El diario electrónico bez.eshttp://www.bez.es/ publica hoy el artículo que reproduzco a continuación.
Es recurrente el debate en España
sobre la reforma laboral puesta en marcha por el gobierno popular en 2012, las
numerosas críticas vertidas sobre las mismas por muchas fuerzas políticas y
organizaciones sindicales y sociales, y las peticiones de derogación efectuadas
al nuevo gobierno que algún día, esperemos, tengamos en España.
Las más recientes han sido la
formulada por el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados el
20 de julio (publicada en el BOCD el día 12 de este mes) en una proposición no
de ley, en la que se solicita también la elaboración de un nuevo Estatuto de
los trabajadores, justificándola por la necesidad de recuperar la centralidad
de la negociación colectiva y combatir de forma eficaz la precariedad en el
empleo. La misma petición, pero ahora ampliada a la reforma laboral llevada a
cabo por el gobierno socialista en 2010, ha sido formulada en la declaración
conjunta presentada el 12 de septiembre por CC OO y UGT sobre la situación
política y las prioridades del movimiento sindical, en la que se pide también
la reforma de la Constitución para regular nuevos derechos económicos, sociales
y políticos. Es obvio, no cabe olvidarlo, que la defensa de dicha reforma se
mantiene a capa y espada por el gobierno en funciones y la fuerza política que
lo apoya, argumentando que han contribuido a la recuperación económica y a la
creación de empleo (de la calidad del empleo se habla muy poco, por decirlo de
forma suave).
Más que “derogar”, una palabra
mágica con la parece que se resolverán todos los problemas del mundo del trabajo
si finalmente se plasmaran en la normativa legal las peticiones anteriormente
referenciadas, me gusta mucho más hablar de modificar todo aquello que tenga de
negativo y al mismo tiempo de innovar en todo aquello que sea necesario,
reforzando los antiguos derechos y
regulando aquellos que son propios de un mundo laboral sensiblemente distinto
del que existía cuando se aprobó originariamente el Estatuto de los
trabajadores en 1980. Y ya hay propuestas en tal sentido planteadas tanto por
fuerzas políticas como sindicales de elaboración de una nueva Carta de Derechos
Sociolaborales y de reforma del texto constitucional para reforzar y actualizar
los derechos recogidos en el mismo, con una potenciación jurídica del derecho
al trabajo. También podemos aprender, y mucho, de propuestas elaboradas en
otros Estados, como la Carta de Derechos Universales del Trabajo presentada por
el sindicato italiano CGIL.
La limitación del poder unilateral
del empleador en la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la
adecuada causalización de los despidos, tanto individuales como colectivos, con
la protección necesaria cuando no sea así, y la potenciación del papel de los
agentes sociales en las reglas de ordenación de la negociación colectiva
deberán estar sin duda recogidas en el cambio normativo.
Y al mismo tiempo, hay que
plantearse la regulación de nuevos derechos en un mundo laboral cada vez más
diversificado pero que requiere de unas reglas que permitan unirlo y no
fragmentarlo, con una importante población trabajadora mayor de 40 años, en una
sociedad del conocimiento y en un marco productivo en donde el factor humano
adquirirá cada día mayor importancia y en donde las relaciones laborales deben
ser mucho menos jerárquicas y mucho más participativas.
El derecho al acceso a una
educación y formación calidad a lo largo de toda la vida; el reconocimiento del
derecho a la igualdad de trato con independencia de la modalidad contractual (y
en muchas ocasiones también, con independencia de ser asalariado o autónomo); normas
que posibiliten y faciliten las transiciones laborales; adecuadas y
efectivas políticas de igualdad de
género y de corresponsabilidad en la vida familiar y laboral; un salario digno
para todo empleo; una protección social adaptada a la cada vez mayor
discontinuidad en las vidas laborales; la protección del derecho a la
desconexión de la actividad laboral y la limitación de los controles
empresariales en los centros de trabajo; la protección necesaria contra todo
despido injustificado; en fin, y sin
ánimo exhaustivo, el derecho a la libre expresión y a recibir la información
necesaria para conocer el trabajo que desarrolla el trabajador, ya sea
directamente o a través de sus representantes. Todas estas propuestas son
buenos puntos de partida para renovar el marco jurídico laboral legal, sin
olvidar que ya hay una rica aportación en sede convencional que no conviene
olvidar.
Hay que ponerse manos a la obra.
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