1. El Consejo deMinistros celebrado el 19 de julio, aprobó el Proyecto de ley demedidas de eficiencia digital del servicio público de justicia. El texto fue
publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 12 de
septiembre , encomendando su tramitación con competencia legislativa plena a la Comisión
de Justicia. La disposición final décima regula la entrada en vigor el 1 de
enero de 2023, excepto varios preceptos (arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 32, 36,
37, 48, 50, 51, 52, 59, 72, 76, 81 y 82) que entrarán en vigor dos años más tarde.
En la nota de
prensa de presentación del texto puede leerse que su objetivo fundamental “es
dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del servicio público
de Justicia”; también, que “establece un marco jurídico de vanguardia para
promover y facilitar el avance en la transformación digital de la Justicia,
regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la
seguridad jurídica en el ámbito digital, impulsando su eficiencia y orientando
al dato los sistemas de Justicia”, y que al mismo tiempo “atiende de forma
prioritaria a la eliminación de cualquier brecha o desigualdad en el acceso a
la Justicia, ya sea por razones de género, geográficas, culturales o de
cualquier otro tipo, para construir una Administración de Justicia accesible e
integradora, mejorando la cohesión social, territorial y digital”.
El texto del
Anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de octubre, cuya regulación es idéntica a la recogida en el proyecto por
lo que respecta a las modificaciones a introducir en la normativa procesal
laboral, puede leerse en este enlace
La tramitación con
la mayor rapidez posible del proyecto ha sido pedida por la UGT en un informe
muy recientemente publicado que lleva por título “El futuro de la jurisdicciónsocial. plazos de tramitación en los juzgados de lo social y propuestas para suagilización” duración media de los procedimientos urgentes es
de 5,8 meses, y la de los procedimientos ordinarios de 11, manifestando
que “... retrasos tan dilatados en el
tiempo están afectando gravemente a un derecho fundamental de los ciudadanos/as
y trabajadores/as, desvirtuando totalmente los objetivos y resultados finales
de los procedimientos laborales”.
Sobre el Proyecto
de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, ya
en fase de tramitación parlamentaria, y las modificaciones que incorpora en la
Ley reguladora de la jurisdicción social, remito a este enlace
En el preámbulo de
la futura norma se afirma que “persigue
la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico
contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y los
órganos jurisdiccionales y aprovechando las ventajas del «hecho tecnológico»
también para fortalecer nuestro Estado social y democrático de Derecho mediante
la disposición de medidas orientadas a la transparencia, la eficiencia y la
rendición de cuentas de los poderes públicos”, erigiéndose como “como un
instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los
ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la
Administración de Justicia”. Una mención expresa al ámbito procesa laboral la
encontramos cuando se expone que “Las disposiciones finales que reforman las
leyes procesales lo hacen para armonizar la regulación procesal civil, penal,
contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica”.
Y en el texto articulado se deja bien claro (art. 1, que regula los objetos y
principios, apartado 3) que “Las tecnologías de la información en el ámbito de
la Administración de Justicia tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo
a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y
constitucionales “
A la espera de la
tramitación parlamentaria del proyecto que motiva esta entrada y de los cambios
que, en su caso, puedan producirse en el texto, adjunto a continuación el texto
comparado de la normativa procesal laboral vigente, la Ley reguladora de la
jurisdicción social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
, y de las modificaciones que el proyecto de ley incorpora en dicho texto, si
bien antes me detengo en el art. 32, de interés especial para la jurisdicción
social, ya que se dispone que “1. La presentación de escritos y documentos, los
actos de comunicación, la consulta de expedientes judiciales o de su estado de
tramitación, cualesquiera otras actuaciones y todos los servicios prestados por
la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos. Se
exceptúa de lo anterior a las personas físicas que, conforme a las leyes
procesales, no actúen representadas por Procurador. En estos casos, las
personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la
Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo en
aquellos supuestos en los que expresamente estén obligadas a relacionarse a
través de tales medios” (la negrita es mía).
LRJS
|
Proyecto
de Ley |
Artículo
18. Intervención en el juicio. 1.
Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a
abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se
encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación
podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario
judicial o por escritura pública. Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados. 2.
En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores,
éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las
sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser
necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los
demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante
poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial, por escritura
pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga
atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el
órgano que asuma estas funciones. Junto con la demanda se deberá aportar el
documento correspondiente de otorgamiento de esta representación. Artículo
62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios,
mandamientos y exhortos. El
secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y
cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la
práctica de actuaciones. Artículo
85. Celebración del juicio. 8.
El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones,
salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad
de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá
la celebración del juicio. Artículo
89. Documentación del acto de juicio. 1.
El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto
para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario
judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la
grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones
originales. 2.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el secretario
judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido
mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de
seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la
celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del secretario
judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes
de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario
el secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y
naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la
posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a
la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo
justifiquen, supuesto en el cual el secretario judicial extenderá acta
sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente. Artículo
143. Remisión del expediente administrativo. 1.
Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al
organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las
actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la
misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático,
y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el
contenido de la demanda, en plazo de diez días. El expediente se enviará
completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de
los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente original, el
secretario judicial lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea
la sentencia, dejando en los autos nota de ello. |
Disposición
final sexta. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social. La
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda
modificada como sigue: Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del modo
siguiente: «1.
Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a
abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se
encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación
podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado
o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico
de apoderamientos apud acta o por escritura pública.» Dos.
Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado del modo
siguiente: «2.
En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores,
éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las
sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser
necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los
demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder
otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración
de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta,
por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo
que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje
o el órgano que asuma estas funciones. Junto con la demanda se deberá aportar
el documento correspondiente de otorgamiento de esta representación.» Tres.
Se modifica al artículo 62, que queda redactado del modo siguiente: «Artículo
62. Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para
la remisión de oficios, mandamientos y exhortos. El
letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir
oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación
que se acuerden interesando la práctica de actuaciones. La
remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de
comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se
realizará de forma electrónica, si fuera posible.» Cuatro.
Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 85 y se renumera como 9 el
anterior apartado 8, quedando ambos redactados del modo siguiente: «8.
La presentación de documentos en el curso de actos judiciales o procesales
celebrados por videoconferencia, en los casos en los que dicha presentación
sea posible de conformidad con la presente ley, se ajustará a lo establecido
por la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración
de Justicia. 9. El juez o
tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que
exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de
llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la
celebración del juicio.» Cinco.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 89, que quedan redactados como
sigue: «1.
El desarrollo de las sesiones del juicio oral y el resto de actuaciones
orales se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146
y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La oficina judicial deberá asegurar
la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico.
Si los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado o
letrada de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento
electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a
su costa, copia o en su caso acceso electrónico de las grabaciones
originales. 2.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos
garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. A
tal efecto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará uso de
la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca
tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia
en la sala del letrado o letrada de la Administración de Justicia
salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la
celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el
letrado o letrada de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad
del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes,
a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse,
o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo
justifiquen. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado
siguiente.» Seis.
Se modifica el apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue: «1.
Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al
organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las
actuaciones administrativas practicadas en relación
con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o
preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que
posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. El
expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y
acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente
original, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo
devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en
los autos nota de ello. La
remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica, facilitándose
la puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 63 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.» |
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