1. No hay duda de
que uno de los bloques temáticos de la reforma operada por el RDL 32/2021 de 28de noviembre, el dedicado a la contratación, está mereciendo cada día mayor
atención, tanto por la importancia de las modificaciones y supresiones que se
han llevado a cabo, como también por las dudas sobre cómo deben interpretarse
algunos preceptos, y asimismo por los interrogantes que se abren en especial en
el sector público, en que se incluyen las Universidades, sobre la elección en
el inmediato futuro (en algunos supuestos, a partir del 30 de marzo) de las modalidades
contractuales más idóneas y más ajustadas al nuevo marco normativo para llevar
a cabo su política de personal.
Dedico esta
entrada a la bibliografía ya existente sobre el contrato formativo, siendo
consciente del incremento casi diario de las aportaciones doctrinales en todos
los bloques de la reforma, y de la consiguiente imposibilidad de seguir con atención
todas ellas en cuanto a su atenta lectura para poder después efectuar una nota o
síntesis de su contenido. Cierro esta entrada a 20 de enero, y para un estudio
detallado del renovado art. 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
remito a mi entrada “Estudio de la reforma laboral de 2021 (III). Los renovadoscontratos formativos” (4 de enero)
Todas las novedades
normativas ya ha sido incorporadas en el Código de Legislación Social https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=039 que publica el BOE, siendo la última actualización
de fecha 20 de enero.
2. No ha habido
excesivas novedades en el ámbito de los contratos formativos, o más exactamente
del “contrato formativo” por utilizar ya la terminología del nuevo (a partir
del 30 de marzo de 2022) art. 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, las que se han dado, y que merecieron mi atención en la entrada
antes mencionada, sí han sido puestas de manifiesto acertadamente por quienes se
han acercado a este precepto.
A) El profesor
Francisco J. Prados, gran conocedor de esta temática, se ha detenido en las
novedades de la reforma en su artículo “Contratos formativos en la reforma de2021”(17 de enero) , en uno más de los muy interesantes “briefs” que publica la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con unas primera
reflexiones generales e introductorias de indudable valor sobre la importancia
de la formación en el ámbito de las relaciones de trabajo, tanto por la
necesidad permanente de “revisión y actualización de los mecanismos de
capacitación para el trabajo”, como por la necesidad de articular adecuadas políticas
de acceso al empleo en especial para la población joven, y también por deber
ser encuadrada en el marco de modalidades contractuales que regulen adecuadamente
el aspecto formativo como una etapa transitoria para aquel acceso, en el bien
entendido, añado por mi parte, que la formación adquiere cada vez un rasgo de
permanencia durante toda la etapa de la vida laboral de cualquier persona
trabajadora.
Para el profesor
Prados, la reforma, y comparto su parecer, mantiene en esencia los modelos existentes
(cuestión distinta es el cambio de denominación), pero al mismo tiempo introduce
“importantes modificaciones destinadas a actualizar y modernizar su configuración”,
a las que pasa detallada revista en su artículo, apuntando diversas cuestiones
de interés relativa a los cambios operados en la duración máxima, las obligaciones
en materia de formación asumidas tanto por las empresas como por las instituciones
formativas y educativas, y la regulación salarial.
Es cierto que quedan
por abordar diversas cuestiones, que puede tratarse a través del desarrollo
reglamentario manteniendo buena parte de la regulación ya existente o bien
proceder a su modificación, siendo en cualquier necesario, así se aventura a declararlo
el auto, ese desarrollo reglamentario, que ciertamente “se prevé complejo ante la
dualidad de ordenaciones e instituciones implicadas en el desarrollo de la
formación en el trabajo”.
B) La joven doctrina laboralista también tiene un amplio, y merecido, espacio en los briefs de nuestra AEDTSS, y el acercamiento al renovado art. 11 se realiza por la profesora Rosa María Rodríguez, en su artículo "Los contratos formativos a la luz del RDL 3/2021: un necesario cambio de modelo con resultados aún incierto" (17 de enero).
Con meticulosidad,
la autora resalta los cambios introducidos, siendo uno de ello la reformulación
de estos contratos y la desaparición del contrato para formación dual
universitaria. Igualmente, se subraya la intensificación en el control de la
finalidad formativa que tienen las dos nuevas submodalidades contractuales, y
la adecuación (= reducción de la máxima) de la duración de ambas, al mismo
tiempo que pone acertadamente de manifiesto la flexibilidad que introduce la
norma para adecuar los períodos formativos y los períodos de estudio.
Todo ello lleva a la
profesora Rodríguez, tras dejar apuntado el interrogante de si estas
modificaciones contribuirán a incrementar el uso de la contratación formativa,
a valorar el esfuerzo del legislador reformista y manifestar el deseo de que “contribuya
a un necesario cambio en la tendencia actual y… permita un futuro más
esperanzador para nuestro mercado de trabajo”.
C) Una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, UGT, está iniciando, por medio de su Servicio de Estudios la publicación de los contenidos, y de sus valoraciones, de cada bloque temático de la reforma. Uno de ellos está dedicado monográficamente a los contratos formativos (19 de enero).
Como era lógico
esperar, se realiza una valoración positiva de la reforma, apuntando la necesidad
de su efectivo desarrollo y con una estrecha participación de la representación
legal de las personas trabajadoras en las empresas. En sintonía con otros documentos
anteriores que ha elaborado sobre las políticas de formación, se destaca la
importancia de la formación dual, en especial para las y los jóvenes, resaltando
que para que ello sea realidad los centros educativos deben contar “con los
recursos y medios suficientes: profesorado con la disponibilidad de tiempo para poder
supervisar el ejercicio de la actividad formativa que se hace en el centro de
trabajo y acordar esa formación con las personas tutoras de empresa con las que
van a compartir la impartición”, e igualmente es necesario que las personas tutoras
en las empresas reciban “una formación y un asesoramiento previo para el adecuado
desempeño de sus responsabilidades y tareas”.
D) Habiéndome referido
a este articulo en una entrada anterior, no obstante merece volver a citarse en
esta entrada el artículo del profesor
Ricardo Esteban Legarreta “Propuestas para relanzar la contratación formativaen el contexto de la reforma del Estatuto de los trabajadores” (diciembre 2021), redactado poco antes del acuerdo de 22 de diciembre y que
demuestra sin duda que el autor tenía un buen conocimiento del proceso
negociador en la mesa del diálogo social.
Entre sus propuestas
se encuentran las de “acompasar la lógica del contrato para la formación y el
aprendizaje y la del contrato en
prácticas”, incluyendo un desarrollo reglamentario unificado, que probablemente
se haga realidad próximamente, además de adecuar la regulación laboral a
algunos cambios que se propone en el proyecto de ley orgánica de ordenación e integración de la formación
profesional.
Me quedo, por
compartirla plenamente, con la tesis, en la que creo que se ha avanzado, de “reforzar
el elemento formativo” como una de las líneas inspiradoras de la reforma que proponía
el profesor Esteban , o dicho en otros términos y de forma clara e indubitada, “hacer
más visible esta componente, evitando que los contratos sean visto como una contratación
temporal más”.
E) También
encontramos una amplia explicación de la reforma en la newsletter de PwC Tax&Legal (30 de diciembre) que cuenta con la presencia del profesor
Miguel Rodríguz-Piñero Rojo junto con el letrado Marc Carrera y la letrada
María Eugenia Guzmán.
Me interesa destacar de sus reflexiones la valoración de la introducción de mayores exigencias que las actuales respecto a la parte empresarial, sin olvidar las ya existentes para los centros educativos, ya que “las obligaciones formativas se incrementan, y ahora incluyen tutores y planes formativos individuales, que deberán especificar el contenido de la formación”.
F), En fin, no podía
faltar, en su análisis de todos los bloques temáticos de la reforma laboral, el
análisis del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, en su artículo “Nueva reformalaboral 2021 (RDLey 32/2021): valoraciones críticas sobre el nuevo contratoformativo (art. 11 ET)” (5 de enero) , en el que remite a su muy amplio y detallado estudio de la reforma laboral y
disecciona punto por punto, casi coma por coma, el contenido del art. 11, siendo
de especial interés para las y los estudiantes.
G) Y por supuesto,
estaré bien atento a nuevas publicaciones sobre la materia, aun cuando su
seguimiento sea, insisto, imposible de abarcar si se desea hacer el análisis de
cada texto leído. En cualquier caso, habrá que conocer las aportaciones del
profesor Daniel Pérez del Prado ya puestas ayer de manifiesto en el webinar organizado por la Revista Foro de
Labos sobre la reforma laboral.
Mientras tanto,
buena lectura.
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