jueves, 31 de marzo de 2022

La reforma laboral. Conferencia de 30 de marzo (presentación + vídeo) y anotaciones posteriores a propósito de la nota informativa del SEPE sobre los nuevos modelos de contratos de trabajo.

 

1. Ayer miércoles, 30 de marzo, justo el día de entrada en vigor de las nuevas modalidades contractuales reguladas por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, el Departamentode Pastoral del Trabajo de la Conferencia Episcopal Española organizó un webinar sobre la reforma laboral, en el que impartí la conferencia sobre sus líneas maestras y el impacto en los colectivos vulnerables.

Una buena síntesis ya se ha recogido en el artículo publicado en Noticias Obreras por su redactor-jefe  José Luis Palacios, con el título “Eduardo Rojo, sobre la reforma laboral: “Las normas no cambian la realidad, pero ayudan”   

Pongo ahora a disposición de todas las personas interesadas el texto de mi presentación y el vídeo de la intervención  , disponible este último en el canal de youtube del Departamento de PastoralTrabajo CEE   

 2. Solo quiero añadir ahora unas breves notas sobre un documento del que tuve conocimiento pocos momentos antes de iniciar la intervención y al que, por consiguiente, no pude dedicar el tiempo que merecía por su relevancia.

Me refiero a la “Nota informativa” del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) “sobre modificaciones en los modelos de contratos de trabajo de acuerdo con la reforma de la contratación laboral del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre…”. Dicho texto ya se encuentra disponible en su página web , por lo que remito a su lectura íntegra a todas y todos los operadores jurídicos laboralistas. Igualmente, se encuentran disponibles los nuevos modelos de contratos   cuando ello sea requerido por el ya citado RDL.

De forma sintética, cabe decir en primer lugar, que la nota hace referencia a la supresión del contrato por obra o servicio determinado, lo que implica la desaparición de los códigos 401 y 501 según que dicho contrato fuera a tiempo completo o a tiempo parcial.

En segundo término, para la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción se mantienen los códigos 402 (tiempo completo) y 502 (tiempo parcial), procediéndose a la modificación de las cláusulas específicas “en las que se ha de distinguir si el contrato se realiza por incremento ocasional e imprevisible (duración máxima 6 meses o un año por convenio de ámbito sectorial) o por situaciones ocasionales previsibles (duración máxima noventa días)”.

En el posterior debate a mi intervención en el webinar hubo varias preguntas relativas a los contratos vinculados a los programas de activación para el empleo, tanto para los formalizados antes del 31 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor con carácter general del RDL 32/2021 como para los que se formalicen a partir de dicha fecha.

A dichas preguntas respondí con la referencia a la disposición adicional novena, que permite la contratación por un período máximo de doce meses, para los que el SEPE ya ha elaborado, dentro del modelo general de contratación temporal, un submodelo específico, al que se le han asignado los códigos 405 (a tiempo completo) y 505 (a tiempo parcial).

Igualmente, la nota da debida cuenta de la novedad incorporadas en el RDL 3/2022 de 1 de marzo, concretamente en la DT 2ª, que permite una contratación de duración distinta “en todos los programas de políticas activas de empleo, con la duración prevista en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes, sin sujeción por tanto a la duración máxima de 12 meses, siempre que dichas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos estén aprobados antes del 31 de diciembre de 2021”.  Aquello que es más importante a mi parecer es la amplitud con que se permite la realización de tales contrataciones, ya que, remitiéndose a los criterios emanados de la Dirección General de Trabajo , la citada disposición será aplicable “a los contratos que se suscriban en el marco de cualquier programa de fomento de empleo subsumible en las políticas activas de empleo, tal como se definen en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, tanto si están financiados con los fondos distribuidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como con fondos propios de las Administraciones Públicas”, remitiendo a los contratos temporales no vinculados a programas de fomento o y mejora de la ocupabilidad a su formalización en la modalidad, antes referenciada, de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (códigos 402/502).

Ahora bien, la “amplitud interpretativa” es aún mayor, ya  que también se aplicará la misma regla durante 2022 a los contratos temporales “vinculados a programas de políticas activas de empleo que respondan a bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos del correspondiente programa, aprobados antes de 31 de diciembre de 2021”, siendo así en tal caso que estos contratos “podrán concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes”.

Y si quieren si cabe mayor amplitud, si hemos de ser fieles a la interpretación de la norma que efectúa el SEPE, cabe decir que también se considerará de aplicación la citada DT “para la contratación del personal necesario para la ejecución de los programas de políticas activas de empleo, donde cabe entender incluidos los agentes de empleo y desarrollo local, los directores y formadores de las escuelas taller, casas de oficios u otros programas públicos de empleo-formación, los orientadores, coordinadores de proyectos, personal técnico y de soporte en dispositivos de inserción personal de acompañamiento y tutores en programas de trabajo y formación, y otras figuras asimilables, que estén previstos en las respectivas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos, aprobadas antes de 31 de diciembre de 2021”.

Por otra parte, la DA 5ª del RDL 32/2021 regula la contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, permitiendo la celebración de contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre…” siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos”, siendo esta regla también de aplicación “para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea”.

Se trata, según la tesis del MITES, de un “contrato temporal de causa específica” que califica pues de “distinta” a las modalidades reguladas en el art. 15 LET. Pues bien, ya disponemos de una nueva submodalidad, dentro de la general de contrato de duración determinada, cuya denominación vincula la duración determinada a contratos financiados con fondos europeos, con la cobertura administrativa de los códigos 406 (a tiempo completo) y 506 (a tiempo parcial), debiendo ser utilizado el código 990 (otros contratos) mientras no esté operativa la web.

En cuanto a la contratación de personal docente e investigador se les asignan los códigos 409 (tiempo completo) y 509 (tiempo parcial), con sus correspondientes cláusulas específicas, dando cobertura a este colectivo ante la desaparición del contrato para obra o servicio determinado. Para la contratación de personal investigador podrán seguir siendo objeto de utilización los modelos con código 404 para el personal investigador predoctoral en formación, y el 420 (tiempo completo) o 520 (tiempo parcial) para los contratos de acceso al sistema español de ciencia y tecnología, siendo de aplicación el código 990 (otros contratos) hasta que esté plenamente operativo el nuevo modelo, o submodelo, contractual.

Respecto a los contratos indefinidos no hay variación en el modelo de contrato.

Por fin, respecto al nuevo contrato formativo, que incluye el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica, es claro que los anteriores contratos para la formación y aprendizaje, y contrato de trabajo en prácticas, han quedado derogados desde el 30 de marzo a los efectos de una posible formalización, debiendo ya celebrarse con arreglo a la nueva normativa del art. 11 LET, si bien podrán seguirse utilizando los mismos códigos que para las dos modalidades anteriores hasta la nueva adecuación al cambio legal, teniendo las empresas, cuando tal cambio se materialice, un periodo de hasta 90 días para “acceder a contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de las nuevas modalidades”.

En ambas nuevas modalidades deberá incorporarse el anexo del plan formativo, siendo válido para el contrato de formación en alternancia, mientras no se proceda a su desarrollo reglamentario, la regulación contenida en el art. 21 del RD 1529/2021 de 8 de noviembre, y para el contrato para la obtención de la práctica se deja en libertad a las partes, a la espera del desarrollo reglamentario, para que elaboren el modelo de plan formativo que deben incorporar como anexo al contrato.

Buena lectura.

 

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