miércoles, 21 de septiembre de 2022

Una nota a tres lecturas recomendadas de la blogosfera laboralista.


1. Es imposible, ya lo digo de antemano, seguir todas las publicaciones que en la blogosfera laboralista aparecen día tras día..., a no ser que te dediques casi única y exclusivamente a ese seguimiento, que además debería incluir el de las revistas electrónicas y páginas web que dedican amplios espacios de su con tenido a la temática laboral.

O, soy más prudente, es imposible seguirlas para el autor de este blog, que por mucho interés que pueda tener en ello sabe muy bien la edad que tiene y cuáles son, todavía, sus obligaciones docentes.

Ahora bien, por intentarlo, o como mínimo, por hacer periódicamente un cierto seguimiento, que no quede. Además, en mis desplazamientos a la UAB, o en los viajes de regreso a Barcelona, suelo encontrar tiempo, cuando los vagones de FGC no van tan llenos que es imposible la lectura (la presencialidad ha vuelto, afortunadamente, a la vida universitaria), para leer algunas de las últimas aportaciones de quienes ponen generosamente a disposición de la comunidad laboralista, y de la población en general, sus saberes jurídicos y sociales.

Sirva esta breve nota para dejar constancia, por su interés, de tres lecturas realizadas en el día de ayer, publicadas en tres consolidados blogs, y por supuesto siendo consciente de que puede haber otras de indudable interés y que no haya consultado. 

2. El histórico, por fecha de inicio de publicación y de calidad, blog del profesor Antonio Baylos daba cuenta el lunes 19 de la inminente publicación, por la editorial Bomarzo, de la obra de María José Landaburu, Secretaria General de la Unión de Autónomos (UATAE) “Derechos Fundamentales y trabajo autónomo”, y aprovechaba la oportunidad para efectuar una amplia reflexión sobre la evolución del trabajo autónomo y cuál es la realidad actual de muchas de las personas que formalmente tienen tal condición pero que en la práctica necesitan de un marco normativo que garantice sus derechos tanto individuales como colectivos, tal como promueve la OIT y parece que también pueda hacerlo la Unión Europea, siendo su aportación de indudable interés para las explicaciones que puedan realizarse al alumnado, en el ámbito de nuestras actividades docentes, sobre los puntos de unión, y de separación, con el trabajo asalariado, es decir el trabajo por cuenta ajena. Como destaca el profesor Baylos, “lo que el nuevo siglo ha dejado traslucir es la existencia de un numeroso grupo de personas que realizan su trabajo bajo un régimen de autonomía y se encuentran en situaciones de subalternidad y de precariedad en muchas ocasiones, desmintiendo por tanto la preconcepción que unía el trabajo por cuenta propia con un patrimonio suficiente y una capacidad de intervención real sobre el mercado en la venta de sus productos o servicios a cambio de un precio equitativo que garantizaba suficiencia económica de manera que su libertad de mercado garantizaba su seguridad en la existencia social”.

3. Regresa el Foro de Labos, después de unas buenas vacaciones de quienes contribuyen desde su creación, a que sea un blog de obligada consulta, sin olvidar por supuesto la atención que merece “Labos. Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social” , que acaba de publicar el núm. 3 de 2022 con muy interesantes artículos y una reflexión de indudable interés, en un editorial que es realmente un artículo, del profesor Jesús Mercader, “¿Varón discriminado? ¿Discriminación odesigualación? Ideas para un debate” 

Y el regreso del blog viene de la mano del profesor Daniel Pérez del Prado, que dedicaba el martes 20 su entrada al Proyecto de Ley de Empleo  con propuestas dignas de ser tomadas en consideración, al menos ese es mi parecer, en las posibles modificaciones que puedan llevarse a cabo del proyecto normativo durante la tramitación parlamentaria, como son la potenciación del nivel local en la gestión de las políticas de empleo, la transformación del SEPE en una agencia estatal, la digitalización de las políticas de empleo, las políticas de evaluación, y la política de prospección, poniendo al mismo tiempo de manifiesto las críticas que le sugiere el texto objeto de su análisis. Destaca el profesor Pérez del Prado, y considero importante hacerlo también por mi parte, que tal digitalización “... va a ser una herramienta central de colaboración público-privada, pues la información provendrá no solamente de los servicios de empleo, sino también de empresas y entidades empleadoras, que tienen el deber de «comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezca» (art. 59)”.

Un proyecto de ley, dicho sea ahora incidentalmente, que se tramita por el procedimiento de urgencia... pero menos, ya que el plazo de presentación de enmiendas finalizaba el 17 de este mes y ya se han dictado dos prórrogas para las que se presenten al articulado, la primera hasta el día 22, y la segunda hasta el 28  .

Y además, es importante señalar que el Grupo Nacionalista Vasco ha presentado una enmienda de totalidad de devolución del proyecto, que habrá que analizar en su momento, en la que se plantean nuevamente los ámbitos competenciales que, siempre a su juicio, son vulnerados por el citado texto. Baste ahora transcribir un fragmento de dicha enmienda, además de recordar las amplias competencias, y también algunos límites, que tienen las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: “... de sus términos se deduce una intervención legislativa tan intensa y amplia en materia organizativa de los servicios públicos de empleo autonómicos que supone, a nuestro juicio, una injerencia intolerable que nos lleva a entender, no solo que sus determinaciones alcanzan un grado de desarrollo más propio del reglamento, definiendo la estructura, organización, personal y evaluación de dichos servicios públicos sobrepasando las capacidades que ostenta el Estado, incluso en materia laboral, sino que incurre en un exceso incompatible con las facultades de autoorganización que corresponde a cada una de las instituciones competentes, y en particular a la CAPV a la CFN. Una cosa es normar dichas facetas para la Agencia Estatal de nueva creación y al amparo de sus propias potestades, y otra hacer extensivos esos mandatos a las Comunidades Autónomas, como las que imponen la estructuración y regulación institucional de las entidades dedicadas al desarrollo de la política de empleo, la representación y participación en los órganos de participación de ámbito autonómico de las Entidades Locales, o la relativa a la organización de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, o también la participación institucional en sus órganos de gobierno y gestión”.

4. Y para terminar esta entrada, qué mejor que hacerlo con la referencia a la entrada, también publicada el martes 20, del profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog de obligado seguimiento, que se ha reincorporado con su acostumbrada intensidad bloguera después del descanso vacacional, dedicada a la explicación y valoración critica de una nueva petición de decisión prejudicial planteada por un tribuna laboral español, en concreto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares mediante auto de 29 de agosto, en relación con la Directiva comunitaria sobre despidos colectivos, y que lleva por título “¿Las bajas voluntarias deben computar a los efectos del despido colectivo? (nueva cuestión prejudicial del TSJ Baleares)”   .

Remito, por supuesto, a su lectura y a la del citado auto, que nuevamente deberá llevar al TJUE a pronunciarse sobre el momento en qué debe facilitarse la información a la representación del personal cuando la empresa plantee iniciar un procedimiento de despido colectivo, por una parte, y cuál es la interpretación que debe darse al concepto de baja voluntaria de la empresa cuando en realidad parece que esa “baja voluntaria” haya sido casi obligada ante el temor de que la no presentación pudiera  tener implicaciones de pérdida de empleo para la persona trabajadora.

Una temática, sin duda, que obviamente también será objeto de atención en las próximas Jornadas Catalanas de Derecho Social, ya que es en el ámbito de los despidos colectivos donde la jurisprudencia del TJUE, y mucha de ella a partir de peticiones de decisiones prejudiciales planteadas por Juzgados y Tribunales españoles, tiene mayor importancia y que ha impactado sobre la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que sigue además conociendo de muchos casos que llegan en recurso de casación.

Lo pone de manifiesto, por citar una sentencia bien reciente, la dictada el 22 de julio  , de la que fue ponente la magistrada Rosa Virolés. Y como reflexión de carácter general hay que remitirse por supuestos a la “Crónica de Jurisprudencia de la sala Cuarta del Tribunal Supremo. Año 2021/2022”, muy recientemente publicada, y en cuya introducción puede leerse, como anticipo de las sentencias que después serán referenciadas, que la Sala ha tratado de manera reiterada esta temática “resolviendo no solo viejos problemas relativos en ocasiones a la frágil frontera con el despido colectivo de hecho, y en otras reiterando lo que debe entenderse por obligación de negociar de buena fe, y el alcance de las obligaciones informativas y documentales del empresario, sino, sobre todo, las derivadas de la especial situación derivada del SARS-Cov-2”.

Ya tienen lectura, y muy buena, las personas interesadas. Continuará... seguro.

 

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