1. El Instituto Nacional
de Estadística publicó el martes 30 de noviembre el decil de salarios delempleo principal en 2020, a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de
Población Activa.
La remuneración a la
persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en virtud
de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación que es
de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona por la
prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.
Para delimitar qué es el
salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949 , sobre protección del salario, que lo define como “La remuneración o ganancia,
sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse
en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un
empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por
servicios que haya prestado o deba prestar”.
En el ámbito territorial
europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación
del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para
un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”, entendiendo por igualdad de
retribución, que “la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado
por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de
medida” y que “la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad
de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo”. EL TFUE conceptúa como
retribución “el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras
gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie,
por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.
Si nos acercamos a la
realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una
percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación
empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que
retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables
como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con
el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración
suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para
satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe
implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto
constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por cuenta
ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de lostrabajadores ),
reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la
remuneración, en los términos convencionalmente pactados o legalmente
establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.
2. La realidad salarial
española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE sobre el
decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2020, cuyos datos
principales son los que recojo en esta entrada.
El concepto de salarios
que se utiliza para esta encuesta es el recogido en el Reglamento (CE) nº377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008 ,
“salario mensual asociado al empleo principal”, empleo que es el que desarrolla
la persona entrevistada en la semana de referencia. La nota metodológica delINE explica además que
“Se ha acordado a nivel
europeo el concepto de “salario mensual del empleo principal”, como una
definición de referencia que permita la comparación entre los diversos países y
sea a la vez flexible para que se pueda estimar por diferentes métodos. En el
caso de España, esta definición se refiere al salario mensual del empleo
principal realizado por la persona en la semana de referencia de la encuesta,
incluidas las retenciones a cuenta de impuestos sobre la renta del empleo y las
cotizaciones obligatorias del trabajador a sistemas de seguridad social
(salario mensual bruto, por tanto).
Se han añadido criterios
convencionales en relación con casos especiales. Así, las pagas extras y otros
complementos anuales son considerados en la definición, dividiendo su cantidad
por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propinas y
comisiones.
Además, si es un empleo eventual
de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que se
obtendría para una duración de todo el mes por un empleo similar (la persona,
al menos en principio, podría realizar otros empleos de esa índole en el mismo
mes). Pero en cambio, si es un empleo a tiempo parcial no debe transformarse al
equivalente a tiempo completo (se trata del empleo principal y por tanto es el
que proporciona los ingresos más significativos)”.
Por último, hay que
subrayar que en la estimación del salario mensual del pasado año “se ha tomado
en consideración los ingresos por ERTE en los casos en que el asalariado ha
estado en esa situación”. A 31 de diciembre había un total de 755.000 personasen dicha situación
3. Así, el salario bruto
medio mensual se sitúa en 2.030,6 euros, cuantía que no debe dejar pasar por
alto que un 30 % de asalariados percibió menos de 1.336,6 euros, cantidad que
se situó entre la citada y 2.295,2 para un 40 %, y superior para el restante 30
%., siendo las Comunidades Autónomas de Madrid y Extremadura las más
diferenciadas, ya que en la primera el 40.4 % de salarios se sitúa en la franja
superior, mientras que en la segunda el porcentaje en la franja inferior fue del 40,5.
No conviene olvidar, por otra parte, que el salario mediano (el que divide al
número de personas trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un
salario superior y aquellas que perciben un salario inferior) es inferior,
concretamente de 1.706,4 euros,
La brecha salarial de
género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de cada
grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 33,1 % de
varones y a un 26,6 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los
porcentajes, siendo el 38,8 % el de las mujeres y sólo un 21,8 % el de los
trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la
afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al
desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por
las trabajadoras es de 1.852,0 euros mensuales, subiendo hasta los 2.210,3 euros para los hombres,
diferencias que el INE justifica por la mayor presencia femenina en los
contratos de duración determinada, a tiempo parcial y en ramas de actividad de
bajos niveles de remuneración.
También la edad es un
factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles,
estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor
cuantía salarial (61,0 %), porcentaje sensiblemente inferior al de los
asalariados a partir de 55 años (24,6 %), y por el contrario los porcentajes se
invierten al referirnos al decil de cuantía salarial superior, ya que en tal
caso los trabajadores mayores eran un 40,0 %, reduciéndose drásticamente hasta
el 5,0 % para los más jóvenes.
Sigue siendo relevante a
efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora aportar este
dato significativo: mientras que el 43,3 % de las personas con nivel de estudio
bajo (quienes habían finalizado, como
máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior a 1.336,6 euros
mensuales, un porcentaje más de cinco puntos superior, el 48,5 %, percibió
ingresos superiores a 2.295,2 euros disponiendo de un nivel formativo superior,
y más concretamente “el salario medio percibido por los asalariados que como
máximo tenían educación secundaria de primera etapa se situó en 1.337,8 euros,
mientras el de los que tenían estudios superiores fue de 2.553,2 euros”.
Lógicamente, la duración
de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía salarial,
siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial se situaron
en el decil inferior (87,1 %), porcentaje muy superior al de los trabajadores a
tiempo completo (19,1 %), y por el contrario, sólo el 1,7 % de quienes prestan
su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior, porcentaje muy
inferior al del 35,0 % de los asalariados a tiempo completo. Más exactamente,
el salario medio mensual de los trabajadores a tiempo completo se situó en 2.258,3
euros, reduciéndose a 800,3 euros para quienes laboran a tiempo parcial.
Tampoco sorprende que la
distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración
determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del
segundo y que el porcentaje de quienes están en el decil más bajo y en el más
elevado sea del 43,9 % y 14,7 % por una parte y del 25,6 y 34,7 % en el otro
(temporales e indefinidos), respectivamente.
Que la antigüedad influye
en la cuantía salarial es algo sabido y constatado por los datos disponibles, y
por ello no extraña que un 45,9 % de quienes tienen una antigüedad de 10 o más
años en la empresa estén en el decil superior, mientras que un 50,6 % de los
asalariados con menos de un año de antigüedad perciben menos de 1.336,6 euros.
Por el contrario, sólo un 17,2 % de los trabajadores con mayor antigüedad
estaban en decil inferior, y un 10,0% de los asalariados con menos de un año de
antigüedad en el decil superior.
Por ramas de actividad,
las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 3.152,5 en
actividades financieras y de seguros, y 3034,1 en suministro de energía eléctrica,
gas, vapor y aire acondicionado, hasta el trabajo laboral doméstico (997,3
euros), hostelería (1.119,5 euros), y agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca (1.373,6 euros), y por ocupación desde los 4.28,3 euros de directores y
gerentes hasta los 1.212,0 de los
trabajadores en ocupaciones elementales.
La influencia del número
de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía
salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el
porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de
250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación
sindical) es de 53,0 %, porcentaje muy superior al del 12,6 % que se da en
centro que ocupan hasta 10 trabajadores. En el decil inferior se encuentran el
11,5 % de los trabajadores en los centros de 250 o más ocupados, siendo el
porcentaje sensiblemente superior, 49,5 % en aquellos centros que ocupan hasta
10 trabajadores. Obsérvese igualmente la importante diferencia entre el salario
medio bruto de las grandes empresas, 2.815,2 euros, frente al de las pequeñas,
1.486,4 euros.
No menos relevante es la
diferencia por razón del carácter público o privado del empleador, siendo
bastante superior el número de trabajadores del primero que se sitúan en la
franja alta salarial con respecto al segundo, 63,7 y 21,2 % respectivamente,
diferencia que debe atribuirse al “mayor porcentaje de asalariados con estudios
superiores, el tipo de ocupación desempeñado, el menor peso del trabajo a
tiempo parcial y la mayor antigüedad”, que lleva a que el salario medio bruto
anual sea de 2.884,7 euros frente a los 1.816,6 euros del sector privado.
Last but not the least,
último pero no menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente
de manifiesto si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores
ya referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de
trabajadores en la franja alta salarial la Comunidad de Madrid (40,4 %), País Vasco (40,2
%), y Comunidad Foral de Navarra (38,2 %), mientras que la mayor concentración
de salarios de la franja menor se encuentra en Extremadura (40,5 %), Canarias (40,1 y Andalucía
(37,3 %), yendo las diferencias en el salario medio en el empleo principal
desde los 2.350,2 euros de Madrid a los 1.760,5 euros de Extremadura.
Buena lectura.
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