viernes, 19 de junio de 2020

Cataluña. Medidas para permitir la regularidad de la población trabajadora migrante. Notas al Decreto-Ley 25/2020 de 16 de junio.


1. En entradas anteriores del blog he analizado distintas medidas adoptadas por el gobierno español, ya sea vía Real-Decreto-Ley, Orden Ministerial, o Instrucciones de la Dirección General de Migraciones, para evitar que la población trabajadora migrante, y también sus familiares, puedan caer en situación de irregularidad sobrevenida, así como también para flexibilizar los mecanismos que permitan acceder a la regularidad por la vía del arraigo social.

Justamente, en mi examen de la Instrucción núm. 6/2020 de 8 de junio expuse que “ la DGM considera necesario adoptar medidas flexibilizadoras para evitar denegaciones de tales autorizaciones de arraigo social cuando encuentran su origen en la tan citada crisis, haciendo hincapié en que ello es aún más necesario y conveniente “cuando estos procedimientos se han instado por extranjeros que se encuentran en España”.

2. Pues bien, en su ámbito competencial la Generalitat catalana ha dictado el Decreto-Ley 25/2020, de 16 de junio, demedidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo,publicado el día 18 en el DOGC y con inmediata entrada en vigor, que contiene diversas medidas para facilitar que personas trabajadoras migrantes pueda acceder a la situación administrativa de regularidad. 

La finalidad de la norma queda claramente puesta en manifiesto en su exposición de motivos, en el que puede leerse que “… La situación es especialmente urgente y relevante en el ámbito de las políticas migratorias y de ciudadanía, dado que el impacto de la crisis económica y social derivada de la pandemia está castigando de manera especialmente cruda a las personas extranjeras, ya que la pérdida de puestos de trabajo y la afectación de los ERTE tiene especial incidencia en sectores económicos intensivos en mano de obra, sectores que ocupan en muchos casos las personas extranjeras. Una situación que se hace mucho más grave para las personas extranjeras en situación irregular, ya que el paro de cualquier actividad económica, también aquellas que se producen dentro del ámbito de la economía irregular, las lleva a una situación límite de la cual no pueden salir sin una intervención social de emergencia.”

3. Analicemos pues el contenido de la norma en lo que respecta a las medidas tendentes a conseguir regularizar la situación de, cuando menos, una parte de la población trabajadora migrante, tratándose medidas de carácter subvencional para posibilitar la contratación laboral o bien para llevar a cabo políticas de inclusión e integración que lleven finalmente a la persona migrante a su incorporación al mercado laboral.

Digo “una parte” ya que la norma regula las subvenciones para facilitar la creación de empleo y la contratación solo en un ámbito profesional muy determinado, cuál es el de la atención a la dependencia.

Así, el capítulo I del título primero regula la “subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados”, concretado y desarrollado en siete artículos.


Que la finalidad de la norma es aflorar una previa situación de irregularidad laboral se demuestra de forma clara y sin ambages en la redacción del art. 2 cuando se afirma que “… es, por una parte, promover el empleo con contrato en un sector donde la economía sumergida tiene un peso muy importante y, por la otra, que el sector del trabajo de los cuidados pueda responder a las necesidades derivadas de la afectación de la COVID-19 en los centros residenciales de atención a las personas mayores, con el fin de evitar la desatención de estas personas y ayudar a la creación de nuevo empleo en este sector”.

¿Cómo se consigue la regularidad? Es claro que, en el ámbito competencial autonómico, a través de las posibilidades que la normativa vigente ofrece en cuanto a la intervención en materia de arraigo social, y muy especialmente respecto al informe de integración. A los efectos de mi explicación interesa especialmente hacer mención de los apartados 1, 2 5 y 6 del artículo 3, regulador de las personas y entidades beneficiarias, que van estrechamente interrelacionados con la regulación estatal contenida en el art. 124.2 del Reglamento de extranjería.

Por su importancia, recuerdo primeramente un amplio fragmento del contenido del citado precepto:

“2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. ….
… El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia”. 

Si nos fijamos atentamente en la redacción de los apartados 1 y 2 del art. 3 del decreto-ley autonómico, podemos observar que para poderse obtener la subvención económica el contrato deberá cumplir estos requisitos:

-- ser formalizado por una persona física o por una entidad sin ánimo de lucro.

-- para prestar trabajos de cuidados de personas mayores o dependientes.

-- una duración mínima de doce meses.

-- la persona contratada no debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social en los 24 meses anteriores a la firma del contrato, o bien debe cumplir los requisitos requeridos por el art. 124.2.

-- el salario para un contrato a jornada completa y en cómputo anual debe ser igual o superior al SMI, admitiéndose la posibilidad de formalizar varios contratos con la misma persona trabajadora siempre y cuando la jornada semanal sea superior o igual a 10 horas en cada uno.

-- cuando la contratación sea efectuada por una persona física, el cálculo de sus ingresos brutos, una  vez descontado el pago del salario acordado, se hará tomando como referencia el salario medio de Cataluña, que se fija en 25.180,44 euros anuales, debiendo ser aquello superiores en un 25 % si no hay familiares a cargo, del 50 % si hay dos miembros, y un 15 % adicional por cada nuevo miembro de la unidad familiar, integrada esta por los cónyuges o parejas de hecho registradas y los ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

El art. 4 regula el importe de la subvención, 2.865 euros por contrato a jornada completa y reducción proporcional si la relación contractual se formaliza a tiempo parcial, no permitiéndose más de dos contratos por persona o entidad empleadora y siendo compatible con el percibo de otras ayudas y subvenciones pero con el límites de no superación de los costes laborales anuales de la persona trabajadora contratada.

La partida presupuestaria asignada (art. 7) es de 2.333.333,33 euros, tramitándose las solicitudes por orden de entrada y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria (art. 6).

4. Por otra parte, el capítulo 2 regula el otorgamiento de subvenciones “para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19”, con varias líneas de actuación dirigidas a la población migrante y además una de ellas dedicada específicamente a los dirigidos a posibilitar “la   regularidad administrativa de las personas extranjeras a través del arraigo social”.

El ámbito y la tipología de las subvenciones se desarrollan y concretan en el art. 9, previéndose cinco tipologías de acciones diferentes para facilitar la regularidad administrativa a través del acceso al mundo laboral. Son los siguientes:

“A1 (COVID-19). Proyectos de asesoramiento jurídico especializado de apoyo a los procesos de arraigo social que deben incluir obligatoriamente la oferta de asesoramiento jurídico en materia de extranjería y el acompañamiento personalizado para la tramitación de la documentación laboral, penal y de extranjería, ya sea ante cualquier instancia necesaria para alcanzar el arraigo social.

A2 (COVID-19). Proyectos de apoyo técnico a la preparación de proyectos de autoempleo de personas en situación de irregularidad administrativa para que puedan alcanzar el arraigosocial mediante el trabajo por cuenta propia.

A3 (COVID-19). Proyectos de apoyo a la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en situación de irregularidad administrativa mediante el cooperativismo que podrán incluir el diseño del proyecto cooperativo, el apoyo a la gestión técnica y administrativa de las cooperativas y el apoyo a la creación de nuevos puestos de trabajo.

A4 (COVID-19). Proyectos de apoyo a la formación para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en situación de irregularidad administrativa en el sector del trabajo de cuidados y del hogar con prácticas en centros formativos, incluyendo formación para la prevención de la violencia machista en el ámbito laboral.

A5 (COVID-19) Apoyo a proyectos de formación para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en riesgo de caer en la irregularidad sobrevenida, que tendrán que incluir necesariamente la mejora de las competencias lingüísticas básicas en lengua catalana, el conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico, incluyendo la igualdad hombre-mujer y la prevención de la violencia machista y formación práctica no laboral propia del sector al cual se dirigen, con el fin de dar lugar a informes de extranjería útiles para evitar la irregularidad administrativa”.

El mismo precepto regula otras tipologías de acciones en el ámbito educativo; también, para la acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas; en fin, con carácter más general, pero sin duda también de indudable importancia en el ámbito de la política migratoria, se regulan líneas de actuación en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo.

Las subvenciones que pueden ayudar a la regularidad de la población migrante en el ámbito laboral (art. 10) van dirigidas a las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña, prohibiéndose  expresamente que puedan acceder a las mismas las entidades  en las que “las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”.

El período de ejecución de las acciones (art. 14) es de un año natural a contar a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, y podrá subvencionarse hasta el 100 % de los costes de la acción, con el límite de presentación de solicitudes en tres o más acciones diferentes. Las cuantías de las subvenciones se regulan en el art. 16 (hasta 150.000 o 100.000 euros en las acciones que faciliten la regularidad, y con un presupuesto asignado para estas de 400.000 euros, si bien la disposición adicional primera permite para este caso y también para los restantes, y para las subvenciones a la contratación la ampliación de los importes)  tramitándose mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, fijándose los criterios de valoración en la resolución de convocatoria.

Buena lectura.

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