1. El diccionario de la lengua española de la
Real Academia define el término “precuela” como “obra literaria o
cinematográfica que cuenta hechos que preceden a los de otra obra ya existente”.
Mucho más
extensamente, en la Wikipedia encontramos esta explicación: “La palabra
precuela es un neologismo copiado del inglés «prequel». Una «precuela» es una
obra literaria, teatral o cinematográfica, etc., cuya historia precede a la de
una obra inicial y central,12 enfocándose en los acontecimientos que se
producen antes del relato inicial;3 esto es, una obra que forma parte de una
historia de trasfondo a la obra que le da origen. Como las secuelas, las
«precuelas» pueden o no centrarse en la misma trama que la obra de la que se
derivan. A menudo explican los antecedentes que llevaron a los acontecimientos
de la obra principal; pero a veces estas relaciones no son tan explícitas. En
ocasiones, las «precuelas» parten del entendido de que el público sabe lo que
va a ocurrir a continuación, utilizando referencias deliberadas para crear
ironía dramática”.
Es obvio que no
hay obra literaria o cinematográfica que cuente como se ha llegado al RealDecreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, aprobado en la reunión del Consejo de
Ministros celebrado en dicha fecha, “de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial”, publicado en el BOE del 27 y con entrada inmediata en vigor
(disposición final séptima).
Por ello, me
permito la licencia de utilizar dicho término desde una perspectiva más amplia,
aquella que trata de explicar como se ha llegado a su aprobación por lo que respecta a la regulación en
especial de los ERTES, tanto a partir de las negociaciones entre el gobierno y
los agentes sociales, como de las diferentes propuestas aportadas por distintas
organizaciones, en un intento claro de marcar la línea de actuación de las
negociaciones que se estaban llevando a cabo, e incluso de acuerdos adoptados
en sede parlamentaria para instar al gobierno a la adopción de determinadas
medidas.
Aviso de entrada
que no dispongo de información confidencial alguna sobre las duras y complejas
negociaciones que llegaron finalmente a buen puerto a primera hora de la tarde
del día 25, y aprovecho para felicitar a quienes han negociado por haber
alcanzado el acuerdo y en especial a las personas responsables de los dos
Ministerios directamente implicados (Trabajo y Economía Social por una parte,
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por otra) que tenían la tarea nada sencilla de ir
acercando gradualmente posiciones y buscar mínimos puntos de consenso que
permitieran llegar, como así ha sido, al acuerdo final.
La documentación con
la que trabajo a continuación es toda pública y está disponible en las páginas
web de distintas organizaciones, económicas, empresariales y sindicales, de los
propios Ministerios implicados, del Congreso de los Diputados y en redes
sociales, y por supuesto es muy conveniente haber prestado atención a la
explicación del proceso negociador que desde su inicio han venido llevando a
cabo los diferentes medios de comunicación, e incluso es aún más interesante comprobar
(aunque ello ya no es una precuela) cómo han acogido el acuerdo y la valoración
que han efectuado. Como siempre digo, los titulares con los que se da una noticia
son un excelente caso práctico para el alumnado de las Facultades de Ciencias
de la Información.
A todos esos
documentos me refiero a continuación por orden cronológico de difusión o
conocimiento, al menos cuando he tenido conocimiento de ello.
2. El 15 de junio
era difundido el documento del MTAES sobre prórroga de los ERTES que se sometía
a consulta de los agentes sociales en el marco de la negociación iniciada para
intentar llegar a un acuerdo antes del 30 de junio, fecha de finalización de la
vigencia de la normativa dictada sobre ERTES de fuerza mayor y exoneración de
cotizaciones a la Seguridad Social. Eltexto está disponible en este enlace
3. El 17 de junio
el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba, con modificaciones, una moción
presentada por el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV) “sobre las medidas previstas para dotar de flexibilidad a los
sectores clave de la actividad económica”, cuyos dos primeros puntos eran los
siguientes:
“El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a:
1. Extender los ERTES
por fuerza mayor mientras subsistan las causas previstas en los mismos y en
todo caso hasta el 31 de diciembre de 2020 para aquellos sectores que son
competitivos, viables, con potencial de crecimiento y que generan valor a
través de la innovación especialmente en el sector de automoción, aeronáutico y
máquina herramienta en aras a facilitar la supervivencia y viabilidad de las
empresas, priorizando aquellas pymes de menos de 250 personas trabajadoras.
2. Facilitar una
transición ágil y flexible a nuevos ERTE por causas económicas y organizativas”.
4. El Gabinete de
Crisis en materia laboral,https://www.fidefundacion.es/docs/GabinetesdeCrisis/Fide%20Recomendaci%20n%20Gabinete%20Laboral.pdf un grupo de reflexión profesional dirigido por la
profesora María Emilia Casas Baamonde, en el marco de la Fundación FIDE, en el
que participo, después de varias reuniones de trabajo sobre los distintos RDL
aprobados durante la situación de crisis sanitaria formuló esta recomendación
tras la finalización de la celebrada el 19 de junio.
“... El grupo recomienda
y considera necesario
extender la regulación
extraordinaria de los expedientes de regulación temporal de
empleo hasta fin de año, o, por lo menos, hasta el 30 de septiembre, destacando
que dicha prórroga contribuirá a la flexibilidad de las empresas y a la
recuperación del máximo número posible de trabajadores acogidos a dichos
expedientes. El grupo celebra el diálogo y el acuerdo de los agentes sociales
con el Gobierno para generar una normativa generosa y ambiciosa, que, al tiempo,
evite la posibilidad de fraude, e incentive la actividad empresarial, el
mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores. La prolongación
de esa regulación extraordinaria, que, con sus singularidades, ha tenido lugar
en otros
países europeos, habría
de servir para favorecer
los expedientes de regulación temporal de empleo por causas
objetivas empresariales con el fin de mantener el empleo. El grupo
hace un llamamiento al reconocimiento del importante
papel de la
negociación colectiva en la progresiva recuperación de la actividad”.
5. El 22 de junio,
es decir en la fase álgida, a la par que más dura y complicada, de las negociaciones
tripartitas, se publicaba en la página web de FEDEA el “Informe del grupo de
trabajo mixto Covid-19”, con el título “Por un mercado de trabajo moderno yresiliente, coordinadora por los profesores Florentino Felgueroso, Marcel Jansen
y Juan Francisco Jimeno, y se relacionaba la lista de miembros del grupo si
bien en una nota se explicaba que la Comisión “incluye a varias personas que
han preferido permanecer en el anonimato”.
Una amplia parte
del documento se dedica al examen de los ERTES y a formular “una serie de
recomendaciones y medidas para la adaptación de los ERTE a partir de julio, que
permitiría completar el proceso de acomodación progresiva del empleo con
garantías para trabajadores y empresas a un ritmo acorde con el interés social”.
Remitiendo a todas
las personas interesadas a la lectura íntegra del documento, destaco ahora su
contenido más destacado: “Se deberían prorrogar los ERTE por causa de fuerza
mayor durante al menos tres meses, siendo preferible desde el punto de vista
práctico que se respete lo acordado en el marco del diálogo social…, se debería
facilitar, en todo lo posible, la conversión de los ERTE por causa de fuerza
mayor en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción…; se
debería simplificar el proceso de negociación para alcanzar un acuerdo sobre
los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (“Frente
a la opción excepcional del legislador por la formación de una comisión negociadora
sindical (art.23 Decreto-Ley 8/2020) cuando no exista representación legal en
la empresa, sería preferible mantener en todos los procedimientos la regla
general contemplada en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores…)…, sería
conveniente diferenciar entre procedimientos individuales y colectivos de ERTE,
al igual que sucede con modificaciones contractuales y procedimientos de despido
(“Las referencias serían idénticas a los umbrales del art.41 ET y art. 51 ET.
Así, en procedimientos individuales no habría consultas con los representantes
de los trabajadores, sino comunicación de la decisión al trabajador y a los
mismos, mientras que en procedimientos colectivos habría exigencia de estas
consultas”)… sería recomendable revisar el esquema de exoneraciones para
aumentar su eficacia (“El actual sistema de exoneraciones generó mucha confusión.
Las reglas que aplican a partir del 1 de julio deben ser fáciles de interpretar
y ofrecer seguridad durante los próximos tres meses. Para el período
octubre-diciembre se podría establecer una regla que vincula los porcentajes de
exoneración al ritmo de la recuperación de la actividad, lo que permitiría
diferenciar los incentivos por sectores”).
De las propuestas
de la citada Comisión me interesa también destacar otras dos: en primer lugar,
la de revisar la cláusula de mantenimiento del empleo y la prohibición de
despedir del RDL 9/2020, de tal manera que se proponía que “La exigencia de
mantenimiento de empleo en ERTE por causa de fuerza mayor debe limitarse a que
no existan despidos declarados improcedentes o nulos, y la devolución de
cotizaciones limitarse exclusivamente a cada trabajador así despedido” ; en
segundo término, que “no se debería prorrogar la prohibición de despedir del
Decreto-Ley 9/202”, afirmando (con mucha sorpresa por mi parte, pero ahora ello
no tiene mayor relevancia) que “aunque es algo que se podría deducir de la actual
regulación, se debería aclarar en una norma con seguridad jurídica”.
6. El mismo día 22
de junio varios miembros de la Junta Directiva de Economistas frente a lacrisis mantuvieron una reunión con la Vicepresidenta cuarta y Ministra para la
Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la que también participaron Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía
Social, José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y Manuel de la Rocha-Vázquez, Director del Departamento de Asuntos
Económicos y G20 de la Presidencia del Gobierno.
En dicha reunión EFC
presentó sus propuestas económicas y sociales para el próximo futuro, en las
que a corto plazo manifestó que “Para la pronta recuperación económica y para
evitar los escenarios más adversos de caída en 2020 y débil recuperación en
2021, no hay más camino que la política fiscal expansiva y el mantenimiento de
las ayudas a las empresas, de la defensa del empleo y del sostenimiento de las
rentas salariales”. Desde una perspectiva de más amplio alcance temporal,
defendió una reforma laboral que ponga el acento en una nueva concepción de la flexibilidad,
señalado justamente aquello que no debería ser: “Flexibilidad no puede ser
fraude e incumplimiento de las normas, flexibilidad tampoco es desregulación ni
poder discrecional, flexibilidad no es imposición unilateral de condiciones
laborales y salariales, flexibilidad no es devaluación permanente de los
salarios y de las condiciones laborales”.
7. Entre el 22 y
24 de junio (no dispongo de la fecha exacta) se presentaron por PSOE y UP sus
propuestas de resolución en el grupo de trabajo de reactivación económica creado en el seno de la Comisión para laReconstrucción Social y Económica constituida en el seno del Congreso de los
Diputados
Por lo que respecta
al objeto de este artículo, la propuesta núm. 43 de resolución tiene especial
interés:
“Ahondaremos la
protección de los puestos de trabajo ya iniciada con los acuerdos con los
agentes sociales sobre ERTEs para paliar los efectos económicos y sociales de
la crisis sanitaria de la COVID 19. En este sentido, el diálogo social
estudiará un marco adecuado de regulación y cofinanciación para que los ERTES
sean un instrumento de flexibilidad interna de las empresas y protección del
empleo y de los trabajadores. Por otra parte, se analizará también que las
empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad procedan a la
incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los
ajustes en términos de reducción de jornada. Asimismo, se fomentará que el
diálogo social garantice el compromiso del mantenimiento del empleo por parte
de las empresas. Reactivar de manera progresiva la economía, proporcionando una
respuesta ponderada que evite la salida del mercado de empresas solventes y
afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional,
contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad
económica”.
8. No podía faltar
la aportación del Banco de España, y quedó reflejada en la comparecencia del
Gobernador, Pablo Hernández, el día 24 en la citada Comisión.
En su intervención
manifestó que “… en el ámbito nacional, deberían extenderse temporalmente y
recalibrarse algunas de las medidas ya aplicadas.
Así, parece
apropiado mantener algunos de los instrumentos de apoyo a las rentas de los
hogares más vulnerables, si bien es fundamental que se mantenga su carácter
focalizado, con un diseño que no distorsione las decisiones, por ejemplo, de
participación laboral.
Igualmente tendría
sentido extender los ERTE en algunos sectores o empresas que seguirán muy
afectados por las medidas de distanciamiento social. Y, en paralelo, debe
asegurarse el correcto funcionamiento de los diferentes mecanismos de
flexibilidad disponibles para las empresas, cuyo papel es especialmente útil
para permitir potenciales ajustes estructurales derivados de la crisis”.
9. La CEOEpresentaba el 25 de junio el “decálogo de conclusiones” de la Cumbre
Empresarial celebrada durante varios días anteriores, en el marco de su Asamblea
General Ordinaria.
Una de ellas, la
núm. 6, es la de “conservar el tejido productivo a través de medidas que están funcionando,
como los ERTES o las líneas de avales públicos, adaptándolas y acompasándolas a
la evolución de la actividad económica de cada sector”.
10. A primera hora
de la tarde del día 25 era difundido en ámbitos jurídicos el texto del acuerdo
alcanzado poco antes por el gobierno y los agentes sociales. Su texto está
disponible en las redes sociales gracias al letrado, y profesor, Pere Vidal, que manifestaba, con plena corrección jurídica, que “Hasta que no lo vea en el
BOE, todas las cautelas...”.
Bueno, el texto ya
está en el BOE y por lo que respecta al acuerdo alcanzado en el seno de la
comisión de trabajo tripartita del MTAES no hay diferencias con el acordado, a
salvo de la introducción en la disposición adicional tercera de una mención
expresa, no recogida en el texto conocido con anterioridad, a que la comisión
de seguimiento tendrá también entre sus funciones el análisis de las eventuales
medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo”.
Sí se han incorporado
en el RDL medidas dirigidas a la población trabajadora autónoma, negociadas por
el Ministerio competente con las asociaciones representativas de aquella, y
otras relativa a la incorporación de la normativa sobre la población trabajadora
pesquera, a la espera en este último caso de un desarrollo reglamentario.
11. Pero estas
medidas ya no son precuela, sino que son, como la parte propiamente laboral de
la emergencia del RDL 24/2020, la película misma, es decir aquello que debe ser
objeto de otra, y diferenciada explicación, que sin duda, no les hago un
spoiler porque es bien conocida, deberá basarse no solo en la norma sino
también en la muy amplia y detallada explicación efectuada en la página web
conjunta del MTAES y del MISSMI.
De momento, ya
pueden leer, como siempre es obligada la recomendación, el brillante artículo
del incansable profesor bloguero Igani Beltrán de Heredia COVID-19 y RDLey24/2020: comentario crítico de urgencia”. /
en el que ya“ encontrarán prácticamente toda la explicación detallada de la
norma y su síntesis, y a la que poco más se puede añadir (aunque habrá que intentarlo).
Mientras tanto,
buena lectura.
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