1. El 28 de
octubre se publicaba en el diario El País un artículo firmado por su redactora
María Martín titulado “España contratará en el extranjero a miles decarpinteros, electricistas y albañiles”, acompañado del subtítulo “El Ejecutivo
promueve, contra el criterio de los sindicatos, que las empresas importen
contingentes de trabajadores de la construcción”.
En dicho artículo
se explicaba que “las empresas españolas tendrán más fácil que nunca la
contratación de trabajadores de la construcción en el extranjero. A partir del
lunes, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, una lista que recoge el
perfil de profesionales que, en teoría, no hay en España para poder ficharlos
en otros países, se ampliará con 31 oficios, todos relacionados con la
construcción”. Se incluía información sobre la justificación del cambio,
vinculado al cumplimiento del Plan de Recuperación y la necesidad de disponer
de personal para que las inversiones previstas puedan llevarse a cabo, habiendo
sido impulsada la reforma por el Ministerio
de Transporte, y contando con la oposición frontal de los sindicatos CCOO y UGT,
quienes dirigían duras críticas al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá, por la falta de diálogo que ha habido, a su
parecer, en todo el proceso de reforma del Reglamento de extranjería y posterior
desarrollo, y poniendo sobre el tapete de debate que no falta personal
cualificado en España, ya sea nacional o extranjero, para ocupar los puestos de
trabajo, sino que primera habría que prestar atención a cuales son las
condiciones laborales y solo después de su mejora podría entrarse a debatir
sobre la hipotética escasez de mano de obra. La UGT publicó un artículo en su página web el
mismo día 28 de octubre, titulado “UGT exige diálogo social para abordar lapolítica migratoria laboral” ,
en el que manifestaba que consideraba inaceptable tener conocimiento de la aprobación del catálogo a través
de los medios de comunicación, y que por
ello “... se va a oponer frontalmente a cualquier modificación del catálogo de
ocupación de difícil cobertura que no venga después de un debate y análisis
exhaustivo en el marco del diálogo social”.
La propuesta
gubernamental ha sido objeto de atención por el director adjunto del citado
diario, Xavier Vidal Folch, que en artículo publicado el 7 de noviembre,
titulado “España, un país sin carpinteros” , afirmaba que “España es un país sin carpinteros. Mal asunto. Porque vamos
cortos de ellos, y también de muchos otros profesionales como albañiles,
capataces, soldadores, electricistas, fontaneros... Y porque podríamos resolver
esta escasez de forma sencilla por dos vías distintas (y complementarias).
Importándolos de países terceros y/o formándolos aquí”.
El mismo diario
publicaba un editorial el día 2 de noviembre titulado “Más obreros extranjeros”
, en el que no ocultaba su simpatía por
la decisión gubernamental, ya que el subtítulo era “La mayor facilidad para
contratar trabajadores de la construcción en otros países debe contribuir a
adecuar la política migratoria a las necesidades económicas”, y más
rotundamente se manifestaba a favor de aquella decisión al subrayar en el último
párrafo que “contratar a miles de trabajadores en el exterior en un país con un
12,6% de paro, según la EPA del tercer trimestre, y 42.200 desempleados de
nacionalidad extranjera solo en la construcción —EPA, segundo trimestre— puede
despertar reticencias, pero contribuirá a adecuar el derecho a la movilidad de
los seres humanos y la política migratoria con las necesidades económicas de
España, y a la vez, facilitar la integración de unos inmigrantes que forman
parte del tejido social de la nación”.
A la espera de la
publicación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del cuarto
trimestre y de conocer los cambios operados sobre el tercero ,
es conveniente, así me lo parece, prestar atención a los debates existentes
sobre esta temática tanto a escala internacional como europea, además por
supuesto de la española.
Sólo cabe añadir
en esta introducción, que la decisión de la Comisión Delegada del Gobierno
tiene su base jurídica en el art. 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
tras la modificación operada por el RD 629/2022 de 26 de julio, ya que en el art.
65.1 se dispone que “Este Catálogo estará basado en la información disponible
sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los
Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas
elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a
personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de
empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones
pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (la negrita es mía).
2. En el ámbito
internacional, cabe mencionar un importante informe publicado reciente por la
OIT, “La migración laboral temporal: desentrañar sus complejidades” , a cargo
del Servicio de Migraciones Laborales
(MIGRANT) del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (WORK-
QUALITY), bajo la dirección de las respectivas responsables Michelle Leighton y
Manuela Tomei, siendo sus autoras autoras Fabiola Mieres y Christiane Kuptsch.
En la nota de
prensa de presentación se explica que el Informe “aborda las manifestaciones de la migración
laboral temporal, las complejidades creadas por las diferentes definiciones y
visiones de lo que constituye la migración laboral temporal, sus categorías
superpuestas y los diversos objetivos que se persiguen con el establecimiento
de los programas de migración temporal, así como su rápida evolución. Ofrece un
breve recuento histórico, una tipología básica, una visión general de los
elementos clave que caracterizan a los programas y reflexiones sobre el
significado de "impactos" y "efectos" en el contexto de la
migración laboral temporal. También hace propuestas sobre las posibles formas
de avanzar para maximizar las oportunidades y minimizar los riesgos asociados a
la migración laboral temporal, incluso a la luz de los nuevos desarrollos en el
mundo del trabajo”.
De sus
conclusiones, me interesa resaltar, por su muy directa relación con la
normativa laboral y de protección, una tesis que es a mi parecer de especial
importancia: “Dado que la migración laboral temporal ha ido en aumento, es
imperativo idear soluciones de políticas que puedan colmar los déficits de
protección que se derivan de la discordancia entre las normas de admisión y las
del mercado laboral. La legislación laboral es la que garantiza el acceso a las
instituciones del mercado de trabajo y condiciona las medidas de integración, y
observamos que las leyes de inmigración que se aplican a los inmigrantes
temporales tienden a situarlos al margen de la legislación laboral nacional,
creando una “realidad paralela” en el mercado de trabajo. Al crear condiciones
jurídicas migratorias temporales, la legislación en materia de inmigración
influye en la cobertura de la legislación laboral y en el alcance de las
instituciones del mercado de trabajo, distorsionando la relación laboral y
mermando la protección de los trabajadores inmigrantes frente a los nacionales.
Por lo tanto, es primordial resolver esta discordancia mediante mecanismos que
den coherencia a las políticas”.
Al mismo tiempo,
se destaca que “la cuestión general sigue siendo si existe una forma de diseñar
programas de migración laboral temporal que tengan en cuenta la autonomía de
los trabajadores y que respeten sus derechos laborales, al tiempo que cumplen
su promesa de hacer coincidir la oferta y la demanda de mano de obra a través
de las fronteras”, y para su consecución se formulan y presentan diversas
propuestas y alternativas en el Informe.
De particular
interés es la propuesta de considerar los programas de migración laboral
temporal “como peldaño de transición”, en la que se enfatiza que “aprendiendo
de la historia, y de la reciente pandemia de COVID-19, hay una oportunidad para
rediseñar los programas de migración laboral temporal a fin de que mejoren los
derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes, al tiempo que
aseguran una mano de obra estable y fija para las industrias que lo necesiten”,
y tras poner de manifiesto que “en la actualidad, en el caso de los
trabajadores muy cualificados este tipo de programas permite una vía hacia la
residencia permanente, pero este no es el caso de los programas que cubren
puestos de trabajo “menos cualificados”, se destaca que “La pandemia de
COVID-19 ha puesto de manifiesto el papel estructural y la necesidad de
trabajadores fundamentales en sectores como la agricultura, la hostelería, la
sanidad, el trabajo doméstico/de cuidados y el comercio minorista, entre otros.
Con la reapertura de las fronteras y la reactivación de la actividad económica
en muchos lugares del mundo, esta “escasez de mano de obra” recientemente
percibida podría solucionarse, no solo mediante la mejora de la movilidad del
mercado laboral interno, sino también permitiendo a los trabajadores migrantes
temporales acceder a vías de residencia. Esta medida también reduciría la
disparidad existente entre los trabajadores migrantes temporales muy
cualificados y los menos cualificados en términos de derechos, trato y
vulnerabilidad a las violaciones de derechos, una brecha que ha acentuado las
desigualdades”.
3. En el ámbito
geográfico de la UE es relevante mencionar el muy reciente Dictamen aprobado
por el Comité Económico y Social Europeo “Migración legal. Paquete decapacidades y talentos”, en la sesión plenaria del 26 de octubre (puede
accederse al texto en castellano en este enlace )
y del que fue ponente el representante español por las organizaciones
sindicales (en concreto de CCOO) José
Antonio Moreno, y que significa el parecer del CESE sobre el paquete presentado
por la Comisión Europea en abril de este año sobre idéntica temática y que daba
respuesta de desarrollo del Pacto europeo de migración y asilo aprobado en
septiembre de 2020 y en el que se propone justamente la reforma de dos
Directivas, las relativas al permiso único y a los residentes de larga
duración..
Sobre el citado Pacto, remito a mi artículo “Retos del Derecho de la inmigración y suaplicación. Aportaciones a los debates sobre el Pacto Europeo de Migración yAsilo, y sobre la regularización de la población migrante trabajadora ensituación irregular en España”
Del Dictamen del
CESE, que fue aprobado por 179 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones,
cabe destacar la satisfacción con la que se acoge el paquete de medidas
presentadas por la CE, considerando que responde “a la necesidad de mejorar los
instrumentos de la Unión para la migración regular”, y manifestando que “con la
aceleración de las transiciones digital y ecológica, y en un momento en que la
escasez de mano de obra y capacidades es evidente en todos los sectores de
actividad económica, el CESE subraya el papel que puede desempeñar la migración
legal para ayudar a abordar esta escasez en ámbitos en los que existe una
necesidad demostrada”, si bien se muestra firme en la necesidad de adoptar
medidas que garanticen condiciones de trabajo dignas, pidiendo que “se examine
la narrativa que vincula la llegada de trabajadores de terceros países a las
necesidades de los mercados de trabajo de los Estados miembros, con el fin de
evitar el subempleo y las condiciones de trabajo precarias de estos
trabajadores recién llegados”.
Y al mismo tiempo,
se constata la necesidad de adoptar medidas que faciliten la integración en el
mercado de trabajo de la población extranjera ya residente, ya que no de otra
forma cabe entender la afirmación contenida en el Dictamen de que “El CESE
considera necesario avanzar en los nuevos canales de atracción de talento a la
UE, pero también señala que existen otras necesidades en los mercados laborales
de los Estados miembros que requieren el diseño de medidas para satisfacerlas,
junto con las previstas en el paquete propuesto. En particular, es importante
redoblar los esfuerzos para apoyar la integración en el mercado laboral de los
desempleados e inactivos mediante medidas de apoyo específicas”.
Integración en la
que, se subraya una vez más, deben jugar un papel muy activo los agentes
sociales, pues no en vano se habla y se debate sobre migración laboral.
Igualmente, y para garantizar la protección de los derechos laborales y de
protección social, el CESE considera que “debe avanzarse más en la protección
de los trabajadores migrantes que recurren a los mecanismos de denuncia de la
inspección laboral. Sin mecanismos que impidan que las denuncias laborales sean
utilizadas con fines de control migratorio, se corre el riesgo de que los
empleadores castiguen a quienes denuncian condiciones laborales de explotación,
con repercusiones negativas para su estatus de residencia. En este sentido, es
necesario desarrollar ulteriormente y aplicar mejor las medidas encaminadas a
combatir la explotación laboral”.
4. También en el
ámbito europeo hay que mencionar la jornada organizada por la organización empresarial
Business Europe el 7 de noviembre, dedicada a “Políticas de migración económicade la UE: respuesta a las necesidades del mercado laboral y de las necesidadesde cualificación” ,
para abordar, desde la óptica empresarial, la política de migración como una vía adecuada para suplir lo que, a su
parecer, es una importante falta de mano de obra en diversos sectores
productivos, aun cuando en los documentos publicados en la página web de la
reunión no he encontrado ninguna referencia a cuáles son las condiciones de
trabajo en cada uno de ellos y cómo pueden, en más de una ocasión,
desincentivar a las personas trabajadoras para su incorporación. En su cuenta de la red social twitter se encuentra
información del evento
Es recomendable la
lectura de dos documentos. El primero, es la nota de introducción general a
todas las cuestiones que serían abordadas y
en cuyo primer párrafo ya queda muy bien reflejado cuál es su planteamiento
(traducción no oficial):
“Los empresarios
consideran que la migración económica desempeña un papel cada vez más importante
como parte de la combinación de políticas de la UE para proporcionar las
cualificaciones y la mano de obra que las empresas europeas necesitan para ser
competitivas, productivas e innovadoras. El papel de la migración económica
como parte de la respuesta política de la UE para mejorar la disponibilidad de
una mano de obra cualificada se enmarca en un contexto de disminución de la
población en edad de trabajar, estancamiento de la movilidad dentro de la UE y
desajustes en las cualificaciones y escasez de mano de obra en una amplia gama
de sectores”.
Tras poner de
manifiesto, con un pragmatismo muy económico y poco social, que la
incorporación de población ucraniana como consecuencia de la salida de su país
por la invasión rusa había corregido algo la situación de escasez de mano de
obra, concluía que no era suficiente y llamaba a los poderes públicos europeos
a “aumentar el atractivo de la UE como
destino para los nacionales cualificados de terceros países en relación con sus
competidores mundiales”, debiendo situarse la política migratoria “en el
contexto más amplio de las circunstancias macroeconómicas de Europa,
centrándose en los lugares en los que la escasez de mano de obra y de
cualificaciones es mayor, así como teniendo en cuenta la diversidad del mercado
laboral nacional para garantizar un enfoque más coherente, consistente y eficaz
hacia el desarrollo de políticas migratorias orientadas a la demanda que se
coordinen eficazmente a nivel de la UE, dejando al mismo tiempo que los Estados
miembros decidan el número real de migrantes que sus sociedades están
dispuestas a acoger”.
Los dos temas a
debatir, siempre desde la perspectiva empresarial aun cuando participaran
también como ponentes representantes de la UE y de las organizaciones
sindicales europeas, eran “1. Cómo desarrollar la política migratoria de la UE
para que esté más orientada a la demanda y responda a las necesidades de los
empresarios”, y “2. Cuáles son las herramientas, los enfoques políticos y las
iniciativas a nivel de la UE, nacional y sectorial que conforman el marco de la
migración y cómo podrían utilizarse o mejorarse para apoyar un enfoque más
orientado a la demanda en la política de migración económica de la UE (por
ejemplo, la reserva de talento, los enfoques de inteligencia de capacidades,
las listas de ocupaciones deficitarias, las pruebas del mercado laboral)”.
Y para “abrir boca”,
la organización empresarial que preparó el evento, publicó el 25 de octubre un
amplio informe titulado “Understanding shortage occupations and the potentialof third country migration in helping to address employers’ needs” (“Comprender
las ocupaciones deficitarias y el potencial de la migración de terceros países
para ayudar a satisfacer las necesidades de los empleadores")
En su introducción
se explica que “se trata de evaluar más a fondo qué ocupaciones tienen una
escasez específica de mano de obra y de competencias y el papel potencial que
puede desempeñar la migración para ayudar a paliar esta escasez. Esto también
debe considerarse en el contexto del trabajo de desarrollo para la creación de
un Pool de Talentos de la UE, que comenzará con una versión piloto para los
refugiados ucranianos este otoño y el lanzamiento de una versión completa del
Pool hacia mediados de 2023”, y más adelante se expone que “... que existe un
potencial sin explotar en el papel de la migración económica para ayudar a
aliviar los problemas actuales de escasez de mano de obra y de cualificaciones,
que se están sintiendo en una amplia gama de sectores. También se constata que
el pool de talentos de la UE propuesto puede desempeñar un papel importante a
la hora de ayudar a emparejar a los ciudadanos cualificados de terceros países
con las vacantes no cubiertas en toda la UE”.
En el documento, que
recoge la información facilitada por las organizaciones empresariales de cada
país, al referirse a España se informa que “... el catálogo de ocupaciones
deficitarias se actualiza cada tres meses. Sin embargo, la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales considera que el enfoque actual no les
ayuda realmente a abordar sus necesidades de nacionales de terceros países
cualificados. Esto se debe a que los requisitos para la inclusión de
ocupaciones en el catálogo son excesivamente rigurosos, lo que dificulta la
inclusión de ocupaciones. Al mismo tiempo, el catálogo se elabora analizando la
situación de las ocupaciones a nivel nacional, sin tener en cuenta las
diferencias entre regiones, que son muy distintas. Hay ocupaciones muy
demandadas en determinadas zonas del país que no lo son en otras, por lo que no
se incluyen en el catálogo”.
Después de un muy
amplio análisis de la realidad europea, el informe concluye que “... la
migración económica debería considerarse como un enfoque complementario a la
mejora y la recualificación de los trabajadores en la UE y a los esfuerzos por
fomentar la participación en el mercado laboral, especialmente de los
desempleados e inactivos, incluidos los nacionales de terceros países que ya
residen legalmente en un Estado miembro de la UE”.
5. En España, cabe
referirse en primer lugar a la aprobación por el Consejo de Ministros celebrado
el 3 de noviembre de un anteproyecto de ley de transposición de diversas
Directivas comunitarias, entre ellas la núm. 2021/1883 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta
cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.
En la nota deprensa oficial del Consejo de la UE en la que se informaba del acuerdo alcanzado
para su aprobación, se explicaba que “Las nuevas normas, que sustituirán a las
existentes, armonizarán aún más las condiciones de entrada y residencia de los
trabajadores altamente cualificados y aumentarán el atractivo de la tarjeta
azul de la UE. En particular, se establecen criterios de admisión más
inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la
UE, se simplifican los procedimientos para los empleadores reconocidos, se
concede un nivel muy elevado de acceso al mercado laboral y se amplía el ámbito
de aplicación para incluir a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de
la UE y a los beneficiarios de protección internacional. Los Estados miembros
de la UE podrán mantener los regímenes nacionales destinados a los trabajadores
altamente cualificados en paralelo con el sistema de tarjeta azul de la UE. No
obstante, las nuevas normas introducirán algunas disposiciones destinadas a
garantizar unas condiciones de competencia equitativas, de modo que los
titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no se encuentren en
desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales”.
Una comparación de las Directivas de 2009 y 2021 se puede consultar en este enlace
En la nota deprensa del Consejo de Ministros se explica, además de hacer referencia a
algunos de sus contenidos, que la transposición de la Directiva tiene como
objetivo “propiciar la incorporación al mercado laboral español de perfiles
laborales altamente cualificados provenientes del exterior, en un momento de
cambio del modelo productivo español hacia actividades de mayor valor añadido y
de renovada competencia internacional por el talento profesional. Se trata de
una transposición ambiciosa de la norma europea a la española, que homologa a
España a regulaciones exitosas como la alemana, y no una trasposición de
mínimos como la que se hizo en 2009”.
6. El debate sobre
la política migratoria del gobierno español, y por tanto su incidencia sobre el
mercado de trabajo, estuvo presente en el Congreso de los Diputados con ocasión
de la presentación de los presupuestos para 2023 de la Secretaria de Estado deMigraciones, Sra. Isabel Castro, en sesión celebrada el 20 de octubre en la
Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , en la que expuso los principales
objetivos para 2023, que serán “continuar con el desarrollo de la reforma del
reglamento de extranjería, con la puesta en marcha de la unidad de tramitación
de expedientes de extranjería; trabajar en la mejora de la gestión y homogeneización
de los criterios de la extranjería en España; poner en marcha proyectos de
migración circular con nuevos países, y trabajar en vías de migración regular,
ordenada y segura; favorecer el desarrollo de proyectos vinculados al arraigo
para la formación; el desarrollo de la reforma y garantía adecuada de las
novedades. También tiene como objetivo aplicar adecuadamente los cambios
normativos que afectan a la unidad de grandes empresas y colectivos
estratégicos, como la Ley de startups y la creación de la figura de los nómadas
digitales, y la aplicación de la trasposición de la directiva Blue Card. En el
año 2023 también se va a desarrollar el reglamento de los españoles en el
exterior”.
Para una amplia explicación de la reforma del Reglamento de extranjería remito a mis artículos “Reforma de la normativa de extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas "anti-Covid" al Real Decreto 629/2022 de 26 de julio” y “El arraigoen la normativa de extranjería, en especial para la formación. Dos mesesdespués de su entrada en vigor, llega el primer desarrollo del Reglamento de Extranjería.Notas a la Instrucción núm. 1/2022, de 10 de octubre y recordatorio delcontenido de los reformados arts. 124 y 127”
La Secretaria de
Estado resaltó, con valoración obviamente positiva, la importancia de las
modificaciones operadas para facilitar la incorporación al mundo laboral de
jóvenes y extutelados, habiendo alcanzado la cifra marcada de 15.000 que han
podido obtener autorización de residencia y trabajo. Y refiriéndose a la
reforma de agosto de 2022, de claro impacto económico, puso el acento en los
mismos contenidos que tiene el texto y que había ya apuntado el Ministro José
Luis Escrivá en varias ocasiones, afirmando que la reforma permitirá “dar
salida a los cuellos de botella de sectores laborales tensionados, de trabajos
donde no se encuentra fácilmente mano de obra. Esta nueva mejora del reglamento
permitirá, entre otras cosas, una aplicación homogénea de la normativa de la
ley de extranjería; la creación de la Utex, una oficina de tramitación
centralizada, y nuevas figuras, como el arraigo para la formación, que
facilitarán la inserción sociolaboral de la población migrante en España”,
enfatizando ya, de cara a la presidencia española de la UE durante el segundo
semestre de 2023, la necesidad de “poner en la agenda europea la importancia de
la migración regular, ordenada y segura
en nuestras políticas”, con impulso de las dos propuestas de directiva que se
encuentran actualmente en fase negociación, las relativas a la tramitación de un permiso único de
residencia y trabajo, y al estatuto de
los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
En sus respuestas
a las preguntas formuladas por las y los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios, la Secretaria de Estado insistió en la importancia de la nueva
figura del arraigo para la formación, subrayando que “pueden ser enormemente
útiles también para la persona inmigrante que se encuentra en situación
irregular en España durante dos años y que puede formarse en una profesión. Así
tendrá una esperanza de vida, tendrá una alternativa de vida y, además,
cualificará nuestro mercado laboral porque cuando acabe ese año de formación
esa persona estará preparada mejor para trabajar en cualquier sector”, aun
cuando no se disponen aún de datos ya significativos sobre su impacto.
7. Hay que
referirse también a la muy reciente
publicación, en el BOE del día 2 de este mes, del Instrumento de ratificacióndel Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un
sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de
1995 , al que el Reino de España ha incorporado una
Declaración específica referida a la población extranjera, cual es que queda
comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de
aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas
protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, si bien “sin que pueda
entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros
que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa
y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el
alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada”.
Por consiguiente,
y al igual que se ha plasmado en la reciente normativa que regula derechos en
materia de igualdad de trato y no discriminación (Ley 15/2022 de 12 de julio),
habrá que estar a lo dispuesto en la normativa de extranjería, y de ahí la
importancia de la reciente reforma del Reglamento de la LO 4/2000, para conocer
exactamente cuál es la protección de las personas trabajadoras extranjeras en
el ámbito de las relaciones de trabajo.
Continuará el
debate, seguro. Mientras tanto, buena lectura.
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