lunes, 21 de febrero de 2022

Importante resolución del Parlamento Europeo de 17 de febrero de 2022. “Empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación tras la pandemia”.

 

1. El Parlamento Europeo aprobó en la sesión plenaria celebrada la pasada semana una importanteresolución sobre la problemática juvenil , con el título que aparece en la presente entrada, y en la que presta especial atención a su incorporación y participación en el mundo del trabajo.

Así, continua en la misma senda que otras Resoluciones adoptadas con anterioridad y en las que también se ponían de manifiesto cuestiones como las que aparecen en la actual, como que “es necesario actuar de inmediato para proteger el futuro y el bienestar de los jóvenes”, para modificar la elevada proporción de trabajo atípico entre las y los jóvenes, y atender a las dificultades que sufren  las mujeres en varios países, “especialmente en los de la Europa oriental” debido a las responsabilidades familiares, y adoptar medidas que atenúen cuando menos los riesgos derivados del empeoramiento de la salud mental a consecuencia de la crisis sanitaria y su impacto económico y social, sin olvidar atender a sus preocupaciones por la emergencia climática y cómo afecta a sus condiciones de vida y de trabajo.

En la introducción de la Resolución se repiten tesis que ya hubieran debido ser acogidas por los poderes públicos, tanto los comunitarios como los de cada Estado miembro, y que siguen aún en buena medida sin tener respuesta, como por ejemplo que se ofrezca a las y los jóvenes períodos de prácticas y empleos de calidad y condiciones de trabajo dignas, ya que en caso contrario “se correrá de nuevo un riesgo elevado de que se vean obligados a aceptar empleos precarios, a abandonar su país para encontrar trabajo o a matricularse reiteradamente en un centro educativo o de formación, aunque busquen un empleo permanente a tiempo completo”, y que por ello los períodos de prácticas y las oportunidades de empleo que ofrecen los programas e iniciativas nuevos y existentes “deben ser remunerados y limitados en términos de duración y cantidad, de modo que los jóvenes no queden atrapados en una sucesión interminable de períodos de prácticas repetidos y que sean explotados como mano de obra barata o incluso gratuita, sin protección social ni derechos de pensión”.

2. Reproduzco a continuación aquellos contenidos de la Resolución que me han parecido más relevantes desde la perspectiva laboral, y remito por supuesto a todas las personas interesadas, con independencia de su edad, a su íntegra lectura.

 

“·3. (El PE) observa con gran preocupación el elevado nivel de desempleo juvenil en varios Estados miembros y la fragilidad de los contratos de trabajo de los jóvenes trabajadores, particularmente en sectores gravemente afectados por la COVID-19; pide que un instrumento de Garantía Juvenil reforzado cuyo objetivo sea reducir el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil en al menos un 50 % de aquí a 2030, y también incluya criterios para la creación de empleo de calidad en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; considera que ha llegado el momento de hacer que la Garantía Juvenil reforzada sea vinculante e integradora para todos los Estados miembros, también con medidas de extensión activas dirigidas a los ninis de larga duración y a los jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como los jóvenes con discapacidad, los jóvenes LGBTQI+ y los romaníes;

6.         Señala que es necesario que los Estados miembros sigan invirtiendo suficientes recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo juvenil; subraya que los Estados miembros deben, por tanto, asignar al menos el 15 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a determinadas acciones y reformas estructurales para respaldar el empleo juvenil de calidad; recuerda la necesidad de una Garantía Juvenil vinculante, más eficaz e inclusiva en el marco de unos criterios de calidad inequívocos que ofrezca períodos de prácticas, programas de aprendizaje profesional y períodos de formación en régimen de becario remunerados a todos los ninis;

10.       Acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación de la Garantía Juvenil reforzada para abarcar el grupo de edad de 15 a 29 años; recuerda que la Garantía Juvenil reforzada debe garantizar oportunidades de empleo reales, en lugar de períodos de prácticas de escasa calidad o actividades de formación interminables;

11.       …recuerda que uno de los objetivos del FSE+ es promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, unas condiciones de trabajo equitativas, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y del acceso a la atención a la infancia, incluidos la educación infantil y los cuidados de la primera infancia; recuerda, asimismo, que el FSE+ debe tener como objetivo ofrecer un entorno de trabajo saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con las formas de trabajo cambiantes y a las necesidades planteadas por el envejecimiento de la mano de obra;

13.       Pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios públicos de empleo (SPE) colaboren con las autoridades locales, el sector de la educación, las organizaciones juveniles, y el sector privado a través de la red europea de SPE con el fin de fomentar el empleo de calidad, estable y bien remunerado e impulsar el apoyo personalizado para la formación, la búsqueda de empleo y el asesoramiento de los jóvenes, y anima a los Estados miembros a dotar adecuadamente a los SPE para proporcionar recursos y formación para mantener la salud mental a pesar de un clima económico incierto y a lo largo de los retos que plantean las búsquedas de empleo;

19.       Resalta la importancia del desarrollo de capacidades ecológicas y de las oportunidades de empleo de calidad en una economía climáticamente neutra, eficiente en materia de energía y circular, sobre todo en las regiones más afectadas por la transición ecológica, como las que dependen en gran medida del sector agrario y las que participan en la lucha contra el cambio climático, la producción de energía a partir de fuentes renovables, la reducción de las emisiones de carbono, el aumento de la eficiencia energética, la gestión de los residuos y el agua, la mejora de la calidad del aire y la recuperación y la conservación de la biodiversidad; pide a los empleadores que garanticen el perfeccionamiento y reciclaje profesionales de su mano de obra y que potencien la oferta de programas de aprendizaje profesional más efectivos en consonancia con el Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz;

24.  Destaca que se ha demostrado que la protección del salario mínimo constituye un medio eficaz de luchar contra la pobreza de los ocupados; subraya que, en algunos Estados miembros, los trabajadores jóvenes reciben en la práctica una remuneración inferior al salario mínimo legal debido a las variaciones actuales, perpetuando así una situación de discriminación estructural por razón de edad; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de trato de los jóvenes en el mercado laboral, también en lo que respecta al salario mínimo legal, en la propuesta de Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682);

30.  Recuerda el hecho de que las mujeres jóvenes corren un mayor riesgo de sufrir discriminación en el puesto de trabajo(19), lo que se ve agravado por las desigualdades interseccionales, el desempleo y el hecho de ser madres solteras y cuidadoras informales de larga duración, lo que a menudo las excluye de la población activa o las mantiene por debajo del umbral de la pobreza; pide al Consejo y a la Comisión que consideren establecer objetivos mínimos indicativos de asistencia y programas de ayuda adaptados en las iniciativas en materia de juventud y empleo a partir de 2022 para las mujeres jóvenes en riesgo; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para integrar los planes de acción nacionales de garantía infantil con las medidas de integración laboral de ámbito nacional, regional y local con el fin de apoyar a los progenitores jóvenes solteros;

33.  Observa con preocupación el empeoramiento de las condiciones de muchos jóvenes en general y, en particular, de los jóvenes vulnerables que ya sufren el desempleo de larga duración y exclusión social, como los jóvenes romaníes, los jóvenes con discapacidad, los jóvenes que pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ y los jóvenes migrantes, y aboga por que se adopte un enfoque coordinado para crear y ofrecerles oportunidades de integración social en el marco de la Garantía Juvenil reforzada, el FSE+ y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

 

Buena lectura.

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