miércoles, 3 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 2 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando


1.  Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.  BOE, 2.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer medidas en los ámbitos de la aviación civil y marina mercante, en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, para las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2 o 3.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

La Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

    «1. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

    i) Servicios ferroviarios de media distancia: 70 %.

    ii) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70 %.

    iii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70 %.

    iv) Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70 %.

    v) Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70 %.

    Estos porcentajes podrán ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

    En los servicios previstos en los subapartados i) a iii), la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestación mínima en las conexiones ferroviarias de media distancia y en las rutas o tráficos de naturaleza periurbana o cuya única alternativa de transporte público sea el autobús para facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.

    En los servicios previstos en el subapartado iv), la Dirección General de Aviación Civil podrá adecuar los niveles de servicio para posibilitar una prestación mínima en las conexiones aéreas sometidas a obligaciones de servicio público al objeto de adecuar la oferta de estos servicios a la evolución que vaya experimentando la demanda a medida que avance el proceso de desescalada en los diferentes territorios.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

    «3. En los servicios previstos de líneas regulares de transporte marítimo, tanto las sometidas a contrato público u OSP como las que no lo están, la Dirección General de la Marina Mercante podrá adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestación mínima en las conexiones marítimas, en las condiciones de movilidad que se requieran con los territorios no peninsulares.»






Grupo parlamentario socialista.   Proposición no de Ley de prórroga de los ERTEs en el sector turístico de Canarias, ante la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, dado el impacto que la pandemia del COVID-19 ha supuesto para toda la actividad productiva y el empleo y, en particular, para el sector turístico debido a la limitación de la movilidad de las personas y el tráfico aéreo, prorrogue más allá del estado de alarma y hasta que se normalice, al menos, la conectividad área, la posibilidad de las empresas que engloba dicho sector, incluidas las de comercio y hostelería vinculadas, de acogerse a un ERTE, así como que extienda los ERTEs ya registrados hasta dicho momento, como fórmula para garantizar que dicho instrumento cumple con su finalidad de alivio económico para las empresas y de ayuda a la reactivación económica y el mantenimiento del empleo.»




El SEPE ha reconocido y abonado más de 5,2 millones de prestaciones desde el inicio de la crisis sanitaria, el 16 de marzo, de las que un total de 3.748.009 corresponden a expedientes de ERTE, que ya están abonados gracias al convenio firmado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las entidades financieras. El SEPE ha reconocido el 98,5% de las solicitudes recibidas, quedando pendientes nuevas prestaciones o las que han llegado al Servicio Público de Empleo Estatal con errores que deben ser subsanados.

Durante el mes de mayo la cifra total de prestaciones abonadas, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, ha ascendido a 5.988.572, de las que 791.921 son nuevas prestaciones. El total incluye las prestaciones por desempleo y los afectados por un ERTE, incluidos los que regresaron total o parcialmente a la actividad durante el mes de mayo. El importe total abonado por estas prestaciones ha ascendido, en el mes de mayo, a 5.121 millones de euros.





El propósito de esta entrada es realizar algunas anotaciones al Real Decreto-Ley 20/2020de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.  El texto fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado ese día y publicado en el BOE del 1 de junio, con entrada en vigor inmediata, y además con una mención, ciertamente peculiar desde el punto de vista de su encaje en un precepto jurídico, cuál es la contenida en la disposición transitoria primera, en cuyo apartado 11 se dispone que para la aplicación de esta disposición, dedicada a la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020, se podrán comenzar a realizar las operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde el 29 de mayo de 2020.”



6. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se configura como un derecho subjetivo, enmarcado en el art. 41 CE, integrado en el sistema de Seguridad Social como prestación no contributiva e independiente de las ayudas establecidas por las comunidades autónomas. En este mismo blog, (El proyecto de Ingreso Minimo vital) Joaquín Aparicio explicaba exhaustivamente la razón de ser y las características de esta figura, enlazándola con el debate sobre la renta básica o renta universal, anticipando que su colocación dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social “supondría una manera muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica y tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las formas de trabajar están cambiando mucho.  De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE”, y que de este modo se romperían la tendencia de las reformas regresivas en materia de protección social que habían caracterizado las reformas del sistema en el 2011 y de manera muy señalada con la reforma del 2013, cuya derogación está incluida en el programa de gobierno progresista. Este es el primero de los elementos que se deben resaltar, que la medida supone la inversión de la tendencia a la contracción del Estado Social que había caracterizado las crisis anteriores y en especial la llamada de la deuda soberana y las políticas de austeridad a partir del 2010.



El trabajo es un factor esencial vinculado a la naturaleza humana cuya lógica y función varía en cada escenario; una categoría antropológica, un elemento indisolublemente ligado a la naturaleza humana, cuyo rastro se encuentra en todo tiempo y lugar. En los últimos tiempos habíamos venido debatiendo sobre los efectos que la intensificación de los procesos de automatización y la incorporación de nuevas tecnologías podrían ejercen como fuerza de expulsión de mano de obra y de reducción de la fuerza de trabajo. La negra sombra del desempleo tecnológico empezaba a cernirse amenazadora sobre unos mercados de trabajo bastante debilitados como consecuencia de las crisis económicas que se han venido sucediendo y que, a duras penas, empezábamos a superar.

En este incierto momento ha hecho acto de presencia la pandemia de COVID-19. Un virus que se está transmitiendo, también, a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. Las medidas adoptadas para reducir la pérdida de vidas humanas han conducido a la mayoría de las economías a una paralización de parcelas importantes de la actividad y, por tanto, a una caída profunda del PIB. La crisis sanitaria global está dando paso a una crisis económica también global que ahonda más si cabe en la crisis de empleo latente a la que venimos asistiendo. Ante la magnitud del problema, los Gobiernos han respondido adoptando medidas de muy diverso orden que en lo social han pasado por garantizar un flujo de rentas para los agentes cuyas fuentes de ingresos se han visto perjudicadas más directamente por la epidemia.




Ya tenemos aprobado el Ingreso Mínimo Vital, a través del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Pero no es, ni de lejos, una renta básica universal, sino un remedio contra la pobreza extrema, lejos de aquel concepto más amplio -y no condicionado a la situación personal del ciudadano-. En todo caso, bienvenida sea, porque entiendo es absolutamente necesaria -no tengo tan claro que sea suficiente- y más aún en los tiempos que vienen, ante una crisis económica, ya veremos de qué intensidad, provocada por el COVID-19. Los datos varían según el interlocutor, pero en la propia Exposición de Motivos se indica que "Cruz Roja señala que más de 12 millones personas en España, más del 26% de la población, se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, siendo las que actualmente se encuentran aisladas y en confinamiento las que están viviendo una situación de mayor vulnerabilidad". Así, el "legislador de urgencia" ha dictado esta nueva prestación no contributiva, que vamos a analizar a continuación, de forma esquemática, siguiendo el orden de los diferentes artículos y lo que brevemente se reseña en la E.M. con respecto a cada uno de ellos. 




Pues bien, en mi opinión, este régimen de urgencia presenta una única bondad y es que queda claro es que el contagio del virus SARS-CoV2 por parte del personal que presta servicios en los centros sanitarios y sociosanitarios es una contingencia profesional. Salvo por eso, el resto de previsiones del precepto deviene contraproducente. Es cierto que el legislador parece establecer una doble presunción: De un lado, reconoce que se entienden cumplidos los requisitos exigidos en el art. 156.2.e) LGSS (cuando dicho precepto requiere de forma expresa que se pruebe que la enfermedad tuvo “por causa exclusiva” la ejecución del trabajo). Y, de otro, indica que en el supuesto de que se produzca el óbito del empleado, “se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217.2 LGSS”. ¿Pero supone eso alguna mejora sobre lo previsto por la legislación ordinaria contenida en la LGSS? Entiendo que no y ello por los siguientes motivos:…

10. FAES.   Ingreso mínimo. 1 de junio.


El Estado de bienestar es una gran estructura de solidaridad de los que tienen trabajo hacia quienes no lo tienen, de los que tienen más ingresos hacia los que tienen menos, de los que se encuentran sanos hacia los que necesitan recuperar la salud, y de las generaciones presentes hacia las futuras. Para asegurarlo, la solidaridad se tiene que ejercer sobre una economía que pueda financiar sus prestaciones mediante el crecimiento y el empleo. Por eso, el Estado de bienestar solo se da en economías de mercado, abiertas y basadas en la iniciativa empresarial. No existe Estado de bienestar en las economías de la privación y la miseria soñadas por la extrema izquierda populista y predicadas por esta como sus modelos….



Estamos viendo hoy en España principalmente dos visiones de lo que debería ser la recuperación y vuelta a la normalidad durante y después de la pandemia. Una de ellas queda reflejada en el aplauso que cada día, a las 8 de la tarde, la ciudadanía de cualquier población española dedica, desde los balcones de su casa, a los profesionales y trabajadores de  los servicios sanitarios y sociales que están desempeñando su labor de salvar la vida de sus conciudadanos en unas condiciones que entrañan un alto riesgo de contagio, enfermedad y muerte, a causa de la escasez de recursos (concretamente, de instrumentos que los protejan) derivada de la gran subfinanciación de dichos servicios. Tal escasez es resultado de las políticas de austeridad impuestas (y digo impuestas pues no estaban en sus programas electorales) a la población por los partidos gobernantes en España (y en la Generalitat de Catalunya), siendo el gobierno del Partido Popular (apoyado por Ciudadanos) y el gobierno de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), en Catalunya (apoyado por el PP catalán primero y por ERC después), los que recortaron más dicho gasto (Vox no tenía entonces representación parlamentaria, aunque de haberla tenido habría exigido incluso más recortes, privatizando, incluso con más dureza, los servicios sanitarios y sociales, tal y como promueve su programa electoral)…

12. Giulio di Blasi  There is no recovery without migration  2 de junio.



El Covid-19 puede ofrecer una oportunidad única de superar los errores del pasado y replantearse el sistema mundial de migración y movilidad de abajo hacia arriba, incorporándolo como elemento central de la estrategia de recuperación. Para ello se necesitarán cuatro grandes cambios de paradigma.

En primer lugar, la migración debería dejar de ser una competencia exclusiva de los ministros del interior. Los agentes económicos y sociales deberían participar en la mesa de negociaciones y sus preocupaciones deberían servir de base para el rediseño de las políticas migratorias en los planos nacional, regional e internacional. Sobre la base de ese diálogo, deberían desarrollarse canales de migración y movilidad legales, centrándose en los sectores económicos que se enfrentan a la escasez de mano de obra. Ello ofrecerá la oportunidad de abordar la migración irregular mediante canales estructurados de migración legal y ampliar las oportunidades de los refugiados, incluidos los estudiantes y los trabajadores, de buscar protección de manera regular.

En segundo lugar, las cadenas y líneas migratorias deberían replantearse por completo, para integrar las preocupaciones sanitarias justificadas sin obstaculizar el papel que deben desempeñar la migración y la movilidad en apoyo de la recuperación. Están empezando a surgir ideas concretas, desde los pasaportes sanitarios hasta los controles en los aeropuertos, pero se necesitarán muchas más y se garantizará su cumplimiento con los derechos fundamentales.

En tercer lugar, los gobiernos y los actores de la sociedad civil deben unirse en torno a campañas colectivas para evitar la difusión de relatos falsos y engañosos sobre los migrantes, promoviendo en cambio el papel que los nacionales de terceros países están desempeñando en las sociedades y comunidades para responder a la crisis. Lo último que el mundo puede permitirse en este momento es un recrudecimiento de las narrativas xenófobas y de derechas que ahogarán la recuperación y profundizarán la recesión.

Por último, pero no por ello menos importante, las autoridades deben invertir en el diseño de "planes de recuperación inclusivos", que incorporen inversiones específicas para atender a los más vulnerables de la sociedad, reducir las desigualdades y permitir que los migrantes desempeñen un papel activo en la salida de la crisis. Portugal e Italia están liderando el camino al promover oportunidades innovadoras de regularización para los migrantes irregulares que viven en los márgenes de la sociedad y la economía.



Una renta que refuerza el Estado de Bienestar y es un hito social en la lucha contra la pobreza, con una prestación que perdurará mientras persista la situación de vulnerabilidad familiar y que debe posibilitar que, quienes accedan a la misma, a través de medidas de fomento del empleo, puedan finalmente ingresar de nuevo en el mercado de trabajo, o en su caso, de inserción social. Por ello, sin perjuicio de la labor de acompañamiento de los servicios sociales, cuando corresponde, CCOO y UGT exigen un seguimiento permanente de cada caso por parte de los orientadores de los Servicios Públicos de Empleo, con un desarrollo de los itinerarios de formación específicos para conseguir la mayor empleabilidad a corto plazo.

Además, esta prestación debe ser independiente del cobro de otras prestaciones asistenciales y del subsidio por desempleo, con el fin de proteger a todas las personas que peor lo están pasando debido a esta pandemia.




Desde Fomento, insistimos en la necesidad de adoptar medidas como las prórrogas de los ERTES en los términos actuales más allá del 30 de junio por todas las empresas que se encuentren en una situación negativa por la suspensión o cancelación de actividades, o que tengan una afectación en su nivel de producción o pérdidas de facturación, así como la adopción de medidas fiscales y de reducciones de las cotizaciones sociales

Así mismo, es fundamental mantener los escasos mecanismos de flexibilidad existentes en nuestra normativa laboral e impulsar nuevos elementos que permitan adaptar las condiciones laborales a las nuevas situaciones y casuísticas con las que se encuentran las empresas en el proceso de reanudación de las actividades, para adaptar sus recursos humanos a la nueva realidad.

Igualmente, es imprescindible otorgar seguridad jurídica a las empresas, mediante las necesarias aclaraciones respecto a la interpretación de la aplicación de las innumerables normativas publicadas recientemente, así como respecto a los futuros escenarios de las relaciones laborales. Los escenarios de certeza, seguridad jurídica y estabilidad institucional son elementos claves para retener y atraer inversiones generadoras de puestos de trabajo…..

15. Héctor Sánchez Margalef (CIDOB)  Coronavirus: ¿el findel europeísmo naif?  
1 de junio. 

El europeísmo acrítico ha definido durante mucho tiempo el apoyo de los países del sur de Europa al proyecto comunitario. Múltiples gobiernos indistintamente de su color político han hecho gala de estas credenciales, declarando al país de turno como un actor con el que contar para llevar a cabo la ever closer Union, la Unión cada vez más estrecha. Sin embargo, a golpe de crisis, este apoyo incondicional, que podríamos considerar como un europeísmo naif, empieza a resquebrajarse. Las primeras reacciones de los estados miembros a la hora de encarar la crisis del coronavirus no fueron precisamente de solidaridad; un valor sobre el que se supone que se asienta la Unión Europea. Al contrario, la reacción de algunos gobiernos fue aferrarse, una vez más, a la austeridad como valor y al cierre de fronteras como medida de protección.

16. Isabelle Marc y Juan Varela-Portas.   La encrucijada de la Universidad post-covid.  26 de mayo.


Así las cosas, la universidad pública se encuentra en una encrucijada en la que los gobiernos, los rectorados y la sociedad en su conjunto deben reflexionar y elegir entre dos opciones: por un lado, relanzar y fortalecer la investigación y la educación superior como derecho y servicio públicos y como pilares del país, o por el contrario –de nuevo en aplicación de la “doctrina del shock”–, profundizar las reformas neoliberales de las últimas décadas.

Si decidimos seguir aplicando las recetas del shock y los argumentos de la austeridad –como ya hemos visto este mismo mes en Andalucía–, es muy probable que se vacíen los campus y que el acceso al saber sea cada vez más el privilegio de unos pocos. Volverán a pararse los proyectos de investigación, volverán a tener que emigrar los jóvenes, volverá a instalarse la precariedad. Es más que probable, también, que la ciencia, más esencial que nunca, sin financiación pública, recaiga en manos privadas, convirtiéndose así no en un bien común sino en un producto de mercado.

Si, por el contrario, decidimos no repetir los errores de la crisis del 2008, no expulsar a los estudiantes ni a los investigadores y evitar que caigan en saco roto el esfuerzo y los recursos públicos, podremos proporcionar un horizonte profesional y vital a nuestros jóvenes. Podremos, asimismo, gracias a una investigación pública e independiente de presiones mercantilistas, a la vez que eficiente y dinámica, hacer frente a los cada vez más complejos desafíos sanitarios, medioambientales, sociales y culturales que se nos avecinan, así como contribuir al imprescindible cambio de modelo productivo que España necesita urgentemente…

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