1. El 23 de diciembre
de 2020 publiqué una entrada titulada “Futuras reformas de la legislación
procesal laboral. Texto comparado de la LRJS y del
Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de
justicia”
Explicaba que el
Consejo de Ministros celebrado el martes 15 de diciembre había aprobado el
Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de
justicia, y que en la nota de prensa se explicaba que el citado texto constituía
“un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la
Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation.
Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como
consecuencia de la pandemia de la Covid-19”.
También, que más
adelante se sintetizaban los tres ejes en los que estaba basada la futura
norma:
“El primero, es la
regulación de “los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una
medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible
incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la
declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la
consolidación de un servicio público de Justicia sostenible”.
“El segundo es el
de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los
órdenes jurisdiccionales, y de la que se apuntan estas novedades: “Entre otras
medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados
procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera
voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso. Del mismo
modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio
ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su
regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán
tramitarse por sus reglas. Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo
y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en
masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos
requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de
ambas técnicas”.
“Por último, el
tercer eje es el que se refiere a la transformación digital, afirmándose que
“este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los
costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la
tramitación sea mucho más ágil”, apuntándose que “se introduce la regulación de
los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación
a la europea y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por
videoconferencia”.
Exponía a
continuación que el extenso Anteproyecto
(163 páginas) afectaba a todos los órdenes jurisdiccionales, y que había
procedido “a una primera lectura de los contenidos de la futura norma que
afectan a la jurisdicción social, así como también a la de la explicación, en
la Exposición de Motivos, de sus líneas maestras, y he realizado en el
documento anexo una comparación de la normativa vigente, es decir la Ley36/2011 de 10 de octubre(modificada en varias ocasiones) reguladora de laJurisdicción Social y el citado Anteproyecto, que ... pongo a disposición de
las lectoras y lectores del blog”
En mi artículo me
detuve en el examen de cuáles eran los ejes centrales de la reforma, siempre
según el parecer de quienes habían elaborado el texto, en el ámbito procesal
laboral, y lo hacía en estos términos: “En las páginas 21 a 23 se explica que
se pretende agilizar los procedimientos, la sostenibilidad de los recursos
existentes, y potenciar los acuerdo a través de la labor de las letradas y
letrados de la Administración de Justicia anticipando la conciliación, y todo
ello, se enfatiza, partiendo de las importantes reformas llevadas a cabo por la
LRJS y continuando la tarea iniciada por esta, o por decirlo con las propias
palabras del texto, “actualiza su contenido, tomando en consideración el
trabajo realizado en los juzgados en el momento presente: se optimizan los
recursos y se facilita la resolución de asuntos separando el acto de
conciliación y juicio”.
Se pretende
impulsar la oralidad de las sentencias, se incorpora el llamado “procedimiento
testigo”, al igual que se lleva a cabo en los órdenes jurisdiccionales civil y
contencioso-administrativo, y se modifica la normativa sobre ejecución de
sentencias para poder extender los efectos de la resolución recaída en el
citado procedimiento testigo. Asimismo, se destaca la incentivación “al máximo”
de acciones y procedimientos por iniciativa de las partes, en el bien entendido
además de que será el órgano judicial el que pueda llevar a cabo tal
acumulación “de oficio y en defecto de la voluntad de aquellas”. Respecto a los
actos de conciliación y juicio se pretende (¿con excesivas dosis de optimismo?)
que el primero se celebre a partir de los treinta días de la admisión de la
demanda, y con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto
de la vista. Por fin, se incorporan dos nuevos supuestos de tramitación
preferente, que son los de extinción por falta de pago o retrasos continuados
en el abono de los salarios, y los de despidos verbales en los que no se dé de
baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social.
La valoración
positiva de la LRJS se pone claramente de manifiesto, tras explicar que la
reforma profundiza en los avances conseguidos por esta, en la manifestación de
que aquella “supuso una respuesta más eficaz y ágil a los litigios suscitados
en las relaciones de trabajo y de seguridad social; ofreció un tratamiento
unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una
mejor protección de los derechos; y completó la modernización procesal en el
orden social, racionalizando y fijando un texto normativo consolidado y
actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo”.
Finalizaba la
entrada afirmando que “tiempo habrá, obviamente, para analizar con mucho más
detalle el texto, una vez que sea aprobado como proyecto de ley y se debata en
el Parlamento para llegar finalmente al Boletín Oficial del Estado y su entrada
en vigor, que está prevista en el Anteproyecto que sea a los tres meses de su
publicación”.
2. Pues bien, ya
disponemos del Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de
abril y publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 22 , acompañado de otro proyecto normativo
no menos importante, cual es el “Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia
organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los
Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios”
En la nota deprensa de presentación del Proyecto no hay mención alguna, al menos de manera
expresa, a los cambios que se pretenden introducir en la normativa procesal
laboral, si bien cabe incluir algunas de ellas en las consideraciones generales
que se efectúan de la norma, de la que se afirma que “tiene como objetivo
agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, facilitar la
cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. Para
ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y
reforma las leyes procesales. Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad,
avanzando hacia la cohesión social -uno de los retos del Ministerio, alineado
con los marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-, e
impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia,
devolviendo a las partes su capacidad negociadora. Los MASC ayudarán también a
reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de
Justicia sostenible”.
Sí aparen
expresamente recogidas las propuestas de modificación en la normativa procesal
laboral en la presentación power point que se adjunta a la nota y que son las siguientes: “Posibilidad de aligerar la agenda de los órganos
judiciales, al adelantar un posible acuerdo entre las partes. Impulso de la
oralidad de las sentencias. Importar la experiencia positiva de las figuras
procesales del procedimiento testigo y la extensión de efectos. Agilización de
la tramitación con la acumulación de acciones y procedimientos. Tramitación
preferente: despido verbal sin baja en la Seguridad Social y Resolución del
contrato por voluntad del trabajador por impago o retraso salarios. Entrada en
vigor de la atribución al orden jurisdiccional social de las cuestiones
relacionadas con la Ley de Dependencia”.
Se ha encomendado
la aprobación, con competencia legislativa plena, a la Comisión de Justicia, y
se ha establecido plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el 11 de mayo.
3. En la exposición
de motivos se recuerda que el proyecto se enmarca dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, “constituyendo el hito CID 152 de
la Medida C11.R2 Reforma para el impulso del Estado de Derecho y eficiencia del
Servicio Público de la Justicia, cuyo cumplimiento está previsto para el cuarto
trimestre de 2022”.
La primera
referencia a la jurisdicción social, aunque sea por exclusión, la encontramos
en el apartado I, en el que se enfatiza la importancia de los medios de solución
no jurisdiccionales de los conflictos jurídicos, explicando que el título I “contiene
todo un Título I dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución
de controversias en vía no jurisdiccional, que comienza con unas disposiciones
generales relativas a su concepto y caracterización y al ámbito de aplicación
de los mismos, constituido por los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los
conflictos transfronterizos” de los que quedan excluidos, por lo que al ámbito
de aplicación de la futura ley, “las materias concursal y laboral, en cuya
normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan
soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas
materias”.
En otro punto de
este mismo apartado se explica que la implantación y fomento de los medios
adecuados de solución de controversias “exige también la modificación de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”, que tendrá
impacto sobre las relaciones de trabajo ya que se pone de manifiesto que “por
razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para las
indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras para
eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal
que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas
ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial
social”. Igualmente, y avanzándose ya al apartado VII, dedicado
monográficamente al orden jurisdiccional social, se informa de la modificación
de los apartados 1 y 2 del art. 64, los apartados 1 y 2 del art. 65 y el art. 244
de la LRJS, calificando tales modificaciones de “ajustes técnicos sobre las
excepciones del requisito del intento de conciliación o, en su caso de
mediación, los efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa
sobre la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad de
acciones y la suspensión de la ejecución para derivación a los procedimientos
de mediación que pudieran estar constituidos”.
4. Como digo, los
lectores y lectoras especialmente interesados e interesadas en el orden
jurisdiccional social, deberán leer con atención, antes de acudir a la del
texto articulado, el apartado VII, que completa y desarrollas las ideas-eje
expuestas en la presentación del proyecto, y quizá debiendo empezar por el
final la lectura de este apartado, ya que es justamente en las tres últimas
líneas donde se expone que “la agilización de los procedimientos, la
sostenibilidad de los recursos existentes y la potenciación de acuerdos a
través de la labor del letrado o la letrada de la Administración de Justicia
posibilitando la anticipación de la conciliación constituyen, en definitiva,
los principales ejes de la reforma”; una reforma, en la que primeramente se
valoran los avances conseguidos desde la entrada en vigor de la Ley 36/2011, debiéndose
ahora actualizar su contenido, “tomando en consideración el trabajo realizado
en los juzgados en el momento presente”, por lo que “se optimizan recursos y se
facilita la resolución de asuntos pudiendo separar temporalmente el acto de
conciliación y juicio”.
La estrecha
relación de algunas de las reformas incorporadas en la LRJS con las introducidas
en los restantes ordenes jurisdicciones, civil, penal y contencioso-administrativo,
son resaltadas por el legislador, de tal manera que “se incentiva el impulso de
la oralidad de las sentencias, con la finalidad de agilizar no sólo su dictado,
sino también la notificación y la declaración de firmeza de éstas, salvo cuando
las partes comparezcan por ellas mismas”, y, al igual que en el ámbito civil y
contencioso-administrativo, “se articula el llamado procedimiento testigo”, que
conlleva la necesidad de introducir dos nuevos preceptos en el capítulo I del
Título I del libro IV dedicado a la ejecución de sentencias.
No menos
importante es el reconocimiento expreso de los efectos de una resolución
judicial firme a otros litigios con identidad sustancial, lo que requiere la modificación
del artículo regulador del acceso al recurso de suplicación. Por otra parte, el
legislador considera relevante la nueva regulación relativa a la acumulación de
procesos, previendo que “únicamente
podrá dejarse sin efecto respecto de alguno de ellos en supuestos muy
específicos, como cuando no se cumplan las prescripciones legales que rigen la
acumulación, o cuando el órgano judicial, considere, de forma motivada, que la
acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial
efectiva del resto de intervinientes”.
En fin, dos
cuestiones más de indudable interés que encuentran regulación en el texto
articulado son puestas claramente de manifiesto en la exposición de motivos: en
primer lugar, que dentro de las reglas generales de la modalidad procesal de
despido, se adicionan dos supuestos que precisan una regulación específica de
tramitación preferente; “por un lado, la extinción de contratos por falta de
pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, correspondiente al
artículo 50.1 b) LET..., y por otro, los despidos verbales, en los que no se da
de baja al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social”. En segundo
término, la modificación del articulo regulador de los litigios de los que debe
conocer el orden jurisdiccional social para que “todas las especialidades
procedimentales aplicables a los procesos relativos a prestaciones de la
Seguridad Social resultarán también plenamente aplicables a los litigios
derivados del reconocimiento y prestaciones de la Ley de Dependencia y se deja
perfectamente claro que la competencia que asume en esta materia el orden
jurisdiccional social es completa, extendiéndose no solo a las prestaciones y
servicios que lleva aparejada la situación de dependencia, sino también a su
mismo reconocimiento”.
5. Adjunto acontinuación el texto comparado de la LRJS y de los artículos, o apartados delos mismos, que son modificados, junto con aquellos que se añaden. Deberemos
estar atentos, como en toda tramitación parlamentaria, y si la vida política
tan convulsa permite que este proyecto vea la luz en el BOE como ley, toda su
tramitación parlamentaria y los cambios que pueda experimentar. Y una última
precisión: dado que en los preceptos procesales laborales hay bastantes
referencias a normas de otros órdenes jurisdiccionales, no hay que dejar
también de prestar atención a todas ellas.
Mientras tanto,
buena lectura.
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