1. El Instituto
Nacional de Estadística publicó el jueves 24 de noviembre el decil de salarios delempleo principal en 2022 , a partir de los datos obtenidos en la
Encuesta de Población Activa.
La remuneración a
la persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en
virtud de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación
que es de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona
por la prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.
Para delimitar qué
es el salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949 , sobre protección del salario, que lo
define como “La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo
o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en
virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este
último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba
prestar”.
En el ámbito
territorial europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de laUnión Europea , cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado
miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución
entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de
igual valor”, entendiendo por igualdad de retribución, que “la retribución
establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se
fija sobre la base de una misma unidad de medida” y que “la retribución
establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un
mismo puesto de trabajo”. EL TFUE conceptúa como retribución “el salario o
sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones
satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el
empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.
Si nos acercamos a
la realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una
percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación
empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que
retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables
como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con
el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración
suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para
satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe
implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto
constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por
cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores ), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y
regularmente la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o
legalmente establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.
2. La realidad
salarial española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE
sobre el decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2022, cuyos
datos principales son los que recojo en esta entrada.
El concepto de
salarios que se utiliza para esta encuesta es el recogido en el Reglamento (CE)nº377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008 , “salario mensual asociado al empleo principal”, empleo que es el que
desarrolla la persona entrevistada en la semana de referencia. La nota
metodológica del INE explica además que
“Se ha acordado a
nivel europeo el concepto de “salario mensual del empleo principal”, como una
definición de referencia que permita la comparación entre los diversos países y
sea a la vez flexible para que se pueda estimar por diferentes métodos. En el caso
de España, esta definición se refiere al salario mensual del empleo principal
realizado por la persona en la semana de referencia de la encuesta, incluidas
las retenciones a cuenta de impuestos sobre la renta del empleo y las
cotizaciones obligatorias del trabajador a sistemas de seguridad social
(salario mensual bruto, por tanto).
Se han añadido
criterios convencionales en relación con casos especiales. Así, las pagas
extras y otros complementos anuales son considerados en la definición,
dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras
regulares, propinas y comisiones.
Además, si es un
empleo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación
del que se obtendría para una duración de todo el mes por un empleo similar (la
persona, al menos en principio, podría realizar otros empleos de esa índole en el
mismo mes). Pero en cambio, si es un empleo a tiempo parcial no debe
transformarse al equivalente a tiempo completo (se trata del empleo principal y
por tanto es el que proporciona los ingresos más significativos)”.
3. Así, el salario
bruto medio mensual se sitúa en 2.128,4 euros, cuantía que no debe dejar pasar
por alto que un 30 % de asalariados percibió menos de 1.440,1 euros, cantidad
que se situó entre la citada y 2.373,7 para un 40 %, y superior para el
restante 30 %., siendo las Comunidades Autónomas del País Vasco y Extremadura
las más diferenciadas, ya que en la primera el 44,4 % de salarios se sitúa en
la franja superior, mientras que en la segunda el porcentaje en la franja inferior fue del 39,4
%. No conviene olvidar, por otra parte, que el salario mediano (el que divide
al número de personas trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un
salario superior y aquellas que perciben un salario inferior) es inferior,
concretamente de 1.814,0 euros,
La brecha salarial
de género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de
cada grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 32,7 % de
varones y a un 27,2 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los
porcentajes, siendo el 40,0 % el de las mujeres y sólo un 20,7 % el de los
trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la
afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al
desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por
las trabajadoras es de 1.941,7 euros mensuales, subiendo hasta los 2.303,5 euros para los hombres,
diferencias que encuentran su razón de ser en buena medida en la mayor
presencia femenina en los contratos a tiempo parcial y en ramas de actividad de
bajos niveles de remuneración.
También la edad es
un factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles,
estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor
cuantía salarial, un porcentaje sensiblemente inferior al de los asalariados a
partir de 55 años, siendo claramente al contrario los porcentajes se invierten
al referirnos al decil de cuantía salarial superior. Ejemplo claro de esta diferencia
es que el salario de las y los jóvenes
de 16 a 24 años es de 1.315,4 euros, incrementándose en franjas superiores
hasta llegar a los 2.381,2 euros para la franja de 55 y más años.
Sigue siendo
relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora
aportar este dato significativo: mientras que el 41,9 % de las personas con
nivel de estudio bajo (quienes habían
finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior
a 1.440,1 euros mensuales, un porcentaje más de siete puntos superior, el 49,5
%, percibió ingresos superiores a 2.373,7 euros disponiendo de un nivel
formativo superior, y más concretamente “el salario medio percibido por los
asalariados que como máximo tenían educación secundaria de primera etapa se
situó en 1.465,5 euros, mientras el de los que tenían estudios superiores fue
de 2.647,8 euros”.
Lógicamente, la
duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía
salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial
se situaron en el decil inferior (87,4 %), porcentaje muy superior al de los
trabajadores a tiempo completo (20,2 %), y por el contrario, sólo el 1,6 % de
quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior,
porcentaje muy inferior al del 34,9 % de los asalariados a tiempo completo.
Tampoco sorprende
que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración
determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del
segundo, siendo el salario medio bruto mensual de 2.247,3 euros para el primero
y 1.683,9 para el segundo. .
Por ramas de
actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 3.498,0
en suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, hasta el
trabajo laboral doméstico (981,0 euros), hostelería (1.389,9 euros), y
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (1.477,3 euros), y por ocupación
desde los 4.454,3 euros de directores y gerentes hasta los 1.308,3 de los trabajadores en ocupaciones
elementales.
La influencia del
número de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía
salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el
porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de
250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación
sindical) es de 52,7 %, porcentaje muy superior al del 11,6 % que se da en
centro que ocupan hasta 10 trabajadores. En el decil inferior se encuentran el
11,6 % de los trabajadores en los centros de 250 o más ocupados, siendo el
porcentaje sensiblemente superior, 51,3 % en aquellos centros que ocupan hasta
10 trabajadores.
Ultimo pero no
menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente de manifiesto
si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores ya
referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de
trabajadores en la franja alta salarial son País Vasco (44,4 %), Comunidad
Foral de Navarra (39,6 %), y Madrid (37,0 %), mientras que la mayor
concentración de salarios de la franja menor se encuentra en Extremadura (39,4
%), Canarias (38,5) y Murcia (37,2 %) yendo las diferencias en el salario medio
en el empleo principal desde los 2.545,8 euros del País Vasco a los 1.845,3 euros de
Extremadura. La Comunidad Autónoma de Cataluña se sitúa ligeramente por encima
de la media nacional, alcanzando los 2.281,3 euros
Buena lectura.
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