viernes, 22 de mayo de 2020

Reforma laboral. PSOE-UP-Bildu: el pacto político de la discordia y la magia de las palabras (o “qué difícil es construir, qué fácil destruir, y cuánto cuesta reconstruir”).


1. 20 de mayo. PSOE, UP y Bildu firman un acuerdo   en el Congreso de los Diputados, con ocasión del debate sobre la prórroga del estado de alarma solicitada por el gobierno. El apartado 1 dice textualmente lo siguiente: “Las fuerzas políticas que firman este acuerdo se comprometen a derogar de manera íntegra la reforma laboral de 2012 impulsada por el Partido Popular. La derogación deberá ser efectiva antes de la finalización de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno en materia económico y social derivadas de la crisis originada por el Covid-19”.

Más tarde el acuerdo es matizado, corregido,revisado por el PSOE, que afirma que en ese pacto se hacía referencia al acuerdo PSOE-UP respecto a la derogación de los contenidos más lesivos de la reforma laboral.  El debate político sigue cuando elvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias afirma que los pactos se firman para cumplirse y la derogación ha de ser íntegra.    Interviene en la polémica la ministra NadiaCalviño y afirma con no menor contundencia que es ahora contraproducente hablar de la derogación de la reforma laboral en plena situación de crisis económica y social. 

La CEOE y CEPYME reaccionan con extraordinaria dureza (está por el alcance real de su decisión), y manifiestan   que el acuerdo “supone un desprecio indignante al diálogo social, al que dinamita; al papel que la propia Constitución otorga a los agentes sociales y, en este sentido, a las propias instituciones del Estado en el momento más delicado de la economía española y, por tanto, cuando este diálogo se hace más necesario”.

Intentando calmar los ánimos desde su perspectiva, el secretario general de CCOO, Unai Sordo afirma que el acuerdo “Ha sido un lío político”, que hay que relativizar porque la derogación ya se contemplaba en el acuerdo de investidura. “No aporta gran cosa respecto a lo que estábamos trabajando cuando el diálogo social se suspendió por la pandemia”, e insiste en una tesis defendida desde hace mucho tiempo por el sindicato, al menos en sus documentos oficiales, cual es que “los aspectos más lesivos de la reforma laboral son todos”, y que debe procederse a una nueva regulación.

En la misma línea de “salvar los muebles” del diálogo social, el secretario general de UGT, José María Álvarez, manifiesta que "No teníamos en absoluto conocimiento del acuerdo y del propio texto del acuerdo, si se le puede llamar texto a esos tres párrafos", y que “habría que distinguir entre las negociaciones sobre un tema tan serio como las relaciones laborales y lo que es la vida política". "Parece que se aprueba un intercambio de cosas que desde luego tienen poco ver entre sí".   

Elevando el tono de la discrepancia, el presidente de la CEOE Antonio Garamendiafirma que  “Algunos miembros del Gobierno no han visto una empresa en su vida" y advierte de que el acuerdo “puede provocar que muchos ERTE pueden convertirse en ERE; es decir, que muchos trabajadores acaben en las colas del paro por la incertidumbre en el mundo empresarial". 

Mientras tanto, el tercer firmante del acuerdo, Bildu, manifiesta en las redes sociales que “seguirá trabajando para que los acuerdos se cumplan y la reforma laboral sea derogada para que los trabajadores y trabajadoras recuperen sus derechos”, y con más contundencia si cabe su portavoz Arnaldo Otegui afirma, arrogándose un papel que nadie le ha adjudicado en la vida laboral, que “nadie tiene derecho a frustrar la ilusión que se creó ayer en la clase trabajadora”. 

Y todo ello nos hace olvidar, o que pasen prácticamente desapercibidas, noticias tan importantes en la actual crisis como que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) haya reconocido más del 98% detodas las prestaciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo(ERTE) presentados desde el inicio de la pandemia, y abonadas a todas las personas trabajadoras afectadas, es decir más de 3,4 millones de prestaciones por ERTE. Es por ello totalmente comprensible la satisfacción manifestada por su Director General, Gerardo Gutiérrez, al afirmar que “El ritmo de reconocimiento actual en el SEPE ha recuperado la normalidad, prácticamente no hay prestaciones pendientes de reconocer más allá de las que estamos subsanando por errores detectados en sus datos y las que han entrado diariamente nuevas, que se están reconociendo”. 

2. Vaya lío, ¿verdad? El acuerdo da pie para entrar en un debate de carácter político sobre las estrategias y las tácticas, tanto a corto como medio plazo, y más viendo que ese mismo día el gobierno llegaba a un acuerdo con Ciudadanos para prorrogar por quince días (¿los últimos?) el estado de alarma, y por consiguiente no necesitaba de los votos de Bildu, que tras el pacto se abstuvo en la votación y “no obstaculizó” la adopción del acuerdo de prórroga.

Una muy interesante reflexión política al respecto, hecha con los ojos de una persona que ha tenido además importantes responsabilidades sindicales, es la efectuada por Joan Coscubiela en el artículotitulado “La ley de la gravedad en política”, del que conviene quedarse con esta reflexión, muy acertada a mi parecer: “La ley de la gravedad también consiste en entender que la realidad socioeconómica de hoy no tiene nada que ver con la anterior a la pandemia. Por supuesto no se trata de renunciar a revertir la reforma laboral del 2012, pero ese no puede ser el único objetivo hoy, porque en estos ocho años han pasado muchas cosas y han aparecido nuevos problemas laborales que hay que abordar – como las empresas de plataforma. Además, la crisis del coronavirus nos ha movido a todos el terreno de juego. Los objetivos continúan siendo los mismos pero los caminos para alcanzarlos van a ser distintos y los obstáculos mayores”. 

La magia de las palabras lleva a algunas personas con responsabilidades políticas que un acuerdo político puede trasladarse mecánicamente al Boletín Oficial del Estado. Hemos oído en tantas ocasiones la palabra “derogar” que algunos, o muchos, han podido creer que ello puede ser así.

He tratado de explicar en muchas ocasiones, cuando me han preguntado al respecto, que la vida jurídica es mucho más compleja y que una palabra no cambia por si sola una norma, o uno o varios artículos, si no tiene la cobertura adecuada. Un buen ejemplo es la derogación del art. 52 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el coloquialmente conocido como “despido por absentismo”, que sí desapareció del mapa jurídico laboral tras la publicación, y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2020.

Ahora bien, ¿se puede “derogar íntegramente” la reforma laboral, sea la de 2012, como se recoge en el acuerdo político tripartito, o cualquier otra? Y en el supuesto de que pueda hacerse, ¿qué normativa es aplicable a partir de dicha derogación?

Estas son las preguntas que me formuló un periodista del diario Infolibre a mediodía del jueves 21, y he de reconocer que como no había leído prácticamente nada de la prensa de ese día tuve que acudir a ella para conocer el texto íntegro y poder responder con conocimiento de causa, y que ahora también expongo, con más detalles, en este artículo. En el suscrito por dicho redactor, Álvaro Sánchez, titulado “Derogar de maneraíntegra" la reforma laboral: palabras "mágicas" en lo político eirreales en la práctica”, se recogen también las declaraciones de los profesores Jesús Cruz y AntonioBaylos en estos términos: “Es complicado decir simplemente 'queda derogada la reforma laboral'. Provocaría inseguridad jurídica", explica Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla. Coincide con él su homólogo en la Universidad de Castilla-La Mancha, Antonio Baylos: "Nadie puede derogar así. Lo normal, en estos casos, es ir modificando aspectos concretos". En este sentido, pone un ejemplo de los problemas que un movimiento similar podría llevar aparejados. "La ley 3/2012 incluyó en el Estatuto de los Trabajadores el artículo 13, que regula el teletrabajo. Si esto desaparece, ¿qué regulación quedaría del empleo a distancia?", recuerda.

Me preguntaban si en el ámbito jurídico, es viable derogar, tal como se acuerda en el pacto político, toda una reforma laboral? Y en tal caso, y dado que la reforma que se derogaría sería la aprobada en febrero de 2012, convertida posteriormente en Ley el mes de julio, si automáticamente entraría en funcionamiento la normativa anteriormente vigente, es decir la reforma laboral aprobada en 2010, y muy criticada también por parte sindical, impulsada por el gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero.

Pues aquí está mi respuesta, que no dice nada más ni nada menos que aquello que, siendo muy crítico con las medidas laborales adoptadas por el gobierno del Partido Popular durante su mandato de 2010 a mediados de 2018, he expuesto en numerosas ocasiones.

Tras releer algunos de los textos que he publicado desde la entrada en vigor de la reforma laboral, primero por el RDL 3/2012 de 10 de febrero y después por su conversión en Ley 3/2012 de 6 de julio, me quedo con el escrito el 16 de septiembre de 2016, titulado “Reforma laboral.¿Derogar? ¿Modificar? ¿Crear? En cualquier caso, reforzar los antiguos yregular nuevos derechos laborales para el nuevo mundo del trabajo”. del que reproduzco un breve párrafo:

“Más que “derogar”, una palabra mágica con la parece que se resolverán todos los problemas del mundo del trabajo si finalmente se plasmaran en la normativa legal las peticiones anteriormente referenciadas, me gusta mucho más hablar de modificar todo aquello que tenga de negativo y al mismo tiempo de innovar en todo aquello que sea necesario, reforzando los antiguos  derechos y regulando aquellos que son propios de un mundo laboral sensiblemente distinto del que existía cuando se aprobó originariamente el Estatuto de los trabajadores en 1980. Y ya hay propuestas en tal sentido planteadas tanto por fuerzas políticas como sindicales de elaboración de una nueva Carta de Derechos Sociolaborales y de reforma del texto constitucional para reforzar y actualizar los derechos recogidos en el mismo, con una potenciación jurídica del derecho al trabajo. También podemos aprender, y mucho, de propuestas elaboradas en otros Estados, como la Carta de Derechos Universales del Trabajo presentada por el sindicato italiano CGIL”. Releído el texto cuando falta más de tres años y medio más tardes, creo que sigue teniendo plena validez, reforzada si cabe por la necesidad obligada de tener en cuenta el impacto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid19 y sus devastadoras consecuencias económicas y sociales.

No se deroga una “reforma laboral”, sino que se derogan normas, completas o parciales, o se derogan o modifican artículos de una norma. La palabra “derogar” parece mágica”, pero los juristas sabemos que se derogan normas o artículos, y vuelvo a recordar el ejemplo de la derogación del despido por absentismo.  

La norma derogada no “reabre” o “da nueva vida” a un texto derogado. Ha de regular expresamente el nuevo contenido, sea o no el mismo que había en 2010. Ha de fijar o aclarar las reglas de transitoriedad en su caso. No se desviste a un santo (normativa de 2012) para vestir sin más a otro (normativa de 2010).

3. Concluyo. la política es el arte de pactos y acuerdos. las palabras mágicas (derogación integra) deben después ser dotadas de contenidos jurídico… aunque no guste a quienes alcanzaron el pacto. Deberían saberlo quienes lo firmaron. 

Buena lectura. 

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