viernes, 22 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 21 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.  BOE, 21.


“.. A su vez, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es necesario, por tanto, ajustar los supuestos de sujetos obligados al uso de mascarilla en los distintos medios de transporte a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones.
Por otra parte, se especifica que, en los autobuses, los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.
Finalmente, se modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada….

Artículo 1. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.
1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
2. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
3. En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
4. En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
5. El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se ajustará a los criterios generales que determine el Ministerio de Sanidad.»
Dos. El artículo 2 de la orden queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»
Artículo 2. Modificación de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
La Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Restricciones.
1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
3. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.»

2. Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y CECA, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.  BOE, 21.

El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA que se adhieran al presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las entidades asociadas a CECA se formalizará mediante la firma del documento de adhesión que se adjunta al presente Convenio como anexo I.

De esta forma, la entidad adherida anticipará el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.

Por lo tanto, la presente colaboración está destinada a facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado cuarto de la exposición de este Convenio.

Además, el presente Convenio no supone la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.

3. Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal. BOE, 21.


4. Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.


5.  Cataluña. DECRETOLEY 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. DOGC, 21.  

 El capítulo I, con el artículo 1, atendiendo la situación económica generada por la COVID-19 que está afectando de forma muy intensa a la economía, así como la situación económica de los ciudadanos y de las empresas, y más intensamente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, trata de dar soluciones a uno de los escenarios más sensibles que es el ámbito de los servicios sociales a causa de la vulnerabilidad de sus usuarios, a los que se tiene que garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria, puedan volver a recibir el servicio que tienen reconocido como derecho subjetivo.
… Por otra parte, en el capítulo II, artículo 2, se introduce una medida para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, en las rotaciones externas del personal en formación por el sistema de residencia como especialistas en ciencias de la salud en Cataluña.
Finalmente, el capítulo III dota a las sociedades cooperativas de mecanismos e instrumentos que les permita superar las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria y puedan continuar una vez se haya levantado el estado de alarma. Así, con carácter general, en este capítulo, hay dos grandes bloques de medidas. Un primer bloque por el que se prolonga alguna de las medidas previstas por el Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, más allá de la fecha en que se declare la finalización de la declaración de alarma…. . El resto de medidas excepcionales dan respuesta a la petición formulada por las entidades representativas del sector cooperativo en Cataluña. …

 Capítulo I
Medidas con relación a las prestaciones sociales 

Artículo 1
1.1 Durante el periodo de estado de alarma y la aplicación de medidas excepcionales de contención de la crisis sanitaria, para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo de los proveedores del Sistema catalán de servicios sociales y no afectar con carácter general la actividad económica, compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como la puesta a disposición de sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial, y garantizar que en el momento que sea posible en virtud de la evolución de la crisis sanitaria se puedan volver a prestar los servicios sociales presenciales en las diferentes fases a las personas usuarias que tienen reconocida la prestación como derecho subjetivo, con los nuevos requerimientos de protección que fijen las autoridades sanitarias, se autoriza a abonar como medida de fomento el importe previsto en el instrumento de relación.


Capítulo II
Medidas en el ámbito sanitario

Artículo 2
Del personal residente
Al personal residente al que corresponda finalizar su formación como especialista durante el año 2021 no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 42.3 del Decreto 165/2015, de 21 de julio, de formación sanitaria especializada en Cataluña, en materia de rotaciones externas.


Capítulo III
Medidas concretas aplicables a las sociedades cooperativas catalanas

Artículo 3
Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales
3.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector puede convocar telemáticamente las asambleas generales, siempre que la cooperativa y los socios y socias dispongan de los medios necesarios para hacerlo con todas las garantías.



El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, la directora general de Trabajo, Verónica Martínez Barbero, y el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez han asistido junto con representantes de los sindicatos CCOO y UGT y de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
La Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral, que hoy ha comenzado en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, forma parte del Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 11 de mayo.
El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, resaltó al término de la misma que “el objetivo es evaluar la situación de los distintos sectores de actividad y tomar una decisión antes del 30 de junio que ofrezca una salida segura y confiable a la situación de trabajadores y empresas que se vean afectados aún por las medidas que tienen que ver con la gestión de la pandemia”
En la primera reunión se han fijado los criterios, que se basarán en datos técnicos, que guiarán los trabajos para consensuar un acuerdo respecto a la extensión de los ERTE, la protección del empleo, las prestaciones para los trabajadores y trabajadoras y las exoneraciones de cuotas para las empresas. …”



En una crisis mundial sin precedentes, millones de personas han perdido su empleo y se ven empujadas a la pobreza. Esta situación se produce inmediatamente después de una recuperación frágil e incompleta de la crisis financiera mundial de 2008-2009, en la que el hecho de abandonar rápidamente las políticas de estímulo para pasar a la austeridad, además de las embestidas contra los trabajadores y trabajadoras, socavaron fatalmente los progresos iniciales. El informe sobre el renovado impulso que el FMI concede a la oferta tras cuatro décadas de ajuste estructural y condicionalidad de austeridad: The IMF’s renewed supply-side push: Four decades of structural adjustment and austerity conditionality, esboza el papel central desempeñado por el Fondo en estas decisiones destructivas tomadas a raíz de la crisis financiera mundial como parte de un espectro más amplio de políticas fallidas.
“Tras la crisis de 2008 causada por el sector financiero y los rescates financieros que se concedieron a los responsables, los trabajadores se convirtieron en el blanco de una ofensiva en toda regla contra la negociación colectiva, los derechos laborales y los servicios públicos. A medida que planificamos planes de recuperación económica del daño causado por la COVID-19, no podemos repetir los mismos errores de poner fin prematuramente a las medidas de estímulo y perseguir recortes drásticos en el gasto que socavan el crecimiento”, señaló Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI.
En 2015, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU brindaron la oportunidad de recomenzar implantando una agenda universal para el trabajo decente, la igualdad de género, la protección social y otros aspectos positivos. Sin embargo, la energía se ha redirigido a promover los intereses de los inversores privados como la única forma de financiar el desarrollo sostenible. El Banco Mundial ha encabezado, tal como se detalla en el informe sobre el fundamentalismo del mercado y el Grupo del Banco Mundial, abordando desde los programas de ajuste estructural hasta la maximización de las finanzas para el desarrollo y otros elementos más: Market fundamentalism and the World Bank Group: from Structural Adjustment Programmes to Maximizing Finance for Development and beyond. La óptica adoptada por el Banco de maximizar las finanzas para el desarrollo aleja a la institución de las inversiones catalíticas y conduce a reformas políticas destinadas a beneficiar a los inversores privados extranjeros, o recurre incluso a la ingeniería financiera para proteger sus inversiones.



“Ya sucedió en 2008, y, sin duda, la nueva gran crisis económica, consecuencia de la actual crisis sanitaria derivada del Covid-19, y los daños sociales derivados de la misma plantean importantes retos para el sistema de Servicios Sociales. El Gobierno central y las CCAA acordaron al inicio de la crisis la consideración de los trabajadores de servicios sociales como “servicios esenciales”, y por Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, se adoptaron medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema en su conjunto y la continuidad de los servicios.

Y es que la emergencia sanitaria está teniendo, desde su inicio, un impacto extraordinario sobre los grupos de población destinatarios de estos servicios. Tanto a nivel estatal como autonómico se han ido articulando diversas medidas en este ámbito desde que estalló la crisis, pero, probablemente, lo peor está aún por venir. Son varios los desafíos ante los que se enfrentan el sistema de servicios sociales, ya sobrecargado desde la crisis de 2008, y la capacidad de este para “estar a la altura” dependerá mucho de la superación de sus límites actuales.

Es necesaria y urgente una profunda renovación. Y en ese proceso de transformación resulta ineludible explorar las posibilidades que ofrece la utilización de herramientas Big Data: disponer de conocimientos suficientes y adecuados para la planificación y la toma de decisiones; avanzar en eficiencia y eficacia; desarrollar estrategias más proactivas y preventivas; e impulsar la personalización de los servicios son elementos esenciales para contribuir al objetivo fundamental de proporcionar una adecuada respuesta a las necesidades actuales de la población.

Y, sin duda, para conseguir unos servicios más personalizados, preventivos y colaborativos es imprescindible la actuación coordinada de todas las administraciones implicadas en esta apuesta decidida por la innovación social y tecnológica”.


“… El primer caso judicial en el que se utilizaron los derechos humanos para evaluar las nuevas tecnologías en los estados de bienestar digitales se centró en la Indicación de Riesgo del Sistema Holandés (SyRI). La demanda de SyRI fue presentada contra el estado holandés por una coalición de organizaciones no gubernamentales, apoyada por el entonces relator especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston, que escribió un informe amicus curiae para el tribunal.

SyRI se estableció para detectar el fraude en materia de asistencia social, recopilando no menos de 17 categorías de datos personales reunidos por diferentes organismos públicos. Entre ellos figuraba información sobre empleo, detención, sanciones, finanzas, educación, pensiones, subsidios para el cuidado de los niños, recepción de prestaciones y seguro médico. La SyRI se ha utilizado de manera recurrente, especialmente en los barrios con personas más pobres y vulnerables. Ha analizado los datos utilizando un algoritmo con indicadores de riesgo, seleccionando así a los reclamantes potencialmente fraudulentos. El algoritmo y sus indicadores se mantuvieron en secreto por temor a que los ciudadanos comenzaran a "jugar con el sistema".

El tribunal dictaminó que el SyRI violaba importantes derechos humanos y que por lo tanto se debía poner fin inmediatamente. Para las Naciones Unidas, se trataba nada menos que de una sentencia histórica, al detener por primera vez, por motivos de derechos humanos, el uso de las tecnologías digitales y el abundante procesamiento de la información por parte de las autoridades de bienestar social. Sienta un importante precedente jurídico y podría inspirar a las ONG de todo el mundo para que influyan en el debate público o incluso para que ellas mismas acudan a los tribunales.

La falta de transparencia de la SyRI sobre su funcionamiento impidió que se examinara si existía ese equilibrio. Incluso podía dar lugar a juicios injustos que implicaran distinciones discriminatorias entre las personas, por ejemplo, basadas en la situación socioeconómica o la condición de migrante. Ello podría tener graves consecuencias negativas, no sólo para las personas afectadas sino también para la sociedad en general. No sólo los defraudadores se veían atrapados en un gran procesamiento de datos sino que, en el caso de SyRI, todas las personas que vivían en un determinado barrio y cualquiera "marcado" como potencialmente ilegítimo.



“Los algoritmos pueden procesar incomparablemente más datos y realizar ciertas tareas con mayor precisión y fiabilidad que los seres humanos. Esta es una gran ventaja que debemos tener en cuenta también cuando destacamos sus límites, que están ahí y son fundamentales. La más obvia es la tendencia de los algoritmos, que aprenden de los datos disponibles, a predecir el futuro proyectando hacia adelante las estructuras del presente, incluyendo sesgos y desequilibrios.

Esto también produce problemas como el overfitting, que surge cuando el sistema se adapta demasiado a los ejemplos del pasado y pierde la capacidad de captar la variedad empírica del mundo. Por ejemplo, aprendió tan bien a interactuar con los usuarios diestros con los que se ha entrenado que no reconoce a una persona zurda como posible usuario.

Los algoritmos también sufren una ceguera específica, especialmente en lo que respecta a la circularidad con la que las predicciones afectan al futuro que se pretende predecir. En muchos casos el futuro predicho por los modelos no se produce, no porque sean erróneos sino precisamente porque son correctos y se siguen”.

“…Los peligros políticos están ahí, pero no están determinados directamente por la tecnología. Las posibilidades que ofrecen los algoritmos pueden conducir a resultados y riesgos políticos muy diferentes: desde la exageración sobre la personalización que promete desplegar la autonomía de los usuarios individuales hasta el sistema chino de "crédito social", que va en la dirección opuesta”.




“… La popularidad de la primera ministra laborista de Nueva Zelanda, Jacinda Ardern, es, actualmente, estratosférica.Con la confianza de la popularidad, su gobierno está en posición de promover ideas políticas que estaban casi más allá de la imaginación hace sólo unos meses.  Una de ellas, discutida el miércoles, está animando al país a una semana de trabajo de cuatro días.

El liderazgo de Ardern en Nueva Zelanda a través de la crisis del coronavirus ha aumentado las credenciales bien establecidas por el hábil y empático manejo de su gobierno de la horrible masacre en Christchurch el año pasado. Cuando llegó la corona, el cierre del país fue rápido, draconiano y efectivo; hasta la fecha sólo ha habido 21 muertes por la enfermedad en Nueva Zelandaa, y mientras el resto del mundo se enfrenta a un número creciente de casos diarios, no se han registrado nuevos casos en Nueva Zelandia en tres días.

Un asombroso 92% de los neozelandeses alaban los esfuerzos de contención de su gobierno. Según las últimas encuestas, Ardern es el líder del partido más popular allí en más de 100 años…”



“…La Secretaría de Medio Ambiente y Movilidad de CCOO ha editado el documento “Movilidad sostenible para ir y volver del trabajo en situación de COVID-19”, en el que destaca la importancia de los desplazamientos en transporte público en condiciones seguras y recoge distintas recomendaciones para afrontar la actual fase de desescalada hasta llegar a la fase de normalidad. "Este virus lo paramos unidos, también, con una movilidad sostenible en los desplazamientos para ir y volver del trabajo", señala Mariano Sanz Lubeiro, responsable de Medio Ambiente y Movilidad de CCOO….

 Para CCOO, ahora es momento de defender el transporte público:
. Para avanzar en movilidad sostenible y seguridad.
. Asegurar unas condiciones higiénicas seguras para l@s trabajadores y usuari@s.
. Evitar los accidentes in itinere.
. Reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes y nocivas para la salud.
. Para la creación y mantenimiento de empleo con buenos estándares de calidad y estabilidad.
. Para que todas las personas en igualdad de oportunidades, con independencia de su poder adquisitivo, puedan moverse cuando lo necesite.



“… Durante esta pandemia, la contracción de la economía, los temores en materia de salud pública y la constante reducción de los servicios públicos han desplazado cantidades masivas de trabajo y responsabilidades de cuidado al hogar, y son las mujeres las que están tomando el relevo. Incluso a medida que se levanten los cierres y el virus retroceda, muchas de estas necesidades que antes se satisfacían fuera del hogar seguirán quedando en manos de las familias para tratar de satisfacerlas dentro de él, y las mujeres se verán afectadas de manera desproporcionada. El resultado es una potencial constricción a largo plazo de la vida de las mujeres a la esfera doméstica. Esto amenaza con deshacer el progreso de un siglo que las mujeres han hecho al reclamar el acceso a la vida pública.

Algunas mujeres están en casa porque han perdido el trabajo. La recesión económica provocada por la pandemia ha afectado de manera desproporcionada a las industrias de servicios dominadas por mujeres, lo que significa que esta vez, a diferencia de la recesión de 2008, las mujeres constituyen la mayoría de los nuevos desempleados. En abril, la tasa de desempleo subió al 15,5% para las mujeres, con las mujeres negras y las latinas enfrentando tasas de desempleo promedio aún más altas….”


“… Esta experiencia piloto se ha iniciado en Ciudad Real, con la celebración de un juicio ordinario en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, y está previsto que la experiencia se realice en determinados órganos de las diferentes jurisdicciones, con el objetivo de analizar los posibles problemas técnicos y procesales que se puedan plantear, así como sus soluciones.
En los próximos días la experiencia se repetirá en el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, con varios juicios por reclamación de cantidad, y en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo, con un señalamiento de un Procedimiento Abreviado.
A la vista del resultado de los mismos, se estudiará la posibilidad de aplicar este sistema telemático de celebración de juicios a otros órganos judiciales….

14. Joan Coscubiela La ley de la gravedad enpolítica.. 21 de mayo.


“…. Todos estos pensamientos me asaltaron al escuchar la noticia del acuerdo entre el PSOE, Unidas Podemos y Bildu, en el que anunciaban el compromiso –que ya recoge el programa de los socios de gobierno- de derogar de manera íntegra la Reforma Laboral del 2012 y además hacerlo en un tiempo récord. Mi primera reacción fue la de pensar que algún periodista se había liado, luego me decanté por creer que era algún spin doctor o un vicioso del regate en corto el que se había hecho un lío. Y al final he acabado convencido de que soy yo el que no entiendo la lógica de la política gaseosa.

Saber qué ha pasado tiene su morbo, da juego para las tertulias y anima algunos debates políticos de vuelo gallináceo, pero haríamos bien en no perder de vista el núcleo de la cuestión. ¿Qué hacer con la Reforma Laboral del 2012 y cómo hacerlo? Creo que la ley de la gravedad de la política nos ofrece algunas pistas….”


En su primer informe en profundidad, el Observatorio de la Realidad Financiera (ORFIN) presenta las previsiones de la cátedra sobre el impacto de la COVID-19 en la estabilidad financiera y en los principales indicadores de la economía española y europea.

De acuerdo con el documento, que ya está disponible para su descarga, es posible vislumbrar con más claridad el escenario para lo que resta del año 2020 pero la incertidumbre para 2021 se mantiene, ya que aún se desconoce cómo evolucionará la pandemia, cuál será la duración de los confinamientos y qué posibilidad hay de que se produzcan nuevos brotes del virus.

En líneas general, las principales conclusiones a las que llega el estudio son las siguientes:


    Tras alcanzar el pico en la tasa de paro en septiembre, el promedio de paro en 2020 será del 20,5% y en 2021, la tasa crecerá hasta el 22% por el fin del efecto contención de los ERTE.
    La deuda pública subirá hasta el 122% del PIB a finales de este año, el nivel más alto en España desde 1900, después de la Guerra de Cuba y Filipinas.
    El Producto Interior Bruto (PIB) de España registrará, de media, una caída del 13% a finales del presente ejercicio.
    El Banco Central Europeo (BCE) debe ampliar su programa de compra de deuda por otros 750.000 millones de euros para evitar otra crisis.
    Los bancos no deberían atender la demanda de crédito de empresas o familias insolventes, como sucedió en la anterior crisis.
    La crisis turística actual podría tener un impacto análogo, en términos de empleo y PIB, al del pinchazo de la burbuja inmobiliaria de 2008.

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