1. La sesión plenaria de
esta semana del Congreso de los Diputados incluye, salvo cambios de última
hora, el debate, el martes, 15 de la Proposición no de Ley del GrupoParlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, “sobre
medidas laborales a impulsar en el marco de los Planes de recuperación,
transformación y resiliencia”
No menos interesante, por
otra parte, será el debate, previsto para el jueves 23, sobre el “Proyecto deLey de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”(procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).
Se “calientan motores”,
pues, para, en otro ámbito, el inicio de las negociaciones tripartitas sobre
las reformas laborales de largo alcance, es decir no sólo las que afectan a las
cuestiones más inmediatas, como la subida del salario mínimo y la prórroga
(habrá que conocer en qué condiciones) de los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo (ERTE), sino las que deben llevar a la elaboración del nuevo
Estatuto del trabajo del siglo XXI, tal como ya estaba recogido en el acuerdo
de gobierno suscrito el 30 de diciembre de 2019 por el grupo que presenta la
proposición no de ley y el PSOE.
Como comprobarán los
lectores y lectoras, el texto aborda las cuestiones más problemáticas que ya se
han puesto sobre la mesa en numerosas ocasiones, con una clara finalidad de provocar
una profunda alteración de las reformas laborales introducidas por el gobierno
del Partido Popular y recuperar los mecanismos de negociación sobre los
aspectos más sustanciales de las relaciones de trabajo, para dejar reducido el
ámbito del poder de dirección del empleador a sus justos términos.
El interés de la
proposición radica además, a mi parecer, en que se plantea como una vía de
avance en el proceso de modernización de las relaciones laborales y las encaja
en el marco de las obligaciones del gobierno español para que “el conjunto de
medidas y planes de recuperación y resiliencia” que debe adoptar se adecúe a
los mandatos europeos, si bien cabe pensar, sin duda, que estas tesis no serán
compartidas por quienes siguen defendiendo una tesis de la flexibilidad laboral
que acabe teniendo mucho de “flexi” y muy poco de “seguridad”.
2. El debate sobre las
reformas laborales, tanto en el Congreso como próximamente en la mesa de
negociación tripartita, coincide en el tiempo con la publicación de un númeroextraordinario (149) de la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social dedicadoal “Estado de alarma, crisis económica y mantenimiento del empleo en lalegislación laboral”, cuya coordinación ha estado a cargo de los profesores
Antonio Baylos y Jaime Cabeza, que además son autores de dos artículos, a los
que hay que sumar los de las profesoras Francisca María Ferrando, María José
Romero, Margarita Isabel Ramos, Carmen Sáez, Rosalía Alfonso y Mireia Llobera,
este último junto con el profesor Juan López Gandía. Igualmente, se encuentran
las aportaciones del profesor Joaquín Aparicio y del responsable de este blog.
La importancia de todas las temáticas abordadas está fuera de toda duda y deberán
merecer una atenta lectura por parte de toda la comunidad jurídica y social
laboralista, más allá de estar o no de acuerdo con sus contenidos. Habrá que
volver en próximas entradas a los aspectos concretos abordados en cada uno de
los textos.
3. Adjunto a continuación
el texto de la proposición no de ley, para animar ya al debate.
Buena lectura.
“«El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a:
1. A continuar la
consolidación del crecimiento y la creación del empleo estable y de calidad,
con especial atención a jóvenes y mujeres, situando este objetivo en el centro
de las medidas de los Planes de recuperación, transformación y resiliencia.
2. A culminar, en el
marco del diálogo social, la modernización de la normativa laboral comprometida
con Europa, derogando las reformas del Partido Popular, para recuperar los
derechos arrebatados por ellas, y recuperar el equilibrio en la negociación
colectiva, mediante:
a) La recuperación de la
ultraactividad de los convenios.
b) La revisión de la
prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales.
c) La modificación del
régimen de subcontratación laboral, para evitar que sea un mecanismo de
precariedad y discriminación.
d) La limitación de las
facultades de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte
de la empresa.
e) La introducción de
Mecanismos para Sostenibilidad del Empleo, que proporcionarán la flexibilidad
interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores.
3. A abordar una
regulación de las modalidades contractuales que acabe con la precariedad y el
fraude, en favor del empleo estable y de calidad:
a) Simplificando las
modalidades temporales de contratación laboral, garantizando que el contrato
indefinido sea la regla general.
b) Desarrollando una
adecuada regulación del contrato formativo que responda a las necesidades
formativas de empresas y trabajadores.
c) Reforzar el contrato
fijo discontinuo para las actividades de naturaleza cíclica y estacional.
d) Impulsar la lucha
contra el fraude laboral mediante el diseño de un plan estratégico de la ITSS.»
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