miércoles, 19 de enero de 2022

Reforma laboral de 2021. Corrección de errores del RDL 32/2021. Texto comparado.


 

El BOE publica hoy dos páginas de “corrección de errores” del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 dediciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo”.

Procedo a continuación a comparar el texto publicado en el BOE del día 30 de diciembre de 2021 con la corrección publicada el 19 de enero de 2022. Salvo error u omisión por mi parte, creo que puede tener trascendencia interpretativa la operada en el art. 15, apartado 2, al añadir la concreta mención a “la actividad” y vincularla a su crecimiento “ocasional e imprevisible”. También debe mencionarse la inclusión expresa de encontrarse en situación legal de desempleo las personas trabajadoras que hayan extinguido su contrato por finalización del término pactado para el contrato formativo.

Buena lectura.

Texto publicado en el BOE 30.12.2021.

Corrección de errores BOE 19.1.2022.

 

 

Dado que la nueva redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre expedientes de regulación temporal de empleo, y la regulación del nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en el artículo 47 bis del mismo texto legal, refuerzan el vínculo con la empresa de las personas trabajadoras cubiertas, la disposición adicional sexta de este real decreto-ley señala que estas personas seguirán computando como ocupadas a efectos estadísticos. En efecto, se prevé una fecha cierta o la garantía de vuelta a su jornada completa o de restablecimiento de su contrato conforme a lo establecido en los dos artículos citados y en el apartado 10 de la nueva disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

 

 

En la nueva disposición adicional trigésima novena se establecen los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo a que se refiere el artículo 47 bis del mismo texto refundido. Se regula tanto la cuantía de las exenciones aplicables en los diferentes supuestos como los diferentes requisitos y condiciones para su aplicación, y se faculta al Consejo de Ministros para que en atención a las circunstancias que concurran en la coyuntura económica pueda impulsar las modificaciones de los porcentajes de las exenciones en la cotización

 

 

Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima a fin de precisar las actuaciones que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, con relación a la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para ser beneficiaria de las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

 

 

 

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1

 

 

 

 

 

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 


 

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

 

 

e) Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

 

 

 

6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, formativo o por sustitución de

persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

 

 

 

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena con la siguiente redacción:

 

«Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

 

 

Seis. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente

redacción:

 

«Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 


Siete

 

 

Ocho … Nueve

 

 

«c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

 

 

«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 «… en el apartado 10 de la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…»

 

 

 

 

En la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta se establecen los beneficios…».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima quinta…».

 

 

 

 

 

 

«A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1».

 

 

 

 

 

  

«… previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».

 

 

  

 

«… producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,…».

 

 

 

 

 

 

 



«… en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

 

 

 

 

 

«Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador»

 

 

 

 

Ocho. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta, con la siguiente redacción:

 

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.».

 

 

«Nueve. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta, con la siguiente redacción:

 

Disposición adicional cuadragésima quinta. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.».

 

 

Cinco

 

 

Seis…. Siete 

 

 

«Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».

 

 

«Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio».

 

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