1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 17 de
noviembre los datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera con certificadode registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de 2022 , diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes
(general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con
autorización de estancia por estudio en vigor, en la misma fecha que el
anterior.
Con relación a los datos definitivos de 2020, se publicaron el flujo de autorizacionesde residencia concedidas a extranjeros y las concesiones de nacionalidadespañola por residencia , y de 2021 los visados expedidos enoficinas consulares .
Cabe recordar que con los datos a 31 de
diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del
mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer
trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos
introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013
consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a
aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en
vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar
“aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o
certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de
la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la
nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro
caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de
extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba
que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores
obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el
informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de
2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores.
La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la
extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en
el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de
empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida
desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación a partir de
mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que
está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE
que están incorporadas al régimen de libre circulación.
Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de
extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de
los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein,
Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que
sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el
régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que
les sea de aplicación el régimen comunitario”.
El informe con los datos disponibles a 30 de junio de 2022 incluye un
amplio apartado dedicado a las y los nacionales del Reino Unido, titulado
“Extranjeros con tarjeta de identificación de extranjeros de acuerdo de
retirada”. Según los datos disponibles, hay un total de 409.763
británicos, y se diferencian según la documentación de que
dispongan: Tipo A, “si tenían certificado o demuestran que, sin
tenerlo, vivían en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y han
acudido a comisaría (en algunos casos previo paso por la oficina de
extranjería) a solicitar la TIE, constan en el Registro Central de Extranjeros
como documentados con dicha tarjeta” (192.309 personas). Tipo B: “si
tenían certificado, pero no han acudido a comisaría para pedir el canje del
certificado por TIE de Acuerdo de Retirada, como el canje no se puede realizar
de oficio, siguen apareciendo como inscritos en el Registro con certificado,
aunque ya no les sea aplicable el régimen de libre circulación sino el
establecido en el Acuerdo de Retirada (212.627 personas). Tipo C: “si no tenían
certificado y no han podido demostrar que residían en España antes del 31 de
diciembre de 2020, o si simplemente no residían en España antes de esa fecha,
les será de aplicación el régimen general de extranjería y estarán documentados
con autorización de residencia (4.827 personas).
El informe también incluye un amplio aparado sobre la evolución del número
de ciudadanos ucranianos en España con documentación de residencia en vigor.
Lógicamente, el crecimiento ha sido muy importante como consecuencia de la
invasión rusa, de tal manera que de 95.470 ciudadanos ucranianos que residían
en España a 31 de diciembre de 2021 se
ha pasado a 217.709 personas a 30 de junio de 2022, un incremento del 128 %,
haciéndose constar en el informe que la práctica totalidad de este aumento “proviene
de la aprobación de la protección temporal con un total de 121.149 personas en
ese periodo, que representan algo más de la mitad de los ucranianos documentados”.
Una observación importante antes de concluir esta introducción. El informe
general ha suprimido información de la que se disponía anteriormente, por lo
que debe ser objeto de búsqueda en la (excelente) base de datos sobre la población
migrante. Dado que en los que no aparecen ahora recogidos no se han producido
modificaciones relevantes, he mantenido la información existente en el Informe
que cerraba datos a 31 de diciembre de 2021.
2. A 30 de junio de 2022 había 6.246.130 extranjeros con certificado de
registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.530.699 personas
acogidas al régimen comunitario (58 %) y 2.520.176 al régimen general (42 %),
con un incremento en series interanual en el primer grupo del 7 %, y en el
segundo del 2,6 %). Se ha producido un incremento global del 4
% con respecto a 2021. En 2021 destaca el importante crecimiento de la
población ucraniana (128 %), y colombiana, un 7 % sobre 2021, mientras que la
población venezolana se ha mantenido estable, a diferencia del incremento del 7
% en 2020.
La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de
mayor edad (Reino Unido, 55 años) y la de menor (Paquistán, 32, y Marruecos, 33
años, seguida muy de cerca por China, 35).
La población femenina supone el 48,0 % del total, si bien está más
feminizada entre los familiares de ciudadanos UE-AELC, que entre los propios
ciudadanos UE-AELC y Reino Unido, o incluso los de régimen general. Los
colectivos más feminizados son los de Ucrania (62 %), Venezuela (56 %) y
Colombia (55 %).
Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se
aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen
Comunitario, es del 58 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa
en el 40,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % %
de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante,
Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas
de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del
total de la población extranjera. Las poblaciones que tienen mayor
proporción de población extranjera entre sus habitantes son Almería, Baleares,
Lleida, Girona y Alicante.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los
extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado,
ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus
familiares). A 30 de junio de 2022 hay un total de 3.530.699. Del
total referenciado, el 84 % son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA,
mientras que el resto (565.194) son familiares de los anteriores y de españoles
con nacionalidad de un tercer país, con un peso muy importante de personas
nacionales de Marruecos (68.994), Colombia (64.494) y Venezuela (47.066).
A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona
información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de
residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2022
756.607 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que
el resto tienen “motivo de residencia determinado” (958.004), o “motivo de
residencia no determinado” (1.250.894). En aquellos cuyo motivo de residencia
está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena
(418.498, 44 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora
analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia
se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó
el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza
el documento objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la
residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado
con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.
Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.
La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la
primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en
el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con
1.099.537 personas (incremento semestral e interanual del 1 %) . A bastante
distancia le siguen la población nacional italiana (393.806), del Reino Unido
(212.627 personas), y la búlgara (202.928). Cabe resaltar que de la población
acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y
Reino Unido, que suponen más del 50 % del total de este régimen, y cerca de un
tercio del total de los extranjeros residentes en España.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad
Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de
este régimen. El 80,8 % de la población UE-AELC tiene edad laboral
(entre 16 y 64 años), porcentaje que asciende al 88 % de los familiares. La
población mayor de 65 años es del 12 %, y el restante 8 % es de los menores de
16 años, situándose la media de edad en los 40,8 años. La población rumana
es mayoritaria en catorce autonomías, siendo la italiana y la alemana las más
importantes en Baleares y Canarias, mientras que la población portuguesa es la
que tiene más presencia en Galicia, y la marroquí en las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
4. Analizo a continuación los datos
de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales
de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A
30 de junio de 2022 hay un total de 2.520.176, con un incremento de 7 % en
variación semestral. La edad media es de 35,1 años. Por sexo, el 45,5 % son
mujeres y el 54,5 % hombres.
La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el
conjunto de todas las nacionalidades, con 766.070 personas, representando el 30
% del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los
chinos (227.261, 9 %), ucranianos (208.310, 8 %), venezolanos (122.465), ecuatorianos
(119.565 %), colombianos (101.799), y paquistaníes (86.219).
Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha
disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la
nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal
manera que queda en el 28,0 %, bastante por detrás del africano, (41,0 %), pero
por delante del asiático (18,0%).
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las
provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población
extranjera, concentrando al 35, % del total de residentes de este régimen, y
con Murcia, Alicante y Valencia superan el 50 %.
Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 %
de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años,
mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16
años (16,0), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.
De los extranjeros del régimen general, el 71 %, es decir 1.788.632
personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un
elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América
Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los
nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (731.544)
suponen el 23 %.
De las autorizaciones de residencia temporal, 198.658 (27 %) son de trabajo
por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como
tarjeta azul UE y para investigación); 123.006 son por reagrupación familiar (17
%), 265.294 por residencia no lucrativa (9,0), y 236.970 por circunstancias
excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (32 % %). El incremento
del último colectivo se debe mayoritariamente a la concesión de autorización de
residencia temporal por protección internacional (14 %), mientras que el
incremento de los motivos laborales y familiares ha sido del 11 y 4 %
respectivamente.
A 30 de junio de 2022, 141.376 personas tienen autorización de residencia inicial. Se produjeron 97.855 modificaciones, 129.328 de primera renovación y 24.432 de segunda, y 338.520 autorizaciones por circunstancias excepciones (arraigo, razones humanitarias y otras)
5. Disponemos también de
la información sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios envigor , un total de 56.930 personas, con un
importante incremento del 33 %, 14.064, respecto al año anterior. El 55%
(31.148) de las autorizaciones de estancia por estudios corresponde a mujeres y
el 75% son menores de 30 años, siendo 27 la edad media. Por nacionalidad, los
estudiantes chinos (6.127, 11%), colombianos (5.338, 9%), marroquíes (4.475), 8%)
y peruanos (3.633, 8%) encabezan el ranking de las más numerosas.
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