jueves, 19 de agosto de 2021

Los debates sobre política de empleo en Cataluña.

 

1. El Parlament debatió el 22 de julio una moción presentada por el grupo parlamentario de Esquerra Republicana, tras la previa interpelación, sobre “el plan de choque enpolíticas activas de empleo para superar el impacto de la Covid-19”, , resultado de los acuerdos alcanzados en algunas de las propuestas con otros grupos parlamentarios, principalmente Junts Per Catalunya y En Comú Podem, y en menor medida con Socialistes de Catalunya i Units per Avançar.  El texto integro del debate puede encontrarse en este enlace   , y el video de la sesión está aquí disponible 

En la misma sesión plenaria se debatió también la moción  presentada por el grupo Socialistes de Catalunya i Units per Avançar sobre lasituación social.  De la misma, y tras acuerdos con otros grupos, fueron aprobados algunos de sus contenidos que guardan relación directa con las políticas de empleo.

2. El objeto de esta entrada es analizar algunos de los contenidos de las mociones aprobadas, en especial de la primera, no sin antes recordar que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene amplias competencias en materia de empleo de acuerdo al marco constitucional y estatutario, y también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a las que me he referido en numerosas ocasiones en anteriores entradas del blog y en diversos artículos como por ejemplo “Legislació laboral i polítiques d’ocupació. Sobre les competències de la Generalitat de Catalunya”  

También y como consideración previa al análisis de los textos aprobados, cabe hacer mención al Plan dedesarrollo de las políticas de empleo de Cataluña 2021-2022  , elaborado en el marco de los trabajos tendentes a concretar la Estrategia Catalana para el empleo.

Los criterios que orientan el Plan siguen, como no podría ser de otra forma, “las líneas y directrices del marco de referencia europeo, estatal y autonómico” y también “el análisis derivado del diagnóstico del mercado de trabajo que acompaña a este Plan”.  En apretada síntesis, y remitiendo a todas las personas interesadas a la lectura del documento, son los siguientes:

Fomentar el trabajo de calidad y favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo. Con estrecha vinculación a los objetivos de desarrollo sostenible, en especial el núm. 8 (“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”)

Luchar contra la brecha de género en todas las manifestaciones de la vida laboral desde el acceso al empleo

Luchar contra la brecha social, con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos y personas en riesgo de exclusión social y pobreza.

Luchar contra la brecha digital, a din y efecto de que el cambio tecnológico favorezca la igualdad de oportunidades y no suponga un incremento de las desigualdades sociales.

Potenciar la formación y la cualificación profesionales, al objeto de que estas guarden relación con los puestos de trabajo ocupados, a la par que sirvan también para su permanente actualización.

Fomentar el emprendimiento, con especial atención al desarrollo de la economía social, digital y colaborativa.

Promover la innovación y transformación de los sectores productivos, teniendo en consideración los cambios acecidos en la organización del trabajo y el impacto que sobre los diferentes sectores de actividad económica está teniendo la Covid-19.

Impulsar el desarrollo territorial de las políticas activas de empleo. Se llama, con mucho retraso a mi parecer desde que ello era posible (si bien hay que reconocer que la crisis sanitaria afectó a todos los aspectos de la vía económica y social, y este fue uno de ellos) a “Iniciar el desarrollo del Decreto 48/2020 en el territorio con el objetivo de acercar desde el territorio, las políticas activas de empleo a las personas y las empresas en un marco de concertación territorial, facilitando la coordinación y la complementariedad de estas políticas”.

Digitalizar y modernizar las instituciones y servicios públicos para mejorar el conocimiento de las necesidades de cada persona y también por supuesto de cuáles son las requeridas por un mercado de trabajo cada vez más diverso y diversificado, requiriéndose una atención individualizada de las personas demandantes, con la debida orientación y asesoramiento que permita disponer de un itinerario a desarrollar.

Apoyar la transición a la economía verde. Se llama a “Garantizar el crecimiento sostenible de Cataluña, potenciando la transición a un modelo económico circular que abogue por los principios de la economía verde y azul; todo, para conseguir hacer frente a los desafíos globales relativos al cambio climático y la sostenibilidad”.

3. Por otra parte, en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas de empleo, la aportación de los agentes sociales es de indudable interés junto con la de todas las Administraciones implicadas. Aportación, que obviamente no debe quedarse únicamente en ese terreno, sino que debe afectar a todas las políticas con contenido laboral que afecten al mundo de la empresa y al de las personas trabajadoras.

Por ello, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se manifiesta en los mismos términos en su “Memoria socioeconómica y laboral de Cataluña 2020”. En sus “consideraciones y recomendaciones”, subraya que “junto con las políticas de empleo, el ámbito de las relaciones laborales es el otro baluarte principal en la gestión de la crisis que afecta al mercado de trabajo, marcada por la irrupción de la pandemia del Covidien-19”, y recomienda “impulsar la vía del diálogo social y la concertación social para la modernización de las relaciones laborales, así como para la gestión de la situación derivada de la pandemia. Por tanto, considera conveniente que la negociación colectiva y el diálogo entre los agentes sociales principales de nuestro país se mantengan como herramientas que deben permitir seguir mejorando y defendiendo un modelo catalán de relaciones laborales”.

4. ¿Qué cabe destacar a mi parecer de la moción aprobada sobre políticas activas de empleo? ¿Qué consideraciones propias puedo efectuar sobre su contenido?

En primer lugar, el Parlament formula peticiones (“insta”) al gobierno autonómico, Son las siguientes:

“a) Continuar desarrollando el plan de choque en políticas de empleo y formación, que representa una inversión récord en políticas activas de empleo, con el objetivo de contribuir de manera decisiva a la reducción del paro juvenil y de larga duración, y también de los colectivos en riesgo de exclusión social.

b) Promover planes de formación destinados a cubrir las necesidades de los sectores empresariales demandantes.

c) Continuar reforzando el papel de la Inspección de Trabajo en la vigilancia y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y de la competitividad de las empresas, persiguiendo el fraude y la vulneración de derechos y deberes.

d) Continuar haciendo del diálogo y la concertación los mecanismos principales para solucionar retos compartidos, y continuar avanzando en la institucionalización de un marco catalán de relaciones laborales.

e) Continuar garantizando que el apoyo de las administraciones públicas al tejido económico para impulsar su recuperación está condicionado a velar por el interés social, y evitar que el rescate público se traduzca en beneficio privado.

f) Transformar el sistema de empleo y mejorar el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para que pueda tener un enfoque integral, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada persona para poder tener una vida y un trabajo dignos y de calidad. Fortalecer el papel del territorio y la concertación con los sectores productivos, así como los vínculos con el tejido empresarial, y desarrollar con excelencia las funciones de orientación, formación e intermediación.

g) Aumentar las plantillas de los departamentos y de los organismos afectados para garantizar y hacer efectivo el desarrollo del plan de choque en políticas activas de empleo.

h) Reforzar, en el marco de la gestión de los fondos europeos Próxima Generación, el diálogo entre el Gobierno y los agentes sociales, por medio de comisiones que se ocupen de aspectos de las vulnerabilidades sociales y ecológicas, dedicadas a enfocar los cambios estructurales para abordar la mitigación y la futura adaptación y resiliencia a partir de los valores de la justicia social, global, ecológica e intergeneracional.

e) Crear un espacio para que las entidades locales, las empresas de la economía social y solidaria, los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas puedan colaborar en el proceso de gobernanza, con una presencia constante y orgánica a las instituciones que permita que tengan las condiciones para participar en la propuesta y el desarrollo de los proyectos financiados”.

Pues bien, obsérvese como la mayor parte de las peticiones son las de “continuar” llevando a cabo políticas para las que tiene competencias propias y que dependen en gran medida de las decisiones de política presupuestaria que adopte el Govern, que deben completarse, en especial por lo que respecta a la puesta en marcha de las políticas activas de empleo, de los partidas presupuestarias asignadas anualmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales Recordemos que en el año 2021 se ha distribuido a todas las CC AA 2.110.827.030,00 euros (Conferencia sectorial de 28 de abril) más 687.750.000 (Conferencia sectorial 21 de julio). 

Por otra parte, la estrecha relación entre todas las Administraciones Públicas implicadas se manifiesta del todo punto necesario a mi parecer para que las peticiones o requerimiento formulados pueden tener un desarrollo positivo. Piénsese, por poner un ejemplo muy significativo en cómo deben gestionarse los fondos que provengan del mecanismo europeo de recuperación y resiliencia “EU next generation”. Así lo reconoce implícitamente la propia Resolución cuando considera imprescindible que se garantice “ la cogestión efectiva de los fondos europeos Próxima Generación desde Cataluña”

En fin, las decisiones sobre la mejora de los servicios de empleo pueden ciertamente adoptarse por el gobierno autonómico, si bien deberían instrumentarse a través de las medidas contenidas en la nueva Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021- 2024, que obtuvo el visto bueno de todas las CC AA en la Conferencia Sectorial de 28 de abril y que aún no ha sido publicada en el BOE. En dicha Estrategia se parte de que una de las características de las nuevas políticas de empleo  la de ser la modernización de los servicios de empleo, de tal manera que “Las políticas activas de empleo del siglo XXI sitúan la digitalización en la médula de los servicios de empleo, integrando la dimensión presencial y virtual para ampliar y mejorar sus servicios. La digitalización alcanza diversas dimensiones: • Inteligencia artificial al servicio del empleo. Utilizando las potencialidades del Big data y la inteligencia artificial para la búsqueda y la mejora del empleo. • Portal público de empleo. Con una plataforma integrada común de intermediación de empleo. • Políticas de empleo en el móvil. Aplicaciones que permitan la gestión en línea de servicios, ofertas de empleo o formativas particularizadas, y diversos servicios para el empleo.”.

En la misma línea de desarrollar al máximo las competencias ya disponibles por la Generalitat se encuentras las tres propuestas sobre políticas de empleo aprobadas tras la moción presentada por Socialistes de Catalunya i Units per Avançar:

 “Garantizar un servicio ocupacional integral a todo el que pierda el puesto de trabajo, con la puesta en marcha de unos servicios de intermediación que faciliten un vínculo rápido con las ofertas disponibles en el mercado de trabajo y que aporten el acompañamiento y la formación necesarios para vincular la oferta y la demanda.

Identificar unos programas laborales determinados según el tramo de edad.

Poner en marcha un plan de choque para proporcionar competencias y acreditación profesional a todos los trabajadores de entre dieciséis y sesenta y cuatro años, priorizando las mujeres y todas las personas en situación de paro de larga duración, que permita que las personas en situación de desempleo tengan el conocimiento adecuado y que este conocimiento les sea reconocido”.

Repárese, en especial, en la real importancia que puede tener la puesta en marcha del plan de choque, ya que al mismo tiempo que beneficiaría al conjunto de la población trabajadora permitiría que quienes tienen más necesidad de apoyo, en forma de orientación, asesoramiento y formación, estén en muchas mejores condiciones de poder acceder, y después permanecer, al mercado laboral.

5. Pasemos ahora a la lista de peticiones al gobierno español, siendo lógico pensar, dado que el grupo parlamentario que presentó la moción apoya al Govern, que serán las que se presenten en el diálogo ya puesto en marcha entre ambos gobiernos.

Como se comprobará inmediatamente, en realidad muchas de ellas van dirigidas también al Parlamento Estatal, al pedirse la modificación de normativa legal laboral…, salvo que se instrumente la vía del Real Decreto-Ley una vez más, lo que no parece desde luego muy apropiado si se trata de una norma, como la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuya renovación, en la línea de convertirse en el nuevo “Estatuto del trabajo del siglo XXI”, requiere de un amplio diálogo con los agentes sociales, la participación de personas expertas en la materia y un amplio debate parlamentario.

Pues bien, el Parlament considera imprescindible que el Gobierno español

“a) Modifique el marco normativo para que el Gobierno de la Generalitat disponga, de nuevo, de la capacidad de poder resolver los expedientes de regulación de empleo, recuperando la autorización administrativa en los expedientes en materia de regulación y de empleo, y todos los aspectos normativos que comportaron una marcha atrás y una estructuralización de la precariedad laboral en las reformas laborales de 2010 y de 2012”.

Recordemos que la autorización administrativa fue suprimida por la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, y su hipotética recuperación debería implicar la reforma de la LET. En cualquier caso, y como reflexión personal, me pregunto si la autorización administrativa implicó en etapas anteriores algo más que un incremento de las indemnizaciones a abonar a las y los trabajadores despedidos. En algunas ocasiones, así lo creo, sí obligó a las empresas a presentar una documentación muy completa a fin y efecto de justificar su decisión. Por ello, más que una reforma en la línea solicitada por el Parlament sería mucho más efectiva una modificación del art. 51 de la LET que convirtiera realmente a los despidos colectivos en una medida de “ultima ratio” y que solo pudiera llevarse a cabo ante la imposibilidad de adoptar otras medidas de flexibilidad interna (suspensión de contratos, reducción de jornada)

“b) Modifique el Estatuto de los trabajadores con el fin de fortalecer la negociación colectiva y garantizar mejor los derechos laborales de los trabajadores, incluidas las personas subcontratadas, regulando la subcontratación para evitar que se utilice como un mecanismo para reducir costes salariales a costa de precarizar las condiciones laborales de los trabajadores”.

Ya ha habido en el Parlamento español diversas propuestas en el mismo sentido, por lo que es de prever que pudiera avanzar esta petición en el marco de la reforma de la LET,

“c) Modifique el marco normativo para que el Gobierno de la Generalitat pueda aplicar y legislar por un salario mínimo catalán de referencia que represente el 60% del salario medio de Cataluña y cumpla con las recomendaciones europeas, adaptado a las condiciones de vida de Cataluña y que garantice la cobertura de las necesidades vitales mínimas de los trabajadores”.

En definitiva, aquello que pide el Parlament es la modificación del art. 27 de la LET para que se sustituya la mención al salario mínimo interprofesional de ámbito estatal por una nueva regulación que permita los salarios autonómicos. Sobre esta posibilidad, y sus límites, me remito al Informe que presenté el 28 de junio de 2016, a solicitud de Barcelona Activa sobre “La viabilidad jurídica delestablecimiento de un salario mínimo de ciudad     , en el que manifesté en estas términos (que siguen siendo plenamente válidos en la actualidad a mi parecer):

“La competencia para regular el salario mínimo con carácter general es de ámbito estatal. sería necesario modificar la normativa para otorgar competencias a las autonomías y administraciones locales.

Para determinar cuál es el ámbito hipotético de actuación de las administraciones locales y autonómicas, en especial de las segundas, en materia salarial, es necesario proceder al estudio de cuál es la distribución de competencias en materia laboral, tomando en consideración tanto el marco normativo constitucional y estatutario como la jurisprudencia del TC que desde el año 1981, con ocasión de la primera sentencia dictada sobre la materia núm. 33/81 de 5 de diciembre, se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto.

Se ha producido a mi parecer, un mínimo cambio en la doctrina del TC sobre el ámbito competencial en materia laboral desde la primera sentencia, con el acantonamiento de las CC AA en el puro ámbito de la ejecución del marco normativo estatal. Con idas y venidas se ha debatido sobre la ampliación de las competencias en materias colaterales como son las de empleo, inmigración, protección social, planificación económica (de acuerdo a las bases estatales), etc., pero los intentos autonómicos más significados, como la reforma del EAC, no han prosperado en su intento de ampliar las competencias reglamentarias, en el bien entendido que también hay que reconocer que la doctrina del TC ha abierto espacios de actuación a las autonomías que pocos años antes se hubieran considerado impensables, y las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para trabajadores extracomunitarios es un claro ejemplo de ello, justamente un ámbito autonómico no visto con agrado por la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que también reclama – olvidando el valor jurídico de los EAC y la propia doctrina del TC- su desaparición. No abona al “optimismo competencial” a mi parecer ni las últimas sentencias en las que el TC ha debido pronunciarse sobre asuntos laborales (no sólo las relativas las cuestiones competenciales) ni las decisiones legislativas adoptadas por el gobierno y el Parlamento español durante la legislatura 2012-2015”.

“d) Prorrogue los expedientes de regulación temporal de empleo más allá del 30 de septiembre, continuando sin necesidad de carencia en la prestación de desempleo. Hay que prorrogar la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos y que complemente con una prestación extraordinaria los trabajadores que hayan estado desde marzo de 2020 más de ciento ochenta días acumulados en paro”.

Se trata de una petición que sin duda también será objeto de atención en la mesa de diálogo social tripartido entre el MITES y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y que muy probablemente pueda ser acogida, si bien habrá que esperar a como evoluciona la situación económica y de empleo hasta esa fecha, siendo positivo que el empleo se este recuperando a un ritmo que se acerca alde la etapa anterior a la pandemia,  aun cuando su calidad (duración y condiciones de trabajo en varios sectores) sigue siendo una asignatura pendiente.

“e) Abra el debate legislativo para actualizar la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que ha quedado desfasada ante los nuevos riesgos laborales, fortaleciendo las responsabilidades y las consecuencias de la inobservancia de medidas preventivas, así como agilizar los trámites para hacer posible la incorporación, lo antes posible, de todas las promociones de inspectores de trabajo y subinspectores laborales que ya han finalizado el proceso selectivo correspondiente”.

No sólo es la LPRL la que requiere de actualización, sino también, y ya ha habido recientes modificaciones al respecto, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Sin duda, la incorporación efectiva de las nuevas promociones de la ITSS puede contribuir a una mejor y más efectiva vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.

“f) Traspase la gestión de las prestaciones contributivas de empleo, tal y como aprobó el Parlamento de Cataluña con la Resolución 1086 / XII, sobre el traspaso de la gestión de las prestaciones y subsidios de desempleo, y que actualmente gestiona el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE), para que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pueda ofrecer una política integral de empleo que tenga en cuenta todas sus dimensiones. Este traspaso debería incluir, como mínimo:

1º. La organización y la administración de los servicios.

2º. La gestión del reconocimiento del derecho a recibir las prestaciones.

3º. La dirección y la gestión de inspecciones, actualmente en manos de la Seguridad Social.

4º. La financiación, por parte del Estado, de las obligaciones económicas mencionadas y de las disponibilidades presupuestarias que conllevaría el traspaso.

5º. La dirección, la coordinación y el control de sistemas de procesamiento de datos.

El ejercicio de la función interventora en esta materia”.

Tal como está redactada la petición, no puede ser asumida a mi parecer por el gobierno español, siendo cuestión diferente, y sobre ello ya se habían manifestado anteriores gobiernos de la Generalitat, la estricta gestión de las prestaciones. En cualquier caso, será interesante el debate que en su momento se produzca en el Parlamento sobre la proposición no de ley presentada por el PDeCAT, a través del grupo mixto, por la que se insta al gobierno a traspasar a la Generalitat “la gestión de las prestaciones por desempleo y la competencia de seguimiento de la formación continua y a demanda” , presentada el 6 de julio y publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 6 de agosto  

Más allá del contenido de la proposición no de ley, que reproduzco a continuación, no deja de sorprenden, por decirlo en términos estrictamente jurídicos, que el traspaso de la gestión y la transferencia de competencias se lleve a cabo “en el momento en que lo solicite la Generalitat de Catalunya”. Que yo sepa, hay toda una tramitación a respetar para el traspaso de competencias, y basta con recordar la duración de la tramitación de los traspasos de la ITSS o de la autorización de trabajo para extranjeros para darse cuenta de que fue algo más que un mero trámite. En fin, esta es la proposición, justificada por la necesidad de combinar adecuadamente las políticas activas y pasivas de empleo, algo que por otra parte no crea que sea puesto en absoluto en discusión, siendo cuestión bien distinta la de cómo puede lograrse más eficazmente dicha combinación.

“«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Traspasar, en el momento que la Generalitat de Catalunya así lo solicite, las competencias de gestión de las prestaciones por desempleo, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC) de la Generalitat de Catalunya.

2. Transferir íntegramente, en el momento que lo solicite la Generalitat de Catalunya, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, las competencias de seguimiento de la formación continua y a demanda (bonificada) al Govern de la Generalitat de Catalunya, con los recursos necesarios para que se pueda asumir esta competencia desde el territorio”.

Seguiremos atentos a los debates. Mientras tanto, buena lectura.

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