El BOE publica hoy dos
páginas de “corrección de errores” del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 dediciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo”. 
Procedo a continuación a
comparar el texto publicado en el BOE del día 30 de diciembre de 2021 con la
corrección publicada el 19 de enero de 2022. Salvo error u omisión por mi
parte, creo que puede tener trascendencia interpretativa la operada en el art.
15, apartado 2, al añadir la concreta mención a “la actividad” y vincularla a
su crecimiento “ocasional e imprevisible”. También debe mencionarse la inclusión
expresa de encontrarse en situación legal de desempleo las personas
trabajadoras que hayan extinguido su contrato por finalización del término
pactado para el contrato formativo. 
Buena lectura. 
| Texto
  publicado en el BOE 30.12.2021.  | Corrección
  de errores BOE 19.1.2022.  | 
| Dado
  que la nueva redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del
  Estatuto de los Trabajadores, sobre expedientes de regulación temporal de
  empleo, y la regulación del nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y
  Estabilización del Empleo, en el artículo 47 bis del mismo texto legal,
  refuerzan el vínculo con la empresa de las personas trabajadoras cubiertas,
  la disposición adicional sexta de este real decreto-ley señala que estas
  personas seguirán computando como ocupadas a efectos estadísticos. En efecto,
  se prevé una fecha cierta o la garantía de vuelta a su jornada completa o de restablecimiento
  de su contrato conforme a lo establecido en los dos artículos citados y en
  el apartado 10 de la nueva disposición adicional trigésima novena del texto
  refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
  Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En
  la nueva disposición adicional trigésima novena se establecen los beneficios en la cotización
  a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo
  regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
  Trabajadores, así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos
  RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo a que se refiere el artículo
  47 bis del mismo texto refundido. Se regula tanto la cuantía de las
  exenciones aplicables en los diferentes supuestos como los diferentes
  requisitos y condiciones para su aplicación, y se faculta al Consejo de
  Ministros para que en atención a las circunstancias que concurran en la coyuntura
  económica pueda impulsar las modificaciones de los porcentajes de las exenciones
  en la cotización Asimismo,
  se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima a fin de precisar
  las actuaciones que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad
  Social, en el ejercicio de sus competencias, con relación a la vigilancia del
  cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para ser
  beneficiaria de las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. 2.
  A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias
  de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones
  que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
  desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere,
  siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 Asimismo,
  podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal
  y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el
  artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
  empresas de trabajo temporal. Se
  entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
  otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
  cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y
  métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y
  causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
  los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. e)
  Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación
  temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados,
  asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras
  afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la
  disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General
  de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
  de 30 de octubre. 6.º
  Por expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duración determinada
  por circunstancias de la producción, formativo o por sustitución de persona
  trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del
  trabajador. Cinco. Se añade una
  nueva disposición adicional trigésima novena con la siguiente redacción: «Disposición
  adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad
  Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al
  Mecanismo RED. Seis.
  Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Siete Ocho
  … Nueve…
   «c)
  Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los
  previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan
  las empresas de trabajo temporal.  «b)
  Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los
  previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan
  las empresas de trabajo temporal.  | En
  la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta se establecen los
  beneficios…». «Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima quinta…». «A
  efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de
  la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad
  y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
  generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
  requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo
  16.1». «…
  previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
  regulan las empresas de trabajo temporal». «…
  producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,…». 
 «…
  en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto
  refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Por
  expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el
  contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la
  producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas
  causas no hayan actuado por denuncia del trabajador» Ocho. Se añade una
  nueva disposición adicional cuadragésima cuarta, con la siguiente redacción:  Disposición
  adicional cuadragésima cuarta. Beneficios en la cotización a la
  Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de
  empleo y al Mecanismo RED.». «Nueve. Se añade una
  nueva disposición adicional cuadragésima quinta, con la siguiente redacción:  Disposición
  adicional cuadragésima quinta. Actuación de la Inspección de Trabajo y
  Seguridad Social.». 
 Cinco Seis….
  Siete   «Formalizar
  contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en
  el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
  empresas de trabajo temporal». «Formalizar
  contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos
  en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio». | 
 
 
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