viernes, 24 de febrero de 2023

Debate sobre el balance de un año de reforma laboral.

 

1. Es una suerte poder participar en un grupo, informal, de debate de profesorado universitario en el seno de la Facultad de Derecho de la UAB, en el que estoy presente desde hace varios años. Con periodicidad mensual hablamos de cuestiones jurídicas diversas desde los distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, de tal manera que quien tiene especial conocimiento de uno de ellos es el referente de la explicación; tarea, en ocasiones no sencilla, dado que, aun cuando se presuma un  buen conocimiento jurídico general de todas las personas asistentes, se trata de explicar con sencillez y claridad, por supuesto no exenta de rigurosidad, contenidos jurídicos que pueden ser (en realidad en muchas ocasiones) poco o casi nada conocidos por, al menos, algunas de las personas que asisten a la reunión, y en este “algunas personas” me incluyo.  

¿Y cuál es la razón de esta reflexión previa, que como comprobarán los lectores y lectoras poco tiene que ver, en principio, con  el título de la presente entrada? Pues sigan leyendo y lo sabrán.

En la próxima sesión de este grupo informal de debate me toca explicar cómo se ha aplicado la reforma laboral llevada a cabo a finales de 2021, en concreto por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, y qué balance puede hacerse de la misma tras un año, con los diversos matices respecto al período de toma en consideración a los que inmediatamente me referiré, fundamentalmente en aquello que ha sido desde su aprobación más publicitado por los medios de comunicación y en las redes sociales, si la reforma ha tenido o no éxito en uno de sus objetivos, la apuesta por la estabilidad laboral con la potenciación de la contratación indefinida y la reducción, por fijación de normas más restrictivas al respecto, de la contratación de duración determinada.

Es decir, no se trata de explicar el contenido de la reforma de forma detallada, sino fijarse más bien en su aplicación, aportando tesis y reflexiones propias, y acompañadas del soporte adecuado para abrir después el que siempre es un muy interesante debate.

Aquí están, también obviamente en formato reducido y con un grado de generalidad que merecería ciertamente mayor desarrollo en el caso de su publicación en una revista especializada, algunas reflexiones sobre la reforma, que espero que sean de interés tanto para mis compañeros y compañeras del grupo, como para quienes siguen este blog.    

2. La primera pregunta que cabe realizar es la de qué fecha tomamos en consideración.

Puede ser la de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, publicado en el BOE el día 30 y que entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Podría ser la de la convalidación de la norma por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de febrero de 2022, tras una votación que pasará a los anales de la historia parlamentaria. Si eligiera la fecha del 3 de febrero es por el simbolismo de la convalidación del RDL en una rocambolesca votación en la sesión plenaria del Congreso, con resultado finalmente satisfactorio gracias a un error en la votación telemática de un diputado del grupo parlamentaria popular. Quedarán para el recuerdo de quienes seguimos en directo esa votación, y éramos, y seguimos siendo, partidarios de la reforma, la preocupación durante algo menos de un minuto, tiempo transcurrido desde el primer anuncio de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, de quedar derogada la norma, hasta el segundo de convalidación.

En fin, también podríamos tomar como referencia la fecha en la que uno de los contenidos más importante de la reforma, las modificaciones operadas en materia de contratación, vieron la luz jurídica, el 30 de marzo.

Y como pueden comprobar, este texto se redacta a medio camino entre la primera y la tercera opción, con mucha cercanía a la segunda.

En cualquier caso, todas las fechas me parecen válidas para hacer un sucinto balance de aquello que ha sido hasta el presente la reforma laboral. Me explico:

La primera, porque fue el punto de partida, en especial en materia de contratación y aunque su aplicación estuviera diferida tres meses en el tiempo, para ir “calentando motores” en el ámbito empresarial y en los despachos de asesoría jurídica laboral de cara a su aplicación y para un adecuado conocimiento de la norma y de los importantes cambios llevados a cabo en varios artículos de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en especial los arts. 15 y 16.

La segunda, porque el debate previo a la convalidación y la posterior votación puso de manifiesto, más allá de la “anécdota” del voto equivocado de un diputado del grupo parlamentario popular, que se estaba votando algo más que la convalidación de un Real Decreto Ley, y que aquello que estaba en juego era el cambio de modelo de relaciones de trabajo que había implantado el Gobierno del Partido Popular con, primero,, el RDL 3/2012 de 10 de febrero, y, después tras la tramitación parlamentaria, con la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Un modelo, permítanme ahora la simplificación, de imposición, frente al del RDL 32/2021, de negociación y diálogo social. Me permito recordar, ya que fue publicado por la mayor parte de medios de comunicación    , aquello que decía el Ministro de Economía, Luis de Guindos  en una reunión del Consejo Europeo

“El ministro de Economía, Luis de Guindos, adelantó hoy que la reforma laboral que aprobará el Consejo de Ministros mañana incluirá el abaratamiento del despido, según reveló en una conversación con el comisario europeo de Asuntos Económicos, Olli Rehn, captada por las cámaras.

"Mañana vamos a aprobar la reforma laboral y va a ser extremadamente agresiva", indicó el ministro al comisario europeo en un intercambio de impresiones previo a la reunión del Eurogrupo que se celebra hoy en Bruselas.

De Guindos explicó además que con la reforma "se reducirá la indemnización por despido" y se "flexibilizará la negociación colectiva".

"Es una verdadera modificación", añadió el español.

Rehn, por su parte, escuchó las explicaciones del ministro y respondió: "Eso sería estupendo. Muy bien".

Y, en fin, la tercera, porque supuso, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la desaparición del contrato para obra o servicio determinado que suponía casi el 40 % de la contratación en España y que se había “destacado” por un uso irregular en numerosas ocasiones tal como queda constatado en las sentencias de juzgados y tribunales laborales, la apuesta firme y decidida por la estabilidad en la contratación, la presunción del carácter indefinido de la relación contractual, y la modificación de la normativa sancionadora en punto a considerar cada situación irregular como merecedora de sanción y además elevar las cuantías.

3. De lo que no cabe duda es del desacuerdo total y absoluto entre el gobierno y las fuerzas políticas que lo sustentan, por una parte, y de la fuerza política mayoritaria de la oposición, por otra, sobre el balance de la reforma, de tal manera que si una persona que no conoce la normativa en cuestión lee los balances pensará que se está hablando de dos normas diferentes.

Bueno, en realidad, déjenme que lo diga con la mayor claridad posible, la política española se ha situado en un debate de buenos y malos cuando hablamos de cuestiones laborales, de qué todo aquello que haga el gobierno es considerado erróneo y equivocado por dicha oposición. Si para muestra vale un botón, lean los dos primeros párrafos de la proposición no de ley presentada por el grupo parlamentariopopular en el Congreso el 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Cámara Baja el día 21  para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que reproduzco a continuación:

“El pasado 26 de enero de 2023 conocimos los datos de la encuesta de población activa que trimestralmente publica el INE. Los datos confirmaban los peores presagios, contradiciendo tajantemente el discurso triunfalista del Gobierno.

Los datos evidencian un frenazo en la economía y el fracaso de las políticas laborales del Gobierno. El último trimestre del año cerró con 43.800 personas más en paro, 81.900 empleos destruidos, 34.700 autónomos menos (el último año se han perdido 111.200 trabajadores por cuenta propia), el número de hogares con todos sus miembros activos en paro se ha incrementado en 70.100 superando el millón (1.047.500), tenemos una tasa de paro juvenil cercana al 30% (29,3%), y casi la mitad de los parados son de larga duración (42,42%), lo que supone que hay 1.282.800 parados en esta situación”.

4. ¿Está tan mal la situación laboral como denuncia la oposición? Pues que quieren que les diga, soy del parecer que los datos estadísticos, todos ellos y valorados en su conjunto, desmienten tal apreciación, y basta con acudir a los datos oficiales de empleo y desempleo publicados mensualmente por el MITES, y a los de afiliación a la Seguridad Social, también publicados mensualmente por el MISSMI. Supongo que tampoco serán del agrado de quienes ven mal todo lo que hace este gobierno los informes que han elaborado las organizaciones sindicales sobre los resultados de la reforma casi un año después de la entrada en vigor de su núcleo duro, la contratación.

En el bien entendido, y no quiero olvidarme de ellos en estas reflexiones, que la reforma impulsa también la negociación colectiva recuperando un papel relevante a las organizaciones sindicales que había sido cuestionado por la reforma de 2012, potencia los mecanismos de flexibilidad interna frente a “facilitar los despidos”, tal como reconocía Luis de Guindos en 2012, que era uno de los objetivos de aquella, y mejora, con limitaciones, las condiciones contractuales de las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas contratadas y subcontratadas para otra principal.

Las diferencias entre dos modelos claramente diferenciados de relaciones laborales las ponía de manifiesto el profesor Antonio Baylos en un reciente artículo publicado en su blog de obligada lectura, titulado “Comparando los dos ciclos de reformalaboral en España: dos modelos confrontados    , en estos términos: “... Un modelo neoautoritario de degradación de derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, frente a un modelo democrático de relaciones laborales, el que encarna el proceso de modificaciones legislativas que han tenido lugar como reacción frente a la crisis provocada por la pandemia, en el que la centralidad del trabajo es el eje de la construcción de una ciudadanía democrática. Una relación que interpela al jurista sobre el hecho de hallarse ante un cambio de paradigma normativo que pretende modificar profundamente las coordenadas ideológicas, políticas y técnicas del modelo neoliberal de las relaciones de trabajo sustituyéndolo por una construcción gradual de un proyecto regulativo neolaborista”.

5. Mi tesis es la siguiente: Con un año de perspectiva, la valoración es positiva, digámoslo sin mayores preámbulos, siendo cuestión distinta que la crisis política y económica que estamos viviendo a escala internacional y europea puede impactar sobre la menor creación de empleo en el futuro inmediato, algo que parece apuntarse ya en los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2022. La reforma, aunque en puridad deberíamos hablar de reformas, por haber más normas que han impactado desde entonces en las relaciones de trabajo, se asentaba en cuatro pilares: una apuesta clara y decidida por la potenciación de la contratación indefinida; el reequilibrio de la negociación colectiva, la protección del personal contratado por contratas y subcontratras, y el fortalecimiento de medidas ya adoptadas durante la pandemia en el ámbito de la flexibilidad interna (expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada de trabajo) con prioridad sobre la flexibilidad externa (despidos colectivos).

El tiempo transcurrido es aún escaso para hacer balance de la reforma en materia de negociación colectiva, pero no cabe duda de que la supresión de la prioridad aplicativa en materia salarial de los convenios de empresa está llevando a que aquellos que se pacten tengan unos niveles salarios superiores a los del sector, como obligada referencia. Igualmente, la recuperación de la ultraactividad del convenio vigente mientras no se alcance un nuevo acuerdo, permite a la parte trabajadora defender con más tranquilidad sus planteamientos (sin olvidar que ya se había alcanzado el mantenimiento de aquella en un buen número de convenios).

Los ERTES, letras casi desconocidas antes de la crisis sanitaria y que poco después hubieran podido entrar en las palabras más utilizadas por la ciudadanía durante 2020 y buena parte de 2021, se han consolidado como un mecanismo adecuado de flexibilidad interna, del que se han beneficiado tanto las empresas, para ajustar temporalmente sus necesidades productivas, como las personas trabajadoras que han seguido percibiendo, ciertamente en menor cuantía que su remuneración salarial, una rentas económicas durante los períodos de inactividad. La más que importante reducción del número de trabajadores y trabajadoras acogidas en la actualidad a esta medida, o al mecanismo RED en el caso de las agencias de viaje, es una buena señal, sin duda, de la recuperación económica y del mantenimiento, y creación de empleo.

No se consiguió regular la aplicación del convenio de la empresa en que las personas contratadas por otras prestan sus servicios, pero la obligada referencia al convenio del sector de la actividad que desarrollen, unido a la desaparición de la prioridad del convenio de empresa en materia salarial, también ha supuesto un avance importante en la remuneración de aquellos trabajadores y trabajadoras.

Y la estrella de la reforma, y aquí se disponen de datos que avalan su carácter positivo, ha sido la potenciación de la contratación indefinida, sin que los debates sobre el crecimiento de la contratación fija discontinua puedan empañarlo. Ya disponemos, además de los datos oficiales disponibles del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Seguridad Social, de informes efectuados por organizaciones sindicales y estudios doctrinales que avalan empíricamente tal afirmación, tal como se puso de manifiesto en el Congreso organizado por la OIT y la Universidad Autónoma de Madrid sobre el futuro del trabajo a mediados de diciembre del pasado año y en el que tuve la oportunidad de intervenir.

6. Para efectuar un balance de la reforma, disponemos, como digo, de datos mensuales publicados por el MITES y El MISSMI que nos permiten tener una visión global de los cambios operados en materia de contratación, desempleo, y afiliación a la Seguridad Social desde hace un año, algo que también es útil hacer con el análisis de la Encuesta de Población Activa, siempre y cuando no se concentre en un solo trimestre y se efectúa igualmente con perspectiva anual, algo que podrá hacerse a finales de abril cuando se publique la EPA del primer trimestre del año en curso.

Desde el mundo sindical se han realizado varios informes con profusión de datos estadísticos que permiten disponer igualmente de una visión global de la reforma, en los que, lógicamente, se enfatizan aquellos aspectos más positivos, pero al que mismo tiempo no dejan de subrayar la importancia a de adoptar nuevas medidas que potencien unas relaciones laborales más reequilibradas.

Ejemplos de ello son el informe elaborado por la UGT “La reforma laboral un año después: balancede situación”   , y el presentado por UGT Catalunya “Unany de la reforma laboral: el seu impacte en el mercat laboral català”

El informe estatal, con una amplia aportación de datos estadísticos, concluye que la reforma “es la causante de una revolución en la estructura del mercado laboral”, destacando que “La tasa de temporalidad se ha reducido significativamente convergiendo hacia los niveles de temporalidad de la Unión Europea y de las principales economías de la región. Esta misma tendencia se observa en la evolución de la tasa de temporalidad por género y entre los jóvenes menores de 24 años, colectivos especialmente penalizados en el anterior modelo de contratación construido sobre la flexibilidad de salida de la contratación de duración determinada”, y que “ha devuelto a la negociación colectiva, especialmente al nivel sectorial, el papel central de ordenación de las relaciones laborales, presididas por mecanismos coherentes para fijar salarios dignos que contribuyan a la redistribución de la riqueza, principio básico consagrado en la Constitución Española”.

El informe dedicado a la Comunidad Autónoma de Cataluña resalta también, por supuesto, los aspectos positivos de la reforma, en especial para la población juvenil, si bien al mismo tiempo recuerda que debería seguir avanzándose en la modificación de otros preceptos de la LET, como los de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41), la forma y los efectos del despido disciplinario (art. 55) la indemnización por despido (art. 56) y la recuperación de la autorización administrativa en los procedimientos de despido colectivo (art. 51), añadiendo ahora por mi parte, con respecto a esta última cuestión, que la enmienda introducida en este precepto por una disposición adicional de la nueva Ley de Empleo refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la constatación de la existencia de las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) alegadas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo.

7. Que la reforma laboral está siendo positiva para Cataluña se constata en la información oficial facilitada por el Departamento de Empresa y Trabajo. Sirva como ejemplo la “Nota de contractació laboral”   , publicada el 2 de febrero tras conocerse los datos de empleo, desempleo y afiliación a la Seguridad Social del mes de enero, y de la que destaco estos datos:

“En enero de 2023 se han formalizado 185.866 contratos laborales con puesto de trabajo en Cataluña, de los que el 44,4% fueron indefinidos (82.502) y el 55,6%, temporales (103.364). Se trata de la mayor cifra de contratación indefinida en un mes de enero. En comparación con diciembre, se ha incrementado el número de contratos firmados un 7,4% (12.857 más), gracias en exclusiva al ascenso de la contratación indefinida (+22,9%; otros 15.352), dado que la temporal se ha reducido un 2,4% (2.495 menos). Respecto a enero de 2022, la contratación laboral ha descendido un 17,5% (39.321 menos), debido al fuerte bajón en la contratación temporal (-42,1%; 75.020 menos). En cambio, la indefinida se elevó un 76,3%, con 35.699 contratos más que un año antes”.

8. Desde la doctrina laboralista, y lógicamente teniendo en consideración que se trata de artículos breves, son dignas de mención las aportaciones del profesor Pablo Gimeno en la colección Briefs de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En su artículo “La reforma laboral de la contratación 2021 enlas fuentes estadísticas oficiales: segundo avance”  publicado el 31 de enero, analiza con mucho detalle los cambios operados, con una manifestación que me parece importante reproducir, y con la que estoy de acuerdo, respecto a la importancia que puede tener un mayor o menor volumen de contratación. Apoyándose en los datos y gráficos que hay en su artículo, manifiesta que “tras el ímpetu inicial, como era de esperar, el número de contratos registrados cada mes se ha reducido notablemente. Esto no implica un peor comportamiento del mercado de trabajo, sino simplemente que nos acercamos a un nuevo equilibrio, con las nuevas reglas de juego. Como puede verse, en los últimos meses se han registrado menos contratos indefinidos que en los últimos años, pero también menos temporales, a pesar de que el empleo agregado no ha tenido un comportamiento negativo. De hecho, el número de contratos firmados en el último trimestre del año es el más bajo de desde 2011, pero se firmaron y registraron casi tantos contratos indefinidos como en la suma del último lustro. Debe tenerse en cuenta que un contrato indefinido, si realmente da lugar a un vínculo estable, puede “sustituir” a las varias decenas o centenas de contratos que una persona trabajadora sometida a contratos temporales habría firmado en el mismo periodo”.

También podemos acudir al artículo publicado por Economistas frente a la crisis el 26  de enero con ocasión de la publicación de la EPA, cuyo título ya nos proporciona una clara idea de su contenido: “EPA 4ºTrimestre 2022: Fuerte desaceleración del empleo, pero más estable y resiliente” . Sin olvidar los problemas que todavía tiene hoy nuestro mercado laboral, el artículo es claramente optimista sobre el cambio de modelo operado por la reforma, y así se constata en estas afirmaciones: “el mercado de trabajo español, con una impresionante reacción a la reforma laboral aprobada, parece estar superando uno de sus problemas estructurales más serios y profundos: el de la falta de estabilidad del empleo. La cultura laboral dominante, basada en la temporalidad desorbitada y la inestabilidad del empleo, parece estar transformándose hacia un modelo más estable y resiliente. La naturaleza del empleo depende, por un lado, lógicamente de las características de la ocupación creada por el sistema productivo, pero la malsana utilización del sistema de contratación hacía, por el otro lado, que una gran parte de los empleos estables se convirtieran en contratos temporales, lo que ha ocasionado durante décadas innumerables efectos negativos, que parecen estar por fin corrigiéndose. En definitiva, estamos en un momento en el que, mientras la coyuntura económica se ha deteriorado intensamente, los aspectos estructurales del mercado de trabajo están mejorando de forma considerable”.   Como complemento de estas afirmaciones cabe señalar que en variación interanual el empleo indefinido ha crecido en 1,5 millones de personas, y que el temporal se ha reducido en casi 1,2 millones.

Muy atento a los datos que demuestran como ha ido cambiando el mercado de trabajo española en el último año y lo que llevamos del actual, Carlos Castedo, miembro de CCOO, los disecciona a través de su cuenta de twitter . Rechazando el catastrofismo de algunos analistas sobre el incremento de las extinciones contractuales por no superar el periodo de prueba en un contrato indefinido, constata que ciertamente ha aumentado sobre aquellas que se producían en 2021, de tal manera que si antes eran un 2 % de las bajas en el régimen general de la Seguridad Social por la no superación de dicho período, en 2022 fueron de un 5 %, con mayor incremento (8 %) en dichos contratos indefinidos.  

9. En definitiva, los datos estadísticos disponibles desde la entrada en vigor de la reforma laboral hasta el mes de enero de 2023, inclusive, ponen de manifiesto un crecimiento más que destacable en la contratación indefinida, y un no menos importante descenso de la contratación de duración determinada. Estamos en porcentajes de cerca del 42 % cuando se trata de contratos indefinidos formalizados desde el inicio de la prestación de servicios, frente al 58 % de los temporales, y teniendo presente que una parte de estos últimos pueden acabar siendo novados en contratos indefinidos a la finalización del período de duración determinada. No de menor importancia, y por ello es periódicamente destacado por las autoridades de ambos Ministerios, es la reducción de los contratos de corta duración (menos de 7 días, y menos de un  mes).

Sí hay que prestar atención a algunos datos que pueden matizar la valoración positiva que estoy efectuando de la reforma, y son el crecimiento observado en los últimos meses de la contratación indefinida a tiempo parcial y de la contratación fija discontinua. Por ello, una mejora en el empleo ha de ir acompañada de un mayor número de horas trabajadas por quienes ahora lo hacen a tiempo parcial, y también por un incremento de la actividad inspectora para determinar cuándo estamos realmente en presencia de una contratación fija discontinua que se adecúe a los regulado en el art. 16 de la LET, o bien estamos en presencia de una relación indefinida oculta formalmente bajo aquella modalidad. Y en todo caso, sin olvidar en ningún momento que estamos hablando de contratación indefinida y no temporal.

Y siempre sin olvidar que no cabe hablar solo de la “reforma laboral”, sino que hay que poner en relación el RDL 32/2212 con el importante número de disposiciones que han incidido en otros ámbitos de las relaciones de trabajo, como por ejemplo el aumento del Salario Mínimo Interprofesional, y que hay que seguir prestando atención a la reforma del sistema publico de Seguridad Social por lo que respecta a las pensiones, así como también a las decisiones que en su día dicte el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la adecuación de la normativa española en materia de indemnización por despido a la Carta Social Europea revisada, temática sobre la que el profesor Ignasi Beltrán de Heredia acaba de efectuar una muy interesante aportación, de alcance más general en su blog en el artículo “Improcedenciae indemnización complementaria a la legal tasada: unas notas sobre la«adecuación» de la compensación”   . Adecuación a la Carta Social Europea revisada que es algo bien distinto de plantear el incremento de la indemnización por despido improcedente a 45 días de salario por año de servicio y un máximo d 42 mensualidades, que ha sido la tesis propuesta por el grupo parlamentario de ERC en el Congreso   y que ha llevado a su desestimación por la negativa del PSOE a su toma en consideración. Tiempo habrá, y con más calma, para volver sobre esta última cuestión anotada.    

Mientras tanto, buena lectura.



2 comentarios:

Investigaciones y remos dijo...

Un pequeño resumen y un abrazo:

https://ciudadesleyesyletras.blog/2023/03/15/la-reforma-laboral/

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias Joan. Un fuerte abrazo.