jueves, 20 de octubre de 2022

Función pública. Acuerdo salarial y avance en recuperación de derechos laborales. Un buen día 19 de octubre. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, de 19 de octubre.

 

1. Sí, a mi parecer el día 19 de octubre fue un buen día para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Puntual a su cita diaria, a excepción del domingo (salvo circunstancias de especial interés público), el BOE publicaba el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, “por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía”  , que había sido aprobado en la reunión del Consejo de Ministros    celebrada el día anterior.

En la información sobre el incremento de las retribuciones salariales del personal que presta sus servicios en el ámbito de la función pública, se exponía que “Según los datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, actualmente hay 2.717.570 empleados al servicio de las Administraciones Publicas”, y se afirmaba que “todos ellos se beneficiarán de estos incrementos impulsados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el periodo 2022-2024. La subida quedará reflejada en las nóminas a partir de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente de enero a octubre del ejercicio en curso”

En la Exposición de Motivos del RDL encontramos una explicación detallada de la medida de incremento salarial en estos términos:

“.... es preciso abordar un incremento adicional en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos. La situación económica generada tras la pandemia se ha visto agravada por el estallido de la invasión de Ucrania, la crisis energética derivada de la misma y el consiguiente aumento del coste de la vida por el impacto de una inflación, que se ha visto incrementada de manera sustancial en la segunda mitad del año. Esto hace necesario paliar los efectos en el poder de compra ocasionados por la inflación en este mismo ejercicio presupuestario.

En este escenario, se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación. Así, para el año 2022 el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos será de un máximo del 3,5% con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022. La diferencia resultante entre el incremento salarial aprobado y el que ya se había realizado con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

Se establecen igualmente reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, así como para adoptar las actuaciones presupuestarias que deban realizar las entidades locales a fin de poder aplicar el incremento retributivo, estableciendo en su caso reglas concretas para permitir la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, y ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Cada Administración deberá, en su respectivo ámbito, actualizar las cantidades en aquellos casos en que las retribuciones previstas en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y preceptos concordantes, no vengan referidas al porcentaje de incremento previsto por el artículo 19.Dos, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones que sean precisas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes”. 

La concreción en el texto articulado de tal medida se lleva a cabo en el Capítulo VIII (“Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía”, y más concretamente en el art. 23, titulado “Incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año 2022”, del que reproduzco los dos primeros apartados:

“1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Ese incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos, y seguirá las siguientes reglas:

1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023...”.

2. El mismo día 19 se firmaba un nuevo acuerdo gobierno- organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal, que lleva por título “Acuerdo marco para unaAdministración del siglo XXI”.

Adjunto el texto firmado, para un análisis atento y detallado, y su propia valoración, por parte de todas las personas interesadas. . El texto lleva la firma de la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, de Humberto Muñoz en representación del área pública de CCOO, y de Julio Lacuerda en representación del área pública del UGT.

3. Lógicamente, las valoraciones positivas provienen de las partes firmantes.  Así se pone claramente de manifiesto en los comunicados emitidos en sus respectivas páginas web.

Para el MHFP, se trata de un pacto “que devuelve derechos perdidos a empleados públicos”.  

Por su parte, la UGT destacaba que “Los empleados públicos contarán con un Acuerdo que amortigua el efecto de la inflación en su economía y recupera derechos perdidos” , y realiza una amplia síntesis de su contenido.

Por fin, CCOO subrayaba que el acuerdo “incrementa en un 9,8 % el salario de cinco millones de empleados y empleadas del sector público”    . El comunicado realiza además una excelente descripción de todas las medidas acordadas, por lo que considero útil y oportuna su reproducción:

“Incremento salarial. Así, después de dos años de imposición unilateral de los incrementos salariales, la presión y movilización de CCOO, ha forzado al Gobierno a la senda del acuerdo salarial, contemplando un incremento de las retribuciones acumulado del 9,8 % en tres años. Se aplicará una cláusula de revisión salarial limitada para los ejercicios 2023 y 2024, con un 0,5 % adicional consolidable, en el caso de que el IPC armonizado acumulado desde 2022 supere los incrementos fijos pactados. Igualmente, se establece un incremento adicional del 0,5% vinculado al PIB nominal, cuyos criterios se tienen que negociar con las OOSS firmantes del acuerdo. Por primera vez se revisan al alza los salarios previstos en unos Presupuestos Generales del Estado, sumándose un 1,5 % adicional al 2 % inicialmente presupuestado en 2022, con retroactividad desde el 1 de enero y cobrándose en una sola paga antes de final de año.

Jornada laboral de 35 horas. Se eliminan las limitaciones actuales para que cada Administración Pública establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y el de su Sector Público Institucional.

Clasificación profesional. Se considera culminada la disposición 3ª del TREBEP, con la plena aplicación de la clasificación de personal al servicio de las Administraciones Públicas del artículo 76 del TREBEP. Se crea un grupo de trabajo de la Administración y sindicatos firmantes del Acuerdo para que a lo largo de 2023 se implante la citada clasificación profesional. Se mantiene el apartado tercero de la Disposición para la Promoción Interna del C1 al A2.

Derogación de recortes y jubilación parcial. Definitiva eliminación de las medidas del RDL 20/2012 de 13 de julio, e igualmente la derogación de la supresión de la jubilación parcial para el personal funcionario.

Igualdad de género en las Administraciones Públicas. Obligación del cambio normativo para el desarrollo y negociación de los planes de Igualdad en todas las Administraciones Públicas conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y RD de desarrollo, así como para la implantación de los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo.

Digitalización y diálogo social. Garantía de atención presencial, en especial a la población con más dificultades digitales. Principio de simplificación y reducción de cargas en los procesos de digitalización. Plan específico de digitalización en zonas con menor población y más dispersa. Itinerarios formativos en materia digital.

Atracción y retención de talento. Recuperación de empleo público perdido; rejuvenecimiento de las plantillas; atención de las demandas de urgencia en plantillas deficitarias; reducción de la temporalidad en el empleo público; movilidad interadministrativa; formación y divulgación a la ciudadanía.

Extensión de las medidas previstas en este Acuerdo al personal del sector público institucional.

Medidas a aplicar en la Administración General del Estado y su sector público. Puesta en marcha del teletrabajo; tramitación y negociación del contenido íntegro de Ley de Función Pública de la Administración del Estado; reconocimiento pleno del derecho a la negociación colectiva y actualización salarial del personal laboral en el servicio exterior (PLEX); actualización de importes de gastos de desplazamiento por prestación de servicio; revisión del modelo organizativo y clasificación de centros penitenciarios, nuevo protocolo de acoso sexual y revisión del régimen sancionador en la AGE.

Creación de una Comisión de Seguimiento entre la Administración y los sindicatos firmantes del Acuerdo”.

4. También me parece obligado referirse a las valoraciones negativas del acuerdo, y de pactos anteriores que abrieron el camino a este.

Por la CSIF se ha exigido al gobierno “que deje la propaganda y mejore las condiciones laborales y la calidad de los servicios públicos”  , por considerar que la realidad del acuerdo “es que condena a las/los empleados públicos a una nueva pérdida de poder adquisitivo y no avanza en las condiciones laborales ni en la calidad del servicio público que reciben los ciudadanos”.

La valoración negativa del RDL, en clave autonómica gallega, se realiza por la CIG, que denunciaba que “a Xunta se limitará a aplicar en Galiza o acordo asinado en Madrid cos sindicatos españois”   .

Por fin, la FederaciónEstatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) y de laFederación de Enseñanza de la CGT afirmaba, refiriéndose al acuerdo sobre revisión de las retribuciones públicas a incorporar en la Ley de Presupuestos Generales (LPGE) 2023, aprobado en la Mesa General de Negociación de la Función Pública el día 3 de octubre, que “los trabajadores y trabajadoras públicas seguiremos perdiendo poder adquisitivo, ahora de forma acelerada”  

5. Por mi parte, destaco que lo más relevante, y concreto, es sin duda, el acuerdo primero, alcanzado entre las partes firmantes, y que, junto con las restantes medidas aprobadas, “se comprometen a presentar a la mesa general de negociaciones de las Administraciones Públicas... para la negociación del conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas” a las que se refiere la Ley delEstatuto Básico del Empleo Público   , en materia de retribuciones, en los términos recogidos ya en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que fue objeto de mi comentario en una entrada anterior  en todo lo relativo a su contenido laboral .

Por otra parte, la posibilidad de recuperar la jornada laboral de 35 horas semanales se contempla en el acuerdo segundo, siendo necesario para ello que se eliminen las limitaciones fijada en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 , reguladora de la jornada de trabajo en el sector público, cuyo apartado 1 disponía con carácter general, y sin perjuicio de matizaciones en apartados posteriores, que “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan”.

De especial importancia, aún cuando  no se fija fecha para llevarla a cabo, si bien ya se contempla que algunas medidas estén recogidas en la LPGE 2022, y es de esperar además que algunas enmiendas de las fuerzas políticas que sustentan el gobierno vayan en la misma línea, el acuerdo tercero no deja lugar a dudas en su titulo de aquello que se pretende, que es la “definitiva eliminación de las medidas de ajuste del RDL 20/2012 de 13 de julio” (objeto de mi comentario critico en cuatro entradas con el título común de “Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 20/2012. ¿Haciadónde va el Estado del Bienestar en España? ¿Hacia dónde le lleva el gobierno?”)  .

En efecto, las partes firmantes consideran necesario “proceder a la reversión o derogación de algunas de esas medidas que todavía se mantienen vigentes y que limitan derechos...”, de especial importancia en materia de derechos individuales y colectivos, tanto de ámbito laboral como de protección social. Me permito subrayar, por las polémicas jurídicas suscitadas en su día, la suspensión de acuerdos relativos a condiciones económicas que supusieran incrementos salariales por encima del límite fijado en el RDL, o la reducción de derechos sindicales, con derogación de todos aquellos que estuvieran por encima de los fijados por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el EBEP.

Otras medidas se recogen en los restantes acuerdos. En el cuarto se acuerda la creación de un grupo de trabajo para llevar a cabo durante 2023 la plena aplicación de la clasificación del personal al servicio de las AAPP de los arts. 76 (Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera) y 77 (clasificación del personal laboral) del EBEP. En el quinto se insiste una vez más en disponer de una política de igualdad de género en las AAPP siendo la medida concreta propuesta la modificación de la disposición adicional séptima del EBEP, a fin y efecto de que todas las AAPP se doten de un plan de igualdad, debiendo negociarse de manera obligatoria los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, y creándose un registro de planes públicos de igualdad.

En el acuerdo sexto, sin mayor concreción en cuanto a los plazos para su desarrollo, se acuerda poner en marcha procesos, en el ámbito de la prestación de servicios, telemática como presencial, que reviertan tanto en beneficio del personal de las AA PP como de la ciudadanía usuaria de aquellos. La llamada a la “retención del talento”, y al fomento en la oferta de empleo público de 2023 de criterios tales como “edad y proyección de jubilación de la plantilla, puesta en marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes, e internalización y reversión de servicios”, se contempla en el acuerdo séptimo.

Relevante sin duda es el acuerdo octavo, por el que acuerda que las medidas adoptadas se extienda, “previa negociación colectiva en sus propios ámbitos” al conjunto del personal pertenecientes al sector  público de “todas las Administraciones Públicas”, con lo que aquí adquieren un rol de primera importancia las Administraciones Autonómicas y Locales. De carácter más concreto y limitado, por cuanto se refieren a su aplicación en la Administración general del Estado y su sector público, son la contenidas en el acuerdo noveno, de la que deseo destacar “la puesta en marcha inmediata del teletrabajo” para dar cumplimiento al acuerdo, ya lejano en el tiempo, firmado en abril de 2021. Por fin, el acuerdo décimo crea la comisión de seguimiento, a constituir en un plazo máximo de 15 días “para acordar un calendario de ejecución de las medidas contenidas en el mismo”.

Y ahora, a esperar su desarrollo. Mientras tanto, buena lectura.  


2 comentarios:

Pedro dijo...

Respecto a la derogación del RDL 20/2012 de 13 de julio.

Se incluye la bajada de las pagas extraordinarias para algunos grupos?

Ya han pasado mas de 10 años de este recorte y aun esta vigente, espero que esto incluya poder tener las pagas extra completas como antes 2012.

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes. Como habrá podido comprobar de la lectura del acuerdo, se trata de una declaración de intenciones que debería concretarse próximamente, por lo que habrá que esperar a las decisiones que se adopten por los firmantes de aquel.
Saludos cordiales.