sábado, 27 de junio de 2020

La precuela del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio. Documentos y propuestas sobre ERTES.



1.  El diccionario de la lengua española de la Real Academia define el término “precuela” como “obra literaria o cinematográfica que cuenta hechos que preceden a los de otra obra ya existente”. 

Mucho más extensamente, en la Wikipedia encontramos esta explicación: “La palabra precuela es un neologismo copiado del inglés «prequel». Una «precuela» es una obra literaria, teatral o cinematográfica, etc., cuya historia precede a la de una obra inicial y central,1​2​ enfocándose en los acontecimientos que se producen antes del relato inicial;3​ esto es, una obra que forma parte de una historia de trasfondo a la obra que le da origen. Como las secuelas, las «precuelas» pueden o no centrarse en la misma trama que la obra de la que se derivan. A menudo explican los antecedentes que llevaron a los acontecimientos de la obra principal; pero a veces estas relaciones no son tan explícitas. En ocasiones, las «precuelas» parten del entendido de que el público sabe lo que va a ocurrir a continuación, utilizando referencias deliberadas para crear ironía dramática”.  


Es obvio que no hay obra literaria o cinematográfica que cuente como se ha llegado al RealDecreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros celebrado en dicha fecha, “de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial”, publicado en el BOE del 27 y con entrada inmediata en vigor (disposición final séptima).

Por ello, me permito la licencia de utilizar dicho término desde una perspectiva más amplia, aquella que trata de explicar como se ha llegado a su aprobación  por lo que respecta a la regulación en especial de los ERTES, tanto a partir de las negociaciones entre el gobierno y los agentes sociales, como de las diferentes propuestas aportadas por distintas organizaciones, en un intento claro de marcar la línea de actuación de las negociaciones que se estaban llevando a cabo, e incluso de acuerdos adoptados en sede parlamentaria para instar al gobierno a la adopción de determinadas medidas.

Aviso de entrada que no dispongo de información confidencial alguna sobre las duras y complejas negociaciones que llegaron finalmente a buen puerto a primera hora de la tarde del día 25, y aprovecho para felicitar a quienes han negociado por haber alcanzado el acuerdo y en especial a las personas responsables de los dos Ministerios directamente implicados (Trabajo y Economía Social por una parte, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por otra)  que tenían la tarea nada sencilla de ir acercando gradualmente posiciones y buscar mínimos puntos de consenso que permitieran llegar, como así ha sido, al acuerdo final.

La documentación con la que trabajo a continuación es toda pública y está disponible en las páginas web de distintas organizaciones, económicas, empresariales y sindicales, de los propios Ministerios implicados, del Congreso de los Diputados y en redes sociales, y por supuesto es muy conveniente haber prestado atención a la explicación del proceso negociador que desde su inicio han venido llevando a cabo los diferentes medios de comunicación, e incluso es aún más interesante comprobar (aunque ello ya no es una precuela) cómo han acogido el acuerdo y la valoración que han efectuado. Como siempre digo, los titulares con los que se da una noticia son un excelente caso práctico para el alumnado de las Facultades de Ciencias de la Información.

A todos esos documentos me refiero a continuación por orden cronológico de difusión o conocimiento, al menos cuando he tenido conocimiento de ello.

2. El 15 de junio era difundido el documento del MTAES sobre prórroga de los ERTES que se sometía a consulta de los agentes sociales en el marco de la negociación iniciada para intentar llegar a un acuerdo antes del 30 de junio, fecha de finalización de la vigencia de la normativa dictada sobre ERTES de fuerza mayor y exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social.   Eltexto está disponible en este enlace 

3. El 17 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba, con modificaciones, una moción presentada por  el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) “sobre las medidas previstas para dotar de flexibilidad a los sectores clave de la actividad económica”, cuyos dos primeros puntos eran los siguientes:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Extender los ERTES por fuerza mayor mientras subsistan las causas previstas en los mismos y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2020 para aquellos sectores que son competitivos, viables, con potencial de crecimiento y que generan valor a través de la innovación especialmente en el sector de automoción, aeronáutico y máquina herramienta en aras a facilitar la supervivencia y viabilidad de las empresas, priorizando aquellas pymes de menos de 250 personas trabajadoras.

2. Facilitar una transición ágil y flexible a nuevos ERTE por causas económicas y organizativas”.

4. El Gabinete de Crisis en materia laboral,https://www.fidefundacion.es/docs/GabinetesdeCrisis/Fide%20Recomendaci%20n%20Gabinete%20Laboral.pdf un grupo de reflexión profesional dirigido por la profesora María Emilia Casas Baamonde, en el marco de la Fundación FIDE, en el que participo, después de varias reuniones de trabajo sobre los distintos RDL aprobados durante la situación de crisis sanitaria formuló esta recomendación tras la finalización de la celebrada el 19 de junio.

“... El grupo  recomienda  y  considera  necesario  extender  la  regulación  extraordinaria  de  los expedientes de regulación temporal de empleo hasta fin de año, o, por lo menos, hasta el 30 de septiembre, destacando que dicha prórroga contribuirá a la flexibilidad de las empresas y a la recuperación del máximo número posible de trabajadores acogidos a dichos expedientes. El grupo celebra el diálogo y el acuerdo de los agentes sociales con el Gobierno para generar una normativa generosa y ambiciosa, que, al tiempo, evite la posibilidad de fraude, e incentive la actividad empresarial, el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores. La prolongación de esa regulación extraordinaria, que, con sus singularidades, ha tenido lugar en  otros  países  europeos,  habría  de servir  para  favorecer  los  expedientes  de regulación temporal de empleo por causas objetivas empresariales con el fin de mantener el empleo. El  grupo  hace  un  llamamiento al  reconocimiento del  importante  papel  de  la  negociación colectiva en la progresiva recuperación de la actividad”. 

5. El 22 de junio, es decir en la fase álgida, a la par que más dura y complicada, de las negociaciones tripartitas, se publicaba en la página web de FEDEA el “Informe del grupo de trabajo mixto Covid-19”, con el título “Por un mercado de trabajo moderno yresiliente, coordinadora por los profesores Florentino Felgueroso, Marcel Jansen y Juan Francisco Jimeno, y se relacionaba la lista de miembros del grupo si bien en una nota se explicaba que la Comisión “incluye a varias personas que han preferido permanecer en el anonimato”.

Una amplia parte del documento se dedica al examen de los ERTES y a formular “una serie de recomendaciones y medidas para la adaptación de los ERTE a partir de julio, que permitiría completar el proceso de acomodación progresiva del empleo con garantías para trabajadores y empresas a un ritmo acorde con el interés social”.

Remitiendo a todas las personas interesadas a la lectura íntegra del documento, destaco ahora su contenido más destacado: “Se deberían prorrogar los ERTE por causa de fuerza mayor durante al menos tres meses, siendo preferible desde el punto de vista práctico que se respete lo acordado en el marco del diálogo social…, se debería facilitar, en todo lo posible, la conversión de los ERTE por causa de fuerza mayor en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción…; se debería simplificar el proceso de negociación para alcanzar un acuerdo sobre los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (“Frente a la opción excepcional del legislador por la formación de una comisión negociadora sindical (art.23 Decreto-Ley 8/2020) cuando no exista representación legal en la empresa, sería preferible mantener en todos los procedimientos la regla general contemplada en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores…)…, sería conveniente diferenciar entre procedimientos individuales y colectivos de ERTE, al igual que sucede con modificaciones contractuales y procedimientos de despido (“Las referencias serían idénticas a los umbrales del art.41 ET y art. 51 ET. Así, en procedimientos individuales no habría consultas con los representantes de los trabajadores, sino comunicación de la decisión al trabajador y a los mismos, mientras que en procedimientos colectivos habría exigencia de estas consultas”)… sería recomendable revisar el esquema de exoneraciones para aumentar su eficacia (“El actual sistema de exoneraciones generó mucha confusión. Las reglas que aplican a partir del 1 de julio deben ser fáciles de interpretar y ofrecer seguridad durante los próximos tres meses. Para el período octubre-diciembre se podría establecer una regla que vincula los porcentajes de exoneración al ritmo de la recuperación de la actividad, lo que permitiría diferenciar los incentivos por sectores”).

De las propuestas de la citada Comisión me interesa también destacar otras dos: en primer lugar, la de revisar la cláusula de mantenimiento del empleo y la prohibición de despedir del RDL 9/2020, de tal manera que se proponía que “La exigencia de mantenimiento de empleo en ERTE por causa de fuerza mayor debe limitarse a que no existan despidos declarados improcedentes o nulos, y la devolución de cotizaciones limitarse exclusivamente a cada trabajador así despedido” ; en segundo término, que “no se debería prorrogar la prohibición de despedir del Decreto-Ley 9/202”, afirmando (con mucha sorpresa por mi parte, pero ahora ello no tiene mayor relevancia) que “aunque es algo que se podría deducir de la actual regulación, se debería aclarar en una norma con seguridad jurídica”.

6. El mismo día 22 de junio varios miembros de la Junta Directiva de Economistas frente a lacrisis mantuvieron una reunión con la Vicepresidenta cuarta y Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la que también participaron  Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Manuel de la Rocha-Vázquez, Director del Departamento de Asuntos Económicos y G20 de la Presidencia del Gobierno. 

En dicha reunión EFC presentó sus propuestas económicas y sociales para el próximo futuro, en las que a corto plazo manifestó que “Para la pronta recuperación económica y para evitar los escenarios más adversos de caída en 2020 y débil recuperación en 2021, no hay más camino que la política fiscal expansiva y el mantenimiento de las ayudas a las empresas, de la defensa del empleo y del sostenimiento de las rentas salariales”. Desde una perspectiva de más amplio alcance temporal, defendió una reforma laboral que ponga el acento en una nueva concepción de la flexibilidad, señalado justamente aquello que no debería ser: “Flexibilidad no puede ser fraude e incumplimiento de las normas,     flexibilidad tampoco es desregulación ni poder discrecional, flexibilidad no es imposición unilateral de condiciones laborales y salariales, flexibilidad no es devaluación permanente de los salarios y de las condiciones laborales”.

7. Entre el 22 y 24 de junio (no dispongo de la fecha exacta) se presentaron por PSOE y UP sus propuestas de resolución en el grupo de trabajo de reactivación económica  creado en el seno de la Comisión para laReconstrucción Social y Económica constituida en el seno del Congreso de los Diputados

Por lo que respecta al objeto de este artículo, la propuesta núm. 43 de resolución tiene especial interés:

“Ahondaremos la protección de los puestos de trabajo ya iniciada con los acuerdos con los agentes sociales sobre ERTEs para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria de la COVID 19. En este sentido, el diálogo social estudiará un marco adecuado de regulación y cofinanciación para que los ERTES sean un instrumento de flexibilidad interna de las empresas y protección del empleo y de los trabajadores. Por otra parte, se analizará también que las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad procedan a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Asimismo, se fomentará que el diálogo social garantice el compromiso del mantenimiento del empleo por parte de las empresas. Reactivar de manera progresiva la economía, proporcionando una respuesta ponderada que evite la salida del mercado de empresas solventes y afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional, contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica”. 

8. No podía faltar la aportación del Banco de España, y quedó reflejada en la comparecencia del Gobernador, Pablo Hernández, el día 24 en la citada Comisión. 

En su intervención manifestó que “… en el ámbito nacional, deberían extenderse temporalmente y recalibrarse algunas de las medidas ya aplicadas.

Así, parece apropiado mantener algunos de los instrumentos de apoyo a las rentas de los hogares más vulnerables, si bien es fundamental que se mantenga su carácter focalizado, con un diseño que no distorsione las decisiones, por ejemplo, de participación laboral.

Igualmente tendría sentido extender los ERTE en algunos sectores o empresas que seguirán muy afectados por las medidas de distanciamiento social. Y, en paralelo, debe asegurarse el correcto funcionamiento de los diferentes mecanismos de flexibilidad disponibles para las empresas, cuyo papel es especialmente útil para permitir potenciales ajustes estructurales derivados de la crisis”.

9. La CEOEpresentaba el 25 de junio el “decálogo de conclusiones” de la Cumbre Empresarial celebrada durante varios días anteriores, en el marco de su Asamblea General Ordinaria. 

Una de ellas, la núm. 6, es la de “conservar el tejido productivo a través de medidas que están funcionando, como los ERTES o las líneas de avales públicos, adaptándolas y acompasándolas a la evolución de la actividad económica de cada sector”.

10. A primera hora de la tarde del día 25 era difundido en ámbitos jurídicos el texto del acuerdo alcanzado poco antes por el gobierno y los agentes sociales. Su texto está disponible en las redes sociales gracias al letrado, y profesor, Pere Vidal, que manifestaba, con plena corrección jurídica, que “Hasta que no lo vea en el BOE, todas las cautelas...”.

Bueno, el texto ya está en el BOE y por lo que respecta al acuerdo alcanzado en el seno de la comisión de trabajo tripartita del MTAES no hay diferencias con el acordado, a salvo de la introducción en la disposición adicional tercera de una mención expresa, no recogida en el texto conocido con anterioridad, a que la comisión de seguimiento tendrá también entre sus funciones el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo”. 

Sí se han incorporado en el RDL medidas dirigidas a la población trabajadora autónoma, negociadas por el Ministerio competente con las asociaciones representativas de aquella, y otras relativa a la incorporación de la normativa sobre la población trabajadora pesquera, a la espera en este último caso de un desarrollo reglamentario.

11. Pero estas medidas ya no son precuela, sino que son, como la parte propiamente laboral de la emergencia del RDL 24/2020, la película misma, es decir aquello que debe ser objeto de otra, y diferenciada explicación, que sin duda, no les hago un spoiler porque es bien conocida, deberá basarse no solo en la norma sino también en la muy amplia y detallada explicación efectuada en la página web conjunta del MTAES y del MISSMI.

De momento, ya pueden leer, como siempre es obligada la recomendación, el brillante artículo del incansable profesor bloguero Igani Beltrán de Heredia COVID-19 y RDLey24/2020: comentario crítico de urgencia”.  / en el que ya encontrarán prácticamente toda la explicación detallada de la norma y su síntesis, y a la que poco más se puede añadir (aunque habrá que intentarlo).  

Mientras tanto, buena lectura.

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