miércoles, 23 de diciembre de 2020

Futuras reformas de la legislación procesal laboral. Texto comparado de la LRJS y del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

 

1. El Consejo de Ministros celebrado el martes 15 de diciembre aprobó el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

En la nota de prensa     se explica que el citado texto “constituye un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19”.

Más adelante, se sintetizan los tres ejes en los que esta basado la futura norma:

El primero, es la regulación de “los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible”.

El segundo es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales, y de la que se apuntan estas novedades: “Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso. Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas. Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas”.

Por último, el tercer eje es el que se refiere a la transformación digital, afirmándose que “este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la tramitación sea mucho más ágil”, apuntándose que “se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia”.

2. El extenso Anteproyecto  (163 páginas) afecta pues a todos los órdenes jurisdiccionales. He procedido a una primera lectura de los contenidos de la futura norma que afectan a la jurisdicción social, así como también a la de la explicación, en la Exposición de Motivos, de sus líneas maestras, y he realizado en el documento anexo unacomparación de la normativa vigente, es decir la Ley 36/2011 de 10 de octubre(modificada en varias ocasiones) reguladora de la Jurisdicción Social y elcitado Anteproyecto, que ahora pongo a disposición de las lectoras y lectores del blog.

Ya disponemos de un primer artículo sobre algunas novedades destacadas, que no son solo de la legislaciónprocesal sino también de la sustantiva, en cuanto que se pretende modificar el art. 50.1 b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre extinción del contrato por decisión de la persona trabajadora y derivada de incumplimientos empresariales, a cargo del letrado, y profesor de la UOC, Pere Vidal en la red social LinkedIn     Desde una perspectiva general, un artículo muy crítico con el Anteproyecto es el del letrado Antonio Abellán Albertos, miembro de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno, publicado en el diario jurídico electrónico Confilegal con el título “Medianece, que no es poco”. 

3. ¿Cuáles son los ejes centrales de la reforma, siempre según el parecer de quienes han elaborado el texto, en el ámbito procesal laboral? En las páginas 21 a 23 se explica que se pretende agilizar los procedimientos, la sostenibilidad de los recursos existentes, y potenciar los acuerdo a través de la labor de las letradas y letrados de la Administración de Justicia anticipando la conciliación, y todo ello, se enfatiza, partiendo de las importantes reformas llevadas a cabo por la LRJS y continuando la tarea iniciada por esta, o por decirlo con las propias palabras del texto, “actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo realizado en los juzgados en el momento presente: se optimizan los recursos y se facilita la resolución de asuntos separando el acto de conciliación y juicio”.

Se pretende impulsar la oralidad de las sentencias, se incorpora el llamado “procedimiento testigo”, al igual que se lleva a cabo en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, y se modifica la normativa sobre ejecución de sentencias para poder extender los efectos de la resolución recaída en el citado procedimiento testigo. Asimismo, se destaca la incentivación “al máximo” de acciones y procedimientos por iniciativa de las partes, en el bien entendido además de que será el órgano judicial el que pueda llevar a cabo tal acumulación “de oficio y en defecto de la voluntad de aquellas”. Respecto a los actos de conciliación y juicio se pretende (¿con excesivas dosis de optimismo?) que el primero se celebre a partir de los treinta dia de la admisión de la demanda, y con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto de la vista. Por fin, se incorporan dos nuevos supuestos de tramitación preferente, que son los de extinción por falta de pago o retrasos continuados en el abono de los salarios, y los de despidos verbales en los que no se dé de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social.

La valoración positiva de la LRJS se pone claramente de manifiesto, tras explicar que la reforma profundiza en los avances conseguidos por esta, en la manifestación de que aquella “supuso una respuesta más eficaz y ágil a los litigios suscitados en las relaciones de trabajo y de seguridad social; ofreció un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos; y completó la modernización procesal en el orden social, racionalizando y fijando un texto normativo consolidado y actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo”.

4. Tiempo habrá, obviamente, para analizar con mucho más detalle el texto, una vez que sea aprobado como proyecto de ley y se debata en el Parlamento para llegar finalmente al Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor, que está prevista en el Anteproyecto que sea a los tres meses de su publicación.

Mientras tanto, nos quedamos con la comparación de los dos textos, el vigente y el de (posible) futuro, y con las modificaciones introducidas en el segundo con respecto al primero. En letra negrita destaco las modificaciones que se pretenden incorporar.

Buena lectura.

 

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