jueves, 7 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 6 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 



1. RealDecreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.




2. Resolución de 4de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. BOE, 5


Por ello, con el objetivo de proporcionar el marco mínimo de referencia para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones deportivas y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales, se ha elaborado un Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Primero.
Aprobar el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales, que se incluye como anexo a la presente resolución.
PANDEMIA DE COVID 19
Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales
I. INTRODUCCIÓN
Consideraciones previas
El presente documento del Consejo Superior de Deportes es el protocolo de referencia y obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, cada uno en la medida en que se define en el presente protocolo, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales. Se trata del marco mínimo para reactivar el deporte federado, el deporte profesional y de alto nivel durante el período asimétrico de desescalada, que podrá ser reforzado (nunca interpretado o debilitado) por aquellos deportistas, federaciones deportivas y entidades deportivas que así lo deseen, atendiendo a la muy diversa naturaleza y necesidades de los agentes que componen el entramado deportivo….
Lo anterior queda vinculado a una condición ineludible: la reanudación de toda actividad deportiva queda supeditada a que la situación sanitaria lo permita, extremo que decidirá o mantendrá vigente el Gobierno, a través del mando único establecido para el vigente Estado de Alarma.
…. Finalmente, se señala que este protocolo sanitario es de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, profesionales o de Alto Nivel que, previa autorización del Gobierno, deseen regresar o sean convocados a los entrenamientos y a la posterior competición. Y ello sin perjuicio de las medidas de refuerzo de seguridad sanitaria que, sumadas a estas exigencias básicas, les vengan impuestas por sus clubs o entidades deportivas, en su caso. En cualquier caso, este regreso a los entrenamientos y la competición será bajo su responsabilidad, o bajo aquella que se derive de los acuerdos que el deportista tenga suscritos con su federación o entidad deportiva empleadora, lo que incluirá estar al corriente de los seguros que procedan.
Principios básicos
Todo lo que sigue será de aplicación, además de a los deportistas, a los árbitros/jueces y personal técnico o auxiliar imprescindible que tenga que participar, en la fase correspondiente, en los terrenos de juego o en espacios anexos necesarios para desarrollar su labor. En todo caso, el cumplimiento de este protocolo corresponderá a los deportistas cuando entrenen o compitan bajo su exclusiva responsabilidad, o a sus clubs o federaciones cuando lo hagan bajo su supervisión y en sus instalaciones.
Cuando los deportistas o, si procede, su personal técnico o auxiliar de apoyo, así como los árbitros/jueces, desarrollen la actividad de entrenamiento o competición en la vía pública o en algún otro espacio de dominio público, deberán ir provistos de un permiso especial, conforme a un procedimiento que estipulará el Consejo Superior de Deportes. La autorización referida deberá ser acorde a lo establecido en el correspondiente RDL del vigente Estado de Alarma. El CSD, en colaboración con las entidades deportivas preparará un registro de deportistas autorizados para este tipo de entrenamiento fuera de confinamiento.

3. Dirección General de Trabajo. Consulta sobre disposiciónadicional sexta RDL 8/2020.  29 de abril. 


“….. a la pregunta planteada sobre si el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo o si es posible sustituir a un trabajador por otro en el mismo puesto de trabajo, hay que contestar que es nominativo, que se refiere a los trabajadores afectados”.

“…… La jubilación del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa, es causa legal de extinción del contrato de trabajo.
Por consiguiente, si la causa se produce en los términos descritos y sin ninguna relación con las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, podría entenderse, inicialmente, no queda incluida en el ámbito de aplicación del referido artículo 2….”

 


“…. 1.    Introducir  las  modificaciones  legislativas  necesarias  para  prohibir  cualquier  despido  o  extinción  contractual realizada en fraude de ley, de forma acausal o con causa directa o indirectamente relacionada con la pandemia del COVID-19 y las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

2.    Dotar  de  forma  extraordinaria  y  sustancial  de  una  mayor  cantidad  de  recursos  humanos  a  la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social para con ello aumentar las actuaciones de oficio e intensificar el control de la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal, las finalizaciones de contratos de trabajo por tiempo determinado y el uso fraudulento de falsos autónomos. Todo por medio de la publicación de Instrucciones,  Criterios  Técnicos  y  cuantas  medidas  sean  necesarias  con  el  fin  de  desenmascarar  los  contratos de trabajo realizados en fraude de ley a fin de que pasen a ser considerados fijos en aplicación del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores y sea aplicado el régimen disciplinario contenido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3.    Fiscalizar  de  oficio  las  irregularidades  laborales  perpetradas  contra  los  trabajadores  de  ETTs  y  empresas  multiservicios  y,  en  caso  de  detectarse,  aplicar  todo  el  peso  sancionatorio  que  establece  la  legislación para estos abusos laborales. …”

 

5. Cataluña. ACUERDO GOV/65/2020, de 5 de mayo, quecomplementa el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, y se acuerdan los criteriospara reanudar la ejecución de determinados contratos de la Administración de laGeneralidad y de su sector público que habían sido suspendidos con el objetivode reducir riesgos de propagación de la COVID-19.



“… La situación de la crisis sanitaria que ha ocasionado la COVID-19 ha evolucionado hacia la fase actual de relajación progresiva del confinamiento, con la consecuente reanudación gradual de la ejecución de las obras y de la prestación de los servicios presenciales en edificios, instalaciones y equipamientos públicos de los departamentos de la Generalidad y de su sector público.
En este contexto se pone de manifiesto la necesidad de reactivar los contratos de obras y de mantenimiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público declarados suspendidos totalmente o parcialmente o que han visto afectado su desarrollo normal como consecuencia de las medidas derivadas de la pandemia de la COVID-19.

Acuerda:

-1 Levantar la suspensión de la ejecución de las obras de la Administración de la Generalidad y de su sector público decretada por el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, siempre que se garanticen las medidas de seguridad y salud pública, en los términos siguientes:
a) En una primera fase, que se hará efectiva en fecha 7 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las tipologías de obras siguientes, siempre que su ejecución no comporte interacción con usuarios o personas ajenas a la obra:
- obras de edificación en equipamientos públicos y monumentos existentes (rehabilitación, reforma, ampliación y mejora),
- obras de edificación de nueva construcción,
- intervenciones arqueológicas,
- obra civil en espacios abiertos como pueden ser las obras de carreteras y caminos rurales, riegos, obras hidráulicas y de saneamiento, obras portuarias u obras ambientales que se ejecuten fuera de los núcleos urbanos de las poblaciones.
- obras civiles de transportes (metro, FGC, estaciones de autobuses, etc)
b) En una segunda fase, que se hará efectiva en fecha 21 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las tipologías de obras siguientes, que pueden ser ejecutadas con una interacción sectorial controlada con usuarios o personas ajenas a la obra:
- obras de edificación de las tipologías de la fase precedente, con la excepción de las obras que afecten al ámbito sanitario y asistencial,
- obras de rehabilitación de edificios de vivienda,
- obras civiles que se ejecuten en superficie, en el interior de núcleos urbanos,
- obras de mantenimiento y reparación ordinarios de las viviendas del parque público titularidad o administrado por la Generalidad y su sector público,
- obras de reparación en viviendas vacías propiedad o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña cuando estos estén destinados a familias vulnerables, siempre que se garantice que se adoptan las medidas oportunas que limiten el contacto con los vecinos del inmueble.
c) En una tercera fase, que se hará efectiva en fecha 28 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las tipologías de obras siguientes que puedan interactuar con usuarios o personas ajenas a la obra:
- resto de obras de edificación, con la excepción de las obras que afecten al ámbito sanitario y asistencial,
- resto de obras civiles.
d) En una cuarta fase, que se hará efectiva cuando el Departamento de Salud lo determine, y en todo caso no antes del 28 de mayo del 2020, la reanudación se llevará a cabo respecto de obras de edificación que afecten al ámbito sanitario y asistencial.

-2 Los contratos de servicios y asistencias técnicas vinculados a obras suspendidas de acuerdo con el punto anterior, que hayan mantenido la continuidad, ampliarán el plazo de forma automática por un periodo equivalente al plazo en que la obra haya quedado suspendida.

-3 Con respecto a los servicios de mantenimiento de los inmuebles de la Administración de la Generalidad y de su sector público que actualmente están suspendidos total o parcialmente de acuerdo con el artículo 1 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, se tiene que ir restableciendo en los términos siguientes y de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto de los usos de los inmuebles y garantizando, en todo caso, su funcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
- En una primera fase, se reprenderán los servicios de mantenimiento ordinario de todos los inmuebles y edificios donde haya dependencias de la Administración de la Generalidad y de su sector público en funcionamiento y donde se lleve a cabo cualquier actividad propia de sus competencias.
En los inmuebles que no estén en funcionamiento se tiene que hacer un mantenimiento básico que garantice las condiciones de seguridad y salud y la funcionalidad hasta el momento de reanudación de la actividad.
- En una segunda fase, que se hará efectiva cuando el Departamento de Salud así lo determine a partir de sus necesidades, se reprenderán los servicios de mantenimiento ordinario de los centros del ámbito sanitario y asistencial….



CIRCULAR
“Dado que las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020.
En ningún caso podrán producirse ningún tipo de interrupciones mientras dure el estado de alarma, interrupciones que en todo caso deberán postergarse a la finalización del estado de alarma, incluso aquellas que se amparen en lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo del sector de la hostelería de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears”.



“INSTRUCCIÓN
Primero
En los expedientes de regulación temporal de ocupación previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir las personas trabajadoras fijas discontinuas siguientes:

A. Fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, las cuales se tienen que incluir en el ERTE con carácter ordinario.

B. Fijas discontinuas no llamadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19. En cuanto a estas, la empresa tiene que hacer el llamamiento y la inclusión en el  ERTE de la manera siguiente:

a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE, se tienen que incluir con fecha de efectos del ERTE.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE, se tienen que incluir utilizando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones.

C. Las personas trabajadoras fijas discontinuas afectadas por llamamiento efectuado e interrumpido con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este”.



“Si bien en este momento todos nuestros esfuerzos se centran en la protección de nuestros ciudadanos y en abordar todas las consecuencias negativas inmediatas de esta crisis en curso, tenemos que asegurarnos de que ponemos a Europa en la senda de la recuperación y el crecimiento sostenibles.

Para ello, tenemos que examinar nuestros desafíos actuales también frente a otros cambios clave que repercuten en nuestras sociedades, como las transformaciones ecológicas y digitales y el cambio demográfico.

En cuanto a la cuestión del cambio demográfico, hoy hemos tenido una buena ocasión para reflexionar: En primer lugar, el virus no ha afectado a todos los Estados miembros de la misma manera, y las pruebas apuntan a que la demografía no ha sido ni mucho menos neutral en la propagación del virus.

En vista de ello, una mejor comprensión de la estructura de edad de un país, las concentraciones de población, las estructuras de los hogares o las interacciones intergeneracionales puede ayudar a predecir la carga de los casos críticos y contribuir a una planificación más precisa.

También puede advertir a las localidades de la necesidad de adoptar medidas de protección más eficaces, y organizar mejor los planes de salida y recuperación satisfactorios.


En segundo lugar, el cambio demográfico -como el envejecimiento de la población, las bajas tasas de natalidad y la disminución de la población en edad de trabajar- repercute en nuestra economía, en las políticas sociales y de empleo, en las finanzas públicas y también en la cohesión territorial.

Las distintas regiones se ven afectadas de manera diferente por el cambio demográfico. A nivel regional, los movimientos de población también pueden tener un gran impacto en el perfil demográfico de una región.

Una de las cuestiones clave es cómo podemos ofrecer el mejor apoyo a las personas y las regiones para que se adapten a las realidades cambiantes. Las pruebas que se exponen en el próximo informe de la Comisión sobre las repercusiones del cambio demográfico ayudarán a identificar a las personas y regiones más afectadas por el cambio demográfico. El objetivo es mantener o mejorar la calidad de vida de las personas que viven en esas regiones, no luchar contra las tendencias demográficas a largo plazo.

El informe servirá de base para un debate de política bien informado y allanará el camino para la elaboración de un libro verde sobre el envejecimiento, que pondrá en marcha un debate sobre una amplia gama de cuestiones, incluidas las relacionadas con la atención y las pensiones, y sobre la forma de fomentar un envejecimiento activo y una visión a largo plazo para las zonas rurales.

Una próxima visión a largo plazo para las zonas rurales ayudará a éstas a hacer frente a desafíos como el cambio demográfico, la conectividad y el acceso limitado a los servicios….”


Tanto para la economía mundial como para la de la UE, la pandemia de coronavirus supone una gran conmoción de gravísimas consecuencias socioeconómicas. Pese a una respuesta política amplia y rápida tanto de la UE como de los Estados miembros, la economía de la UE registrará este año una recesión de proporciones históricas.

Las previsiones económicas de primavera de 2020 apuntan a que la economía de la zona del euro se contraerá en un porcentaje récord del 7¾ % en 2020, para crecer de nuevo a un 6¼ % en 2021. La economía de la UE se contraerá un 7½ % en 2020 y crecerá en torno al 6 % en 2021. Con respecto a las previsiones económicas de otoño de 2019, las previsiones de crecimiento para la UE y la zona del euro se revisan a la baja en unos nueve puntos porcentuales.

Aunque el choque para la economía de la UE es simétrico —en la medida en que la pandemia ha afectado a todos los Estados miembros—, hay sensibles diferencias tanto en la caída de la producción en 2020 (desde un -4¼ % en Polonia hasta un -9¾ % en Grecia) como en la fuerza del repunte en 2021. La recuperación económica de cada Estado miembro dependerá no solo de la evolución de la pandemia en el país, sino también de la estructura de su economía y de su capacidad de responder mediante políticas de estabilización. Dada la interdependencia entre las economías de la UE, la dinámica de la recuperación en cada Estado miembro también afectará al vigor de la misma en otros.

Por mucho que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, los subsidios salariales y las ayudas a las empresas puedan contribuir a limitar las pérdidas de puestos de trabajo, la pandemia de coronavirus tendrá graves repercusiones en el mercado laboral.

Se prevé que la tasa de desempleo en la zona del euro pase del 7,5 % en 2019 al 9½% en 2020, para caer nuevamente al 8½% en 2021. En la UE, se prevé que la tasa de desempleo suba del 6,7 % en 2019 al 9 % en 2020, para descender a alrededor del 8 % en 2021.

En algunos Estados miembros, el aumento del desempleo será más significativo que en otros. Son especialmente vulnerables aquellos que tienen una alta proporción de trabajadores con contratos de corta duración y aquellos donde gran parte de la población activa depende del turismo. Los jóvenes que en este momento se incorporen al mercado de trabajo tendrán más dificultades para encontrar su primer empleo.




“… Las cadenas de suministro mundiales tradicionales han demostrado ser poco fiables. En los Países Bajos, 600.000 mascarillas importadas de China eran defectuosas. En Bélgica, 100.000 resultaron ser inútiles, incluso conteniendo heces de animales. Alemania perdió cerca de seis millones de máscaras en un aeropuerto de Kenia. La subcontratación global ha obstaculizado seriamente la producción local de ventiladores en los Estados Unidos.


En respuesta a la crisis de la producción, los equipos de investigadores, los profesionales sanitarios de primera línea y otras redes en las que participan los gobiernos han utilizado diversas plataformas de innovación y producción para compensar los fallos catastróficos, tanto del mercado como de los mecanismos de planificación establecidos. Estas plataformas representan redes de innovadores que pueden diseñar, probar y desarrollar prototipos y producción en masa….

Las plataformas de innovación y producción a menudo son el resultado de la movilización política. En Italia, la política ha venido directamente de la comunidad médica. En Israel, la autosuficiencia es parte de la cultura de seguridad del Estado nacional.

En los EE.UU., los trabajadores y los grupos corporativos han llenado un vacío político federal. Los empleados de General Electric en Massachusetts han protestado contra los despidos y han exigido la producción de respiradores para salvar el empleo y la salud. Los líderes empresariales americanos han sido movilizados por Stop the Spread, una campaña sin ánimo de lucro. Al menos 1.500 ejecutivos corporativos apoyaron la campaña, que llevó a un potencial proyecto de ventiladores de General Motors en cooperación con una empresa médica.

Necesitamos una diversidad de actores laborales, empresariales y de otro tipo para promover la nueva política de producción. La historia ofrece ejemplos de intentos relevantes, como el Plan Alternativo Lucas de 1976 promovido por trabajadores aeroespaciales en Gran Bretaña, que buscaba convertir la empresa de la caída de las ventas de armas a productos socialmente útiles, y las cooperativas industriales de Mondragón en España….


 
“La respuesta inmediata a la crisis del Covid-19 debe seguir siendo salvar vidas, evitar que el virus se siga propagando y mostrar solidaridad y compasión humanas, en particular con los más vulnerables y con los trabajadores esenciales.

Mientras tanto, se cierne el espectro de una recesión sin precedentes. Y las voces de algunos partidos políticos y organismos de la industria, como los grupos de presión del automóvil y del plástico, piden que se reduzcan o se eliminen las políticas ambientales. Esto sería un grave error y nos dejaría aún más vulnerables a futuras crisis. …

No hay nada inevitable en la forma en que adaptamos nuestras economías para hacer frente a la pandemia o en la forma en que nos recuperamos de ella. La forma en que las reparemos es una decisión política, y tratar de recrear una economía impulsada por el crecimiento que se base en un mercado de trabajo "flexible" y un aumento del consumo simplemente no es viable.

Lo que los cierres y las medidas de distanciamiento social nos han enseñado es que se pueden adoptar medidas políticas urgentes y enérgicas cuando hay voluntad. Lo que necesitamos ahora es que la UE y los gobiernos de los Estados miembros traten el programa de recuperación con la misma sobriedad y urgencia que se ha puesto de manifiesto en la pandemia hasta ahora.

Necesitamos un Acuerdo Verde Europeo que ponga en primer plano la restauración de los ecosistemas y la biodiversidad. Y necesitamos un Plan de Acción de Economía Circular que imponga límites ecológicos al uso de los recursos y cree modelos de producción más resistentes y localizados, contribuyendo así a reducir la probabilidad y la gravedad de futuras crisis….”


“¿Cómo afectará la crisis del coronavirus a la relación de la Unión Europea con los países de su entorno? ¿Qué margen tiene la UE para ayudar a afrontar conjuntamente y solidaria este desafío en su vecindario del sur? Europa deberá adaptarse prioridades e integrar esta nueva situación en sus relaciones con los países de sur y el este del Mediterráneo y en el África subsahariana.

La crisis del coronavirus ha redirigido la atención política y los recursos disponibles de los países de la UE a gestionar la crisis sanitaria y a pensar como mitigar sus efectos en el terreno económico, social y político. La magnitud de esta urgencia puede eclipsar una reflexión de carácter estratégico: la necesaria reorientación de su política hacia los países vecinos y los riesgos que conlleva no hacerlo. Esta reflexión, además, no debe ceñirse al entorno más inmediato, sino que debe incorporar todo el continente africano con quien la UE se disponía, en 2020, lanzar un nuevo marco de cooperación bi-continental. Hace diez años, la UE cometió el error de desatender lo que sucedía fuera de sus fronteras y acabó sufriendo las consecuencias de forma diferida. Deberá aprendido la lección?...”.



“….  El propósito del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, (el decimosegundo derivado del estado de alarma sanitaria) aspira, como se expone en la Exposición de Motivos, a paliar los efectos de la alarma sanitaria sobre el sector de la cultura….”



“¿Dependen las medidas sociolaborales frente a la tragedia de la COVID-19 del estado de alarma? ¿El estado de alarma está provocando limitaciones de tal intensidad, también en derechos laborales, que puede haber mutado en estado de excepción encubierto? Estas y otras muchas cuestiones, que hoy copan la actualidad, son afrontadas en profundidad por el profesor Molina Navarrete en el editorial del número de mayo de la RTSS.CEF que ofrecemos EN ABIERTO y donde se dibuja un escenario inquietante para la era posCOVID-19”.



“… para que un Tribunal declarase “ajustado a derecho” un ERE con un previo ERTE en vigor (especialmente teniendo en cuenta que la consigna de las medidas laborales aprobadas por el Gobierno es evitar los despidos en la medida de lo posible), deberíamos poder dar respuesta afirmativa a estas tres preguntas:

 1.- ¿Concurre una causa distinta y sobrevenida de la tenida en cuenta para el ERTE?...

 2.- ¿Si es la misma causa, se ha producido un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron el ERTE?...

3.- ¿El tiempo de ERTE transcurrido ha permitido paliar la situación? …”



David McWilliams: Creo que es justo decir que el capitalismo - en el curso de esta crisis sin precedentes - ha sido suspendido. No vamos a volver a donde estábamos, a los negocios como de costumbre. El Estado ha vuelto, y este episodio no será olvidado por el electorado. No sé a dónde vamos, pero una cosa parece clara: no vamos a volver.

Yanis Varoufakis: Me gusta esta frase: el capitalismo ha sido suspendido. La última vez que el capitalismo fue suspendido en occidente fue durante la segunda guerra mundial, con el advenimiento de la economía de guerra: una economía dirigida que fijaba los precios. La economía de guerra marcó la trascendencia del modelo capitalista estándar.

Pero lo que vemos ahora no es tanto la suspensión del capitalismo. Las reglas del capitalismo pueden haber sido suspendidas - todas esas políticas sacrosantas se han ido, la separación clara de la política fiscal y monetaria se ha ido, la idea de que la deuda pública es algo malo se ha ido.

Pero las instituciones necesarias para construir "la economía de guerra sin guerra" por así decirlo, para suspender y trascender el capitalismo, no se han establecido. Hay una profunda diferencia entre decir: "Todo se va a la mierda, por lo que no esperamos que se apeguen a las reglas", y decir: "Las reglas en sí han cambiado, y debemos hacer nuevas para evitar un colapso económico". Toda esta charla sobre la flexibilización cuantitativa del Banco Central Europeo sugiere que estamos muy lejos de una mentalidad de economía de guerra….

17. Marc Carrera Doménech y Miguel Rodríguez-Piñero Royo.   Los grandes retos de la regulación laboral tras el estado de alarma  CincoDías/El País 6 de mayo.


“…El ERTE se ha presentado como la medida laboral por excelencia. El de fuerza mayor se ha vinculado con el estado de alarma en la causa y en la duración, y obligará a gestionar un regreso al empleo automático, abrupto y difícil, con muchas cuestiones que resolver. Los que respondían a causas objetivas, aunque más flexibles, también terminarán. Optamos por esta solución pensando en un retorno a la situación previa a la alarma, que simplemente no se va a producir. Habrá que establecer nuevas reglas para este día después, que garanticen el objetivo original de salvar empleos y empresas mediante un reparto de los costes del parón empresarial. Si aprendemos de esta experiencia, el ERTE, quizás, llegue a ser el instrumento por excelencia para responder a los problemas de las empresas, desbancando al despido colectivo….”




“…. LABORAL

“…. Ante el proceso de desescalada, hay toda una serie de aspectos esenciales a considerar en el retorno al centro de trabajo. Además, el Gobierno ha publicado las normas para la reapertura al público de determinados comercios y servicios. Por otra parte, la desafectación paulatina de los ERTE de fuerza mayor y, al mismo tiempo, el debate sobre una posible extensión de sus efectos vuelven a marcar la actualidad….”.




“… Más allá de otras consideraciones, la interesante reflexión del Profesor Cruz Villalón, cuya lectura recomiendo vivamente, me llevó a plantearme su posible incidencia en el todavía enigmático art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y la adaptación de la jornada de trabajo, cuyo principal objetivo es la conciliación de la vida familiar y laboral.

“… Entiendo que la generalización del trabajo en remoto, a distancia o teletrabajo, ha allanado el camino para que prospere la solicitud, si la persona trabajadora alega y demuestra que durante el confinamiento ha mantenido de forma razonable, normal, su nivel de productividad (recuérdese que el RDL 10/2020, por el que se restablecía el permiso retribuido recuperable, excluía de su ámbito de aplicación a las personas trabajadoras “que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios”). No siempre le va a resultar tan fácil como pudiera parecer a primera vista. Seguramente el confinamiento no es la situación idónea para testarlo, pues la actividad laboral a distancia no se ha prestado en condiciones ideales ¡habría que preguntar a estos miles de personas trabajadoras si el trabajo a distancia les ha facilitado la conciliación o han tenido que hacer verdadero “encaje de bolillos” para atender todas las obligaciones familiares y laborales! Razones técnicas alegadas por el empresario para rechazar la solicitud serán más difícilmente atendibles porque, de hecho, en tiempo récord se ha adaptado la modalidad de trabajo presencial a remoto….”



20. Nora M. Martínez Yáñez.  La gestión del tiempo de trabajo bajo la presión del COVID-19.. 6 de mayo.


“Si hay algo seguro en el incierto horizonte de los próximos meses es que la gestión de las relaciones de trabajo exigirá grandes dosis de flexibilidad no solo para que las empresas se adapten a la repentina e inesperada fractura del entorno económico, sino también para que puedan recuperar su competitividad. Ya no basta con amortiguar la caída, sino que hay que contribuir al reflote. Eso sí, es tremendamente necesario que la gestión dinámica no implique una pérdida de valor de los derechos de las personas trabajadoras. Por eso urge impulsar los mecanismos de participación, consulta y negociación. En este contexto, también el COVID-19 marcará un antes y un después en la gestión del tiempo de trabajo…”


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