domingo, 28 de junio de 2020

Emergencia sanitaria y legislación laboral. ERTES “de transición” y “de rebrote”, y más medidas de apoyo al empleo autónomo. Notas a propósito del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.


1. Es objeto de anotación en esta entrada blog el RDL 24/2020, aprobado en la reunión delConsejo de Ministros el 26 de junio,  después de que las direcciones de las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la mesa tripartita del diálogo social dieran el visto bueno al acuerdo alcanzado el día anterior por los que respecta a la nueva regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) a partir del 1 de julio.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llegaba a un acuerdo con las asociaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas para una nueva regulación de la prestación por cese de actividad que siga permitiendo, al menos parcialmente que aquellas estén protegidas si se mantiene la situación de crisis económica y sus efectos sobre la actividad productiva. 

En la página webque aloja a ambos Ministerios se daba cuenta el día 25 del acuerdo alcanzado sobre los ERTES en estos términos: “Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han acordado, en el marco del diálogo social, con los agentes sociales las nuevas condiciones que permitirán extender los beneficios de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. El acuerdo, que mañana se trasladará a la reunión del Consejo de Ministros prevé beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a los nuevos escenarios según evolucione la crisis sanitaria”. 

En otra nota deprensa, también se daba cuenta del acuerdo alcanzado por el MISSMI con las asociaciones de personas trabajadoras autónomas en estos términos: “En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Entre las nuevas medidas también incluye una prestación extraordinaria por los trabajadores autónomos de temporada”. 

El RDL también ha incorporado la regulación tendente a la protección de los trabajadores del sector pesquero, al objeto de dar cumplimiento a la normativa europea e internacional. Igualmente, una buena parte esta dedicada a la creación del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).

2. Una amplia explicación de su contenido se encuentra en la nota de prensa del Consejo de Ministros. en la que se da cuenta de las a nuevas medidas para empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos,  en la que se explica que el gobierno ha dado “luz verde os hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos. Se trata del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales en los últimos meses. Tanto los ERTE como las medidas de autónomos han tenido gran impacto durante los meses de pandemia, protegiendo a casi 5 millones de trabajadores”.

Por su parte, lanota de prensa publicada en la página web que aloja al Ministerio de Trabajo yEconomía Social pone el acento en que “… que permitirá que se extiendan los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ocasionados por la crisis sanitaria hasta el 30 de septiembre”, y por ello “el texto permite proteger a las personas trabajadoras y a las empresas mientras se adaptan al escenario económico de la nueva normalidad y prevé medidas de acompañamiento en caso eventual de que un rebrote impida la actividad”. Asimismo se resalta que “las empresas podrán acogerse a diferentes beneficios en las cotizaciones de las personas trabajadoras. Por primera vez, se establecen exoneraciones iguales a las de la fuerza mayor parcial para los ERTE ETOP derivados del Covid-19. En el caso de las empresas en ERTE de fuerza mayor parcial, el Real Decreto Ley continúa en la línea de bonificar más a los trabajadores que se reincorporen a la actividad con una exoneración de hasta el 60%.”.

3. Centro mi atención en los contenidos laborales y de protección social del RDL, que a sido recibido con indudable satisfacción por el gobierno y también por los agentes sociales implicados, después de una intensa negociación durante muchos días y sabiendo que la normativa vigente sobre ERTES por fuerza mayor y la exoneración del pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social tenía fecha fija de finalización, el 30 de junio.

Con todo, aquello en lo que han puesto especial énfasis en sus titulares varios medios de comunicación no ha sido la “inversión social”  que supone el mantenimiento del empleo, (“El gasto en protección social debe considerarse una inversión en las personas, no una carga de caridad”, afirman las Naciones Unidas  ,  sino en el coste económico que las medidas adoptadas suponen para la Seguridad Social. Así por ejemplo, en la información  de la noticia, y de rueda de prensa posterior al Consejo Ministros, un artículo en El País titulaba “La factura de los ERTE llegará a 25.000 millones hasta septiembre”,     y otro en ABC que  “Escrivá cifra en hasta 11.000 millones elcoste de los ERTE para la Seguridad Social”.

Sin desconocer en modo alguno la importancia del coste económico de las medidas adoptadas no estará de más recordar el énfasis que ha puesto, no solo para España obviamente, el Fondo Monetario Internacional en la adopción de medidas que protejan a las personas afectadas por la crisis sanitaria, y el énfasis puesto en documentos de contenido laboral de las Naciones Unidas  (y por supuesto todos los de la OIT) en garantizar prioritariamente esa protección antes de adoptar nuevas medidas de índole económica. Y pongamos la letra, es decir el contenido a la anterior afirmación. Valga como ejemplo que en la actualización de las perspectivas de la economía mundial, a junio de esteaño, recientemente presentadas por el FMI,  se afirma lo siguiente:

 
“Las medidas focalizadas, como las desgravaciones temporales para las personas y empresas afectadas, los subsidios salariales para los trabajadores con licencia obligatoria, las transferencias de efectivo y la licencia con sueldo por enfermedad o razones familiares son prácticas comunes adecuadas para amortiguar las pérdidas de ingresos. La composición específica del apoyo focalizado debe adaptarse a las circunstancias del país, teniendo debidamente en cuenta a las personas que quizá no estén bajo el amparo de una red formal de protección (como se analiza más adelante). Las garantías temporales de crédito, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, y las reestructuraciones de préstamos pueden ayudar a preservar las relaciones de empleo que probablemente sigan siendo viables una vez que se disipe la pandemia. En paralelo y cuando sea factible, debe incrementarse el gasto en reconversión laboral, a fin de que los trabajadores estén mejor equipados para buscar empleo en otro sectores en caso necesario. Se deben reforzar y extender las redes de protección, para ampliar los criterios de acceso a las prestaciones de desempleo y para ofrecer una mejor cobertura a los trabajadores autónomos e informales”.

Como digo, es innegable la satisfacción de los agentes sociales por la firma del acuerdo, si bien cada uno aporta sus propios matices.

CEOE-CEPYME publicaban un muy breve comunicado en el que afirmaban que “aprueban la última propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs). Consultados los órganos de Gobierno este jueves, se ha dado un apoyo unánime a la propuesta, en tanto que presenta importantes avances respecto a la propuesta inicial”, si bien inmediatamente añadían que “Sin embargo, seguimos trabajando para que en el mes de septiembre podamos abordar cómo se afrontará el último trimestre del año, siempre con el deseo compartido por las partes de que para entonces se haya recuperado toda la actividad posible”.   

Para CCOO, por boca de su secretario general Unai Sordo, “esta herramienta ha sido la fórmula más eficaz para evitar la destrucción en los últimos meses de cientos de miles de puestos de trabajo” y pone de manifiesto que “ante las situaciones de máxima dificultad hay agentes sociales y económicos capaces de ponerse de acuerdo y de encontrar lo que les une, en lugar de profundizar en lo que les separa”. “Un mensaje positivo que la sociedad española demanda y necesita” 

En fin, para la UGT, el acuerdo “asegurará el mantenimiento de millones de empleos y es un paso adelante fundamental para la reconstrucción social y económica de España…  aunque hay aspectos sobre los que el sindicato seguirá insistiendo de cara a una futura prolongación de los ERTES más allá de septiembre.  … (y) appela a la responsabilidad del Gobierno y de los propios empresarios para que hagan todo lo posible para restituir, cuanto antes, el empleo hibernado y a fin de evitar abusos o una mala utilización de los ERTES”. 

Una explicación detallada del acuerdo, en el ámbito propio de sus competencias, se encuentra en las notas de prensa del MTAES y del MISSMI en las que dan cuenta de los acuerdos alcanzados y de aquello que suponen respecto a la nueva regulación de la exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social.   y  

4. En definitiva, las cuatro letras, ERTE, se han acabado convirtiendo en las “estrellas mediáticas” de las medidas laborales adoptadas con ocasión de la crisis sanitaria y sus devastadoras secuelas económicas y sociales, si bien tampoco hay que desdeñar las que han tenido otras tres letras, PCA, es decir la prestación por cese de actividad.

No es de extrañar, sin duda, si se repara en la importancia que han tenido para el mantenimiento del empleo durante los peores momentos de la crisis, así como su impacto sobre la cobertura de la protección por desempleo. Una amplia explicación de los datos más recientes se encuentran en la presentación   que llevó al cabo el Ministro José Luis Escrivá en su comparecencia en laComisión de Trabajo, inclusión, Seguridad Social y migraciones del Senado el 18de junio

Al explicar los datos recogidos en el soporte visual de su intervención, el Ministro enfatizó que “Nosotros pensamos que este mecanismo ha permitido estos resultados. Aquí estamos sumando ERTE por fuerza mayor y ERTE que no se debían a fuerza mayor. Estamos hablando de que en el máximo, que fue el 30 de abril, tuvimos protegidos con un esquema de ERTE a casi 3 400 000 trabajadores. Hoy día —y esto se refiere a anteayer— estaríamos en unos 2 200 000, es decir, se han activado cerca de 1 200 000 desde principios de mayo”. Con respecto a las personas trabajadoras autónomas explicó lo siguiente: “durante el mes de marzo y fundamentalmente abril, mayo y junio, los autónomos tienen una prestación cuya cuantía mínima es de 950 euros. Son 661 euros al menos en el caso de que estén cotizando por la base reguladora mínima de la Seguridad Social, a lo que hay que añadir la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, lo que nos lleva en torno a algo menos de 950 euros. Estamos hablando de 1 400 000, cerca de la mitad de todos los autónomos. Esta es una situación que se va a extender hasta finales de junio, y a partir de julio estamos trabajando en un mecanismo similar al de los ERTE, de fasear la convergencia a la situación de normalidad, pero que en ningún caso sea abrupta y que siga protegiendo a aquellos autónomos que siguen teniendo una caída muy fuerte de ingresos, cosa que va a seguir ocurriendo, ya en muchos menos autónomos, afortunadamente, pero en algunos sectores va a seguir siendo así durante los próximos meses”.

5. Desde la perspectiva de un ámbito territorial de indudable importancia en la actividad productiva como es Cataluña, los datos oficiales del Departamento de Trabajo,asuntos sociales y familias, ponen igualmente de manifiesto la relevancia alcanzada por los ERTES.  En el mes de marzo (y teniendo presente que la crisis se plasmó a partir de mediados del mes) el número de procedimientos de ERES y ERTES fue de 5.834, de los que la inmensa mayoría, 5.600 (53.614 personas trabajadoras) fueron los segundos. Igual ocurre, solo que con un incremento muy importante del número de expedientes y de personas trabajadoras afectadas, el mes de abril, 75.695 ERTES y también un aumento importante de los que solo contemplan la reducción de jornada, que afectaron a 529.621 y 60.296 trabajadores/as respectivamente. Por fin, los últimos datos conocidos del mes de mayo, y que ponen claramente de manifiesto la recuperación de la actividad productiva, el número de ERTES de suspensión desciende a 5.212 y el de reducción de jornada a 1.606, con 75.928 y 33.506 personas trabajadoras afectadas.

En fin, sin ningún ánimo de exhaustividad, cabe decir que la problemática de los ERTES de fuerza mayor, regulados en el RDL 8/2020 y con posteriores modificaciones, ya ha llegado a los juzgados y tribunales laborales, y de ello da debida cuenta el CENDOJ. Me permito ahora solo resaltar que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado ya dos sentencias, (15   y 16 de junio, ponentes magistradas Emilia Ruiz Jarabo y Susana María Molina, respectivamente) desestimando en ambos casos las demandas presentadas por organizaciones sindicales que alegaban que no concurrían las razones de fuerza mayor para que las empresas adoptaran sus decisiones, y que ya han sido objeto de comentario por el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog, en la entrada titulada “ERTE por fuerza mayor exRDLey 8/2020: primeros pronunciamiento de la AN (SSAN 15 y 16/6/20)” 

Dado el interés de la primera doctrina judicial de la Sala, plasmada en estas dos sentencias y que a mi parecer creo que tiene la finalidad de marcar tendencias de cara a la resolución de futuros conflictos en los que se susciten cuestiones semejantes, me parece útil transcribir el muy amplio y exhaustivo resumen de la sentencia de 15 de junio, única hasta el momento de redactar mi escrito que está publicada en CENDO:

“Conflicto colectivo. Impugnación colectiva de suspensión de contratos por fuerza mayor al encontrarse la empresa en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del RD-ley 8/2020, por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19. Solicitada la declaración de nulidad o, en su caso, injustificada la medida empresarial adoptada consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo el personal de la empresa. La AN, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento porque se está impugnando la decisión empresarial por el cauce adecuado de los artículos 153 y siguientes LRJS, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar también la previa resolución administrativa de constatación de la fuerza mayor por el cauce dela art. 151 LRJS. Se desestima también la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa. Se desestima la demanda porque el silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo. La decisión empresarial trae causa de la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y se debe respetarse el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no haya sido anulada o se hay dictado resolución suspendiendo su ejecutividad. Se desestima la demanda porque el acto extintivo se ajusta a los términos autorizados por la Administración, cuya resolución no haya sido impugnada”. 

6. A primeras horas de la tarde del día 25 se difundió en medios jurídicos y en algunas redes sociales el texto del acuerdo alcanzado en el seno de la comisión laboral tripartita del MTAES, y también se tuvo conocimiento, en este caso general, del pacto logrado entre el MISSMI y las asociaciones de personas trabajadoras autónomas. Era prudente esperar a leer el texto del RDL una vez publicado en el BOE, algo que ocurrió el día 27 y con inmediata entrada en vigor. Tal como expliqué en una entrada anterior, dedicada la precuela de la norma, en esta ocasión no hubo cambios o modificaciones de última hora, salvo de la introducción en la disposición adicional tercera de una mención expresa, no recogida en el texto conocido con anterioridad, a que la comisión de seguimiento tendrá también entre sus funciones el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo”.   

EL RDL 24/2020 ocupa 30 páginas del BOE en formato pdf. De ellas, siete y media están dedicadas a la explicación y justificación de sus contenidos, es decir la exposición de motivos; El título I recoge el texto del acuerdo, convertido ahora en “II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo”. Por su parte, el Título II versa sobre las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. También son de afectación directa al ámbito laboral y de protección social contemplados en los títulos I y II las disposiciones adiciones  primera a sexta, y desde otra perspectiva más concreta, la de trabajo pesquero, y de carácter más general, son de afectación la disposición transitoria única y las siete disposiciones finales.

La justificación del nuevo RDL se encuentra, como digo, en su exposición de motivos, partiendo de la perdida de vigencia del 30 de junio de medidas anteriores, y se alega la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad, requerida por el art. 86.1 de la Constitución, de acuerdo a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre “el juicio de oportunidad política” que corresponde al gobierno, siendo así que se trata ahora de “dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente”.

Se constata que la crisis sanitaria y sus consecuencias sobre la actividad económica no ha permitido hasta el presente (y parece que se alargará en el tiempo) la recuperación ordinaria de las actividades productivas y que ello aconseja mantener medidas protectoras para el empleo, adaptando las vigentes hasta el 30 de junio y fijando una nueva fecha de vigencia, hasta el 30 de septiembre, que no creo que cierre en modo alguno la puerta jurídica a que pueda ampliarse dicho plazo, si bien es cierto que de momento ha prosperado la tesis gubernamental de ampliación de tres meses frente al criterio defendido no solo por parte empresarial sino también sindical de fijar ya una fecha de ampliación más lejana en el tiempo, la del 31 de diciembre.

Estas modificaciones se explican en la Exposición de Motivos en estos términos: se trata de “modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias”.

La restante explicación del texto articulado es una sucinta síntesis de su contenido, por lo que para entender mejor el cambio operado es conveniente acudir a la explicación efectuada por el MTAES en su página web, de la que transcrito un amplio fragmento explicativo de aquellos:

“En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad en alguno de sus centros de trabajo, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores del centro de trabajo continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que más de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados”.

En cuanto a las medidas para las personas trabajadoras autónomas su finalidad es la de seguir protegiéndolas, al mismo tiempo que se trata de aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, “de forma progresiva, a carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar”, subrayándose la importancia de la creación de una prestación extraordinaria de cese de actividad dirigida a las y los trabajadores de temporada que se hayan visto imposibilitados “para el inicio o el desarrollo ordinario de la actividad… como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado”  

El RDL aprovecha la oportunidad para modificar la normativa sobre trabajo pesquero y adaptarla a la normativa europea e internacional, justificándose la decisión, de la que no se tuvo conocimiento hasta la aprobación del RDL, por la obligada transposición de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, cuyo plazo de incorporación a la normativa española había expirado ya varios meses antes, en concreto el 15 de noviembre del pasado año, si bien hay una remisión a un futuro desarrollo reglamentario “en donde se incluirán el resto de condiciones para la mejora de las condiciones laborales en el sector pesquero”.

7. El título I consta de siete artículos.

El art. 1 se refiere a los ERTES por fuerza mayor basados en las causas recogidas en el art. 22 del RDL 8/2020 siempre y cuando se hayan presentado antes del 26 de junio, y con duración en cuanto a su protección hasta el 30 de septiembre.

El art. 2 aborda los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o  de producción que se inicien a partir del 26 de junio y también con protección hasta el 30 de septiembre.

Por su parte, el art. 3 regula las medidas extraordinarias de protección por desempleo, ampliando la ya existentes, reguladas en el art. 25 del RDL 8/2020 hasta el 30 de septiembre (apartados 1 a 5) y hasta el 31 de diciembre (apartado 6, dedicado a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos).

El art. 4 (ERTES “de rebrote”) regula las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES por causas de FM o EOPT de los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, siempre y cuando se trate de situaciones que se produzcan a partir del 1 de julio.

El art. 5 reitera la prohibición del reparto de dividendos para las empresas que hubieran adoptado ERTES y la imposibilidad de acogerse a los mismos para empresas o entidades “que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente”.

La tan debatida cláusula de salvaguardia del empleo, denostada en ámbitos empresariales y también en documentos de think tanks económicos, se mantiene en el art. 6, ampliándose a quienes hubieran presentado un ERTE por causas ETOP; si bien para las empresas que presenten ERTES a partir del 26 de junio y que se beneficien de la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social el período de seis meses de compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 26 de junio.

Por fin, la prohibición de despidos y la suspensión de la duración de los contratos temporales (no todos) mientras esté en vigor un ERTE, se prorrogan hasta el 30 de septiembre (art. 7).

Por consiguiente, aquello que importa es que podrán seguir existiendo ERTES por fuerza mayor a partir del 1 de julio, facilitando el transito o reconversión (ERTES de transición) hacia ERTES por causas ETOP, si bien se regulan cautelas jurídicas tendentes a evitar un uso desviado y fraudulento de la norma, de tal manera que se prohíbe la realización de horas extraordinarias así como también “…  establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas” durante la aplicación de ERTES por FM regulados en el art. 1, si bien tales prohibiciones se relajan considerablemente cuando se acepta que sea posible adoptar esas medidas de contratación interna o externa cuando “las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras”. Tales actuaciones empresariales, nos dice el art. 1, “podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Me sorprende en este punto la falta de concreción de la norma ya que o bien estamos en presencia de una acción infractora de la normativa laboral y de protección social o no es así, y si la respuesta es afirmativa no es que la ITSS puede sancionar sino que deberá hacerlo siempre y cuando este tipificada la acción infractora y la cuantía de la sanción según la gravedad mínima, media o máxima de aquella.

Las mismas medidas son de aplicación a los ERTES ETOP que se inicien mientras esté en vigor un ERTE por FM o a su finalización, siendo así que la importancia de la norma radica en que no habrá solución de continuidad entre uno y otro, ya que si el ERTE por causas ETOP se inicia tras la finalización del ERTE por FM, “la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este”.

En cuanto a la exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, quedan explicadas en el grafico del MTAES que adjunto a continuación. 





8. El título II tiene tres artículos, dedicado el art. 8 a la exención de cotización a favor de los trabajadores autónomos que haya percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, en el que se regula la exención de cotizaciones a  la Seguridad Social y la cuota de formación profesional durante los meses de julio, agosto y septiembre, en cuantía descendente del 100, 50 y 25 % respectivamente.

El art. 9 regula el acceso a tal prestación “ordinaria”, hasta el 30 de septiembre, para quienes hubieran percibido la extraordinaria hasta el 30 de junio, con la adición del requisito  de acreditar “una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros”, concretándose que para determinar el derecho a la prestación mensual “se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales”, y volviéndose a la aplicación de la normativa general recogida en el art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social a partir del 1 de octubre.

Por fin, el art. 10 regula la ya enunciada prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada, considerando como tales “aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo”, considerándose que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre “siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019”.

Entre la amplia batería de requisitos regulados en el citado precepto para tener derecho a la prestación, cabe destacar que la persona solicitante no debe haber  obtenido durante el año 2020 “unos ingresos que superen los 23.275 euros”, siendo la cuantía de la prestación “el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, y por una duración máxima de cuatro  meses.

Véase al respecto esta presentación del MISSMI

 




8. Respecto al trabajo pesquero, encontramos mención al mismo en la disposición transitoria única y en las disposiciones finales segunda y cuarta. Los contratos de los pescadores deberán formalizarse por escrito, y para aquellos que fueran de carácter verbal deberá procederse a su conversión en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, habiéndose procedido a la modificación del art. 8.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Además, la disposición final cuarta regula los supuestos en los que los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto extranjero “deberán suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia”, siendo todos los supuestos vinculados a la finalización de la relación contractual o bien a la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo contratado

9. Por último, aunque desde luego no menos importante por el valor que se confiere al diálogo social, se regulan las nuevas (más bien diría que renovadas) funciones de la comisión de seguimiento tripartita laboral, en concreto “la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo”; se llama a los agentes sociales al diálogo con el gobierno para dar respuesta a los problemas observados respecto de la cuantía de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras con varios contratos a tiempo parcial, así como también de “las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo”.

Con carácter didáctico, y que está por ver cómo se concretará en la práctica, la disposición adicional quinta, que lleva el nombre (quizás algo exagerado) de “pacto por empleo”, compromete al gobierno y a los agentes sociales, “a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo”.

Por fin, y al igual que se ha hecho para las medidas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, integrada por representantes gubernamentales y de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), que tendrá como función “el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de este real decreto-ley”.

9. Concluyo estas notas. ¿Toca ahora esperar al RDL 25? Todo es posible, pero no adelantemos acontecimientos. Mientras tanto, buena lectura… ,y en todo aquello que me haya dejado, acudan no solo al BOE o a la pagina web de los dos Ministerios, sino también a la muy amplia y detallada explicación de la norma por el profesor Ignasi Beltránde Heredia en su blog. 

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