martes, 23 de junio de 2020

Covid-19 y el mundo del trabajo. Intervención en el webinar organizado por el Departamento de Investigación de la OIT (RESEARCH) y la Oficina de la OIT para España (23 de junio)


Reproduzco, ligeramente revisada y ampliada, el texto de in intervención en el webinar. Elvideo con el desarrollo integro de la sesión se encuentra en este enlace.  

1.  Buenos días a todas las personas que participan en esta sesiónhttps://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/events/WCMS_748765/lang--es/index.htm ya sea como ponentes o como asistentes virtuales. Mi agradecimiento al Departamento de Investigación de laOIT    y de la Oficina de la OIT para España    por su invitación a participar en la misma.

En primer lugar, les transmito mi deseo de que se encuentren bien de salud, y por supuesto también sus familias y seres queridos.


Dudo mucho, y creo que todas las personas asistentes a este evento compartirán mi punto de vista, que muy poco antes de la aprobación del estado de alarma por el Consejo de Ministros español  el día 14 de marzo, y que la Organización Mundial de la Salud declarara el 11 de marzo como pandemia el brote de Covid-19, fuéramos consciente del cambio radical que iba a significar en nuestras vidas.  Y desde luego, estoy seguro de que tampoco el gobierno español era consciente del cambio radical que iba a significar para su agenda de trabajo de los meses venideros.


El impacto general de la crisis sanitaria es brutal. Es a mi parecer tan importante, afortunadamente sin bombas pero desgraciadamente también con personas, como las consecuencias que tuvo la segunda guerra mundial para la mayor parte de los países europeos. De ahí la importancia de una “reconstrucción social” tan importante como la que se dio a partir de 1945 y que permitió construir el modelo social europeo que ahora está salvando la vida de muchísimas personas, aunque desgraciadamente (y por el impacto de las políticas neoliberales y de intentos, no logrados al menos parcialmente, de desmantelamiento de dicho modelo) no ha podido salvar la vida de muchas otras, y que también permite subvenir a las necesidades económicas en una situación de importante pérdida de empleo.


La crisis tiene un marcado carácter social. ¿Qué quiero decir con ello? Que aunque el virus que no vemos (digno de una película de Stephen King y en épocas anteriores de Alfred Hitchcock) puede afectar a cualquier persona, afecta realmente mucho más a las personas trabajadoras, aquellas que por razón de ser considerada actividad esencial la que llevan a cabo tienen que seguir acudiendo presencialmente a sus puestos de trabajo, y por ello la incidencia de la pandemia es muy superior en los barrios y distritos donde se concentra buena parte de esa población.  Me refiero, pues, a quienes siguen trabajando, a quienes siguen desplazándose cada día en tren, autobús, metro o coche particular, a sus centros de trabajo porque no hemos encontrado aún la posibilidad de realizar esos trabajos por medios “no humanos”. O sea, que muchos trabajadores y trabajadoras que los estudios sobre el futuro del trabajo consideraban “prescindibles”, o cuando menos sustituibles en gran medida por aplicaciones tecnológicas, han pasado a ser totalmente necesarias y necesarios para el mantenimiento de una, por lo menos, mínima cohesión social en estos momentos álgidos de la crisis. Y además, y aquí sí que han acertado las y los “futurólogos del trabajo”, sí han cobrado muchísima mayor importancia que en otros momentos las tareas, actividades, trabajos (remunerados o no, en condiciones más o menos precarias, en situación regular o irregular de quienes los llevan a cabo, de nacionalidad española o extranjera) de cuidado de quienes más lo necesitan por su estado físico.


2. Las decisiones políticas adoptadas por el gobierno español han colocado a la normativa laboral y de Seguridad Social, y más concretamente al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el “centro del huracán” del debate, análisis y crítica política y social.


Mi parecer es que en esta ocasión, y diferenciándose totalmente de cómo se encaró la crisis en la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, el DTSS no ha sido, ni mucho menos, un “subproducto” de las decisiones adoptadas de carácter económico, sino que ha adoptado un rol relevante y de primer orden en la búsqueda de soluciones a la crisis, yendo de la mano con las decisiones económicas.

Si en la reforma de 2012 se puso el acento en la mayor flexibilidad unilateral del sujeto empleador para modificar las condiciones laborales y en la mayor libertad jurídica para proceder a despidos colectivos, sin que se adoptarán por otra parte medidas tendentes a proteger económicamente a quienes se vieran afectados por tales decisiones, en la crisis de 2020 las medidas (con mayor o menor acierto en su redacción y aplicación, pero de ello ya habrá tiempo para analizarlas con detalle) han tendido a buscar fórmulas de suspensión, y no de extinción, de las relaciones de trabajo, así como también a buscar fórmulas de flexibilidad negociada de la organización del trabajo, y todo ello con una cobertura económica de desempleo y una reconfiguración temporal del concepto de accidente de trabajo, o de asimilación de determinados supuestos, por la gravedad de la situación sanitaria que ha afectado y siguen afectando a miles de  personas trabajadoras.

3. Las medidas adoptadas en España son semejantes a las adoptadas en otros países tanto europeos como de otros continentes, en especial de América del Sur. Así lo ponen de manifiesto los informes periódicos de la OIT,   la nota conceptual preparada para la cumbre mundial del próximo mes de julio sobre la Covid19 y el mundo del trabajo, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/meetingdocument/wcms_747938.pdf   el muy reciente informe del Secretariado de las Naciones Unidas (19 dejunio) sobre el mundo del trabajo y el Covid-19, y la muy útil recopilación de medidas laborales adoptadas en América Latina que ha efectuado la subsección americanade jóvenes juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social. 

Durante 2020 se han dictado hasta el día de hoy 22 Reales Decretos-Ley. Desde el número 6 (dictado el 10 de marzo) todos incluyen medidas económicas, sociales y /o laborales como consecuencia de la Covid-19.  De algunos de sus contenidos hablarán más adelante las y los restantes ponentes, y me permito remitir a todas las personas interesadas a los comentarios que de la mayor parte de ellos he ido realizando en el blog, además de recomendarles también las muy rigurosas y cuidadas aportaciones del profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog.

En muy apretada síntesis, tales medidas laborales son las siguientes:


A) Mantenimiento del empleo. Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza mayor, total o parcial, y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Acompañados de exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social. Sigue la negociación entre los agentes sociales para alcanzar un acuerdo con el gobierno antes del 30 de junio, fecha de finalización de vigencia de la regulación prevista para los primeros, y es de esperar y desear que se llegue a un acuerdo para los próximos meses.  


B) Protección de las personas desempleadas, tanto de las que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacen por cuenta propia.  Flexibilización máxima de los requisitos para acceder a la prestación contributiva (innecesariedad de periodo mínimo de cotización, no cómputo del período “gastado” para futuras prestaciones. Regulación muy flexible de la prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia. Prestaciones extraordinarias para colectivos anteriormente excluidos (contrataciones temporales de un mínimo de dos meses de duración, personal al servicio del hogar familiar – 27.413 perceptoras en este supuesto según datosoficiales entre el 4 y el 29 de mayo


C) Protección reforzada de la seguridad y salud en el trabajo.  Cambio radical en la percepción de la importancia de tales medidas. La importancia de la distancia física, de la higiene de manos, de la mascarillas… Un debate social y jurídicamente muy complicado sobre la protección necesaria para las personas trabajadoras que realizan actividad presencial, en especial en el ámbito sanitario y en de las fuerzas y cuerpos de seguridad.


D) Introducción a ritmo de formula 1 del teletrabajo. Aspectos positivos (menor número de desplazamientos, menores posibilidades contagio, posible mejor organización del tiempo de trabajo)  y otros no tanto (en especial si los colegios están cerrados y ello afecta a la conciliación de la vida familiar y laboral), como por ejemplo los riesgos de “sobretrabajo” y falta de desconexión.     Por ello es conveniente hacerse la pregunta formulada por Susan Hayter, Consejera Técnica Superior de la OIT sobre elfuturo del trabajo: “En el momento en que los países van levantando las restricciones, ¿hay un modo de cosechar los beneficios de esta experiencia –para los empleadores y los trabajadores– sin perder el valor económico y social del trabajo como lugar físico? ¿Cómo podemos plasmar nuestra experiencia en el proceso de adaptación al futuro cercano?” 


Relación de este cambio con la configuración del futuro digital en atención a la importante transformación digital operada en el mundo del trabajo. Así lo destacan, quiero resaltarlo las recientes conclusiones del Consejo Europeo sobre laconfiguración del futuro digital de Europea, en las que se enfatiza “el impacto significativo que seguirá teniendo la transformación digital en el mercado laboral europeo, en particular en lo que se refiere a la evolución de la demanda de capacidades, así como a la eliminación progresiva de determinados tipos de empleos y a la creación de otros nuevos”, por lo que pide a la Comisión que tenga en cuenta las políticas e iniciativas de la UE en materia de mercado laboral y protección social con vistas a lograr su sinergia con las políticas e iniciativas digitales. 

E) Medidas para facilitar la adaptación de la jornada de trabajo, incluyendo un permiso no remunerado para reducir el total de la actividad.  Necesidad de su potenciación para evitar un deterioro en la conciliación de la vida familiar y laboral, con afectación mayoritaria a las mujeres trabajadoras.


F) Atención especial a evitar situaciones de irregularidad sobrevenida para la población trabajadora migrante y sus familias. Empleo agrario. Autorizaciones de residencia y/o trabajo, requisitos económicos para la reunificación familiar, requisitos más flexibles para la solicitud de autorización de residencia por arraigo social.


G) Protección económica de todas las unidades familiares que se encuentre por debajo de un determinado nivel de ingresos. El Ingreso mínimo vital como estrella de la nueva política social.  


H) La recuperación, en un principio olvidada, de la importancia del diálogo social para la adopción de medidas tendentes a facilitar la recuperación económica y el mantenimiento del empleo


4. Para concluir estas notas que son forzosamente de síntesis, y antes de dar paso a las y los restantes ponentes, reitero una tesis que ya he expuesto en anteriores ocasiones y que sigo defendiendo por considerarla plenamente válida. Estamos, por lo que respecta a las decisiones adoptadas con consecuencias laborales, en el marco de una flexibilidad obligatoria, fijada fundamentalmente para el personal empleado en el sector público pero también con consecuencias para el del sector privado. Frente a esta flexibilidad obligatoria habrá que recordar sus límites temporales (la vigencia del estado de alarma, tanto el período inicial como todas sus prórrogas, y la recuperación de la normalidad) y la necesidad de recuperar en todo aquello que sea necesario la flexibilidad pactada y negociada de las condiciones de trabajo.


No creo que en una situación de crisis como la que estamos viviendo ni el mundo empresarial ni el laboral, ni sus organizaciones representativas, tengan interés en establecer obstáculos a este tipo de pactos, y desde luego será ahora el momento, ya lo está siendo, para ver el grado de efectividad real, y no meramente teórica o de documento de rendición anual de cuentas, que tiene la responsabilidad social empresarial.


Flexibilidad pactada en el ámbito empresarial y diálogo social a escala superior (supraempresarial, autonómica, estatal, europea—el acuerdo sobre digitalización suscrito el 22 dejunio por las organizaciones empresariales y sindicales europeas es un ejemplo bien significativo e internacional) que puede y debe configurarse como el eje central de las “modernas” relaciones laborales de la crisis y que es solicitado con fuerza desde el máximo foro mundial en materia sociolaboral como es la Organización Internacional del Trabajo, tal como se plantea en las cuestiones que serán sometidas a debate en la próxima cumbre mundial, con el objetivo de promover “un crecimiento sostenido, inclusivo y sostenible, un empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos”.


Muchas gracias.    

No hay comentarios: