Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Comunidad
Valenciana. Decreto-ley 5/2020, de 29 demayo, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo altercer sector de acción social por la Covid-19.
DOGV 8 de junio, BOE. 16 de junio.
La emergencia
social derivada de la crisis de la COVID-19, requiere de la adopción de medidas
que contribuyan a que la intervención social que realizan las entidades del
tercer sector, cuyo sostenimiento en gran parte se deriva de la actividad
subvencionada por parte de las administraciones públicas, no se vea afectada y,
de hecho, se pueda facilitar su actuación en estos momentos de gran necesidad.
Ello justifica la urgencia y la legitimación para dictar un decreto ley que
alcance «los objetivos marcados para el gobierno del país, que, por
circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa
inmediata».
Artículo único. Régimen
excepcional de ejecución de subvenciones en el ámbito de los servicios
sociales.
En relación con
las líneas de subvención identificadas en el anexo, y de aquellas otras que se
aprueben en 2020 para entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los
servicios sociales para paliar las consecuencias sociales y económicas de la
COVID-19:
1. Se amplía hasta
el 31 de marzo de 2021 el plazo de realización de actuaciones subvencionables
de los proyectos vinculados a las líneas de subvención referidas.
2. Se anticipará
el 100% del importe de la ayuda concedida, sin que sean de aplicación ni la
limitación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones; ni las excepciones del artículo 44 de la Ley 10/2019, de 27 de
diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
2. Boletín Oficialdel Congreso de los Diputados. Serie D, núm. 104. 16 de junio.
A) Grupo parlamentario
VOX .
Proposición no de Ley relativa a las consecuencias del incumplimiento
del compromiso de mantenimiento del empleo.. 5 de junio.
«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a aclarar, a través de los instrumentos
jurídicos pertinentes, el alcance de las consecuencias del incumplimiento del
compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la Disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
en los términos expuestos en la presente Proposición no de Ley.»
B) Grupo
parlamentario socialista. Proposición no
de Ley relativa a la adopción de medidas para incorporar la perspectiva de
género en todas las políticas públicas destinadas a paliar los efectos de la
COVID-19 en nuestro país 29 de mayo.
«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a mantener la perspectiva de género en el
diseño de todas las políticas públicas destinadas a la reconstrucción para
paliar las consecuencias sanitarias, económicas y sociales generadas por la
COVID-19.»
C) Grupo
parlamentario socialista. Proposición no
de Ley para impulsar políticas específicas destinadas al pleno reconocimiento
de las condiciones laborales de los empleos altamente feminizados y visibilizar
su precariedad con el objeto de corregirla.
3 de junio.
«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno de España a reforzar el desarrollo de políticas
específicas que mejoren las condiciones laborales de los empleos altamente
feminizados con el objetivo de reducir su precariedad.»
D) Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Proposición
no de ley relativa a la igualdad de trato de las personas independientemente de
su origen racial o étnico. 4 de junio.
«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar una
Ley Orgánica de Igualdad de Trato de las personas independientemente de su
origen racial o étnico, trasponiendo los términos de la Directiva Europea
2000/43/CE.
2. Promover la
creación de un organismo experto e independiente que vele por el cumplimiento
del principio de igualdad de trato, a través de una doble capacidad: a) la
capacidad de litigar en casos de discriminación y de dar acompañamiento y
asesoramiento jurídico a las víctimas. b) La capacidad de recopilar y divulgar
información oficial que permita visibilizar el desarrollo de todas las formas
de discriminación por motivos de origen racial o étnico; incluyendo las nuevas
formas del discurso de odio en la esfera digital. Esta información debería
facilitar la disponibilidad de los datos desagregados en función de la raza, la
etnia, la religión, la nacionalidad o el género, aplicando el enfoque de la
discriminación interseccional.
3. Fomentar cursos
de formación sobre el principio de igualdad de trato y no discriminación por
motivo de origen racial o étnico, tanto en los consejos audiovisuales como en
los equipos profesionales de las empresas públicas dedicadas a la publicidad,
la información y la comunicación; contando con la participación de formadores y
formadoras profesionales pertenecientes a los colectivos vulnerables, a fin de
que los miembros de los propios colectivos puedan contribuir activamente a una
representación no estereotipada de su identidad.»
La presente
Instrucción establece los criterios y el procedimiento sobre determinados
trámites vinculados a los expedientes temporales de regulación de empleo, sean
de suspensión de contratos o de reducción de jornada, previstos en el artículo
47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, fundamentados en
las causas previstas Enel artículo 22
del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente a la impacto económico y social de la COVID19, y por tanto,
que tienen relación directa con la crisis sanitaria.
Esta instrucción
introduce en su redactado varias precisiones, respecto a la instrucción 11/2020
de 14 de mayo, en relación a las renuncias totales a los expedientes de
regulación temporal de empleo por fuerza mayor constatados por la autoridad
laboral de Cataluña, derivado de los efectos que interpreta por parte de otras
administraciones que tiene la renuncia total al expediente, que recordemos, es
una figura jurídica no prevista hasta ahora en el ordenamiento social.
... la presente
instrucción pretende adoptar medidas para poder absorber las conciliaciones
suspendidas pendientes, un total de 8.037, así como las que ya están
planificadas entre el 11/05/2020 y el 05/31/2020, un total de 743, las cuales
no han podido ser notificadas por interrupción del servicio de correo postal.
Estas medidas se adoptan también teniendo en cuenta el previsible incremento de
solicitudes a partir del día del levantamiento de la suspensión del estado de
alarma sanitaria
5. Conclusiones
del Consejo sobre la configuración del futuro digital de Europa. DOUE C202I
16 de junio.
1.
RECONOCE la importancia de las tecnologías digitales en la
transformación de la economía y la sociedad europeas, en particular como medio
para lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050 —como se subraya en el
Pacto Verde Europeo— y con objeto de crear puestos de trabajo, impulsar la
formación y las nuevas capacidades digitales, mejorar la competitividad y la
innovación, promover el bien común y fomentar una mejor integración de los
ciudadanos. ACOGE CON SATISFACCIÓN el reciente paquete digital de la Comisión
Europea constituido por las Comunicaciones «Configurar el futuro digital de
Europa» y «Una Estrategia Europea de Datos», y el «Libro Blanco sobre la
inteligencia artificial — Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la
confianza».
2.
ESTÁ DE ACUERDO en que Europa tiene los medios y puntos fuertes —en
particular una sólida base industrial y un pujante mercado único digitalizado—
para aprovechar de manera satisfactoria las oportunidades y abordar los retos a
los que se enfrenta el sector digital, garantizando al mismo tiempo su
inclusividad, en particular para los grupos más vulnerables, su sostenibilidad,
su equilibrio geográfico y sus beneficios para todos los Estados miembros,
dentro del pleno respeto de los valores comunes y los derechos fundamentales de
la UE. PIDE a la Comisión, a los Estados miembros, al sector privado, a la
sociedad civil y a la comunidad científica que apoyen y participen en estos
esfuerzos. RECONOCE que la eficacia de estas acciones debe tener en cuenta la
situación específica de las regiones ultraperiféricas europeas, garantizando
que la transformación digital se difunda por la totalidad del territorio.
3.
ESTÁ DE ACUERDO en que la aceleración de la transformación digital será
un componente esencial de la respuesta de la UE a la crisis económica generada
por la pandemia de COVID-19, como se resalta en la Declaración conjunta de los
miembros del Consejo Europeo de 26 de marzo. …
6. Expertos enderecho del trabajo cuestionan la financiación de la ampliación de lossubsidios de desempleo… 15 de junio.
Para Rojo hay que darse cuenta que “hasta
ahora no se ha avanzado en este terreno”.
En su opinión, “la prestación asistencial
por desempleo es bien sabido que necesita una reordenación y simplificación de
los diversos subsidios existentes, a los que ahora se han sumado los aprobados
con carácter, en principio, temporal y extraordinario para personal al servicio
del hogar familiar y trabajadores con contratos temporales de corta duración”.
“Sin duda, ello deberá contribuir, y coincido con
la ministra, a la elevación de la tasa de cobertura. Cuestión de importancia, y
que de momento no parece estar siendo abordada, es si la cobertura puede
extenderse a las personas (en su inmensa mayoría jóvenes) demandantes activos
de primer empleo”, indica Rojo.
“En síntesis, las propuestas
ministeriales apuestan a mi parecer a un claro reforzamiento y ampliación de la
protección por desempleo, especialmente de la asistencial, que es ciertamente
imprescindible de una política de promoción del empleo digno que permita
justamente reducir el número de personas desempleadas”,
comenta Rojo.
7. Alicia Piñar Real. La conciliación en tiempos de coronavirus:del Plan MECUIDA al futuro que nos aguarda (¿Hacia el derecho a la conciliacióncomo nuevo derecho fundamental?) 14 de
junio.
… Aunque ambos artículos están íntimamente
relacionados, nos centraremos en estas páginas en el artículo 6,
originariamente titulado “Derecho de adaptación del horario y reducción de
jornada”, pero cuyo nombre cambió posteriormente a “Plan MECUIDA”[2].
… Es muy importante resaltar que el mencionado
artículo 6 está configurando un verdadero derecho de las personas trabajadoras
por cuenta ajena. En nada afecta a la naturaleza de tal derecho el que su
ejercicio deba estar justificado y ser razonable y proporcionado en relación
con la situación de la empresa. En el apartado 2º se dice que se habrán de
tener en cuenta “las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la
persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización
de la empresa”, por lo que es recomendable que la persona trabajadora, en
la comunicación que realice, exponga la motivación de estos tres requisitos.
Igualmente, se señala que el derecho debe tener como presupuesto el reparto
corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación
de roles.
El artículo reconoce expresamente la adaptación de
la jornada como un derecho. Cabe destacar la diferencia de redacción con el
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de la
persona trabajadora “a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia”.
El artículo 6 del RDL 8/2020 no habla de una solicitud a la empresa, como hemos
visto dice literalmente que “Las personas trabajadoras por cuenta ajena que
acrediten deberes de cuidado (…) tendrán derecho a acceder a la
adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos
previstos en el presente artículo”. Derecho a acceder, no derecho a
solicitar. Entendemos pues que, argumentando el trabajador la justificación
de su extraordinaria adaptación de jornada, además de porqué la misma es
razonable y proporcionada, únicamente si la empresa acreditara imposibilidad de
llevarla a cabo por causas que influyeran de modo objetivo, comprobable y
medible en su actividad podría limitarse el ejercicio de este derecho.
… Ha llegado
pues el momento de comprobar, en el marco de una situación de pandemia mundial,
el nivel real de compromiso de las empresas e instituciones con el derecho a la
conciliación de las personas trabajadoras. Ha llegado el momento de
comprobar quiénes se mantienen estancados en fórmulas presencialistas y
quiénes, con visión de futuro, adoptan fórmulas que han demostrado ser
positivas tanto para la empresa como para los trabajadores. Y ha llegado sobre
todo el momento de considerar que estamos ante un nuevo derecho fundamental, el
derecho a la conciliación familiar, cuyo ejercicio ha quedado claro que es
perfectamente posible con los instrumentos que hoy la técnica pone en manos
tanto de los empleadores como de los empleados. Mantengamos la esperanza de que
esta sea una de las enseñanzas que nos deje la terrible crisis por la COVID-19.
8. Francisco Trujillo Pons. La urgente necesidad de legislar el trabajo a
distancia y la desconexión digital en el trabajo 16 de junio.
El derecho,
como "el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de
justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad"
(RAE, 2018) ha de ir en paralelo con las nuevas tecnologías emergentes de la
presente era digital. La inclusión de las llamadas “Tecnologías de la
Información y la Comunicación” (en lo sucesivo, TICs) en la sociedad en
general y, por extensión lógica, en el ámbito laboral, resultan favorables en
muchas ocasiones, pero en otras, pueden difuminar determinados derechos
laborales consagrados en la normativa nacional. Partiendo de esta premisa, tal
y como aquí se va a reseñar, los derechos laborales han de garantizarse al
máximo y adaptarse a los nuevos tiempos que corren; la preponderancia actual hacia
el teletrabajo provocado por la presencia del COVID-19 que acarrea una
conectividad constante de dispositivos digitales, exige que se concrete y
garantice el derecho a desconectar digitalmente del trabajo. Si a ello, se le
une el régimen de confinamiento, irremediablemente, la extensión del
teletrabajo provoca el incesante uso de las TICs. Dada la imposibilidad de
trabajar en los centros de trabajo presenciales, desde que se declaró en España
el estado de alarma (14 de marzo de 2020) con la consecuente cuarentena
nacional, más de 10 millones de empleados en España se vieron obligados a hacer
sus tareas desde casa a través de canales 'online'. Ello da muestra de la
urgente y necesaria regulación que dé respuesta a las múltiples quejas de
trabajadores de que sus jornadas se han ampliado ostensiblemente. Sí que es
cierto que el Gobierno ha dado preferencia al teletrabajo, aunque se está a la
espera de una norma que lo regule con claridad y aporte seguridad jurídica a
las situaciones que se están generando, como ahora, gastos, prevención de
riesgos laborales, o por lo que aquí interesa: la desconexión digital en el
trabajo. Mientras no exista vacuna puede que esa sea la normalidad para muchas
personas trabajadoras, de ahí la llamada urgente necesidad de legislar en este
sentido.
9. TUAC. DECLARACIÓN SOBRE LA CRISIS DEL COVID-19 Y EL
FUTURO DE LA OCDE 10 de junio.
De cara al futuro,
la TUAC hace un llamamiento a la OCDE y a sus Estados Miembros para que
aprovechen de manera óptima este proceso de alto nivel aportando una hoja de
ruta política destinada a infundir confianza en los planes de recuperación en
respuesta a la crisis del COVID-19 y contar para su elaboración con la
participación de la TUAC y de las empresas de los países de la OCDE con el fin
de:
➔
Proteger a los
trabajadores, incluyendo a aquellos que se encuentran en primera línea,
mediante las más altas medidas de seguridad y apoyo y equipo de protección
personal, contando con la participación de los sindicatos y el diálogo social a
fin de formular protocolos y fundamentos jurídicos;
➔
Apoyar a los
países en desarrollo y evitar el aumento de la pobreza mediante el alivio y la
suspensión de la deuda, la emisión de derechos especiales de giro, la creación
de un fondo mundial de protección social y la intensificación de la asistencia
oficial para el desarrollo (AOD);
➔
Canalizar un apoyo
masivo y sostenido a la economía, incluyendo paquetes de medidas fiscales y de
apoyo a las empresas, condicionados a principios tales como: la protección de
empleos; salarios justos (establecidos mediante la negociación colectiva); la
representación de trabajadores en el lugar de trabajo (a través de comités de
empresa, sindicatos o comités electos de salud y seguridad); la transición a
economías bajas en carbono; el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
así como a normas estrictas de gobernanza corporativa y fiscales que tengan
como fin una recuperación sostenible;
Mantener y
prolongar las medidas destinadas a preservar los regímenes existentes de empleo
y remuneración o compensación por pérdida de ingresos, proporcionar ingresos de
sustitución adecuados y extender los derechos de licencia por enfermedad y
permisos remunerados a todos los trabajadores, estudiantes y aprendices,
independientemente de su situación laboral, ya sea en la economía formal o
informal mediante una cobertura universal;
➔
Ampliar a mayor
escala todas las disposiciones necesarias para la generalización de las
pruebas, la financiación para la investigación epidemiológica, así como para la
vacunación y la medicina de socorro;
➔
Apoyar la
coordinación mundial de las cadenas de suministro en la producción y entrega de
productos médicos y sanitarios, alimentos y otros bienes esenciales;
➔
Incrementar
masivamente la inversión en sistemas de salud pública y servicios públicos y
asegurar que los servicios públicos se fundamenten en la premisa de la justicia
social y el acceso universal; y
➔
Velar por que las
nuevas medidas cumplan con las normas internacionales y nacionales de
privacidad y protección de datos, basadas en el consentimiento, que sean
proporcionales y restringidas en el tiempo.
10. Effrosyni
Adamopoulou y Ezgi Kaya Estatus jurídico
y permisos de trabajo: el consumo de los inmigrantes y la demanda agregada del
país de acogida 15 de junio.
Con la pandemia
COVID-19 se ha vuelto a plantear la cuestión del papel de los inmigrantes en el
tejido social y productivo de los países de acogida. Cada vez más países han
considerado la regularización de los inmigrantes indocumentados involucrados en
la agricultura o en la asistencia doméstica, que con restricciones a los
movimientos transfronterizos destinados a contener la pandemia, no podían
circular libremente para satisfacer la demanda de mano de obra de empresas y
familias (ver aquí). Por ejemplo, Portugal reaccionó al problema ya en marzo
mediante la concesión de permisos de residencia temporal a inmigrantes y
solicitantes de asilo, cuyas solicitudes estaban pendientes. En mayo, después
de un mes de debate, Italia también planeó legalizar la situación de los
inmigrantes indocumentados empleados en el sector agrícola y de la asistencia
doméstica y otorgó permisos temporales a los trabajadores empleados
anteriormente en estos sectores y con permisos caducados.
La permanencia de
estos trabajadores en los países de acogida también es objeto de un animado
debate político. Una consecuencia económica de la inmigración a la que se presta
poca atención es su contribución a la demanda interna. En un artículo reciente
demostramos que garantizar el estatus jurídico a los inmigrantes indocumentados
y simplificar los procedimientos burocráticos para los inmigrantes documentados
pueden tener un impacto positivo en la demanda agregada del país de acogida. En
particular, utilizamos la ampliación de la Unión Europea (UE) en 2007 como un
experimento natural y analizamos si la extensión de la ciudadanía europea a los
ciudadanos de los nuevos Estados miembros tuvo un impacto en el consumo por
parte de los inmigrantes de Rumanía y Bulgaria y a través de qué canales lo
hizo.
… En definitiva,
aunque las políticas de regularización suelen ser difíciles de aplicar debido
al alto coste político que implican, nuestros resultados confirman que la
simplificación de los procedimientos burocráticos y la ampliación de la
duración de los permisos de trabajo para los inmigrantes documentados también
pueden tener efectos beneficiosos en el lado de la demanda agregada, así como
asegurar la contribución esencial que la inmigración hace al sistema productivo
y a la atención domiciliaria.
Estos resultados
tienen implicaciones de política económica importantes, especialmente en un
periodo de incertidumbre legal como el actual, marcado por la salida del Reino
Unido de la UE y la crisis de la COVID19. Se espera que la carga burocrática
que supondrá, aumentará de forma significativa para más de 3,5 millones de
inmigrantes que residen en el Reino Unido, los cuáles, a menos que tengan la
nacionalidad británica, necesitarán adquirir algún tipo de permiso de trabajo.
11. OIT. La
COVID-19 pone en jaque el sustento de más de 55 millones de personas dedicadas
al trabajo doméstico 16 de junio.
Nuevas estimaciones de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) indican que casi las tres cuartas partes de los trabajadores
y las trabajadoras domésticas del mundo –más de 55 millones de personas– corren
un importante riesgo de perder su trabajo y sus ingresos debido al
confinamiento y a la falta de cobertura efectiva de seguridad social.
La amplia mayoría de estos trabajadores, 37 millones
son mujeres.
Los datos de junio
indican que la región más afectada es Asia Sudoriental y el Pacífico,
donde el 76 por ciento de los trabajadores domésticos está en situación de
riesgo, seguida de las Américas (el 74 por ciento), África (el 72 por ciento) y
Europa (el 45 por ciento).
En este sector, la crisis ha afectado tanto a personas
cuyo empleo es formal, como a quienes trabajan de modo informal, pero estos
últimos representan el 76 por ciento de quienes pueden perder su trabajo u
horas de trabajo. En países con medidas de confinamiento más estrictas, quien
realizaba trabajo doméstico, estuviera empleado formalmente o no, no podía ir a
trabajar. Así, algunas de las personas que tenían un empleo formal han tenido
derecho al seguro de desempleo, pero no ha sido el caso de quienes trabajaban
un situación informal, para quienes la inmovilización ha supuesto la pérdida de
los medios de vida, no contar con una red de seguridad de respaldo, y verse en
aprietos a la hora de poner alimentos sobre la mesa….
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