1. El Parlament
debatió el 22 de julio una moción presentada por el grupo parlamentario de
Esquerra Republicana, tras la previa interpelación, sobre “el plan de choque enpolíticas activas de empleo para superar el impacto de la Covid-19”, , resultado de los acuerdos alcanzados en algunas de las propuestas con otros grupos
parlamentarios, principalmente Junts Per Catalunya y En Comú Podem, y en menor
medida con Socialistes de Catalunya i Units per Avançar. El texto integro del debate puede encontrarse
en este enlace , y el video de la sesión está aquí disponible
En la misma sesión
plenaria se debatió también la moción presentada por el grupo Socialistes de Catalunya i Units per Avançar sobre lasituación social. De la misma, y tras
acuerdos con otros grupos, fueron aprobados algunos de sus contenidos que
guardan relación directa con las políticas de empleo.
2. El objeto de
esta entrada es analizar algunos de los contenidos de las mociones aprobadas,
en especial de la primera, no sin antes recordar que la Comunidad Autónoma de
Cataluña tiene amplias competencias en materia de empleo de acuerdo al marco
constitucional y estatutario, y también a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, a las que me he referido en numerosas ocasiones en anteriores
entradas del blog y en diversos artículos como por ejemplo “Legislació laboral
i polítiques d’ocupació. Sobre les competències de la Generalitat de Catalunya”
También y como consideración
previa al análisis de los textos aprobados, cabe hacer mención al Plan dedesarrollo de las políticas de empleo de Cataluña 2021-2022 , elaborado en el marco de los trabajos tendentes a concretar la Estrategia
Catalana para el empleo.
Los criterios que
orientan el Plan siguen, como no podría ser de otra forma, “las líneas y
directrices del marco de referencia europeo, estatal y autonómico” y también “el
análisis derivado del diagnóstico del mercado de trabajo que acompaña a este Plan”. En apretada síntesis, y remitiendo a todas
las personas interesadas a la lectura del documento, son los siguientes:
Fomentar el
trabajo de calidad y favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo. Con
estrecha vinculación a los objetivos de desarrollo sostenible, en especial el
núm. 8 (“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,
el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”)
Luchar contra la
brecha de género en todas las manifestaciones de la vida laboral desde el
acceso al empleo
Luchar contra la
brecha social, con especial atención a las necesidades de colectivos
desfavorecidos y personas en riesgo de exclusión social y pobreza.
Luchar contra la
brecha digital, a din y efecto de que el cambio tecnológico favorezca la
igualdad de oportunidades y no suponga un incremento de las desigualdades
sociales.
Potenciar la
formación y la cualificación profesionales, al objeto de que estas guarden
relación con los puestos de trabajo ocupados, a la par que sirvan también para
su permanente actualización.
Fomentar el
emprendimiento, con especial atención al desarrollo de la economía social,
digital y colaborativa.
Promover la
innovación y transformación de los sectores productivos, teniendo en
consideración los cambios acecidos en la organización del trabajo y el impacto
que sobre los diferentes sectores de actividad económica está teniendo la
Covid-19.
Impulsar el
desarrollo territorial de las políticas activas de empleo. Se llama, con mucho
retraso a mi parecer desde que ello era posible (si bien hay que reconocer que
la crisis sanitaria afectó a todos los aspectos de la vía económica y social, y
este fue uno de ellos) a “Iniciar el desarrollo del Decreto 48/2020 en el
territorio con el objetivo de acercar desde el territorio, las políticas
activas de empleo a las personas y las empresas en un marco de concertación
territorial, facilitando la coordinación y la complementariedad de estas
políticas”.
Digitalizar y
modernizar las instituciones y servicios públicos para mejorar el conocimiento
de las necesidades de cada persona y también por supuesto de cuáles son las
requeridas por un mercado de trabajo cada vez más diverso y diversificado, requiriéndose
una atención individualizada de las personas demandantes, con la debida
orientación y asesoramiento que permita disponer de un itinerario a
desarrollar.
Apoyar la
transición a la economía verde. Se llama a “Garantizar el crecimiento
sostenible de Cataluña, potenciando la transición a un modelo económico
circular que abogue por los principios de la economía verde y azul; todo, para
conseguir hacer frente a los desafíos globales relativos al cambio climático y
la sostenibilidad”.
3. Por otra parte,
en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas de empleo,
la aportación de los agentes sociales es de indudable interés junto con la de
todas las Administraciones implicadas. Aportación, que obviamente no debe
quedarse únicamente en ese terreno, sino que debe afectar a todas las políticas
con contenido laboral que afecten al mundo de la empresa y al de las personas
trabajadoras.
Por ello, el
Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se manifiesta en los mismos
términos en su “Memoria socioeconómica y laboral de Cataluña 2020”. En sus “consideraciones
y recomendaciones”, subraya que “junto con las políticas de empleo, el ámbito
de las relaciones laborales es el otro baluarte principal en la gestión de la
crisis que afecta al mercado de trabajo, marcada por la irrupción de la
pandemia del Covidien-19”, y recomienda “impulsar la vía del diálogo social y
la concertación social para la modernización de las relaciones laborales, así
como para la gestión de la situación derivada de la pandemia. Por tanto,
considera conveniente que la negociación colectiva y el diálogo entre los
agentes sociales principales de nuestro país se mantengan como herramientas que
deben permitir seguir mejorando y defendiendo un modelo catalán de relaciones
laborales”.
4. ¿Qué cabe
destacar a mi parecer de la moción aprobada sobre políticas activas de empleo?
¿Qué consideraciones propias puedo efectuar sobre su contenido?
En primer lugar,
el Parlament formula peticiones (“insta”) al gobierno autonómico, Son las
siguientes:
“a) Continuar
desarrollando el plan de choque en políticas de empleo y formación, que
representa una inversión récord en políticas activas de empleo, con el objetivo
de contribuir de manera decisiva a la reducción del paro juvenil y de larga
duración, y también de los colectivos en riesgo de exclusión social.
b) Promover planes
de formación destinados a cubrir las necesidades de los sectores empresariales
demandantes.
c) Continuar
reforzando el papel de la Inspección de Trabajo en la vigilancia y el
cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y de la competitividad de las
empresas, persiguiendo el fraude y la vulneración de derechos y deberes.
d) Continuar
haciendo del diálogo y la concertación los mecanismos principales para
solucionar retos compartidos, y continuar avanzando en la institucionalización
de un marco catalán de relaciones laborales.
e) Continuar
garantizando que el apoyo de las administraciones públicas al tejido económico
para impulsar su recuperación está condicionado a velar por el interés social,
y evitar que el rescate público se traduzca en beneficio privado.
f) Transformar el
sistema de empleo y mejorar el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para que
pueda tener un enfoque integral, teniendo en cuenta las necesidades
individuales de cada persona para poder tener una vida y un trabajo dignos y de
calidad. Fortalecer el papel del territorio y la concertación con los sectores
productivos, así como los vínculos con el tejido empresarial, y desarrollar con
excelencia las funciones de orientación, formación e intermediación.
g) Aumentar las
plantillas de los departamentos y de los organismos afectados para garantizar y
hacer efectivo el desarrollo del plan de choque en políticas activas de empleo.
h) Reforzar, en el
marco de la gestión de los fondos europeos Próxima Generación, el diálogo entre
el Gobierno y los agentes sociales, por medio de comisiones que se ocupen de
aspectos de las vulnerabilidades sociales y ecológicas, dedicadas a enfocar los
cambios estructurales para abordar la mitigación y la futura adaptación y
resiliencia a partir de los valores de la justicia social, global, ecológica e
intergeneracional.
e) Crear un
espacio para que las entidades locales, las empresas de la economía social y
solidaria, los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas puedan
colaborar en el proceso de gobernanza, con una presencia constante y orgánica a
las instituciones que permita que tengan las condiciones para participar en la
propuesta y el desarrollo de los proyectos financiados”.
Pues bien, obsérvese
como la mayor parte de las peticiones son las de “continuar” llevando a cabo políticas
para las que tiene competencias propias y que dependen en gran medida de las
decisiones de política presupuestaria que adopte el Govern, que deben
completarse, en especial por lo que respecta a la puesta en marcha de las políticas
activas de empleo, de los partidas presupuestarias asignadas anualmente por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales Recordemos que en el año
2021 se ha distribuido a todas las CC AA 2.110.827.030,00 euros (Conferencia
sectorial de 28 de abril) más 687.750.000 (Conferencia sectorial 21 de julio).
Por otra parte, la
estrecha relación entre todas las Administraciones Públicas implicadas se
manifiesta del todo punto necesario a mi parecer para que las peticiones o
requerimiento formulados pueden tener un desarrollo positivo. Piénsese, por
poner un ejemplo muy significativo en cómo deben gestionarse los fondos que provengan
del mecanismo europeo de recuperación y resiliencia “EU next generation”. Así
lo reconoce implícitamente la propia Resolución cuando considera imprescindible
que se garantice “ la cogestión efectiva de los fondos europeos Próxima
Generación desde Cataluña”
En fin, las
decisiones sobre la mejora de los servicios de empleo pueden ciertamente
adoptarse por el gobierno autonómico, si bien deberían instrumentarse a través
de las medidas contenidas en la nueva Estrategia española de apoyo activo al
empleo 2021- 2024, que obtuvo el visto bueno de todas las CC AA en la
Conferencia Sectorial de 28 de abril y que aún no ha sido publicada en el BOE.
En dicha Estrategia se parte de que una de las características de las nuevas
políticas de empleo la de ser la modernización
de los servicios de empleo, de tal manera que “Las políticas activas de empleo
del siglo XXI sitúan la digitalización en la médula de los servicios de empleo,
integrando la dimensión presencial y virtual para ampliar y mejorar sus
servicios. La digitalización alcanza diversas dimensiones: • Inteligencia
artificial al servicio del empleo. Utilizando las potencialidades del Big data
y la inteligencia artificial para la búsqueda y la mejora del empleo. • Portal
público de empleo. Con una plataforma integrada común de intermediación de
empleo. • Políticas de empleo en el móvil. Aplicaciones que permitan la gestión
en línea de servicios, ofertas de empleo o formativas particularizadas, y
diversos servicios para el empleo.”.
En la misma línea
de desarrollar al máximo las competencias ya disponibles por la Generalitat se
encuentras las tres propuestas sobre políticas de empleo aprobadas tras la
moción presentada por Socialistes de Catalunya i Units per Avançar:
“Garantizar un servicio ocupacional integral a
todo el que pierda el puesto de trabajo, con la puesta en marcha de unos
servicios de intermediación que faciliten un vínculo rápido con las ofertas
disponibles en el mercado de trabajo y que aporten el acompañamiento y la
formación necesarios para vincular la oferta y la demanda.
Identificar unos
programas laborales determinados según el tramo de edad.
Poner en marcha un
plan de choque para proporcionar competencias y acreditación profesional a
todos los trabajadores de entre dieciséis y sesenta y cuatro años, priorizando
las mujeres y todas las personas en situación de paro de larga duración, que
permita que las personas en situación de desempleo tengan el conocimiento
adecuado y que este conocimiento les sea reconocido”.
Repárese, en
especial, en la real importancia que puede tener la puesta en marcha del plan
de choque, ya que al mismo tiempo que beneficiaría al conjunto de la población
trabajadora permitiría que quienes tienen más necesidad de apoyo, en forma de
orientación, asesoramiento y formación, estén en muchas mejores condiciones de
poder acceder, y después permanecer, al mercado laboral.
5. Pasemos ahora a
la lista de peticiones al gobierno español, siendo lógico pensar, dado que el grupo
parlamentario que presentó la moción apoya al Govern, que serán las que se
presenten en el diálogo ya puesto en marcha entre ambos gobiernos.
Como se comprobará
inmediatamente, en realidad muchas de ellas van dirigidas también al Parlamento
Estatal, al pedirse la modificación de normativa legal laboral…, salvo que se
instrumente la vía del Real Decreto-Ley una vez más, lo que no parece desde
luego muy apropiado si se trata de una norma, como la Ley del Estatuto de los
trabajadores, cuya renovación, en la línea de convertirse en el nuevo “Estatuto
del trabajo del siglo XXI”, requiere de un amplio diálogo con los agentes
sociales, la participación de personas expertas en la materia y un amplio
debate parlamentario.
Pues bien, el Parlament
considera imprescindible que el Gobierno español
“a) Modifique el
marco normativo para que el Gobierno de la Generalitat disponga, de nuevo, de
la capacidad de poder resolver los expedientes de regulación de empleo,
recuperando la autorización administrativa en los expedientes en materia de
regulación y de empleo, y todos los aspectos normativos que comportaron una
marcha atrás y una estructuralización de la precariedad laboral en las reformas
laborales de 2010 y de 2012”.
Recordemos que la autorización
administrativa fue suprimida por la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido
Popular, y su hipotética recuperación debería implicar la reforma de la LET. En
cualquier caso, y como reflexión personal, me pregunto si la autorización
administrativa implicó en etapas anteriores algo más que un incremento de las
indemnizaciones a abonar a las y los trabajadores despedidos. En algunas
ocasiones, así lo creo, sí obligó a las empresas a presentar una documentación
muy completa a fin y efecto de justificar su decisión. Por ello, más que una
reforma en la línea solicitada por el Parlament sería mucho más efectiva una
modificación del art. 51 de la LET que convirtiera realmente a los despidos
colectivos en una medida de “ultima ratio” y que solo pudiera llevarse a cabo
ante la imposibilidad de adoptar otras medidas de flexibilidad interna (suspensión
de contratos, reducción de jornada)
“b) Modifique el
Estatuto de los trabajadores con el fin de fortalecer la negociación colectiva
y garantizar mejor los derechos laborales de los trabajadores, incluidas las
personas subcontratadas, regulando la subcontratación para evitar que se
utilice como un mecanismo para reducir costes salariales a costa de precarizar
las condiciones laborales de los trabajadores”.
Ya ha habido en el
Parlamento español diversas propuestas en el mismo sentido, por lo que es de
prever que pudiera avanzar esta petición en el marco de la reforma de la LET,
“c) Modifique el
marco normativo para que el Gobierno de la Generalitat pueda aplicar y legislar
por un salario mínimo catalán de referencia que represente el 60% del salario
medio de Cataluña y cumpla con las recomendaciones europeas, adaptado a las
condiciones de vida de Cataluña y que garantice la cobertura de las necesidades
vitales mínimas de los trabajadores”.
En definitiva,
aquello que pide el Parlament es la modificación del art. 27 de la LET para que
se sustituya la mención al salario mínimo interprofesional de ámbito estatal
por una nueva regulación que permita los salarios autonómicos. Sobre esta
posibilidad, y sus límites, me remito al Informe que presenté el 28 de junio de
2016, a solicitud de Barcelona Activa sobre “La viabilidad jurídica delestablecimiento de un salario mínimo de ciudad , en el que manifesté en estas términos (que siguen siendo plenamente válidos
en la actualidad a mi parecer):
“La competencia
para regular el salario mínimo con carácter general es de ámbito estatal. sería
necesario modificar la normativa para otorgar competencias a las autonomías y
administraciones locales.
Para determinar
cuál es el ámbito hipotético de actuación de las administraciones locales y
autonómicas, en especial de las segundas, en materia salarial, es necesario proceder
al estudio de cuál es la distribución de competencias en materia laboral, tomando
en consideración tanto el marco normativo constitucional y estatutario como la jurisprudencia
del TC que desde el año 1981, con ocasión de la primera sentencia dictada sobre
la materia núm. 33/81 de 5 de diciembre, se ha pronunciado en numerosas ocasiones
al respecto.
Se ha producido a
mi parecer, un mínimo cambio en la doctrina del TC sobre el ámbito competencial
en materia laboral desde la primera sentencia, con el acantonamiento de las CC
AA en el puro ámbito de la ejecución del marco normativo estatal. Con idas y venidas
se ha debatido sobre la ampliación de las competencias en materias colaterales como
son las de empleo, inmigración, protección social, planificación económica (de acuerdo
a las bases estatales), etc., pero los intentos autonómicos más significados,
como la reforma del EAC, no han prosperado en su intento de ampliar las
competencias reglamentarias, en el bien entendido que también hay que reconocer
que la doctrina del TC ha abierto espacios de actuación a las autonomías que
pocos años antes se hubieran considerado impensables, y las competencias en
materia de autorizaciones iniciales de trabajo para trabajadores
extracomunitarios es un claro ejemplo de ello, justamente un ámbito autonómico
no visto con agrado por la Comisión para la reforma de las Administraciones
Públicas (CORA) que también reclama – olvidando el valor jurídico de los EAC y
la propia doctrina del TC- su desaparición. No abona al “optimismo competencial”
a mi parecer ni las últimas sentencias en las que el TC ha debido pronunciarse
sobre asuntos laborales (no sólo las relativas las cuestiones competenciales)
ni las decisiones legislativas adoptadas por el gobierno y el Parlamento español
durante la legislatura 2012-2015”.
“d) Prorrogue los
expedientes de regulación temporal de empleo más allá del 30 de septiembre,
continuando sin necesidad de carencia en la prestación de desempleo. Hay que
prorrogar la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos
y que complemente con una prestación extraordinaria los trabajadores que hayan estado
desde marzo de 2020 más de ciento ochenta días acumulados en paro”.
Se trata de una
petición que sin duda también será objeto de atención en la mesa de diálogo
social tripartido entre el MITES y las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, y que muy probablemente pueda ser acogida, si bien habrá que
esperar a como evoluciona la situación económica y de empleo hasta esa fecha,
siendo positivo que el empleo se este recuperando a un ritmo que se acerca alde la etapa anterior a la pandemia, aun cuando su calidad (duración y condiciones de trabajo en varios sectores)
sigue siendo una asignatura pendiente.
“e) Abra el debate
legislativo para actualizar la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, que ha quedado desfasada ante los nuevos
riesgos laborales, fortaleciendo las responsabilidades y las consecuencias de
la inobservancia de medidas preventivas, así como agilizar los trámites para
hacer posible la incorporación, lo antes posible, de todas las promociones de
inspectores de trabajo y subinspectores laborales que ya han finalizado el
proceso selectivo correspondiente”.
No sólo es la LPRL
la que requiere de actualización, sino también, y ya ha habido recientes modificaciones
al respecto, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Sin
duda, la incorporación efectiva de las nuevas promociones de la ITSS puede
contribuir a una mejor y más efectiva vigilancia del cumplimiento de la
normativa laboral y de Seguridad Social.
“f) Traspase la
gestión de las prestaciones contributivas de empleo, tal y como aprobó el
Parlamento de Cataluña con la Resolución 1086 / XII, sobre el traspaso de la
gestión de las prestaciones y subsidios de desempleo, y que actualmente
gestiona el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE), para que el Servicio
Público de Empleo de Cataluña pueda ofrecer una política integral de empleo que
tenga en cuenta todas sus dimensiones. Este traspaso debería incluir, como
mínimo:
1º. La
organización y la administración de los servicios.
2º. La gestión del
reconocimiento del derecho a recibir las prestaciones.
3º. La dirección y
la gestión de inspecciones, actualmente en manos de la Seguridad Social.
4º. La
financiación, por parte del Estado, de las obligaciones económicas mencionadas
y de las disponibilidades presupuestarias que conllevaría el traspaso.
5º. La dirección,
la coordinación y el control de sistemas de procesamiento de datos.
El ejercicio de la
función interventora en esta materia”.
Tal como está redactada
la petición, no puede ser asumida a mi parecer por el gobierno español, siendo
cuestión diferente, y sobre ello ya se habían manifestado anteriores gobiernos
de la Generalitat, la estricta gestión de las prestaciones. En cualquier caso,
será interesante el debate que en su momento se produzca en el Parlamento sobre
la proposición no de ley presentada por el PDeCAT, a través del grupo mixto,
por la que se insta al gobierno a traspasar a la Generalitat “la gestión de las
prestaciones por desempleo y la competencia de seguimiento de la formación
continua y a demanda” , presentada el 6 de julio y publicada en el Boletín
Oficial del Congreso de los Diputados el 6 de agosto
Más allá del
contenido de la proposición no de ley, que reproduzco a continuación, no deja
de sorprenden, por decirlo en términos estrictamente jurídicos, que el traspaso
de la gestión y la transferencia de competencias se lleve a cabo “en el momento
en que lo solicite la Generalitat de Catalunya”. Que yo sepa, hay toda una
tramitación a respetar para el traspaso de competencias, y basta con recordar
la duración de la tramitación de los traspasos de la ITSS o de la autorización
de trabajo para extranjeros para darse cuenta de que fue algo más que un mero
trámite. En fin, esta es la proposición, justificada por la necesidad de combinar
adecuadamente las políticas activas y pasivas de empleo, algo que por otra
parte no crea que sea puesto en absoluto en discusión, siendo cuestión bien
distinta la de cómo puede lograrse más eficazmente dicha combinación.
“«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a:
1. Traspasar, en el
momento que la Generalitat de Catalunya así lo solicite, las competencias de gestión
de las prestaciones por desempleo, con referencia al ámbito territorial de
Catalunya, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Servei Públic
d’Ocupació de Catalunya (SOC) de la Generalitat de Catalunya.
2. Transferir
íntegramente, en el momento que lo solicite la Generalitat de Catalunya, con
referencia al ámbito territorial de Catalunya, las competencias de seguimiento
de la formación continua y a demanda (bonificada) al Govern de la Generalitat
de Catalunya, con los recursos necesarios para que se pueda asumir esta
competencia desde el territorio”.
Seguiremos atentos
a los debates. Mientras tanto, buena lectura.
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