya pone de manifiesto a mi parecer las dudas que tenía la parte recurrente sobre la posibilidad de que prosperara el recurso.

Los argumentos que expone la recurrente para defender una tesis no literal del concepto de desplazamiento recogido en el art. 58 del convenio colectivo aplicable, he de decir que no me parecen en absoluto desacertados, si bien es cuestión distinta que tengan cabida en la dicción literal del texto, y por ello sorprende que desde que se suscribiera este no haya habido intento alguno por parte empresarial de concretar con la representación del personal una interpretación de la norma más acomodada a la realidad social. Ciertamente, la empresa dirá que justamente sí lo hizo, aunque fuera de forma unilateral, y que al no cuestionarse sus criterios ya se entendía que eran aceptados por la representación del personal y por los trabajadores y trabajadoras, pero ya sabemos que esta tesis fue tajantemente rechazada por el TSJ. La tesis empresarial era la siguiente:

“Argumenta la parte recurrente que cuando el convenio habla de "desplazamiento", se refiere a un traslado de mayor entidad entre localidades que suponga una mínima previsión u organización por parte del trabajador, siendo que el desplazamiento realizado en el caso que nos ocupa no daría derecho a días adicionales de permiso retribuido puesto que ni obliga a pernoctar fuera de casa, ni supone una inversión de tiempo que imposibilite atender las necesidades del causante. Entiende que la regla general del convenio son tres días yla excepción cinco días, por lo que si se hace la interpretación de la sentencia recurrida la excepción pasará a ser la regla general y tendría el mismo tratamiento el actor que vive en Alcolea y su familiar hospitalizado en Talavera de la Reina que si el actor viviera en Barcelona, lo que no parece razonable”.

Acude la Sala al examen del precepto convencional aplicable, que reconoce el derecho a permiso retribuido en estos términos: “Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad u afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán en los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad” (la negrita es mía).

Tras recordar que es al juzgador o juzgadora de instancia a quien corresponde la interpretación de la normativa aplicable con carácter general, acepta su tesis por atender a “una interpretación lógica y literal del convenio”, ya acogida con anterioridad por la Sala, que encontraba su punto de referencia en jurisprudencia anterior del TS, con cita de la sentencia   de 4 de junio de 2012, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López (resumen oficial: “Conflicto colectivo. Consideración de desplazamiento a efectos del disfrute ampliado de la licencia por cuestiones familiares”), en la que se efectúa un amplio examen de qué debe entenderse por desplazamiento y que criterios pueden tomarse en consideración para su concreción, llegando en el caso concreto enjuiciado a que “atendiendo al primer canon hermenéutico que señala la constante doctrina jurisprudencial, que acude al sentido propio de las palabras, cuando las empleadas son claras y terminantes y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes ( y el convenio colectivo es una norma jurídica pactada), ha de concluirse que el permiso por hospitalización de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad será de cinco días, cuando requiera el desplazamiento a otra localidad, sin que sea posible mayor matización en función de la distancia y la eventual facilidad del desplazamiento a la misma, que en absoluto se contemplan en el precepto, como limitativas del derecho reconocido".

Esta tesis será la seguida por el TSJ por “razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación en la ley”, añadiendo, con buena lógica formal, que “...de lo contrario dependerá siempre de la eventual respuesta de los Tribunales (desgraciadamente, años después) y los trabajadores no sabrán con certeza cuántos días pueden disfrutar cuando los necesitan”.

Por último, la Sala rechaza también la interpretación que cree la recurrente que debe efectuarse del artículo citado cuando se trate de permiso por hospitalización en caso de recaída, supuesto que se dio en el caso ahora analizado, alegando vulneración de los arts. 58, 59 y 60 del convenio, y con sustento en sentencias de otros TSJ que, una vez más, son descartadas inmediatamente por no ser jurisprudencia ex art 1.6 del Código Civil. El rechazo deriva (véase fundamento de derecho sexto) tanto del respeto a la interpretación literal del art. 58, como al hecho de que los restantes preceptos se refieren a supuestos distintos del enjuiciado en el anterior y que por ello no deben ser tomados en consideración.

4. Contra la sentencia del TSJ se interpuso RCUD por la parte empresarial, al amparo del art. 207 e) LRJS, con aportación como sentencia de contraste de la dictada porel TSJ de Madrid el 11 de abril de 2018    , de la que fue ponente el magistrado Manuel Ruiz (resumen oficial: “Se debate si el traslado entre las localidades de madrileñas de Móstoles y Majadahonda, es un desplazamiento a los efectos de ampliar el permiso retribuido por intervención quirúrgica de un familiar de primer grado, de acuerdo con Convenio aplicable”).

Con prontitud centra la Sala la cuestión a la que debe dar respuesta, que no es otra que “determinar si una trabajadora de la sociedad demandada (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos) tiene derecho a dos días hábiles adicionales de permiso retribuido en caso de desplazamiento por hospitalización de un familiar de segundo grado, cuando dicho desplazamiento lo es a un término municipal diferente del de residencia de la trabajadora, según la interpretación que deba hacerse del artículo 58 del III Convenio Colectivo de la aludida Sociedad” (la negrita es mía).   

Con acierto a mi parecer la Sala apreciará la existencia de la contradicción requerida por el art. 219.1 LRJS, ya que se trata de dos personas que prestan sus servicios en la misma empresa, que solicitan permisos por desplazamiento a otra localidad en términos muy parecidos, y que tras negativas de la empresa y litigios ante juzgados y tribunales, se llega por los dos TSJ a soluciones contradictorias estimándose la demanda en el caso ahora analizado y desestimándola en la sentencia de contraste.

La sentencia del TSJ de Madrid efectúa a mi parecer una interpretación más acorde a la realidad social actual y a las posibilidades de desplazamiento existentes para trasladarse a otra localidad distinta de la de residencia de la parte trabajadora, si bien no cabe desconocer que la literalidad de la norma permite avalar la otra interpretación. Conozcamos también la tesis de esta sentencia para desestimar la tesis de la recurrente, que ya había visto desestimada su demanda en instancia por la sentencia del JS núm. 32 de Madrid dictado el 18 de enero de 2016.

“La demandante tiene su domicilio en Móstoles (hecho probado primero) y su suegra fue ingresada en el  Hospital Universitario Puerta de Majadahonda, en fecha 26/01/2015 (hecho probado segundo). Dejó de acudira su puesto de trabajo los días 27, 28, 29 y 30 de enero y 2 de febrero de 2015 (hecho probado tercero). La empresa considera que de los justificantes aportados no se aprecia desplazamiento que genere derecho a cinco días por permiso retribuido por hospitalización de un familiar de primer grado, y le reduce el permiso a tres días (hecho probado cuarto).

El artículo mencionado concede un tiempo suplementario para desplazarse a localidad distinta de la que reside, sin más requisito que el hecho se produzca en " otra localidad ", no estableciendo requisito de distancia kilométrica, medios de transportes existentes, u otros extremos, para establecer o no el derecho a la ampliación del permiso; tampoco se hace mención alguna a área metropolitana, como podría haber efectuado, en base a la facilidad que existen en los desplazamientos con los actuales medios de transporte en la Comunidad de Madrid que hacen compatible el traslado desde el centro de trabajo o desde la localidad de residencia a cualquiera de los municipios englobados en el área metropolitana. Sin embargo, consideramos que la expresión del término "precise hacer un desplazamiento a otra localidad" debe interpretarse de acuerdo con la realidad social; el permiso se concede porque el desplazamiento implica que se emplee más tiempo, con independencia de la distancia kilométrica, y se precisen hacer determinadas gestiones o acompañamiento que obligan a permanecer en la localidad, siendo posible que dentro de la localidad de Madrid se emplee más tiempo en ir de un lugar a otro que en acudir a una localidad cercana y dentro de las localidades de la Comunidad de Madrid todas las localidades no están igual de comunicadas con el centro de trabajo. En el presente caso, la comunicación entre Móstoles y Majadahonda o entre esta localidad y el centro de trabajo en Madrid es buena y permite pernoctar diariamente en su casa, sin un sobrecoste especial, por lo que procede desestimar el motivo y el recurso” (la negrita es mía)

No prosperará la tesis de la “realidad social” y sí la de la “literalidad” del precepto convencional aplicable, recordando el TS que esta tesis ya fue la aplicada en dos sentencias sustancialmente igual del año 2011, ambas de 17 de noviembre, RCUD núms. 3115/2019    y 1130/2021   , de las que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, y cuya doctrina queda perfectamente reflejada en el amplio fragmento del fundamento de derecho tercero que reproduzco a continuación:

“1. La literalidad del precepto, que solo puede ceder ante la evidencia de que se haya perseguido acordar algo diverso, es bien elocuente. La norma se refiere al desplazamiento a otra localidad. Pudiendo haber elegido otros muchos parámetros administrativos (provincial, Comunidad Autónoma), geográficos (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológicos (tiempo estimando en transporte público o privado) o funcionales (necesidad de pernocta o de almuerzo) se ha optado precisamente por el reseñado. No solo eso, sino que se ha invocado el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación. Y sabido es que donde la norma no diferencia tampoco el intérprete debe hacerlo. Restringir el supuesto para reconducirlo a otro diverso sería ir contra el tenor delo pactado. 2.- La interpretación teleológica aboca a esa misma conclusión, porque si el convenio colectivo no reproduce las fórmulas genéricas que la Ley contiene es porque desea añadir algo distinto. Es decir: el artículo ha prescindido de la muy conocida fórmula que contiene el artículo 37.3b) ET sobre supuesto similar al ahora contemplado; la Ley tipifica los casos de permiso y añade que "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto". El genérico vocablo de desplazamiento permite realizar interpretaciones acerca de tal concepto y aplicar criterios sobre su duración u onerosidad. Sin embargo, cuando no se deja abierto el concepto, sino que se cierra y se habla de desplazamiento entre localidades, las posibilidades interpretativas de referencia decaen. 3.- El examen de los antecedentes aboca a la conclusión de que se trata de una redacción convencional conocida, por tanto, difícilmente producto de la casualidad o la improvisación. Ya el I Convenio Colectivo para Correos, que delineaba un supuesto de hecho menos generoso que el actual a la hora de devengar el permiso de referencia aludía a su ampliación en caso de que se precise "hacer un desplazamiento a otra localidad" (art. 45.b; BOE 13 enero 2003). 4.- Basta la comparación de los supuestos de permiso contemplados en el artículo 58 del convenio con los del artículo 37.3 ET para entender que cuando la redacción se ha separado de la legal es porque se ha querido aportar algo nuevo. Y en el esquema de fuentes del Derecho que nuestro ordenamiento ampara ( artículos 3.1.b y 85.1 ET) los convenios colectivos no pueden desconocer los derechos legalmente establecidos, pero sí mejorarlos. En consecuencia, cabe deducir que esa es la finalidad de la norma que descarta la genérica alusión al desplazamiento de la Ley y la cambia por la más exacta de desplazamiento a otra localidad”.

5. Querría aportar dos ejemplos prácticos de cómo una interpretación literal de una norma convencional puede llevar a resultados harto sorprendentes y que no estoy precisamente seguro que estuvieran en la mente ni de legislador de la LET ni de los negociadores del convenio, aunque insisto en que no cuestiono en absoluto la tesis desestimatoria del RCUD a la que llega el TS.

Por razones laborales, presté servicios en la Universidad de Girona durante quince años una ciudad que está separada de otra, Salt, por rótulos que establecen tal separación territorial y que afectan a una misma avenida. Por ello, si la localidad de residencia fuera Girona, y la persona trabajadora tuviera que efectuar un desplazamiento a otra localidad, en este caso Salt, para acompañar a un familiar por afinidad de primer grado por ingreso en un centro hospitalario, el derecho al permiso retribuido sería de cinco días, aun cuando la distancia entre el lugar de residencia y el del centro hospitalario fuera de no más de un kilómetro, que se puede recorrer caminado en unos 20 minutos.

Vivo en una calle de Barcelona que acaba en otra población, L’Hospitalet de Llobregat. De tal manera que si yo fuera el trabajador que pidiera permiso para desplazarme a otra localidad, la citada, para acompañar a un familiar hospitalizado, tendría derecho a cinco días de permiso si seguimos aplicando el convenio litigioso, si bien la distancia a recorrer por mi parte no sería superior a veinticinco minutos a pie o diez en autobús.

Ya sé que pongo casos que no son los más frecuentes, y que en el litigio que ha resuelto la sentencia del TS, la distancia era superior, pero no lo es menos que los medios de transporte permiten ese desplazamiento en un tiempo relativamente breve. ¿Se respeta la finalidad de la norma? Bueno, permítanme que les deje mis dudas planteadas ..., aunque la literalidad de la norma (y creo que una cierta desidia de la parte empresarial) permita la interpretación efectuada por la jurisprudencia del TS.

En cualquier caso, buena lectura. 


 

 

2 comentarios:

chefa dijo...

Estimado profesor, gracias por tan detallado análisis. Es un tema muy recurrente que suscita problemas habituales por todo lo que usted comenta. Teniendo razón en su visión sobre el desajuste que se produce entre la finalidad pretendida y el literal convencional, no es menos cierto que los negociadores convencionales dijeron lo que dijeron y nada les obligaba a ello, podían haber reproducido el art.37 ET pero optaron por determinar el desplazamiento entre localidades como evento o requisito para la ampliación del permiso. Por eso creo que el TS acierta, porque no estamos interpretando una ley sino un pacto convencional entre dos que es clarisimo, desplazamiento a distinta localidad, sin especificar km. Saludos y gracias, Profesor.

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias por su comentario y sus precisiones. Saludos cordiales.