jueves, 2 de diciembre de 2021

Los salarios en España. El decil de salarios del empleo principal en 2020.

 

1. El Instituto Nacional de Estadística publicó el martes 30 de noviembre el decil de salarios delempleo principal en 2020, a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de Población Activa. 

La remuneración a la persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en virtud de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación que es de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona por la prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.

Para delimitar qué es el salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia  al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949  , sobre protección del salario, que lo define como “La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

En el ámbito territorial europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea  , cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”, entendiendo por igualdad de retribución, que “la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida” y que “la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo”. EL TFUE conceptúa como retribución “el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.

Si nos acercamos a la realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de lostrabajadores ), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y regularmente la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o legalmente establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.

2. La realidad salarial española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE sobre el decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2020, cuyos datos principales son los que recojo en esta entrada.

El concepto de salarios que se utiliza para esta encuesta es el recogido en el Reglamento (CE) nº377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008 , “salario mensual asociado al empleo principal”, empleo que es el que desarrolla la persona entrevistada en la semana de referencia. La nota metodológica delINE  explica además que

“Se ha acordado a nivel europeo el concepto de “salario mensual del empleo principal”, como una definición de referencia que permita la comparación entre los diversos países y sea a la vez flexible para que se pueda estimar por diferentes métodos. En el caso de España, esta definición se refiere al salario mensual del empleo principal realizado por la persona en la semana de referencia de la encuesta, incluidas las retenciones a cuenta de impuestos sobre la renta del empleo y las cotizaciones obligatorias del trabajador a sistemas de seguridad social (salario mensual bruto, por tanto).

Se han añadido criterios convencionales en relación con casos especiales. Así, las pagas extras y otros complementos anuales son considerados en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propinas y comisiones.

Además, si es un empleo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que se obtendría para una duración de todo el mes por un empleo similar (la persona, al menos en principio, podría realizar otros empleos de esa índole en el mismo mes). Pero en cambio, si es un empleo a tiempo parcial no debe transformarse al equivalente a tiempo completo (se trata del empleo principal y por tanto es el que proporciona los ingresos más significativos)”.

Por último, hay que subrayar que en la estimación del salario mensual del pasado año “se ha tomado en consideración los ingresos por ERTE en los casos en que el asalariado ha estado en esa situación”. A 31 de diciembre había un total de 755.000 personasen dicha situación 

3. Así, el salario bruto medio mensual se sitúa en 2.030,6 euros, cuantía que no debe dejar pasar por alto que un 30 % de asalariados percibió menos de 1.336,6 euros, cantidad que se situó entre la citada y 2.295,2 para un 40 %, y superior para el restante 30 %., siendo las Comunidades Autónomas de Madrid y Extremadura las más diferenciadas, ya que en la primera el 40.4 % de salarios se sitúa en la franja superior, mientras que en la segunda el  porcentaje en la franja inferior fue del 40,5. No conviene olvidar, por otra parte, que el salario mediano (el que divide al número de personas trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y aquellas que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente de 1.706,4 euros,

La brecha salarial de género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de cada grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 33,1 % de varones y a un 26,6 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los porcentajes, siendo el 38,8 % el de las mujeres y sólo un 21,8 % el de los trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por las trabajadoras es de 1.852,0 euros mensuales, subiendo hasta  los 2.210,3 euros para los hombres, diferencias que el INE justifica por la mayor presencia femenina en los contratos de duración determinada, a tiempo parcial y en ramas de actividad de bajos niveles de remuneración.

También la edad es un factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles, estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor cuantía salarial (61,0 %), porcentaje sensiblemente inferior al de los asalariados a partir de 55 años (24,6 %), y por el contrario los porcentajes se invierten al referirnos al decil de cuantía salarial superior, ya que en tal caso los trabajadores mayores eran un 40,0 %, reduciéndose drásticamente hasta el 5,0 % para los más jóvenes.

Sigue siendo relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora aportar este dato significativo: mientras que el 43,3 % de las personas con nivel de estudio bajo  (quienes habían finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior a 1.336,6 euros mensuales, un porcentaje más de cinco puntos superior, el 48,5 %, percibió ingresos superiores a 2.295,2 euros disponiendo de un nivel formativo superior, y más concretamente “el salario medio percibido por los asalariados que como máximo tenían educación secundaria de primera etapa se situó en 1.337,8 euros, mientras el de los que tenían estudios superiores fue de 2.553,2 euros”.

Lógicamente, la duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial se situaron en el decil inferior (87,1 %), porcentaje muy superior al de los trabajadores a tiempo completo (19,1 %), y por el contrario, sólo el 1,7 % de quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior, porcentaje muy inferior al del 35,0 % de los asalariados a tiempo completo. Más exactamente, el salario medio mensual de los trabajadores a tiempo completo se situó en 2.258,3 euros, reduciéndose a 800,3 euros para quienes laboran a tiempo parcial.

Tampoco sorprende que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del segundo y que el porcentaje de quienes están en el decil más bajo y en el más elevado sea del 43,9 % y 14,7 % por una parte y del 25,6 y 34,7 % en el otro (temporales e indefinidos), respectivamente.

Que la antigüedad influye en la cuantía salarial es algo sabido y constatado por los datos disponibles, y por ello no extraña que un 45,9 % de quienes tienen una antigüedad de 10 o más años en la empresa estén en el decil superior, mientras que un 50,6 % de los asalariados con menos de un año de antigüedad perciben menos de 1.336,6 euros. Por el contrario, sólo un 17,2 % de los trabajadores con mayor antigüedad estaban en decil inferior, y un 10,0% de los asalariados con menos de un año de antigüedad en el decil superior.

Por ramas de actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 3.152,5 en actividades financieras y de seguros, y 3034,1 en suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, hasta el trabajo laboral doméstico (997,3 euros), hostelería (1.119,5 euros), y agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (1.373,6 euros), y por ocupación desde los 4.28,3 euros de directores y gerentes hasta los 1.212,0  de los trabajadores en ocupaciones elementales.

La influencia del número de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de 250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación sindical) es de 53,0 %, porcentaje muy superior al del 12,6 % que se da en centro que ocupan hasta 10 trabajadores. En el decil inferior se encuentran el 11,5 % de los trabajadores en los centros de 250 o más ocupados, siendo el porcentaje sensiblemente superior, 49,5 % en aquellos centros que ocupan hasta 10 trabajadores. Obsérvese igualmente la importante diferencia entre el salario medio bruto de las grandes empresas, 2.815,2 euros, frente al de las pequeñas, 1.486,4 euros.

No menos relevante es la diferencia por razón del carácter público o privado del empleador, siendo bastante superior el número de trabajadores del primero que se sitúan en la franja alta salarial con respecto al segundo, 63,7 y 21,2 % respectivamente, diferencia que debe atribuirse al “mayor porcentaje de asalariados con estudios superiores, el tipo de ocupación desempeñado, el menor peso del trabajo a tiempo parcial y la mayor antigüedad”, que lleva a que el salario medio bruto anual sea de 2.884,7 euros frente a los 1.816,6 euros del sector privado.

Last but not the least, último pero no menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente de manifiesto si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores ya referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de trabajadores en la franja alta salarial  la Comunidad de Madrid (40,4 %), País Vasco (40,2 %), y Comunidad Foral de Navarra (38,2 %), mientras que la mayor concentración de salarios de la franja menor se encuentra en Extremadura (40,5 %), Canarias (40,1  y  Andalucía (37,3 %), yendo las diferencias en el salario medio en el empleo principal desde los 2.350,2 euros de Madrid a los 1.760,5 euros de Extremadura.

Buena lectura.

 

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