miércoles, 17 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 16 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.





La emergencia social derivada de la crisis de la COVID-19, requiere de la adopción de medidas que contribuyan a que la intervención social que realizan las entidades del tercer sector, cuyo sostenimiento en gran parte se deriva de la actividad subvencionada por parte de las administraciones públicas, no se vea afectada y, de hecho, se pueda facilitar su actuación en estos momentos de gran necesidad. Ello justifica la urgencia y la legitimación para dictar un decreto ley que alcance «los objetivos marcados para el gobierno del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata».

Artículo único. Régimen excepcional de ejecución de subvenciones en el ámbito de los servicios sociales.

En relación con las líneas de subvención identificadas en el anexo, y de aquellas otras que se aprueben en 2020 para entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales para paliar las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19:

1. Se amplía hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de realización de actuaciones subvencionables de los proyectos vinculados a las líneas de subvención referidas.

2. Se anticipará el 100% del importe de la ayuda concedida, sin que sean de aplicación ni la limitación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; ni las excepciones del artículo 44 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.





A) Grupo parlamentario VOX  .  Proposición no de Ley relativa a las consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo.. 5 de junio.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aclarar, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, el alcance de las consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los términos expuestos en la presente Proposición no de Ley.»

B) Grupo parlamentario socialista.  Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 en nuestro país    29 de mayo.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener la perspectiva de género en el diseño de todas las políticas públicas destinadas a la reconstrucción para paliar las consecuencias sanitarias, económicas y sociales generadas por la COVID-19.»

C) Grupo parlamentario socialista.  Proposición no de Ley para impulsar políticas específicas destinadas al pleno reconocimiento de las condiciones laborales de los empleos altamente feminizados y visibilizar su precariedad con el objeto de corregirla.    3 de junio.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a reforzar el desarrollo de políticas específicas que mejoren las condiciones laborales de los empleos altamente feminizados con el objetivo de reducir su precariedad.»


D) Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Proposición no de ley relativa a la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. 4 de junio.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar una Ley Orgánica de Igualdad de Trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, trasponiendo los términos de la Directiva Europea 2000/43/CE.
2. Promover la creación de un organismo experto e independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad de trato, a través de una doble capacidad: a) la capacidad de litigar en casos de discriminación y de dar acompañamiento y asesoramiento jurídico a las víctimas. b) La capacidad de recopilar y divulgar información oficial que permita visibilizar el desarrollo de todas las formas de discriminación por motivos de origen racial o étnico; incluyendo las nuevas formas del discurso de odio en la esfera digital. Esta información debería facilitar la disponibilidad de los datos desagregados en función de la raza, la etnia, la religión, la nacionalidad o el género, aplicando el enfoque de la discriminación interseccional.
3. Fomentar cursos de formación sobre el principio de igualdad de trato y no discriminación por motivo de origen racial o étnico, tanto en los consejos audiovisuales como en los equipos profesionales de las empresas públicas dedicadas a la publicidad, la información y la comunicación; contando con la participación de formadores y formadoras profesionales pertenecientes a los colectivos vulnerables, a fin de que los miembros de los propios colectivos puedan contribuir activamente a una representación no estereotipada de su identidad.» 



La presente Instrucción establece los criterios y el procedimiento sobre determinados trámites vinculados a los expedientes temporales de regulación de empleo, sean de suspensión de contratos o de reducción de jornada, previstos en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, fundamentados en las causas previstas Enel  artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a la impacto económico y social de la COVID19, y por tanto, que tienen relación directa con la crisis sanitaria.

Esta instrucción introduce en su redactado varias precisiones, respecto a la instrucción 11/2020 de 14 de mayo, en relación a las renuncias totales a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor constatados por la autoridad laboral de Cataluña, derivado de los efectos que interpreta por parte de otras administraciones que tiene la renuncia total al expediente, que recordemos, es una figura jurídica no prevista hasta ahora en el ordenamiento social.



 
... la presente instrucción pretende adoptar medidas para poder absorber las conciliaciones suspendidas pendientes, un total de 8.037, así como las que ya están planificadas entre el 11/05/2020 y el 05/31/2020, un total de 743, las cuales no han podido ser notificadas por interrupción del servicio de correo postal. Estas medidas se adoptan también teniendo en cuenta el previsible incremento de solicitudes a partir del día del levantamiento de la suspensión del estado de alarma sanitaria



1.   RECONOCE la importancia de las tecnologías digitales en la transformación de la economía y la sociedad europeas, en particular como medio para lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050 —como se subraya en el Pacto Verde Europeo— y con objeto de crear puestos de trabajo, impulsar la formación y las nuevas capacidades digitales, mejorar la competitividad y la innovación, promover el bien común y fomentar una mejor integración de los ciudadanos. ACOGE CON SATISFACCIÓN el reciente paquete digital de la Comisión Europea constituido por las Comunicaciones «Configurar el futuro digital de Europa» y «Una Estrategia Europea de Datos», y el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial — Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza».

2.   ESTÁ DE ACUERDO en que Europa tiene los medios y puntos fuertes —en particular una sólida base industrial y un pujante mercado único digitalizado— para aprovechar de manera satisfactoria las oportunidades y abordar los retos a los que se enfrenta el sector digital, garantizando al mismo tiempo su inclusividad, en particular para los grupos más vulnerables, su sostenibilidad, su equilibrio geográfico y sus beneficios para todos los Estados miembros, dentro del pleno respeto de los valores comunes y los derechos fundamentales de la UE. PIDE a la Comisión, a los Estados miembros, al sector privado, a la sociedad civil y a la comunidad científica que apoyen y participen en estos esfuerzos. RECONOCE que la eficacia de estas acciones debe tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas europeas, garantizando que la transformación digital se difunda por la totalidad del territorio.

3.  ESTÁ DE ACUERDO en que la aceleración de la transformación digital será un componente esencial de la respuesta de la UE a la crisis económica generada por la pandemia de COVID-19, como se resalta en la Declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo de 26 de marzo. …



Para Rojo hay que darse cuenta que “hasta ahora no se ha avanzado en este terreno”.
En su opinión, “la prestación asistencial por desempleo es bien sabido que necesita una reordenación y simplificación de los diversos subsidios existentes, a los que ahora se han sumado los aprobados con carácter, en principio, temporal y extraordinario para personal al servicio del hogar familiar y trabajadores con contratos temporales de corta duración”.
“Sin duda, ello deberá contribuir, y coincido con la ministra, a la elevación de la tasa de cobertura. Cuestión de importancia, y que de momento no parece estar siendo abordada, es si la cobertura puede extenderse a las personas (en su inmensa mayoría jóvenes) demandantes activos de primer empleo”, indica Rojo.
“En síntesis, las propuestas ministeriales apuestan a mi parecer a un claro reforzamiento y ampliación de la protección por desempleo, especialmente de la asistencial, que es ciertamente imprescindible de una política de promoción del empleo digno que permita justamente reducir el número de personas desempleadas”, comenta Rojo.


… Aunque ambos artículos están íntimamente relacionados, nos centraremos en estas páginas en el artículo 6, originariamente titulado “Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada”, pero cuyo nombre cambió posteriormente a “Plan MECUIDA”[2].
… Es muy importante resaltar que el mencionado artículo 6 está configurando un verdadero derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena. En nada afecta a la naturaleza de tal derecho el que su ejercicio deba estar justificado y ser razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa. En el apartado 2º se dice que se habrán de tener en cuenta “las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa”, por lo que es recomendable que la persona trabajadora, en la comunicación que realice, exponga la motivación de estos tres requisitos. Igualmente, se señala que el derecho debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles.
El artículo reconoce expresamente la adaptación de la jornada como un derecho. Cabe destacar la diferencia de redacción con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de la persona trabajadora “a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia”. El artículo 6 del RDL 8/2020 no habla de una solicitud a la empresa, como hemos visto dice literalmente que “Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado (…) tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo”. Derecho a acceder, no derecho a solicitar. Entendemos pues que, argumentando el trabajador la justificación de su extraordinaria adaptación de jornada, además de porqué la misma es razonable y proporcionada, únicamente si la empresa acreditara imposibilidad de llevarla a cabo por causas que influyeran de modo objetivo, comprobable y medible en su actividad podría limitarse el ejercicio de este derecho.
… Ha llegado pues el momento de comprobar, en el marco de una situación de pandemia mundial, el nivel real de compromiso de las empresas e instituciones con el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras. Ha llegado el momento de comprobar quiénes se mantienen estancados en fórmulas presencialistas y quiénes, con visión de futuro, adoptan fórmulas que han demostrado ser positivas tanto para la empresa como para los trabajadores. Y ha llegado sobre todo el momento de considerar que estamos ante un nuevo derecho fundamental, el derecho a la conciliación familiar, cuyo ejercicio ha quedado claro que es perfectamente posible con los instrumentos que hoy la técnica pone en manos tanto de los empleadores como de los empleados. Mantengamos la esperanza de que esta sea una de las enseñanzas que nos deje la terrible crisis por la COVID-19.



El derecho, como "el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad" (RAE, 2018) ha de ir en paralelo con las nuevas tecnologías emergentes de la presente era digital. La inclusión de las llamadas “Tecnologías de la Información y la Comunicación” (en lo sucesivo, TICs) en la sociedad en general y, por extensión lógica, en el ámbito laboral, resultan favorables en muchas ocasiones, pero en otras, pueden difuminar determinados derechos laborales consagrados en la normativa nacional. Partiendo de esta premisa, tal y como aquí se va a reseñar, los derechos laborales han de garantizarse al máximo y adaptarse a los nuevos tiempos que corren; la preponderancia actual hacia el teletrabajo provocado por la presencia del COVID-19 que acarrea una conectividad constante de dispositivos digitales, exige que se concrete y garantice el derecho a desconectar digitalmente del trabajo. Si a ello, se le une el régimen de confinamiento, irremediablemente, la extensión del teletrabajo provoca el incesante uso de las TICs. Dada la imposibilidad de trabajar en los centros de trabajo presenciales, desde que se declaró en España el estado de alarma (14 de marzo de 2020) con la consecuente cuarentena nacional, más de 10 millones de empleados en España se vieron obligados a hacer sus tareas desde casa a través de canales 'online'. Ello da muestra de la urgente y necesaria regulación que dé respuesta a las múltiples quejas de trabajadores de que sus jornadas se han ampliado ostensiblemente. Sí que es cierto que el Gobierno ha dado preferencia al teletrabajo, aunque se está a la espera de una norma que lo regule con claridad y aporte seguridad jurídica a las situaciones que se están generando, como ahora, gastos, prevención de riesgos laborales, o por lo que aquí interesa: la desconexión digital en el trabajo. Mientras no exista vacuna puede que esa sea la normalidad para muchas personas trabajadoras, de ahí la llamada urgente necesidad de legislar en este sentido.







De cara al futuro, la TUAC hace un llamamiento a la OCDE y a sus Estados Miembros para que aprovechen de manera óptima este proceso de alto nivel aportando una hoja de ruta política destinada a infundir confianza en los planes de recuperación en respuesta a la crisis del COVID-19 y contar para su elaboración con la participación de la TUAC y de las empresas de los países de la OCDE con el fin de:
Proteger a los trabajadores, incluyendo a aquellos que se encuentran en primera línea, mediante las más altas medidas de seguridad y apoyo y equipo de protección personal, contando con la participación de los sindicatos y el diálogo social a fin de formular protocolos y fundamentos jurídicos;
Apoyar a los países en desarrollo y evitar el aumento de la pobreza mediante el alivio y la suspensión de la deuda, la emisión de derechos especiales de giro, la creación de un fondo mundial de protección social y la intensificación de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD);
Canalizar un apoyo masivo y sostenido a la economía, incluyendo paquetes de medidas fiscales y de apoyo a las empresas, condicionados a principios tales como: la protección de empleos; salarios justos (establecidos mediante la negociación colectiva); la representación de trabajadores en el lugar de trabajo (a través de comités de empresa, sindicatos o comités electos de salud y seguridad); la transición a economías bajas en carbono; el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; así como a normas estrictas de gobernanza corporativa y fiscales que tengan como fin una recuperación sostenible;

Mantener y prolongar las medidas destinadas a preservar los regímenes existentes de empleo y remuneración o compensación por pérdida de ingresos, proporcionar ingresos de sustitución adecuados y extender los derechos de licencia por enfermedad y permisos remunerados a todos los trabajadores, estudiantes y aprendices, independientemente de su situación laboral, ya sea en la economía formal o informal mediante una cobertura universal;
Ampliar a mayor escala todas las disposiciones necesarias para la generalización de las pruebas, la financiación para la investigación epidemiológica, así como para la vacunación y la medicina de socorro;
Apoyar la coordinación mundial de las cadenas de suministro en la producción y entrega de productos médicos y sanitarios, alimentos y otros bienes esenciales;
Incrementar masivamente la inversión en sistemas de salud pública y servicios públicos y asegurar que los servicios públicos se fundamenten en la premisa de la justicia social y el acceso universal; y
Velar por que las nuevas medidas cumplan con las normas internacionales y nacionales de privacidad y protección de datos, basadas en el consentimiento, que sean proporcionales y restringidas en el tiempo.




Con la pandemia COVID-19 se ha vuelto a plantear la cuestión del papel de los inmigrantes en el tejido social y productivo de los países de acogida. Cada vez más países han considerado la regularización de los inmigrantes indocumentados involucrados en la agricultura o en la asistencia doméstica, que con restricciones a los movimientos transfronterizos destinados a contener la pandemia, no podían circular libremente para satisfacer la demanda de mano de obra de empresas y familias (ver aquí). Por ejemplo, Portugal reaccionó al problema ya en marzo mediante la concesión de permisos de residencia temporal a inmigrantes y solicitantes de asilo, cuyas solicitudes estaban pendientes. En mayo, después de un mes de debate, Italia también planeó legalizar la situación de los inmigrantes indocumentados empleados en el sector agrícola y de la asistencia doméstica y otorgó permisos temporales a los trabajadores empleados anteriormente en estos sectores y con permisos caducados.


La permanencia de estos trabajadores en los países de acogida también es objeto de un animado debate político. Una consecuencia económica de la inmigración a la que se presta poca atención es su contribución a la demanda interna. En un artículo reciente demostramos que garantizar el estatus jurídico a los inmigrantes indocumentados y simplificar los procedimientos burocráticos para los inmigrantes documentados pueden tener un impacto positivo en la demanda agregada del país de acogida. En particular, utilizamos la ampliación de la Unión Europea (UE) en 2007 como un experimento natural y analizamos si la extensión de la ciudadanía europea a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros tuvo un impacto en el consumo por parte de los inmigrantes de Rumanía y Bulgaria y a través de qué canales lo hizo.

… En definitiva, aunque las políticas de regularización suelen ser difíciles de aplicar debido al alto coste político que implican, nuestros resultados confirman que la simplificación de los procedimientos burocráticos y la ampliación de la duración de los permisos de trabajo para los inmigrantes documentados también pueden tener efectos beneficiosos en el lado de la demanda agregada, así como asegurar la contribución esencial que la inmigración hace al sistema productivo y a la atención domiciliaria.

Estos resultados tienen implicaciones de política económica importantes, especialmente en un periodo de incertidumbre legal como el actual, marcado por la salida del Reino Unido de la UE y la crisis de la COVID19. Se espera que la carga burocrática que supondrá, aumentará de forma significativa para más de 3,5 millones de inmigrantes que residen en el Reino Unido, los cuáles, a menos que tengan la nacionalidad británica, necesitarán adquirir algún tipo de permiso de trabajo.



Nuevas estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indican que casi las tres cuartas partes de los trabajadores y las trabajadoras domésticas del mundo –más de 55 millones de personas– corren un importante riesgo de perder su trabajo y sus ingresos debido al confinamiento y a la falta de cobertura efectiva de seguridad social.

La amplia mayoría de estos trabajadores, 37 millones son mujeres.

Los datos de junio   indican que la región más afectada es Asia Sudoriental y el Pacífico, donde el 76 por ciento de los trabajadores domésticos está en situación de riesgo, seguida de las Américas (el 74 por ciento), África (el 72 por ciento) y Europa (el 45 por ciento).

En este sector, la crisis ha afectado tanto a personas cuyo empleo es formal, como a quienes trabajan de modo informal, pero estos últimos representan el 76 por ciento de quienes pueden perder su trabajo u horas de trabajo. En países con medidas de confinamiento más estrictas, quien realizaba trabajo doméstico, estuviera empleado formalmente o no, no podía ir a trabajar. Así, algunas de las personas que tenían un empleo formal han tenido derecho al seguro de desempleo, pero no ha sido el caso de quienes trabajaban un situación informal, para quienes la inmovilización ha supuesto la pérdida de los medios de vida, no contar con una red de seguridad de respaldo, y verse en aprietos a la hora de poner alimentos sobre la mesa….


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