viernes, 12 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 11 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.


1. Cataluña.   RESOLUCIÓN TSF/1312/2020, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para la apertura de centros y servicios sociales de atención diurna de personas mayores y personas con discapacidad, en aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la redacción dada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. DOGC, 11.


Adoptar las medidas siguientes:

Para proceder a las fases de desconfinamiento, apertura de los centros y prestación de servicios presenciales, los titulares de los centros de servicios sociales de atención diurna de personas mayores y de personas con discapacidad de Cataluña deberán garantizar que se cumplen todas las medidas y recomendaciones establecidas en los documentos Medidas y recomendaciones para la apertura de los centros de día para personas mayores en las fases de desconfinamiento por la COVID-19 y Medidas y recomendaciones para la apertura de los servicios de atención diurna para personas con discapacidad en las fases de desconfinamiento por la COVID-19, aprobados por el PROCICAT el 3 de junio de 2020 y que se encuentran publicados en https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/atenciosocial/.

a) Los titulares de los servicios que consideren que cumplen las medidas y las recomendaciones a las que se refiere el apartado anterior, para proceder a la apertura presencial del servicio deben cursar una comunicación de apertura de la atención presencial del servicio a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, junto con una declaración responsable conforme su centro o servicio cumple con los criterios para pasar a la fase de desconfinamiento y apertura presencial de los centros y servicios de atención diurna para personas mayores y con discapacidad y, en concreto, que han adoptado las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, así como que disponen de los medios adecuados para garantizarlo. La comunicación debe dirigirse al correo electrónico desconfinament.covid19.tsf@gencat.cat, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/atenciosocial/, el cual incorpora la declaración responsable. A la comunicación se deben adjuntar los protocolos de prevención y de riesgos y salud laboral de la empresa.

b) La persona interesada debe declarar, bajo su responsabilidad, que cumple y aplica las medidas y las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, sociales y de protección civil en cada fase de desconfinamiento, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad.

c) La comunicación, junto con la declaración responsable, permitirá la prestación de servicios de atención presencial en el centro o, si procede, en el domicilio, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la letra e) de esta Resolución. En cualquier caso, los titulares de los centros y servicios deberán adoptar todas aquellas medidas preventivas y preparatorias para el cumplimiento de las medidas y recomendaciones que se establezcan para prestar los servicios en cada fase de desconfinamiento, así como priorizar la atención por vía telemática, en los casos que sea posible.

d) La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se pueda incurrir.

e) En el caso de los centros residenciales, para volver a abrir la actividad de centros de día, será necesaria la validación expresa previa del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en coordinación con la autoridad sanitaria territorial, que se basará en los criterios poblacionales de riesgo de contagio por regiones sanitarias que se crean convenientes y que serán comunicados a todos los centros.

f) En el momento en que se active la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los centros y los servicios sociales de atención diurna, valoración, rehabilitación, acompañamiento a la vida autónoma, atención precoz y sin hogar en los ámbitos de la atención a la dependencia, personas mayores, discapacidad, salud mental, adicciones y VIH, siempre que cumplan las medidas y recomendaciones establecidas en los documentos aprobados por el PROCICAT, podrán abrir automáticamente los servicios sin necesidad de comunicación previa, excepto los casos de centros de día para personas mayores y para personas con discapacidad, que continuarán sujetos a las previsiones de las letras a), b), c) d) y e) de este apartado. 


2. ACUERDO GOV/78/2020, de 9 de junio, por el que se crea el Programa temporal de medidas extraordinarias para la gestión de la COVID-19 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Generalidad. DOGC,11.



Acuerda:



—1 Crear el Programa temporal sobre medidas extraordinarias la gestión del COVID-19 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales a la Administración de la Generalidad con una vigencia temporal de como máximo tres años a partir de su aprobación.



—2 La finalidad del Programa es atender adecuadamente las necesidades específicas de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos en materia preventiva y de seguridad originadas como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y tiene por objeto la puesta a disposición de recursos personales suficientes para hacer frente con garantías.



—3 Las tareas que se ejercen en el marco del Programa están vinculadas a la adopción, seguimiento y control de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el ámbito de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos y, en concreto, el asesoramiento, asistencia técnica y la promoción en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral; la realización y ejecución de evaluaciones de riesgos laborales de seguridad en el trabajo, de higiene industrial, de ergonomía y de psicosociología aplicada; la propuesta de medidas para el control y la reducción de los riesgos, en función de los resultados de las evaluaciones; el desarrollo de actividades de información y formación de carácter general; la participación en la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, y la dirección de actuaciones que haya que desplegar en casos de emergencia.



—4 Incorporar al Programa un máximo de 30 efectivos de los cuales 24 del grupo A1, Técnico/a de prevención de riesgos laborales, y 6 del grupo A2, Técnico/a de gestión de prevención de riesgos laborales. Los nombramientos en ningún caso podrán exceder de la duración máxima del Programa.



F A L L A M O S

Que, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción y defecto en el modo de proponer la demanda, alegadas por la parte demandada, estimamos parcialmente la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, dirigida por el SINDICATO ESAN frente a la CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, en materia de tutela de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales, declarando la obligación de la demandada de realizar las actuaciones omitidas, que al momento de celebrarse la vista oral se concretan en la necesidad de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza de los medios de protección necesarios, consistentes en mascarillas del tipo FPP2, FPP3, gafas, guantes desechables, buzos Type 5 B o Type 6B y contenedores de residuos infecciosos, según se determina en los Protocolos del Ministerio de Sanidad de 16 y 20 de marzo y 8 de abril y en los de Protección del Personal de la Ertzaintza de 26 de marzo, 17 de abril y 12 de mayo, según corresponda a cada puesto, atendida la diversa clasificación de los riesgos de exposición que se indican en los Procedimientos y Notas indicados, y ello también en la medida en que no se hubiere realizado ya.

Desestimando el resto de pretensiones, de las que se absuelve a la demandada. Notifíquese esta Sentencia a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación ordinario en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.


"La pandemia COVID-19 ha tenido, y seguirá teniendo, un profundo impacto en los derechos fundamentales de todos en toda la UE. Es probable que las persistentes desigualdades, el acoso y los prejuicios empeoren", dice el Director de la FRA, Michael O'Flaherty. "Los gobiernos deben garantizar la planificación de la 'nueva normalidad' para conducir a una sociedad justa y equitativa que honre la dignidad de todos y garantice que nadie se quede atrás".

El Informe sobre los derechos fundamentales de la FRA para 2020 reflexiona sobre la evolución y las deficiencias de la protección de los derechos humanos en la UE durante el año pasado. Su sección de enfoque destaca cómo la Carta de Derechos Fundamentales de la UE ha ganado visibilidad y ha dado lugar a una nueva cultura de derechos fundamentales a nivel de la UE. Sin embargo, a nivel nacional, el conocimiento y el uso de la Carta siguen siendo limitados a pesar de que es jurídicamente vinculante desde hace 10 años. Es de esperar que las ideas presentadas animen a otros, incluidos los gobiernos, a asumir la responsabilidad de este gran instrumento, y le den toda su fuerza para que pueda ayudar realmente a transformar la vida de las personas.



---- Actuar rápida y eficazmente para completar, garantizar y mejorar los sistemas de protección social, que hoy presentan vacíos de cobertura e incertidumbres.

--- Construir un nuevo marco de relaciones laborales que fomente el empleo estable, los salarios suficientes, la conciliación y las empresas productivas. Para ello, es preciso hacer frente a la precariedad laboral estructural de nuestro mercado de trabajo; derogar de la actual legislación laboral aquellos aspectos que presionan a la baja las condiciones de trabajo y los salarios; estructurar de forma racional el conjunto de medidas de ajuste, desde el despido colectivo hasta la modificación sustancial; racionalizar las jornadas de trabajo y ofrecer mayores posibilidades de conciliación; e impedir y perseguir la discriminación y el fraude laboral.



“… La desconexión digital de los trabajadores es un tema de muchísima actualidad que fue regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El artículo 88 de esa norma inició la senda legislativa, de innegable inspiración francesa, en el que se afirma la existencia de un derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera del tiempo de trabajo legal, con el objetivo de garantizar el respeto del tiempo de descanso, así como intimidad personal y familiar, se flexibiliza la configuración del derecho, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral, introduciendo la intervención de la negociación colectiva, o en su defecto, los pactos entre empresa y representantes de los trabajadores, y por último, se obliga a los empleadores a elaborar una política interna en materia de desconexión digital, estableciendo las modalidades del ejercicio de este derecho y las acciones de formación y de sensibilización de los dispositivos tecnológicos, con especial atención a aquellos casos en los que el trabajo se desarrolle a distancia o en el domicilio de la persona trabajadora.

Ante este escenario legal, parto de la hipótesis de que la protección europea de los riesgos derivados del uso de las TIC no se halla actualizada, y en consecuencia, la intervención nacional se convierte en absolutamente necesaria para garantizar la protección de la salud de los trabajadores. Así, debe examinarse la eficacia y efectividad de la configuración española, mediante el estudio de dos aspectos claves: los efectos de su regulación como derecho y el papel de los sujetos que intervienen en la configuración de las modalidades de ejercicio de este derecho..”

  



La enorme crisis económica y social que estamos sufriendo, que no tiene precedentes en nuestra historia, está afectando muy negativamente a la calidad de vida y el bienestar de nuestra población, incidiendo con especial intensidad en las clases populares de nuestro país. Varios son los indicadores de esta realidad. Uno, de especial importancia, es el enorme aumento del desempleo. El porcentaje de la población adulta que desea un puesto de trabajo y no lo consigue está aumentando casi exponencialmente, hablándose de que podría llegar a alcanzar niveles nunca vistos antes en nuestro período democrático. El sistema de protección social existente en España no puede atender a tantos de nuestros conciudadanos. Ni que decir tiene que el real decreto-ley que establece el Ingreso Mínimo Vital ayudará a paliar tanto daño. Es una intervención pública de enorme valor. Pero necesita ser complementada con la creación de puestos de trabajo para reducir y anular el desempleo. De ahí la urgente necesidad de que se considere una responsabilidad pública de primera magnitud la de mantener y crear empleo, ayudando a los empleadores para que mantengan y expandan su población empleada, y creando empleo público en las muchas áreas y servicios donde hay un enorme déficit de personal, sin olvidar que otra medida de creación de empleo (raramente citada) es la reducción del tiempo de trabajo por trabajador.

8. Neus Alberich González, Saleta Fabra Antón, Mireia Sala Torrent  Pau Serracant Melendres (Agència Catalana de la Joventut) Informe: Joventut, COVID-19 i desigualtats   Mayo.  

El Observatorio Catalán de la Juventud, en colaboración con el Área de Inclusión de la Agencia Catalana de la Juventud (ACJ), ha hecho pública la primera parte del informe Juventud, Covid-19 y desigualdades. Situación actual y prospectiva, centrada en la situación y necesidades de las personas jóvenes de Cataluña durante el estado de alarma y los próximos meses. El informe se ha elaborado a partir datos estadísticos provenientes de encuestas y registros administrativos, estudios e informes académicos, reportajes, noticias y artículos periodísticos y la consulta con diez técnicos especialistas de la ACJ y veintidós ocho expertos o entidades, a partir de un cuestionario estandarizado. El informe consta de cuatro bloques: A) Contagios; B) Ámbitos temáticos (educación, trabajo, vivienda, salud, cultura y participación); C) Ejes de desigualdad (clase social, género, origen geográfico y territorio); y D) Reflexiones finales.


Desde que se registraron los primeros casos de Covid-19 en Suecia, la estrategia del gobierno ha seguido siendo básicamente la misma: sin encierro, sin toque de queda, sin mascarillas obligatorias. En cambio, las autoridades han hecho recomendaciones no intrusivas al público en general para frenar la propagación del virus: lavarse las manos, mantener una distancia social, trabajar desde casa si es posible y evitar viajes innecesarios. El principal objetivo ha sido proteger a las personas en situación de riesgo, principalmente los ancianos.

La correlación entre la vejez y el riesgo de enfermedad grave o muerte si se infecta con el Covid-19 ha sido clara desde el comienzo de la pandemia. Se ha llegado a un consenso en el sentido de que para evitar una sobrecarga de la atención de emergencia no se debe permitir que el virus se propague en las residencias de ancianos o en la atención domiciliaria.

No obstante, el 90% de las personas que han muerto hasta ahora a causa del Covid-19 en Suecia tenían más de 70 años de edad y la mayoría estaban a merced del Estado que prometió protegerlos. Según las estadísticas de la Junta Nacional de Salud y Bienestar de Suecia, la mitad de los fallecidos entre marzo y mediados de mayo vivían en hogares de ancianos y otro 26% recibía asistencia domiciliaria financiada por los impuestos.


10. Valerio Alfonso Bruno.  Science and politics: a new alliance? 9 de junio.


La pandemia del Covid-19 exige que reconsideremos el papel de los conocimientos científicos y la relación entre el conocimiento y la elaboración de políticas, dando nueva vida a un debate público, por lo demás muy polarizado, sobre este tema. La lucha contra el coronavirus representa una ocasión de confrontación para la ciencia y la política, a gran escala en un mundo globalizado.

Se trata de dos empresas humanas fundamentales, pero su coexistencia ha sido históricamente compleja y problemática: mientras que la ciencia tiene por objeto una comprensión objetiva del mundo que es comprobable y verificable (o, en opinión de Popper, falsificable), la actividad política se centra en la toma de decisiones relativas a las personas y las sociedades (del griego politiká, o "los asuntos de la ciudad"). La repentina centralidad que han asumido los conocimientos y la experiencia técnica en los últimos meses ya está teniendo consecuencias políticas directas y de gran alcance, dentro de los Estados y entre ellos.

11. Perspectivas Económicas de la OCDE, junio de 2020. La economía mundial en la cuerda floja.


 
La pandemia de COVID-19 es una crisis de salud mundial sin precedentes en nuestra historia reciente. El brote de esta enfermedad ha provocado la recesión económica más grave registrada en casi un siglo y está causando enormes daños en la salud, el empleo y el bienestar de la población.

Las Perspectivas se centran en dos escenarios igualmente probables: uno de ellos contempla un segundo brote de contagios y nuevos confinamientos antes de que finalice el 2020, el otro no prevé nuevos brotes significativos.

En un entorno de gran incertidumbre, se contemplan dos escenarios posibles
Las medidas de confinamiento adoptadas por la mayor parte de los gobiernos han logrado frenar la propagación del virus y reducir el número de fallecidos. No obstante, también han paralizado la actividad económica de muchos sectores, ampliado las desigualdades, perturbado la educación y socavado la confianza en el futuro.
Conforme se van levantando las restricciones, el avance hacia la recuperación económica sigue siendo incierto y vulnerable a un segundo brote de contagios.
Independientemente de que se produzca o no un rebrote de la enfermedad, las consecuencias serán graves y duraderas.
Escenario con segundo brote de contagios antes de final de año
  • Un nuevo brote de contagios provocaría nuevos confinamientos.
  • La actividad económica mundial se desplomaría un 7,6% este año, antes de remontar un 2,8% en 2021.
  • La tasa de desempleo de la OCDE prácticamente se duplicaría en todo el mundo, hasta alcanzar el 10%, con una ligera recuperación del empleo en 2021.
Escenario de un solo brote
  • La actividad económica mundial caería un 6% en 2020 y la tasa de desempleo de la OCDE aumentaría hasta el 9,2% desde el 5,4% registrado en 2019.
  • El nivel de vida caería menos que si se produjese un segundo brote de la enfermedad pero, para 2021, se habrían perdido cinco años en los ingresos de toda la economía.

Políticas más focalizadas para los grupos vulnerables podrían potenciar una recuperación efectiva. Será necesario mantener  y redefinir algunas de las medidas actuales para reducir el riesgo de que los shocks transitorios se conviertan en efectos más permanentes sobre la actividad. A medida que se inicie la recuperación, será  necesario reducir  gradualmente los  programas de reducción de jornada laboral  y reforzar las políticas activas del mercado de trabajo, en particular los planes de reconversión profesional, contribuyendo  así  a  conseguir  una  reasignación  eficiente  de  la  mano  de  obra  desde  los  sectores  que afrontan una demanda más débil y prolongada.   

Puede que sea necesario ampliar aún más las políticas actuales para el sector del turismo, lo que requerirá cooperación con el sector privado y entre los distintos niveles de gobiernos. Podrían necesitarse ayudas adicionales a la liquidez y garantías públicas dirigidas a  empresas  solventes  con  problemas  de  tesorería,  para reducir  el  número  de insolvencias,  las  cuales podrían crear  un  circuito  de  retroalimentación  negativa  entre  la  economía  real  y  la  financiera.  Estas medidas deberían  ir acompañadas de una  estrecha  supervisión financiera  de  las distintas  instituciones financieras,  dada  la  amplia  heterogeneidad  existente  en  sus  exposiciones  sectoriales  y  geográficas. Impulsar temporalmente la inversión pública, con especial atención a las inversiones "verdes", ayudaría a iniciar la recuperación y a reducir la contaminación atmosférica, que se sitúa por encima de las medias europeas en las grandes ciudades


12. Record low number of asylum applications lodged in EU   11 de junio.
La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ( EASO ) ha publicado un informe especial https://www.easo.europa.eu/sites/default/files/easo-special-report-asylum-covid-june-2020.pdf  que muestra que las restricciones de viaje relacionadas con la COVID-19 y las medidas sanitarias nacionales que se impusieron en los últimos meses condujeron a un drástico recorte de las solicitudes de asilo en Europa.

A pesar de las medidas de emergencia, todavía había casi 10 veces más solicitudes de asilo que los cruces ilegales de frontera detectados (900) en la UE+ en abril. La disparidad indica que, a pesar de la suspensión temporal de ciertas actividades de asilo en muchos países de la UE+, algunos países siguieron presentando solicitudes.

Si bien se registraron menos solicitudes para todas las nacionalidades, las de América Latina, en particular las de Venezuela y Colombia, que se han convertido en uno de los principales países de origen en los últimos años, fueron casi insignificantes debido a las medidas de emergencia. En el caso de los venezolanos, los solicitantes disminuyeron de 5.013 en enero a 80 en abril, mientras que los colombianos registraron 5.272 solicitudes en enero y sólo 64 en abril.

La toma de decisiones de las autoridades de asilo se vio afectada en mucho menor grado que las solicitudes de asilo. En total, en la UE+ se emitieron unas 35.075 decisiones de primera instancia en abril, lo que supone un descenso del 31% con respecto a enero, en comparación con un 87% menos de solicitudes de asilo. Esto ha dado lugar a una reducción significativa de los atrasos en algunos países.





“Ese no es país para viejos” es el conocido primer verso del poema de Yeats Navegando a Bizancio y, sin que todavía sepamos bien lo que ha ocurrido con ocasión del Covid-19 en no pocas residencias para mayores de nuestro país, no parece muy exagerado, añadiendo, claro, todos los matices, salvedades y felicitaciones para los centros donde se han hecho las cosas bien, recordar ahora aquellas palabras en relación con España.

Es sabido que están pendientes diversas investigaciones parlamentarias y judiciales sobre el funcionamiento de las residencias de mayores durante la pandemia, por lo que aquí nos centraremos en las disposiciones estatales y autonómicas reguladoras de dos aspectos de tanta relevancia para la salud física y psíquica de quienes viven en residencias sociosanitarias como son las visitas de familiares y los paseos fuera del complejo residencial…

14. Xavier Arbós. La nueva normalidad del Estadoautonómico. 11 de junio.

“… El Ministerio de Sanidad gana algunas atribuciones, pero, a mi juicio, no van en detrimento de las competencias autonómicas. Más bien refuerzan la capacidad de coordinación del Ministerio, si nos fijamos en los pequeños cambios que el decreto-ley efectúa en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que ya se ha citado. En el artículo 65 se detallan las actuaciones coordinadas con las comunidades autónomas, cuya declaración corresponde al Ministerio de Sanidad, "previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud." La novedad es que entre los instrumentos para llevar a cabo esas actuaciones coordinadas figura ahora la activación o diseño "de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias." Y se añade un artículo 65bis, que impone la obligación de aportar información epidemiológica relevante al Ministerio de Sanidad.

Como vemos, la nueva normalidad será muy parecida a la anterior. Las competencias autonómicas, aparentemente, van a restablecerse. Habrá nuevas obligaciones vinculadas a las medidas específicas que estarán en vigor hasta que no llegue la vacuna o el tratamiento contra el covid-19, que se coordinarán con otras administraciones. Y el Estado de las autonomías, con las mismas fortalezas y debilidades de antes, se desconfina…”

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