jueves, 18 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 17 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.



1. RealDecreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.   BOE, 17.


Artículo 1. Autorización de un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19.

1. Se concede un crédito extraordinario en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local», Programa 941 O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 459 «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Subconcepto 00 «Fondo COVID-19», por un importe global de 16.000.000.000 de euros.

2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de este artículo se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

4. Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.

5. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.


2. OrdenPCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 17.


Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos enumerados en el apartado tercero como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación, salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto.
Segundo. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

a) Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.

b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Tercero. Puntos de entrada.

1. Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional» para COVID-19, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005):

a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia».

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.

2. El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer riesgo para la población de nuestro país.
Cuarto. Excepciones.

1. La limitación no se aplicará a:

a) Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

b) Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

2. El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en el artículo 1.1 de la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país….




l Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado hoy, con 18 votos a favor, dos en blanco y uno en contra, el plan de choque del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación tras el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, que incluye más de 60 medidas organizativas y/o gubernativas que quedan dentro de su capacidad de actuación propia y no requieren de modificaciones legales para su aplicación.

Las medidas aprobadas son el resultado del debate y votación del más de medio centenar de enmiendas presentadas por los vocales a las propuestas que figuraban en los documentos de trabajo definitivos de los distintos bloques que constituyen el plan de choque -medidas organizativas y procesales, medidas sobre solución extrajudicial de conflictos, medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables y medidas tecnológicas- cuya elaboración fue acordada por la Comisión Permanente el pasado 2 de abril.

El documento final que recogerá estas medidas, que entre otras cuestiones contemplan el mantenimiento o incremento de las medidas de refuerzo o apoyo en Juzgados y Tribunales, el fomento de las herramientas existentes para la unificación de criterios o la potenciación del empleo de sistemas telemáticos, estará disponible en los próximos días en la página web www.poderjudicial.es, una vez incorporadas las enmiendas aprobadas.

Los objetivos del plan son agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de cargas de trabajo.

Principios generales de las propuestas de reforma legal

El Pleno del órgano de gobierno de los jueces también ha aprobado los principios y criterios generales que deberían inspirar las reformas legales que puedan acometerse en este momento. En esta materia, la actuación del CGPJ ha de quedar limitada a la función de propuesta y aportación de trabajos técnicos al prelegislador para su valoración y, en su caso, tramitación ante las Cortes Generales.

Tras el debate y votación de las enmiendas presentadas en relación con este apartado, los vocales han acordado que las reformas deberían procurar la agilización procesal, incrementando la eficacia de la respuesta judicial y acortando, en la medida de lo posible, los tiempos de respuesta; introducir previsiones en la normativa procesal orientadas a alcanzar el máximo aprovechamiento en la utilización de los medios tecnológicos; favorecer el incremento de la seguridad jurídica, la unificación de criterios ante la previsible litigiosidad masiva y la uniformidad de la respuesta judicial; y mitigar el exceso de litigiosidad.

Además, dadas las especiales circunstancias generadas por la crisis sanitaria y su impacto socioeconómico, las reformas habrían de prestar especial atención a determinados procedimientos: los de familia, en base al principio del interés superior del menor; los mercantiles, al objeto de facilitar la continuidad de las empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis; la protección de las víctimas, con especial y constante atención a las de la violencia de género; los contencioso-administrativos más directamente asociados a los efectos de la declaración del estado de alarma; y los laborales sobre protección social, conciliación de la vida familiar y profesional, viabilidad de las empresas y mantenimiento del empleo.

Por último, el Pleno ha señalado como criterios y principios aplicables con carácter general a cualquier reforma procesal que se acometa que ninguna de ellas vaya en detrimento de las garantías procesales de los justiciables ni merme la calidad del servicio judicial; que dadas las circunstancias que motivan la elaboración de las propuestas éstas han de tener, cuando proceda, carácter temporal, sin excluir el planteamiento de reformas con vocación de permanencia cuando puedan introducir mecanismos que favorezcan la respuesta judicial de cara al futuro; y que ha de contemplarse en todo momento la conexión de las reformas con las exigencias derivadas de la protección de la seguridad y la salud laboral.





El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Republicano, sobre protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 70, de 21 de abril de 2020, en los siguientes términos:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la mesa de diálogo social permanente abierta con las asociaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, realice las siguiente actuaciones:

1) Seguimiento y evaluación de la extensa legislación de urgencia aprobada desde el inicio de la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19 y que específicamente afecta a los trabajadores autónomos, al objeto de continuar apoyándoles en el mantenimiento de su actividad productiva en la vuelta a la normalidad.
En concreto, y entre otras medidas, deberán ser objeto de análisis:
a) La prestación extraordinaria por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, al objeto de valorar su posible prórroga, mes por mes y con selección de los sectores de actividad que especialmente lo requirieran por el impacto de la crisis del COVID-19.
b) El aplazamiento especial y temporal regulado en el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, al objeto de considerar su posible prórroga, mes por mes y con un interés especial que pudiera ir acercándose paulatinamente al interés de demora establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
2) La constitución del Consejo de Trabajo Autónomo, de conformidad con la Ley 20/2007, y previo diálogo en la mesa abierta con las asociaciones de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3) El diseño, también en el marco de la mesa de diálogo social con las asociaciones de trabajadores autónomos, de un plan estratégico para el empleo autónomo que incluya, entre otros aspectos,
a) La digitalización de la economía.
b) La fijación de la población en el territorio favoreciendo la generación de autoempleo en el ámbito rural.
c) Actuaciones específicas para colectivos críticos para el trabajo autónomos, como los mayores de 52 años, los jóvenes menores de 30 años, las mujeres y las personas con discapacidad, así como los autónomos con actividad estacional.
d) Garantizar de forma efectiva la igualdad en la prestación laboral por cuenta propia.
Asimismo, se impulsará de manera prioritaria una reforma del RETA para establecer un sistema de cotización por ingresos reales, reiniciando los trabajos emprendidos en legislaturas anteriores en el marco de la subcomisión para el estudio de la reforma del RETA.»
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

5. Alfonso Novales. Crisis y confianza.  11 de junio.


… No aprovechamos bien la salida de la crisis financiera de 2008; no cabe escudarse en las políticas de austeridad, por mucho que impusieran una fuerte disciplina que no dejó margen a intervenciones que pudieron haber reducido el impacto social y contribuido a generar un entorno de progreso. Lo más trascendente es que no hubo ningún movimiento por diseñar el modelo de país hacia el cual queríamos progresar. Lejos de ello, desde entonces la política se polarizó más y muchos ciudadanos, quizá la mayoría, asistimos perplejos y con creciente desilusión a los debates que se han ido sucediendo en el Parlamento y fuera del mismo. Poco más de diez años después estamos de nuevo en un punto crítico que ha vuelto a generar enconamiento y agrias descalificaciones entre nuestros representantes políticos, pero muy poca, si alguna, visión de futuro.

Aparte de sus evidentes implicaciones para la convivencia social, ¿es esto importante para nuestra economía? ¿es relevante para la generación de empleo? ¿es trascendente para nuestro potencial futuro de progreso? Sería crucial que, como sociedad, nos convenciésemos todos de que la respuesta a todas estas preguntas es indudablemente afirmativa. Tenemos la oportunidad de producir grandes transformaciones; la más relevante posiblemente sería la de recuperar la confianza en nuestras instituciones, y la confianza en nosotros mismos, la confianza en quienes, junto con nosotros, configuran este país. Lo que necesitamos en este momento, quizá de la Comisión para la Reconstrucción, es un debate franco sobre todo aquello que compartimos en nuestra visión de futuro. Muy especialmente, estableciendo acuerdos, con un firme compromiso de mantenimiento, sobre los aspectos relativos a educación, innovación, sanidad, empleo y pensiones que puedan ser comunes a los representantes de las distintas posiciones políticas.


6. Álvaro Requeijo y Mercedes Villarubia.  COVID-19: ha llegado el momento de la mediación   16 de junio.


 
La Comisión Permanente del CGPJ, con el fin de ir descongestionando y organizando el trabajo de los Juzgados, acordó permitir la presentación telemática de todos los escritos y su reparto a los órganos judiciales competentes, a pesar de que continuaba vigente la suspensión y la interrupción de plazos procesales acordada por la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020. Desde la apertura de esa posibilidad se empezó a vislumbrar un incremento en la litigiosidad que puede ser el preludio de lo que se espera en los próximos meses.

Tras los diversos cambios normativos relativos al cómputo de los plazos procesales, habiéndose fijado finalmente el pistoletazo de salida el día 4 de junio, conforme al Real Decreto 537/20, todo apunta a que, efectivamente, ese mayor número de escritos presentados se va a convertir, desde este momento, en un verdadero tsunami judicial o más bien, teniendo en cuenta el tiempo que vivimos, en una verdadera pandemia litigiosa.

Ante esta circunstancia todos los profesionales debemos estar preparados para lo que se avecina y en este sentido, el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma ha abordado como una de las principales medidas para evitar el colapso de los servicios judiciales, el impulso de la mediación. ¿Puede ser la mediación una suerte de primera vacuna frente a esa pandemia litigiosa?
…  Las mediaciones, judiciales o extrajudiciales, utilizando herramientas digitales y virtuales de comunicación, son sin duda efectivas para resolver la alta tasa de conflictividad que se avecina. En consecuencia, las plataformas virtuales deben convertirse en una herramienta habitual para la resolución de conflictos prejudiciales, más ahora con la experiencia del aislamiento obligado que ha impuesto la pandemia del Covid-19.



La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante de 8 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (13 años), que había superado en su día un procedimiento selectivo para aquélla condición, y ante la falta de inclusión de su plaza en la Oferta de empleo, ni convocarla para su cobertura definitiva, declara la situación de abuso de la temporalidad (en los términos comunitarios) y reconoce, «como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».
O sea, la compensación para el abuso de temporalidad apreciado en sentencia no es declararle funcionario de carrera sino declararle empleado fijo en condiciones equivalentes a funcionario de carrera. Sí, eso parece….

8. FAES.    EL ESPACIO DE LA SOCIEDAD CIVIL.  15 de junio.


La reunión empresarial convocada por la CEOE es una iniciativa oportuna y necesaria. España se enfrenta a una crisis económica fulminante con una dramática repercusión sobre el empleo y la cohesión social y lo hace con un marco institucional deteriorado y un Gobierno que reúne todas las contradicciones posibles en su precariedad parlamentaria, y se muestra una y otra vez incapaz, por voluntad propia, de articular los acuerdos necesarios que dejen al margen los radicalismos, las recetas populistas y neutralicen en vez de fortalecer las presiones disgregadoras que sufre nuestro país.

Es alentador que el sector privado en el que se encuentran proyectos empresariales de éxito global haga visible este paso al frente y afirme su compromiso con el futuro. Deja a un lado la constante denigración de la actividad empresarial que se proyecta desde sectores muy influyentes del Gobierno que exhiben sus atávicos prejuicios contra los motores de la creación de riqueza, la innovación y el empleo.

Esta crisis no es como las anteriores. Es cierto, y una de sus diferencias radica precisamente en que la sociedad civil tiene el derecho y el deber de reclamar su espacio, de ser escuchada y de ser respetada. Una de las claves fundamentales para la recuperación será la capacidad para la colaboración público-privada, la capacidad para forjar una nueva asociación en la que el reconocimiento de los límites de cada uno de estos ámbitos abra el terreno de una cooperación real y productiva. Ni la transformación digital, ni la transición energética, ni el imperativo de mejora en la formación, ni las condiciones para la creación de más y mejor empleo mientras se alivian los efectos cataclísmicos del parón económico, podrán realizarse si no se abren nuevos espacios en esta colaboración.




En  la  anterior  crisis  del  2008,  el  CDTI  perdió  el  50  %  de sus clientes  habituales.  Este  dato  es  posiblemente  el  que  mejor refleja el serio impacto de una profunda crisis financiera en el todavía  débil  tejido  innovador  empresarial.  En  estos  días España y el resto del planeta se enfrenta a una crisis global, de dimensiones  imprevisibles  y  que,  de  no  hacer  nada  o  de mantener un  continuismo  con  la  década  anterior,  acarreará enormes daños para el entramado productivo de nuestro país.

Este  documento  se  sitúa  en  el  escenario  justo  cuando  la  crisis  sanitaria  esté  cesando y, consecuentemente, se esté en condiciones de formular las políticas precisas para los muy críticos 24  meses  siguientes.  Estamos  hablando  de  un período  extraordinario  de  recuperación que persiga  dos  objetivos  primarios: acelerar  la  recuperación  del  ritmo  normal  de  los  ciclos económicos y asegurar que ninguna empresa caiga en la tentación de no priorizar sus apuestas por la I+D+I,a la vez que se anime a que nuevas entidades se sumen a esa actividad innovadora



 
Es especial poder llamar a un Grupo de trabajo con personas tan valiosas: Convención sobre el futuro de Europa. Es anclar de nuevo el trabajo e intuición académica de muchos años de investigación a un nombre, a personas, a un tiempo que ha llegado: se ha convocado la Conferencia sobre el futuro de Europa, comenzará en septiembre con el nuevo curso europeo.

En esta publicación, pueden buscar, y encontrar, el análisis de juristas, politólogos, académicos, profesores, consultores, economistas, periodistas. En este documento creo que percibirán trabajo, trayectoria vocacional de todos, esfuerzo conjunto e ilusión.

Queremos ayudar, contribuir, al debate sobre cómo debe la Unión Europea abordar su futuro ante los desafíos de la globalización y ante esta etapa tan dura por la que atravesamos. Espero que el lector sienta la mirada y el pensamiento de la sociedad civil; el enfoque y proyección desde la vida que transcurre en los despachos de abogados, en las consultorías, en las Universidades, en las instituciones, en los medios de comunicación. En los textos de cada uno de los autores que aquí participamos la Unión Europea emerge de manera pausada pero también con fuerza. Conducir este Grupo significa para mí aportar, mostrar la Unión Europea en la que creo, significa aprender de cada uno de los miembros que lo integran.

Cada autor expone sus ideas desde su disciplina por lo que, en el paseo por los capítulos, los lectores pueden encontrar análisis sobre las prioridades de la UE en los campos del derecho, la política, la digitalización, la educación, las finanzas, la unión fiscal, los parámetros de la globalización y la comunicación en clave europea.

En esta etapa en la que la Conferencia sobre el futuro de Europa está configurándose, desde la Fundación Fide queremos presentar nuestro primer documento de reflexión y de vectores para el debate. Trabajar en la defensa de la Unión Europea, en dar visibilidad a su significado, logros, retos y desafíos, consiste también en observar el pasado de la Historia de Europa para continuar construyendo. La Unión Europea es una meta de presente y de futuro. Este momento único de la Historia, requiere y modela una manera de impulsar la acción democrática de la UE desde diferentes miradas, desde el conocimiento de distintos profesionales….

11. Reka Tunyogi.  Why recovery needs to have children at its centre   16 de junio.



Al salir de un encierro en una crisis, la recuperación está en la mente de todos. La recuperación, sin embargo, puede significar cosas diferentes. Un empleado con un trabajo de oficina puede esperar algo diferente que alguien sin trabajo del sector de servicios enormemente afectado. Las expectativas de una gran empresa también serán diferentes a las de un pequeño empresario, al igual que las de una madre o padre soltero, en comparación con un hogar de dos personas. Es responsabilidad de los líderes europeos asegurarse de que la recuperación llegue también a los niños y les ofrezca una mano amiga.

El plan europeo de recuperación presentado por la Comisión Europea el 27 de mayo propone movilizar 1.100.000 millones de euros dentro del Marco Financiero Plurianual 2021-27, y otros 750.000 millones de euros a través de un nuevo instrumento, la UE de la próxima generación. La Comisión ha instado a los gobiernos nacionales a que lo aprueben rápidamente, en vista de los retos que se avecinan.

De hecho, para salvar del colapso a una de las regiones más prósperas del mundo se necesitarán miles de millones de euros para aliviar la carga de quienes más sufrirán bajo la inminente recesión económica. En estos esfuerzos de estabilización, no sólo hay una urgencia particular sino una racionalidad en la inversión en los niños. La anunciada Garantía Infantil y la asignación de recursos de la dotación de cohesión para hacer frente a la pobreza infantil son, por lo tanto, simbólicas y urgentes.

12. Departamento de Coyuntura y Estadística de Funcas IMPACTO DE LA CRISIS DEL COVID-19 EN LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS.. 16 de junio.



Si bien la información estadística es todavía escasa, además de presentar problemas metodológicos en tiempos de pandemia (ver anexo), se pueden discernir las siguientes tendencias:

● En general, aquellas regiones que tienen una estructura productiva con un elevado peso de las actividades más afectadas por la crisis, ya sea industriales, o de servicios ligados al turismo son, las que han sufrido un mayor impacto en su actividad, medido a través del índice de producción industrial o el índice de cifra de negocios en los servicios (Baleares, Canarias, Cataluña, Madrid y Valencia). En el sentido contrario, las comunidades autónomas con un mayor peso del sector primario (Extremadura, Castilla-La Mancha), o de industrias y servicios menos vulnerables (La Rioja, Castilla y León) han sufrido un menor impacto.

● Los escasos datos disponibles acerca de la incipiente recuperación son poco concluyentes por el momento, y apuntan a que los territorios más rezagados son los que más tarde han cambiado de fase en el proceso de la desescalada, o los de más peso del turismo, mientras que los más avanzados tendrían en común el haber sufrido un impacto más moderado. 

 

Justamente, una de las promesas de progreso de la transformación digital de los puestos de trabajo residiría en la eliminación, o reducción, de las condiciones de peligrosidad, toxicidad y penosidad, aunque con ellas se vayan también, lógicamente, los pluses retributivos (“plus de pan para hoy, plus de factor de riesgo enfermedad para mañana”). ¿Está asegurada esta tendencia, o, de nuevo el cambio tecnológico promete más que cumple? ¿A qué viene recordar algo tan conocido en el ámbito de las relaciones industriales? La oportunidad de este análisis nos lo ofrece la noticia que acabamos de conocer de uno de los mayores gigantes de la nueva era digital: Facebook acuerda pagar 52 millones de dólares a las personas que lleven a cabo, o hayan realizado, servicios de “moderación” de contenidos en red, como compensación por los problemas de salud mental generados. Si con carácter general, cada persona que realice tales servicios recibirá un mínimo de 1.000 $, las diagnosticadas de estrés postraumático u otras afecciones psicosociales relacionadas con su trabajo, recibirán una compensación adicional

… Vale más prevenir que reparar o cómo la prevención de riesgos psicosociales convierte el daño emocional potencial en “salario emocional” real. Sin embargo, este plus de sobrecarga psicosocial de un nuevo trabajo ligado a la colonización digital del mundo, en especial a través de las redes, no tiene necesariamente que mutar de riesgo en daño emocional típico, a soportar, por lo inexorable de la toxicidad de este servicio digital. La solución justa no pasaría por un tipo de complemento retributivo que compense tal desgaste, sino por la acción preventiva eficaz. Dado que no se puede eliminar el riesgo de sobrecarga emocional, pues es inherente al trabajo, sí requiere, tras la evaluación, intervención protectora para evitar que el riesgo se actualice en daño. De ahí, la obligación de protección eficaz ex art. 15-16 LPRL (para el ámbito europeo).
Justamente, ese acuerdo conciliatorio judicial compromete a Facebook a una política de protección más eficaz de las personas que prestan este tipo de servicios. Se ha obligado, pues, a revisar su protocolo de seguridad y salud para las personas moderadoras de contenidos (en especial imágenes), para evitar puedan ser dañinas para ellas. Entre esas medidas se incluye:
  1. Medidas técnicas. Como omitir por defecto el sonido o reducir la claridad con la que se ven mediante su paso automático a blanco y negro.
  2. Medidas asistenciales. Además, las personas empleadas en estas labores tendrán derecho a una atención semanal por parte de profesionales de la salud mental y podrán compartir experiencias en terapias mensuales de grupo…

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