Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Cataluña.
RESOLUCIÓN TSF/1312/2020, de 9 de junio, por la que se establecen los
criterios para la apertura de centros y servicios sociales de atención diurna
de personas mayores y personas con discapacidad, en aplicación de la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, en la redacción dada por la Orden SND/414/2020, de
16 de mayo. DOGC, 11.
Adoptar las medidas siguientes:
Para proceder a las fases de desconfinamiento,
apertura de los centros y prestación de servicios presenciales, los titulares
de los centros de servicios sociales de atención diurna de personas mayores y
de personas con discapacidad de Cataluña deberán garantizar que se cumplen
todas las medidas y recomendaciones establecidas en los documentos Medidas y
recomendaciones para la apertura de los centros de día para personas mayores en
las fases de desconfinamiento por la COVID-19 y Medidas y recomendaciones para
la apertura de los servicios de atención diurna para personas con discapacidad
en las fases de desconfinamiento por la COVID-19, aprobados por el PROCICAT el
3 de junio de 2020 y que se encuentran publicados en
https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/atenciosocial/.
a) Los titulares de los servicios que consideren que
cumplen las medidas y las recomendaciones a las que se refiere el apartado
anterior, para proceder a la apertura presencial del servicio deben cursar una
comunicación de apertura de la atención presencial del servicio a la Secretaría
de Asuntos Sociales y Familias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias, junto con una declaración responsable conforme su centro o servicio
cumple con los criterios para pasar a la fase de desconfinamiento y apertura
presencial de los centros y servicios de atención diurna para personas mayores
y con discapacidad y, en concreto, que han adoptado las medidas de prevención e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias, así como que disponen de
los medios adecuados para garantizarlo. La comunicación debe dirigirse al
correo electrónico desconfinament.covid19.tsf@gencat.cat, de acuerdo con el
modelo normalizado disponible en
https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/atenciosocial/,
el cual incorpora la declaración responsable. A la comunicación se deben
adjuntar los protocolos de prevención y de riesgos y salud laboral de la
empresa.
b) La persona interesada debe declarar, bajo su
responsabilidad, que cumple y aplica las medidas y las recomendaciones
establecidas por las autoridades sanitarias, sociales y de protección civil en
cada fase de desconfinamiento, y que se compromete a mantener su cumplimiento
durante el ejercicio de la actividad.
c) La comunicación, junto con la declaración
responsable, permitirá la prestación de servicios de atención presencial en el
centro o, si procede, en el domicilio, desde el día de su presentación, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen
atribuidas las administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la
letra e) de esta Resolución. En cualquier caso, los titulares de los centros y
servicios deberán adoptar todas aquellas medidas preventivas y preparatorias
para el cumplimiento de las medidas y recomendaciones que se establezcan para
prestar los servicios en cada fase de desconfinamiento, así como priorizar la
atención por vía telemática, en los casos que sea posible.
d) La inexactitud, la falsedad o la omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración
responsable determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del
derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas en que se pueda incurrir.
e) En el caso de los centros residenciales, para
volver a abrir la actividad de centros de día, será necesaria la validación
expresa previa del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en
coordinación con la autoridad sanitaria territorial, que se basará en los
criterios poblacionales de riesgo de contagio por regiones sanitarias que se
crean convenientes y que serán comunicados a todos los centros.
f) En el momento en que se active la fase 3 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad, los centros y los servicios
sociales de atención diurna, valoración, rehabilitación, acompañamiento a la
vida autónoma, atención precoz y sin hogar en los ámbitos de la atención a la
dependencia, personas mayores, discapacidad, salud mental, adicciones y VIH,
siempre que cumplan las medidas y recomendaciones establecidas en los
documentos aprobados por el PROCICAT, podrán abrir automáticamente los
servicios sin necesidad de comunicación previa, excepto los casos de centros de
día para personas mayores y para personas con discapacidad, que continuarán
sujetos a las previsiones de las letras a), b), c) d) y e) de este apartado.
2. ACUERDO GOV/78/2020, de 9 de junio, por el que se
crea el Programa temporal de medidas extraordinarias para la gestión de la
COVID-19 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la
Administración de la Generalidad. DOGC,11.
Acuerda:
—1 Crear el Programa temporal sobre medidas
extraordinarias la gestión del COVID-19 en el ámbito de la prevención de
riesgos laborales a la Administración de la Generalidad con una vigencia
temporal de como máximo tres años a partir de su aprobación.
—2 La finalidad del Programa es atender adecuadamente
las necesidades específicas de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña
y sus organismos autónomos en materia preventiva y de seguridad originadas como
consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y tiene por objeto la puesta a
disposición de recursos personales suficientes para hacer frente con garantías.
—3 Las tareas que se ejercen en el marco del Programa
están vinculadas a la adopción, seguimiento y control de medidas para hacer
frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el ámbito de los Departamentos de
la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos y, en concreto, el
asesoramiento, asistencia técnica y la promoción en materia de prevención de
riesgos laborales, seguridad y salud laboral; la realización y ejecución de
evaluaciones de riesgos laborales de seguridad en el trabajo, de higiene
industrial, de ergonomía y de psicosociología aplicada; la propuesta de medidas
para el control y la reducción de los riesgos, en función de los resultados de
las evaluaciones; el desarrollo de actividades de información y formación de
carácter general; la participación en la planificación de la actividad
preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas y la vigilancia de su eficacia, y la dirección de actuaciones que
haya que desplegar en casos de emergencia.
—4 Incorporar al Programa un máximo de 30 efectivos de
los cuales 24 del grupo A1, Técnico/a de prevención de riesgos laborales, y 6
del grupo A2, Técnico/a de gestión de prevención de riesgos laborales. Los
nombramientos en ningún caso podrán exceder de la duración máxima del Programa.
F A L L A M O S
Que, previa desestimación de las excepciones de
incompetencia de jurisdicción, falta de acción y defecto en el modo de proponer
la demanda, alegadas por la parte demandada, estimamos parcialmente la demanda iniciadora
de las presentes actuaciones, dirigida por el SINDICATO ESAN frente a la
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, en materia de tutela de derechos
fundamentales y prevención de riesgos laborales, declarando la obligación de la
demandada de realizar las actuaciones omitidas, que al momento de celebrarse la
vista oral se concretan en la necesidad de suministrar a todos los efectivos de
la Ertzaintza de los medios de protección necesarios, consistentes en
mascarillas del tipo FPP2, FPP3, gafas, guantes desechables, buzos Type 5 B o
Type 6B y contenedores de residuos infecciosos, según se determina en los Protocolos
del Ministerio de Sanidad de 16 y 20 de marzo y 8 de abril y en los de
Protección del Personal de la Ertzaintza de 26 de marzo, 17 de abril y 12 de
mayo, según corresponda a cada puesto, atendida la diversa clasificación de los
riesgos de exposición que se indican en los Procedimientos y Notas indicados, y
ello también en la medida en que no se hubiere realizado ya.
Desestimando el resto de pretensiones, de las que se
absuelve a la demandada. Notifíquese esta Sentencia a las partes litigantes y
al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer
recurso de casación ordinario en los términos y con los requisitos que se
detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
"La pandemia COVID-19 ha tenido, y seguirá
teniendo, un profundo impacto en los derechos fundamentales de todos en toda la
UE. Es probable que las persistentes desigualdades, el acoso y los prejuicios
empeoren", dice el Director de la FRA, Michael O'Flaherty. "Los
gobiernos deben garantizar la planificación de la 'nueva normalidad' para
conducir a una sociedad justa y equitativa que honre la dignidad de todos y
garantice que nadie se quede atrás".
El Informe sobre los derechos fundamentales de la FRA
para 2020 reflexiona sobre la evolución y las deficiencias de la protección de
los derechos humanos en la UE durante el año pasado. Su sección de enfoque
destaca cómo la Carta de Derechos Fundamentales de la UE ha ganado visibilidad
y ha dado lugar a una nueva cultura de derechos fundamentales a nivel de la UE.
Sin embargo, a nivel nacional, el conocimiento y el uso de la Carta siguen
siendo limitados a pesar de que es jurídicamente vinculante desde hace 10 años.
Es de esperar que las ideas presentadas animen a otros, incluidos los
gobiernos, a asumir la responsabilidad de este gran instrumento, y le den toda
su fuerza para que pueda ayudar realmente a transformar la vida de las
personas.
5. CCOO y UGT.. Propuesta sindical para laconstrucción de un nuevo país. 11 de
junio.
---- Actuar rápida y eficazmente para completar,
garantizar y mejorar los sistemas de protección social, que hoy presentan
vacíos de cobertura e incertidumbres.
--- Construir un nuevo marco de relaciones laborales
que fomente el empleo estable, los salarios suficientes, la conciliación y las
empresas productivas. Para ello, es preciso hacer frente a la precariedad
laboral estructural de nuestro mercado de trabajo; derogar de la actual legislación
laboral aquellos aspectos que presionan a la baja las condiciones de trabajo y
los salarios; estructurar de forma racional el conjunto de medidas de ajuste, desde
el despido colectivo hasta la modificación sustancial; racionalizar las jornadas
de trabajo y ofrecer mayores posibilidades de conciliación; e impedir y
perseguir la discriminación y el fraude laboral.
6. David Gutiérrez Colomines. «La desconexión digital: su calificación como
derecho y su instrumentación» 11 de
junio.
“… La desconexión digital de los trabajadores es un
tema de muchísima actualidad que fue regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD). El artículo 88 de esa norma inició la senda legislativa,
de innegable inspiración francesa, en el que se afirma la existencia de un
derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera del tiempo de
trabajo legal, con el objetivo de garantizar el respeto del tiempo de descanso,
así como intimidad personal y familiar, se flexibiliza la configuración del
derecho, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral,
introduciendo la intervención de la negociación colectiva, o en su defecto, los
pactos entre empresa y representantes de los trabajadores, y por último, se
obliga a los empleadores a elaborar una política interna en materia de
desconexión digital, estableciendo las modalidades del ejercicio de este
derecho y las acciones de formación y de sensibilización de los dispositivos
tecnológicos, con especial atención a aquellos casos en los que el trabajo se
desarrolle a distancia o en el domicilio de la persona trabajadora.
Ante este escenario legal, parto de la hipótesis de
que la protección europea de los riesgos derivados del uso de las TIC no se
halla actualizada, y en consecuencia, la intervención nacional se convierte en
absolutamente necesaria para garantizar la protección de la salud de los trabajadores.
Así, debe examinarse la eficacia y efectividad de la configuración española,
mediante el estudio de dos aspectos claves: los efectos de su regulación como
derecho y el papel de los sujetos que intervienen en la configuración de las
modalidades de ejercicio de este derecho..”
7. Vicenç Navarro.
Cómo la crisis creada por la pandemia afecta a las familias
españolas 8 de junio.
La enorme crisis económica y social que estamos
sufriendo, que no tiene precedentes en nuestra historia, está afectando muy
negativamente a la calidad de vida y el bienestar de nuestra población,
incidiendo con especial intensidad en las clases populares de nuestro país.
Varios son los indicadores de esta realidad. Uno, de especial importancia, es
el enorme aumento del desempleo. El porcentaje de la población adulta que desea
un puesto de trabajo y no lo consigue está aumentando casi exponencialmente,
hablándose de que podría llegar a alcanzar niveles nunca vistos antes en
nuestro período democrático. El sistema de protección social existente en
España no puede atender a tantos de nuestros conciudadanos. Ni que decir tiene
que el real decreto-ley que establece el Ingreso Mínimo Vital ayudará a paliar
tanto daño. Es una intervención pública de enorme valor. Pero necesita ser
complementada con la creación de puestos de trabajo para reducir y anular el
desempleo. De ahí la urgente necesidad de que se considere una responsabilidad
pública de primera magnitud la de mantener y crear empleo, ayudando a los
empleadores para que mantengan y expandan su población empleada, y creando
empleo público en las muchas áreas y servicios donde hay un enorme déficit de
personal, sin olvidar que otra medida de creación de empleo (raramente citada)
es la reducción del tiempo de trabajo por trabajador.
8. Neus Alberich González, Saleta Fabra Antón, Mireia
Sala Torrent Pau Serracant Melendres
(Agència Catalana de la Joventut) Informe: Joventut, COVID-19 i
desigualtats Mayo.
El Observatorio Catalán de la Juventud, en
colaboración con el Área de Inclusión de la Agencia Catalana de la Juventud
(ACJ), ha hecho pública la primera parte del informe Juventud, Covid-19 y
desigualdades. Situación actual y prospectiva, centrada en la situación y
necesidades de las personas jóvenes de Cataluña durante el estado de alarma y
los próximos meses. El informe se ha elaborado a partir datos estadísticos
provenientes de encuestas y registros administrativos, estudios e informes
académicos, reportajes, noticias y artículos periodísticos y la consulta con
diez técnicos especialistas de la ACJ y veintidós ocho expertos o entidades, a partir
de un cuestionario estandarizado. El informe consta de cuatro bloques: A)
Contagios; B) Ámbitos temáticos (educación, trabajo, vivienda, salud, cultura y
participación); C) Ejes de desigualdad (clase social, género, origen geográfico
y territorio); y D) Reflexiones finales.
9. Lisa Pelling Sweden, the pandemic and precarious working conditions. 10 de junio.
Desde que se
registraron los primeros casos de Covid-19 en Suecia, la estrategia del
gobierno ha seguido siendo básicamente la misma: sin encierro, sin toque de
queda, sin mascarillas obligatorias. En cambio, las autoridades han hecho
recomendaciones no intrusivas al público en general para frenar la propagación
del virus: lavarse las manos, mantener una distancia social, trabajar desde
casa si es posible y evitar viajes innecesarios. El principal objetivo ha sido
proteger a las personas en situación de riesgo, principalmente los ancianos.
La
correlación entre la vejez y el riesgo de enfermedad grave o muerte si se
infecta con el Covid-19 ha sido clara desde el comienzo de la pandemia. Se ha
llegado a un consenso en el sentido de que para evitar una sobrecarga de la
atención de emergencia no se debe permitir que el virus se propague en las
residencias de ancianos o en la atención domiciliaria.
No obstante,
el 90% de las personas que han muerto hasta ahora a causa del Covid-19 en
Suecia tenían más de 70 años de edad y la mayoría estaban a merced del Estado
que prometió protegerlos. Según las estadísticas de la Junta Nacional de Salud
y Bienestar de Suecia, la mitad de los fallecidos entre marzo y mediados de
mayo vivían en hogares de ancianos y otro 26% recibía asistencia domiciliaria
financiada por los impuestos.
10. Valerio Alfonso Bruno. Science and politics: a new alliance? 9 de junio.
La pandemia del
Covid-19 exige que reconsideremos el papel de los conocimientos científicos y
la relación entre el conocimiento y la elaboración de políticas, dando nueva
vida a un debate público, por lo demás muy polarizado, sobre este tema. La
lucha contra el coronavirus representa una ocasión de confrontación para la
ciencia y la política, a gran escala en un mundo globalizado.
Se trata de dos
empresas humanas fundamentales, pero su coexistencia ha sido históricamente
compleja y problemática: mientras que la ciencia tiene por objeto una
comprensión objetiva del mundo que es comprobable y verificable (o, en opinión
de Popper, falsificable), la actividad política se centra en la toma de
decisiones relativas a las personas y las sociedades (del griego politiká, o
"los asuntos de la ciudad"). La repentina centralidad que han asumido
los conocimientos y la experiencia técnica en los últimos meses ya está
teniendo consecuencias políticas directas y de gran alcance, dentro de los
Estados y entre ellos.
11. Perspectivas
Económicas de la OCDE, junio de 2020. La economía mundial en la cuerda floja.
La pandemia de COVID-19
es una crisis de salud mundial sin precedentes en nuestra historia reciente. El
brote de esta enfermedad ha provocado la recesión económica más grave
registrada en casi un siglo y está causando enormes daños en la salud, el
empleo y el bienestar de la población.
Las Perspectivas se
centran en dos escenarios igualmente probables: uno de ellos contempla un
segundo brote de contagios y nuevos confinamientos antes de que finalice el
2020, el otro no prevé nuevos brotes significativos.
En un entorno de gran incertidumbre,
se contemplan dos escenarios posibles
Las medidas de confinamiento adoptadas por la mayor
parte de los gobiernos han logrado frenar la propagación del virus y reducir el
número de fallecidos. No obstante, también han paralizado la actividad
económica de muchos sectores, ampliado las desigualdades, perturbado la
educación y socavado la confianza en el futuro.
Conforme se van levantando las restricciones, el
avance hacia la recuperación económica sigue siendo incierto y vulnerable a un
segundo brote de contagios.
Independientemente de que se produzca o no un rebrote
de la enfermedad, las consecuencias serán graves y duraderas.
Escenario con segundo brote de
contagios antes de final de año
- Un nuevo brote de contagios provocaría nuevos confinamientos.
- La actividad económica mundial se desplomaría un 7,6% este año, antes de remontar un 2,8% en 2021.
- La tasa de desempleo de la OCDE prácticamente se duplicaría en todo el mundo, hasta alcanzar el 10%, con una ligera recuperación del empleo en 2021.
Escenario de un solo brote
- La actividad económica mundial caería un 6% en 2020 y la tasa de desempleo de la OCDE aumentaría hasta el 9,2% desde el 5,4% registrado en 2019.
- El nivel de vida caería menos que si se produjese un segundo brote de la enfermedad pero, para 2021, se habrían perdido cinco años en los ingresos de toda la economía.
Políticas más focalizadas para los grupos vulnerables
podrían potenciar una recuperación efectiva. Será necesario mantener y redefinir algunas de las medidas actuales
para reducir el riesgo de que los shocks transitorios se conviertan en efectos
más permanentes sobre la actividad. A medida que se inicie la recuperación,
será necesario reducir gradualmente los programas de reducción de jornada
laboral y reforzar las políticas activas
del mercado de trabajo, en particular los planes de reconversión profesional,
contribuyendo así a
conseguir una reasignación
eficiente de la
mano de obra
desde los sectores
que afrontan una demanda más débil y prolongada.
Puede que sea necesario ampliar aún más las políticas
actuales para el sector del turismo, lo que requerirá cooperación con el sector
privado y entre los distintos niveles de gobiernos. Podrían necesitarse ayudas
adicionales a la liquidez y garantías públicas dirigidas a empresas
solventes con problemas
de tesorería, para reducir
el número de insolvencias, las
cuales podrían crear un circuito
de retroalimentación negativa
entre la economía
real y la
financiera. Estas medidas
deberían ir acompañadas de una estrecha
supervisión financiera de las distintas
instituciones financieras,
dada la amplia
heterogeneidad existente en
sus exposiciones sectoriales
y geográficas. Impulsar temporalmente
la inversión pública, con especial atención a las inversiones
"verdes", ayudaría a iniciar la recuperación y a reducir la
contaminación atmosférica, que se sitúa por encima de las medias europeas en
las grandes ciudades
12. Record low number of
asylum applications lodged in EU 11 de
junio.
La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ( EASO ) ha
publicado un informe especial https://www.easo.europa.eu/sites/default/files/easo-special-report-asylum-covid-june-2020.pdf que muestra que las restricciones de viaje
relacionadas con la COVID-19 y las medidas sanitarias nacionales que se
impusieron en los últimos meses condujeron a un drástico recorte de las
solicitudes de asilo en Europa.
A pesar de las medidas de emergencia, todavía había
casi 10 veces más solicitudes de asilo que los cruces ilegales de frontera
detectados (900) en la UE+ en abril. La disparidad indica que, a pesar de la
suspensión temporal de ciertas actividades de asilo en muchos países de la UE+,
algunos países siguieron presentando solicitudes.
Si bien se registraron menos solicitudes para todas
las nacionalidades, las de América Latina, en particular las de Venezuela y
Colombia, que se han convertido en uno de los principales países de origen en
los últimos años, fueron casi insignificantes debido a las medidas de
emergencia. En el caso de los venezolanos, los solicitantes disminuyeron de
5.013 en enero a 80 en abril, mientras que los colombianos registraron 5.272
solicitudes en enero y sólo 64 en abril.
La toma de decisiones de las autoridades de asilo se
vio afectada en mucho menor grado que las solicitudes de asilo. En total, en la
UE+ se emitieron unas 35.075 decisiones de primera instancia en abril, lo que
supone un descenso del 31% con respecto a enero, en comparación con un 87% menos
de solicitudes de asilo. Esto ha dado lugar a una reducción significativa de
los atrasos en algunos países.
13. Miguel Presno.
Coranavirus SARS-CoV-2 y derechos fundamentales (21): España no es paíspara viejos que vivan en residencias de mayores. 5 de junio.
“Ese no es país para viejos” es el conocido primer
verso del poema de Yeats Navegando a Bizancio y, sin que todavía sepamos bien
lo que ha ocurrido con ocasión del Covid-19 en no pocas residencias para
mayores de nuestro país, no parece muy exagerado, añadiendo, claro, todos los
matices, salvedades y felicitaciones para los centros donde se han hecho las
cosas bien, recordar ahora aquellas palabras en relación con España.
Es sabido que están pendientes diversas investigaciones
parlamentarias y judiciales sobre el funcionamiento de las residencias de
mayores durante la pandemia, por lo que aquí nos centraremos en las
disposiciones estatales y autonómicas reguladoras de dos aspectos de tanta
relevancia para la salud física y psíquica de quienes viven en residencias
sociosanitarias como son las visitas de familiares y los paseos fuera del
complejo residencial…
14. Xavier Arbós. La nueva normalidad del Estadoautonómico. 11 de junio.
“… El Ministerio de Sanidad gana algunas atribuciones,
pero, a mi juicio, no van en detrimento de las competencias autonómicas. Más
bien refuerzan la capacidad de coordinación del Ministerio, si nos fijamos en
los pequeños cambios que el decreto-ley efectúa en la Ley de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud que ya se ha citado. En el artículo 65 se
detallan las actuaciones coordinadas con las comunidades autónomas, cuya
declaración corresponde al Ministerio de Sanidad, "previo acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud." La novedad es que
entre los instrumentos para llevar a cabo esas actuaciones coordinadas figura
ahora la activación o diseño "de planes y estrategias de actuación para
afrontar emergencias sanitarias." Y se añade un artículo 65bis, que impone
la obligación de aportar información epidemiológica relevante al Ministerio de
Sanidad.
Como vemos, la nueva normalidad será muy parecida a la
anterior. Las competencias autonómicas, aparentemente, van a restablecerse.
Habrá nuevas obligaciones vinculadas a las medidas específicas que estarán en
vigor hasta que no llegue la vacuna o el tratamiento contra el covid-19, que se
coordinarán con otras administraciones. Y el Estado de las autonomías, con las
mismas fortalezas y debilidades de antes, se desconfina…”
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