martes, 27 de octubre de 2020

Plan Anual de Política de Empleo 2020. Notas sobre su contenido (Actualización a 2 de noviembre)

 

1. El Consejo de Ministros celebrado el 20 de octubre aprobó el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE). En la nota de prensa del Ministerio deTrabajo y Economía Social se explica que el PAPE “… se reformuló en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada en abril, cuando se puso en marcha un grupo específico de trabajo con todas las comunidades autónomas”, que en Conferencia Sectorial de 1 de abril de 2020 se distribuyeron 1.048.544.799 euros y otros 895.916.723 en la celebrada el 30 de septiembre”. En la breve síntesis de su contenido se expone que “… contiene el conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos”, así como también que “… ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social de la pandemia. Entre estas medidas destacan la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar. También incorpora medidas para jóvenes y personas paradas de larga duración”.

  

El PAPE anual ha merecido mi atención en anteriores entradas del blog desde 2013, a las que me permito remitir a las personas interesadas en el estudio y seguimiento de la política de empleo en España.  Sigo en la misma línea con el PAPE 2020, publicado el día 2 de noviembre en el BOE.

  

2. En el PAPE 2020 disponemos de una muy amplia información de la realidad del mercado de trabajo en España, tanto de la del año 2019 como de la existente tras el inicio de la crisis sanitaria, tras el obligado recordatorio previo de que el PAPE se aprueba anualmente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley de Empleo (“Los Planes Anuales de Política de Empleo se elaborarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informarán por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 8.b), y se aprobarán por el Consejo de Ministros. Además, en la elaboración de los Planes Anuales de Política de Empleo, se consultará a los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social, en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social”), siendo conveniente también recordar que se marcan unos objetivos y para alcanzarlos se contemplan los servicios y programas de políticas activas de empleo (PAE) e intermediación laboral “que van a llevar a cabo las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias  de ejecución de las políticas activas y el Servicio Público de Empleo estatal en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos”. 

 

Si comparamos la introducción del PAPE 2019 con la del aprobado para el año en curso podemos comprobar que se consolidan los cambios introducidos en aquel con respecto a los indicadores anteriores “que fueron objeto de una notable simplificación, y que en este ejercicio experimentan una mejora de la claridad y transparencia en el proceso de evaluación”, y se insiste por una parte que el PAPE 2020 incorpora dentro de su planteamiento general “el conjunto de medidas que, en el marco de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se encuentran contenidas en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por el Gobierno el 7 de diciembre de 2018”, y se incorporan todas las nuevas referencias al “Plan Reincorpora-T 2019-2021, Plan trienal para prevenir y reducir el paro de larga duración”, que fue aprobado el 5 de abril de 2019.

 

Se postula la razonabilidad de una evaluación del desarrollo de la Estrategia de Activación para el Empleo 2017-2020 que finalice en febrero 2020  y si bien se reconoce que es una fecha final anticipada, es decir antes del inicio de la crisis sanitaria y de sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, “los datos de ejecución pueden ser más significativos y podrá calibrarse con más objetividad si y hasta qué punto los objetivos se han alcanzado”, aun cuando inmediatamente se pone de manifiesto que ello no es incompatible con una evaluación global “que tenga en cuenta el período que se inicia en marzo de 2020, y que será necesaria para un lanzamiento efectivo de la próxima Estrategia”.

 

Lógicamente la introducción dedica un amplia apartado, al igual que también ocurre en los datos sobre empleo y desempleo, a la situación provocada por la Covid-19  y a las medidas adoptadas desde la declaración del estado de alarma, que han sido objeto de atención detallada por mi parte en anteriores entradas del blog,  a la par que se resalta su impacto sobre las medidas adoptadas por el gobierno español en el marco de la estrategia de reactivación económica y su coherencia con las decisiones que se están adoptando tanto en otros Estados miembros como de las impulsadas por la Comisión Europea. 

 

Además, hay una mención concreta a la mayor flexibilidad en la asignación de las partidas presupuestarias, de tal manera que “como consecuencia del impacto de la pandemia en el empleo y la necesidad de incrementar la protección social de las personas trabajadoras afectadas aconseja cambiar la afectación existente (formación profesional para el empleo)  de la cuota de formación profesional para el empleo, sustituyéndola por una afectación más amplia  (medidas de protección por desempleo), sin que ello perjudique las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo”, subrayándose que esta  desafectación “permitirá la posibilidad de que los ingresos derivados de la cotización se puedan aplicar a finalidades más amplias, dentro del marco del art. 265 de la Ley General de Seguridad Social”, y por consiguiente el PAPE 2020 se aprueba, “si bien teniendo en cuenta que los Programas y Servicios contenidos en el mismo podrán ser objeto de modificación y flexibilización, en el conjunto del Plan y de manera específica en los contemplados en el Eje 2”.

  

3. Tras la introducción, ¿En qué conviene fijarse a mi parecer, al leer el PAPE 2020?

 

En primer lugar, en su obligada conexión con la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) 2017- 2020, que recordemos que establece tres tipos de objetivos, complementarios entre sí: los claves, conceptuados como aquellos que “resumen la finalidad última de los servicios  públicos de empleo”; los “estratégicos o prioritarios”, a los que se cataloga como los que “adquieren especial relevancia en un momento determinado, sobre los cuales se tiene que focalizar el esfuerzo durante un tiempo”; en fin, los “estructurales, de naturaleza estable”, que se apoyan en los seis ejes de activación para el empleo fijados en el art. 10 de la Ley de Empleo (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento, y mejora del marco institucional), objetivos que deben ser atendidos por los servicios  públicos de empleo (SPE) “en su funcionamiento ordinario mediante servicios sostenidos a lo largo del tiempo”. Tanto los objetivos claves como los prioritarios o estratégicos son concretados anualmente en el PAPE, que recoge también los indicadores a utilizar para conocer el grado de consecución de aquellos, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos, enfatizándose en el de 2020, como ya he indicado con anterioridad, que es la confirmación de la simplificación y racionalización del número de indicadores.  

 

Dada la estrecha relación del PAPE con la EEAE, recupero algunos fragmentos de mianálisis efectuado en una entrada anterior sobre esta: 

 

“La segunda parte del documento aprobado el 15 de diciembre entra ya de forma concreta en la explicación de los “principios de actuación y objetivos” de la nueva EEAE, aun cuando, como ya he indicado con anterioridad, tiene muchos puntos de conexión con la anterior, explicándose en la parte introductoria del RD que persigue ir más allá de la anterior, y poner el centro de las actuaciones en “en desarrollar y poner a disposición de todos los agentes del Sistema Nacional de Empleo nuevas herramientas, infraestructuras y sistemas de información, y en mejorar los ya existentes, de forma que la utilización de medios comunes y el intercambio de experiencias y buenas prácticas constituyan los mejores vectores para la modernización del Sistema”.

 

También se explica en la misma introducción que el texto incorpora “las recomendaciones que se derivaron de la primera evaluación de los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, realizada en 2016 en el marco de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (Red SPE-UE), y resulta coherente con la Agenda de Cambio que impulsa esta misma Red Europea para los siguientes ciclos de evaluación”, y que igualmente “concede especial relevancia a la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas de activación para el empleo en base a resultados, una de las líneas de actuación prioritarias expresamente acordadas en la Conferencia de Presidentes del 17 de enero de 2017”.

 

El marco general de la Estrategia lleva a que la concreción de los programas y medidas a adoptar para abordar cómo dar respuesta a los objetivos clave, estratégicos o prioritarios, y estructurales, se deja a los planes anuales, por lo que habrá que esperar al PAPE 2017 y 2018 para conocer la concreción de las medidas que se adopten al respecto, si bien todas las medidas deberán ir destinadas a mejorar los niveles formativos y el impulso de la activación e inserción de aquellos que sean demandantes de empleo, con una manifestación genérica, que dudo que alguien pueda cuestionar (cuestión distinta, y con respuesta negativa a mi parecer, es que las reformas laborales instrumentadas en los últimos años, hayan favorecido esta tesis), cual es que “para ganar la batalla de la competitividad es imprescindible poder contar con todo el talento disponible, y para ello se necesita contar con más trabajadores, que sean más productivos y que estén más motivados”.

 

Tras la explicación de cuáles son los principios de actuación, poniendo la nueva Estrategia especial énfasis en la orientación a resultados y en el tratamiento individualizado de las situaciones de cada demandante de empleo, así como también (en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de septiembre, para dar respuesta a las cuestiones jurídicas suscitadas por la sentencia del TC sobre las competencias autonómicas en relación con el plan PREPARA) “de coordinación entre las políticas activas, la protección económica frente al desempleo y otras prestaciones públicas de protección social, como aspectos complementarios de la misma política de integración social”, se define cuál es la finalidad y cuáles son los objetivos, definiendo aquella como “los esfuerzos que realizan los distintos agentes del Sistema Nacional de Empleo para mejorar su eficacia y eficiencia en la consecución de unos objetivos comunes para las políticas de activación, de conformidad con los principios indicados anteriormente”, y entendiendo por cada objetivo “una finalidad a alcanzar o una línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo”.

 

Como novedad con respecto a la Estrategia anterior, se fijan unos objetivos clave, de carácter general, cuales son la reducción del desempleo, la reducción de los períodos de desempleo por una mayor activación de quienes se encuentran en tal situación, una mejora de la participación de los SPE en la cobertura de vacantes, y una mejora de la satisfacción de los usuarios de los servicios prestados por estos.

 

Respecto a los objetivos estratégicos, un total de seis, destaco la importancia de abordar la problemática de los jóvenes a través del programa de Garantía Juvenil, la especial atención concedida a la activación de los desempleados de larga duración y los mayores de 55 años, la necesidad de adecuar la oferta formativa a las necesidades de un mercado de trabajo cada vez más cambiante, y la igualmente necesidad de tomar en consideración las dimensiones sectorial y local en las políticas de activación, estableciendo para ello “marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados”.

 

En fin, sobre los objetivos estructurales son aquellos que se agrupan en los seis ejes de las políticas de activación para el empleo recogidos en el art. 10 de la Ley de Empleo, destacando, tal como se explica en el texto la incorporación al eje núm. 1, orientación, “el objetivo de mejora de la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos de empleo, demandantes y empleadores, siguiendo la recomendación que la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo hizo tras su evaluación del Sistema Nacional de Empleo en el año 2016”.

 

 

4. Regreso al PAPE 2020. En segundo término, cabe destacar su análisis de la situación actual del mercado de trabajo, totalmente condicionado por la crisis sanitaria, por lo que tiene menor importancia la comparación de los datos del cuarto trimestre de 2019 con respecto a los del mismo período de 2018, a cuya lectura remito a las personas interesadas. Respecto a los datos económicos y de empleo del primer semestre de este  año, pueden sintetizarse así: caída acumulada del Producto Interior Bruto del 23,7% en los dos primeros trimestres de 2020; pérdida de 1.359.700 (-6,8%) puestos de trabajo, “sin tener en cuenta a los trabajadores en ERTEs que siguen computando como ocupados”; disminución de la población activa en 1.183.600 (-5,1%), e incremento del número de personas desempleadas en 176.100 personas (5,5%) desempleadas; reducción del número de trabajadores con contratos indefinidos en 392.100, y de temporales en 927.200; en fin los datos de desempleo en julio eran de 3.773.034 personas desempleadas, y la contratación acumulada de los siete meses ha sido de 4.332.806, una disminución de 32,90 % sobre el mismo período del año anterior. 

 

Solo para matizar estos datos, las cifras más recientes, tanto de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre, publicada el 27 de octubre,  y los datos sobre empleo, desempleo y afiliación a la Seguridad Social, muestran una mejora sensible de la situación con respecto al primer semestre, si bien habrá que seguir muy atentos a la situación del mercado de trabajo dado el recrudecimiento de la crisis sanitaria en prácticamente todo el territorio nacional.   

 

4. En la misma línea, el PAPE 2020 insiste, cuando aborda su marco estratégico, en el impacto de la crisis sanitaria, ya tenido en cuenta en su fase inicial en la actualización del Programa de Estabilidad para 2020 y del Programa Nacional de Reformas 2020, remitidos a la Comisión Europea el mes de abril en el marco de las obligaciones asumidas por los Estados miembros en el marco del semestre europeo. Se afirma que “dicho Programa de Estabilidad 2020 toma en consideración los efectos de evolución de la expansión del virus COVID-19, que ha provocado un shock económico sin precedentes en la economía española, poniendo fin de manera abrupta a la senda de crecimiento iniciada en 2014. Por tanto,  la actualización del Programa de Estabilidad presenta un escenario macroeconómico y fiscal, ligado a los supuestos realizados respecto a la reactivación económica, con un impacto muy elevado en el corto plazo y una vuelta a la normalidad  progresiva. Tras dos primeros trimestres de corrección, se prevé que la actividad comience a recuperarse en este segundo semestre, aunque fuertemente condicionada en numerosos sectores por las medidas restrictivas establecidas en la nueva normalidad”.

 

A estas manifestaciones generales sigue una amplia explicación de las medidas adoptadas para mantener el empleo y reducir el desempleo, en las que no me detengo ahora por ser suficientemente conocidos.  

 

A continuación se efectúa una amplia síntesis de la recientemente aprobada “Estrategia EspañaDigital 2025”,   de la que se recuerda que tiene como objetivo primordial “impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia de la Unión Europea, mediante la colaboración público- privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país”

  

Sobre los jóvenes el gobierno aprobó en diciembre de 2018 el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021,    del que se recuerda en el PAPE sus contenidos más relevantes (“1. Buscar la mejora de la competitividad y el valor añadido de la estructura productiva española con el objetivo de alcanzar niveles de crecimiento económico que permitan generar una oferta sustancial de empleo, estable o flexible, sobre la base del desarrollo de sectores de futuro y con alto valor añadido. 2. Fortalecer el compromiso con la formación integral y con la cualificación de las personas jóvenes, que impulse su promoción individual, colectiva y profesional, que se apoye en el sistema educativo y en el entorno laboral como elementos fundamentales para su integración social, dotando de competencias profesionales a aquellos jóvenes con escasa cualificación, ocupándose de los jóvenes del entorno rural y potenciado y reforzando el Plan 2019 de los Servicios Públicos de Empleo como puerta de entrada al mercado de trabajo y a la vida activa. 3. Desarrollar iniciativas de retorno a la escuela, de apoyo a la formación en competencias estratégicas, a la formación profesional dual, al empleo con derechos, al emprendimiento de los jóvenes, al fomento de la participación sindical de las personas jóvenes y del asociacionismo empresarial”), así como sus objetivos cuantitativos a alcanzar y las cincuentas medidas a poner en marcha para alcanzarlos para, sintéticamente hablando, “recuperar la calidad del empleo, luchar contra la brecha de género en el empleo y reducir el desempleo juvenil”.

 

El PAPE 2020 plantea, dada la situación de crisis que vivimos, que probablemente sea conveniente reducir los objetivos marcados sobre reducción del desempleo, del incremento de la tasa de actividad y del número de contrataciones efectuadas, y se alerta de que “…puesto que está más expuesta a los contratos atípicos, es probable que la población joven sufra con mayor intensidad las consecuencias de la crisis derivada de la pandemia del COVID19”.

 

En el PAPE 2019 se anunciaba de la puesta en marcha próximamente de un plan de empleoespecífico para personas desempleadas de larga duración y mayores de 45 años, colectivos que ciertamente han mejorado su situación en los últimos años pero que aún tienen déficits importantes (de desempleo y empleo) que hay que intentar subsanar.  En el PAPE 2020 se realiza una amplía síntesis de su contenido, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019,  y del que baste ahora recordar que “El colectivo diana de este Plan, es el de las personas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses, entre los que se encuentra un amplio sector de la población activa que se ha vuelto especialmente vulnerable ante el empleo. También tendrán la consideración como colectivo de atención prioritaria en las acciones de este Plan, aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios. Es necesario tener en cuenta que el Plan se vertebra sobre dos dimensiones que son la promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado laboral de personas en situación de paro de larga duración (PLD), y la prevención de la situación de PLD”.

  

5. Los objetivos “claves” marcados para 2020, y que guardan relación  directa con las políticas comunitarias plasmadas en las orientaciones generales de política de empleo para cada Estado miembros, son las siguientes: “reducir el desempleo; aumentar la activación y reducción de los períodos de desempleo; mejorar la participación de los servicios públicos de empleo en la cobertura de vacantes; mejorar el grado de satisfacción de los empleadores y demandantes con los servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo”.  

 

Los objetivos estratégicos son los siguientes: “Favorecer el mantenimiento del empleo y recuperar el nivel de ocupación. Promover y potenciar la activación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años, con especial atención a quienes presentan mayores necesidades de formación y riesgo de precariedad laboral, mediante instrumentos como el Plan de Choque por el Empleo Joven (2019-2021) y la Garantía Juvenil. Potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social, mejorando de manera prioritaria la activación e inserción de los colectivos más vulnerables, con especial atención a las personas que hayan perdido su empleo como consecuencia del COVID-19, personas desempleadas de larga duración y de las mayores de 45 años, mediante instrumentos como el Plan Trienal para Prevenir y Reducir el Paro de Larga Duración 2019-2021 (Plan Reincorpora-T). Mejorar la cualificación y el reciclaje profesional de las personas trabajadoras a través de acciones de formación y adaptación profesional. Abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística, fortaleciendo la colaboración con terceros, para promover la atención de personas usuarias y la generación de oportunidades de empleo para las mismas.         Adaptar los Servicios Públicos de Empleo al nuevo contexto y necesidades de atención de personas y empresas usuarias, a través de la optimización y refuerzo de su organización, procesos y tecnología”.

  

Los objetivos estructurales son los ya recogidos en la EEAE y en la Ley de Empleo. Una síntesis de todos ellos la realicé en mi comentario de la EEAE en estos términos: “Como digo, el primer eje es el de orientación, siendo uno de los objetivos instrumentales incorporados al mismo el de orientación y acompañamiento de itinerarios individualizados personalizados. El segundo es el de formación, al objeto de mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores, destacando a mi parecer el objetivo instrumental de “promover la formación vinculada a contratación y obtención de experiencia laboral”. Las oportunidades de empleo es el tercer objetivo estructural, con atención especial para los colectivos desfavorecidos, la dimensión local de la política de empleo y la promoción de la activación de quienes perciben prestaciones por desempleo, llamándose una vez más a “la vinculación de las políticas activas y pasivas”.

 

El eje cuarto está dedicado a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, con especial énfasis en las medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral. El reto del emprendimiento está recogido como quinto objetivo (recordemos que el art. 10 de la LE dispone al respecto que comprende “las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local”), incluyéndose en el mismo como objetivo estructural, como especial novedad que demuestra la importancia que está adquiriendo en el mundo laboral, no sólo la promoción del empleo autónomo, sino también “las nuevas oportunidades laborales que ofrecen la economía digital y las distintas fórmulas de la economía social y de la economía colaborativa”.

 

Por fin, el eje sexto está dedicado a la mejora del marco institucional, de carácter transversal y por tanto de afectación a todos los cinco anteriores, destacando a mi parecer uno de sus objetivos instrumentales novedosos, cuál es el de “evaluación del desempeño y desarrollo de una Agenda de Cambio en base a sus resultados”.

 

El PAPE 2020 pone el acento, como novedad, en el eje 1 de orientación, en la dirigida a empresas y trabajadores, en colaboración con entidades locales y otros agentes del mercado de trabajo, “para impulsar la intervención temprana ante situación de riesgo de pérdidas de empleo”. En el eje 2 de formación, en el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, y en el impulso de la formación en las empresas, “especialmente la que responde a las nuevas necesidades del contexto COVID-19”. En el eje 3, de orientaciones de empleo, se añade una precisión específica para “las cabezas de familia monoparentales” y se apuesta por fomentar y sostener la contratación y la promoción del empleo “en la dimensión local y/o en actividades de interés general o social”. En el apartado 4, de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, se resalta la importancia de facilitar la movilidad sectorial. En el eje 5, de emprendimiento, se hace una precisión de especial importancia a mi parecer, que marca la línea de tendencia de las políticas de empleo del actual gobierno: “Deba hacerse énfasis en la creación y fortalecimiento de iniciativas de emprendimiento viables y con perspectivas de crecimiento y consolidación estables, a cuyo fin el seguimiento y apoyo de las que están en marcha resulta fundamental. Debe evitarse impulsar a las personas a posiciones autónomas precarias y vulnerables”. Su concreción en los objetivos se plasma en estos términos: “5.1 Promover el emprendimiento, el empleo autónomo y las nuevas oportunidades laborales que ofrecen la economía social, digital y colaborativa, así como la intervención temprana para evitar la pérdida de empleo.  5.2 Intensificar la formación y asesoramiento a emprendedores, especialmente en los procesos de recuperación, reconversión o digitalización de la actividad”.

 

6. El PAPE 2020, al igual que los anteriores, incluye un apartado específico dedicado a explicar los criterios de su elaboración, del que destaco su explicación de que “contiene el conjunto de los servicios y programas que cada Comunidad Autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas trabajadoras y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas”, y que “En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las Comunidades Autónomas han podido optar por realizar servicios y programas propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo, el Plan 2020 recoge también la información correspondiente a los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las Comunidades Autónomas prevean realizar con recursos económicos propios”.  Cabe destacar como novedad la mención concreta a que como elemento de apoyo a la confección y selección de programas y servicios a incluir por las distintas comunidades autónomas en el Plan, “por primera vez, se ha elaborado y compartido, con el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, un documento que incluía una relación de iniciativas desarrolladas por los distintos servicios públicos de empleo, a modo de prácticas inspiradoras en un contexto COVID-19”.

 

También se pone de manifiesto que la  irrupción de la pandemia causada por el COVID19 ha conllevado a una reformulación de las actuaciones previstas inicialmente incorporando como finalidad transversal “contener, sofocar y anular los efectos económicos y sociales de esta crisis en su afectación al empleo, tanto en términos cuantitativos como cualitativos”, y que por ello “en la selección de servicios y programas por parte de los distintos agentes que conforman el Sistema Nacional de Empleo se han tomado en consideración los siguientes principios: 1.  Priorizar las medidas y acciones de los servicios públicos de empleo para que se adecuen a los nuevos objetivos del contexto laboral para 2020. 2. Focalizar los esfuerzos en aquellos colectivos en los que las medidas establecidas resulten de mayor eficiencia y eficacia. 3.           Flexibilizar los instrumentos operativos de los servicios públicos de empleo para que puedan actuar de forma ágil e inmediata ante el nuevo contexto del mercado de trabajo provocado por la emergencia sanitaria”.

 

 

7. En total el SEPE y las CCAA han propuesto un total de 696 servicios y programas para los seis ejes, todos ellos referenciados en anexo. De manera desagregada, y remitiendo a las personas interesadas a dicho anexo, cabe decir que el eje 1, orientación, dispondrá de 110 servicios y programas (13 comunes  y 97 propios autonómicos);  el eje 2 , formación, un total de 164 (17 comunes y 147 propios); el eje 3, oportunidades de empleo, 186 (6 comunes y 180 propios);  el eje 4, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, 35 (5 comunes y 30 propios), el eje 5, emprendimiento, 134 (11 comunes y 123 propios); en fin, el eje 6 , mejora del marco institucional del SNE, 67 (8 comunes y 59 propios). REVISAR

 

La prórroga presupuestaria, mantiene las partidas del año anterior, en total 5.793.704,91 miles de euros, de las que se pueden distribuir entre las Comunidades Autónomas, para la ejecución de sus políticas activas de empleo, un total de 2.126.109,73 miles de euros, cuantía equivalente a la asignada en 2018.

  

8. Por último, el apartado de evaluación está muy remodelado respecto al del PAPE 2019. Se trata de una reformulación que si bien sigue respondiendo al modelo de seguimiento y evaluación establecido por la EEAE, ya se anuncia que a partir de la próxima Estrategia 2021-2024, “se pretende contar con un nuevo enfoque de indicadores para el seguimiento de las políticas activas de empleo, que se trabajará en el último trimestre del año (a partir de septiembre) con las Comunidades Autónomas”, siendo el objetivo realizar un informe de evaluación anual, tratándose de un enfoque que se considera “sustancialmente distinto del que se ha venido utilizando en las Estrategias precedentes, que aplicaban el Plan Anual de Política  como instrumento de gestión para el reparto territorial de fondos de las políticas activas de empleo mediante el análisis de la acción concreta de cada Servicio Público de Empleo autonómico”, siendo el objetivo “disponer de un sistema de indicadores que permita la evaluación periódica de dichos objetivos, como mecanismo de evaluación continua de la Estrategia, que ofrezca información útil y agregada sobre el conjunto de la política de activación y de su impacto sobre los objetivos de empleo”. Se trataría de llegar a conocer “…hasta qué punto se están alcanzando sus objetivos y cuáles son las medidas que se demuestran más eficientes para ello, facilitando su utilización como instrumento anual de coordinación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo del conjunto del SNE y su evaluación”, si bien como  paso intermedio hacia esta nueva perspectiva del PAPE que se contemplará en la nueva Estrategia, para este Plan 2020 “se establece la premisa de que los indicadores propuestos en este documento sirvan únicamente al seguimiento de las acciones, sin afectar a la distribución de fondos, dado que por las extraordinarias circunstancias se mantendrá la distribución utilizada en 2019”.

 

Buena lectura.

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