lunes, 6 de julio de 2020

Emergencia sanitaria. Sigue la saga legislativa Covid-19. RDL 25/2020 de 3 de julio (y mención al acuerdo para la reactivación económica y el empleo). Apoyo a los sectores turísticos y de automoción. Medidas sobre fijos discontinuos y modificación (administrativa) del IMV.



1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 3 de julio aprobó un nuevo Real Decreto-Ley, para tratar de dar respuestas a los problemas existentes en dos sectores de indudable importancia en la estructura productiva española, el turístico y el de automoción, además de otras medidas de relevancia como la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas y la posibilidad de participar (temporalmente) en el capital social de estas y por consiguiente tener voto en las decisiones que se adopten. Según puede leerse en su Exposición de Motivos, las medidas adoptadas “implican una movilización de más de 51.000 millones de euros”.


Un amplio resumen del nuevo RDL, núm. 25/2020, se encuentra en la nota de prensa del Consejo  , en la que se explica que las nuevas decisiones ahora instrumentadas jurídicamente “tiene (n) como objetivo reforzar y acelerar la recuperación que ya ha iniciado la economía tras la crisis provocada por el COVID19. Para ello se ponen en marcha diversas medidas que impulsan la inversión y refuerzan la solvencia de las empresas, lo que a su vez dará soporte a miles de puestos de trabajo”.

No encontramos en dicha nota mención a dos medidas laborales y de protección social que se recogen en la norma, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las y los trabajadores fijos discontinuos, y la modificación del RDL 20/2020 de 29 de mayo, por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital, a fin y efecto de facilitar la transmisión de información por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a las administraciones autonómicas y locales. Sí encontramos una referencia detallada a la primera medida en la nota de prensapublicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, , explicándose que la Disposición Adicional Cuarta “incluye una medida del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que las empresas dedicadas al turismo, el comercio y la hostelería (que no tengan carácter público) que entre julio y octubre (ambos inclusive) generen actividad en estos sectores, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación”.

El texto ha sidopublicado en el BOE del día 6, y entra en vigor al día siguiente, según lo regulado en la disposición final novena. 

2. En estrecha relación con este RDL, y también con muchos de los anteriores dictados desde el inicio de la crisis (en el núm. 6/2020 ya encontramos medidas relativas al impacto de esta y un primer intento de regulación en el ámbito del concepto de accidente de trabajo). el mismo día 3 se firmaba por el presidente del gobierno y los secretarios generales de CEOE. CEPYME, CCOO y UGT, el “Acuerdo por lareactivación económica y el empleo”,     ejemplo del diálogo social tripartito que ha de tener obligada concreción a través de las mesas de diálogo social ya constituidas, en cuanto que las partes firmantes acuerdan su reactivación “con carácter inmediato”, “en el plazo más breve posible”, debiendo incorporar en esos debates “medidas tendentes a la creación de empleo”, y abordar los compromisos recogidos en el acuerdo “en los foros correspondientes”, con un mensaje nada oculto a las fuerzas políticas, que hasta ahora no ha tenido acogida alguna, para que también lleguen a acuerdos tendentes a la adopción de medidas para la salida de la crisis, ya que las conversaciones y negociaciones de los sujetos firmantes del acuerdo deberán serlo “en línea con las demandas de la sociedad, que reclama diálogo y medidas eficaces para salir de esta crisis de manera solidaria y construir un futuro mejor”.  

En efecto, además del recordatorio de todas las medidas adoptadas hasta la fecha, con especial énfasis en la importancia que han tenido los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) para dar respuesta a la crisis, así como de la relevancia de la prestación por cese de actividad de las y los trabajadores autónomos, se destaca la adopción de medidas para sectores estratégicos de la economía española, con referencias expresas al turismo y la cadena de valor de la industria de automoción, y se anuncia aquello que aparecerá en el RDL 25/2020, “un segundo programa financiero de apoyo público a la solvencia y la inversión empresarial de 50.000 millones de euros” para facilitar la recuperación económica y el incremento del empleo de tal manera que se facilite la transformación del tejido empresarial para abordar en las mejores condiciones “los retos derivados de la transición verde, la digitalización, la innovación y la internacionalización”.

La palabra “modernización”, que obviamente puede tener todas las lecturas que cada parte interesada desee realizar y que por ello solo se sabe qué quiere decir cuando se concreta en una o varias normas, es utilizada en el acuerdo, supongo que para lograr el consenso de las organizaciones empresariales y sindicales, tanto para referirse a los cambios que hay que instrumentar en las políticas activas de empleo (no es nada nuevo que se diga que es necesario reorientar los recursos  “hacia un sistema eficaz de apoyo personalizado, formación y recualificación de los trabajadores”, ni tampoco, al menos a mi parecer, que hay que desplegar “mecanismos eficientes de alineamiento de la oferta y la demanda en el mercado laboral”) como para aquello que debe hacerse en el marco laboral, debiendo dirigirse la citada modernización a “minimizar  el impacto sobre el empleo de crisis futuras”, si bien cabría esperar de esta enigmática frase un apoyo de los sujetos firmantes a la flexibilidad pactada en la regulación de las condiciones de trabajo, además de que la mención expresa a la lucha contra la precariedad se recoge en el texto del acuerdo.

Un sugerente análisis en clave política del acuerdo ha sido efectuado por el profesorAntonio Baylos en su blog, del que destaco ahora su análisis del término “modernización”: “… “Modernizar” es la palabra clave, puesto que en el Acuerdo de forma escueta se incorpora el compromiso de “modernizar” el marco laboral. Es una manera inteligente de evitar la referencia a la reforma laboral del 2012 y al compromiso de su derogación del que tanto se ha hablado y que sigue dando su juego en debates cada vez más estériles. El compromiso del programa del gobierno de progreso es claro, pero lo que ahora está en juego, es algo diferente. Tras los meses transcurridos desde el inicio de la crisis sanitaria del Covid-19, esta referencia ha perdido una buena parte de su significado. Siempre se ha recordado que no se trata de volver al pasado, sino de volver a conformar un marco de regulación que supere los elementos negativos de aquella reforma dictada sobre la base de debilitar el poder colectivo de negociación sindical y el reforzamiento en paralelo de las facultades unilaterales de modificación y de extinción de contratos por parte del empresario”.

3. EL RDL 25/2020 (59 páginas en formato pdf) consta de una muy amplia EdM en la que además de explicar y justificar el contenido de las nuevas medidas se hace un amplio repaso de las adoptadas en normas anteriores. El capítulo I está dedicado a medidas de apoyo a la inversión y la solvencia, con la regulación de una línea de avales para inversiones y la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, siendo de especial interés el apartado 12 del art. 2, en el que se dispone que “En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil”.  

El capítulo II regula otras medidas de apoyo a la reactivación económica, tales como la moratoria hipotecaria para el sector turístico, planes de sostenibilidad turística en destinos, un sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector, y el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020), una medida esta última que se incluye dentro de las adoptadas para el sector por el gobierno y que trata de minimizar los costes que la crisis le esta suponiendo, ya que se calcula que para finales de año “el mercado retrocedería un 45 % y la producción podría disminuir en 700.000 unidades”.  

Además, incluye cinco disposiciones adicionales (de interés laboral es la cuarta) y nueve disposiciones finales (de interés para el ámbito de la protección social es la quinta).

Como era lógico esperar, la EdM tiene amplios puntos de conexión con el texto del Acuerdo para la reactivación económica y el empleo, destacándose que para superar las consecuencias de la pandemia es una prioridad “preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas”. “Saca pecho” el gobierno, lógicamente con el resultado positivos de la regulación de los ERTES y la prestación por cese de actividad, subrayándose que “más de 3 millones de trabajadores y 550.000 empresas se han beneficiado de este nuevo instrumento durante el estado de alarma, para reducir sus costes fijos ante la paralización derivada del COVID-19”, y que “más de 1 millón de personas han podido beneficiarse de esta renta compensatoria, dirigida a uno de los colectivos más vulnerables y más afectados por la emergencia sanitaria”, y que las medidas dirigidas a la población laboral asalariada “ha permitido un importante ritmo de reincorporación de trabajadores a partir del fin de las medidas de hibernación de la economía, acompañando así la fase de reactivación, y facilitando la reincorporación de más de un millón y medio de los trabajadores afectados por ERTE”. 

4. Las referencias a las modificaciones en materia laboral y de protección social son bien explicadas en la EdM.

A) Por un parte, se menciona tanto la extensión de bonificaciones como la compatibilidad con la exoneración de la cotizaciones a la Seguridad Social.  La justificación de la medida, que amplia el período bonificado establecidos por el RDL 7/2020 de 12 de marzo, se encuentra en el hecho de la prolongación del estado de alarma durante más de tres meses, que lleva a que la recuperación de la actividad turística y la del comercio y hostelería vinculado a ella se realice de forma gradual y por ello también afecta a la prestación de servicios.

Por otra, se detalla ampliamente la justificación de la modificaciones incorporada en la regulación del IMV, que por su interés reproduzco a continuación: “se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 (RDL 20/2020), con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales”.

La concreción de las medidas enumeradas en la EdM se lleva a cabo, como ya he indicado en dos disposiciones, una adicional y otra final.

B) Recordemos que el art. 13 del RDL 7/2020 ya reguló las primeras medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, y dispuso que, durante todo el año, “las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores”, con regulación diferenciada paras  Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Canarias durante los meses de febrero y marzo (normativa específica de aplicación adoptada como consecuencia del caso “Thomas Cook”).

Pues bien, aquello que hace la disposición adicional cuarta del RDL 25/2020 es aplicar la misma bonificación a los períodos que van de julio a octubre, previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo., y siendo de aplicación a todo el territorio nacional.  Las bonificaciones son compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que se regularon en el RDL 8/2020 y que han sido reordenadas, y ampliadas en el tiempo, por el RDL 24/2020, siempre con el límite del 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

C) Respecto al IMV cabe recordar que el art. 20 del RDL 20/2020 regula la cesión de datos y su confidencialidad, concretando en el apartado 3 que “Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes para la gestión de la prestación y estará obligada a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos”. Pues bien, aquello que dispone el nuevo apartado 4 del art. 20 es la comunicación por el INSS de las resoluciones de las prestaciones del IMV; sin necesidad de consentimiento previo, a las administraciones autonómicas y locales “a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones”. La comunicación de dichas resoluciones se efectuará para que aquellas puedan realizar aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación que se haya pactado deban llevar a cabo “en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social”. La nueva norma va más allá y extiende la posibilidad de transmitir la información, sin consentimiento previo de la persona afectada, “a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital”.

Por último, y al objeto de clarificar la relación entre la administración estatal y las de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, a las que la disposición adicional quinta del RDL 20/2020 les atribuye las competencias del INSS en esta materia, en la disposición transitoria primera se introduce un nuevo párrafo en el que se concreta que “En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente”.

Buena lectura.

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