Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. RealDecreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al
sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-2019.
2. Resolución de 4de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que
se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los
entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
BOE, 5
Por ello, con el objetivo de proporcionar el marco
mínimo de referencia para todos los deportistas federados, deportistas
profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones deportivas y
entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de
los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales, se ha
elaborado un Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos
y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
Primero.
Aprobar el Protocolo básico de actuación para la
vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y
profesionales, que se incluye como anexo a la presente resolución.
PANDEMIA DE COVID 19
Protocolo básico de actuación para
la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y
profesionales
I. INTRODUCCIÓN
Consideraciones previas
El presente documento del Consejo Superior de Deportes
es el protocolo de referencia y obligado cumplimiento para todos los
deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para
las federaciones y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, cada
uno en la medida en que se define en el presente protocolo, de cara al reinicio
de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales. Se
trata del marco mínimo para reactivar el deporte federado, el deporte
profesional y de alto nivel durante el período asimétrico de desescalada, que
podrá ser reforzado (nunca interpretado o debilitado) por aquellos deportistas,
federaciones deportivas y entidades deportivas que así lo deseen, atendiendo a
la muy diversa naturaleza y necesidades de los agentes que componen el
entramado deportivo….
Lo anterior queda vinculado a una condición
ineludible: la reanudación de toda actividad deportiva queda supeditada a que
la situación sanitaria lo permita, extremo que decidirá o mantendrá vigente el
Gobierno, a través del mando único establecido para el vigente Estado de
Alarma.
…. Finalmente, se señala que este protocolo sanitario
es de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, profesionales
o de Alto Nivel que, previa autorización del Gobierno, deseen regresar o sean
convocados a los entrenamientos y a la posterior competición. Y ello sin
perjuicio de las medidas de refuerzo de seguridad sanitaria que, sumadas a
estas exigencias básicas, les vengan impuestas por sus clubs o entidades
deportivas, en su caso. En cualquier caso, este regreso a los entrenamientos y
la competición será bajo su responsabilidad, o bajo aquella que se derive de
los acuerdos que el deportista tenga suscritos con su federación o entidad deportiva
empleadora, lo que incluirá estar al corriente de los seguros que procedan.
Principios básicos
Todo lo que sigue será de aplicación, además de a los
deportistas, a los árbitros/jueces y personal técnico o auxiliar imprescindible
que tenga que participar, en la fase correspondiente, en los terrenos de juego
o en espacios anexos necesarios para desarrollar su labor. En todo caso, el
cumplimiento de este protocolo corresponderá a los deportistas cuando entrenen
o compitan bajo su exclusiva responsabilidad, o a sus clubs o federaciones
cuando lo hagan bajo su supervisión y en sus instalaciones.
Cuando los deportistas o, si procede, su personal
técnico o auxiliar de apoyo, así como los árbitros/jueces, desarrollen la
actividad de entrenamiento o competición en la vía pública o en algún otro
espacio de dominio público, deberán ir provistos de un permiso especial,
conforme a un procedimiento que estipulará el Consejo Superior de Deportes. La
autorización referida deberá ser acorde a lo establecido en el correspondiente
RDL del vigente Estado de Alarma. El CSD, en colaboración con las entidades
deportivas preparará un registro de deportistas autorizados para este tipo de
entrenamiento fuera de confinamiento.
3. Dirección General de Trabajo. Consulta sobre disposiciónadicional sexta RDL 8/2020. 29 de
abril.
“….. a la pregunta
planteada sobre si el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo o
si es posible sustituir a un trabajador por otro en el mismo puesto de trabajo,
hay que contestar que es nominativo, que se refiere a los trabajadores afectados”.
“…… La jubilación
del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa,
es causa legal de extinción del contrato de trabajo.
Por consiguiente,
si la causa se produce en los términos descritos y sin ninguna relación con las
causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, podría
entenderse, inicialmente, no queda incluida en el ámbito de aplicación del referido
artículo 2….”
“…. 1.
Introducir las modificaciones legislativas
necesarias para prohibir
cualquier despido o
extinción contractual realizada
en fraude de ley, de forma acausal o con causa directa o indirectamente
relacionada con la pandemia del COVID-19 y las medidas derivadas de la
declaración del estado de alarma.
2. Dotar de
forma extraordinaria y
sustancial de una
mayor cantidad de
recursos humanos a
la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social para con ello aumentar las actuaciones de oficio e
intensificar el control de la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal,
las finalizaciones de contratos de trabajo por tiempo determinado y el uso
fraudulento de falsos autónomos. Todo por medio de la publicación de
Instrucciones, Criterios Técnicos
y cuantas medidas
sean necesarias con
el fin de
desenmascarar los contratos de trabajo realizados en fraude de
ley a fin de que pasen a ser considerados fijos en aplicación del artículo 15.2
del Estatuto de los Trabajadores y sea aplicado el régimen disciplinario
contenido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3.
Fiscalizar de oficio
las irregularidades laborales
perpetradas contra los
trabajadores de ETTs
y empresas multiservicios y,
en caso de
detectarse, aplicar todo
el peso sancionatorio
que establece la legislación
para estos abusos laborales. …”
5. Cataluña. ACUERDO GOV/65/2020, de 5 de mayo, quecomplementa el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, y se acuerdan los criteriospara reanudar la ejecución de determinados contratos de la Administración de laGeneralidad y de su sector público que habían sido suspendidos con el objetivode reducir riesgos de propagación de la COVID-19.
“… La situación de la crisis sanitaria que ha
ocasionado la COVID-19 ha evolucionado hacia la fase actual de relajación progresiva
del confinamiento, con la consecuente reanudación gradual de la ejecución de
las obras y de la prestación de los servicios presenciales en edificios,
instalaciones y equipamientos públicos de los departamentos de la Generalidad y
de su sector público.
En este contexto se pone de manifiesto la necesidad de
reactivar los contratos de obras y de mantenimiento de la Administración de la
Generalidad y de su sector público declarados suspendidos totalmente o
parcialmente o que han visto afectado su desarrollo normal como consecuencia de
las medidas derivadas de la pandemia de la COVID-19.
Acuerda:
-1 Levantar la suspensión de la ejecución de las obras
de la Administración de la Generalidad y de su sector público decretada por el
Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, siempre que se garanticen las medidas de
seguridad y salud pública, en los términos siguientes:
a) En una primera fase, que se hará efectiva en fecha
7 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las
tipologías de obras siguientes, siempre que su ejecución no comporte
interacción con usuarios o personas ajenas a la obra:
- obras de edificación en equipamientos públicos y
monumentos existentes (rehabilitación, reforma, ampliación y mejora),
- obras de edificación de nueva construcción,
- intervenciones arqueológicas,
- obra civil en espacios abiertos como pueden ser las
obras de carreteras y caminos rurales, riegos, obras hidráulicas y de
saneamiento, obras portuarias u obras ambientales que se ejecuten fuera de los núcleos
urbanos de las poblaciones.
- obras civiles de transportes (metro, FGC, estaciones
de autobuses, etc)
b) En una segunda fase, que se hará efectiva en fecha
21 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las
tipologías de obras siguientes, que pueden ser ejecutadas con una interacción
sectorial controlada con usuarios o personas ajenas a la obra:
- obras de edificación de las tipologías de la fase
precedente, con la excepción de las obras que afecten al ámbito sanitario y
asistencial,
- obras de rehabilitación de edificios de vivienda,
- obras civiles que se ejecuten en superficie, en el
interior de núcleos urbanos,
- obras de mantenimiento y reparación ordinarios de
las viviendas del parque público titularidad o administrado por la Generalidad
y su sector público,
- obras de reparación en viviendas vacías propiedad o
gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña cuando estos estén
destinados a familias vulnerables, siempre que se garantice que se adoptan las
medidas oportunas que limiten el contacto con los vecinos del inmueble.
c) En una tercera fase, que se hará efectiva en fecha
28 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las
tipologías de obras siguientes que puedan interactuar con usuarios o personas
ajenas a la obra:
- resto de obras de edificación, con la excepción de
las obras que afecten al ámbito sanitario y asistencial,
- resto de obras civiles.
d) En una cuarta fase, que se hará efectiva cuando el
Departamento de Salud lo determine, y en todo caso no antes del 28 de mayo del
2020, la reanudación se llevará a cabo respecto de obras de edificación que
afecten al ámbito sanitario y asistencial.
-2 Los contratos de servicios y asistencias técnicas
vinculados a obras suspendidas de acuerdo con el punto anterior, que hayan
mantenido la continuidad, ampliarán el plazo de forma automática por un periodo
equivalente al plazo en que la obra haya quedado suspendida.
-3 Con respecto a los servicios de mantenimiento de
los inmuebles de la Administración de la Generalidad y de su sector público que
actualmente están suspendidos total o parcialmente de acuerdo con el artículo 1
del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de
contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de
transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica,
modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, se tiene que ir
restableciendo en los términos siguientes y de acuerdo con criterios de
proporcionalidad respecto de los usos de los inmuebles y garantizando, en todo
caso, su funcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
- En una primera fase, se reprenderán los servicios de
mantenimiento ordinario de todos los inmuebles y edificios donde haya
dependencias de la Administración de la Generalidad y de su sector público en
funcionamiento y donde se lleve a cabo cualquier actividad propia de sus
competencias.
En los inmuebles que no estén en funcionamiento se
tiene que hacer un mantenimiento básico que garantice las condiciones de
seguridad y salud y la funcionalidad hasta el momento de reanudación de la
actividad.
- En una segunda fase, que se hará efectiva cuando el
Departamento de Salud así lo determine a partir de sus necesidades, se
reprenderán los servicios de mantenimiento ordinario de los centros del ámbito
sanitario y asistencial….
6. Islas Baleares. CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO,
TURISMO Y TRABAJO. Circular informativasobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporalde empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley8/2020 2 de abril.
CIRCULAR
“Dado que las relaciones laborales de los
trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los
periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez
finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento
del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley
8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones
extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020.
En ningún caso podrán producirse ningún tipo de
interrupciones mientras dure el estado de alarma, interrupciones que en todo
caso deberán postergarse a la finalización del estado de alarma, incluso
aquellas que se amparen en lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo del sector
de la hostelería de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears”.
7. Comunidad Valenciana. Conselleria de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. INSTRUCCIÓN de 21 de abril de 2020, delconseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en losexpedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23del Real decreto ley 8/2020. DOGV 23 de abril.
“INSTRUCCIÓN
Primero
En los expedientes de regulación temporal de
ocupación previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, se
tienen que incluir las personas trabajadoras fijas discontinuas siguientes:
A. Fijas discontinuas llamadas por la empresa con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, las
cuales se tienen que incluir en el ERTE con carácter ordinario.
B. Fijas discontinuas no llamadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, pero que, con
posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido
llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19.
En cuanto a estas, la empresa tiene que hacer el llamamiento y la inclusión en
el ERTE de la manera siguiente:
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas
cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE,
se tienen que incluir con fecha de efectos del ERTE.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas
cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del
ERTE, se tienen que incluir utilizando como referencia la fecha de llamamiento
del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones.
C. Las personas trabajadoras fijas discontinuas
afectadas por llamamiento efectuado e interrumpido con anterioridad a la
entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir en el ERTE
con fecha de efectos desde la presentación de este”.
8. Comisión Europea. Statementby Vice-President Šuica following the informal video-conference with employmentand social ministers 5 de mayo.
“Si bien en este momento todos nuestros esfuerzos se centran en la protección
de nuestros ciudadanos y en abordar todas las consecuencias negativas
inmediatas de esta crisis en curso, tenemos que asegurarnos de que ponemos a
Europa en la senda de la recuperación y el crecimiento sostenibles.
Para ello, tenemos que examinar nuestros desafíos
actuales también frente a otros cambios clave que repercuten en nuestras
sociedades, como las transformaciones ecológicas y digitales y el cambio
demográfico.
En cuanto a la cuestión del cambio demográfico, hoy
hemos tenido una buena ocasión para reflexionar: En primer lugar, el virus no
ha afectado a todos los Estados miembros de la misma manera, y las pruebas
apuntan a que la demografía no ha sido ni mucho menos neutral en la propagación
del virus.
En vista de ello, una mejor comprensión de la
estructura de edad de un país, las concentraciones de población, las
estructuras de los hogares o las interacciones intergeneracionales puede ayudar
a predecir la carga de los casos críticos y contribuir a una planificación más
precisa.
También puede advertir a las localidades de la
necesidad de adoptar medidas de protección más eficaces, y organizar mejor los
planes de salida y recuperación satisfactorios.
En segundo lugar, el cambio demográfico -como el
envejecimiento de la población, las bajas tasas de natalidad y la disminución
de la población en edad de trabajar- repercute en nuestra economía, en las
políticas sociales y de empleo, en las finanzas públicas y también en la
cohesión territorial.
Las distintas regiones se ven afectadas de manera
diferente por el cambio demográfico. A nivel regional, los movimientos de
población también pueden tener un gran impacto en el perfil demográfico de una
región.
Una de las cuestiones clave es cómo podemos ofrecer el
mejor apoyo a las personas y las regiones para que se adapten a las realidades
cambiantes. Las pruebas que se exponen en el próximo informe de la Comisión
sobre las repercusiones del cambio demográfico ayudarán a identificar a las
personas y regiones más afectadas por el cambio demográfico. El objetivo es
mantener o mejorar la calidad de vida de las personas que viven en esas
regiones, no luchar contra las tendencias demográficas a largo plazo.
El informe servirá de base para un debate de política
bien informado y allanará el camino para la elaboración de un libro verde sobre
el envejecimiento, que pondrá en marcha un debate sobre una amplia gama de
cuestiones, incluidas las relacionadas con la atención y las pensiones, y sobre
la forma de fomentar un envejecimiento activo y una visión a largo plazo para
las zonas rurales.
Una próxima visión a largo plazo para las zonas
rurales ayudará a éstas a hacer frente a desafíos como el cambio demográfico,
la conectividad y el acceso limitado a los servicios….”
9. Comisión Europea. Previsiones económicas de primavera de 2020:una recesión profunda y desigual, una recuperación incierta 6 de mayo.
Tanto para la economía mundial como para la de la UE,
la pandemia de coronavirus supone una gran conmoción de gravísimas
consecuencias socioeconómicas. Pese a una respuesta política amplia y rápida
tanto de la UE como de los Estados miembros, la economía de la UE registrará
este año una recesión de proporciones históricas.
Las previsiones económicas de primavera de 2020
apuntan a que la economía de la zona del euro se contraerá en un porcentaje
récord del 7¾ % en 2020, para crecer de nuevo a un 6¼ % en 2021. La
economía de la UE se contraerá un 7½ % en 2020 y crecerá en torno al
6 % en 2021. Con respecto a las previsiones económicas de
otoño de 2019, las previsiones
de crecimiento para la UE y la zona del euro se revisan a la baja en unos nueve
puntos porcentuales.
Aunque el choque para la economía de la UE es
simétrico —en la medida en que la pandemia ha afectado a todos los Estados
miembros—, hay sensibles diferencias tanto en la caída de la producción en 2020
(desde un -4¼ % en Polonia hasta un -9¾ % en Grecia) como en la
fuerza del repunte en 2021. La recuperación económica de cada Estado miembro
dependerá no solo de la evolución de la pandemia en el país, sino también de la
estructura de su economía y de su capacidad de responder mediante políticas de
estabilización. Dada la interdependencia entre las economías de la UE, la
dinámica de la recuperación en cada Estado miembro también afectará al vigor de
la misma en otros.
… Por mucho que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, los
subsidios salariales y las ayudas a las empresas puedan contribuir a limitar
las pérdidas de puestos de trabajo, la pandemia de coronavirus tendrá graves
repercusiones en el mercado laboral.
Se prevé que la tasa de desempleo en la zona del euro
pase del 7,5 % en 2019 al 9½% en 2020, para caer nuevamente al 8½% en
2021. En la UE, se prevé que la tasa de desempleo suba del 6,7 % en 2019
al 9 % en 2020, para descender a alrededor del 8 % en 2021.
En algunos Estados miembros, el aumento del desempleo
será más significativo que en otros. Son especialmente vulnerables aquellos que
tienen una alta proporción de trabajadores con contratos de corta duración y
aquellos donde gran parte de la población activa depende del turismo. Los
jóvenes que en este momento se incorporen al mercado de trabajo tendrán más
dificultades para encontrar su primer empleo.
Documento completo: Previsiones económicas de
primavera de 2020
10. Jonathan Feldman
Transnational social production networks—an answer to the coronavirus
security crisis 6 de mayo.
“… Las cadenas de
suministro mundiales tradicionales han demostrado ser poco fiables. En los
Países Bajos, 600.000 mascarillas importadas de China eran defectuosas. En
Bélgica, 100.000 resultaron ser inútiles, incluso conteniendo heces de
animales. Alemania perdió cerca de seis millones de máscaras en un aeropuerto
de Kenia. La subcontratación global ha obstaculizado seriamente la producción
local de ventiladores en los Estados Unidos.
En respuesta a la
crisis de la producción, los equipos de investigadores, los profesionales
sanitarios de primera línea y otras redes en las que participan los gobiernos
han utilizado diversas plataformas de innovación y producción para compensar
los fallos catastróficos, tanto del mercado como de los mecanismos de
planificación establecidos. Estas plataformas representan redes de innovadores
que pueden diseñar, probar y desarrollar prototipos y producción en masa….
Las plataformas de
innovación y producción a menudo son el resultado de la movilización política.
En Italia, la política ha venido directamente de la comunidad médica. En
Israel, la autosuficiencia es parte de la cultura de seguridad del Estado
nacional.
En los EE.UU., los
trabajadores y los grupos corporativos han llenado un vacío político federal.
Los empleados de General Electric en Massachusetts han protestado contra los
despidos y han exigido la producción de respiradores para salvar el empleo y la
salud. Los líderes empresariales americanos han sido movilizados por Stop the
Spread, una campaña sin ánimo de lucro. Al menos 1.500 ejecutivos corporativos
apoyaron la campaña, que llevó a un potencial proyecto de ventiladores de
General Motors en cooperación con una empresa médica.
Necesitamos una
diversidad de actores laborales, empresariales y de otro tipo para promover la
nueva política de producción. La historia ofrece ejemplos de intentos
relevantes, como el Plan Alternativo Lucas de 1976 promovido por trabajadores
aeroespaciales en Gran Bretaña, que buscaba convertir la empresa de la caída de
las ventas de armas a productos socialmente útiles, y las cooperativas
industriales de Mondragón en España….
11. Meadhbh
Bolger Overconsumption, globalised supply chains and the Covid-19 crisis. 6 de mayo.
“La respuesta
inmediata a la crisis del Covid-19 debe seguir siendo salvar vidas, evitar que
el virus se siga propagando y mostrar solidaridad y compasión humanas, en
particular con los más vulnerables y con los trabajadores esenciales.
Mientras tanto, se
cierne el espectro de una recesión sin precedentes. Y las voces de algunos
partidos políticos y organismos de la industria, como los grupos de presión del
automóvil y del plástico, piden que se reduzcan o se eliminen las políticas
ambientales. Esto sería un grave error y nos dejaría aún más vulnerables a
futuras crisis. …
No hay nada
inevitable en la forma en que adaptamos nuestras economías para hacer frente a
la pandemia o en la forma en que nos recuperamos de ella. La forma en que las
reparemos es una decisión política, y tratar de recrear una economía impulsada
por el crecimiento que se base en un mercado de trabajo "flexible" y
un aumento del consumo simplemente no es viable.
Lo que los cierres
y las medidas de distanciamiento social nos han enseñado es que se pueden
adoptar medidas políticas urgentes y enérgicas cuando hay voluntad. Lo que necesitamos
ahora es que la UE y los gobiernos de los Estados miembros traten el programa
de recuperación con la misma sobriedad y urgencia que se ha puesto de
manifiesto en la pandemia hasta ahora.
Necesitamos un
Acuerdo Verde Europeo que ponga en primer plano la restauración de los
ecosistemas y la biodiversidad. Y necesitamos un Plan de Acción de Economía
Circular que imponga límites ecológicos al uso de los recursos y cree modelos
de producción más resistentes y localizados, contribuyendo así a reducir la probabilidad
y la gravedad de futuras crisis….”
12. Eduard
Soler. COVID-19: ¿Por qué la UE debeser solidaria con sus vecinos? Abril.
“¿Cómo afectará la
crisis del coronavirus a la relación de la Unión Europea con los países de su entorno?
¿Qué margen tiene la UE para ayudar a afrontar conjuntamente y solidaria este
desafío en su vecindario del sur? Europa deberá adaptarse prioridades e
integrar esta nueva situación en sus relaciones con los países de sur y el este
del Mediterráneo y en el África subsahariana.
La crisis del
coronavirus ha redirigido la atención política y los recursos disponibles de
los países de la UE a gestionar la crisis sanitaria y a pensar como mitigar sus
efectos en el terreno económico, social y político. La magnitud de esta
urgencia puede eclipsar una reflexión de carácter estratégico: la necesaria
reorientación de su política hacia los países vecinos y los riesgos que
conlleva no hacerlo. Esta reflexión, además, no debe ceñirse al entorno más
inmediato, sino que debe incorporar todo el continente africano con quien la UE
se disponía, en 2020, lanzar un nuevo marco de cooperación bi-continental. Hace
diez años, la UE cometió el error de desatender lo que sucedía fuera de sus
fronteras y acabó sufriendo las consecuencias de forma diferida. Deberá
aprendido la lección?...”.
13. Ignasi Beltrán
de Heredia. COVID-19 y RDLey 17/2020:prestación por desempleo extraordinaria para artistas en espectáculos públicos 6 de mayo.
“…. El propósito del Real Decreto-ley 17/2020, de
5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de
carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-2019, (el decimosegundo derivado del estado de alarma sanitaria) aspira,
como se expone en la Exposición de Motivos, a paliar los efectos de la alarma
sanitaria sobre el sector de la cultura….”
14. Cristóbal
Molina Navarrete. La COVID-19 y el arte de lo (jurídicamente) posible: delestrés legislativo al colapso interpretativo
Mayo.
“¿Dependen las
medidas sociolaborales frente a la tragedia de la COVID-19 del estado de
alarma? ¿El estado de alarma está provocando limitaciones de tal intensidad,
también en derechos laborales, que puede haber mutado en estado de excepción
encubierto? Estas y otras muchas cuestiones, que hoy copan la actualidad, son
afrontadas en profundidad por el profesor Molina Navarrete en el editorial del
número de mayo de la RTSS.CEF que ofrecemos EN ABIERTO y donde se dibuja un
escenario inquietante para la era posCOVID-19”.
15. Pere
Vidal. ¿PUEDE TRAMITARSE UN DESPIDO
COLECTIVO ESTANDO UN ERTE EN VIGOR? 5 de
mayo.
“… para que un Tribunal
declarase “ajustado a derecho” un ERE con un previo ERTE en vigor
(especialmente teniendo en cuenta que la consigna de las medidas laborales
aprobadas por el Gobierno es evitar los despidos en la medida de lo posible),
deberíamos poder dar respuesta afirmativa a estas tres preguntas:
1.- ¿Concurre una causa distinta y sobrevenida
de la tenida en cuenta para el ERTE?...
2.- ¿Si es la misma causa, se ha producido un
cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron
el ERTE?...
3.- ¿El tiempo de
ERTE transcurrido ha permitido paliar la situación? …”
David McWilliams:
Creo que es justo decir que el capitalismo - en el curso de esta crisis sin
precedentes - ha sido suspendido. No vamos a volver a donde estábamos, a los
negocios como de costumbre. El Estado ha vuelto, y este episodio no será
olvidado por el electorado. No sé a dónde vamos, pero una cosa parece clara: no
vamos a volver.
Yanis Varoufakis:
Me gusta esta frase: el capitalismo ha sido suspendido. La última vez que el
capitalismo fue suspendido en occidente fue durante la segunda guerra mundial,
con el advenimiento de la economía de guerra: una economía dirigida que fijaba
los precios. La economía de guerra marcó la trascendencia del modelo
capitalista estándar.
Pero lo que vemos
ahora no es tanto la suspensión del capitalismo. Las reglas del capitalismo
pueden haber sido suspendidas - todas esas políticas sacrosantas se han ido, la
separación clara de la política fiscal y monetaria se ha ido, la idea de que la
deuda pública es algo malo se ha ido.
Pero las instituciones
necesarias para construir "la economía de guerra sin guerra" por así
decirlo, para suspender y trascender el capitalismo, no se han establecido. Hay
una profunda diferencia entre decir: "Todo se va a la mierda, por lo que
no esperamos que se apeguen a las reglas", y decir: "Las reglas en sí
han cambiado, y debemos hacer nuevas para evitar un colapso económico".
Toda esta charla sobre la flexibilización cuantitativa del Banco Central
Europeo sugiere que estamos muy lejos de una mentalidad de economía de guerra….
17. Marc Carrera
Doménech y Miguel Rodríguez-Piñero Royo.
Los grandes retos de la regulación laboral tras el estado de alarma CincoDías/El País 6 de mayo.
“…El ERTE se ha
presentado como la medida laboral por excelencia. El de fuerza mayor se ha
vinculado con el estado de alarma en la causa y en la duración, y obligará a
gestionar un regreso al empleo automático, abrupto y difícil, con muchas
cuestiones que resolver. Los que respondían a causas objetivas, aunque más
flexibles, también terminarán. Optamos por esta solución pensando en un retorno
a la situación previa a la alarma, que simplemente no se va a producir. Habrá
que establecer nuevas reglas para este día después, que garanticen el objetivo
original de salvar empleos y empresas mediante un reparto de los costes del
parón empresarial. Si aprendemos de esta experiencia, el ERTE, quizás, llegue a
ser el instrumento por excelencia para responder a los problemas de las
empresas, desbancando al despido colectivo….”
“…. LABORAL
“…. Ante el
proceso de desescalada, hay toda una serie de aspectos esenciales a considerar
en el retorno al centro de trabajo. Además, el Gobierno ha publicado las normas
para la reapertura al público de determinados comercios y servicios. Por otra
parte, la desafectación paulatina de los ERTE de fuerza mayor y, al mismo
tiempo, el debate sobre una posible extensión de sus efectos vuelven a marcar
la actualidad….”.
19. Pilar Charro
Baena.. Algunas reflexiones sobre el teletrabajo en tiempos de crisissanitaria… y después. 30 de abril.
“… Más allá de
otras consideraciones, la interesante reflexión del Profesor Cruz Villalón,
cuya lectura recomiendo vivamente, me llevó a plantearme su posible incidencia
en el todavía enigmático art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y la
adaptación de la jornada de trabajo, cuyo principal objetivo es la conciliación
de la vida familiar y laboral.
“… Entiendo que la
generalización del trabajo en remoto, a distancia o teletrabajo, ha allanado el
camino para que prospere la solicitud, si la persona trabajadora alega y
demuestra que durante el confinamiento ha mantenido de forma razonable, normal,
su nivel de productividad (recuérdese que el RDL 10/2020, por el que se
restablecía el permiso retribuido recuperable, excluía de su ámbito de
aplicación a las personas trabajadoras “que puedan seguir desempeñando su
actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades
no presenciales de prestación de servicios”). No siempre le va a resultar tan
fácil como pudiera parecer a primera vista. Seguramente el confinamiento no es
la situación idónea para testarlo, pues la actividad laboral a distancia no se
ha prestado en condiciones ideales ¡habría que preguntar a estos miles de
personas trabajadoras si el trabajo a distancia les ha facilitado la conciliación
o han tenido que hacer verdadero “encaje de bolillos” para atender todas las
obligaciones familiares y laborales! Razones técnicas alegadas por el
empresario para rechazar la solicitud serán más difícilmente atendibles porque,
de hecho, en tiempo récord se ha adaptado la modalidad de trabajo presencial a
remoto….”
20. Nora M.
Martínez Yáñez. La gestión del tiempo de
trabajo bajo la presión del COVID-19.. 6 de mayo.
“Si hay algo
seguro en el incierto horizonte de los próximos meses es que la gestión de las
relaciones de trabajo exigirá grandes dosis de flexibilidad no solo para que
las empresas se adapten a la repentina e inesperada fractura del entorno
económico, sino también para que puedan recuperar su competitividad. Ya no
basta con amortiguar la caída, sino que hay que contribuir al reflote. Eso sí,
es tremendamente necesario que la gestión dinámica no implique una pérdida de
valor de los derechos de las personas trabajadoras. Por eso urge impulsar los
mecanismos de participación, consulta y negociación. En este contexto, también
el COVID-19 marcará un antes y un después en la gestión del tiempo de trabajo…”
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