1. Es imposible,
ya lo digo de antemano, seguir todas las publicaciones que en la blogosfera
laboralista aparecen día tras día..., a no ser que te dediques casi única y
exclusivamente a ese seguimiento, que además debería incluir el de las revistas
electrónicas y páginas web que dedican amplios espacios de su con tenido a la
temática laboral.
O, soy más
prudente, es imposible seguirlas para el autor de este blog, que por mucho
interés que pueda tener en ello sabe muy bien la edad que tiene y cuáles son,
todavía, sus obligaciones docentes.
Ahora bien, por
intentarlo, o como mínimo, por hacer periódicamente un cierto seguimiento, que
no quede. Además, en mis desplazamientos a la UAB, o en los viajes de regreso a
Barcelona, suelo encontrar tiempo, cuando los vagones de FGC no van tan llenos
que es imposible la lectura (la presencialidad ha vuelto, afortunadamente, a la
vida universitaria), para leer algunas de las últimas aportaciones de quienes ponen
generosamente a disposición de la comunidad laboralista, y de la población en
general, sus saberes jurídicos y sociales.
Sirva esta breve
nota para dejar constancia, por su interés, de tres lecturas realizadas en el
día de ayer, publicadas en tres consolidados blogs, y por supuesto siendo consciente de que puede haber otras de indudable interés y que no haya consultado.
2. El histórico,
por fecha de inicio de publicación y de calidad, blog del profesor Antonio Baylos
daba cuenta el lunes 19 de la inminente
publicación, por la editorial Bomarzo, de la obra de María José Landaburu, Secretaria
General de la Unión de Autónomos (UATAE) “Derechos Fundamentales y trabajo
autónomo”, y aprovechaba la oportunidad para efectuar una amplia reflexión
sobre la evolución del trabajo autónomo y cuál es la realidad actual de muchas
de las personas que formalmente tienen tal condición pero que en la práctica
necesitan de un marco normativo que garantice sus derechos tanto individuales
como colectivos, tal como promueve la OIT y parece que también pueda hacerlo la
Unión Europea, siendo su aportación de indudable interés para las explicaciones
que puedan realizarse al alumnado, en el ámbito de nuestras actividades
docentes, sobre los puntos de unión, y de separación, con el trabajo
asalariado, es decir el trabajo por cuenta ajena. Como destaca el profesor Baylos,
“lo que el nuevo siglo ha dejado traslucir es la existencia de un numeroso
grupo de personas que realizan su trabajo bajo un régimen de autonomía y se
encuentran en situaciones de subalternidad y de precariedad en muchas
ocasiones, desmintiendo por tanto la preconcepción que unía el trabajo por
cuenta propia con un patrimonio suficiente y una capacidad de intervención real
sobre el mercado en la venta de sus productos o servicios a cambio de un precio
equitativo que garantizaba suficiencia económica de manera que su libertad de
mercado garantizaba su seguridad en la existencia social”.
3. Regresa el Foro
de Labos, después de unas buenas vacaciones de quienes contribuyen desde su
creación, a que sea un blog de obligada consulta, sin olvidar por supuesto la
atención que merece “Labos. Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social”
, que acaba de publicar el núm. 3 de 2022 con muy interesantes artículos y una
reflexión de indudable interés, en un editorial que es realmente un artículo,
del profesor Jesús Mercader, “¿Varón discriminado? ¿Discriminación odesigualación? Ideas para un debate”
Y el regreso del
blog viene de la mano del profesor Daniel Pérez del Prado, que dedicaba el
martes 20 su entrada al Proyecto de Ley de Empleo con propuestas dignas de ser tomadas en consideración, al menos ese es mi
parecer, en las posibles modificaciones que puedan llevarse a cabo del proyecto
normativo durante la tramitación parlamentaria, como son la potenciación del
nivel local en la gestión de las políticas de empleo, la transformación del
SEPE en una agencia estatal, la digitalización de las políticas de empleo, las
políticas de evaluación, y la política de prospección, poniendo al mismo tiempo
de manifiesto las críticas que le sugiere el texto objeto de su análisis.
Destaca el profesor Pérez del Prado, y considero importante hacerlo también por
mi parte, que tal digitalización “... va a ser una herramienta central de
colaboración público-privada, pues la información provendrá no solamente de los
servicios de empleo, sino también de empresas y entidades empleadoras, que
tienen el deber de «comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los
términos que reglamentariamente se establezca» (art. 59)”.
Un proyecto de
ley, dicho sea ahora incidentalmente, que se tramita por el procedimiento de
urgencia... pero menos, ya que el plazo de presentación de enmiendas finalizaba
el 17 de este mes y ya se han dictado dos prórrogas para las que se presenten
al articulado, la primera hasta el día 22, y la segunda hasta el 28 .
Y además, es
importante señalar que el Grupo Nacionalista Vasco ha presentado una enmienda
de totalidad de devolución del proyecto, que habrá que analizar en su momento,
en la que se plantean nuevamente los ámbitos competenciales que, siempre a su
juicio, son vulnerados por el citado texto. Baste ahora transcribir un
fragmento de dicha enmienda, además de recordar las amplias competencias, y
también algunos límites, que tienen las Comunidades Autónomas en materia de
política de empleo, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
“... de sus términos se deduce una intervención legislativa tan intensa y
amplia en materia organizativa de los servicios públicos de empleo autonómicos
que supone, a nuestro juicio, una injerencia intolerable que nos lleva a
entender, no solo que sus determinaciones alcanzan un grado de desarrollo más
propio del reglamento, definiendo la estructura, organización, personal y
evaluación de dichos servicios públicos sobrepasando las capacidades que
ostenta el Estado, incluso en materia laboral, sino que incurre en un exceso
incompatible con las facultades de autoorganización que corresponde a cada una
de las instituciones competentes, y en particular a la CAPV a la CFN. Una cosa
es normar dichas facetas para la Agencia Estatal de nueva creación y al amparo
de sus propias potestades, y otra hacer extensivos esos mandatos a las
Comunidades Autónomas, como las que imponen la estructuración y regulación
institucional de las entidades dedicadas al desarrollo de la política de empleo,
la representación y participación en los órganos de participación de ámbito
autonómico de las Entidades Locales, o la relativa a la organización de los
servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, o también la
participación institucional en sus órganos de gobierno y gestión”.
4. Y para terminar
esta entrada, qué mejor que hacerlo con la referencia a la entrada, también
publicada el martes 20, del profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog de
obligado seguimiento, que se ha reincorporado con su acostumbrada intensidad
bloguera después del descanso vacacional, dedicada a la explicación y
valoración critica de una nueva petición de decisión prejudicial planteada por
un tribuna laboral español, en concreto la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares mediante auto de 29 de agosto, en
relación con la Directiva comunitaria sobre despidos colectivos, y que lleva
por título “¿Las bajas voluntarias deben computar a los efectos del despido
colectivo? (nueva cuestión prejudicial del TSJ Baleares)” .
Remito, por
supuesto, a su lectura y a la del citado auto, que nuevamente deberá llevar al
TJUE a pronunciarse sobre el momento en qué debe facilitarse la información a
la representación del personal cuando la empresa plantee iniciar un
procedimiento de despido colectivo, por una parte, y cuál es la interpretación
que debe darse al concepto de baja voluntaria de la empresa cuando en realidad
parece que esa “baja voluntaria” haya sido casi obligada ante el temor de que
la no presentación pudiera tener
implicaciones de pérdida de empleo para la persona trabajadora.
Una temática, sin
duda, que obviamente también será objeto de atención en las próximas Jornadas
Catalanas de Derecho Social, ya que es en el ámbito de los despidos colectivos
donde la jurisprudencia del TJUE, y mucha de ella a partir de peticiones de
decisiones prejudiciales planteadas por Juzgados y Tribunales españoles, tiene
mayor importancia y que ha impactado sobre la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Supremo, que sigue además conociendo de muchos casos que llegan en
recurso de casación.
Lo pone de
manifiesto, por citar una sentencia bien reciente, la dictada el 22 de julio , de la que fue ponente la magistrada
Rosa Virolés. Y como reflexión de carácter general hay que remitirse por
supuestos a la “Crónica de Jurisprudencia de la sala Cuarta del Tribunal
Supremo. Año 2021/2022”, muy recientemente publicada, y en cuya introducción puede
leerse, como anticipo de las sentencias que después serán referenciadas, que la
Sala ha tratado de manera reiterada esta temática “resolviendo no solo viejos
problemas relativos en ocasiones a la frágil frontera con el despido colectivo
de hecho, y en otras reiterando lo que debe entenderse por obligación de negociar
de buena fe, y el alcance de las obligaciones informativas y documentales del
empresario, sino, sobre todo, las derivadas de la especial situación derivada
del SARS-Cov-2”.
Ya tienen lectura,
y muy buena, las personas interesadas. Continuará... seguro.
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