1. El
Instituto Nacional de Estadística publicó el jueves 25 de junio el avance de resultadosde la encuesta de estructura salarial correspondiente a 2018.
A través de
la EES anual conocemos la ganancia bruta, si bien esta cifra no es la más
adecuada para conocer la realidad salarial de buena parte de las personas
trabajadoras, ya que hay muchos más asalariados con salarios bajos que
elevados, por lo que, a efectos estadísticos, “este hecho da lugar a que el
salario medio sea superior tanto al salario mediano como al más frecuente”. Por
ello, es conveniente conocer cuál es el salario mediano (“el que divide al
número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario
superior y los que tienen un salario inferior”), y por supuesto también el
salario más frecuente o modal percibido en España.
¿Cuáles
serán los factores que incidirán sobre el salario? El sector de actividad
económica es sin duda relevante con diferencias muy destacadas, e igualmente la
ocupación de la persona trabajadora. Asimismo, que la jornada sea completa o a tiempo parcial tiene, igualmente, una
importancia destacada, como también la tiene el sexo de quien presta sus servicios
por la diferente ubicación de trabajadores y trabajadores en sectores de
actividad, ocupaciones, duración de la jornada de trabajo y modalidad
contractual, teniendo esta última también su reflejo en las diferencias
salariales, en detrimento de quienes tuvieron contratos de duración determinada con
respecto a los indefinidos.
La nacionalidad
es un factor no desdeñable, igualmente, para entender la existencia de estas
diferencias salariales. ¿Y qué decir de la edad? Pues que los datos conocidos
confirman las intuiciones, cuales son que la mayor edad y la mayor antigüedad
en el empleo implican una remuneración salarial más elevada. No nos podemos
olvidar del ámbito territorial donde se desarrolla la actividad, la respectiva la
Comunidad Autónoma considerada, y los datos también pone de manifiesto importantes
diferencias, que guardan relación con la estructura productiva y también, no
conviene olvidarlo, con la mayor presencia sindical para representar los
intereses de las personas trabajadoras.
2. De las
consideraciones generales hemos de pasar ya a los dato concretos. Según la EES
2018, La ganancia media anual por persona trabajadora fue de 24.009,12 euros,
con un aumento del 1,5 % respecto al año anterior. La ganancia media para los
hombres fue de 26.738,19 euros y para las mujeres de 21.011,89 euros. El
salario medio anual femenino representó el 78,6% del masculino, si bien hay que
prestar especial atención al indicador de “brecha salarial entre mujeres y
hombres”, que tal como se explica en la nota de prensa utiliza, de acuerdo con
Eurostat, la ganancia ordinaria por hora trabajada como base de la comparación”,
siendo entonces del 10 %.
No conviene olvidar, por otra parte,
que el salario mediano anual (el que divide al número de personas trabajadoras
en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y aquellas que
perciben un salario inferior) es inferior, concretamente 20.078,44 euros, y que
el salario más frecuente o modal fue de 18.468,93 euros, una diferencia
significativa de más de 5.500 euros con respecto al salario medio.
Es decir, el salario medio mensual
se situó en 1.808,93 euros (1.995,87 para trabajadores y 1.603,60 para
trabajadoras), que tras las correspondientes deducciones por cotización a la
Seguridad Social y retención del IRPF se queda en 1.430,75 euros (1.562,12 para
trabajadores y 1.286,45 para trabajadoras). Obsérvese un detalle importante por
las repercusiones que tiene en todo proceso negociador: los complementos
salariales supusieron el 29 % de la retribución, y subrayo este dato ya que en
muchas ocasiones no es solo el salario base (68,6 % del total) el que centra la
discusión en la comisión negociadora sino los distintos complementos y su adaptación
a las distintas realidades productivas.
En cualquier caso, las diferencias
salariales por razón de sexo son claramente perceptibles tanto si la actividad
se presta a tiempo completo como a tiempo parcial, siendo más elevado el porcentaje
de trabajadores en el primer caso que perciben salarios superiores a 15.000
euros, mientras que en el segundo la presencia femenina es muy superior en
especial en el caso de salarios inferiores a 20.000 euros.
3. Ya he indicado que la estructura
productiva, y la presencia sindical, condicionan los niveles salariales, y ello
queda plenamente puesto de manifiesto al analizar los datos por territorios
autonómicos, ya que siguen siendo, como en años anteriores, País Vasco, Madrid
y Navarra las tres autonomías que tienen niveles superiores a la media, además
de Cataluña y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, mientras que en la
franja inferior se ubican Extremadura, Canarias y Murcia. Las diferencias van
desde los 28.470,94 euros del País Vasco a los 19.947,80 de Extremadura,
habiendo sido las autonomías de la comunidad valencia y castellano-manchega las
que experimentaron una tasa de variación anual superior (3,6 y 3,4 %).
Siguen las muy importantes
diferencias en función de la actividad económica que ya se observaban en años
anteriores, y que si se mantienen en los datos de 2019 y 2020, algo casi seguro
que será así, demostrarán que buena parte de la población que ha sido
considerada imprescindible durante el período de mayor auge de la crisis
sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 perciben salarios por debajo
de la media. En el top ten se coloca la actividad de suministro de energía
(51.237,33 euros) y el farolillo rojo es para el sector de hostelería (14.345,30
euros). Fijémonos, como dato añadido que el sector del comercio tiene una
retribución media anual de 21.006,17 euros.
El principio de igualdad de trato y
no discriminación debe ser respetado con independencia de la modalidad
contractual y del tipo de jornada. Sería interesante analizar si el respeto es
total en ambos casos, y los conflictos suscitados en sede judicial plantean más
de una y dos dudas al respecto. En cualquier caso, y al margen de esta consideración
jurídica, los datos ponen de manifiesto la diferencia salarial por razón de la
duración (indefinida o temporal) de la modalidad contractual, ya que el de
quienes trabajan con contratos temporales perciben una media anual de 18.056,18
euros, que es inferior en un 24,8 % al salario medio, invirtiéndose los términos
para los trabajadores con contrato indefinido, cuya remuneración, 25775,61
euros, se sitúa un 7,4 % por encima de aquel.
Tampoco es de extrañar, lógicamente,
que si se analizan los salarios por tipos de ocupación, la categoría de
directores y gerentes ocupe el primer lugar del ranking, mientras que el menor
nivel se adjudica a las personas trabajadoras no cualificadas en los servicios,
yendo desde los 54.341,32 euros (un 126,3 % por encima de la media) hasta
13.065,90 (45,6 % por debajo). Asimismo, las diferencias según el nivel de
estudio son muy perceptibles, yendo desde el salario medio de 37.869,24 euros
anuales para “licenciados y similares, y doctores universitarios” hasta los
15.190,30 de quienes no tenían estudios o no habían completado la educación
primaria. Y las y los jóvenes salen claramente perjudicados en esta estadística
con respecto a las personas de mayor edad, siendo muy relevante la diferencia
de los 27.948,41 euros percibidos por personas en la franja de edad de 55 a 59
años, a los 8.432,42 de quienes tienen menos de 20 años.
Último, y no menos importante dado
el importante número de personas trabajadoras extranjeras, tanto de la Unión Europea
como de terceros países, es el dato de la diferencia salarial por razón de nacionalidad,
siendo solo los españoles y los de la UE quienes percibieron una cuantía
superior a la media (24.440,21 y 20.998,87 euros, respectivamente), situándose
por debajo los restantes, destacándose el dato de que el más bajo fue el de personas
trabajadoras africanas, 16.315,07 euros, algo que sin duda tendrá bastante que
ver con el elevado número de quienes prestan sus servicios en el ámbito agrario.
Buena lectura.
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