Reproduzco,
ligeramente revisada y ampliada, el texto de in intervención en el webinar. Elvideo con el desarrollo integro de la sesión se encuentra en este enlace.
1. Buenos días a todas las personas que
participan en esta sesiónhttps://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/events/WCMS_748765/lang--es/index.htm ya sea como ponentes o como
asistentes virtuales. Mi agradecimiento al Departamento de Investigación de laOIT y de la Oficina de la OIT para
España
por su invitación a participar en
la misma.
En primer
lugar, les transmito mi deseo de que se encuentren bien de salud, y por
supuesto también sus familias y seres queridos.
Dudo mucho,
y creo que todas las personas asistentes a este evento compartirán mi punto de
vista, que muy poco antes de la aprobación del estado de alarma por el Consejo
de Ministros español el día 14 de marzo,
y que la Organización Mundial de la Salud declarara el 11 de marzo como
pandemia el brote de Covid-19, fuéramos consciente del cambio radical que iba a
significar en nuestras vidas. Y desde
luego, estoy seguro de que tampoco el gobierno español era consciente del
cambio radical que iba a significar para su agenda de trabajo de los meses
venideros.
El impacto
general de la crisis sanitaria es brutal. Es a mi parecer tan importante,
afortunadamente sin bombas pero desgraciadamente también con personas, como las
consecuencias que tuvo la segunda guerra mundial para la mayor parte de los
países europeos. De ahí la importancia de una “reconstrucción social” tan
importante como la que se dio a partir de 1945 y que permitió construir el
modelo social europeo que ahora está salvando la vida de muchísimas personas,
aunque desgraciadamente (y por el impacto de las políticas neoliberales y de
intentos, no logrados al menos parcialmente, de desmantelamiento de dicho
modelo) no ha podido salvar la vida de muchas otras, y que también permite
subvenir a las necesidades económicas en una situación de importante pérdida de
empleo.
La crisis
tiene un marcado carácter social. ¿Qué quiero decir con ello? Que aunque el
virus que no vemos (digno de una película de Stephen King y en épocas
anteriores de Alfred Hitchcock) puede afectar a cualquier persona, afecta
realmente mucho más a las personas trabajadoras, aquellas que por razón de ser
considerada actividad esencial la que llevan a cabo tienen que seguir acudiendo
presencialmente a sus puestos de trabajo, y por ello la incidencia de la
pandemia es muy superior en los barrios y distritos donde se concentra buena
parte de esa población. Me refiero,
pues, a quienes siguen trabajando, a quienes siguen desplazándose cada día en
tren, autobús, metro o coche particular, a sus centros de trabajo porque no
hemos encontrado aún la posibilidad de realizar esos trabajos por medios “no
humanos”. O sea, que muchos trabajadores y trabajadoras que los estudios sobre
el futuro del trabajo consideraban “prescindibles”, o cuando menos sustituibles
en gran medida por aplicaciones tecnológicas, han pasado a ser totalmente
necesarias y necesarios para el mantenimiento de una, por lo menos, mínima
cohesión social en estos momentos álgidos de la crisis. Y además, y aquí sí que
han acertado las y los “futurólogos del trabajo”, sí han cobrado muchísima
mayor importancia que en otros momentos las tareas, actividades, trabajos
(remunerados o no, en condiciones más o menos precarias, en situación regular o
irregular de quienes los llevan a cabo, de nacionalidad española o extranjera)
de cuidado de quienes más lo necesitan por su estado físico.
2. Las
decisiones políticas adoptadas por el gobierno español han colocado a la
normativa laboral y de Seguridad Social, y más concretamente al Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, en el “centro del huracán” del debate, análisis
y crítica política y social.
Mi parecer
es que en esta ocasión, y diferenciándose totalmente de cómo se encaró la
crisis en la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, el DTSS
no ha sido, ni mucho menos, un “subproducto” de las decisiones adoptadas de
carácter económico, sino que ha adoptado un rol relevante y de primer orden en
la búsqueda de soluciones a la crisis, yendo de la mano con las decisiones
económicas.
Si en la
reforma de 2012 se puso el acento en la mayor flexibilidad unilateral del
sujeto empleador para modificar las condiciones laborales y en la mayor
libertad jurídica para proceder a despidos colectivos, sin que se adoptarán por
otra parte medidas tendentes a proteger económicamente a quienes se vieran
afectados por tales decisiones, en la crisis de 2020 las medidas (con mayor o
menor acierto en su redacción y aplicación, pero de ello ya habrá tiempo para analizarlas
con detalle) han tendido a buscar fórmulas de suspensión, y no de extinción, de
las relaciones de trabajo, así como también a buscar fórmulas de flexibilidad
negociada de la organización del trabajo, y todo ello con una cobertura
económica de desempleo y una reconfiguración temporal del concepto de accidente
de trabajo, o de asimilación de determinados supuestos, por la gravedad de la
situación sanitaria que ha afectado y siguen afectando a miles de personas trabajadoras.
3. Las
medidas adoptadas en España son semejantes a las adoptadas en otros países
tanto europeos como de otros continentes, en especial de América del Sur. Así
lo ponen de manifiesto los informes periódicos de la OIT, la nota conceptual preparada para la cumbre
mundial del próximo mes de julio sobre la Covid19 y el mundo del trabajo, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/meetingdocument/wcms_747938.pdf
el muy reciente informe del Secretariado de las Naciones Unidas (19 dejunio) sobre el mundo del trabajo y el Covid-19, y la muy útil recopilación de medidas
laborales adoptadas en América Latina que ha efectuado la subsección americanade jóvenes juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social.
Durante 2020
se han dictado hasta el día de hoy 22 Reales Decretos-Ley. Desde el número 6
(dictado el 10 de marzo) todos incluyen medidas económicas, sociales y /o
laborales como consecuencia de la Covid-19. De algunos de sus contenidos hablarán más
adelante las y los restantes ponentes, y me permito remitir a todas las
personas interesadas a los comentarios que de la mayor parte de ellos he ido
realizando en el blog, además de recomendarles también las muy rigurosas y cuidadas
aportaciones del profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog.
En muy apretada
síntesis, tales medidas laborales son las siguientes:
A) Mantenimiento
del empleo. Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza
mayor, total o parcial, y por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción (ETOP). Acompañados de exoneración de cuotas empresariales a la
Seguridad Social. Sigue la negociación entre los agentes sociales para alcanzar
un acuerdo con el gobierno antes del 30 de junio, fecha de finalización de
vigencia de la regulación prevista para los primeros, y es de esperar y desear
que se llegue a un acuerdo para los próximos meses.
B) Protección
de las personas desempleadas, tanto de las que trabajan por cuenta ajena como
para las que lo hacen por cuenta propia.
Flexibilización máxima de los requisitos para acceder a la prestación
contributiva (innecesariedad de periodo mínimo de cotización, no cómputo del
período “gastado” para futuras prestaciones. Regulación muy flexible de la
prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia.
Prestaciones extraordinarias para colectivos anteriormente excluidos
(contrataciones temporales de un mínimo de dos meses de duración, personal al
servicio del hogar familiar – 27.413 perceptoras en este supuesto según datosoficiales entre el 4 y el 29 de mayo)
C) Protección
reforzada de la seguridad y salud en el trabajo. Cambio radical en la percepción de la
importancia de tales medidas. La importancia de la distancia física, de la
higiene de manos, de la mascarillas… Un debate social y jurídicamente muy
complicado sobre la protección necesaria para las personas trabajadoras que
realizan actividad presencial, en especial en el ámbito sanitario y en de las
fuerzas y cuerpos de seguridad.
D) Introducción
a ritmo de formula 1 del teletrabajo. Aspectos positivos (menor número de
desplazamientos, menores posibilidades contagio, posible mejor organización del
tiempo de trabajo) y otros no tanto (en
especial si los colegios están cerrados y ello afecta a la conciliación de la vida
familiar y laboral), como por ejemplo los riesgos de “sobretrabajo” y falta de
desconexión. Por ello es conveniente hacerse la pregunta
formulada por Susan Hayter, Consejera Técnica Superior de la OIT sobre elfuturo del trabajo: “En el momento en que los países van levantando las
restricciones, ¿hay un modo de cosechar los beneficios de esta experiencia
–para los empleadores y los trabajadores– sin perder el valor económico y
social del trabajo como lugar físico? ¿Cómo podemos plasmar nuestra experiencia
en el proceso de adaptación al futuro cercano?”
Relación de
este cambio con la configuración del futuro digital en atención a la importante
transformación digital operada en el mundo del trabajo. Así lo destacan, quiero
resaltarlo las recientes conclusiones del Consejo Europeo sobre laconfiguración del futuro digital de Europea, en las que se enfatiza “el impacto
significativo que seguirá teniendo la transformación digital en el mercado
laboral europeo, en particular en lo que se refiere a la evolución de la
demanda de capacidades, así como a la eliminación progresiva de determinados
tipos de empleos y a la creación de otros nuevos”, por lo que pide a la
Comisión que tenga en cuenta las políticas e iniciativas de la UE en materia de
mercado laboral y protección social con vistas a lograr su sinergia con las
políticas e iniciativas digitales.
E) Medidas para
facilitar la adaptación de la jornada de trabajo, incluyendo un permiso no
remunerado para reducir el total de la actividad. Necesidad de su potenciación para evitar un
deterioro en la conciliación de la vida familiar y laboral, con afectación
mayoritaria a las mujeres trabajadoras.
F) Atención
especial a evitar situaciones de irregularidad sobrevenida para la población
trabajadora migrante y sus familias. Empleo agrario. Autorizaciones de
residencia y/o trabajo, requisitos económicos para la reunificación familiar,
requisitos más flexibles para la solicitud de autorización de residencia por
arraigo social.
G) Protección
económica de todas las unidades familiares que se encuentre por debajo de un
determinado nivel de ingresos. El Ingreso mínimo vital como estrella de la
nueva política social.
H) La
recuperación, en un principio olvidada, de la importancia del diálogo social
para la adopción de medidas tendentes a facilitar la recuperación económica y
el mantenimiento del empleo
4. Para
concluir estas notas que son forzosamente de síntesis, y antes de dar paso a
las y los restantes ponentes, reitero una tesis que ya he expuesto en anteriores
ocasiones y que sigo defendiendo por considerarla plenamente válida. Estamos,
por lo que respecta a las decisiones adoptadas con consecuencias laborales, en
el marco de una flexibilidad obligatoria, fijada fundamentalmente para el
personal empleado en el sector público pero también con consecuencias para el
del sector privado. Frente a esta flexibilidad obligatoria habrá que recordar
sus límites temporales (la vigencia del estado de alarma, tanto el período
inicial como todas sus prórrogas, y la recuperación de la normalidad) y la
necesidad de recuperar en todo aquello que sea necesario la flexibilidad
pactada y negociada de las condiciones de trabajo.
No creo que
en una situación de crisis como la que estamos viviendo ni el mundo empresarial
ni el laboral, ni sus organizaciones representativas, tengan interés en
establecer obstáculos a este tipo de pactos, y desde luego será ahora el
momento, ya lo está siendo, para ver el grado de efectividad real, y no
meramente teórica o de documento de rendición anual de cuentas, que tiene la
responsabilidad social empresarial.
Flexibilidad
pactada en el ámbito empresarial y diálogo social a escala superior (supraempresarial,
autonómica, estatal, europea—el acuerdo sobre digitalización suscrito el 22 dejunio por las organizaciones empresariales y sindicales europeas es un ejemplo
bien significativo e internacional) que puede y debe configurarse como el eje
central de las “modernas” relaciones laborales de la crisis y que es solicitado
con fuerza desde el máximo foro mundial en materia sociolaboral como es la Organización
Internacional del Trabajo, tal como se plantea en las cuestiones que serán
sometidas a debate en la próxima cumbre mundial, con el objetivo de promover
“un crecimiento sostenido, inclusivo y sostenible, un empleo pleno y
productivo, y el trabajo decente para todos”.
Muchas
gracias.
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