jueves, 20 de enero de 2022

Una primera recopilación sobre las valoraciones de la reforma laboral de 2021 en la blogosfera laboralista, redes sociales y medios de comunicación (II). Contrato formativo.


1. No hay duda de que uno de los bloques temáticos de la reforma operada por el RDL 32/2021 de 28de noviembre, el dedicado a la contratación, está mereciendo cada día mayor atención, tanto por la importancia de las modificaciones y supresiones que se han llevado a cabo, como también por las dudas sobre cómo deben interpretarse algunos preceptos, y asimismo por los interrogantes que se abren en especial en el sector público, en que se incluyen las Universidades, sobre la elección en el inmediato futuro (en algunos supuestos, a partir del 30 de marzo) de las modalidades contractuales más idóneas y más ajustadas al nuevo marco normativo para llevar a cabo su política de personal.

Dedico esta entrada a la bibliografía ya existente sobre el contrato formativo, siendo consciente del incremento casi diario de las aportaciones doctrinales en todos los bloques de la reforma, y de la consiguiente imposibilidad de seguir con atención todas ellas en cuanto a su atenta lectura para poder después efectuar una nota o síntesis de su contenido. Cierro esta entrada a 20 de enero, y para un estudio detallado del renovado art. 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores remito a mi entrada “Estudio de la reforma laboral de 2021 (III). Los renovadoscontratos formativos” (4 de enero)  

Todas las novedades normativas ya ha sido incorporadas en el Código de Legislación Social https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=039  que publica el BOE, siendo la última actualización de fecha 20 de enero.

2. No ha habido excesivas novedades en el ámbito de los contratos formativos, o más exactamente del “contrato formativo” por utilizar ya la terminología del nuevo (a partir del 30 de marzo de 2022) art. 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, las que se han dado, y que merecieron mi atención en la entrada antes mencionada, sí han sido puestas de manifiesto acertadamente por quienes se han acercado a este precepto.

A) El profesor Francisco J. Prados, gran conocedor de esta temática, se ha detenido en las novedades de la reforma en su artículo “Contratos formativos en la reforma de2021”(17 de enero) , en uno más de los muy interesantes “briefs” que publica la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con unas primera reflexiones generales e introductorias de indudable valor sobre la importancia de la formación en el ámbito de las relaciones de trabajo, tanto por la necesidad permanente de “revisión y actualización de los mecanismos de capacitación para el trabajo”, como por la necesidad de articular adecuadas políticas de acceso al empleo en especial para la población joven, y también por deber ser encuadrada en el marco de modalidades contractuales que regulen adecuadamente el aspecto formativo como una etapa transitoria para aquel acceso, en el bien entendido, añado por mi parte, que la formación adquiere cada vez un rasgo de permanencia durante toda la etapa de la vida laboral de cualquier persona trabajadora.

Para el profesor Prados, la reforma, y comparto su parecer, mantiene en esencia los modelos existentes (cuestión distinta es el cambio de denominación), pero al mismo tiempo introduce “importantes modificaciones destinadas a actualizar y modernizar su configuración”, a las que pasa detallada revista en su artículo, apuntando diversas cuestiones de interés relativa a los cambios operados en la duración máxima, las obligaciones en materia de formación asumidas tanto por las empresas como por las instituciones formativas y educativas, y la regulación salarial.

Es cierto que quedan por abordar diversas cuestiones, que puede tratarse a través del desarrollo reglamentario manteniendo buena parte de la regulación ya existente o bien proceder a su modificación, siendo en cualquier necesario, así se aventura a declararlo el auto, ese desarrollo reglamentario, que ciertamente “se prevé complejo ante la dualidad de ordenaciones e instituciones implicadas en el desarrollo de la formación en el trabajo”.

B) La joven doctrina laboralista también tiene un amplio, y merecido, espacio en los briefs de nuestra AEDTSS, y el acercamiento al renovado art. 11 se realiza por la profesora Rosa María Rodríguez, en su artículo   "Los contratos formativos a la luz del RDL 3/2021: un necesario cambio de modelo con resultados aún incierto"  (17 de enero). 

Con meticulosidad, la autora resalta los cambios introducidos, siendo uno de ello la reformulación de estos contratos y la desaparición del contrato para formación dual universitaria. Igualmente, se subraya la intensificación en el control de la finalidad formativa que tienen las dos nuevas submodalidades contractuales, y la adecuación (= reducción de la máxima) de la duración de ambas, al mismo tiempo que pone acertadamente de manifiesto la flexibilidad que introduce la norma para adecuar los períodos formativos y los períodos de estudio.

Todo ello lleva a la profesora Rodríguez, tras dejar apuntado el interrogante de si estas modificaciones contribuirán a incrementar el uso de la contratación formativa, a valorar el esfuerzo del legislador reformista y manifestar el deseo de que “contribuya a un necesario cambio en la tendencia actual y… permita un futuro más esperanzador para nuestro mercado de trabajo”.

C) Una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, UGT, está iniciando, por medio de su Servicio de Estudios    la publicación de los contenidos, y de sus valoraciones, de cada bloque temático de la reforma. Uno de ellos está dedicado monográficamente a los contratos formativos (19 de enero).

Como era lógico esperar, se realiza una valoración positiva de la reforma, apuntando la necesidad de su efectivo desarrollo y con una estrecha participación de la representación legal de las personas trabajadoras en las empresas. En sintonía con otros documentos anteriores que ha elaborado sobre las políticas de formación, se destaca la importancia de la formación dual, en especial para las y los jóvenes, resaltando que para que ello sea realidad los centros educativos deben contar “con los recursos y medios suficientes: profesorado con la  disponibilidad de tiempo para poder supervisar el ejercicio de la actividad formativa que se hace en el centro de trabajo y acordar esa formación con las personas tutoras de empresa con las que van a compartir la impartición”, e igualmente es necesario que las personas tutoras en las empresas reciban “una formación y un asesoramiento previo para el adecuado desempeño de sus responsabilidades y tareas”.

D) Habiéndome referido a este articulo en una entrada anterior, no obstante merece volver a citarse en esta entrada el  artículo del profesor Ricardo Esteban Legarreta “Propuestas para relanzar la contratación formativaen el contexto de la reforma del Estatuto de los trabajadores   (diciembre 2021), redactado poco antes del acuerdo de 22 de diciembre y que demuestra sin duda que el autor tenía un buen conocimiento del proceso negociador en la mesa del diálogo social.

Entre sus propuestas se encuentran las de “acompasar la lógica del contrato para la formación y el aprendizaje y  la del contrato en prácticas”, incluyendo un desarrollo reglamentario unificado, que probablemente se haga realidad próximamente, además de adecuar la regulación laboral a algunos cambios que se propone en el proyecto de ley orgánica de  ordenación e integración de la formación profesional.

Me quedo, por compartirla plenamente, con la tesis, en la que creo que se ha avanzado, de “reforzar el elemento formativo” como una de las líneas inspiradoras de la reforma que proponía el profesor Esteban , o dicho en otros términos y de forma clara e indubitada, “hacer más visible esta componente, evitando que los contratos sean visto como una contratación temporal más”.

E) También encontramos una amplia explicación de la reforma en la newsletter de PwC Tax&Legal (30 de diciembre)   que cuenta con la presencia del profesor Miguel Rodríguz-Piñero Rojo junto con el letrado Marc Carrera y la letrada María Eugenia Guzmán.

Me interesa destacar de sus reflexiones la valoración de la introducción de mayores exigencias que las actuales  respecto a la parte empresarial, sin olvidar las ya existentes para los centros educativos, ya que “las obligaciones formativas se incrementan, y ahora incluyen tutores  y planes formativos individuales, que deberán especificar el contenido de la formación”.

F), En fin, no podía faltar, en su análisis de todos los bloques temáticos de la reforma laboral, el análisis del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, en su artículo “Nueva reformalaboral 2021 (RDLey 32/2021): valoraciones críticas sobre el nuevo contratoformativo (art. 11 ET)” (5 de enero) , en el que remite a su muy amplio y detallado estudio de la reforma laboral y disecciona punto por punto, casi coma por coma, el contenido del art. 11, siendo de especial interés para las y los estudiantes.    

G) Y por supuesto, estaré bien atento a nuevas publicaciones sobre la materia, aun cuando su seguimiento sea, insisto, imposible de abarcar si se desea hacer el análisis de cada texto leído. En cualquier caso, habrá que conocer las aportaciones del profesor Daniel Pérez del Prado   ya puestas ayer de manifiesto en el webinar organizado por la Revista Foro de Labos sobre la reforma laboral.

Mientras tanto, buena lectura.

No hay comentarios: