jueves, 24 de noviembre de 2022

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2022.

 

1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 17 de noviembre los datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera con certificadode registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de 2022 , diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudio en vigor, en la misma fecha que el anterior.

Con relación a los datos definitivos de 2020, se publicaron el flujo de autorizacionesde residencia concedidas a extranjeros  y las concesiones de nacionalidadespañola por residencia   , y de 2021 los visados expedidos enoficinas consulares     .

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

El informe con los datos disponibles a 30 de junio de 2022 incluye un amplio apartado dedicado a las y los nacionales del Reino Unido, titulado “Extranjeros con tarjeta de identificación de extranjeros de acuerdo de retirada”. Según los datos disponibles, hay un total de 409.763 británicos, y se diferencian según la documentación de que dispongan:  Tipo A, “si tenían certificado o demuestran que, sin tenerlo, vivían en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y han acudido a comisaría (en algunos casos previo paso por la oficina de extranjería) a solicitar la TIE, constan en el Registro Central de Extranjeros como documentados con dicha tarjeta”  (192.309 personas). Tipo B: “si tenían certificado, pero no han acudido a comisaría para pedir el canje del certificado por TIE de Acuerdo de Retirada, como el canje no se puede realizar de oficio, siguen apareciendo como inscritos en el Registro con certificado, aunque ya no les sea aplicable el régimen de libre circulación sino el establecido en el Acuerdo de Retirada (212.627 personas). Tipo C: “si no tenían certificado y no han podido demostrar que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, o si simplemente no residían en España antes de esa fecha, les será de aplicación el régimen general de extranjería y estarán documentados con autorización de residencia (4.827 personas).  

El informe también incluye un amplio aparado sobre la evolución del número de ciudadanos ucranianos en España con documentación de residencia en vigor. Lógicamente, el crecimiento ha sido muy importante como consecuencia de la invasión rusa, de tal manera que de 95.470 ciudadanos ucranianos que residían en España a  31 de diciembre de 2021 se ha pasado a 217.709 personas a 30 de junio de 2022, un incremento del 128 %, haciéndose constar en el informe que la práctica totalidad de este aumento “proviene de la aprobación de la protección temporal con un total de 121.149 personas en ese periodo, que representan algo más de la mitad de los ucranianos documentados”.

Una observación importante antes de concluir esta introducción. El informe general ha suprimido información de la que se disponía anteriormente, por lo que debe ser objeto de búsqueda en la (excelente) base de datos sobre la población migrante. Dado que en los que no aparecen ahora recogidos no se han producido modificaciones relevantes, he mantenido la información existente en el Informe que cerraba datos a 31 de diciembre de 2021.

2. A 30 de junio de 2022 había 6.246.130 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.530.699 personas acogidas al régimen comunitario (58 %) y 2.520.176 al régimen general (42 %), con un incremento en series interanual en el primer grupo del 7 %, y en el segundo del 2,6 %).   Se ha producido un incremento global del 4 % con respecto a 2021. En 2021 destaca el importante crecimiento de la población ucraniana (128 %), y colombiana, un 7 % sobre 2021, mientras que la población venezolana se ha mantenido estable, a diferencia del incremento del 7 % en 2020.

La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 55 años) y la de menor (Paquistán, 32, y Marruecos, 33 años, seguida muy de cerca por China, 35).

La población femenina supone el 48,0 % del total, si bien está más feminizada entre los familiares de ciudadanos UE-AELC, que entre los propios ciudadanos UE-AELC y Reino Unido, o incluso los de régimen general.  Los colectivos más feminizados son los de Ucrania (62 %), Venezuela (56 %) y Colombia (55 %).

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 58 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 40,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera. Las poblaciones que tienen mayor proporción de población extranjera entre sus habitantes son Almería, Baleares, Lleida, Girona y Alicante.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30 de junio de 2022 hay un total de 3.530.699.  Del total referenciado, el 84 % son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA, mientras que el resto (565.194) son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos (68.994), Colombia (64.494) y Venezuela (47.066).    

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2022 756.607 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen “motivo de residencia determinado” (958.004), o “motivo de residencia no determinado” (1.250.894). En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena (418.498, 44 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”. 

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.099.537 personas (incremento semestral e interanual del 1 %) . A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (393.806), del Reino Unido (212.627 personas), y la búlgara (202.928). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen más del 50 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España.

 Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.  El 80,8 % de la población UE-AELC tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), porcentaje que asciende al 88 % de los familiares. La población mayor de 65 años es del 12 %, y el restante 8 % es de los menores de 16 años, situándose la media de edad en los 40,8 años. La población rumana es mayoritaria en catorce autonomías, siendo la italiana y la alemana las más importantes en Baleares y Canarias, mientras que la población portuguesa es la que tiene más presencia en Galicia, y la marroquí en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.  

 4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de junio de 2022 hay un total de 2.520.176, con un incremento de 7 % en variación semestral. La edad media es de 35,1 años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 766.070 personas, representando el 30 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (227.261, 9 %), ucranianos (208.310, 8 %), venezolanos (122.465), ecuatorianos (119.565 %), colombianos (101.799), y paquistaníes (86.219).  

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 28,0 %, bastante por detrás del africano, (41,0 %), pero por delante del asiático (18,0%).

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, concentrando al 35, % del total de residentes de este régimen, y con Murcia, Alicante y Valencia superan el 50 %.

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 % de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años, mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (16,0), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.

De los extranjeros del régimen general, el 71 %, es decir 1.788.632 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (731.544) suponen el 23 %.

De las autorizaciones de residencia temporal, 198.658 (27 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 123.006 son por reagrupación familiar (17 %), 265.294 por residencia no lucrativa (9,0), y 236.970 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (32 % %). El incremento del último colectivo se debe mayoritariamente a la concesión de autorización de residencia temporal por protección internacional (14 %), mientras que el incremento de los motivos laborales y familiares ha sido del 11 y 4 % respectivamente.  

A 30 de junio de 2022, 141.376 personas tienen autorización de residencia inicial. Se produjeron 97.855 modificaciones, 129.328 de primera renovación y 24.432 de segunda, y 338.520 autorizaciones por circunstancias excepciones (arraigo, razones humanitarias y otras) 

5. Disponemos también de la información sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios envigor  , un total de 56.930 personas, con un importante incremento del 33 %, 14.064, respecto al año anterior. El 55% (31.148) de las autorizaciones de estancia por estudios corresponde a mujeres y el 75% son menores de 30 años, siendo 27 la edad media. Por nacionalidad, los estudiantes chinos (6.127, 11%), colombianos (5.338, 9%), marroquíes (4.475), 8%) y peruanos (3.633, 8%) encabezan el ranking de las más numerosas.

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