martes, 23 de marzo de 2021

Una buena clase de Derecho del Trabajo, impartida por la ministra Yolanda Díaz (y su equipo ministerial) en el Congreso de los Diputados. A propósito de su comparecencia el día 22 de marzo.

 

1. No, no me he equivocado al referirme en el titular de la presente entrada a la impartición de una clase de Derecho del Trabajo por la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con ocasión de su comparecencia en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, el lunes 22 de marzo (puede verse el texto íntegro de la misma en este enlacede la web del Congreso  (aviso: dura 3 horas y 26 minutos), a petición propia y de los grupos Popular, Vox y Ciudadanos para informar "sobre las líneas generales de su Departamento en relación con la crisis ocasionada por el COVID-19, la gestión del sector agrícola, las solicitudes de prestación por desempleo fruto de los ERTE, las tareas programadas para el mantenimiento de la Sede Electrónica del SEPE y el plan que tiene el Gobierno para crear empleo, reducir el paro y dar estabilidad al mercado laboral", entre otros asuntos. 

Y digo que no me he equivocado porque tanto su primera intervención, muy formal y ajustada a un guion clásico en el Parlamento como es la lectura del texto escrito preparado al efecto (supongo que con participación de varias personas de su excelente equipo que conocen muy bien las relaciones de trabajo), como muy especialmente en sus respuestas a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, en las que la Ministra se mostró mucho más tranquila y relajada en su intervención, Yolanda Díaz impartió una clase, informal si quieren que la denominemos así ya que no estaba ni en la Universidad y no tenía delante a alumnos y alumnas, de Derecho del Trabajo, recordando brevemente el pasado, analizando el presente y mirando con firmeza hacia el futuro. Bueno, matizo mi afirmación anterior: no estaba en la Universidad ciertamente, pero estaba delante de representantes de la soberanía popular (explicitada en las elecciones generales), y desde luego no tenía alumnado propiamente dicho, pero sí personas que iban a evaluar su labor al frente del Ministerio, muchas de ellas juristas, y por ello tenía que esforzarse más incluso que el profesorado para preparar su clase o intervención.

¿Y cuál es la puntuación que otorgo por mi parte a la ministra? Muy buena nota, tanto para la primera parte, el texto leído, en la que hay que puntuar a todo el equipo que participó en su elaboración, como para la segunda, en la que, aunque sin duda la ministra también se basó en conocimientos generales y no solo propios, debe puntuarse únicamente a ella.  

Claro, antes de responder, me pueden preguntar, y será muy pertinente: profesor Rojo: ¿ha leído o escuchado el texto íntegro de las intervenciones de Yolanda Díaz? Como la respuesta solo puede ser, como en algunos concursos, sí o no, mi respuesta es clara e indubitada: sí.

Tuve a mi disposición a última hora de la tarde de ayer el texto de la primera parte de la intervención, habiendo procedido a su lectura a primera hora de esta mañana, y he escuchado después con toda la atención que se merecía las respuestas a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tanto inmediatamente después de finalizar estas como en el trámite final de cierre de la sesión. Eso sí, les confieso que no he escuchado las intervenciones de las y los portavoces parlamentarios de los distintos grupos, por lo que centro mi respuesta y mi puntuación únicamente en las intervenciones de la Ministra, y centro mi exposición básica y fundamentalmente en la primera parte.

2. Inicia Yolanda Diaz su intervención poco más allá de doce minutos (12:30) desde que el presidente de la Comisión iniciara la sesión, y la finaliza (48:20) un poco antes de alcanzar la duración de 36 minutos. No está nada mal para la lectura de 38 páginas, eso sí con letra grande y espacio amplio entre líneas para facilitar la lectura.

Venga, no hay que procrastinar y vayamos a la valoración. El texto es una mezcla de referencias sociales y de exposición de la actividad normativa y del diálogo social que se ha llevado a cabo desde hace varios meses. Desde luego, no tiene nada que ver, por decirlo de forma suave, con las intervenciones de la Ministra Fátima Báñez durante los gobiernos del Partido Popular desde 2012 a finales de junio de 2018, y se acerca bastante a las intervenciones de su predecesora, Magdalena Valerio.

Muy buena entrada, con las referencias “brasileñas” a Fordlandia y Uberlandia para situar el eje central político-normativo de su intervención: la adopción de medidas para articular una sociedad ¡que haga compatible el trabajo decente, la protección social y el progreso tecnológico”. Una referencia inmediata al acuerdo alcanzado sobre los “riders” (¿y por qué no les llamamos repartidores o mensajeros? digo yo) , menciones históricas de sumo interés (Simone Weil y su experiencia de trabajo en Alstom y Renault) para llegar a la regla de oro de la OIT y que he utilizado, y defendido, en muchísimas ocasiones; “el trabajo no es una mercancía”, y apoyarse en doctrina laboralista del más alto nivel, como los profesores Alain Supiot y, aunque sin citarlo expresamente, Carlos Palomeque quien  acuñó la celebre frase de que la crisis económica “es una compañera de viaje histórica del derecho del trabajo”.

Como se trata de una comparecencia parlamentaria para explicar la actividad del Ministerio que dirige, el texto subraya primeramente que se trata de rendir cuentas de la respuesta a la crisis provocada por la Covid-19 como, no menos importante ni mucho menos, “el programa de transformación de las políticas de trabajo recogido en el acuerdo de gobierno y que estamos desarrollando”, siempre desde el intento, en la mayor parte de las ocasiones logrado, de lograr un acuerdo con las “contrapartes” a través del diálogo, “social con los interlocutores sociales, territorial con las Comunidades Autónomas, y político con los grupos parlamentarios”.

3. Cuando llegamos a la parte del texto que expone como se ha abordado la crisis, es cuando se recogen todas las normas adoptadas en el ámbito competencial del Ministerio. No es una parte aburrida para el mundo laboralista, ya que es nuestra actividad cotidiana su estudio, análisis y critica, pero a buen seguro no es la más interesante de la primera parte de la comparecencia: se hace especial hincapié en esas cuatro letras tan poco conocidas, y utilizadas en el ámbito empresarial, que son ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y más exactamente en lo que han significado como medida de flexibilidad interna para mantener el empleo, con breve mención a sus sucesivos cambios y adaptación a las no menos cambiante realidad económica que estamos viviendo, y sufriendo, desde hace ya más de un año.

Muy optimista la Ministra, y comparto su parecer desde la perspectiva jurídica pero no es la tendencia mayoritaria, al menos hasta el presente, en sede judicial y en una parte de la doctrina laboralista, afirma que la normativa de la emergencia, en concreto el RDL 9/2020, prohibió los despidos, y que esta decisión “ha visto confirmada su sentido originario con diversas sentencias de nulidad: la pandemia no puede ser causa de despido”. ¿Inspirará esta manifestación de la Ministra más decisiones judiciales en el mismo sentido? Sinceramente, no lo sé, pero desde luego algunas sentencias, bien fundamentadas y argumentadas a mi parecer, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, van en esa línea.

No hago referencia, por ser bien conocidas, a la amplia relación de normas y medidas adoptadas desde la primera que fue, antes de la crisis, la derogación del coloquialmente denominado “despido por absentismo”, es decir el anteriormente existente art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Saca pecho todo el equipo ministerial, y supongo que aquí las autoridades de la ITSS han tenido mucho que ver en la redacción del texto, cuando se afirma que en apenas dos años de utilización masiva de la herramienta de lucha contra el fraude, “la Inspección transformó más de 320.000 contratos temporales irregulares en indefinidos, una cifra histórica para la Inspección”. Como en toda intervención parlamentaria, y esta no es una excepción, siempre se enfatiza aquello que se considera más positivo, por lo que no es de extrañar que la Ministra se refiera a las felicitaciones recibidas desde la Unión Europea o la OCDE “por la eficacia de estas medidas”, aunque inmediatamente, y después de subrayar una vez que hay formas distintas de encarar una crisis y que la actual se ha abordado por el gobierno “con esfuerzo público, medidas de protección y flexibilidad interna”, completamente distintas de las de los gobiernos del Partido Popular, la Ministra vuelve a “bajar al tajo”, a la dura y preocupante realidad del mundo laboral presente, con elevados índices de paro y una preocupante precariedad laboral, circunstancias ambas que afectan en especial a jóvenes y mujeres, apuntando que la a emblemática de la OIT, al “trabajo decente” guiará todas las medidas que se adopten en el inmediato futuro para abordar los retos del empleo, aprovechando todo el desarrollo tecnológico en beneficio de todas las personas trabajadoras, con independencia de la existencia de una relación laboral asalariada o como autónomas, sin olvidar una mención (no es por casualidad obviamente ya que está incorporada a la denominación del Ministerio) a la economía social.

En algunos momentos de la lectura del texto me ha parecido estar leyendo documentos recientes de la OIT que abocan justamente por esa modernidad que sitúe a las personas en el centro del debate y que permita que los avances tecnológicos repercutan en beneficio tanto de las empresas como de las personas trabajadoras.

4. Por ello, a mi parecer la palabra “modernizar”, refiriéndola a las relaciones laborales, tiene un significado bien distinto de como se utiliza en otros ámbitos, señaladamente el económico, e incluso por miembros del mismo gobierno de coalición (se ha referido a ello el profesor Baylos en su entrada “La modernización y el sistemade relaciones laborales” , con una foto que no habrá elegido precisamente al azar) , ya que el equipo ministerial, y ahora lo expone la Ministra, entiende la modernidad como “avanzar en derechos, recuperar la Constitución y el derecho al trabajo en su sentido originario”, lo que implica “generalizar la lógica del trabajo decente, empleo estable, digno y con derechos” (no les “suena” a los lectores y lectoras del blog esta “música” de numerosos documentos de la OIT?). En apretada síntesis, y también, por si alguien se ha olvidado, se encuentra presente en el acuerdo de gobierno suscrito el 30 de diciembre de 2019, se menciona la preferencia por la contratación indefinida, una negociación colectiva equilibrada, y mejorar las condiciones salariales, con especial atención a la cuantía del Salario Mínimo Profesional con el objetivo de llegar al 60 %del salario medio durante la presente legislatura.

5. Y llegamos a la pagina 25, a partir de la que el texto aborda la modernización “en relación a los cambios en los tipos de trabajo”, en la que nuevamente se enfatiza en primer lugar alguno de los logros alcanzados en la mesa del diálogo social, cuál es en esta ocasión la regulación del trabajo a distancia, pudiendo entenderse la satisfacción del equipo ministerial, dados los problemas existentes en otros Estados UE para llegar a acuerdos sociales y/o parlamentarios en la materia, que se trata de “una regulación muy completa y avanzada que nos sitúa a la cabeza de la Unión Europea”. Un examen más detallado de la norma, como el que ha realizado en anteriores entradas del blog, lleva a señalar algunas cuestiones que necesitarán mucha mayor concreción en sede convencional por los agentes sociales, pero obviamente ello no podía ser objeto de explicación en una intervención parlamentaria de carácter general y omnicomprensiva de la actuación ministerial.

Buenas y buenos asesores tiene la Ministra en materia de la regulación de los repartidores o mensajeros, o quizás tenga tiempo para leer algunas entradas de blogs en los que se han explicado problemáticas de otros Estados, ya que al volver a hablar del acuerdo sobre esta materia se refiere al algoritmo “Frank” considerado discriminatorio en Italia y aprovechando esta mención para afirmar, ciertamente con base en la reforma del art. 64 LET, que la norma española (corrijo, el acuerdo pendiente de convertirse en norma) “busca evitar esos castigos algorítmicos”.

Y desde luego, no se olvida de la importancia del programa Mecuida y de la necesidad de seguir adoptando medidas (los Reales Decretos sobre planes de igualdad y de transparencia retributiva van sin duda en esta línea) que permitan avanzar en la igualdad de derechos y obligaciones, afirmando con contundencia que “modernidad  no significa solo que las mujeres se incorporen al empleo, significa también que los hombres se incorporen al trabajo, a todo el trabajo” (intuyo aquí la pluma de alguna pluma muy bien conocedores de esta problemática).

6. Un amplio bloque del texto se dedica a la modernización de las políticas activas de empleo. Será prudente esperar a la presentación de un primer borrador, anunciado ya por la Ministra, sobre la reforma de la Ley de Empleo para analizar su contenido, ya que también esté pendiente de aprobación la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021- 2024 y el Plan Anual de Política de Empleo 2021. Las explicaciones realizadas en el texto reiteran aquello que se ya se expuso en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, poniendo el acento en la “personalización de los servicios” y la modernización y digitalización de los servicios de empleo. Personalmente, me ha gustado en especial, con ocasión de su segunda intervención al responder a los grupos parlamentarias, el énfasis que puso la ministra en destacar “la proximidad y lo local” para las políticas de empleo, ante la imposibilidad de desarrollar y poner en marcha un modelo único que no tome en consideración no sólo las necesidades de los distintos sectores productivos sino tampoco de los distintos territorios.

7. Reformas, modernización, que encajan perfectamente al parecer del equipo ministerial, y coincido plenamente con su parecer, en las medidas que deben abordarse, tal como ha explicado el gobierno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha presentado España a la UE, y que son de interés para todas las partes implicadas, empresas y personas trabajadoras, en el mundo laboral. Medidas que pongan el acento en la estabilidad laboral y en un modelo de empresa socialmente responsable y en donde quienes trabajan puedan aportar y desarrollar plenamente todos sus conocimientos y aptitudes.

Y de la frialdad de las referencias normativas, aunque en todo el texto hay un “espíritu social” que lo impregna y anima, la Ministra acaba de la misma forma que empezó: volviendo al viaje “brasileño” y manifestando su convicción de que las normas laborales, y desde luego el Estatuto del trabajo del siglo XXI del que tanto hablaremos en los próximos meses, deben basarse en el trabajo cedente y hacia el que debe avanzarse, porque, finalizando con la cita, algo retocada, de Antonio Machado, “entre todos y todas estamos haciendo camino al andar”.

8. ¿Y cómo ha sido valorado, recibido, este texto y todo el debate posterior, en los medios de comunicación? Nuevamente he de decir que un ejercicio muy práctico que debe realizarse (y a buen seguro que se realiza) en las Facultades de Ciencias de la Información, es el del titular de la información, ya que sin duda marca aquello que el diario, y en su caso quien redacta la noticia, desea destacar. Desde luego, los titulares de la comparecencia de la Ministra se parecen en varios casos “como un huevo a una castaña” Lean y juzguen:

“Díaz: “Me propongo abordar la asignatura pendiente de la democracia en España: el trabajo decente” (Nota de prensa del MITES).

“Díaz reconstruye puentes con Calviño: todas las reformas se harán este año” (Raquel Pascual. Cinco Días).

“No es el momento de la contrarreforma laboral” (Editorial de Expansión)

“Días asegura una subida del SMI en esta legislatura de hasta un 25 %” (Juan Ferrari, El Economista).

“Yolanda Diaz anuncia para este 2021 el desmontaje de la reforma laboral y los cambios contra la alta temporalidad” (Laura Olias, eldiario.es )

“Díaz avanza “una base de acuerdo para renovar las políticas activas de empleo, como le pide CEOE” (Gabriel Ubieto, El Periódico)

“Díaz asegura que este año desmontará la reforma laboral y simplificará los contratos” Alicia Rodríguez de Paz, La Vanguardia).  Dicho sea incidentalmente, el mismo diario, y la misma redactora, había publicado el artículo “Calviño se alinea con la CEOE y relega los cambios de las reforma laboral”

“No es el momento de derogar la reforma laboral” (Sandalio Gómez Egea, El Mundo).

“Yolanda Díaz elude la polémica con Calviño y se compromete a tener listos este año con los cambios laborales prometidos a Bruselas” (Manuel V. Gómez, El País).

“Díaz propone que los sueldos suban con el PIB: «Las personas deben ser partícipes de la prosperidad del país” (María Cuesta, ABC).

En fin, elijan el artículo o artículos que más les guste (n) y, sobre todo, lean el texto presentado por la Ministra, cuando se publique en el Diario de Sesiones, o bien lo escuchen en el canal parlamento, y muy especialmente sus respuestas que demuestran sus muchos y buenos conocimientos del Derecho del Trabajo y de la realidad del mundo laboral.

9. Continuará, seguro, y si para muestra vale un botón, véase la adopción el pasado 11 de marzo, en la misma Comisión, de la proposición no de ley presentada por elgrupo parlamentario socialista el 2 de diciembre de 2020 “para regular lascondiciones salariales de los trabajadores subcontratados”, con una transacción con ERC para que se regule antes del 30 de junio, en cuyo texto se insta al gobierno a  “adoptar las medidas normativas que permitan asegurar que las personas trabajadoras que sean contratadas para realizar servicios comprendidos dentro de la propia actividad del empresario principal tengan las mismas condiciones que tendrían de ser contratados directamente por éste, tanto si dichas condiciones traen causa del convenio colectivo de la empresa principal como si son acordadas por dicha empresa en el momento de la contratación”. El texto fue aprobado por 20 votos a favor y 15 en contra

Conviene recordar que en la XII legislatura ya se presentó por el grupo socialista unaproposición de ley de modificación del art. 42.1 LET “para garantizar laigualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados”, que finalmente caducó, y que  era mucho más amplia y directa que la proposición no de ley ahora aprobada, ya que se proponía añadir estos dos nuevos párrafos en el art. 42.1 LET:

«Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.

A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.»  

Y no menos importante, es que en el acuerdo de gobierno suscrito el 30 de diciembre de2019, en el bloque dedicado a la consolidación del crecimiento y la creación de empleo de calidad, se incluía la modificación del art. 42.1 LET sobre contratación y subcontratación laboral, “a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa”.

Mientras tanto, buena lectura.

No hay comentarios: