Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la
que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se
regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores
turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el
levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores
establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 18.
Artículo único. Modificación del
anexo de la Orden SND/518/2020.
Se incorporan a las rutas aéreas que se recogen en el
anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, con los efectos en ella
regulados, las rutas aéreas a las que se refiere el anexo de la presente Orden.
2. Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la
que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización
de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la
declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase
3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE, 18.
Por todo ello,
ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los
criterios establecidos, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020,
de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una
nueva normalidad, procede adoptar una nueva orden para incorporar las regiones
sanitarias de Barcelona y Lleida a la fase 3 y establecer a la Comunidad
Autónoma de Cataluña como unidad territorial en dicha fase.
Artículo
primero. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad.
Se modifica el
anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Unidades territoriales
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
19. En la Comunidad de Madrid, la provincia
de Madrid.»
Artículo
segundo. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad.
Se modifica el
anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Unidades territoriales
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias.
4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad
territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por
la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de
Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y
Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad
territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial
formada por la provincia de Toledo.
9. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
10. La Comunidad Valenciana.
11. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. La Comunidad Autónoma de Galicia.
13. La Región de Murcia.
14. La Comunidad Foral de Navarra.
15. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
16. La Comunidad Autónoma de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
3. Cataluña. DECRETO LEY 24/2020, de 16 de junio, de
medidas extraordinarias en materia de personal. DOGC, 18.
Desde que la
Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, la situación
de pandemia, tanto los profesionales de la salud como los profesionales que
prestan servicios en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter
residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, han
combatido la COVID-19 de forma directa bajo condiciones complejas, lo que ha
supuesto un desgaste tanto físico como emocional.
Durante este
tiempo, los profesionales de estos sectores han visto alterados horarios,
turnos de trabajo, tareas habituales e incluso la ubicación donde normalmente
prestan el servicio. Esta situación la han mantenido de forma continuada
durante más de dos meses incrementando la intensidad y la carga de trabajo.
Por todo lo expuesto,
resulta necesario materializar en un nuevo Decreto ley una serie de medidas
dirigidas principalmente a reconocer la implicación y el compromiso que estos
profesionales han demostrado, aunque este reconocimiento en ningún caso puede
compensar plenamente el esfuerzo y el compromiso físico y mental de los
colectivos implicados.
Decreto:
Artículo 1
Complemento de productividad extraordinario a los
profesionales sanitarios con motivo de la pandemia COVID-19
1.1 Este artículo es aplicable al personal del
Instituto Catalán de la Salud que ha prestado servicios de forma efectiva en la
lucha contra la COVID-19 entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ya sea de
forma presencial o en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando en este
último caso, se hayan desarrollado actividades previstas en los protocolos
aprobados por las entidades como actividades dirigidas a gestionar la pandemia.
1.2 El personal al que hace referencia el apartado
anterior percibirá una cuantía única en concepto de productividad
extraordinaria que guardará proporcionalidad con el tiempo de trabajo
presencial, con los importes individuales siguientes:
|
% de trabajo presencial
|
||
< 50 %
|
50 % - 80 %
|
> 80 %
|
|
Personal facultativo
|
1.000 euros
|
1.200 euros
|
1.350 euros
|
Personal de enfermería
|
800 euros
|
1.000 euros
|
1.150 euros
|
Personal residente facultativo
|
700 euros
|
800 euros
|
1.000 euros
|
Personal residente de enfermería
|
500 euros
|
600 euros
|
800 euros
|
Personal técnico sanitario (TSS y TCAI)
|
350 euros
|
450 euros
|
500 euros
|
Resto de personal
|
350 euros
|
400 euros
|
450 euros
|
Artículo 2
Complemento de productividad extraordinario a los
profesionales que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales
de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física,
con motivo de la COVID-19
2.1 Este artículo es aplicable al personal de la
Administración de la Generalidad que haya prestado servicios, incluido el que
ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales
de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física,
entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
2.2 El personal al que hace referencia el apartado
anterior que haya prestado servicios efectivos mayoritariamente de forma
presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad
extraordinaria, con los importes individuales siguientes:
Auxiliar de geriatría: 900 euros.
Personal de atención directa a personas con
discapacidad: 900 euros.
Coordinador/a asistencial: 900 euros.
Médico/a: 900 euros.
Diplomado/a en enfermería: 900 euros.
Otros profesionales: 500 euros.
Artículo 3
Disposiciones comunes
Son de aplicación a las situaciones previstas en los
artículos 1 y 2 de este Decreto ley, las reglas siguientes:
a) El personal que no haya prestado servicios
efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el
31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la
cuantía proporcional al tiempo trabajado.
b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad
temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la COVID-19, se
considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este
complemento de productividad extraordinario.
Disposiciones adicionales
Primera
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del
SISCAT, con inclusión de todas las entidades adscritas al Servicio Catalán de
la Salud y las empresas proveedoras de transporte sanitario contratadas por el
Servicio Catalán de la Salud o el SEM, en los términos previstos en los
artículos 1 y 3 de este Decreto ley recibirá una compensación equivalente a
este concepto de productividad extraordinaria COVID-19.
A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud, previa
acreditación de las cuantías por parte de las entidades y en la forma en que
aquel determine, tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, para que
se pueda efectuar su pago junto con el pago mensual de la factura por los
servicios asistenciales contratados. Asimismo, en la nómina del mes siguiente
las entidades tienen que efectuar el pago a sus trabajadores.
Segunda
Mediante Resolución de la persona titular del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se aprobará una
convocatoria específica de ayuda directa, en favor de las personas trabajadoras
de los centros propios con gestión delegada y de los privados de servicios
sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual
y física con financiamiento totalmente o parcialmente público, en los términos
previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto ley, siempre que se acrediten
que han prestado servicios asistenciales y de forma presencial durante el
período allá previsto.
Tercera
Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación
de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2 y 4, y en las disposiciones
adicionales primera y segunda de este Decreto ley y adoptar, si procede, las
correspondientes modificaciones presupuestarías.
4. DECRETO LEY 25/2020, de 16 de junio, de medidas
extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. DOGC, 18.
A pesar de que la normativa estatal y la de la
Generalidad de Cataluña ha introducido medidas generales para la adaptación de
las políticas públicas en materia de igualdad, migraciones y ciudadanía, se
hace necesario el establecimiento de medidas específicas que permitan actuar en
estos ámbitos para paliar de manera urgente los efectos desfavorables
provocados por la COVID-19 a las personas a las que van dirigidas estas
políticas. La situación es especialmente urgente y relevante en el ámbito de
las políticas migratorias y de ciudadanía, dado que el impacto de la crisis
económica y social derivada de la pandemia está castigando de manera
especialmente cruda a las personas extranjeras, ya que la pérdida de puestos de
trabajo y la afectación de los ERTE tiene especial incidencia en sectores
económicos intensivos en mano de obra, sectores que ocupan en muchos casos las
personas extranjeras. Una situación que se hace mucho más grave para las
personas extranjeras en situación irregular, ya que el paro de cualquier
actividad económica, también aquellas que se producen dentro del ámbito de la
economía irregular, las lleva a una situación límite de la cual no pueden salir
sin una intervención social de emergencia. La urgencia que requiere la atención
a todas estas necesidades justifica la elaboración de una norma, en forma de
Decreto ley, que dé cobertura al despliegue de los programas y servicios
necesarios para atenderlas de manera urgente. Por lo mismo y una vez finalizada
la situación de excepcionalidad derivada del estado de alarma y en aquello
referido a los procedimientos de ayudas y subvenciones, se debe poner fin al uso
de este mecanismo normativo, que a partir de ahora se debe producir, respecto
de la aprobación de sus bases, mediante las vías normativas ordinarias….
Artículo 1
Objeto de la subvención
Se crea la subvención para la creación de nuevo empleo
en el ámbito del trabajo de cuidados, que consiste en una prestación económica
dirigida a las personas empleadoras o las entidades sin ánimo de lucro, con el
objetivo de promover el empleo en el ámbito de la atención a las personas
mayores o dependientes.
Artículo 2
Finalidad
La finalidad de esta subvención es, por una parte,
promover el empleo con contrato en un sector donde la economía sumergida tiene
un peso muy importante y, por la otra, que el sector del trabajo de los
cuidados pueda responder a las necesidades derivadas de la afectación de la
COVID-19 en los centros residenciales de atención a las personas mayores, con
el fin de evitar la desatención de estas personas y ayudar a la creación de
nuevo empleo en este sector.
Capítulo 2
Subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra
la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de
la COVID-19
Artículo 8
Objeto de la subvención
Se crea una línea de subvenciones para programas de
apoyo a la regularidad administrativa de las personas extranjeras a través del
arraigo social y de la mejora de la empleabilidad de las personas extranjeras,
de apoyo de emergencia al éxito educativo del alumnado de familias de origen
migrante, de acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas y de promoción
de la igualdad hombre-mujer en el ámbito laboral, para combatir la exclusión
social agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.
5. Comparecencia ante la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones del Senado Escrivá: “El esquema de incentivos a los ERTE estáfuncionando, desde mayo se han activado más de un millón de trabajadoressuspendidos” 18 de junio.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá, ha subrayado que, tras la fuerte caída de
afiliación de marzo y el ligero descenso de abril, “los datos de las últimas
semanas muestran una cierta recuperación del empleo tras el
impacto de la COVID-19”. Según ha subrayado ante la Comisión de Trabajo,
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado, desde el inicio de mayo
hasta ahora la afiliación a la Seguridad Social “ha crecido en más de
285.000 personas”, recuperándose parte del empleo destruido
anteriormente.
Además, Escrivá ha destacado que el esquema
de incentivos para favorecer la incorporación de trabajadores en ERTE,
que da una mayor exoneración para las cotizaciones sociales de los trabajadores
activados que de los suspendidos, “ha tenido un impacto relevante sobre la
actividad”. En concreto, desde mayo, el número de trabajadores afectados por un
ERTE ha bajado en un millón de personas, lo que indica que este esquema “está
funcionando”. Así, actualmente, quedan unos 2 millones de personas en ERTE de
fuerza mayor, un 35% menos que a principios de mayo, y 320.000 en ERTE de no
fuerza mayor, un 20% menos que en los máximos de mayo.
Escrivá ha asegurado que, en este sentido, la
mejor prueba de que las medidas tomadas están siendo efectivas es que la amplia
mayoría de los trabajadores que han salido de un ERTE, un millón en total, “lo
han hecho para reincorporarse a la actividad”. Escrivá ha subrayado también que
el ritmo de activación de empleados suspendidos se ha acelerado durante las
últimas semanas, a medida que se suavizaban las medidas de confinamiento.
6. Antonio
Baylos . OIT Y EL MUNDO DEL TRABAJO TRAS LAPANDEMIA.. 18 de junio.
La
OIT ha desplegado una importante actividad en relación con el marco económico y
social resultante de la crisis originad por la pandemia del Covid-19. Son
muchos los informes, tanto generales como sectoriales en los que se analizan
las consecuencias que esta enorme crisis global está produciendo en todo el
planeta. En esta misma línea, la OIT ha convocado para comienzo de julio una
Cumbre Mundial sobre la Covid-19 y el Mundo de trabajo. Una cumbre virtual, que
se realizará en línea, y en donde se prevén dos encuentros regionales previos y
una sesión conjunta para los días 7 a 9 de julio.
El enfoque
con el que la OIT aborda este encuentro aparece muy bien expresado en una “nota
conceptual” que enmarca el debate sobre el que se quiere incidir, la disputa
sobre lo que nosotros en España conocemos como “nueva normalidad” y la
necesidad de cambios en la forma de organizar el trabajo y del marco regulador
que disciplina éste, además de la consideración de una dimensión de ciudadanía
social que obliga al reforzamiento de la acción pública de prestación de
servicios esenciales para la tutela de la salud y de la seguridad en la
existencia de la mayoría de la
población.
La “nota
conceptual” de la cumbre se puede
consultar en este enlace, y de ese documento entresacamos
aquí la parte programática que señala los términos del debate:…
…. Es decir,
la OIT, más allá de las respuestas nacionales – todavía no hay una respuesta
supranacional digna de ese nombre, ante las vacilaciones y retrasos que el tema
encuentra en la Unión Europea – quiere que se discuta sobre el futuro del
trabajo que necesariamente debe ser diferente de cómo hasta el momento aparecía
programado en los esquemas de la normalidad capitalista de la
globalización.
Una posible
salida a la crisis que ha generado la pandemia insiste en reiterar las mismas
líneas de tendencia, que no pueden sino favorecer el incremento de la
desigualdad y la extensión de la desprotección social a millones de personas.
Por el contrario, otra fuerte contratendencia pretende establecer las bases de
un modelo de sociedad que reconozca la centralidad del trabajo e impugne las
consecuencias muy negativas que genera la consolidación de políticas del
derecho que acentúan la devaluación salarial y la precarización de la
existencia social de la mayoría de los ciudadanos. La OIT pretende ofrecer un
espacio de confrontación de modelos en los que los principios y derechos
fundamentales del trabajo se extiendan y se hagan efectivos en las nuevas
condiciones en las que se desarrolle el trabajo en el mundo post-pandemia.
Pero este es
un debate global. Que se debe replicar con el que se está desarrollando en cada
uno de nuestros países. Nos estamos jugando el futuro que queremos, porque a
través del tipo de regulación del trabajo que consigamos establecer como marco
de referencia, se deducirán la gran parte de las condiciones materiales de
nuestra existencia social y personal. Estaremos atentos en sucesivas entradas a
este tipo de confrontación de proyectos y medidas. …
7. Kristalina Georgieva (directora
gerente del FMI) : “El ingreso mínimo español es un buen instrumento por laigualdad”. 16 de junio.
P. Hace dos años, cuando estaba en el Banco Mundial, recordaba
usted su tiempo en Sofía y el estallido de 1989. Decía que la mayor lección que
obtuvo es que el cambio es imparable. ¿Piensa en ello también ahora?
R. Es útil pensar en dos cosas. Una, que podemos usar una
crisis como una oportunidad de transformar el mundo en algo mejor. Lo he visto
ocurrir, creo firmemente en ello y que eso es lo que debemos hacer ahora. Estar
triste o decepcionado no es lo que ayuda; lo que ayuda es pasar a la acción. La
falta de confianza es la madre de todas las crisis, y solo podemos construir
confianza si tenemos la convicción de que podemos superar esta crisis juntos. Y
me siento afortunada de estar al frente de esta institución que une a 189
países. Vivimos en un mundo más propenso a los shocks. Ahora tenemos la
pandemia, pero la crisis climática no se ha ido a ningún sitio. Experimentamos
choques climáticos y, al estar tan interconectados, tenemos que superar
obstáculos económicos, inevitablemente. Tenemos que avanzar hacia una sociedad
y una economía más resilientes.
8. Walton Pantland
La crisis del coronavirus debe ser una señal a los sindicatos paracambiar el mundo.. 16 de junio.
La nueva normalidad tiene que ser diferente.
Después de la Segunda Guerra Mundial, Europa quedó en
ruinas. Se encontró dinero para reconstruir el continente, y esa reconstrucción
sentó las bases para el estado de bienestar que tuvo tanto éxito hasta que fue
destruido por la contrarrevolución neoliberal de Thatcher y Reagan.
La Recuperación Justa de Covid-19 debe ser otro
momento como aquel registrado después de la guerra. Los gobiernos y las
empresas deben lograr los recursos necesarios para reconstruir una economía
justa y verde. Se necesita trabajo globalmente coordinado para crear un “New
Deal”. Necesitamos más que rescates. Necesitamos una inversión pública masiva
en el futuro. Nuestro papel como sindicalistas es exigir esto, defenderlo,
promover nuestras políticas y, si es necesario, declarar huelgas para proteger
el futuro.
Si nosotros
no tomamos la iniciativa, otros lo harán….
9.
Nora
Martínez Yáñez. POR UNA RECONSTRUCCIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO CON PERSPECTIVADE GÉNERO. 18 de junio.
Ni en nuestras
peores pesadillas podríamos haber imaginado que la rápida extensión mundial de
un nuevo virus iba a constituir una amenaza más en la dura contienda que
libramos las mujeres para lograr las mismas oportunidades que los hombres en el
empleo. Pero los fenómenos naturales, cuando se manifiestan en las sociedades
humanas, suelen reflejar las desigualdades existentes, brindando quizás otra
oportunidad para corregirlas.
La crisis
sanitaria y económica desencadenada por la COVID-19 ha causado diversos impactos
sobre el empleo femenino, porque la segregación horizontal y vertical que
atraviesa nuestro mercado de trabajo produce una vez más un reparto desigual de
las consecuencias de la pandemia.
Sin duda, las
profesiones más expuestas durante el estado de alarma han sido las relacionadas
con el cuidado, sanitario y social, de las personas enfermas y vulnerables.
Profesiones conformadas en su mayoría por mujeres que ocupan puestos de trabajo
intermedios, aquellos que exigen un contacto directo, físico y emocional, con
los pacientes y usuarios. Enfermeras, gerocultoras, auxiliares y cuidadoras de
personas mayores son profesiones feminizadas, y entre los médicos el porcentaje
de mujeres supera levemente al de varones. Como se ha destacado de forma
acertada, el trabajo infravalorado e invisible del cuidado a las personas
vulnerables y de la atención sanitaria se ha vuelto no solo relevante, sino
esencial para todos, y así lo ha reconocido la ciudadanía a través de su
espontáneo aplauso diario. Pero más allá de ese reconocimiento es preciso
reparar en que, ante la falta de medios personales para la protección de la
salud pública, durante el estado de alarma dos Órdenes del Ministerio de
Sanidad aún vigentes han autorizado jornadas semanales extenuantes para estas
trabajadoras, se ha permitido la anulación temporal de sus vacaciones y
permisos, incluidos los de conciliación de la vida laboral y familiar, y se ha
establecido su disponibilidad permanente fuera del centro de trabajo para ser
convocadas ante cualquier eventualidad. Además, en caso de síntomas no
confirmados de COVID-19, una guía del citado Ministerio ha recomendado la
reincorporación al trabajo de estos profesionales tras siete días de
aislamiento, si no se registró fiebre en los últimos días. Condiciones
laborales extraordinarias y ciertamente duras, motivadas por la imperiosa
necesidad de proteger la salud pública y salvar vidas. Pero al más alto precio.
Con la exposición de los y las profesionales sociosanitarias a un altísimo
riesgo de contagio grave e inminente debido a la falta de medidas eficaces de
prevención de riesgos laborales. Las cifras publicadas en el último informe de
la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica son elocuentes: de los 40961 casos
de contagios de personal sanitario notificados a 10 de mayo, 31351 corresponden
a mujeres y 9606 a hombres.
…. La
reconstrucción del mercado de trabajo no puede llevarse a cabo sin una sólida
perspectiva de género. Es necesario tenerla en cuenta en el diálogo social, en
la negociación colectiva sectorial y empresarial, en la redacción y
actualización de los planes de igualdad y, a nivel público, en las políticas
activas de empleo. Es vital que la formación para la adquisición de
competencias digitales llegue a las mujeres, puesto que las tecnologías
emergentes van a orientar el mercado de trabajo en los próximos años. También
hay que seguir apoyando los proyectos de autoempleo y emprendimiento femeninos
para que puedan surgir nuevos liderazgos. E, ineludiblemente, hay que acometer
una revisión del trabajo en el sector sanitario y sociosanitario por el derecho
a la salud de la ciudadanía. No queremos héroes ni heroínas, sino personas
trabajadoras y trabajo decente.
10. Eduardo E.
Talens. El nuevo artículo 33.11 ET
incorporado por el RDL 19/2020, de 26 de mayo: una ruptura parcial con la
jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo en materia de silencio
administrativo por resoluciones extemporáneas del FOGASA 18 de junio.
… El tercer
párrafo de este nuevo artículo 33.11 ET encierra una redacción absolutamente
novedosa que pretender clarificar el complejo asunto del silencio
administrativo en el contexto de la actividad del FOGASA. Así las cosas, el
nuevo precepto señala que: “transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio
administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al
Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de
obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o
por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos
en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del
plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la
obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y
dentro de los límites previstos en los apartados anteriores.”
…. Esta
enrevesada, inconsistente y criticable solución aportada por la jurisprudencia
se intenta ahora corregir con la nueva normativa. En este punto, el artículo
33.11 ET expresa que “en ningún caso pueda obtenerse por silencio el
reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser
legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación
de los límites previstos en los apartados anteriores”. Por lo tanto, ahora,
desde el primer momento, el FOGASA puede dictar una resolución tardía,
confirmatoria del derecho, pero ajustándose a los límites legales en lo que se
refiere a la cuantía. Si se hubiera resuelto así en un primer momento, creo que
se habrían evitado multitud de procesos judiciales y continuos virajes
doctrinales. Por lo demás, no cabe perder de vista que el nuevo texto también
se refiere a las personas que “no puedan ser legalmente beneficiarias”. Más
adelante también se reitera que la resolución confirmatoria lo será en favor de
personas que “puedan ser legalmente beneficiarias”. En consecuencia, el
silencio administrativo positivo solamente va operar con la nueva normativa
cuando el solicitante tiene derecho a la prestación de FOGASA, en cuyo caso,
solo cabe que la resolución extemporánea sea confirmatoria y se sujetará a la
cuantía máxima establecida legalmente (en este punto, contradice la
jurisprudencia iniciada por la STS de 18 de enero de 2018 y ss.). Por su parte,
si la prestación la solicita una persona que no tiene derecho a la misma, el
FOGASA podrá contestar tardíamente denegando la prestación, precisamente,
porque el solicitante no puede ser beneficiario de la misma de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33 ET (se contradice en este punto la jurisprudencia
iniciada por la STS, Pleno, de 20 de abril de 2017 y ss.).
En todo caso, se
dice también por el nuevo precepto que, a efectos probatorios, se podrá
solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se
incluirán las obligaciones con cargo al FOGASA que, dentro de los límites
previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas. En este
sentido, una vez que opera el silencio, los particulares pueden solicitar del
FOGASA dicho reconocimiento como prueba de la existencia de dicho derecho…..
1. Opina que, diez años después de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, setenta años después de la Declaración Schuman y
en el contexto de la pandemia de la COVID-19, ha llegado el momento de
reevaluar la Unión; considera que la crisis de la COVID-19 ha hecho que la
necesidad de la Conferencia sea incluso más apremiante;
2. Es de la opinión que la crisis de la COVID-19
ha puesto aún más de manifiesto la necesidad de una reforma de la Unión
Europea, y a la vez ha demostrado la necesidad urgente de una Unión eficiente y
eficaz; opina, consecuentemente, que el proceso de la Conferencia debería tener
en cuenta los instrumentos de recuperación de la Unión existentes y la
solidaridad que ya se ha establecido, garantizando a la vez la sostenibilidad
ecológica, el desarrollo económico, el progreso social, la seguridad y la
democracia…
... 7. Destaca que, a pesar de la pandemia, la
participación directa de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad
civil, los interlocutores sociales y los representantes electos debe seguir
siendo una prioridad de la Conferencia; por ello, espera con interés el inicio
de la Conferencia para crear una Unión más democrática, eficaz y resiliente
junto con todos los ciudadanos de la Unión;…”
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