1. El Consejo de Ministros celebrado el martes 22 de diciembre aprobó tres nuevos Reales Decretos-Ley que guardan directa relación con la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas y sociales.
Ya han sido publicados dos de ellos, el RDL 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y el RDL 37/2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Queda pendiente,
cuando redacto este texto, el RDL 36/2020 por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo retraso en la
publicación quizá pueda deberse a la necesidad de adecuar exactamente su contenido
a los recientes Reglamentos de la UE sobre los fondos económicos dedicados a lasalida de la crisis.
2. Es objeto de anotación en esta entrada el RDL 35/2020, que contiene una vez más diversas medidas laborales y de protección social, dirigidas en esta ocasión a tres sectores de actividad concretos (turístico, hostelería y comercio), a la par que no pierde oportunidad para introducir nuevas modificaciones en la Ley General de Seguridad Social y para modificar, una vez más, la regulación del Ingreso Mínimo Vital al objeto de facilitar la relación entre las distintas Administraciones para agilizar su concesión a las unidades de convivencia que lo soliciten y que cumplan los requisitos para ello.
En la nota de prensa del Consejo se informa sucintamente de las novedades en el bloque laboral y de Seguridad Social en estos términos:
“Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.
Otra medida recoge el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5% y el impacto ascenderá a 205 millones de euros.
En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021. El coste será de unos 73 millones de euros”.
También puede encontrarse esa información en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la nota de prensa titulada “El Gobierno aprueba nuevasayudas para la hostelería, el turismo y el comercio por importe de 4.220millones”
Asimismo, en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social se informa debidamente de las novedades introducidas en el RDL 35/2020, en la nota de prensa “ElGobierno refuerza la protección de empresas y trabajadores en los sectores másafectados por la pandemia para impulsar su recuperación”
Ya disponemos de una excelente información de las novedades del RDL 35/2020 en el blog delprofesor Ignasi Beltrán de Heredia, a través de su entrada permanentemente actualizada y puesta al día, y por ello de obligada consulta, sobre las novedades que los sucesivos RDL introducen en los anteriores, y en esta ocasión tampoco son una excepción tales modificaciones.
3. En la muy amplia exposición de motivos de la norma se justifican las medidas adoptadas por la importancia que los sectores incluidos tienen en la economía nacional y en la creación de empleo. Los datos aportados, efectivamente, ponen de manifiesto su relevancia:
“España es líder mundial en turismo, sector que representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social…. El comercio minorista es un sector importante de la economía española, no solo por la dimensión, 5,2 por ciento del PIB, y el empleo que genera, 10 por ciento del total de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio, sino como componente de ordenación económica y social del territorio donde se lleva a cabo su actividad: el 13,2 por ciento de las empresas activas en 2019 en España tenían como actividad principal la del comercio minorista. El comercio minorista, con casi 2 millones de trabajadores, es una fuente importante de empleo femenino, con algo más del 60 % de empleos ocupados por mujeres. Además, el 51 por ciento de las empresas de comercio minorista con soporte legal de persona física correspondían a mujeres, frente a un 36,7 % en el conjunto de la economía española…”.
Se aportan, igualmente, datos que subrayan el impacto que ha tenido, y sigue teniendo, la crisis sanitaria sobre la actividad en dichos sectores, cuales son que “A cierre de noviembre de 2020, más de 473.000 trabajadores que pertenecen a las actividades del turismo (incluyendo agencias de viajes), hostelería y comercio siguen en la situación de ERTE relacionado con el SARS-CoV-2”, y que “En relación con la ampliación de los ERTE de los fijos-discontinuos, se estima que en la actualidad aproximadamente 200.000 están afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada, y 32.000 han accedido a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 25.6. d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De la cifra anterior, en el sector turístico se estima que la medida habrá favorecido la contratación de unos 125.000 fijos-discontinuos”.
En la citada exposición de motivos se da debida cuenta de las novedades en materia laboral y de protección social, concretadas después en el texto articulado., completando las ya adoptadas en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, objeto de atención en la entrada “ERTESprorrogados, renovados y modificados, y nuevas medidas de protección de las ylos trabajadores autónomos”. , y se explican en estos términos:
“Específicamente, se refuerza la protección en relación con las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas». Estas actividades se incluyen en este real decreto-ley ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65 %.Por ello, se aplican ahora las exenciones previstas en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), a las que se aplicarán los mismos porcentajes ya establecidos en el apartado 4 de la disposición adicional primera del citado real decreto-ley”.
También se da cuenta del mantenimiento de la bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para personas trabajadoras fijas discontinuas, “de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables”.
Por otra parte, se flexibiliza la normativa en materia de Seguridad Social para artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos, ya que en la disposición final cuarta se les exime de “acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021, teniendo en cuenta las dificultades y limitaciones que para el ejercicio de su actividad han sufrido como consecuencia de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2”.
Especialmente importante, y atendiendo las peticiones realizadas tanto por organizaciones sindicales como por asociaciones relacionadas con colectivos vulnerables, es la ampliación del plazo del plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RDL 32/2020 “para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley”, es decir el día 24 de diciembre.
No es, desde luego, positiva alguna de las modificaciones introducidas en la LGSS, en concreto la que afecta “a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021”.
La citada modificación ha sido objeto de una dura crítica por un excelente conocedor de la normativa de Seguridad Social, el letrado, y profesor asociado de la UAB, Miguel Arenas en su blog, en la entrada “RDL 35/2020....cómo quien no quiere lacosa, continúa la discriminación, en materia de pensiones, de las empleadas delhogar” , en la que concluye que “sigue sin ser de aplicación a las empleadas del hogar la integración de lagunas (y a este paso ya veremos si en el 2022 no se vuelve a posponer su entrada en vigor) en una, para mí clarísima vulneración de la LO 3/2007, nuestra CE y la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Si el colectivo principal del sistema especial de empleadas del hogar son mujeres, y no se integra lagunas en sus periodos de cotización en blanco, ¿no estamos en un supuesto de discriminación indirecta por razón de género?. En todo caso es 1) muy injusto y 2) es inmoral que se prorrogue nuevamente con "nocturnidad" y "alevosía".
Por último, la citada exposición de motivos nos informa de la (¿última?) modificación al RDL 29/2020, regulador del Ingreso Mínimo Vital, que se justifica por la necesidad, ahora ya posible de “mejorar la interoperabilidad entre administraciones”, en cuanto que “Una vez completados los desarrollos técnicos, resulta urgente su implementación para atender, con la mayor premura posible, las situaciones de necesidad que son objeto de protección por el ingreso mínimo vital. Este mecanismo supone, además, un avance en la colaboración entre administraciones y un beneficio para el ciudadano, permitiéndole relacionarse con la administración que pueda resultarle más cercana”. Esperemos, seamos optimistas, en que ello sea así.
4. En el texto articulado debe merecer nuestra atención el capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad Social, cuyo art. 7 regula “Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio”.
En concreto, se trata de empresas con ERTES basados en el art. 22 del RDL 8/2020 (por fuerza mayor) y que han sido prorrogados hasta el 31 de enero de 2012 por el RDL 30/2020, siempre que su actividad se clasifique en estos Códigos de la CNAE: CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
Se regula la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas afectadas por los citados ERTES, “que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión”.
La cuantía de la exención variará según la empresa tenga 50 o más trabajadores/as, o menos de 50, en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020, siendo del 75 % y del 85 %, respectivamente, durante diciembre de 2020 y enero de 2021. Se dispone su incompatibilidad con las medidas reguladas en el art. 2, apartados 1 y 2, del RDL 30/2020, que recordemos que regula las exenciones en ERTES de empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020 por impedimento o limitación de su actividad.
Por el contrario, sí serán de aplicación los restantes apartados de dicho precepto, así como también los arts. 4 a 7 “en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad”.
5. Por su parte, la disposición final tercera versa sobre las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, contemplando para todas las empresas de los sectores referenciados, con excepción de las pertenecientes al sector público, la bonificación del 50 por ciento en las cuotas empresariales a la SS y las de recaudación conjunta, siempre que “generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo”, con reserva de las que puedan adoptarse “con la misma finalidad y para otros períodos” en la Ley de PGE 2021 y siendo además compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder, en el bien entendido que “el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar”.
6. La disposición final cuarta trata sobre la supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad, mientras que la quinta, en los términos ya explicados con anterioridad, otorga un nuevo plazo para la presentación de la solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el art. 1 del RDL 30/2020, cuya explicación, realizada en la entrada “Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19.Notas al RDL 32/2020. Ampliación extraordinaria de la protección por desempleo” , recupero a continuación:
“El art. 1, como ya he indicado, regula el subsidio especial por desempleo, en cuantía de 430 euros (80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), por un período máximo de 90 días, debiendo solicitarse desde el 5 al 30 de noviembre, con nacimiento del derecho, en caso de reconocimiento, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de noviembre, inclusive, serán denegadas (art. 1.5).
El carácter extraordinario de la prestación se refleja claramente en su reconocimiento a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo que hayan agotado, entre el inicio de la crisis (14 de marzo) y el 30 de junio (manifestación clara de que la intención inicial de las partes era la rápida aprobación de esta norma, retrasada varios meses) las distintas prestaciones contributivas o asistenciales a las que hubiera podido tener derecho, careciendo por tanto de cualquier tipo de prestación contributiva o asistencial, y no percibiendo ninguna otra prestación o subsidio económico (renta mínima renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier administración pública), flexibilizándose el acceso en cuanto que no se requerirá el cumplimiento de requisitos requeridos con carácter general por la Ley General de Seguridad Social para acceder a algunas prestaciones, como son el plazo de espera de un mes, la acreditación de la carencia de rentas y la exigencia de responsabilidades familiares.
Las prestaciones que pueden haber extinguido el solicitante del subsidio durante el período referenciado son las siguientes (art. 1.2 a): “1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre”.
6. Las modificaciones introducidas en la LGSS se encuentran en la disposición final tercera, por la que se añade una nueva disposición adicional trigésimo-primera, relativa a la devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores, cuando se solicite fuera de plazo reglamentario, en cuyo caso “únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud”. Las modificaciones relativas a los tipos y bases de cotización a la Seguridad Social en el sistema especial para empleados de hogar, o más correcto sería decir su no modificación y mantenimiento por período adicional de la normativa vigente, se contempla en el cambio introducido en la disposición transitoria decimosexta.
7. Por último, a los efectos de mi explicación, se modifica el art. 29 del RDL 20/2020, por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital, que versa sobre los mecanismos de colaboración con otras administraciones. Adjunto el texto comparado de la norma vigente hasta el día 24 y la que ya está en vigor a partir de esa fecha.
Buena lectura.
Art 29 (vigente hasta 23.12.2020) |
Art. 29 (vigente a partir de 24.21.2020) |
Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades aut ónomas y de las entidades locales. |
1. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
2. Las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.
El mencionado certificado será acreditativo de la constitución, en su caso, de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del presente real decreto-ley; así como de que se encuentra en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decreto-ley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, el mencionado certificado será suficiente para que la entidad gestora considere cumplidos los requisitos indicados en los párrafos anteriores en el momento que se certifique por la comunidad autónoma, sin perjuicio de la obligación de las comunidades autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la prestación o, en su caso, dentro de los diez días siguientes a la solicitud a tal efecto cuando sea necesaria para la resolución de cualquier reclamación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación del certificado.
Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.
Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.» |
No hay comentarios:
Publicar un comentario