martes, 31 de enero de 2023

UE. Unas notas históricas descriptivas sobre el diálogo social. A propósito de la presentación de la Comunicación “Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechas todo su potencial para gestionar transiciones justas”, y del Proyecto de Recomendación “sobre el fortalecimiento del diálogo social en la Unión Europea” de 25 de enero.

 

1. La Comisión Europea presentó el miércoles 25 de enero los dos textos citados en el título de la presente entrada.

Una amplia síntesis de ambos se encuentra en la nota de prensa de su presentación, “La Comisión presenta acciones concretas para una mayor participación de los interlocutores sociales a nivel nacional y de la UE”  . Puede leerse que “... La Comisión presenta hoy una iniciativa para seguir reforzando y promoviendo el diálogo social con acciones concretas a nivel nacional y de la UE. Renueva nuestro firme compromiso con el diálogo social como piedra angular de la economía social de mercado de la UE y de su competitividad. La iniciativa permite que el diálogo social se adapte al mundo laboral en constante transformación y a las nuevas tendencias del mercado laboral, en el contexto de la transición a una economía digital y climáticamente neutra y de la aparición de nuevas formas de empleo”, así como también que propone “una Recomendación del Consejo que establece cómo los países de la UE pueden seguir afianzando el diálogo social y la negociación colectiva a nivel nacional. La Comisión también presenta una Comunicación sobre el refuerzo y la promoción del diálogo social a nivel de la UE”.

La recepción ha sido positiva, con algún matiz, por parte del sindicalismo europeo agrupado en la Confederación Europea de Sindicatos (CES), habiendo declarado el Secretario General Adjunto, Claes-Mikael Stahl, que "Las medidas anunciadas hoy deberían integrar el diálogo social en la toma de decisiones a nivel europeo y nacional y, en consecuencia, conducir a una mayor democracia en el trabajo y a una economía más justa... , pero eso depende de que las palabras correctas vayan acompañadas de acciones para conseguir una Europa auténticamente social".    Para la CES, “... algunas de las medidas propuestas reflejan la intención de la Comisión de apoyar un diálogo social más fuerte a todos los niveles, pero esto tendrá que ir seguido de un compromiso sostenido... , la CES seguirá presionando para que la Comisión establezca un proceso claro, previsible y transparente para tratar los acuerdos europeos negociados con vistas a ser jurídicamente vinculantes.  La CES también presionará para que la Comisión Europea refuerce su compromiso político y mantenga el mismo nivel de apoyo financiero y logístico al diálogo social interprofesional y sectorial”.

En la página web de Eurofound   (diciembre 2022), puede encontrarse esta definición, acompañada de un breve comentario: “El diálogo social puede definirse como el conjunto de negociaciones, consultas, acciones conjuntas, debates y actividades de puesta en común de información en los que participan empleadores y trabajadores. Un diálogo social que funcione adecuadamente constituye una herramienta clave para conformar las condiciones laborales, y en este diálogo intervienen diversos agentes a diferentes escalas. Equilibra los intereses de trabajadores y empresarios y contribuye tanto a la competitividad económica, como a la cohesión social. Los recientes debates políticos a escala de la UE han puesto de relieve que, en especial a partir de la crisis de 2008, la aparición de nuevos debates sobre la justicia social, la democracia, la calidad del trabajo y los modelos nuevos de relaciones laborales han constituido un desafío para los sistemas tradicionales de relaciones laborales y diálogo social”.

2. Repaso con brevedad algunos hitos del diálogo social a escala europea y el marco normativo en el que se inserta. Una amplia explicación de la historia del diálogo social en la UE, hasta agosto de 2022, se encuentra en esta página web del ParlamentoEuropeo   preparada por Aoife Kennedy y Sara Danesi

A) El art. 155 del  Tratado de funcionamiento de la Unión Europea  dispone que el diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión “podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos”, que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se realizará, “ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos sujetos al artículo 153, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión”, y que el Consejo “decidirá por unanimidad cuando el acuerdo en cuestión contenga una o más disposiciones relativas a alguno de los ámbitos para los que se requiera la unanimidad en virtud del apartado 2 del artículo 153”

B) Casi treinta años después del histórico acuerdo de Val Duchesse, el relanzamiento del diálogo social se produjo en marzo de 2015, concretándose un año más tarde en las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2016 que llevaban por título “Un nuevo comienzo para un diálogo social fuerte”.  . El Consejo destcaba los siguientes contenidos:

“12. la necesidad de una verdadera participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación del programa de reformas a nivel nacional, incluido el proceso del Semestre Europeo, en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo;

13. que los principios del Programa de Mejora de la Legislación deben servir de orientación para todos los agentes del proceso legislativo. Debe prestarse especial atención a los posibles efectos de las propuestas en el sector de las pequeñas y medianas empresas (pymes);

14. en el contexto de los acuerdos con los interlocutores sociales, que, de conformidad con el artículo 155 del TFUE, se deben aplicar principios de mejora de la legislación sin perjuicio de la función y la autonomía que el TFUE les confía. Debe velar por garantizarse la transparencia, la recopilación de pruebas y el respeto de los principios generales de subsidiariedad y de proporcionalidad de la Unión;

15. la importancia de la creación de capacidades de los interlocutores sociales, a nivel nacional y sectorial, que podría contribuir, por ejemplo, a mejorar la representatividad de los interlocutores sociales europeos en la negociación de los acuerdos;

16. la necesidad de mejorar la calidad del diálogo social en todos los niveles, con el fin de poder utilizar los instrumentos existentes a escala de la UE de manera más eficaz;

17. la importancia de continuar la práctica actual de que los interlocutores sociales participen en algunas reuniones y foros pertinentes, en particular el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social;

18. la necesidad de que todas las partes interesadas exploren juntas formas de potenciar la Cumbre Social Tripartita y el diálogo macroeconómico con el fin de reforzar sus contribuciones al proceso del Semestre Europeo y a la elaboración de las políticas de la Unión”.

C) Poco después los agentes sociales europeos, la Comisión Europea y la Presidencia del Consejo suscribían el documento “Un nuevo comienzo para el diálogo social”, en el que puede leerse lo siguiente:

“En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce el fomento del diálogo entre empresarios y trabajadores como un objetivo común de la Unión y los Estados miembros. La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales a su nivel, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto a su autonomía.

La Comisión inició, en una conferencia de alto nivel celebrada el 5 de marzo de 2015, una iniciativa sobre un nuevo comienzo para el diálogo social. En dicha conferencia de alto nivel, los interlocutores sociales y la Comisión acordaron que el nuevo comienzo para el diálogo social debe aspirar a una participación más importante de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, a una mayor atención a la capacitación de los interlocutores sociales nacionales, al refuerzo de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y legislación de la UE y a una relación más clara entre los acuerdos de los interlocutores sociales y el programa «Legislar mejor».

Los abajo firmantes acogen favorablemente el papel fundamental del diálogo social europeo, ya que constituye un elemento significativo de la política social y de empleo de la UE, y por lo tanto acogerían con satisfacción la intensificación del diálogo social”.

D) En noviembre de 2017 se aprobaba el Pilar Europeo de Derechos Sociales. . Entre sus 20 principios se encontraba, como número 8, el del “Diálogo social y participación de los trabajadores”, y se desarrollaba en estos términos:

“Se debe consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Debe animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deben aplicarse a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.

Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos”.

E) Deberemos esperar más de tres años para que se presentara el 4 de marzo de 2021 la Comunicación de la Comisión dedicada al Plan de Acción del Pilar.   marzo de 2021.

Destacaba la Comisión la importancia de reforzar el diálogo social tanto en los ámbitos naciones como en la UE, afirmando que “Los interlocutores sociales desempeñan una función importante a la hora de mitigar los efectos de la pandemia, sostener la recuperación y gestionar los futuros cambios del mercado laboral. Se necesita fortalecer los esfuerzos para apoyar la cobertura de los convenios colectivos y evitar que disminuyan la participación y la densidad organizativa de los interlocutores sociales. Durante la consulta en el período previo a este Plan de Acción, los interlocutores sociales de toda Europa hicieron hincapié en la necesidad de reforzar el diálogo social a nivel nacional, en especial al potenciar la participación en las medidas correspondientes y sus capacidades, así como al mejorar su acercamiento a nuevos sectores, los jóvenes y aquellos que trabajan mediante plataformas”. Por ello, y para el desarrollo del apartado 8 del Pilar, manifestaba lo siguiente:

“Fomentará las actividades de comunicación y el proceso de interacción con todos los agentes pertinentes para asegurar la concienciación y el compromiso común con el pilar.

Tras consultar con los interlocutores sociales en 2021, presentará una iniciativa para respaldar el diálogo social a escala nacional y de la Unión en 2022. La iniciativa comprenderá la convocatoria de una nueva subvención para prácticas innovadoras de diálogo social; un programa de información y visitas para futuros líderes jóvenes de los interlocutores sociales; la revisión del diálogo social sectorial a nivel de la Unión; y un nuevo marco de apoyo para los acuerdos de los interlocutores sociales a nivel de la Unión”. Igualmente, instaba a los Estados miembros a “organizar un mecanismo de coordinación para asegurar la participación de todas las partes interesadas pertinentes a nivel nacional a la hora de aplicar el pilar...  , a fomentar y crear las condiciones para mejorar el funcionamiento y efectividad de los convenios colectivos y el diálogo social... , y a fomentar el apoyo pata aumentar la capacidad de los agentes sociales para promover el diálogo social, y a estos a “contribuir a la transformación efectiva de los mercados laborales de Europa negociando más acuerdos a nivel de la UE”.

F) La Declaraciónde la Cumbre Social Europea, celebrada en la ciudad portugués de Oporto el 8 de mayo de 2021, dedicaba también su atención al dialogo social europeo.    Además de destacar la importancia de efectuar “un estrecho seguimiento de los avances logrados, también al más alto nivel, en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la UE para 2030”, se acogía con satisfacción, “como un éxito más del diálogo social europeo, que los interlocutores sociales europeos hayan hecho una propuesta conjunta relativa a una serie alternativa de indicadores con los que medir los avances económicos, sociales y medioambientales, que complemente el PIB como medida de bienestar para un crecimiento inclusivo y sostenible”.

G) Del 22 de septiembre al 20 de octubre de 2022 se desarrolló una consulta pública sobre la iniciativa anunciada por la Comisión de publicar una Recomendación sobre el fortalecimiento del diálogo social    . Se recibieron 61 contribuciones, todas ellas se pueden consultar en el enlace, siendo más de la mitad de ellas procedentes de diversos agentes sociales. Por la importancia que posee la CES en la representación de las y los trabajadores de la UE, recojo un fragmento de su texto:

“La Confederación Europea de Sindicatos, que es la voz de más de 40 millones de trabajadores de 39 países, reafirma la necesidad de un diálogo social sólido, oportuno y significativo a todos los niveles. El diálogo social, allí donde se ha respetado, ha desempeñado un papel central en la salvaguarda de los puestos de trabajo y la seguridad de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19 y ha facilitado un retorno seguro a los lugares de trabajo. Las transiciones verde y digital requieren que se escuche la voz de los trabajadores, y el diálogo social y la negociación colectiva son esenciales para garantizar una transición justa. La Comunicación de la Comisión y la Recomendación del Consejo deben forjar el diálogo social en el ADN de la forma en que la UE y sus instituciones y Estados miembros responden, desarrollan y aplican políticas y acciones. Esto significa garantizar el respeto de las prerrogativas sindicales, asegurar la participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas y la aplicación mediante legislación (una directiva) de sus acuerdos cuando así lo soliciten, y reconocer el papel fundamental de la negociación colectiva como parte integrante del diálogo social”.

H) Desde la perspectiva jurídica relativa a la interpretación de los artículos del TFUE que posibilitan el diálogo social, una sentencia del Tribunal de Justicia mereció mi análisis critico en la entrada “UE. Política social europea. Interpretación de los arts. 154 y 155 TFUE. Freno al diálogo social europeo. Notas a la sentencia del TJUE de 2 de septiembre de 2021 (asunto C-928/19) y amplio recordatorio de la del Tribunal general de 24 de octubre de 2019.  , en la que manifestaba en estos términos:

“Como comprobarán los lectores y lectoras, soy del parecer que la interpretación efectuada primero por el TG y después por el TJUE de los artículos relativos al diálogo social europeo, art. 154 y 155 del Tratado de funcionamiento de la UE, en relación con otros preceptos de la misma norma, limitan las posibilidades de que dicho diálogo social pueda tener un amplio contenido, ya que los poderes de la Comisión Europea para no tramitar el acuerdo alcanzado pueden debilitar seriamente tal posibilidad. Es cierto que el asunto litigioso se refiere al ámbito de las Administraciones Públicas y las sentencias, como antes hizo la Comisión, hacen hincapié en la posibilidad de que el acuerdo pudiera afectar a las potestades de organización de que disponen todos los Estado de sus Administraciones, pero no lo es menos que  la importancia de la potenciación de los derechos de información y consulta de las representaciones del personal en las Administraciones, y en este caso además  el acuerdo se refiere únicamente a las Administraciones centrales de cada Estado, no debería caer en saco roto, siendo así además que en muchos Estados (véase para España el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto los arts. 31 a 46) ya existen normas al respecto que sólo deberían ser mejoradas si así lo posibilitara el acuerdo una vez que se convirtiera en Directiva, algo que como ya sabemos no ocurrirá”.

3. Llegamos a la Comunicación y al Proyecto de Recomendación presentados el 25 de enero.

A) En la nota de prensa de presentación se sintetizan las recomendaciones efectuadas a los Estados miembros, que son las siguientes:

“Velen por que se consulte a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales.

Animen a los interlocutores sociales a abordar las nuevas formas de trabajo y el empleo atípico, y a dar una amplia proyección pública a las ventajas del diálogo social y los convenios colectivos establecidos.

Hagan posible un aumento de la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, por ejemplo garantizando el acceso a la información pertinente y el apoyo de los Gobiernos nacionales”.

En el ámbito propio competencial, y al objeto de reforzar el diálogo social sectorial, se propone la modernización de su marco “... en estrecha colaboración con los interlocutores sociales de la UE, mediante una posible revisión de las normas actuales.

Seguir apoyando los acuerdos de los interlocutores sociales, en particular a través del apoyo administrativo y el asesoramiento jurídico.

Reforzar la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas de la UE, por ejemplo recabando los puntos de vista de los interlocutores sociales europeos intersectoriales sobre las prioridades políticas de la UE de cara al programa de trabajo de la Comisión.

Aumentar la eficacia del apoyo técnico y financiero de la UE a los interlocutores sociales. Por ejemplo, la Comisión creará, en colaboración con los interlocutores sociales, una red de investigación para supervisar y promover el diálogo social de la UE”.

B) ¿Cuáles son los contenidos más destacados de la Comunicación  ? Reproduzco de dicho texto aquellos fragmentos que considero más relevantes.

“... La Comisión propone una Recomendación del Consejo para apoyar la aplicación continuada del Principio 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales por parte de los Estados miembros. La propuesta recomienda que los Estados miembros garanticen un entorno propicio para el diálogo social tripartito y bipartito, incluida la negociación colectiva, que respete los derechos fundamentales de libertad de asociación y negociación colectiva; promueva organizaciones de trabajadores y empresarios fuertes e independientes, e incluya medidas para reforzar su capacidad; garantice el acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo social; promueva el compromiso de todas las partes en el diálogo social; se adapte a la era digital, promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo del trabajo y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; y garantice un apoyo institucional adecuado....

... El diálogo social sectorial de la UE cubre más del 80% de la mano de obra de la UE. Los 43 Comités de Diálogo Social Sectorial están formados por 65 organizaciones patronales europeas y 15 federaciones sindicales europeas y representan aproximadamente a 185 millones de trabajadores y más de 6 millones de empresas de toda la UE. Debaten y acuerdan cómo mejorar las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en sus respectivos sectores y son consultados sobre la evolución a escala de la UE con implicaciones sociales y laborales. Además de los acuerdos, los interlocutores sociales sectoriales europeos adoptan cada año entre 30 y 50 posiciones finales conjuntas sobre una amplia gama de temas, como la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones laborales, las repercusiones de la transición hacia la neutralidad climática, la digitalización, las cualificaciones, la movilidad laboral o la igualdad de género. 18 La alta cobertura de trabajadores y empresas da legitimidad a los comités y garantiza que los resultados conjuntos, como los acuerdos autónomos, tengan un impacto real en términos de aplicación. A pesar de las grandes diferencias entre sectores, los comités han proporcionado un marco común de diálogo social a escala de la UE...

... La Comisión, junto con los interlocutores sociales sectoriales, participará en la modernización del marco del diálogo social sectorial de la UE para aumentar su pertinencia y eficacia, y examinará si es necesaria una revisión de la Decisión 98/500/CE de la Comisión relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea...

... Los acuerdos de los interlocutores sociales son uno de los resultados más importantes del diálogo social de la UE. Hasta la fecha, los interlocutores sociales han celebrado seis acuerdos interprofesionales autónomos. Aparte de los acuerdos autónomos, entre 1995 y 2010 se aplicaron cuatro acuerdos interprofesionales de los interlocutores sociales a través de la legislación de la UE. Sin embargo, en la última década, los interlocutores sociales interprofesionales europeos no han negociado ningún nuevo acuerdo que deba aplicarse a través de la legislación de la UE. La Comisión acoge con satisfacción el nuevo programa de trabajo 2022-2024 de los interlocutores sociales interprofesionales europeos y la negociación en curso de un nuevo acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión que se pretende aplicar a través de la legislación de la UE. A nivel sectorial, ocho acuerdos de los interlocutores sociales se convirtieron en legislación de la UE entre 1999 y 2018 23 y cinco acuerdos autónomos fueron desarrollados por los interlocutores sociales nacionales entre 1999 y 2021...

... La Comisión insta a los interlocutores sociales europeos a: -negocien y celebren más acuerdos entre interlocutores sociales -garanticen que cuentan con un mandato de sus afiliados nacionales que les permita entablar negociaciones sobre acuerdos de interlocutores sociales; -continúen implicando a sus respectivos miembros en acciones y proyectos conjuntos y separados de desarrollo de capacidades destinados a garantizar la aplicación de sus acuerdos marco autónomos en todos los Estados miembros....

... Es necesario compartir mejor la información y fomentar la cultura del diálogo social. La Comisión mantiene una base de datos de acceso público sobre los resultados acordados conjuntamente por los interlocutores sociales europeos y proporciona información en línea sobre los 40-50 proyectos de diálogo social financiados cada año. A pesar de ello, hay poca información sobre el impacto del diálogo social europeo a nivel nacional y sobre el seguimiento por parte de los interlocutores sociales nacionales de los resultados acordados a nivel europeo. La mayoría de los resultados del diálogo social de la UE no contienen disposiciones de aplicación. Su aplicación no se supervisa, sigue ni analiza. Además, en algunos Estados miembros, la cultura del diálogo social es comparativamente débil debido a tradiciones nacionales y locales que han afectado a la forma en que se ha desarrollado el diálogo social. El conocimiento de las políticas de la UE y de las instituciones del mercado de trabajo por parte de los interlocutores sociales nacionales también varía entre los Estados miembros y las organizaciones de interlocutores sociales, y podría reforzarse mediante acciones de información específicas con fines de capacitación. Esto podría incluir un programa piloto de información y visitas dirigido a los jóvenes líderes de los interlocutores sociales”.

C) Pasemos ya a la propuesta de Recomendación, de la que igualmente subrayo sus contenidos más relevantes a mi parecer.

a) Entre los motivos y objetivos de la propuesta se destaca el siguiente: “El fomento del diálogo social es un objetivo común de la UE y sus Estados miembros. El diálogo social es un motor clave para la resiliencia económica y social, la competitividad, la equidad y el crecimiento sostenible. Es crucial para encontrar soluciones equilibradas en respuesta a las nuevas necesidades, a los cambios en el mundo del trabajo y a las crisis inesperadas, permitiendo un ajuste de las condiciones de trabajo y de la organización del trabajo. El diálogo social también puede contribuir a una protección laboral nueva o ya existente, como el derecho a la desconexión laboral o la protección contra la violencia y el acoso en el trabajo. La crisis financiera y la pandemia han demostrado que los países con marcos sólidos para el diálogo social y una elevada cobertura de la negociación colectiva suelen tener economías más competitivas y resistentes...

... Las condiciones para que el diálogo social funcione correctamente incluyen la existencia de organizaciones de trabajadores y empresarios fuertes e independientes con la capacidad técnica y el acceso a la información pertinente para participar en el diálogo social; la voluntad política y el compromiso de las autoridades de invertir en el tripartismo y apoyar el diálogo social; el respeto de los derechos fundamentales de libertad de asociación y negociación colectiva y un apoyo institucional adecuado...

... La presente propuesta de Recomendación del Consejo tiene por objeto apoyar a los Estados miembros en la promoción del diálogo social y la negociación colectiva a nivel nacional, abordando tres elementos principales: la consulta de los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de las políticas económicas, sociales y de empleo; el fomento de la negociación y la conclusión de acuerdos entre los interlocutores sociales; y la promoción de la negociación colectiva entre los interlocutores sociales...

.... La presente propuesta de Recomendación del Consejo se basa en el artículo 292 en relación con la letra f) del apartado 1 del artículo 153 del Tratado, que permite a la Unión apoyar y completar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la representación y de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión. Esta base jurídica requiere el voto por unanimidad.... La Propuesta garantiza el valor añadido de la acción a nivel de la UE, que reside en el apoyo a los Estados miembros mediante orientaciones aprendidas de la gran variedad de modelos de diálogo social en toda la UE (respetando al mismo tiempo la diversidad de los sistemas nacionales). Mantendrá el compromiso político establecido en el Principio 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales...

b) en los Considerandos previos al texto articulado se recuerda que “Los acuerdos y procesos de diálogo social varían entre los Estados miembros, reflejando las diferentes historias, instituciones y situaciones económicas y políticas de los países. Un diálogo social eficaz implica, entre otras cosas, la existencia de modelos de relaciones laborales en los que los interlocutores sociales puedan negociar de buena fe y ejercer de forma autónoma sus prácticas de negociación colectiva y participación de los trabajadores. Entre las condiciones propicias para el buen funcionamiento del diálogo social se encuentran: (i) la existencia de sindicatos fuertes e independientes y de organizaciones empresariales con capacidad técnica; (ii) el acceso a la información pertinente para participar en el diálogo social; (iii) el compromiso de todas las partes de participar en el diálogo social; (iv) el respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva; y (v) un apoyo institucional adecuado”..

.... También es necesario reforzar la representatividad y la capacidad de los interlocutores sociales nacionales con vistas a la aplicación a escala nacional de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión. Por consiguiente, debe prestarse especial atención a garantizar un marco propicio para el diálogo social, incluida la negociación colectiva, y que los interlocutores sociales nacionales tengan capacidad suficiente para contribuir eficazmente a la labor del diálogo social a escala de la Unión y a la aplicación a escala nacional de los acuerdos marco firmados por los interlocutores sociales a escala de la Unión....

.... A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por diálogo social “todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social, que existen como relaciones bipartitas entre los trabajadores y los empresarios, incluida la negociación colectiva, o como un proceso tripartito, con el gobierno como parte oficial del diálogo y puede ser informal o institucionalizado, o una combinación de ambos, y tener lugar a nivel nacional, regional o de empresa interprofesional, sectorial o una combinación de estos”.

4. Para cerrar estas notas, y a la espera de cómo se desarrolle los debates en sede europea, reproduzco el texto de la Recomendación.

“... RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN Y/O LAS PRÁCTICAS NACIONALES, PREVIA CONSULTA Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, RESPETANDO SU AUTONOMÍA

(1) garanticen un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, incluida la negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles, incluido el interprofesional, sectorial, empresarial o regional, que

(a) respete los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva;

(b) promueva sindicatos y organizaciones patronales fuertes e independientes;

(c) incluya medidas para reforzar su capacidad;

(d) garantice el acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo social

(e) promueva el compromiso de todas las partes en el diálogo social;

(f) se adapta a la era digital, promueve la negociación colectiva en el nuevo mundo del trabajo y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática;

(g) garantice un apoyo institucional adecuado.

como se detalla en la presente Recomendación.

(2) garantice que los interlocutores sociales participen de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la aplicación de las políticas sociales y de empleo y, cuando proceda, de las políticas económicas y otras políticas públicas, también en el contexto del Semestre Europeo.

(3) Garantizar que los interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la situación económica y social general de su Estado miembro y sobre la situación pertinente y políticas para los respectivos sectores de actividad necesarias para participar en el diálogo social y en la negociación colectiva.

(4) Garantizar el reconocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales representativas a efectos del diálogo social y la negociación colectiva, en particular

(a) velando por que, cuando las autoridades competentes apliquen procedimientos de reconocimiento y representatividad con vistas a determinar las organizaciones a las que se concederá el derecho de negociación colectiva, esta determinación sea abierta y transparente, se base en criterios preestablecidos y objetivos en relación con el carácter representativo de las organizaciones y que dichos criterios y procedimientos se establezcan en consulta con las organizaciones sindicales y empresariales

(b) cuando en una misma empresa estén presentes tanto representantes sindicales como representantes electos, adoptar las medidas adecuadas siempre que sea necesario para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice para socavar la posición de los sindicatos afectados o de sus representantes;

(c) velar por que el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales se reconozca y respete plenamente en las estructuras y procesos de diálogo social, reconociendo al mismo tiempo que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas, es un proceso independiente.

(5) Garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores, incluidos los que son miembros o representantes sindicales, estén protegidos, en el ejercicio de su derecho o derechos de negociación colectiva, contra cualquier medida que pueda perjudicarles o tener un impacto negativo en su empleo. También deben garantizar que los empresarios estén protegidos contra cualquier medida ilegal, cuando ejerzan su(s) derecho(s) a la negociación colectiva.

(6) Fomentar la confianza en y entre los interlocutores sociales y promover la celebración de convenios colectivos. En caso de discrepancias y, sin perjuicio del derecho a acceder a procedimientos administrativos y judiciales adecuados para hacer valer los derechos y obligaciones derivados de la ley o de los convenios colectivos, y teniendo en cuenta los procedimientos establecidos por los interlocutores sociales, deben fomentar y promover mecanismos para resolverlas, entre los que se incluyen:

(a) el recurso a la conciliación, la mediación y el arbitraje, con el acuerdo de ambas partes, con el fin de facilitar las negociaciones y mejorar la aplicación de la negociación colectiva y de los convenios colectivos;

(b) cuando aún no exista, la creación de mediadores que puedan actuar en caso de conflicto entre los sindicatos y las organizaciones patronales.

(7) garantizar que la negociación colectiva sea posible a todos los niveles apropiados, incluidos los niveles de empresa, sectorial, regional o nacional, y fomentar la coordinación entre estos niveles.

(8) Promover una mayor cobertura de la negociación colectiva y permitir una negociación colectiva efectiva, incluyendo:

(a) eliminando los obstáculos institucionales o jurídicos al diálogo social y a la negociación colectiva que abarquen las nuevas formas de trabajo o el empleo atípico;

(b) garantizando que las partes negociadoras tengan libertad para decidir sobre las cuestiones a negociar;

(c) garantizando que cualquier posibilidad de establecer excepciones a los convenios colectivos se acuerde entre los interlocutores sociales y se limite en lo que respecta a las condiciones en que puede aplicarse, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad para adaptarse a la evolución del mercado de trabajo y a las condiciones económicas, una estabilidad suficiente que permita la planificación tanto para los empresarios como para los trabajadores, y la protección de los derechos de los trabajadores. En los Estados miembros en los que la negociación colectiva se base en un marco legislativo, dichas excepciones deberán establecerse en consulta con las organizaciones sindicales y patronales;

(d) garantizar y aplicar un sistema de aplicación de los convenios colectivos que incluya, en su caso, inspecciones y sanciones. Las normas y prácticas de aplicación también pueden acordarse mediante convenio colectivo, de acuerdo con la legislación o la práctica nacional.

(9) Promover activamente las ventajas y el valor añadido del diálogo social y la negociación colectiva, en particular mediante una comunicación y unos medios específicos. Deben animar a los interlocutores sociales a hacer ampliamente accesible el texto de los convenios colectivos, incluso por medios digitales y repositorios públicos.

(10) Apoyar a los interlocutores sociales nacionales para que participen con éxito en el diálogo social, incluida la negociación colectiva, y en la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a nivel de la Unión, entre otras cosas

(a) promoviendo la creación y el refuerzo de su capacidad a todos los niveles, en función de sus necesidades;

(b) recurriendo a diferentes formas de apoyo, incluido el apoyo logístico, la formación y la prestación de asesoramiento jurídico y técnico

(c) fomentando proyectos conjuntos entre los interlocutores sociales en diversos ámbitos de interés, como la oferta de formación

(d) alentando y, en su caso, apoyando a los interlocutores sociales para que presenten iniciativas y desarrollen enfoques y estrategias nuevos e innovadores para aumentar su representatividad y su número de miembros

(e) apoyando a los interlocutores sociales para que adapten sus actividades a la era digital, así como para que exploren nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo, las transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado laboral

(f) promover la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos en términos de representación y prioridades temáticas

(g) promoviendo y facilitando su colaboración con los interlocutores sociales a escala de la Unión, en particular para que puedan aplicar a escala nacional los acuerdos celebrados por los interlocutores sociales a escala de la Unión

(h) prestando el apoyo adecuado para aplicar en los Estados miembros los acuerdos celebrados por los interlocutores sociales a escala de la Unión

(i) aprovechando al máximo la financiación nacional y de la Unión disponible, como el apoyo en el marco del FSE+ y del Instrumento de Apoyo Técnico animando a los interlocutores sociales a utilizar la financiación nacional y de la Unión existente, incluidas las líneas presupuestarias prerrogativas dedicadas a "competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social" y a "medidas de información y formación para las organizaciones de trabajadores".

(11) presentará a la Comisión, a más tardar el [AÑADIR la fecha 18 meses después de la publicación de la Recomendación], una lista de las medidas, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que se hayan adoptado o se hayan adoptado ya en cada Estado miembro para aplicar la presente Recomendación.

(12) podrá confiar a los interlocutores sociales la aplicación de las partes pertinentes de la presente Recomendación, cuando proceda de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales.

ACOGE FAVORABLEMENTE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE

(13) desarrollar indicadores acordados en común a más tardar el [AÑADIR fecha 12 meses después de la publicación de la Recomendación] para supervisar la aplicación de la presente Recomendación conjuntamente con el Comité de Empleo y con los interlocutores sociales pertinentes y mejorar el alcance y la pertinencia de la recopilación de datos a escala de la Unión y nacional sobre el diálogo social, incluida la negociación colectiva.

(14) Supervisar periódicamente la aplicación de la presente Recomendación a escala nacional y de la Unión, conjuntamente con los Estados miembros y los interlocutores sociales pertinentes, mediante reuniones tripartitas periódicas o al menos una vez al año, en el contexto de las actividades de supervisión multilateral del Comité de Empleo, en el contexto del Comité de Diálogo Social Europeo y en el contexto del Semestre Europeo. Esta supervisión debería permitir a los interlocutores sociales, entre otras cosas, identificar las situaciones en las que han sido excluidos o han participado inadecuadamente en las consultas a nivel nacional sobre la política de la Unión y nacional.

(15) Evaluará, en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales, y previa consulta a otras partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informará al Consejo a más tardar el [AÑADIR fecha: 4 años a partir de la publicación de la Recomendación]. Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión podrá considerar la presentación de nuevas propuestas”.

Buena lectura.

 

 

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