viernes, 19 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 18 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”   que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.


1.  Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.   BOE, 18.



Artículo único. Modificación del anexo de la Orden SND/518/2020.
Se incorporan a las rutas aéreas que se recogen en el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, con los efectos en ella regulados, las rutas aéreas a las que se refiere el anexo de la presente Orden.

2.  Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 18.


Por todo ello, ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, procede adoptar una nueva orden para incorporar las regiones sanitarias de Barcelona y Lleida a la fase 3 y establecer a la Comunidad Autónoma de Cataluña como unidad territorial en dicha fase.

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    «ANEXO
    Unidades territoriales

    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.

    19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    «ANEXO
    Unidades territoriales

    1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. La Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.

    5. La Comunidad Autónoma de Canarias.

    6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.

    8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.

    9. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

    10. La Comunidad Valenciana.

    11. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

    12. La Comunidad Autónoma de Galicia.

    13. La Región de Murcia.

    14. La Comunidad Foral de Navarra.

    15. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

    16. La Comunidad Autónoma de La Rioja.

    17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

    18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»


Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, la situación de pandemia, tanto los profesionales de la salud como los profesionales que prestan servicios en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, han combatido la COVID-19 de forma directa bajo condiciones complejas, lo que ha supuesto un desgaste tanto físico como emocional.

Durante este tiempo, los profesionales de estos sectores han visto alterados horarios, turnos de trabajo, tareas habituales e incluso la ubicación donde normalmente prestan el servicio. Esta situación la han mantenido de forma continuada durante más de dos meses incrementando la intensidad y la carga de trabajo.

Por todo lo expuesto, resulta necesario materializar en un nuevo Decreto ley una serie de medidas dirigidas principalmente a reconocer la implicación y el compromiso que estos profesionales han demostrado, aunque este reconocimiento en ningún caso puede compensar plenamente el esfuerzo y el compromiso físico y mental de los colectivos implicados.

Decreto:

Artículo 1
Complemento de productividad extraordinario a los profesionales sanitarios con motivo de la pandemia COVID-19
1.1 Este artículo es aplicable al personal del Instituto Catalán de la Salud que ha prestado servicios de forma efectiva en la lucha contra la COVID-19 entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ya sea de forma presencial o en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando en este último caso, se hayan desarrollado actividades previstas en los protocolos aprobados por las entidades como actividades dirigidas a gestionar la pandemia.
1.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria que guardará proporcionalidad con el tiempo de trabajo presencial, con los importes individuales siguientes:


% de trabajo presencial
< 50 %
50 % - 80 %
> 80 %
Personal facultativo
1.000 euros
1.200 euros
1.350 euros
Personal de enfermería
800 euros
1.000 euros
1.150 euros
Personal residente facultativo
700 euros
800 euros
1.000 euros
Personal residente de enfermería
500 euros
600 euros
800 euros
Personal técnico sanitario (TSS y TCAI)
350 euros
450 euros
500 euros
Resto de personal
350 euros
400 euros
450 euros


Artículo 2
Complemento de productividad extraordinario a los profesionales que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, con motivo de la COVID-19
2.1 Este artículo es aplicable al personal de la Administración de la Generalidad que haya prestado servicios, incluido el que ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
2.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior que haya prestado servicios efectivos mayoritariamente de forma presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria, con los importes individuales siguientes:
Auxiliar de geriatría: 900 euros.
Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.
Coordinador/a asistencial: 900 euros.
Médico/a: 900 euros.
Diplomado/a en enfermería: 900 euros.
Otros profesionales: 500 euros.

Artículo 3
Disposiciones comunes
Son de aplicación a las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de este Decreto ley, las reglas siguientes:
a) El personal que no haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la cuantía proporcional al tiempo trabajado.
b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la COVID-19, se considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este complemento de productividad extraordinario.


Disposiciones adicionales

Primera
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del SISCAT, con inclusión de todas las entidades adscritas al Servicio Catalán de la Salud y las empresas proveedoras de transporte sanitario contratadas por el Servicio Catalán de la Salud o el SEM, en los términos previstos en los artículos 1 y 3 de este Decreto ley recibirá una compensación equivalente a este concepto de productividad extraordinaria COVID-19.
A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud, previa acreditación de las cuantías por parte de las entidades y en la forma en que aquel determine, tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, para que se pueda efectuar su pago junto con el pago mensual de la factura por los servicios asistenciales contratados. Asimismo, en la nómina del mes siguiente las entidades tienen que efectuar el pago a sus trabajadores.

Segunda
Mediante Resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se aprobará una convocatoria específica de ayuda directa, en favor de las personas trabajadoras de los centros propios con gestión delegada y de los privados de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física con financiamiento totalmente o parcialmente público, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto ley, siempre que se acrediten que han prestado servicios asistenciales y de forma presencial durante el período allá previsto.

Tercera
Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2 y 4, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto ley y adoptar, si procede, las correspondientes modificaciones presupuestarías.

4. DECRETO LEY 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.  DOGC, 18.


A pesar de que la normativa estatal y la de la Generalidad de Cataluña ha introducido medidas generales para la adaptación de las políticas públicas en materia de igualdad, migraciones y ciudadanía, se hace necesario el establecimiento de medidas específicas que permitan actuar en estos ámbitos para paliar de manera urgente los efectos desfavorables provocados por la COVID-19 a las personas a las que van dirigidas estas políticas. La situación es especialmente urgente y relevante en el ámbito de las políticas migratorias y de ciudadanía, dado que el impacto de la crisis económica y social derivada de la pandemia está castigando de manera especialmente cruda a las personas extranjeras, ya que la pérdida de puestos de trabajo y la afectación de los ERTE tiene especial incidencia en sectores económicos intensivos en mano de obra, sectores que ocupan en muchos casos las personas extranjeras. Una situación que se hace mucho más grave para las personas extranjeras en situación irregular, ya que el paro de cualquier actividad económica, también aquellas que se producen dentro del ámbito de la economía irregular, las lleva a una situación límite de la cual no pueden salir sin una intervención social de emergencia. La urgencia que requiere la atención a todas estas necesidades justifica la elaboración de una norma, en forma de Decreto ley, que dé cobertura al despliegue de los programas y servicios necesarios para atenderlas de manera urgente. Por lo mismo y una vez finalizada la situación de excepcionalidad derivada del estado de alarma y en aquello referido a los procedimientos de ayudas y subvenciones, se debe poner fin al uso de este mecanismo normativo, que a partir de ahora se debe producir, respecto de la aprobación de sus bases, mediante las vías normativas ordinarias….

Artículo 1
Objeto de la subvención
Se crea la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo de cuidados, que consiste en una prestación económica dirigida a las personas empleadoras o las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de promover el empleo en el ámbito de la atención a las personas mayores o dependientes.

Artículo 2
Finalidad
La finalidad de esta subvención es, por una parte, promover el empleo con contrato en un sector donde la economía sumergida tiene un peso muy importante y, por la otra, que el sector del trabajo de los cuidados pueda responder a las necesidades derivadas de la afectación de la COVID-19 en los centros residenciales de atención a las personas mayores, con el fin de evitar la desatención de estas personas y ayudar a la creación de nuevo empleo en este sector.

Capítulo 2
Subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19

Artículo 8
Objeto de la subvención
Se crea una línea de subvenciones para programas de apoyo a la regularidad administrativa de las personas extranjeras a través del arraigo social y de la mejora de la empleabilidad de las personas extranjeras, de apoyo de emergencia al éxito educativo del alumnado de familias de origen migrante, de acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas y de promoción de la igualdad hombre-mujer en el ámbito laboral, para combatir la exclusión social agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.

5.  Comparecencia ante la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado Escrivá: “El esquema de incentivos a los ERTE estáfuncionando, desde mayo se han activado más de un millón de trabajadoressuspendidos” 18 de junio.


 
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha subrayado que, tras la fuerte caída de afiliación de marzo y el ligero descenso de abril, “los datos de las últimas semanas muestran una cierta recuperación del empleo tras el impacto de la COVID-19”. Según ha subrayado ante la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado, desde el inicio de mayo hasta ahora la afiliación a la Seguridad Social “ha crecido en más de 285.000 personas”, recuperándose parte del empleo destruido anteriormente.

Además, Escrivá ha destacado que el esquema de incentivos para favorecer la incorporación de trabajadores en ERTE, que da una mayor exoneración para las cotizaciones sociales de los trabajadores activados que de los suspendidos, “ha tenido un impacto relevante sobre la actividad”. En concreto, desde mayo, el número de trabajadores afectados por un ERTE ha bajado en un millón de personas, lo que indica que este esquema “está funcionando”. Así, actualmente, quedan unos 2 millones de personas en ERTE de fuerza mayor, un 35% menos que a principios de mayo, y 320.000 en ERTE de no fuerza mayor, un 20% menos que en los máximos de mayo.

Escrivá ha asegurado que, en este sentido, la mejor prueba de que las medidas tomadas están siendo efectivas es que la amplia mayoría de los trabajadores que han salido de un ERTE, un millón en total, “lo han hecho para reincorporarse a la actividad”. Escrivá ha subrayado también que el ritmo de activación de empleados suspendidos se ha acelerado durante las últimas semanas, a medida que se suavizaban las medidas de confinamiento.

6.   Antonio Baylos . OIT Y EL MUNDO DEL TRABAJO TRAS LAPANDEMIA.. 18 de junio.



La OIT ha desplegado una importante actividad en relación con el marco económico y social resultante de la crisis originad por la pandemia del Covid-19. Son muchos los informes, tanto generales como sectoriales en los que se analizan las consecuencias que esta enorme crisis global está produciendo en todo el planeta. En esta misma línea, la OIT ha convocado para comienzo de julio una Cumbre Mundial sobre la Covid-19 y el Mundo de trabajo. Una cumbre virtual, que se realizará en línea, y en donde se prevén dos encuentros regionales previos y una sesión conjunta para los días 7 a 9 de julio.

El enfoque con el que la OIT aborda este encuentro aparece muy bien expresado en una “nota conceptual” que enmarca el debate sobre el que se quiere incidir, la disputa sobre lo que nosotros en España conocemos como “nueva normalidad” y la necesidad de cambios en la forma de organizar el trabajo y del marco regulador que disciplina éste, además de la consideración de una dimensión de ciudadanía social que obliga al reforzamiento de la acción pública de prestación de servicios esenciales para la tutela de la salud y de la seguridad en la existencia  de la mayoría de la población.

La “nota conceptual”  de la cumbre se puede consultar en este enlace,   y de ese documento entresacamos aquí la parte programática que señala los términos del debate:…

…. Es decir, la OIT, más allá de las respuestas nacionales – todavía no hay una respuesta supranacional digna de ese nombre, ante las vacilaciones y retrasos que el tema encuentra en la Unión Europea – quiere que se discuta sobre el futuro del trabajo que necesariamente debe ser diferente de cómo hasta el momento aparecía programado en los esquemas de la normalidad capitalista de la globalización. 

Una posible salida a la crisis que ha generado la pandemia insiste en reiterar las mismas líneas de tendencia, que no pueden sino favorecer el incremento de la desigualdad y la extensión de la desprotección social a millones de personas. Por el contrario, otra fuerte contratendencia pretende establecer las bases de un modelo de sociedad que reconozca la centralidad del trabajo e impugne las consecuencias muy negativas que genera la consolidación de políticas del derecho que acentúan la devaluación salarial y la precarización de la existencia social de la mayoría de los ciudadanos. La OIT pretende ofrecer un espacio de confrontación de modelos en los que los principios y derechos fundamentales del trabajo se extiendan y se hagan efectivos en las nuevas condiciones en las que se desarrolle el trabajo en el mundo post-pandemia.

Pero este es un debate global. Que se debe replicar con el que se está desarrollando en cada uno de nuestros países. Nos estamos jugando el futuro que queremos, porque a través del tipo de regulación del trabajo que consigamos establecer como marco de referencia, se deducirán la gran parte de las condiciones materiales de nuestra existencia social y personal. Estaremos atentos en sucesivas entradas a este tipo de confrontación de proyectos y medidas. …


7. Kristalina Georgieva (directora gerente del FMI) : “El ingreso mínimo español es un buen instrumento por laigualdad”. 16 de junio.


P. Hace dos años, cuando estaba en el Banco Mundial, recordaba usted su tiempo en Sofía y el estallido de 1989. Decía que la mayor lección que obtuvo es que el cambio es imparable. ¿Piensa en ello también ahora?
R. Es útil pensar en dos cosas. Una, que podemos usar una crisis como una oportunidad de transformar el mundo en algo mejor. Lo he visto ocurrir, creo firmemente en ello y que eso es lo que debemos hacer ahora. Estar triste o decepcionado no es lo que ayuda; lo que ayuda es pasar a la acción. La falta de confianza es la madre de todas las crisis, y solo podemos construir confianza si tenemos la convicción de que podemos superar esta crisis juntos. Y me siento afortunada de estar al frente de esta institución que une a 189 países. Vivimos en un mundo más propenso a los shocks. Ahora tenemos la pandemia, pero la crisis climática no se ha ido a ningún sitio. Experimentamos choques climáticos y, al estar tan interconectados, tenemos que superar obstáculos económicos, inevitablemente. Tenemos que avanzar hacia una sociedad y una economía más resilientes.



La nueva normalidad tiene que ser diferente.

Después de la Segunda Guerra Mundial, Europa quedó en ruinas. Se encontró dinero para reconstruir el continente, y esa reconstrucción sentó las bases para el estado de bienestar que tuvo tanto éxito hasta que fue destruido por la contrarrevolución neoliberal de Thatcher y Reagan.

La Recuperación Justa de Covid-19 debe ser otro momento como aquel registrado después de la guerra. Los gobiernos y las empresas deben lograr los recursos necesarios para reconstruir una economía justa y verde. Se necesita trabajo globalmente coordinado para crear un “New Deal”. Necesitamos más que rescates. Necesitamos una inversión pública masiva en el futuro. Nuestro papel como sindicalistas es exigir esto, defenderlo, promover nuestras políticas y, si es necesario, declarar huelgas para proteger el futuro.

    Si nosotros no tomamos la iniciativa, otros lo harán….



Ni en nuestras peores pesadillas podríamos haber imaginado que la rápida extensión mundial de un nuevo virus iba a constituir una amenaza más en la dura contienda que libramos las mujeres para lograr las mismas oportunidades que los hombres en el empleo. Pero los fenómenos naturales, cuando se manifiestan en las sociedades humanas, suelen reflejar las desigualdades existentes, brindando quizás otra oportunidad para corregirlas.

La crisis sanitaria y económica desencadenada por la COVID-19 ha causado diversos impactos sobre el empleo femenino, porque la segregación horizontal y vertical que atraviesa nuestro mercado de trabajo produce una vez más un reparto desigual de las consecuencias de la pandemia.

Sin duda, las profesiones más expuestas durante el estado de alarma han sido las relacionadas con el cuidado, sanitario y social, de las personas enfermas y vulnerables. Profesiones conformadas en su mayoría por mujeres que ocupan puestos de trabajo intermedios, aquellos que exigen un contacto directo, físico y emocional, con los pacientes y usuarios. Enfermeras, gerocultoras, auxiliares y cuidadoras de personas mayores son profesiones feminizadas, y entre los médicos el porcentaje de mujeres supera levemente al de varones. Como se ha destacado de forma acertada, el trabajo infravalorado e invisible del cuidado a las personas vulnerables y de la atención sanitaria se ha vuelto no solo relevante, sino esencial para todos, y así lo ha reconocido la ciudadanía a través de su espontáneo aplauso diario. Pero más allá de ese reconocimiento es preciso reparar en que, ante la falta de medios personales para la protección de la salud pública, durante el estado de alarma dos Órdenes del Ministerio de Sanidad aún vigentes han autorizado jornadas semanales extenuantes para estas trabajadoras, se ha permitido la anulación temporal de sus vacaciones y permisos, incluidos los de conciliación de la vida laboral y familiar, y se ha establecido su disponibilidad permanente fuera del centro de trabajo para ser convocadas ante cualquier eventualidad. Además, en caso de síntomas no confirmados de COVID-19, una guía del citado Ministerio ha recomendado la reincorporación al trabajo de estos profesionales tras siete días de aislamiento, si no se registró fiebre en los últimos días. Condiciones laborales extraordinarias y ciertamente duras, motivadas por la imperiosa necesidad de proteger la salud pública y salvar vidas. Pero al más alto precio. Con la exposición de los y las profesionales sociosanitarias a un altísimo riesgo de contagio grave e inminente debido a la falta de medidas eficaces de prevención de riesgos laborales. Las cifras publicadas en el último informe de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica son elocuentes: de los 40961 casos de contagios de personal sanitario notificados a 10 de mayo, 31351 corresponden a mujeres y 9606 a hombres.

…. La reconstrucción del mercado de trabajo no puede llevarse a cabo sin una sólida perspectiva de género. Es necesario tenerla en cuenta en el diálogo social, en la negociación colectiva sectorial y empresarial, en la redacción y actualización de los planes de igualdad y, a nivel público, en las políticas activas de empleo. Es vital que la formación para la adquisición de competencias digitales llegue a las mujeres, puesto que las tecnologías emergentes van a orientar el mercado de trabajo en los próximos años. También hay que seguir apoyando los proyectos de autoempleo y emprendimiento femeninos para que puedan surgir nuevos liderazgos. E, ineludiblemente, hay que acometer una revisión del trabajo en el sector sanitario y sociosanitario por el derecho a la salud de la ciudadanía. No queremos héroes ni heroínas, sino personas trabajadoras y trabajo decente.



...La Disposición final 5ª del pasado RDL 19/2020, de 26 de mayo, incluyó un nuevo apartado 11 en el artículo 33 ET (referido como sabemos al régimen jurídico del FOGASA). De entrada, llama la atención que se haya aprovechado una normativa de urgencia relacionada con medidas para paliar los efectos del COVID-19 para alterar un precepto del Estatuto de los Trabajadores que nada tiene que ver con esto (por lo menos de forma directa).

… El tercer párrafo de este nuevo artículo 33.11 ET encierra una redacción absolutamente novedosa que pretender clarificar el complejo asunto del silencio administrativo en el contexto de la actividad del FOGASA. Así las cosas, el nuevo precepto señala que: “transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores.”

…. Esta enrevesada, inconsistente y criticable solución aportada por la jurisprudencia se intenta ahora corregir con la nueva normativa. En este punto, el artículo 33.11 ET expresa que “en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores”. Por lo tanto, ahora, desde el primer momento, el FOGASA puede dictar una resolución tardía, confirmatoria del derecho, pero ajustándose a los límites legales en lo que se refiere a la cuantía. Si se hubiera resuelto así en un primer momento, creo que se habrían evitado multitud de procesos judiciales y continuos virajes doctrinales. Por lo demás, no cabe perder de vista que el nuevo texto también se refiere a las personas que “no puedan ser legalmente beneficiarias”. Más adelante también se reitera que la resolución confirmatoria lo será en favor de personas que “puedan ser legalmente beneficiarias”. En consecuencia, el silencio administrativo positivo solamente va operar con la nueva normativa cuando el solicitante tiene derecho a la prestación de FOGASA, en cuyo caso, solo cabe que la resolución extemporánea sea confirmatoria y se sujetará a la cuantía máxima establecida legalmente (en este punto, contradice la jurisprudencia iniciada por la STS de 18 de enero de 2018 y ss.). Por su parte, si la prestación la solicita una persona que no tiene derecho a la misma, el FOGASA podrá contestar tardíamente denegando la prestación, precisamente, porque el solicitante no puede ser beneficiario de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 ET (se contradice en este punto la jurisprudencia iniciada por la STS, Pleno, de 20 de abril de 2017 y ss.).

En todo caso, se dice también por el nuevo precepto que, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al FOGASA que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas. En este sentido, una vez que opera el silencio, los particulares pueden solicitar del FOGASA dicho reconocimiento como prueba de la existencia de dicho derecho…..



1. Opina que, diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, setenta años después de la Declaración Schuman y en el contexto de la pandemia de la COVID-19, ha llegado el momento de reevaluar la Unión; considera que la crisis de la COVID-19 ha hecho que la necesidad de la Conferencia sea incluso más apremiante;

2. Es de la opinión que la crisis de la COVID-19 ha puesto aún más de manifiesto la necesidad de una reforma de la Unión Europea, y a la vez ha demostrado la necesidad urgente de una Unión eficiente y eficaz; opina, consecuentemente, que el proceso de la Conferencia debería tener en cuenta los instrumentos de recuperación de la Unión existentes y la solidaridad que ya se ha establecido, garantizando a la vez la sostenibilidad ecológica, el desarrollo económico, el progreso social, la seguridad y la democracia…

... 7. Destaca que, a pesar de la pandemia, la participación directa de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los representantes electos debe seguir siendo una prioridad de la Conferencia; por ello, espera con interés el inicio de la Conferencia para crear una Unión más democrática, eficaz y resiliente junto con todos los ciudadanos de la Unión;…”

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