1. En entradas anteriores del
blog he analizado distintas medidas adoptadas por el gobierno español, ya sea
vía Real-Decreto-Ley, Orden Ministerial, o Instrucciones de la Dirección
General de Migraciones, para evitar que la población trabajadora migrante, y
también sus familiares, puedan caer en situación de irregularidad sobrevenida,
así como también para flexibilizar los mecanismos que permitan acceder a la regularidad
por la vía del arraigo social.
Justamente, en mi examen de la
Instrucción núm. 6/2020 de 8 de junio expuse que “ la DGM considera necesario
adoptar medidas flexibilizadoras para evitar denegaciones de tales
autorizaciones de arraigo social cuando encuentran su origen en la tan citada
crisis, haciendo hincapié en que ello es aún más necesario y conveniente
“cuando estos procedimientos se han instado por extranjeros que se encuentran
en España”.
2. Pues bien, en su ámbito competencial
la Generalitat catalana ha dictado el Decreto-Ley 25/2020, de 16 de junio, demedidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo,publicado el día 18 en el DOGC y con inmediata entrada en vigor, que contiene
diversas medidas para facilitar que personas trabajadoras migrantes pueda
acceder a la situación administrativa de regularidad.
La finalidad de la norma queda
claramente puesta en manifiesto en su exposición de motivos, en el que puede
leerse que “… La situación es especialmente urgente y relevante en el ámbito de
las políticas migratorias y de ciudadanía, dado que el impacto de la crisis
económica y social derivada de la pandemia está castigando de manera
especialmente cruda a las personas extranjeras, ya que la pérdida de puestos de
trabajo y la afectación de los ERTE tiene especial incidencia en sectores
económicos intensivos en mano de obra, sectores que ocupan en muchos casos las
personas extranjeras. Una situación que se hace mucho más grave para las
personas extranjeras en situación irregular, ya que el paro de cualquier
actividad económica, también aquellas que se producen dentro del ámbito de la
economía irregular, las lleva a una situación límite de la cual no pueden salir
sin una intervención social de emergencia.”
3. Analicemos pues el contenido de
la norma en lo que respecta a las medidas tendentes a conseguir regularizar la
situación de, cuando menos, una parte de la población trabajadora migrante, tratándose
medidas de carácter subvencional para posibilitar la contratación laboral o
bien para llevar a cabo políticas de inclusión e integración que lleven finalmente
a la persona migrante a su incorporación al mercado laboral.
Digo “una parte” ya que la norma
regula las subvenciones para facilitar la creación de empleo y la contratación
solo en un ámbito profesional muy determinado, cuál es el de la atención a la
dependencia.
Así, el capítulo I del título primero regula la “subvención
para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de
cuidados”, concretado y desarrollado en siete artículos.
Que la finalidad de la norma es
aflorar una previa situación de irregularidad laboral se demuestra de forma clara
y sin ambages en la redacción del art. 2 cuando se afirma que “… es, por una
parte, promover el empleo con contrato en un sector donde la economía sumergida
tiene un peso muy importante y, por la otra, que el sector del trabajo de los
cuidados pueda responder a las necesidades derivadas de la afectación de la
COVID-19 en los centros residenciales de atención a las personas mayores, con
el fin de evitar la desatención de estas personas y ayudar a la creación de
nuevo empleo en este sector”.
¿Cómo se consigue la regularidad? Es
claro que, en el ámbito competencial autonómico, a través de las posibilidades
que la normativa vigente ofrece en cuanto a la intervención en materia de
arraigo social, y muy especialmente respecto al informe de integración. A los
efectos de mi explicación interesa especialmente hacer mención de los apartados
1, 2 5 y 6 del artículo 3, regulador de las personas y entidades beneficiarias,
que van estrechamente interrelacionados con la regulación estatal contenida en
el art. 124.2 del Reglamento de extranjería.
Por su importancia, recuerdo
primeramente un amplio fragmento del contenido del citado precepto:
“2. Por arraigo social, podrán
obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma
acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales
en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo
firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un
periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada
en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario,
cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y
concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de
actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera
simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios
contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe
representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo
global.
c) Tener vínculos familiares con
otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su
integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan
su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares
se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho
registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social
acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado
en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar,
entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes
Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su
domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos
con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los
esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción
sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la
Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería
competente. ….
… El órgano que emita el informe
podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un
contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos
suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3
de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una
actividad a desarrollar por cuenta propia”.
Si nos fijamos atentamente en la redacción
de los apartados 1 y 2 del art. 3 del decreto-ley autonómico, podemos observar
que para poderse obtener la subvención económica el contrato deberá cumplir estos
requisitos:
-- ser formalizado por una persona física
o por una entidad sin ánimo de lucro.
-- para prestar trabajos de cuidados
de personas mayores o dependientes.
-- una duración mínima de doce
meses.
-- la persona contratada no debe
haber estado dado de alta en la Seguridad Social en los 24 meses anteriores a
la firma del contrato, o bien debe cumplir los requisitos requeridos por el
art. 124.2.
-- el salario para un contrato a
jornada completa y en cómputo anual debe ser igual o superior al SMI, admitiéndose
la posibilidad de formalizar varios contratos con la misma persona trabajadora
siempre y cuando la jornada semanal sea superior o igual a 10 horas en cada uno.
-- cuando la contratación sea
efectuada por una persona física, el cálculo de sus ingresos brutos, una vez descontado el pago del salario acordado,
se hará tomando como referencia el salario medio de Cataluña, que se fija en
25.180,44 euros anuales, debiendo ser aquello superiores en un 25 % si no hay
familiares a cargo, del 50 % si hay dos miembros, y un 15 % adicional por cada
nuevo miembro de la unidad familiar, integrada esta por los cónyuges o parejas
de hecho registradas y los ascendientes y descendientes en primer grado y línea
directa”.
El art. 4 regula el importe de la
subvención, 2.865 euros por contrato a jornada completa y reducción
proporcional si la relación contractual se formaliza a tiempo parcial, no
permitiéndose más de dos contratos por persona o entidad empleadora y siendo
compatible con el percibo de otras ayudas y subvenciones pero con el límites de
no superación de los costes laborales anuales de la persona trabajadora contratada.
La partida presupuestaria asignada
(art. 7) es de 2.333.333,33 euros, tramitándose las solicitudes por orden de
entrada y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria (art. 6).
4. Por otra parte, el capítulo 2 regula el
otorgamiento de subvenciones “para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social
y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19”, con
varias líneas de actuación dirigidas a la población migrante y además una de
ellas dedicada específicamente a los dirigidos a posibilitar “la regularidad administrativa de las personas
extranjeras a través del arraigo social”.
El ámbito y la tipología de las
subvenciones se desarrollan y concretan en el art. 9, previéndose cinco tipologías
de acciones diferentes para facilitar la regularidad administrativa a través
del acceso al mundo laboral. Son los siguientes:
“A1 (COVID-19). Proyectos de
asesoramiento jurídico especializado de apoyo a los procesos de arraigo social
que deben incluir obligatoriamente la oferta de asesoramiento jurídico en
materia de extranjería y el acompañamiento personalizado para la tramitación de
la documentación laboral, penal y de extranjería, ya sea ante cualquier instancia
necesaria para alcanzar el arraigo social.
A2 (COVID-19). Proyectos de apoyo técnico
a la preparación de proyectos de autoempleo de personas en situación de
irregularidad administrativa para que puedan alcanzar el arraigosocial mediante
el trabajo por cuenta propia.
A3 (COVID-19). Proyectos de apoyo a
la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en situación de
irregularidad administrativa mediante el cooperativismo que podrán incluir el
diseño del proyecto cooperativo, el apoyo a la gestión técnica y administrativa
de las cooperativas y el apoyo a la creación de nuevos puestos de trabajo.
A4 (COVID-19). Proyectos de apoyo a
la formación para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en
situación de irregularidad administrativa en el sector del trabajo de cuidados y
del hogar con prácticas en centros formativos, incluyendo formación para la
prevención de la violencia machista en el ámbito laboral.
A5 (COVID-19) Apoyo a proyectos de
formación para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en riesgo
de caer en la irregularidad sobrevenida, que tendrán que incluir necesariamente
la mejora de las competencias lingüísticas básicas en lengua catalana, el conocimiento
de la sociedad catalana y de su marco jurídico, incluyendo la igualdad
hombre-mujer y la prevención de la violencia machista y formación práctica no
laboral propia del sector al cual se dirigen, con el fin de dar lugar a
informes de extranjería útiles para evitar la irregularidad administrativa”.
El mismo precepto regula otras tipologías
de acciones en el ámbito educativo; también, para la acogida de personas
migrantes, refugiadas o retornadas; en fin, con carácter más general, pero sin
duda también de indudable importancia en el ámbito de la política migratoria,
se regulan líneas de actuación en materia de igualdad entre hombres y mujeres
en el ámbito del trabajo.
Las subvenciones que pueden ayudar a la regularidad de
la población migrante en el ámbito laboral (art. 10) van dirigidas a las entidades
constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento
operativo en Cataluña, prohibiéndose
expresamente que puedan acceder a las mismas las entidades en las que “las normas de acceso,
funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de
derecho una discriminación por razón de sexo o cualquiera otra condición o
circunstancia personal o social”.
El período de ejecución de las acciones (art. 14) es de
un año natural a contar a partir de la fecha de declaración del estado de alarma,
el 14 de marzo, y podrá subvencionarse hasta el 100 % de los costes de la
acción, con el límite de presentación de solicitudes en tres o más acciones
diferentes. Las cuantías de las subvenciones se regulan en el art. 16 (hasta
150.000 o 100.000 euros en las acciones que faciliten la regularidad, y con un
presupuesto asignado para estas de 400.000 euros, si bien la disposición
adicional primera permite para este caso y también para los restantes, y para
las subvenciones a la contratación la ampliación de los importes) tramitándose mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, fijándose los criterios de valoración en la resolución de
convocatoria.
Buena lectura.
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