lunes, 30 de mayo de 2022

Los debates sobre las condiciones de vida y de trabajo de la población migrante. Examen de nuevos documentos y de nuevas propuestas.

  

1. En anteriores entradas de este blog, véase las más reciente aquí , he dedicado mi atención a la problemática de la población migrante, con especial atención a la de aquella, mayoritaria según las estadísticas, que se incorpora, o desea incorporarse, al mercado de trabajo.

El propósito de este nuevo texto es seguir aportando propuestas, siquiera sea de manera esquemática, a partir de las que se han formulado en sede internacional y comunitaria, sin olvidar por supuesto la realidad española, que requiere a mi parecer, y reitero una idea ya expresada en otras ocasiones, de revisión de la normativa vigente, en especial del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, tras los cambios operados en la normativa laboral por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

olvidar, por supuesto, la importancia de las relaciones bilaterales con países que tiene en gran medida el control de los flujos migratorios procedentes de África, y por ello no es casualidad que en la reciente reunión celebrado por los gobiernos español y marroquí en Rabat, en el marco de la XX Reunión del grupo permanente hispano-marroquí sobre migraciones, se haya acordado, según se informa por el MISSMI, “reforzar el diálogo en materia migratoria”. En la nota de prensa oficial   se informa que el secretario de Estado de Migraciones, Jesús J. Perea, “ha destacado la apuesta por programas de formación en diversas actividades profesionales y que cuentan con la implicación de empresas españolas radicadas en el país vecino, así como el vínculo creado entre las mujeres marroquíes -más de 12.000 este año- que participan en la campaña de frutos rojos en el marco del programa de contratación en origen, GECCO. En este sentido, la Secretaría de Estado Migraciones seguirá apostando por la capacitación y la inclusión en este ámbito, así como en la mejora de las vías de acceso para estudiantes marroquíes que desean completar su formación universitaria en España”.

2. Recordemos en primer lugar, algunos datos estadísticos, internacionales, comunitarios y españoles, que ponen de manifiesto la importancia del fenómeno migratorio, que en el ámbito europeo se ha visto sensiblemente incrementado por el éxodo de la población ucraniana tras la invasión de su país por Rusia.

A) Datos estadísticos internacionales. OIT 2019 

Concepto de trabajador migrante internacional: toda persona migrante en edad de trabajar que “en un periodo de referencia específico formaban parte de la fuerza de trabajo del país de residencia habitual, ya sea en ocupación o desocupación.

El término “migrantes internacionales” se refiere a los residentes habituales de un determinado país nacidos en el extranjero (o ciudadanos extranjeros cuando no se dispone del lugar de nacimiento).

El término “migrantes en edad de trabajar” es un subconjunto de los migrantes internacionales, compuesto por quienes tienen 15 años o más”.

Se calcula en 272 millones el número de personas migrantes internacionales en el mundo, de las cuales 245 millones están en edad de trabajar (15 años o mayores). El mismo año, el número total de trabajadores migrantes internacionales fue de 169 millones.

Los trabajadores migrantes representan a escala mundial el 4,9 por ciento de la fuerza de trabajo de los países de destino, llegándose hasta el 41.4 por ciento en los Estados Árabes, y su tasa de participación en la fuerza de trabajo es del 69,0 por ciento, superior en más de ocho puntos a la de los no migrantes, 60,4 por ciento.

El porcentaje de trabajadores es del 58,5, y el de las trabajadoras del 41,5 por ciento, destacándose que la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo es casi dieciocho puntos por debajo de la de los trabajadores (59,9 y 77,5 por ciento, respectivamente).

¿Dónde trabaja la población migrante? Es mayoritaria la presencia en el sector servicios, seguida de lejos por la industria y mucho más lejos por la agricultura (66,2, 26,7 y 7,1 por ciento),

Entre los hombres, la presencia en el sector industrial es más de nueve puntos superior a la media (35,6) y casi diez puntos inferior a la de los servicios (56,4), siendo muy ligeramente superior en la agricultura (7,9).

La presencia femenina en servicios es casi catorce puntos superior (79,9), mientras cae doce puntos en industria (14,2) y algo más de un punto en agricultura (5,9).

B) Datos estadísticos dela Unión Europea 2019  

20,3 millones de permisos de residencia con validez para ciudadanos no UE que residen en los 27 Estados. De ellos, el 24 % en Alemania, el 18 % en Italia, 15 % en Francia, y el 13 % (2,9 millones) en España, es decir el 71 % del total de los permisos de residencia.

Los permisos de primera autorización de residencia concedidos en 2019 fueron 3 millones, con incremento de 5 % (163.000) sobre 2018, debido principalmente al incremento de permisos por razones de empleo (+ 22 %, 214.000).

El permiso por trabajo suponía en 2019 el 41 % de todos los permisos de residencia concedidos, mientras que el 29 % eran por reunificación familiar, el 14% por razones educativas, y el 18 % por otras razones, incluyendo la protección internacional.

C) Datos estadísticos de España

a) Personas de nacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a 31 de diciembre de 2021   

6.007.553 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.480.047 personas acogidas al régimen comunitario (58 %) y 2.345.921 al régimen general (40 %), con un incremento en series interanual en el primer grupo de 10.030 (0,3 %), y de 81.369 en el segundo (3,6 %).   Se ha producido un incremento global de 207.093 personas, casi un 4 % con respecto a 2020, y el crecimiento acumulado de los últimos cinco años (y teniendo en consideración la grave crisis sanitaria vivida en 2020 y sus consecuencias sobre las restricciones de desplazamientos) ha sido de un 19 %. 

La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 55 años) y la de menor (Paquistán y Marruecos, 33 años, seguida muy de cerca por China, 35). En la población española el número de efectivos de 65 y más años representa el 21% del total, mientras que en la población extranjera residente dicho porcentaje es solo del 9%.

La población femenina supone el 48,0 % del total, con una feminización superior entre los familiares de ciudadanos UE-AELC (60 %), que entre los propios ciudadanos UE-AELC y Reino Unido (47 %), o incluso los de régimen general (46 %).

Las provincias de Madrid y Barcelona, con 972.247 y 895.647 extranjeros respectivamente concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera. Las poblaciones que tienen mayor proporción de población extranjera entre sus habitantes son Almería, Baleares, Lleida, Girona y Alicante.

b) Afiliación a laSeguridad Social (abril 2022), contratación y desempleo (marzo 2022)  

La media del número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de abril fue de 2.354.514, con un aumento de 55.689 personas sobre el mes anterior, debido al crecimiento de la afiliación al régimen general (51.952) . El número de trabajadores del régimen de autónomos es en la actualidad de 393.298, siendo el del régimen general de 1.956.532.

Durante el mes de abril, el número medio de afiliados a la Seguridad Social en serie interanual creció en 963.782 personas, mientras que el crecimiento del número de extranjeros fue de 241.971.

El porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados es del 11,76% del total de la población trabajadora afiliada (19.991.577).

Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 379.851 (12,56% del total, 3.022.503). 125.140 son de países UE y 254.711 de países no UE. Se ha producido un descenso mensual de 12.579 personas (14,58% del total 86.260 personas) y un interanual de 199.403 (22,45% del total, 888.125). En los datos del mes de abril destaca la disminución en el sector de la agricultura (6,56 %, siendo el paro de 34.517), y el aumento entre las personas sin empleo anterior (2,60 %, siendo el paro de 61.528).

Número de contratos a personas trabajadoras extranjeras: en toda España el número fue de 313.132, con una disminución mensual de 44.971 e incremento interanual de 33.402. 80.357 contratos se han formalizado con personas sometidas al régimen comunitario, y 232.775 al régimen general.

Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo en marzo: 179.296, con una disminución interanual del 34,6 %. 68.965 desempleados son de países UE y 110.331 son de países no UE. Este número supone el 10,20% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 13,63% si se trata de la prestación contributiva, del 7,45% en caso de subsidio, 12,05% en la renta activa de inserción, y 5,48% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.

D) Datos de la poblaciónmigrante laboral en la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2022.

Según los datos de la encuesta de población activa del primer trimestre de 2022, hechos públicos por el INE el día 28 de abril   , la población activa extranjera estaba integrada por 3.142.000 personas, con 2.471.900 ocupadas y 670.100 desempleadas, mientras que 1.362.300 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años es de 4.504.300, con un aumento trimestral de 38.200 y en serie interanual de 8.900 personas.

La tasa de actividad es del 69,76%, 12,70 puntos superior a la de la tasa de la población activa española (57,06%). En este trimestre, la tasa de actividad de los extranjeros ha experimentado un crecimiento del 0,46%, mientras que la disminución de la población española ha sido del 0,24%. En serie interanual la tasa de actividad de la población autóctona experimenta un aumento del 0,71% y la de la población extranjera del 1,58%.

La tasa de paro de la población extranjera es del 21,33%, es decir, 8,88 puntos por encima de la española (12,45%). Durante el primer trimestre de 2022 el desempleo autóctono creció en 47.300 personas, y la extranjera disminuyó en 23.600.

3. En sede comunitaria, hay que prestar especial atención al nuevo paquete de propuestas sobremigración legal   presentado por la Comisión Europea el 27 de abril, del que hay un amplio y detallado examen a cargo del profesor Ferran Camasen su blog  y al que me permito remitir a todas las personas interesadas.

Explica, y argumenta, el profesor Camas, que “Según la Comisión, para hacer frente a estas crecientes necesidades del mercado laboral, vinculadas a las tendencias demográficas y a la escasez, no basta con movilizar la mano de obra nacional o facilitar la movilidad intracomunitaria, sino que la UE debe ser más atractiva para “los talentos de todo el mundo”. A mi modo de ver, dentro de esta llamada a los talentos se incluyen los trabajadores extranjeros altamente cualificados, cuya directiva reguladora ha sido modificada en el último año, pero también otros tipos de trabajadores con diferente nivel de cualificación. De hecho, la Comunicación señala que la búsqueda de mayor atractivo para los trabajadores migrantes no sólo puede derivar de los objetivos que persiguió la modificación de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados, sino que todos aquellos aspectos que lo busquen “deberían reforzarse también para otras categorías de inmigrantes, junto con medidas para luchar contra la explotación laboral y la discriminación”.

A tal efecto, se formulan propuestas de modificación de dos Directivas, la relativa a los residentes de larga duración y la que establece el permiso único, siendo de destacar con respecto a la segunda que se constata que “no ha logrado plenamente su objetivo de simplificar los procedimientos de admisión para todos los trabajadores de países no pertenecientes a la UE”. Entre las modificaciones, se incluyen “el derecho del titular del permiso a cambiar de empleador mientras el permiso sea válido; el permiso no podrá retirarse en caso de desempleo durante un mínimo de tres meses” y “nuevas disposiciones sobre las sanciones a los empleadores en caso de violaciones de las condiciones de trabajo y sobre la libertad de asociación y el acceso a las prestaciones de seguridad social, e introducción de mecanismos de reclamaciones”.

Para la Comisión, es necesario adoptar medidas que faciliten una migración regular y ordenada, y así lo justifica:

“La migración legal aporta beneficios a nuestra sociedad y a la economía. Apoya la recuperación de la economía de la UE tras la pandemia de COVID-19, suple las carencias del mercado laboral de la UE y acompaña la transición de la UE hacia una economía ecológica y digital. En la década pasada, los trabajadores migrantes representaron una parte considerable de los nuevos puestos de trabajo de la UE, ayudando a suplir las carencias del mercado laboral. Estas carencias aumentan la presión sobre los mercados laborales, socavando la competitividad y el crecimiento económico.

La migración y la movilidad son, y seguirán siendo, características inherentes a la humanidad, a escala mundial y en la UE. El 1 de enero de 2021, residían en la UE 23,7 millones de nacionales de países no pertenecientes a la UE, lo que representa el 5,3 % de la población total. La migración irregular a la UE sigue siendo limitada, a pesar de gozar de una extensa cobertura por parte de los medios de comunicación. Cada año, llegan a la UE utilizando los canales legales entre 2,25 y 3 millones de nacionales de países no pertenecientes a la UE, en contraste con las llegadas irregulares, que oscilan entre 125 000 y 200 000. ...

La migración laboral no solo tiene una dimensión económica, sino que mejora también la gestión global de la migración, ya que ayuda a reforzar nuestra cooperación con los países de origen y tránsito y reduce la migración irregular.

Por lo tanto, existen argumentos políticos y económicos sólidos para establecer rutas legales más eficaces para que los migrantes entren en Europa. Sin embargo, esto se ve matizado por el reconocimiento de las situaciones y políticas divergentes de los Estados miembros de la UE. La migración legal es una competencia compartida entre la Unión Europea y sus Estados miembros. Solo los Estados miembros deciden el número de nacionales de países no pertenecientes a la UE que llegan a su territorio para buscar trabajo”.

4. También en el ámbito comunitario, son de especial interés las propuestas recogidas en el documento final de la Conferenciasobre el futuro de Europa   , presentado el  9 de mayo.

El bloque octavo está dedicado justamente a las migraciones, e incluye cinco propuestas que persiguen cinco objetivos: en primer lugar, “reforzar el papel de la UE en materia de migración legal”, incluyendo aquí la creación de “una entidad europea para el acceso de los migrantes al mercado laboral de la UE o, alternativamente, ampliando las competencias de la red de cooperación europea de servicios de empleo (EURES), por ejemplo, mejorando los proyectos de asociación en materia de talento (recomendación 7 y debate del grupo de trabajo), con la posibilidad de adaptar la oferta y la demanda de capacidades en línea, en el país de partida, sobre la base de criterios de evaluación (recomendación 9 y debate del GT). La UE debería animar a los Estados miembros a simplificar el proceso de acogida e integración de los migrantes legales y su acceso al mercado laboral de la UE mediante una mejor interoperabilidad entre las distintas administraciones pertinentes (debate del GT)”.

En segundo término, “reforzar el papel de la UE en la lucha contra todas las formas de migración irregular y reforzar la protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea, respetando al mismo tiempo los derechos humanos”. En estrecha relación con esta, se encuentra la tercera, “aplicar normas comunes de manera uniforme en todos los Estados miembros sobre la primera acogida de migrantes”, en la que se proponen “1. Desarrollar medidas en toda la UE para garantizar la seguridad y la salud de todos los migrantes, en particular de las mujeres embarazadas, los niños, los menores no acompañados y todas las personas vulnerables (recomendaciones 10 y 38 y debate del GT). 2. Aumentar el apoyo financiero, logístico y operativo de la Unión, también a autoridades locales, Gobiernos regionales y organizaciones de la sociedad civil, para la gestión de la primera acogida que conduciría a una posible integración de los refugiados y los migrantes regulares en la UE o a la repatriación de los migrantes en situación irregular (recomendación 35 y debate del GT)”

En fin, las dos últimas propuestas versan sobre las políticas de asilo, siendo las de “reforzar el papel de la UE y reformar el sistema europeo de asilo sobre la base de los principios de solidaridad y un reparto equitativo de responsabilidades”, y “mejorar las políticas de integración en todos los Estados miembros”, en la que se incluye la de que “los solicitantes de asilo que cuenten con las cualificaciones pertinentes deberían tener acceso al mercado laboral, con el fin de reforzar su autonomía en la medida de lo posible, en toda la Unión Europea (recomendación 7 y debate del GT)”.

5. En el ámbito internacional, cabe destacar la reciente reunión (17 al 20 de mayo) del Forosobre Migración Internacional de las Naciones Unidas  , cuya declaración final puede consultarse en este enlace   “La visión central del Pacto Mundial parte de la base del reconocimiento de que la migración es una realidad, sin emitir juicios, cimentada en hechos. Es una visión que considera que no hay que tenerle temor a los migrantes, sino que por el contrario debe celebrárselos pues son miembros vitales de sociedades ricas que florecen”, dijo el Director General de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)  António Vitorino, quien es también Coordinador de la Red de Naciones Unidas sobre Migración, la cual busca asegurar un apoyo efectivo, coherente y que englobe a todo el sistema para la implementación del GCM, incluyendo el apoyo a la organización del Foro”.

Una amplia síntesis de los debates y del documento se encuentra en la página web del Ministerio deAsuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación  ,  publicado el 27 de mayo, en estos términos:

“De los debates del Foro caben destacar los siguientes resultados:

- renovación al más alto nivel del compromiso de los estados con el Pacto Mundial Migratorio, sus principios y su principal objetivo: hacer de la migración un hecho cada vez más seguro, ordenado y regular para el migrante y para los estados de origen, tránsito y destino.

- la ejecución del Pacto es una tarea de todos que implica a toda la sociedad (whole-of-society approach) y a todos los niveles de las administraciones (whole-of-government approach). Estos principios deben aplicarse más en la práctica en el futuro.

-necesidad de seguir luchando contra las redes de tráfico de migrantes y trata de personas, actividades criminales que suponen una fuente de violación de los derechos humanos de los migrantes. La migración irregular es causa de retos tanto en países de origen y tránsito como de destino. Por ello debe mejorarse la gestión integrada de fronteras, tarea de soberanía nacional que debe ser compatible con el derecho internacional y humanitario.

-la migración internacional es un fenómeno natural y estructural, no coyuntural. Más de 280 millones de personas viven en la actualidad en países en los que no nacieron. La migración debe gestionarse teniendo en cuenta su carácter multidimensional y abordarse a través de narrativas basadas en hechos y no en prejuicios.

- el respeto de los derechos humanos y la dignidad humana del migrante deben ser asegurados en toda circunstancia y con independencia del estatus jurídico de la situación del migrante. Rechazo unánime a toda actitud de racismo, xenofobia, intolerancia y discriminación fenómenos que deber seguir siendo combatidos con políticas estatales proactivas.

-es prioritario seguir combatiendo de manera cada vez más activa y eficaz en los países de origen y tránsito, las causas profundas de la migración no voluntaria (incluidos los cada vez más presentes efectos del cambio climático en la movilidad humana). Los diferenciales de desarrollo seguirán siendo la causa principal de los movimientos migratorios. La solidaridad entre estados debe incrementarse (ia a través de contribuciones al Fondo Multipartes del Pacto). Se debe aspirar a una Migración cada vez más voluntaria.

- necesidad de ampliar y mejorar los canales de migración legal a todos los niveles, no sólo los referidos a la migración cualificada y altamente cualificada en la que debe evitarse la fuga de talento que puede hipotecar los esfuerzos nacionales de desarrollo en los países de origen. Asegurar condiciones de trabajo digno, asistir en la mejora de la educación y la formación en los países de origen y promover esquemas de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y habilidades laborales pueden tener efectos multiplicadores.

- ningún estado o conjunto de estados pueden por si solos dar respuesta a todos los retos del fenómeno migratorio contemporáneo. La cooperación internacional resulta por ello imprescindible e insustituible.

- la utilización de indicadores comunes conjuntamente acordados puede ser una herramienta útil para ayudar en el futuro a los estados en la ejecución del Pacto a la vez que facilitaría el seguimiento de la ejecución del mismo”.

Desde la perspectiva laboral, el texto ha sido recibido con cautela por el sindicalismo internacional.  La Confederación Sindical Internacional (ICTU-CSI) emitió un comunicado poco después de finalizada la reunión, el 23 de mayo, titulado “Pacto mundial sobre migración: buenasintenciones, pero normas laborales débiles” Su Secretaria General, Sharan Burrow , manifestó que la declaración “carece de un compromiso para garantizar la libertad sindical y el derecho a organizarse y negociar colectivamente, a pesar de que estos son pilares indispensables para proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes y garantizar un trabajo decente para todos”.

La CSI presentó un documento propio a la reunión, titulado “Organising for Justice: Trade UnionActions in Defence of the Human and Labour Rights of All Migrants”  en el que proporciona ejemplos del “papel vital del movimiento obrero en la defensa y promoción de los derechos humanos y laborales fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus”. Su valoración, crítica, de la declaración final se encuentra en este documento  , cuyas tesis fundamentales son las siguientes:

“una gobernanza de la migración basada en los derechos, con las normas laborales en primer plano;

 respetar la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

 una ampliación por parte de los Gobiernos del acceso a vías de migración regulares, con plenos derechos de los trabajadores y sin discriminación, a la par de un compromiso de luchar contra la xenofobia y el racismo;

 la protección social universal;

 conceder a los migrantes el acceso a los servicios básicos, en consonancia con la cobertura sanitaria universal y la salud y seguridad en el trabajo como derechos fundamentales;

 salarios mínimos vitales universales para garantizar empleos decentes para los trabajadores y trabajadoras migrantes; y

 el uso del diálogo social para lograr el reconocimiento mutuo de las competencias y cualificaciones en los países de origen y de acogida”.

6. Añado en esta entrada algunas consideraciones adicionales de interés tanto social como jurídico.

A) Parece que queremos inmigrantes… si son cualificados, emprendedores y que teletrabajen en España. Véase al respecto el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresasemergentes (BOCD, Serie A, 27 de diciembre de 2021. En fase de presentación de enmiendas)  , en concreto sus arts. 77 y 78, que disponen lo siguiente:

“Artículo 77. Visado para teletrabajo de carácter internacional.

1. Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.

2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

3. Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Artículo 78. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de dos años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.

B) El grupo parlamentario confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentó el 8 de julio de 2021, la Proposición no de Ley “relativa a la firma y adhesión por el Reino de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.

Se justifica la presentación por la necesidad de proteger a todas las personas migrantes y evitar especialmente en el ámbito laboral que algunas empresas se aprovechen de la situación de irregularidad en la que puedan encontrarse aquellas y les faciliten ocupación en condiciones laborales claramente vulneradoras de la normativa aplicable.

También, y la base jurídica es muy clara a mi parecer, se fundamenta en los Pactos de las Naciones Unidas y en los Convenios aprobados por la OIT sobre política migratoria y de abolición del trabajo forzoso, concluyendo que con la firma por parte de España de esta Convención se protegerían los derechos humanos y laborales de las personas migrantes y sus familias, así como también se reforzaría “el marco legal que permite luchar contra la trata de personas, los trabajos forzosos, el trabajo infantil, la discriminación laboral, el empleo ilegal de inmigrantes, las prácticas de competencia desleal y la precarización laboral”.

El texto de la proposición era el siguiente: “«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a proceder, a la mayor brevedad posible, a la firma y adhesión a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).»

Sobre dicha Convención, me permito remitir al análisis que de la misma efectué junto con el profesor Ignasi Camós en el artículo “La convención internacional sobre la protección delos derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias”  , cuyo resumen dejaba bien claro nuestro parecer favorable al texto: “El presente artículo es una aproximación al contenido de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias, de 1990, en el que no sólo se hace una aproximación al contenido de este importante instrumento normativo internacional sino que se pretende destacar cuáles son los ejes del mismo, y las aportaciones que en este texto se hacen en relación al reconocimiento de derechos a favor de los inmigrantes y de sus familias, especialmente respecto de los que se encuentran en situación irregular, la integración social de estos individuos y la lucha contra el tráfico de inmigrantes, manifestándose claramente en contra de las barreras ya que estas favorecen la inmigración clandestina y en la que se aboga por que la situación administrativa de los que emigran no sea un obstáculo para el reconocimiento y disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos fundamentales”.

A mi parecer, el debate debe girar no solo sobre este texto internacional sino sobre la conveniencia de reformar la normativa interna de extranjería para dar repuesta a los nuevos retos de la política migratoria, entre los que se incluyen tanto los del incremento de la población migrante en situación de irregularidad sobrevenida, como la adecuación del marco normativo a la reforma laboral operada por el RDL Decreto-Ley 32/2021. Sobre este último punto me permito remitir a la entrada publicada el 5 de abril con el título “Población migrante, reforma laboral, y posible reformade la normativa de extranjería para regularización. Notas para debate”   , que finalizaba con esta manifestación: “Estamos, por todo ello, y concluyo estas notas, ante dos frentes: uno, el de la disipación de las dudas sobre un posible impacto negativo de la reforma sobre la contratación de población trabajadora migrante; otro, el de una reforma de la normativa de extranjería que vincule la regulación de la autorización de trabajo y las renovaciones actualmente existentes con el nuevo marco normativo laboral tendente a facilitar la estabilidad en el empleo de todas las personas trabajadoras sin distinción de nacionalidad”.

La proposición no de ley fue aprobada (30 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención) en la reunión de la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones el 10 de mayo.  , tras acordarse una enmienda transaccional por los grupos de Unidas Podemos, Socialista y Popular en estos términos   : “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, en el marco de la UE, a que estudie la firma y adhesión a la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de la Organización de las Naciones Unidas”.

8. Para finalizar, formulo unas preguntas para un ulterior debate, que no son sino reiteración de aquellas que vengo formulando desde hace ya un cierto tiempo en todos los artículos publicados y en las reuniones en las que ha participado, ya sea de forma presencial o telemática:

-- ¿Qué política de inmigración a escala mundial, de la UE y España debe hacerse para abordar la nueva realidad?

-- ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios políticos acaecidos en varios Estados de la UE en las últimas elecciones legislativas?

-- ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar? ¿Cuál ha sido el impacto de la crisis económica de 2008? ¿Y cuál será el de Covid-19?

-- ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de trabajo y evitar la explotación laboral? ¿Hay que prestar especial atención a los trabajadores domésticos y personal que cuidan a personas mayores?

-- ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de origen?

-- ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde con sus conocimientos? 

-- ¿Cómo regular el acceso regular de los demandantes de asilo y los refugiados a los mercados de trabajo de países UE? ¿Qué políticas de integración son necesarias? ¿Cuál es el papel que deben jugar las distintas Administraciones (estatal, autonómicas, locales) implicadas?

Buena lectura.

 

2 comentarios:

Unknown dijo...

Profesor Rojo,

A resultas de su artículo sobre el trabajo de la población migrante, hemos recibido de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, una resolución fechada el 19 de mayo del corriente, donde se autoriza a la persona extranjera solicitante -cito literal- "la residencia temporal por circunstancias excepcionales y la autorización de trabajo por cuenta ajena por un año de vigencia", pero sujeta en su eficacia a la contratación efectiva por la empresa MMMM. ¿Qué tipo de contrato de un año de vigencia?, si ya no existen los contratos temporales, si no son los de duración determinada...
Muchas gracias
Josep Martínez López

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días Sr. Martínez.
En efecto, no existe en la normativa laboral tal “modalidad contractual” de un año de duración. No hay conexión jurídica, a mi parecer, entre el nuevo marco laboral y la regulación de la autorización de trabajo, por lo que sería necesario un cambio, que debería producirse en la reforma del Reglamento de Extranjería. Sólo pueden formalizarse contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución, e indefinidos a tiempo completo y fijos discontinuos. Saludos cordiales.