viernes, 16 de septiembre de 2016

Reforma laboral. ¿Derogar? ¿Modificar? ¿Crear? En cualquier caso, reforzar los antiguos y regular nuevos derechos laborales para el nuevo mundo del trabajo.

El diario electrónico bez.eshttp://www.bez.es/ publica hoy el artículo que reproduzco a continuación.



Es recurrente el debate en España sobre la reforma laboral puesta en marcha por el gobierno popular en 2012, las numerosas críticas vertidas sobre las mismas por muchas fuerzas políticas y organizaciones sindicales y sociales, y las peticiones de derogación efectuadas al nuevo gobierno que algún día, esperemos, tengamos en España.

Las más recientes han sido la formulada por el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados el 20 de julio (publicada en el BOCD el día 12 de este mes) en una proposición no de ley, en la que se solicita también la elaboración de un nuevo Estatuto de los trabajadores, justificándola por la necesidad de recuperar la centralidad de la negociación colectiva y combatir de forma eficaz la precariedad en el empleo. La misma petición, pero ahora ampliada a la reforma laboral llevada a cabo por el gobierno socialista en 2010, ha sido formulada en la declaración conjunta presentada el 12 de septiembre por CC OO y UGT sobre la situación política y las prioridades del movimiento sindical, en la que se pide también la reforma de la Constitución para regular nuevos derechos económicos, sociales y políticos. Es obvio, no cabe olvidarlo, que la defensa de dicha reforma se mantiene a capa y espada por el gobierno en funciones y la fuerza política que lo apoya, argumentando que han contribuido a la recuperación económica y a la creación de empleo (de la calidad del empleo se habla muy poco, por decirlo de forma suave).  

Más que “derogar”, una palabra mágica con la parece que se resolverán todos los problemas del mundo del trabajo si finalmente se plasmaran en la normativa legal las peticiones anteriormente referenciadas, me gusta mucho más hablar de modificar todo aquello que tenga de negativo y al mismo tiempo de innovar en todo aquello que sea necesario, reforzando los antiguos  derechos y regulando aquellos que son propios de un mundo laboral sensiblemente distinto del que existía cuando se aprobó originariamente el Estatuto de los trabajadores en 1980. Y ya hay propuestas en tal sentido planteadas tanto por fuerzas políticas como sindicales de elaboración de una nueva Carta de Derechos Sociolaborales y de reforma del texto constitucional para reforzar y actualizar los derechos recogidos en el mismo, con una potenciación jurídica del derecho al trabajo. También podemos aprender, y mucho, de propuestas elaboradas en otros Estados, como la Carta de Derechos Universales del Trabajo presentada por el sindicato italiano CGIL.

La limitación del poder unilateral del empleador en la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la adecuada causalización de los despidos, tanto individuales como colectivos, con la protección necesaria cuando no sea así, y la potenciación del papel de los agentes sociales en las reglas de ordenación de la negociación colectiva deberán estar sin duda recogidas en el cambio normativo.

Y al mismo tiempo, hay que plantearse la regulación de nuevos derechos en un mundo laboral cada vez más diversificado pero que requiere de unas reglas que permitan unirlo y no fragmentarlo, con una importante población trabajadora mayor de 40 años, en una sociedad del conocimiento y en un marco productivo en donde el factor humano adquirirá cada día mayor importancia y en donde las relaciones laborales deben ser mucho menos jerárquicas y mucho más participativas.

El derecho al acceso a una educación y formación calidad a lo largo de toda la vida; el reconocimiento del derecho a la igualdad de trato con independencia de la modalidad contractual (y en muchas ocasiones también, con independencia de ser asalariado o autónomo); normas que posibiliten y faciliten las transiciones laborales; adecuadas y efectivas  políticas de igualdad de género y de corresponsabilidad en la vida familiar y laboral; un salario digno para todo empleo; una protección social adaptada a la cada vez mayor discontinuidad en las vidas laborales; la protección del derecho a la desconexión de la actividad laboral y la limitación de los controles empresariales en los centros de trabajo; la protección necesaria contra todo despido injustificado; en fin, y  sin ánimo exhaustivo, el derecho a la libre expresión y a recibir la información necesaria para conocer el trabajo que desarrolla el trabajador, ya sea directamente o a través de sus representantes. Todas estas propuestas son buenos puntos de partida para renovar el marco jurídico laboral legal, sin olvidar que ya hay una rica aportación en sede convencional que no conviene olvidar. 

Hay que ponerse manos a la obra.    

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