Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se
regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores
turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el
levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores
establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 12.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y requisitos
para la apertura de corredores turísticos.
1. Esta orden tiene por objeto regular la puesta en
marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento
de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras
interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de
turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o
Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. La
identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la
presente orden.
Adicionalmente, por resolución de la persona titular
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de
seguimiento al que se refiere el artículo 4, se podrá ampliar, modificar,
revisar o actualizar el anexo.
2. La apertura de los corredores turísticos a que se
refiere el apartado anterior requerirá que la comunidad autónoma de destino,
Illes Balears, se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva
Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y con una
tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos
inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista que se desplace
sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que
dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en
siete días consecutivos inferior a nueve.
3. Se permitirá la entrada en el territorio nacional a
través de las fronteras interiores a las personas que entren a la Comunidad
Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos en
este artículo. Asimismo, se exceptuará a dichas personas de la obligación de
guardar periodo de cuarentena.
4. Los turistas que accedan al territorio nacional a
través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar
prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor
turístico, así como de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Illes Balears
por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.
2. Ministerio del Interior. Medidas relativas a la prórroga de vigenciade determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería yFronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergenciasanitaria COVID-19. 22 de mayo.
1.- Las cédulas de
inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el
estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se
decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la
fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
2.- El solicitante
de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del
estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de
entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma
dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso
de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de “carta de
invitación”) y las de tramitación (tasas en concepto de “autorización de
expedición”), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la
misma a la plantilla actuante.
3.- El resguardo
de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”),
que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada
su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del
documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución
del expediente.
4.- El documento
acreditativo de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”) y el
documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (“tarjeta
verde”) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán
prorrogada su vigencia siete meses a contar desde la expiración de la validez
de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la
resolución del expediente.
Quedan anuladas
todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para
atender la renovación de los referidos documentos. En tal sentido y con el fin
de atender de manera ordenada todas las futuras peticiones de renovación, se
recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya
producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.
5.-El resguardo de
presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), así
como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional
(“tarjeta roja”), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de
solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada
la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado
negativamente la resolución de su solicitud.
6.- El documento
(“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección
internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá
prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante
los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su
levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución,
sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad,
tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva
fecha de formalización.
7.- Los documentos
de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto
de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en
los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la
misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus
tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice
el estado de alarma).
3 Boletín Oficial del Congreso de los Diputados SerieD, núm. 102 , 12 de junio.
El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para extender la
duración y potenciar la aplicación de los ERTEs por causas relacionadas con la
crisis sanitaria del COVID-19, para su debate en el Pleno.
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de
España a que, con el objetivo de que los Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo (ERTEs) sigan siendo instrumentos útiles para acompasar la recuperación
paulatina y gradual de la actividad económica durante el proceso de
desescalada, promueva, entre otras, las siguientes reformas:
1. Extender la duración de los ERTEs por causa de
fuerza mayor autorizados al amparo de lo establecido artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con carácter general, hasta el 30 de
septiembre, así como posibilitar su extensión más allá de esa fecha, por
acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso de aquellos sectores en los que
todavía puedan subsistir restricciones específicas a la actividad relacionadas
con el COVID-19, durante el tiempo que se estime necesario para permitir la
recuperación de la actividad.
La extensión de la duración de los ERTEs conllevará la
de las medidas extraordinarias de protección por desempleo de los trabajadores
afectados por el mismo y de la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad
Social, durante toda la vigencia del procedimiento.
2. Facilitar en todo lo posible la conversión de
dichos ERTEs por causa de fuerza mayor, con motivo de su finalización, en ERTEs
por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de acuerdo con
las especialidades previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo. En caso de conversión, se preverá el mantenimiento de una
exoneración de la cotización a la Seguridad Social en estos ERTEs consecutivos
por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, para favorecer
su transición.
3. Definir reglas flexibles de afectación de estos
ERTEs, estimulando la reincorporación de los trabajadores por dichos
procedimientos, permitiendo igualmente la posibilidad de reafectación de los
trabajadores que hubieran sido previamente desafectados del ERTE, con la
consecuente reducción de la jornada o suspensión del contrato, con la finalidad
de que estos instrumentos contribuyan a una reposición paulatina del empleo que
vaya en cada momento acompasada a la evolución del nivel de actividad en la
empresa.
4. Simplificar el procedimiento de consultas exigido
para la aplicación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, recuperando a tal efecto la regla general prevista en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la conformación de la comisión
representativa de los trabajadores en defecto de representación legal.
5. Regular la posibilidad de procedimientos análogos a
los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de
carácter individual, como medida para convertir estos procedimientos de
suspensión o reducción de jornada en instrumentos eficaces para la protección
del empleo en el caso de pymes y autónomos.»
4. Comunicación de la Comisión Orientaciones para una
reanudación gradual y coordinada de la tramitación de visados DOUE
C197I 12 de junio
I. INTRODUCCIÓN
Los nacionales de 105 países necesitan obtener visados
para viajar al espacio UE+ (1). Normalmente, las solicitudes de visado pueden
presentarse en los consulados de los Estados miembros en casi todos los
terceros países del mundo. Los 26 Estados miembros del espacio Schengen (2)
aplican íntegramente la política de visados armonizada de la UE para estancias
de corta duración, lo que, en circunstancias normales, da lugar a la expedición
de quince millones de visados cada año.
Como parte del paquete de medidas adoptadas para
contener la propagación de la pandemia de COVID-19, la mayor parte de los
Estados miembros optó por suspender la tramitación de las solicitudes de visado
para viajes no esenciales, en muchos casos por un período indefinido. Algunos Estados
miembros decidieron dejar de aplicar los acuerdos de representación para la
expedición de visados por cuenta de otros Estados miembros. Dado que
determinadas categorías (3) de viajeros esenciales quedaron exentas de las
restricciones de viaje de la UE, la Comisión invitó a los Estados miembros a
mantener unos «servicios mínimos» para la tramitación de solicitudes de visado
para dichas categorías de personas, incluso en los casos de representación (4).
Los Estados miembros han garantizado dichos servicios en la medida de lo
posible, pero, a menudo, las medidas locales de confinamiento han obstaculizado
la continuidad de los servicios, haciendo que el acceso a los servicios de
expedición de visados de los Estados miembros fuese difícil —cuando no imposible—
en muchas partes del mundo. Como consecuencia de las restricciones de viaje
mundiales, en mayo de 2020 los Estados miembros expidieron menos del 2 % del
número de visados que expiden normalmente como promedio mensual.
Tan pronto como empiecen a levantarse gradualmente las
restricciones de viaje en las fronteras exteriores de la UE, la reanudación de
la tramitación de visados deberá producirse de forma simultánea. Los principios
rectores de este proceso se fijan en la Comunicación de la Comisión sobre la
tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no
esenciales a la UE (5).
Con la relajación de las restricciones en las
fronteras exteriores, la reanudación progresiva de las conexiones de viajes
internacionales y la relajación de las medidas de confinamiento en terceros
países, los viajeros podrán de nuevo acceder a los servicios de tramitación de
visados en terceros países. Para que este proceso dé los mejores resultados
posibles, es de vital importancia que los Estados miembros reanuden las
operaciones de forma coordinada y armonizada en cada uno de los terceros
países, con transparencia total. Las disposiciones jurídicas generales para la
política de visados armonizada, establecidas en el Código de visados, seguirán
siendo de aplicación. Además, a nivel local, es necesario seguir armonizando
los procedimientos e intercambiar continuamente mejores prácticas en lo
relativo a protocolos de higiene y nuevos métodos de trabajo. Las consultas
periódicas entre Estados miembros a través de la Cooperación Local Schengen,
bajo la coordinación de las Delegaciones de la UE, desempeñarán un papel clave
a este respecto.
En las fases iniciales, las medidas de confinamiento
local incidirán en la capacidad de los proveedores de servicios externos y de
las secciones de visados para recibir a los solicitantes y tramitar las
solicitudes de visado. Sin embargo, si dichas medidas locales de confinamiento
permanecen en vigor en determinados lugares, habrá también poca demanda de
visados y viajes a la UE. Del mismo modo, no cabe excluir la posibilidad de que
la reanudación de los viajes internacionales sea lenta; al mismo tiempo, la
posible preocupación en torno a los viajes internacionales en el contexto de
una pandemia global implicaría que el volumen total de solicitudes de visado
podría incrementarse muy lentamente en los próximos meses. Con toda
probabilidad, la demanda de visados continuará muy por debajo de los niveles
normales hasta el final del año, incluso en aquellos terceros países en los que
los volúmenes son tradicionalmente altos (6).
En mayo, la Comisión organizó dos consultas informales
con expertos en visados de los Estados miembros con vistas a preparar la
reanudación de las tramitaciones de visados. En estas reuniones, todos los Estados
miembros estuvieron de acuerdo en que la reanudación de la tramitación de
visados debía realizarse de forma totalmente simultánea al levantamiento de las
restricciones en las fronteras exteriores y coordinarse entre los consulados de
cada localidad.
Sobre la base de estas consultas, el objetivo de las
presentes orientaciones es apoyar a los Estados miembros para que lleven a cabo
este proceso de forma armonizada.
5. ONU.
Sea invierno o verano, no se puede bajar la guardia ante el coronavirus 10 de junio.
El director de emergencias de la Organización Mundial
de la Salud advirtió que los países de América Latina, así como los del
hemisferio norte, no pueden confiar en la expectativa de que el cambio de
estación y las temperaturas vayan a debilitar la transmisión del COVID-19.
“Sabemos que el hemisferio sur está a punto de
comenzar su temporada de gripe, pero lo que no sabemos es como el coronavirus
va a comportarse en esta situación”, aseguró Michael Ryan.
Ryan dijo que no tiene ningún dato que sugiera que el
virus se va a comportar de manera más agresiva o se transmita de manera más
eficiente o no con el cambio de estación.
“Tenemos que concentrarnos en suprimir y parar esta
enfermedad, y si los cambios en el clima pueden asistir en esto, esto sería una
gran noticia, pero no podemos confiarnos a esta expectativa, de que la
temporada será la respuesta de esto, no es la respuesta”, agregó.
El experto aseguró que los países deben concentrarse
en la aplicación eficaz de las medidas de salud pública, así como las
intervenciones sociales y la higiene en general.
“Todas las cosas que hemos enfatizado muchas veces, y
que hacen parte de los enfoques integrales de salud pública. En muchas partes
del mundo han comprobado que son capaces de contener y suprimir la transmisión
de esta enfermedad”, explicó Ryan.
6. Respuesta de laOIT frente a la COVID-19 10 de junio.
La pandemia de la COVID-19 ha incidido
ampliamente en el mundo del trabajo. Sus efectos adversos en la salud pública,
la economía y la sociedad ponen en riesgo los medios de subsistencia y el
bienestar a largo plazo de millones de personas. La OIT y sus mandantes
(gobiernos, trabajadores y empleadores) son cruciales para luchar contra los
efectos del brote y forjar un futuro del trabajo más seguro, sano y centrado en
el ser humano, con justicia social para todos.
7. Unai Sordo
Secretario general de CCOO; Javier Pacheco Secretario general de CCOO de
Catalunya; Ramón Sarmiento Secretario general de CCOO de Galicia; Agustín
Martín Secretario general de CCOO Industria.
Reforma laboral y deslocalizaciones. 10 de junio.
Ahora debemos responder de manera ágil a la
recuperación de la situación económica, laboral y vital del país, pese al
surgimiento de iniciativas desarticuladas, arbitrarias y lejos del marco de un
gran acuerdo. Es urgente impulsar un verdadero diálogo social con los agentes
sociales y económicos en el que fomentemos políticas estratégicas que habiliten
un marco regulador, financiero y de incentivos virtuoso.
Sectores estratégicos como el turismo, la
automoción, la industria agroalimentaria, la construcción, el transporte, las
infraestructuras o los trabajos de atención a las personas, deben ser el motor
de la recuperación en España.
…. Es urgente dotarse de mecanismos para evitar
el cierre de Nissan y Alcoa y de muchas otras empresas que puedan derivarse de
una dinámica de deslocalización en procesos de transformación industrial, en la
estrategia hacia una economía sostenible y circular.
Es imprescindible en las próximas semanas un
decreto de medidas urgentes que incorpore la autorización de la autoridad
laboral en los Expedientes de Regulación de Empleo colectivos y evitar así el
despido de miles de trabajadores….
8. Wilfredo Sanguinetti.
Los teletrabajadores de la emergencia y el teletrabajo del futuro.
8 de junio.
“En los últimos meses estamos asistiendo a la mayor
experiencia de aplicación del teletrabajo jamás realizada en España. Las
características de esta experiencia, que abarca a varios millones de
trabajadores, están marcadas, sin embargo, por el carácter precipitado de la
imposición de esta forma de trabajar ocasionada por la crisis sanitaria.
El resultado lo tenemos delante. Salvo excepciones,
teletrabajar hoy supone hacerlo con pequeño ordenador desde un rincón de casa,
sufriendo constantes interrupciones de los miembros de la familia y
participando en numerosas reuniones virtuales que no consiguen despegar,
mientras llega una lluvia incesante de mensajes sin límites horarios. Los
teletrabajadores de la emergencia trabajan, así, más y con más estrés, pero con
resultados inferiores a los normales.
Esto supone que, si bien este experimento está
permitiendo advertir que el teletrabajo tiene ventajas, por otro lado nos está
mostrando que puede convertirse en una estresante, invasiva y gravosa forma de
trabajo desde casa, que no puede representar un modelo para el futuro. De allí
que, si queremos que el teletrabajo perviva, debamos aprender de esta
experiencia y adoptar medidas que lo reconduzcan a límites sostenibles en las
etapas sucesivas…”
9. Los ERTEs más allá del 30 de junio. Montse
Rodríguez Viñas 11 de junio.
El periodo de vigencia de los ERTEs por fuerza mayor,
a los que pudieron acogerse los empleados con motivo del estado de alarma,
finaliza el próximo 30 de junio. Aunque el Gobierno está estudiando la posibilidad
de prorrogar el plazo en los sectores más perjudicados por el parón de la
actividad, como hostelería, turismo y actividades recreativas, en el resto de
sectores, las empresas que consideren que no van a poder reanudar su actividad,
se verán en la obligación de presentar un ERTE ordinario.
El problema reside en que los ERTEs por fuerza mayor
no existe negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores
y la normativa deja los campos muy abiertos para el establecimiento de las
medidas de la salida. Lo idóneo sería reincorporar al mayor número posible de
trabajadores con reducción de jornada para que el reparto de la medida sea
equitativo. Aunque a priori las empresas pueden rescatar del ERTE a los
trabajadores a medida que vayan recuperando su actividad con reducciones de
jornada entre el 10 y el 70 %, las exoneraciones de cuotas de la Seguridad
Social para las personas que se reincorporan a la actividad son mayores que
para aquellas que se mantienen en ERTE….
Para crear la capacidad de respuesta y planificación
europea esbozada en la iniciativa EU4Health, proponemos la creación de un
Centro Europeo de Salud Pública (FESP). Este podría eventualmente incorporar
las funciones y la experiencia de las instalaciones existentes de la UE: la
Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el
Control de las Enfermedades.
Este debate debería separarse del acuerdo (si lo
hubiera) sobre el fondo europeo de recuperación. El alcance y la financiación
de una instalación de ese tipo podrían ser en gran medida incontrovertidos: no
aparecerían las fallas entre el norte y el sur y se podría llegar rápidamente a
un acuerdo. Lo más importante es que el FESP sería una instalación permanente:
sus tareas de planificación y coordinación a largo plazo se extenderían más
allá de la actual crisis sanitaria.
Los Estados miembros podrían crear la instalación como
un vehículo con fines especiales, siguiendo el modelo de la Facilidad Europea
de Estabilidad Financiera, predecesora del Mecanismo Europeo de Estabilidad. El
FESF se acordó en mayo de 2010 y entró plenamente en funcionamiento unas
semanas después, proporcionando apoyo financiero a los países en dificultades.
Al igual que el FESF, el FESF emitiría bonos
garantizados por los Estados miembros participantes; la comisión también
podría, o como alternativa, proporcionar garantías, con cargo a su presupuesto,
como lo hace para otros programas y propone hacer para el fondo de
recuperación. Sin embargo, a diferencia del FESF, el FESP sería permanente, y
sería fundamental para apoyar las políticas de salud pública también en tiempos
"normales".
11. Ana Belén Muñoz Ruiz. ¿Cómo podría afectar a l@s trabajador@s el
uso del QR en la nueva normalidad? 12
de junio.
Los códigos
QR (Quick Response Code; código de respuesta rápida) son sistemas de
codificación bidimensional que permiten almacenar información en una matriz de
puntos (norma ISO/IEC 18004). Como se sabe, mediante un visor de cámara
fotográfica de móvil y gracias a un lector de QR, se puede escanear y
descodificar información contenida en el código, en concreto, hasta 7089
caracteres numéricos, 4296 alfanuméricos o 2953 binarios. Pese a que esta
modalidad de tecnología se originó en el sector de la automoción en Japón hace
más de veinticinco años, la nueva normalidad ha despertado una vez más el
interés por los codigos QR ante la necesidad de reforzar las medidas de higiene
en las empresas para evitar un rebrote de la Covid-19, entre otras. De hecho,
durante el punto álgido de la pandemia, algunos países emitieron este tipo de
códigos para que los trabajadores pudieran acceder al trabajo acreditando así
que no suponían riesgo de contagio para el resto. Al hilo de estos nuevos usos,
surgen algunas cuestiones en el ámbito laboral: ¿suponen tratamientos de datos
de carácter personal de los empleados?; ¿se cumplen correctamente los deberes
empresariales mediante el uso de códigos QR?; ¿qué tipo de medidas de seguridad
deberían adoptarse para evitar fugas de datos?
Si bien son
escasos los pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), sí que ha indicado que la inserción de información en un código QR
implica un primer tratamiento de datos. Esto es así porque el código QR puede
grabar y conservar datos personales en un determinado dispositivo. A su vez, se
aclara que se produce un segundo tratamiento de datos (cesión o comunicación a
terceros) cuando mediante un escaneo del código QR con un teléfono inteligente
el destinatario del código procede a su lectura (Informe AEPD 0012/2013). Son de aplicación a los códigos
QR los principios generales en materia de protección de datos. Así, conforme al
principio de minimización de datos, no cabe cualquier tratamiento de cualquier
dato, ni siquiera cuando el trabajador haya prestado su consentimiento, sino la
necesidad de que se utilicen sólo los datos “no excesivos” en relación con
“finalidades determinadas, explícitas y legítimas”. Esto implica la aplicación
del principio de proporcionalidad, asegurando que sólo se utilizan los datos
necesarios para las finalidades determinadas. Junto con ello, es esencial el
principio de calidad de los datos, es decir, que los mismos estén actualizados.
12. Carlos
Palomeque. Diálogo social, concertación ynegociación colectiva. 18 de mayo.
“… El diálogo y la concertación social —acuerdos
sociales, legislación negociada y manifestaciones aparejadas— se han erigido
ciertamente a lo largo de nuestra historia democrática en un elemento
definitorio del sistema de relaciones de trabajo, aunque no sin sobresaltos y
picos de conflictividad, habiendo estado presentes como método de acción
política durante todos estos años, con arreglo a versiones técnicas diversas,
en buena parte de las grandes transformaciones institucionales llevadas a cabo
en el ámbito de la economía y de las relaciones laborales y acomodando su
desarrollo a diferentes ciclos políticos.
Si bien, la crisis económica y política que
caracteriza la realidad social española desde hace algún tiempo no ha
facilitado precisamente en el presente la viabilidad de procesos estables de
diálogo social en el ámbito del Estado. Lo que habrá de cambiar, sin duda, ante
la muy grave situación económica provocada por la COVID-19. Ya ha empezado a
hacerlo, por cierto, con el Acuerdo social en defensa del empleo,
alcanzado el pasado 8 de mayo —día simbólico del primer centenario del
Ministerio de Trabajo— por el Gobierno, las confederaciones sindicales CCOO/UGT
y las empresariales CEOE/CEPYME y firmado de modo solemne tres días después —al
más alto nivel de representación de estos sujetos— en el Palacio de la Moncloa,
que ha sido traducido legislativamente por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12
de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE, 13-5)….”
13. Juan Torres López.
La educación tras la pandemia: algo más que abrir las puertas de nuevo..
12 de junio.
La educación de nuestros infantes y jóvenes ha sido una
de las grandes afectadas por la pandemia que estamos viviendo y no estoy seguro
de que se estén tomando las medidas adecuadas para evitar el daño que eso va a
suponer en el futuro.
Según las estadísticas internacionales, unos 1.500
millones de estudiantes han llegado a estar afectados por el cierre de los
centros educativos en los diferentes niveles de la enseñanza y no todos han
vivido esa experiencia por igual. Una buena parte de ellos han carecido de
cualquier tipo de asistencia no presencial, la han recibido con gran
insuficiencia o ni siquiera habrán podido ser atendidos por sus familias. Y,
aunque una parte ya se ha reincorporado a sus clases y otros lo harán en los
próximos meses, lo más probable es que, durante un tiempo considerable, se
encuentren en condiciones muy diferentes a las que había antes de la pandemia.
El gran error que se puede cometer ante esta situación
es el de creer que se trata sólo de un impacto circunstancial, momentáneo y que
el problema no es más que una cosa más "de los niños y niñas".
Hay que tener en cuenta que, al igual que ha ocurrido
con el sector sanitario y con otros servicios públicos esenciales, las
políticas que se han venido aplicando en los años anteriores a la pandemia han
producido recortes que han debilitado gravemente al sistema educativo en todo
el mundo y, por supuesto, también en España.
14. OIM. WHY MIGRATION MATTERS FOR “RECOVERING BETTER”FROM COVID-19 4 de junio.
… Como se reconoce en la Agenda para el Desarrollo
Sostenible de 2030, la movilidad humana está inextricablemente ligada con el
desarrollo sostenible. Dependemos - para nuestra salud, nuestra comida y
nuestra economía - del movimiento de personas. Las extraordinarias
restricciones de movilidad impuestas en todo el mundo para controlar la
transmisión de COVID-19 tienen impactos inmediatos y potencialmente a largo
plazo en el logro de muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG).
Nuestra capacidad para desarrollar respuestas que mitiguen la impactos
negativos y proteger a las personas en movimiento y a sus comunidades, y
aprovechar los positivos poder de la migración para recuperarse mejor, como se
pide en el Marco de las Naciones Unidas para responder a la impacto
socioeconómico de COVID-19, depende de una buena comprensión de los efectos de
la pandemia sobre la movilidad y el desarrollo humanos . Sólo entonces podremos
mitigar la negativa inmediata y a largo plazo repercusiones en los migrantes y
en las sociedades y economías que dependen de ellos.
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