1. Es objeto de
anotación en esta entrada blog el RDL 24/2020, aprobado en la reunión delConsejo de Ministros el 26 de junio, después de que las direcciones de las organizaciones
empresariales y sindicales que participan en la mesa tripartita del diálogo
social dieran el visto bueno al acuerdo alcanzado el día anterior por los que
respecta a la nueva regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo (ERTES) a partir del 1 de julio.
Al mismo tiempo,
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llegaba a un acuerdo
con las asociaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas
para una nueva regulación de la prestación por cese de actividad que siga
permitiendo, al menos parcialmente que aquellas estén protegidas si se mantiene
la situación de crisis económica y sus efectos sobre la actividad productiva.
En la página webque aloja a ambos Ministerios se daba cuenta el día 25 del acuerdo alcanzado sobre
los ERTES en estos términos: “Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han acordado, en el marco del diálogo
social, con los agentes sociales las nuevas condiciones que permitirán extender
los beneficios de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. El acuerdo, que mañana
se trasladará a la reunión del Consejo de Ministros prevé beneficios en las
cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el
mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se
adapten a los nuevos escenarios según evolucione la crisis sanitaria”.
En otra nota deprensa, también se daba cuenta del acuerdo alcanzado por el MISSMI con las asociaciones
de personas trabajadoras autónomas en estos términos: “En concreto, las medidas
incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para
los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación
extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas.
Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del
50% en agosto y del 25% en septiembre.
Además, los
beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación
ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la
facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de
un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que
termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando
estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez
finalice el trimestre.
Entre las nuevas
medidas también incluye una prestación extraordinaria por los trabajadores
autónomos de temporada”.
El RDL también ha incorporado
la regulación tendente a la protección de los trabajadores del sector pesquero,
al objeto de dar cumplimiento a la normativa europea e internacional. Igualmente,
una buena parte esta dedicada a la creación del Fondo Español de Reserva para
Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).
2. Una amplia
explicación de su contenido se encuentra en la nota de prensa del Consejo de Ministros. en la que se da cuenta de las a nuevas
medidas para empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos, en la que se explica que el gobierno ha dado “luz verde os hasta el
próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los
agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos. Se
trata del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado entre el Gobierno y
los agentes sociales en los últimos meses. Tanto los ERTE como las medidas de
autónomos han tenido gran impacto durante los meses de pandemia, protegiendo a
casi 5 millones de trabajadores”.
Por su parte, lanota de prensa publicada en la página web que aloja al Ministerio de Trabajo yEconomía Social pone el acento en que “… que permitirá que se extiendan los
beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
ocasionados por la crisis sanitaria hasta el 30 de septiembre”, y por ello “el
texto permite proteger a las personas trabajadoras y a las empresas mientras se
adaptan al escenario económico de la nueva normalidad y prevé medidas de
acompañamiento en caso eventual de que un rebrote impida la actividad”.
Asimismo se resalta que “las empresas podrán acogerse a diferentes beneficios
en las cotizaciones de las personas trabajadoras. Por primera vez, se
establecen exoneraciones iguales a las de la fuerza mayor parcial para los ERTE
ETOP derivados del Covid-19. En el caso de las empresas en ERTE de fuerza mayor
parcial, el Real Decreto Ley continúa en la línea de bonificar más a los trabajadores
que se reincorporen a la actividad con una exoneración de hasta el 60%.”.
3. Centro mi
atención en los contenidos laborales y de protección social del RDL, que a sido
recibido con indudable satisfacción por el gobierno y también por los agentes
sociales implicados, después de una intensa negociación durante muchos días y
sabiendo que la normativa vigente sobre ERTES por fuerza mayor y la exoneración
del pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social tenía fecha
fija de finalización, el 30 de junio.
Con todo, aquello en
lo que han puesto especial énfasis en sus titulares varios medios de comunicación
no ha sido la “inversión social” que
supone el mantenimiento del empleo, (“El gasto en protección social debe
considerarse una inversión en las personas, no una carga de caridad”, afirman
las Naciones Unidas , sino
en el coste económico que las medidas adoptadas suponen para la Seguridad
Social. Así por ejemplo, en la información
de la noticia, y de rueda de prensa posterior al Consejo Ministros, un artículo
en El País titulaba “La factura de los ERTE llegará a 25.000 millones hasta septiembre”, y otro en ABC que “Escrivá cifra en hasta 11.000 millones elcoste de los ERTE para la Seguridad Social”.
Sin desconocer en
modo alguno la importancia del coste económico de las medidas adoptadas no estará
de más recordar el énfasis que ha puesto, no solo para España obviamente, el Fondo
Monetario Internacional en la adopción de medidas que protejan a las personas
afectadas por la crisis sanitaria, y el énfasis puesto en documentos de
contenido laboral de las Naciones Unidas
(y por supuesto todos los de la OIT) en garantizar prioritariamente esa
protección antes de adoptar nuevas medidas de índole económica. Y pongamos la
letra, es decir el contenido a la anterior afirmación. Valga como ejemplo que
en la actualización de las perspectivas de la economía mundial, a junio de esteaño, recientemente presentadas por el FMI, se afirma lo siguiente:
“Las medidas
focalizadas, como las desgravaciones temporales para las personas y empresas
afectadas, los subsidios salariales para los trabajadores con licencia
obligatoria, las transferencias de efectivo y la licencia con sueldo por enfermedad
o razones familiares son prácticas comunes adecuadas para amortiguar las
pérdidas de ingresos. La composición específica del apoyo focalizado debe
adaptarse a las circunstancias del país, teniendo debidamente en cuenta a las
personas que quizá no estén bajo el amparo de una red formal de protección
(como se analiza más adelante). Las garantías temporales de crédito,
particularmente para las pequeñas y medianas empresas, y las reestructuraciones
de préstamos pueden ayudar a preservar las relaciones de empleo que
probablemente sigan siendo viables una vez que se disipe la pandemia. En
paralelo y cuando sea factible, debe incrementarse el gasto en reconversión laboral,
a fin de que los trabajadores estén mejor equipados para buscar empleo en otro
sectores en caso necesario. Se deben reforzar y extender las redes de
protección, para ampliar los criterios de acceso a las prestaciones de
desempleo y para ofrecer una mejor cobertura a los trabajadores autónomos e
informales”.
Como digo, es
innegable la satisfacción de los agentes sociales por la firma del acuerdo, si
bien cada uno aporta sus propios matices.
CEOE-CEPYME
publicaban un muy breve comunicado en el que afirmaban que “aprueban la última
propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo para prorrogar los
expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs). Consultados los órganos
de Gobierno este jueves, se ha dado un apoyo unánime a la propuesta, en tanto
que presenta importantes avances respecto a la propuesta inicial”, si bien
inmediatamente añadían que “Sin embargo, seguimos trabajando para que en el mes
de septiembre podamos abordar cómo se afrontará el último trimestre del año,
siempre con el deseo compartido por las partes de que para entonces se haya
recuperado toda la actividad posible”.
Para CCOO, por
boca de su secretario general Unai Sordo, “esta herramienta ha sido la fórmula
más eficaz para evitar la destrucción en los últimos meses de cientos de miles
de puestos de trabajo” y pone de manifiesto que “ante las situaciones de máxima
dificultad hay agentes sociales y económicos capaces de ponerse de acuerdo y de
encontrar lo que les une, en lugar de profundizar en lo que les separa”. “Un
mensaje positivo que la sociedad española demanda y necesita”
En fin, para la
UGT, el acuerdo “asegurará el mantenimiento de millones de empleos y es un paso
adelante fundamental para la reconstrucción social y económica de España… aunque hay aspectos sobre los que el sindicato
seguirá insistiendo de cara a una futura prolongación de los ERTES más allá de
septiembre. … (y) appela a la
responsabilidad del Gobierno y de los propios empresarios para que hagan todo
lo posible para restituir, cuanto antes, el empleo hibernado y a fin de evitar
abusos o una mala utilización de los ERTES”.
Una explicación
detallada del acuerdo, en el ámbito propio de sus competencias, se encuentra en
las notas de prensa del MTAES y del MISSMI en las que dan cuenta de los acuerdos
alcanzados y de aquello que suponen respecto a la nueva regulación de la
exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social. y
4. En definitiva,
las cuatro letras, ERTE, se han acabado convirtiendo en las “estrellas
mediáticas” de las medidas laborales adoptadas con ocasión de la crisis
sanitaria y sus devastadoras secuelas económicas y sociales, si bien tampoco
hay que desdeñar las que han tenido otras tres letras, PCA, es decir la
prestación por cese de actividad.
No es de extrañar,
sin duda, si se repara en la importancia que han tenido para el mantenimiento
del empleo durante los peores momentos de la crisis, así como su impacto sobre
la cobertura de la protección por desempleo. Una amplia explicación de los datos
más recientes se encuentran en la presentación
que llevó al cabo el Ministro José Luis Escrivá en su comparecencia en laComisión de Trabajo, inclusión, Seguridad Social y migraciones del Senado el 18de junio
Al explicar los datos
recogidos en el soporte visual de su intervención, el Ministro enfatizó que “Nosotros
pensamos que este mecanismo ha permitido estos resultados. Aquí estamos sumando
ERTE por fuerza mayor y ERTE que no se debían a fuerza mayor. Estamos hablando
de que en el máximo, que fue el 30 de abril, tuvimos protegidos con un esquema
de ERTE a casi 3 400 000 trabajadores. Hoy día —y esto se refiere a anteayer—
estaríamos en unos 2 200 000, es decir, se han activado cerca de 1 200 000
desde principios de mayo”. Con respecto a las personas trabajadoras autónomas explicó
lo siguiente: “durante el mes de marzo y fundamentalmente abril, mayo y junio,
los autónomos tienen una prestación cuya cuantía mínima es de 950 euros. Son
661 euros al menos en el caso de que estén cotizando por la base reguladora
mínima de la Seguridad Social, a lo que hay que añadir la exoneración de las
cuotas a la Seguridad Social, lo que nos lleva en torno a algo menos de 950
euros. Estamos hablando de 1 400 000, cerca de la mitad de todos los autónomos.
Esta es una situación que se va a extender hasta finales de junio, y a partir
de julio estamos trabajando en un mecanismo similar al de los ERTE, de fasear
la convergencia a la situación de normalidad, pero que en ningún caso sea
abrupta y que siga protegiendo a aquellos autónomos que siguen teniendo una
caída muy fuerte de ingresos, cosa que va a seguir ocurriendo, ya en muchos
menos autónomos, afortunadamente, pero en algunos sectores va a seguir siendo
así durante los próximos meses”.
5. Desde la
perspectiva de un ámbito territorial de indudable importancia en la actividad
productiva como es Cataluña, los datos oficiales del Departamento de Trabajo,asuntos sociales y familias, ponen igualmente de manifiesto la relevancia
alcanzada por los ERTES.
En el mes de marzo (y teniendo presente que la crisis se plasmó a partir de
mediados del mes) el número de procedimientos de ERES y ERTES fue de 5.834, de
los que la inmensa mayoría, 5.600 (53.614 personas trabajadoras) fueron los
segundos. Igual ocurre, solo que con un incremento muy importante del número de
expedientes y de personas trabajadoras afectadas, el mes de abril, 75.695 ERTES
y también un aumento importante de los que solo contemplan la reducción de jornada,
que afectaron a 529.621 y 60.296 trabajadores/as respectivamente. Por fin, los
últimos datos conocidos del mes de mayo, y que ponen claramente de manifiesto
la recuperación de la actividad productiva, el número de ERTES de suspensión desciende
a 5.212 y el de reducción de jornada a 1.606, con 75.928 y 33.506 personas trabajadoras
afectadas.
En fin, sin ningún
ánimo de exhaustividad, cabe decir que la problemática de los ERTES de fuerza
mayor, regulados en el RDL 8/2020 y con posteriores modificaciones, ya ha
llegado a los juzgados y tribunales laborales, y de ello da debida cuenta el
CENDOJ. Me permito ahora solo resaltar que la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional ha dictado ya dos sentencias, (15
y 16 de junio, ponentes magistradas
Emilia Ruiz Jarabo y Susana María Molina, respectivamente) desestimando en
ambos casos las demandas presentadas por organizaciones sindicales que alegaban
que no concurrían las razones de fuerza mayor para que las empresas adoptaran
sus decisiones, y que ya han sido objeto de comentario por el profesor Ignasi
Beltrán de Heredia en su blog, en la entrada titulada “ERTE por fuerza mayor exRDLey 8/2020: primeros pronunciamiento de la AN (SSAN 15 y 16/6/20)”
Dado el interés de
la primera doctrina judicial de la Sala, plasmada en estas dos sentencias y que
a mi parecer creo que tiene la finalidad de marcar tendencias de cara a la
resolución de futuros conflictos en los que se susciten cuestiones semejantes,
me parece útil transcribir el muy amplio y exhaustivo resumen de la sentencia
de 15 de junio, única hasta el momento de redactar mi escrito que está
publicada en CENDO:
“Conflicto
colectivo. Impugnación colectiva de suspensión de contratos por fuerza mayor al
encontrarse la empresa en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo
22.1 del RD-ley 8/2020, por pérdida de la actividad como consecuencia del
Covid-19. Solicitada la declaración de nulidad o, en su caso, injustificada la
medida empresarial adoptada consistente en la suspensión de los contratos de
trabajo de todo el personal de la empresa. La AN, previa desestimación de la
excepción de inadecuación de procedimiento porque se está impugnando la
decisión empresarial por el cauce adecuado de los artículos 153 y siguientes
LRJS, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar también la previa resolución
administrativa de constatación de la fuerza mayor por el cauce dela art. 151
LRJS. Se desestima también la excepción de falta de agotamiento de la vía
previa administrativa. Se desestima la demanda porque el silencio administrativo,
en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el
art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, aplicable como regla general, se entiende
en sentido positivo. La decisión empresarial trae causa de la fuerza mayor
constatada por la autoridad laboral y se debe respetarse el contenido de la
resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no haya
sido anulada o se hay dictado resolución suspendiendo su ejecutividad. Se
desestima la demanda porque el acto extintivo se ajusta a los términos
autorizados por la Administración, cuya resolución no haya sido impugnada”.
6. A primeras horas
de la tarde del día 25 se difundió en medios jurídicos y en algunas redes
sociales el texto del acuerdo alcanzado en el seno de la comisión laboral
tripartita del MTAES, y también se tuvo conocimiento, en este caso general, del
pacto logrado entre el MISSMI y las asociaciones de personas trabajadoras autónomas.
Era prudente esperar a leer el texto del RDL una vez publicado en el BOE, algo
que ocurrió el día 27 y con inmediata entrada en vigor. Tal como expliqué en
una entrada anterior, dedicada la precuela de la norma, en esta ocasión no hubo cambios o modificaciones
de última hora, salvo de la introducción en la disposición adicional tercera de
una mención expresa, no recogida en el texto conocido con anterioridad, a que
la comisión de seguimiento tendrá también entre sus funciones el análisis de
las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido
productivo”.
EL RDL 24/2020
ocupa 30 páginas del BOE en formato pdf. De ellas, siete y media están
dedicadas a la explicación y justificación de sus contenidos, es decir la exposición
de motivos; El título I recoge el texto del acuerdo, convertido ahora en “II
Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del
empleo”. Por su parte, el Título II versa sobre las medidas de apoyo a los
trabajadores autónomos. También son de afectación directa al ámbito laboral y de
protección social contemplados en los títulos I y II las disposiciones
adiciones primera a sexta, y desde otra
perspectiva más concreta, la de trabajo pesquero, y de carácter más general,
son de afectación la disposición transitoria única y las siete disposiciones
finales.
La justificación
del nuevo RDL se encuentra, como digo, en su exposición de motivos, partiendo
de la perdida de vigencia del 30 de junio de medidas anteriores, y se alega la existencia
de una extraordinaria y urgente necesidad, requerida por el art. 86.1 de la
Constitución, de acuerdo a la consolidada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre “el juicio de oportunidad política” que corresponde al
gobierno, siendo así que se trata ahora de “dar una respuesta adecuada que
permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva
de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los
colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la
situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente”.
Se constata que la
crisis sanitaria y sus consecuencias sobre la actividad económica no ha
permitido hasta el presente (y parece que se alargará en el tiempo) la recuperación
ordinaria de las actividades productivas y que ello aconseja mantener medidas
protectoras para el empleo, adaptando las vigentes hasta el 30 de junio y
fijando una nueva fecha de vigencia, hasta el 30 de septiembre, que no creo que
cierre en modo alguno la puerta jurídica a que pueda ampliarse dicho plazo, si
bien es cierto que de momento ha prosperado la tesis gubernamental de
ampliación de tres meses frente al criterio defendido no solo por parte
empresarial sino también sindical de fijar ya una fecha de ampliación más lejana
en el tiempo, la del 31 de diciembre.
Estas modificaciones
se explican en la Exposición de Motivos en estos términos: se trata de “modular
las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de
junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus
fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el
funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de
servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de
que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de
actividad por razones sanitarias”.
La restante
explicación del texto articulado es una sucinta síntesis de su contenido, por
lo que para entender mejor el cambio operado es conveniente acudir a la
explicación efectuada por el MTAES en su página web, de la que transcrito un
amplio fragmento explicativo de aquellos:
“En primer lugar,
para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad en
alguno de sus centros de trabajo, se crea una nueva figura: el ERTE de
transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores del centro de
trabajo continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas
con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en
agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores
o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del
25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
En segundo lugar,
se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que
reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de
mayo y que han contribuido a que más de 1,4 millones de trabajadores que
estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de
trabajo. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar
más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan
suspendidos.
Para las empresas
con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los
trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de
julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones
serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados
durante los tres próximos meses.
Los procedimientos
de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y
tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en
este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y
hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia
de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
Además, en el
acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos
excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como
consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser
aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las
cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del
60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del
60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de
50 empleados”.
En cuanto a las
medidas para las personas trabajadoras autónomas su finalidad es la de seguir protegiéndolas,
al mismo tiempo que se trata de aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, “de
forma progresiva, a carga que el inicio o continuación de la actividad una vez
levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la
economía familiar”, subrayándose la importancia de la creación de una prestación
extraordinaria de cese de actividad dirigida a las y los trabajadores de
temporada que se hayan visto imposibilitados “para el inicio o el desarrollo
ordinario de la actividad… como consecuencia de las especiales circunstancias
que la pandemia ha provocado”
El RDL aprovecha
la oportunidad para modificar la normativa sobre trabajo pesquero y adaptarla a
la normativa europea e internacional, justificándose la decisión, de la que no
se tuvo conocimiento hasta la aprobación del RDL, por la obligada transposición
de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, cuyo
plazo de incorporación a la normativa española había expirado ya varios meses
antes, en concreto el 15 de noviembre del pasado año, si bien hay una remisión
a un futuro desarrollo reglamentario “en donde se incluirán el resto de
condiciones para la mejora de las condiciones laborales en el sector pesquero”.
7. El título I consta
de siete artículos.
El art. 1 se
refiere a los ERTES por fuerza mayor basados en las causas recogidas en el art.
22 del RDL 8/2020 siempre y cuando se hayan presentado antes del 26 de junio, y
con duración en cuanto a su protección hasta el 30 de septiembre.
El art. 2 aborda
los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien a partir del 26
de junio y también con protección hasta el 30 de septiembre.
Por su parte, el
art. 3 regula las medidas extraordinarias de protección por desempleo,
ampliando la ya existentes, reguladas en el art. 25 del RDL 8/2020 hasta el 30
de septiembre (apartados 1 a 5) y hasta el 31 de diciembre (apartado 6,
dedicado a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos).
El art. 4 (ERTES “de
rebrote”) regula las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas
a los ERTES por causas de FM o EOPT de los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020,
siempre y cuando se trate de situaciones que se produzcan a partir del 1 de julio.
El art. 5 reitera
la prohibición del reparto de dividendos para las empresas que hubieran adoptado
ERTES y la imposibilidad de acogerse a los mismos para empresas o entidades “que
tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales
conforme a la normativa vigente”.
La tan debatida cláusula
de salvaguardia del empleo, denostada en ámbitos empresariales y también en documentos
de think tanks económicos, se mantiene en el art. 6, ampliándose a quienes hubieran
presentado un ERTE por causas ETOP; si bien para las empresas que presenten
ERTES a partir del 26 de junio y que se beneficien de la exoneración de
cotizaciones a la Seguridad Social el período de seis meses de compromiso de
mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 26 de junio.
Por fin, la
prohibición de despidos y la suspensión de la duración de los contratos
temporales (no todos) mientras esté en vigor un ERTE, se prorrogan hasta el 30
de septiembre (art. 7).
Por consiguiente, aquello
que importa es que podrán seguir existiendo ERTES por fuerza mayor a partir del
1 de julio, facilitando el transito o reconversión (ERTES de transición) hacia ERTES
por causas ETOP, si bien se regulan cautelas jurídicas tendentes a evitar un
uso desviado y fraudulento de la norma, de tal manera que se prohíbe la realización
de horas extraordinarias así como también “… establecerse nuevas externalizaciones de la
actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas”
durante la aplicación de ERTES por FM regulados en el art. 1, si bien tales
prohibiciones se relajan considerablemente cuando se acepta que sea posible
adoptar esas medidas de contratación interna o externa cuando “las personas
reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las
nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan,
por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas,
desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto
por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras”.
Tales actuaciones empresariales, nos dice el art. 1, “podrán constituir
infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto,
en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Me sorprende en
este punto la falta de concreción de la norma ya que o bien estamos en presencia
de una acción infractora de la normativa laboral y de protección social o no es
así, y si la respuesta es afirmativa no es que la ITSS puede sancionar sino que
deberá hacerlo siempre y cuando este tipificada la acción infractora y la
cuantía de la sanción según la gravedad mínima, media o máxima de aquella.
Las mismas medidas
son de aplicación a los ERTES ETOP que se inicien mientras esté en vigor un
ERTE por FM o a su finalización, siendo así que la importancia de la norma
radica en que no habrá solución de continuidad entre uno y otro, ya que si el
ERTE por causas ETOP se inicia tras la finalización del ERTE por FM, “la fecha
de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este”.
En cuanto a la
exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, quedan explicadas
en el grafico del MTAES que adjunto a continuación.
8. El título II tiene
tres artículos, dedicado el art. 8 a la exención de cotización a favor de los
trabajadores autónomos que haya percibido la prestación extraordinaria por cese
de actividad durante el estado de alarma, en el que se regula la exención de
cotizaciones a la Seguridad Social y la
cuota de formación profesional durante los meses de julio, agosto y septiembre,
en cuantía descendente del 100, 50 y 25 % respectivamente.
El art. 9 regula el
acceso a tal prestación “ordinaria”, hasta el 30 de septiembre, para quienes hubieran
percibido la extraordinaria hasta el 30 de junio, con la adición del
requisito de acreditar “una reducción en
la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por
ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber
obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores
a 5.818,75 euros”, concretándose que para determinar el derecho a la prestación
mensual “se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo
exceder de 1.939,58 euros mensuales”, y volviéndose a la aplicación de la normativa
general recogida en el art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social a
partir del 1 de octubre.
Por fin, el art.
10 regula la ya enunciada prestación extraordinaria para los trabajadores de
temporada, considerando como tales “aquellos trabajadores autónomos cuyo único
trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido
en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos
cinco meses al año durante ese periodo”, considerándose que el trabajador ha
desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre “siempre que
el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo
de los años 2018 y 2019”.
Entre la amplia
batería de requisitos regulados en el citado precepto para tener derecho a la
prestación, cabe destacar que la persona solicitante no debe haber obtenido durante el año 2020 “unos ingresos
que superen los 23.275 euros”, siendo la cuantía de la prestación “el
equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda
por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, y por una duración
máxima de cuatro meses.
Véase al respecto
esta presentación del MISSMI
8. Respecto al
trabajo pesquero, encontramos mención al mismo en la disposición transitoria
única y en las disposiciones finales segunda y cuarta. Los contratos de los pescadores
deberán formalizarse por escrito, y para aquellos que fueran de carácter verbal
deberá procederse a su conversión en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del RDL, habiéndose procedido a la modificación del art. 8.2 de la Ley
del Estatuto de los trabajadores. Además, la disposición final cuarta regula
los supuestos en los que los armadores de buques pesqueros que enarbolen
pabellón español y entren en un puerto extranjero “deberán suscribir un seguro
obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar el derecho de
los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia”, siendo
todos los supuestos vinculados a la finalización de la relación contractual o
bien a la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo contratado
9. Por último,
aunque desde luego no menos importante por el valor que se confiere al diálogo
social, se regulan las nuevas (más bien diría que renovadas) funciones de la
comisión de seguimiento tripartita laboral, en concreto “la valoración de las
medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el
empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la
protección del empleo y del tejido productivo”; se llama a los agentes sociales
al diálogo con el gobierno para dar respuesta a los problemas observados
respecto de la cuantía de la prestación por desempleo de las personas
trabajadoras con varios contratos a tiempo parcial, así como también de “las
posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones
y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de
regulación temporal de empleo”.
Con carácter
didáctico, y que está por ver cómo se concretará en la práctica, la disposición
adicional quinta, que lleva el nombre (quizás algo exagerado) de “pacto por
empleo”, compromete al gobierno y a los agentes sociales, “a través de las
cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a
incorporar medidas tendentes a la creación de empleo”.
Por fin, y al
igual que se ha hecho para las medidas dirigidas a las personas trabajadoras
por cuenta ajena, se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo
para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito
de la Seguridad Social, integrada por representantes gubernamentales y de la Asociación
de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores
Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabadores Autónomos y
Emprendedores (UATAE), que tendrá como función “el seguimiento y evaluación de
las medidas establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de este real decreto-ley”.
9. Concluyo estas
notas. ¿Toca ahora esperar al RDL 25? Todo es posible, pero no adelantemos
acontecimientos. Mientras tanto, buena lectura… ,y en todo aquello que me haya
dejado, acudan no solo al BOE o a la pagina web de los dos Ministerios, sino también
a la muy amplia y detallada explicación de la norma por el profesor Ignasi Beltránde Heredia en su blog.
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