sábado, 13 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 12 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”   que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.

1. Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 12.


Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y requisitos para la apertura de corredores turísticos.

1. Esta orden tiene por objeto regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. La identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la presente orden.

Adicionalmente, por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de seguimiento al que se refiere el artículo 4, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo.

2. La apertura de los corredores turísticos a que se refiere el apartado anterior requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve.

3. Se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las personas que entren a la Comunidad Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos en este artículo. Asimismo, se exceptuará a dichas personas de la obligación de guardar periodo de cuarentena.

4. Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.


1.- Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
2.- El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de “carta de invitación”) y las de tramitación (tasas en concepto de “autorización de expedición”), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante.
3.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

4.- El documento acreditativo de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”) y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (“tarjeta verde”) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos. En tal sentido y con el fin de atender de manera ordenada todas las futuras peticiones de renovación, se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.
5.-El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.
6.- El documento (“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.
7.- Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para extender la duración y potenciar la aplicación de los ERTEs por causas relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19, para su debate en el Pleno. 

Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que, con el objetivo de que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) sigan siendo instrumentos útiles para acompasar la recuperación paulatina y gradual de la actividad económica durante el proceso de desescalada, promueva, entre otras, las siguientes reformas:
1. Extender la duración de los ERTEs por causa de fuerza mayor autorizados al amparo de lo establecido artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con carácter general, hasta el 30 de septiembre, así como posibilitar su extensión más allá de esa fecha, por acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso de aquellos sectores en los que todavía puedan subsistir restricciones específicas a la actividad relacionadas con el COVID-19, durante el tiempo que se estime necesario para permitir la recuperación de la actividad.
La extensión de la duración de los ERTEs conllevará la de las medidas extraordinarias de protección por desempleo de los trabajadores afectados por el mismo y de la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del procedimiento.
2. Facilitar en todo lo posible la conversión de dichos ERTEs por causa de fuerza mayor, con motivo de su finalización, en ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de acuerdo con las especialidades previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de conversión, se preverá el mantenimiento de una exoneración de la cotización a la Seguridad Social en estos ERTEs consecutivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, para favorecer su transición.
3. Definir reglas flexibles de afectación de estos ERTEs, estimulando la reincorporación de los trabajadores por dichos procedimientos, permitiendo igualmente la posibilidad de reafectación de los trabajadores que hubieran sido previamente desafectados del ERTE, con la consecuente reducción de la jornada o suspensión del contrato, con la finalidad de que estos instrumentos contribuyan a una reposición paulatina del empleo que vaya en cada momento acompasada a la evolución del nivel de actividad en la empresa.
4. Simplificar el procedimiento de consultas exigido para la aplicación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, recuperando a tal efecto la regla general prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la conformación de la comisión representativa de los trabajadores en defecto de representación legal.
5. Regular la posibilidad de procedimientos análogos a los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de carácter individual, como medida para convertir estos procedimientos de suspensión o reducción de jornada en instrumentos eficaces para la protección del empleo en el caso de pymes y autónomos.»



I.   INTRODUCCIÓN

Los nacionales de 105 países necesitan obtener visados para viajar al espacio UE+ (1). Normalmente, las solicitudes de visado pueden presentarse en los consulados de los Estados miembros en casi todos los terceros países del mundo. Los 26 Estados miembros del espacio Schengen (2) aplican íntegramente la política de visados armonizada de la UE para estancias de corta duración, lo que, en circunstancias normales, da lugar a la expedición de quince millones de visados cada año.

Como parte del paquete de medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia de COVID-19, la mayor parte de los Estados miembros optó por suspender la tramitación de las solicitudes de visado para viajes no esenciales, en muchos casos por un período indefinido. Algunos Estados miembros decidieron dejar de aplicar los acuerdos de representación para la expedición de visados por cuenta de otros Estados miembros. Dado que determinadas categorías (3) de viajeros esenciales quedaron exentas de las restricciones de viaje de la UE, la Comisión invitó a los Estados miembros a mantener unos «servicios mínimos» para la tramitación de solicitudes de visado para dichas categorías de personas, incluso en los casos de representación (4). Los Estados miembros han garantizado dichos servicios en la medida de lo posible, pero, a menudo, las medidas locales de confinamiento han obstaculizado la continuidad de los servicios, haciendo que el acceso a los servicios de expedición de visados de los Estados miembros fuese difícil —cuando no imposible— en muchas partes del mundo. Como consecuencia de las restricciones de viaje mundiales, en mayo de 2020 los Estados miembros expidieron menos del 2 % del número de visados que expiden normalmente como promedio mensual.

Tan pronto como empiecen a levantarse gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores de la UE, la reanudación de la tramitación de visados deberá producirse de forma simultánea. Los principios rectores de este proceso se fijan en la Comunicación de la Comisión sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (5).

Con la relajación de las restricciones en las fronteras exteriores, la reanudación progresiva de las conexiones de viajes internacionales y la relajación de las medidas de confinamiento en terceros países, los viajeros podrán de nuevo acceder a los servicios de tramitación de visados en terceros países. Para que este proceso dé los mejores resultados posibles, es de vital importancia que los Estados miembros reanuden las operaciones de forma coordinada y armonizada en cada uno de los terceros países, con transparencia total. Las disposiciones jurídicas generales para la política de visados armonizada, establecidas en el Código de visados, seguirán siendo de aplicación. Además, a nivel local, es necesario seguir armonizando los procedimientos e intercambiar continuamente mejores prácticas en lo relativo a protocolos de higiene y nuevos métodos de trabajo. Las consultas periódicas entre Estados miembros a través de la Cooperación Local Schengen, bajo la coordinación de las Delegaciones de la UE, desempeñarán un papel clave a este respecto.

En las fases iniciales, las medidas de confinamiento local incidirán en la capacidad de los proveedores de servicios externos y de las secciones de visados para recibir a los solicitantes y tramitar las solicitudes de visado. Sin embargo, si dichas medidas locales de confinamiento permanecen en vigor en determinados lugares, habrá también poca demanda de visados y viajes a la UE. Del mismo modo, no cabe excluir la posibilidad de que la reanudación de los viajes internacionales sea lenta; al mismo tiempo, la posible preocupación en torno a los viajes internacionales en el contexto de una pandemia global implicaría que el volumen total de solicitudes de visado podría incrementarse muy lentamente en los próximos meses. Con toda probabilidad, la demanda de visados continuará muy por debajo de los niveles normales hasta el final del año, incluso en aquellos terceros países en los que los volúmenes son tradicionalmente altos (6).

En mayo, la Comisión organizó dos consultas informales con expertos en visados de los Estados miembros con vistas a preparar la reanudación de las tramitaciones de visados. En estas reuniones, todos los Estados miembros estuvieron de acuerdo en que la reanudación de la tramitación de visados debía realizarse de forma totalmente simultánea al levantamiento de las restricciones en las fronteras exteriores y coordinarse entre los consulados de cada localidad.

Sobre la base de estas consultas, el objetivo de las presentes orientaciones es apoyar a los Estados miembros para que lleven a cabo este proceso de forma armonizada.



El director de emergencias de la Organización Mundial de la Salud advirtió que los países de América Latina, así como los del hemisferio norte, no pueden confiar en la expectativa de que el cambio de estación y las temperaturas vayan a debilitar la transmisión del COVID-19.

“Sabemos que el hemisferio sur está a punto de comenzar su temporada de gripe, pero lo que no sabemos es como el coronavirus va a comportarse en esta situación”, aseguró Michael Ryan.

Ryan dijo que no tiene ningún dato que sugiera que el virus se va a comportar de manera más agresiva o se transmita de manera más eficiente o no con el cambio de estación.

“Tenemos que concentrarnos en suprimir y parar esta enfermedad, y si los cambios en el clima pueden asistir en esto, esto sería una gran noticia, pero no podemos confiarnos a esta expectativa, de que la temporada será la respuesta de esto, no es la respuesta”, agregó.

El experto aseguró que los países deben concentrarse en la aplicación eficaz de las medidas de salud pública, así como las intervenciones sociales y la higiene en general.

“Todas las cosas que hemos enfatizado muchas veces, y que hacen parte de los enfoques integrales de salud pública. En muchas partes del mundo han comprobado que son capaces de contener y suprimir la transmisión de esta enfermedad”, explicó Ryan.

6. Respuesta de laOIT frente a la COVID-19     10 de junio.


La pandemia de la COVID-19 ha incidido ampliamente en el mundo del trabajo. Sus efectos adversos en la salud pública, la economía y la sociedad ponen en riesgo los medios de subsistencia y el bienestar a largo plazo de millones de personas. La OIT y sus mandantes (gobiernos, trabajadores y empleadores) son cruciales para luchar contra los efectos del brote y forjar un futuro del trabajo más seguro, sano y centrado en el ser humano, con justicia social para todos.

7. Unai Sordo Secretario general de CCOO; Javier Pacheco Secretario general de CCOO de Catalunya; Ramón Sarmiento Secretario general de CCOO de Galicia; Agustín Martín Secretario general de CCOO Industria.  Reforma laboral y deslocalizaciones. 10 de junio.


Ahora debemos responder de manera ágil a la recuperación de la situación económica, laboral y vital del país, pese al surgimiento de iniciativas desarticuladas, arbitrarias y lejos del marco de un gran acuerdo. Es urgente impulsar un verdadero diálogo social con los agentes sociales y económicos en el que fomentemos políticas estratégicas que habiliten un marco regulador, financiero y de incentivos virtuoso.
Sectores estratégicos como el turismo, la automoción, la industria agroalimentaria, la construcción, el transporte, las infraestructuras o los trabajos de atención a las personas, deben ser el motor de la recuperación en España.

…. Es urgente dotarse de mecanismos para evitar el cierre de Nissan y Alcoa y de muchas otras empresas que puedan derivarse de una dinámica de deslocalización en procesos de transformación industrial, en la estrategia hacia una economía sostenible y circular.
Es imprescindible en las próximas semanas un decreto de medidas urgentes que incorpore la autorización de la autoridad laboral en los Expedientes de Regulación de Empleo colectivos y evitar así el despido de miles de trabajadores….


“En los últimos meses estamos asistiendo a la mayor experiencia de aplicación del teletrabajo jamás realizada en España. Las características de esta experiencia, que abarca a varios millones de trabajadores, están marcadas, sin embargo, por el carácter precipitado de la imposición de esta forma de trabajar ocasionada por la crisis sanitaria.

El resultado lo tenemos delante. Salvo excepciones, teletrabajar hoy supone hacerlo con pequeño ordenador desde un rincón de casa, sufriendo constantes interrupciones de los miembros de la familia y participando en numerosas reuniones virtuales que no consiguen despegar, mientras llega una lluvia incesante de mensajes sin límites horarios. Los teletrabajadores de la emergencia trabajan, así, más y con más estrés, pero con resultados inferiores a los normales.

Esto supone que, si bien este experimento está permitiendo advertir que el teletrabajo tiene ventajas, por otro lado nos está mostrando que puede convertirse en una estresante, invasiva y gravosa forma de trabajo desde casa, que no puede representar un modelo para el futuro. De allí que, si queremos que el teletrabajo perviva, debamos aprender de esta experiencia y adoptar medidas que lo reconduzcan a límites sostenibles en las etapas sucesivas…”

9. Los ERTEs más allá del 30 de junio. Montse Rodríguez Viñas   11 de junio.



El periodo de vigencia de los ERTEs por fuerza mayor, a los que pudieron acogerse los empleados con motivo del estado de alarma, finaliza el próximo 30 de junio. Aunque el Gobierno está estudiando la posibilidad de prorrogar el plazo en los sectores más perjudicados por el parón de la actividad, como hostelería, turismo y actividades recreativas, en el resto de sectores, las empresas que consideren que no van a poder reanudar su actividad, se verán en la obligación de presentar un ERTE ordinario.

El problema reside en que los ERTEs por fuerza mayor no existe negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores y la normativa deja los campos muy abiertos para el establecimiento de las medidas de la salida. Lo idóneo sería reincorporar al mayor número posible de trabajadores con reducción de jornada para que el reparto de la medida sea equitativo. Aunque a priori las empresas pueden rescatar del ERTE a los trabajadores a medida que vayan recuperando su actividad con reducciones de jornada entre el 10 y el 70 %, las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social para las personas que se reincorporan a la actividad son mayores que para aquellas que se mantienen en ERTE….

10. Alberto Quadrio Curzio and Francesco Saraceno.  A European public-health facility.. 11 de junio.

Para crear la capacidad de respuesta y planificación europea esbozada en la iniciativa EU4Health, proponemos la creación de un Centro Europeo de Salud Pública (FESP). Este podría eventualmente incorporar las funciones y la experiencia de las instalaciones existentes de la UE: la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

Este debate debería separarse del acuerdo (si lo hubiera) sobre el fondo europeo de recuperación. El alcance y la financiación de una instalación de ese tipo podrían ser en gran medida incontrovertidos: no aparecerían las fallas entre el norte y el sur y se podría llegar rápidamente a un acuerdo. Lo más importante es que el FESP sería una instalación permanente: sus tareas de planificación y coordinación a largo plazo se extenderían más allá de la actual crisis sanitaria.

Los Estados miembros podrían crear la instalación como un vehículo con fines especiales, siguiendo el modelo de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, predecesora del Mecanismo Europeo de Estabilidad. El FESF se acordó en mayo de 2010 y entró plenamente en funcionamiento unas semanas después, proporcionando apoyo financiero a los países en dificultades.

Al igual que el FESF, el FESF emitiría bonos garantizados por los Estados miembros participantes; la comisión también podría, o como alternativa, proporcionar garantías, con cargo a su presupuesto, como lo hace para otros programas y propone hacer para el fondo de recuperación. Sin embargo, a diferencia del FESF, el FESP sería permanente, y sería fundamental para apoyar las políticas de salud pública también en tiempos "normales".


Los códigos QR (Quick Response Code; código de respuesta rápida) son sistemas de codificación bidimensional que permiten almacenar información en una matriz de puntos (norma ISO/IEC 18004). Como se sabe, mediante un visor de cámara fotográfica de móvil y gracias a un lector de QR, se puede escanear y descodificar información contenida en el código, en concreto, hasta 7089 caracteres numéricos, 4296 alfanuméricos o 2953 binarios. Pese a que esta modalidad de tecnología se originó en el sector de la automoción en Japón hace más de veinticinco años, la nueva normalidad ha despertado una vez más el interés por los codigos QR ante la necesidad de reforzar las medidas de higiene en las empresas para evitar un rebrote de la Covid-19, entre otras. De hecho, durante el punto álgido de la pandemia, algunos países emitieron este tipo de códigos para que los trabajadores pudieran acceder al trabajo acreditando así que no suponían riesgo de contagio para el resto. Al hilo de estos nuevos usos, surgen algunas cuestiones en el ámbito laboral: ¿suponen tratamientos de datos de carácter personal de los empleados?; ¿se cumplen correctamente los deberes empresariales mediante el uso de códigos QR?; ¿qué tipo de medidas de seguridad deberían adoptarse para evitar fugas de datos?

Si bien son escasos los pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sí que ha indicado que la inserción de información en un código QR implica un primer tratamiento de datos. Esto es así porque el código QR puede grabar y conservar datos personales en un determinado dispositivo. A su vez, se aclara que se produce un segundo tratamiento de datos (cesión o comunicación a terceros) cuando mediante un escaneo del código QR con un teléfono inteligente el destinatario del código procede a su lectura (Informe AEPD 0012/2013). Son de aplicación a los códigos QR los principios generales en materia de protección de datos. Así, conforme al principio de minimización de datos, no cabe cualquier tratamiento de cualquier dato, ni siquiera cuando el trabajador haya prestado su consentimiento, sino la necesidad de que se utilicen sólo los datos “no excesivos” en relación con “finalidades determinadas, explícitas y legítimas”. Esto implica la aplicación del principio de proporcionalidad, asegurando que sólo se utilizan los datos necesarios para las finalidades determinadas. Junto con ello, es esencial el principio de calidad de los datos, es decir, que los mismos estén actualizados.




“… El diálogo y la concertación social —acuerdos sociales, legislación negociada y manifestaciones aparejadas— se han erigido ciertamente a lo largo de nuestra historia democrática en un elemento definitorio del sistema de relaciones de trabajo, aunque no sin sobresaltos y picos de conflictividad, habiendo estado presentes como método de acción política durante todos estos años, con arreglo a versiones técnicas diversas, en buena parte de las grandes transformaciones institucionales llevadas a cabo en el ámbito de la economía y de las relaciones laborales y acomodando su desarrollo a diferentes ciclos políticos.
Si bien, la crisis económica y política que caracteriza la realidad social española desde hace algún tiempo no ha facilitado precisamente en el presente la viabilidad de procesos estables de diálogo social en el ámbito del Estado. Lo que habrá de cambiar, sin duda, ante la muy grave situación económica provocada por la COVID-19. Ya ha empezado a hacerlo, por cierto, con el Acuerdo social en defensa del empleo, alcanzado el pasado 8 de mayo —día simbólico del primer centenario del Ministerio de Trabajo— por el Gobierno, las confederaciones sindicales CCOO/UGT y las empresariales CEOE/CEPYME y firmado de modo solemne tres días después —al más alto nivel de representación de estos sujetos— en el Palacio de la Moncloa, que ha sido traducido legislativamente por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE, 13-5)….”



La educación de nuestros infantes y jóvenes ha sido una de las grandes afectadas por la pandemia que estamos viviendo y no estoy seguro de que se estén tomando las medidas adecuadas para evitar el daño que eso va a suponer en el futuro.

Según las estadísticas internacionales, unos 1.500 millones de estudiantes han llegado a estar afectados por el cierre de los centros educativos en los diferentes niveles de la enseñanza y no todos han vivido esa experiencia por igual. Una buena parte de ellos han carecido de cualquier tipo de asistencia no presencial, la han recibido con gran insuficiencia o ni siquiera habrán podido ser atendidos por sus familias. Y, aunque una parte ya se ha reincorporado a sus clases y otros lo harán en los próximos meses, lo más probable es que, durante un tiempo considerable, se encuentren en condiciones muy diferentes a las que había antes de la pandemia.

El gran error que se puede cometer ante esta situación es el de creer que se trata sólo de un impacto circunstancial, momentáneo y que el problema no es más que una cosa más "de los niños y niñas".

Hay que tener en cuenta que, al igual que ha ocurrido con el sector sanitario y con otros servicios públicos esenciales, las políticas que se han venido aplicando en los años anteriores a la pandemia han producido recortes que han debilitado gravemente al sistema educativo en todo el mundo y, por supuesto, también en España.


… Como se reconoce en la Agenda para el Desarrollo Sostenible de 2030, la movilidad humana está inextricablemente ligada con el desarrollo sostenible. Dependemos - para nuestra salud, nuestra comida y nuestra economía - del movimiento de personas. Las extraordinarias restricciones de movilidad impuestas en todo el mundo para controlar la transmisión de COVID-19 tienen impactos inmediatos y potencialmente a largo plazo en el logro de muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG). Nuestra capacidad para desarrollar respuestas que mitiguen la impactos negativos y proteger a las personas en movimiento y a sus comunidades, y aprovechar los positivos poder de la migración para recuperarse mejor, como se pide en el Marco de las Naciones Unidas para responder a la impacto socioeconómico de COVID-19, depende de una buena comprensión de los efectos de la pandemia sobre la movilidad y el desarrollo humanos . Sólo entonces podremos mitigar la negativa inmediata y a largo plazo repercusiones en los migrantes y en las sociedades y economías que dependen de ellos.

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