Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las
autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con
evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento
(y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta
ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que
enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas
tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia
de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.
Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy
difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al Código electrónico “Covid-19 Derecho
Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo,
por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se
dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos
medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura
de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la
Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en
materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el
estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 al proceso de desescalada. BOE,
21.
“.. A su vez, el Ministro de
Sanidad ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se
regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es necesario, por tanto, ajustar
los supuestos de sujetos obligados al uso de mascarilla en los distintos medios
de transporte a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad,
con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones.
Por otra parte, se especifica que,
en los autobuses, los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del
conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de
separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de
contagio.
Finalmente, se modifica la Orden
TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas de
ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de
alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al
proceso de desescalada….
Artículo 1. Modificación de la
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre
la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan
requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para
la transición hacia una nueva normalidad.
La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que
se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos
medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura
de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Utilización de
mascarillas en los medios de transporte.
1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será
obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril,
aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no
será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su
camarote.
Los trabajadores de los servicios de transporte que
tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y
tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos
frecuente.
2. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y
vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán
llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
3. En los transportes públicos, privados
complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no
todos convivan en el mismo domicilio.
4. En los vehículos con una sola fila de asientos,
como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de
un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo
domicilio.
5. El uso de mascarilla en todos los supuestos
anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de
la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las
condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se ajustará a los criterios
generales que determine el Ministerio de Sanidad.»
Dos. El artículo 2 de la orden queda redactado
como sigue:
«Artículo 2. Condiciones de
ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos
categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas
(conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será
obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso
de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos,
serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados
complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el
conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre
que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados
complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el
conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse
dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima
distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos
personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor,
debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus
ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo
domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto
de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus
características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como
en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán
viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia
posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y
privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes
ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador
limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un
asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá
ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el
mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo
caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente
posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de
separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a
la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros
de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para
el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre
sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de
la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro
cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»
Artículo 2. Modificación de la
Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en
materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el
estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 al proceso de desescalada.
La Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que
se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación
marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, se modifica en
los siguientes términos:
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Restricciones.
1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos
españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español
de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de
estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y
embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
3. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente
levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser
autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control
sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro
país.»
2. Resolución de 11 de mayo de 2020, de
la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el
Servicio Público de Empleo Estatal y CECA, para el anticipo de prestaciones por
desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal. BOE, 21.
El objeto del presente Convenio es
establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración
entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA que se adhieran al
presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas
que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan
disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago
efectivo por el SEPE. La adhesión de las entidades asociadas a CECA se
formalizará mediante la firma del documento de adhesión que se adjunta al
presente Convenio como anexo I.
De esta forma, la entidad adherida
anticipará el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada
en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio, con
anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos
realizados con la TGSS para esta finalidad.
Por lo tanto, la presente
colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de posibles
anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin
que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar
dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las
cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero
de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los
términos descritos en el apartado cuarto de la exposición de este Convenio.
Además, el presente Convenio no
supone la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles
cesiones futuras de derechos de cobro.
3. Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría
General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de
Empleo Estatal y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de
prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de
Empleo Estatal. BOE, 21.
4. Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría
General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de
Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, para el anticipo de
prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de
Empleo Estatal.
5. Cataluña. DECRETOLEY 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y
sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
DOGC, 21.
El capítulo I, con el artículo 1, atendiendo la
situación económica generada por la COVID-19 que está afectando de forma muy
intensa a la economía, así como la situación económica de los ciudadanos y de
las empresas, y más intensamente en el caso de las pequeñas y medianas
empresas, trata de dar soluciones a uno de los escenarios más sensibles que es
el ámbito de los servicios sociales a causa de la vulnerabilidad de sus
usuarios, a los que se tiene que garantizar que en el momento que sea posible
en virtud de la evolución de la crisis sanitaria, puedan volver a recibir el
servicio que tienen reconocido como derecho subjetivo.
… Por otra parte, en el capítulo II, artículo 2, se
introduce una medida para paliar los efectos de la pandemia generada por la
COVID-19, en las rotaciones externas del personal en formación por el sistema
de residencia como especialistas en ciencias de la salud en Cataluña.
Finalmente, el capítulo III dota a las sociedades
cooperativas de mecanismos e instrumentos que les permita superar las
restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria y puedan
continuar una vez se haya levantado el estado de alarma. Así, con carácter
general, en este capítulo, hay dos grandes bloques de medidas. Un primer bloque
por el que se prolonga alguna de las medidas previstas por el Decreto ley
10/2020, de 27 de marzo, más allá de la fecha en que se declare la finalización
de la declaración de alarma…. . El resto de medidas excepcionales dan respuesta
a la petición formulada por las entidades representativas del sector
cooperativo en Cataluña. …
Capítulo I
Medidas con relación a las prestaciones sociales
Artículo 1
1.1 Durante el periodo de estado de alarma y la
aplicación de medidas excepcionales de contención de la crisis sanitaria, para
garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del
Sistema catalán de servicios sociales y no afectar con carácter general la
actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas,
así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de
atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud
de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios
sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que
tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos
de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como
medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.
Capítulo II
Medidas en el ámbito sanitario
Artículo 2
Del personal residente
Al personal residente al que corresponda finalizar su
formación como especialista durante el año 2021 no le será de aplicación la
limitación prevista en el artículo 42.3 del Decreto 165/2015, de 21 de julio,
de formación sanitaria especializada en Cataluña, en materia de rotaciones
externas.
Capítulo III
Medidas concretas aplicables a las sociedades
cooperativas catalanas
Artículo 3
Medidas relativas a la convocatoria y celebración de
las asambleas generales
3.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de
2020, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el
Consejo Rector puede convocar telemáticamente las asambleas generales, siempre
que la cooperativa y los socios y socias dispongan de los medios necesarios
para hacerlo con todas las garantías.
6. MTES. Arranca la Comisión de Seguimiento
Tripartita Laboral para definir las medidas extraordinarias vinculadas a los
ERTE tras el 30 de junio 21 de mayo.
El secretario de Estado de Empleo y Economía
Social, Joaquín Pérez Rey, la directora general de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero, y el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Andrés Harto Martínez han asistido junto con representantes de los sindicatos
CCOO y UGT y de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
La Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral,
que hoy ha comenzado en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
forma parte del Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y
los agentes sociales el pasado 11 de mayo.
El secretario de Estado de Empleo y Economía
Social, Joaquín Pérez Rey, resaltó al término de la misma que “el objetivo es
evaluar la situación de los distintos sectores de actividad y tomar una
decisión antes del 30 de junio que ofrezca una salida segura y confiable a la
situación de trabajadores y empresas que se vean afectados aún por las medidas
que tienen que ver con la gestión de la pandemia”
En la primera reunión se han fijado los
criterios, que se basarán en datos técnicos, que guiarán los trabajos para
consensuar un acuerdo respecto a la extensión de los ERTE, la protección del empleo,
las prestaciones para los trabajadores y trabajadoras y las exoneraciones de
cuotas para las empresas. …”
7. CSI. Reformar el FMI y el Banco Mundial para una
mejor reconstrucción después de la COVID-19
21 de mayo.
En una crisis mundial sin precedentes, millones de
personas han perdido su empleo y se ven empujadas a la pobreza. Esta situación
se produce inmediatamente después de una recuperación frágil e incompleta de la
crisis financiera mundial de 2008-2009, en la que el hecho de abandonar
rápidamente las políticas de estímulo para pasar a la austeridad, además de las
embestidas contra los trabajadores y trabajadoras, socavaron fatalmente los
progresos iniciales. El informe sobre el renovado impulso que el FMI concede a
la oferta tras cuatro décadas de ajuste estructural y condicionalidad de
austeridad: The IMF’s renewed
supply-side push: Four decades of structural adjustment and austerity conditionality, esboza el papel central
desempeñado por el Fondo en estas decisiones destructivas tomadas a raíz de la
crisis financiera mundial como parte de un espectro más amplio de políticas
fallidas.
“Tras la crisis de 2008 causada por el sector
financiero y los rescates financieros que se concedieron a los responsables,
los trabajadores se convirtieron en el blanco de una ofensiva en toda regla
contra la negociación colectiva, los derechos laborales y los servicios
públicos. A medida que planificamos planes de recuperación económica del daño
causado por la COVID-19, no podemos repetir los mismos errores de poner fin
prematuramente a las medidas de estímulo y perseguir recortes drásticos en el
gasto que socavan el crecimiento”, señaló Sharan Burrow, Secretaria General de
la CSI.
En 2015, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
ONU brindaron la oportunidad de recomenzar implantando una agenda universal
para el trabajo decente, la igualdad de género, la protección social y otros
aspectos positivos. Sin embargo, la energía se ha redirigido a promover los
intereses de los inversores privados como la única forma de financiar el
desarrollo sostenible. El Banco Mundial ha encabezado, tal como se detalla en
el informe sobre el fundamentalismo del mercado y el Grupo del Banco Mundial,
abordando desde los programas de ajuste estructural hasta la maximización de
las finanzas para el desarrollo y otros elementos más: Market fundamentalism and
the World Bank Group: from Structural Adjustment Programmes to Maximizing
Finance for Development and beyond. La óptica adoptada por el Banco de maximizar las
finanzas para el desarrollo aleja a la institución de las inversiones
catalíticas y conduce a reformas políticas destinadas a beneficiar a los
inversores privados extranjeros, o recurre incluso a la ingeniería financiera
para proteger sus inversiones.
Léase el informe: (en inglés) The
IMF’s renewed supply-side push: Four decades of structural adjustment and
austerity conditionality.
Léase el informe: (en inglés) Market fundamentalism and the World Bank Group: from
Structural Adjustment Programmes to Maximizing Finance for Development and
beyond.
8. Isabel María Vidal Cañada, “Big
data y servicios sociales. Una asignatura pendiente y necesaria (ahoramás que
nunca)” 21 de mayo.
“Ya sucedió en 2008, y, sin duda, la nueva gran crisis económica,
consecuencia de la actual crisis sanitaria derivada del Covid-19, y los daños
sociales derivados de la misma plantean importantes retos para el sistema de
Servicios Sociales. El Gobierno central y las CCAA acordaron al inicio de la
crisis la consideración de los trabajadores de servicios sociales como
“servicios esenciales”, y por Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, se adoptaron
medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto
funcionamiento del sistema en su conjunto y la continuidad de los servicios.
Y es que la emergencia sanitaria está teniendo, desde su inicio, un impacto
extraordinario sobre los grupos de población destinatarios de estos servicios.
Tanto a nivel estatal como autonómico se han ido articulando diversas medidas
en este ámbito desde que estalló la crisis, pero, probablemente, lo peor está
aún por venir. Son varios los desafíos ante los que se enfrentan el sistema de
servicios sociales, ya sobrecargado desde la crisis de 2008, y la capacidad de
este para “estar a la altura” dependerá mucho de la superación de sus límites
actuales.
Es necesaria y urgente una profunda renovación. Y en ese proceso de
transformación resulta ineludible explorar las posibilidades que ofrece la
utilización de herramientas Big Data: disponer de conocimientos suficientes y
adecuados para la planificación y la toma de decisiones; avanzar en eficiencia
y eficacia; desarrollar estrategias más proactivas y preventivas; e impulsar la
personalización de los servicios son elementos esenciales para contribuir al
objetivo fundamental de proporcionar una adecuada respuesta a las necesidades
actuales de la población.
Y, sin duda, para conseguir unos servicios más personalizados, preventivos
y colaborativos es imprescindible la actuación coordinada de todas las
administraciones implicadas en esta apuesta decidida por la innovación social y
tecnológica”.
“… El primer caso judicial en el que se utilizaron los derechos humanos
para evaluar las nuevas tecnologías en los estados de bienestar digitales se
centró en la Indicación de Riesgo del Sistema Holandés (SyRI). La demanda de
SyRI fue presentada contra el estado holandés por una coalición de
organizaciones no gubernamentales, apoyada por el entonces relator especial de
la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston, que
escribió un informe amicus curiae para el tribunal.
SyRI se estableció para detectar el fraude en materia de asistencia social,
recopilando no menos de 17 categorías de datos personales reunidos por
diferentes organismos públicos. Entre ellos figuraba información sobre empleo,
detención, sanciones, finanzas, educación, pensiones, subsidios para el cuidado
de los niños, recepción de prestaciones y seguro médico. La SyRI se ha utilizado
de manera recurrente, especialmente en los barrios con personas más pobres y
vulnerables. Ha analizado los datos utilizando un algoritmo con indicadores de
riesgo, seleccionando así a los reclamantes potencialmente fraudulentos. El
algoritmo y sus indicadores se mantuvieron en secreto por temor a que los
ciudadanos comenzaran a "jugar con el sistema".
El
tribunal dictaminó que el SyRI violaba importantes derechos humanos y que por lo
tanto se debía poner fin inmediatamente. Para las Naciones Unidas, se trataba
nada menos que de una sentencia histórica, al detener por primera vez, por
motivos de derechos humanos, el uso de las tecnologías digitales y el abundante
procesamiento de la información por parte de las autoridades de bienestar
social. Sienta un importante precedente jurídico y podría inspirar a las ONG de
todo el mundo para que influyan en el debate público o incluso para que ellas
mismas acudan a los tribunales.
La falta de transparencia de la SyRI sobre su funcionamiento impidió que se
examinara si existía ese equilibrio. Incluso podía dar lugar a juicios injustos
que implicaran distinciones discriminatorias entre las personas, por ejemplo, basadas
en la situación socioeconómica o la condición de migrante. Ello podría tener
graves consecuencias negativas, no sólo para las personas afectadas sino
también para la sociedad en general. No sólo los defraudadores se veían
atrapados en un gran procesamiento de datos sino que, en el caso de SyRI, todas
las personas que vivían en un determinado barrio y cualquiera
"marcado" como potencialmente ilegítimo.
“Los algoritmos pueden procesar incomparablemente más datos y realizar
ciertas tareas con mayor precisión y fiabilidad que los seres humanos. Esta es una
gran ventaja que debemos tener en cuenta también cuando destacamos sus límites,
que están ahí y son fundamentales. La más obvia es la tendencia de los
algoritmos, que aprenden de los datos disponibles, a predecir el futuro
proyectando hacia adelante las estructuras del presente, incluyendo sesgos y
desequilibrios.
Esto también produce problemas como el overfitting, que surge cuando el
sistema se adapta demasiado a los ejemplos del pasado y pierde la capacidad de
captar la variedad empírica del mundo. Por ejemplo, aprendió tan bien a
interactuar con los usuarios diestros con los que se ha entrenado que no
reconoce a una persona zurda como posible usuario.
Los algoritmos también sufren una ceguera específica, especialmente en lo
que respecta a la circularidad con la que las predicciones afectan al futuro
que se pretende predecir. En muchos casos el futuro predicho por los modelos no
se produce, no porque sean erróneos sino precisamente porque son correctos y se
siguen”.
“…Los peligros políticos están ahí, pero no están determinados directamente
por la tecnología. Las posibilidades que ofrecen los algoritmos pueden conducir
a resultados y riesgos políticos muy diferentes: desde la exageración sobre la
personalización que promete desplegar la autonomía de los usuarios individuales
hasta el sistema chino de "crédito social", que va en la dirección
opuesta”.
11. Van Badham .
'Snap back'? Jacinda Ardern snaps forward with a four-day week: nowonder she's popular 21 de mayo.
“… La
popularidad de la primera ministra laborista de Nueva Zelanda, Jacinda Ardern,
es, actualmente, estratosférica.Con la confianza de la popularidad, su gobierno
está en posición de promover ideas políticas que estaban casi más allá de la
imaginación hace sólo unos meses. Una de
ellas, discutida el miércoles, está animando al país a una semana de trabajo de
cuatro días.
El liderazgo
de Ardern en Nueva Zelanda a través de la crisis del coronavirus ha aumentado
las credenciales bien establecidas por el hábil y empático manejo de su
gobierno de la horrible masacre en Christchurch el año pasado. Cuando llegó la
corona, el cierre del país fue rápido, draconiano y efectivo; hasta la fecha
sólo ha habido 21 muertes por la enfermedad en Nueva Zelandaa, y mientras el
resto del mundo se enfrenta a un número creciente de casos diarios, no se han
registrado nuevos casos en Nueva Zelandia en tres días.
Un asombroso
92% de los neozelandeses alaban los esfuerzos de contención de su gobierno.
Según las últimas encuestas, Ardern es el líder del partido más popular allí en
más de 100 años…”
12. CCOO aboga
por una movilidad sostenible en los desplazamientos por motivos laborales en la
actual situación de COVID-19 20 de
mayo.
“…La
Secretaría de Medio Ambiente y Movilidad de CCOO ha editado el documento
“Movilidad sostenible para ir y volver del trabajo en situación de COVID-19”,
en el que destaca la importancia de los desplazamientos en transporte público
en condiciones seguras y recoge distintas recomendaciones para afrontar la
actual fase de desescalada hasta llegar a la fase de normalidad. "Este
virus lo paramos unidos, también, con una movilidad sostenible en los
desplazamientos para ir y volver del trabajo", señala Mariano Sanz
Lubeiro, responsable de Medio Ambiente y Movilidad de CCOO….
Para CCOO,
ahora es momento de defender el transporte público:
. Para avanzar en movilidad sostenible y
seguridad.
. Asegurar unas condiciones higiénicas seguras para l@s trabajadores y usuari@s.
. Evitar los accidentes in itinere.
. Reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes y nocivas para la salud.
. Para la creación y mantenimiento de empleo con buenos estándares de calidad y estabilidad.
. Para que todas las personas en igualdad de oportunidades, con independencia de su poder adquisitivo, puedan moverse cuando lo necesite.
. Asegurar unas condiciones higiénicas seguras para l@s trabajadores y usuari@s.
. Evitar los accidentes in itinere.
. Reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes y nocivas para la salud.
. Para la creación y mantenimiento de empleo con buenos estándares de calidad y estabilidad.
. Para que todas las personas en igualdad de oportunidades, con independencia de su poder adquisitivo, puedan moverse cuando lo necesite.
12.
Moira Donegan. This pandemic threatens
to undo what generations of feminists have fought for 21 de mayo.
“… Durante esta pandemia, la contracción de la
economía, los temores en materia de salud pública y la constante reducción de
los servicios públicos han desplazado cantidades masivas de trabajo y
responsabilidades de cuidado al hogar, y son las mujeres las que están tomando
el relevo. Incluso a medida que se levanten los cierres y el virus retroceda,
muchas de estas necesidades que antes se satisfacían fuera del hogar seguirán
quedando en manos de las familias para tratar de satisfacerlas dentro de él, y
las mujeres se verán afectadas de manera desproporcionada. El resultado es una
potencial constricción a largo plazo de la vida de las mujeres a la esfera
doméstica. Esto amenaza con deshacer el progreso de un siglo que las mujeres han
hecho al reclamar el acceso a la vida pública.
Algunas mujeres están en casa porque han perdido
el trabajo. La recesión económica provocada por la pandemia ha afectado de
manera desproporcionada a las industrias de servicios dominadas por mujeres, lo
que significa que esta vez, a diferencia de la recesión de 2008, las mujeres
constituyen la mayoría de los nuevos desempleados. En abril, la tasa de
desempleo subió al 15,5% para las mujeres, con las mujeres negras y las latinas
enfrentando tasas de desempleo promedio aún más altas….”
13. Celebrado el primer juicio telemático en
Castilla-La Mancha en el marco de un proyecto piloto 21 de mayo.
“… Esta experiencia piloto se ha iniciado en
Ciudad Real, con la celebración de un juicio ordinario en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1, y está previsto que la experiencia se realice
en determinados órganos de las diferentes jurisdicciones, con el objetivo de
analizar los posibles problemas técnicos y procesales que se puedan plantear,
así como sus soluciones.
En los próximos días la experiencia se repetirá
en el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, con varios juicios por reclamación
de cantidad, y en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo,
con un señalamiento de un Procedimiento Abreviado.
A la vista del resultado de los mismos, se
estudiará la posibilidad de aplicar este sistema telemático de celebración de
juicios a otros órganos judiciales….
14. Joan Coscubiela La ley de la gravedad enpolítica.. 21 de mayo.
“…. Todos estos pensamientos me asaltaron al
escuchar la noticia del acuerdo entre el PSOE, Unidas Podemos y Bildu, en el
que anunciaban el compromiso –que ya recoge el programa de los socios de
gobierno- de derogar de manera íntegra la Reforma Laboral del 2012 y además
hacerlo en un tiempo récord. Mi primera reacción fue la de pensar que algún
periodista se había liado, luego me decanté por creer que era algún spin doctor
o un vicioso del regate en corto el que se había hecho un lío. Y al final he
acabado convencido de que soy yo el que no entiendo la lógica de la política
gaseosa.
Saber qué ha pasado tiene su morbo, da juego para
las tertulias y anima algunos debates políticos de vuelo gallináceo, pero
haríamos bien en no perder de vista el núcleo de la cuestión. ¿Qué hacer con la
Reforma Laboral del 2012 y cómo hacerlo? Creo que la ley de la gravedad de la
política nos ofrece algunas pistas….”
15. ORFIN. El impacto de la COVID-19 en laestabilidad financiera. Mayo.
En su primer informe en profundidad, el
Observatorio de la Realidad Financiera (ORFIN) presenta las previsiones de la
cátedra sobre el impacto de la COVID-19 en la estabilidad financiera y en los
principales indicadores de la economía española y europea.
De acuerdo con el documento, que ya está
disponible para su descarga, es posible vislumbrar con más claridad el
escenario para lo que resta del año 2020 pero la incertidumbre para 2021 se
mantiene, ya que aún se desconoce cómo evolucionará la pandemia, cuál será la
duración de los confinamientos y qué posibilidad hay de que se produzcan nuevos
brotes del virus.
En líneas general, las principales conclusiones a
las que llega el estudio son las siguientes:
Tras
alcanzar el pico en la tasa de paro en septiembre, el promedio de paro en 2020
será del 20,5% y en 2021, la tasa crecerá hasta el 22% por el fin del efecto
contención de los ERTE.
La
deuda pública subirá hasta el 122% del PIB a finales de este año, el nivel más
alto en España desde 1900, después de la Guerra de Cuba y Filipinas.
El
Producto Interior Bruto (PIB) de España registrará, de media, una caída del 13%
a finales del presente ejercicio.
El
Banco Central Europeo (BCE) debe ampliar su programa de compra de deuda por
otros 750.000 millones de euros para evitar otra crisis.
Los
bancos no deberían atender la demanda de crédito de empresas o familias
insolventes, como sucedió en la anterior crisis.
La
crisis turística actual podría tener un impacto análogo, en términos de empleo
y PIB, al del pinchazo de la burbuja inmobiliaria de 2008.
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