Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del
Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. SEPE ¿Qué causas pueden motivar un retraso en elreconocimiento de un ERTE y cómo se pueden subsanar? 27 de mayo.
El SEPE ha
publicado esta guía rápida para que se puedan identificar los posibles errores,
así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones
de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Las comunicaciones
deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro
electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión
del nuevo Excel. …
2. Dirección General de Trabajo. Consulta sobre
el Real Decreto-Ley 18/2020. ERTES fuerza mayor o parcial 27 de mayo.
“…. Corresponde a la empresa valorar en función
de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se
autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su
actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados,
y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la
actividad…”
…… A efectos laborales, la reincorporación de
algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificación de la situación
de la empresa como "fuerza mayor parcial", independientemente de que
ésta se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
18/2020.
Pero ello se entiende sin perjuicio de los
efectos que se pudiesen derivar en cuanto a la aplicación de la normativa de
Seguridad Social, sobre lo cual se deberá consultar a la Tesorería General de
la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
… Continuarán en situación de fuerza mayor total
las empresas que continúen aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción
de jornada, afecten a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las
causas referidas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, impidan el
reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
En la medida en que concurran las dos condiciones
descritas en la pregunta 1, se considerará que estas empresas pasarán a
situación de fuerza mayor parcial de acuerdo con el art. 1.2 del Real
Decreto-ley 18/2020.
…. Pregunta. “4- Si se recupera a algún
trabajador de un ERTE por fuerza mayor (bien que pase de suspensión a reducción
o bien que se incorpore a tiempo completo desde una reducción) porque se atisba
que puede repuntar la actividad, pero se observa posteriormente que no hay
carga de trabajo alguna, ¿puede volver a ser afectado totalmente de nuevo en el
ERTE de Fuerza Mayor mientras este continúe en vigor, siempre que haya
justificación?”
Respuesta. Sí, esto será posible hasta el
30.6.2020 salvo que la empresa comunique la renuncia total a la autoridad
laboral”.
3. CGPJ La ComisiónPermanente aprueba una Guía para la celebración de actuaciones judicialestelemáticas.. 27 de mayo.
La Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial ha aprobado hoy una Guía para la celebración de actuaciones
judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la
aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno
respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.
El documento señala que aunque el artículo 229 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización
telemática de determinadas actuaciones procesales y el Real Decreto 16/2020 ha
establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de
las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres
meses posteriores a su levantamiento, estas normas no precisan los criterios
para la aplicación de estos medios tecnológicos ni los requerimientos técnicos
que la hagan conciliable con el principio de publicidad de las actuaciones
judiciales, la confidencialidad exigida por las normas procesales y de
protección de datos, la mayor amplitud de los derechos de defensa; la validez,
integridad y calidad epistémica de la prueba o la garantía que aporta la
inmediación.
4. COMUNICACIÓN DE
LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ
ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El presupuesto de la UE:motor del plan de recuperación para Europa
27 de mayo.
La Comisión ha
elaborado un plan audaz y exhaustivo para la recuperación europea 1 . Este plan
tiene por bases la solidaridad y la equidad y está profundamente arraigado en
los principios y valores comunes de la Unión. Establece el modo de relanzar la
economía europea, al tiempo que impulsa las transiciones ecológica y digital, y
hacerla más justa, más resiliente y más sostenible para las generaciones
futuras.
La pandemia de
COVID-19 se ha dejado sentir en todos los rincones de la Unión y del mundo. Sin
embargo, su impacto económico y social difiere considerablemente entre los
Estados miembros, al igual que la capacidad de estos para absorber las
repercusiones que genera y responder a ellas. Esta situación amenaza con crear
divergencias perjudiciales entre las economías de los Estados miembros y pone
en peligro el mercado único. Europa necesita una respuesta coordinada rápida,
ambiciosa y adaptada allí donde sea más necesaria.
La ejecución del
plan de recuperación exigirá enormes inversiones públicas y privadas. Se
necesita una actuación decidida para hacer frente a estas necesidades, eliminar
el déficit global de inversión pública y privada de al menos 1,5 billones EUR,
reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia y
que la Unión avance con paso firme por la senda de una recuperación sostenible
y resiliente .
La Comisión
propone aprovechar todo el potencial del presupuesto de la UE para movilizar la
inversión y concentrar el apoyo financiero en los primeros, cruciales, años de
la recuperación. Estas propuestas se basan en:
- Un Instrumento
Europeo de Recuperación («Next Generation EU») de emergencia por valor de 750
000 millones EUR. De esta forma el presupuesto de la UE recibirá un impulso
temporal con nueva financiación obtenida en los mercados financieros. Los
fondos recaudados se canalizarán a través de programas de la UE para apoyar las
medidas inmediatas necesarias para proteger los medios de subsistencia, volver
a poner en pie la economía y fomentar un crecimiento sostenible y resiliente.
- Un marco
financiero plurianual para 2021-2027 reforzado. La Comisión propone crear
nuevos instrumentos y reforzar los programas clave utilizando «Next Generation
EU» para dirigir las inversiones rápidamente a donde más se necesiten, reforzar
el mercado único, intensificar la cooperación en ámbitos como la salud y la
gestión de crisis, y dotar a la Unión de un presupuesto a largo plazo que sea
el motor de las transiciones ecológica y digital y fomente una economía más
justa y más resiliente….
5. Propuestamodificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el sistema de recursos propios de laUnión Europea 28 de mayo.
“… La Unión se ha
apresurado a dar una respuesta colectiva coordinada y enérgica a las consecuencias
sociales y económicas de la crisis, dentro de los límites del actual marco
financiero plurianual, que expira en 2020. Esta respuesta complementa las
medidas económicas y financieras discrecionales adoptadas por los Estados
miembros.
La crisis podría
perjudicar de forma duradera al tejido económico de la Unión a menos que se le
haga frente con medidas adecuadas a corto y medio plazo a escala de la Unión.
Existe una necesidad urgente de disponer de una capacidad financiera adicional
inmediata para apoyar la recuperación y la resiliencia en toda la Unión a fin
de hacer frente a este desafío.
La respuesta a la
crisis debe ser integral, audaz y sostenida. Un plan global para la
recuperación europea requerirá enormes inversiones públicas y privadas a escala
europea para situar claramente a la Unión en la senda de una recuperación
sostenible y resiliente, con la creación de puestos de trabajo de calidad y la
reparación de los daños inmediatos causados por la pandemia de COVID-19, al
tiempo que se presta apoyo a las prioridades ecológicas y digitales de la
Unión. El principal instrumento a tal fin lo constituirá el presupuesto a largo
plazo de la UE, reforzado con el nuevo Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea.
El carácter
excepcional de la situación económica y social requiere medidas excepcionales
para respaldar la recuperación y la resiliencia de las economías. A fin de
alcanzar estos objetivos, la Unión debe dotarse de los medios necesarios y
adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a los desafíos planteados por
la pandemia de COVID-19. Por esta razón, es conveniente permitir que parte de
la financiación necesaria se movilice a través de empréstitos en los mercados
de capitales. Estos empréstitos se reembolsarán cuando la Unión reemprenda una
trayectoria de crecimiento positiva….
6. COMUNICACIÓN DE
LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adaptación del programa de trabajo de laComisión para 2020. 27 de mayo.
La Comisión ha
adoptado desde el inicio de la crisis 291 decisiones y otros actos. Casi
ninguno de ellos estaba previsto ni figuraba en el programa de trabajo de la
Comisión para 2020. Ello refleja la urgencia y lo dramático de la situación,
así como la rapidez con la que la Comisión ha tenido que pasar de los objetivos
a largo plazo a centrarse en la gestión inmediata de la crisis.
Gracias a los
esfuerzos colectivos, realizados sobre todo por los ciudadanos, por invertir la
tendencia, la propagación del virus se ha ralentizado y se ha reducido en toda
Europa. Si bien toda recuperación dependerá de cómo gestionemos el virus y cómo
convivamos con él en el futuro próximo, también requerirá un apoyo rápido y
flexible e invertir donde más se necesite. Eso es lo que la Comisión ha
presentado hoy con el Plan Europeo de Recuperación 1 , que incluye un nuevo
Instrumento de Recuperación dentro de un marco financiero plurianual renovado.
Formando parte del
paquete adoptado hoy, la Comisión adapta también su programa de trabajo para
2020. La adaptación se basa en dos principios. En primer lugar, la Comisión
está decidida a cumplir los compromisos asumidos en su programa de trabajo. En
segundo lugar, debido a la naturaleza y magnitud de esta crisis y a la
necesidad de centrarse en su gestión, es preciso revisar el calendario de
algunas de las acciones propuestas. El anexo I del programa de trabajo para
2020 se ha actualizado en consecuencia.
Al mismo tiempo,
la recuperación necesitará orientaciones políticas sólidas e inversión. Esto se
resume en mayor detalle en la Comunicación sobre el Plan de Recuperación para
Europa y se reflejará en mayor medida en las nuevas propuestas mencionadas en
la carta de intenciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con
ocasión del discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta
von der Leyen en septiembre. Estas formarán parte integrante de un programa de
trabajo exhaustivo de la Comisión para 2021, que se aprobará en octubre de este
año.
7. COMUNICACIÓN DE
LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ
ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El momento de Europa:
reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación 27 de mayo.
Las opciones que
tomemos hoy definirán el futuro para la próxima generación. La ingente
inversión necesaria para poner en marcha nuestras economías debe aliviar la
carga que la próxima generación llevará sobre sus hombros, no hacerla más
pesada. Ese es el motivo por el que el plan de recuperación de la UE debe
orientarse hacia la construcción de una Europa más sostenible, resiliente y
justa para la próxima generación.
Nuestros desafíos
generacionales, esto es, las transiciones ecológica y digital, revisten ahora
más importancia incluso que antes de que se iniciara la crisis. Durante la
recuperación, pulsaremos la tecla de avance rápido en la doble transición
ecológica y digital. Reforzaremos nuestra autonomía estratégica preservando al
mismo tiempo las ventajas de una economía abierta. Apoyaremos a nuestros socios
en todo el mundo y lideraremos una forma renovada y revigorizada de
multilateralismo que el mundo necesita.
A fin de estar a
la altura de este reto extraordinario y sentar las bases de un futuro mejor, la
Comisión propone hoy un nuevo instrumento de recuperación, denominado «Next
Generation EU», en el marco de un presupuesto de la UE a largo plazo renovado.
En total, este Plan Europeo de Recuperación aportará 1,85 billones EUR 1 para ayudar a relanzar nuestra economía y
garantizar que Europa sale adelante.
La recuperación se
anuncia larga, pero las necesidades son inmediatas. Alcanzar un acuerdo rápido
sobre estas propuestas constituirá una poderosa declaración de unidad y
solidaridad europeas, pero también de que seguimos una misma dirección. La
recuperación de Europa será un esfuerzo colectivo, de cada uno de nosotros,
como individuos, así como de los interlocutores sociales, la sociedad civil,
las empresas, las regiones, los países y las instituciones. Es el momento de
Europa, y juntos debemos aprovecharlo.
8. Agencia
de Derechos Fundamentales UE. Tech answers to COVID-19 should also safeguard fundamental rights 28 de mayo.
Este segundo
informe sobre la pandemia del virus de la Corona en la UE, repercusiones en los
derechos fundamentales examina las medidas que utilizan los Estados miembros de
la UE para hacer frente a la pandemia, a fin de poner de relieve los enfoques
respetuosos de los derechos de los que pueden aprender otros Estados miembros.
Subraya la
necesidad de evaluar cuidadosa y regularmente las repercusiones en los derechos
fundamentales de las personas a medida que los gobiernos gestionan la pandemia:
… Los gobiernos deben asegurarse de que aplican
todas las salvaguardias jurídicas de los derechos fundamentales al proteger la
salud, incluido el consentimiento libre e informado, y de que no amplían el uso
de los datos personales recogidos. Los esfuerzos por hacer público el código
fuente de las aplicaciones deberían seguir aumentando la transparencia y la
confianza en la utilización de esos instrumentos.
…Los
gobiernos deberían evaluar cuidadosamente el impacto de las medidas de
emergencia sobre los derechos fundamentales cuando limiten y hagan cumplir la
libertad de circulación y de reunión.
… Los
gobiernos deberían encontrar la forma de compensar las desigualdades existentes
para los niños que tienen dificultades de acceso a distancia. Entre ellos figuran
los niños migrantes o pertenecientes a minorías, los niños de familias más
pobres y los niños con discapacidades….
9. Jesús R. Mercader y Ana de la Puebla. El RD Ley 18/2020 y la "nueva"concepción del compromiso de empleo: Caminando entre tinieblas 28 de mayo.
.. La
primera cuestión a la que nos enfrentamos, no es menor: ¿Desde cuándo
comienza a computar el plazo de seis meses? La nueva redacción de la DA 6.1
RDL 8/2020 dice que dicho plazo se iniciará: “desde la fecha de reanudación de
la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de
personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte
a parte de la plantilla”.
Hasta la
entrada en vigor del RDL 18/2020, el criterio que se mantenía era que el plazo
se activaba desde el momento en que concluyera el ERTE por fuerza mayor, esto
es, el día en que finalizara el estado de alarma o sus posibles prórrogas. Una
interpretación que procedía del Oficio DGT-SGON-850CRA. ¿Pero a partir del 12 de mayo se
abre una nueva interpretación? Cristina Aragón en una reciente entrada (La empresa en la desescalada:
Medidas en materia de cotización a la luz del RDLey 18/2020) ve posibles
hasta tres: Primera. En la medida en que el compromiso es mantener los
contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE, el
plazo se activa en el momento en el que cada uno de ellos se reincorpora al
trabajo de forma efectiva, de manera que no habría un único plazo general, sino
tantos plazos como trabajares hayan sido adheridos al ERTE. Segunda. El plazo
de seis meses es único y se activa desde el momento en el que se reincorpore el
primer trabajador. Tercera. El plazo de seis meses es único y se activa en el
momento en el que se haya reincorporado al trabajo el último empleado. Ella se
decanta por la segunda.
Nosotros
compartimos esa opinión pero cambiamos el foco del sujeto sobre el que se
proyecta la respuesta. Y lo hacemos porque pensamos que el compromiso de empleo
no es un derecho del trabajador sino una carga administrativa que recae sobre
la empresa y que la obliga a mantener el mismo nivel de empleo que el existente
en el momento en el que se obtuvo el beneficio de exoneración de cotizaciones:
100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción
de jornada. Por ello, el dies a quo debe entenderse que se produce
para cada empresa (no para cada trabajador) y lo hace desde el momento en que
la misma se sitúa en fuerza mayor parcial….
En este
contexto, hoy hubo opiniones para todos los gustos. Pero en realidad, ayer no
fue para tanto. Lo único nuevo es la importancia que se le ha otorgado a la
derogación, que de otra manera se comprometió y expresó repetidamente por el
PSOE y Unidas-Podemos, con cada uno de sus matices. La derogación completa
implica una revisión exhaustiva del contenido de todos los cambios producidos
por primera vez, en febrero de 2012, por el Gobierno de Mariano Rajoy y, más
tarde, en julio, por una mayoría absoluta del Partido Popular. Lo cual, en mi
opinión, no solo es legítimo, sino también proporcionado y conveniente. No
significa darle la espalda al diálogo social, como Unai Sordo y Pepe Álvarez
claramente declararon hoy, y como Antonio Garamendi sabe perfectamente, quien
no tuvo más remedio que practicar un teatro organizacional para el consumo de
su parroquia.
Más bien,
hay que decir algo más, y es positivo: una vez más, el compromiso del mundo
nacionalista con la gobernanza del estado y con el problema social más allá de
las fronteras geográficas, en este caso el País Vasco, es evidente. Incluso vale
la pena señalar la prudencia actual del PNV, sin importar cuánto el pacto lo
perjudique significativamente en su inminente enfrentamiento electoral con
EH-Bildu y no importa cuánto teóricamente debería estar más cerca del mundo de
los negocios que el PSOE.
En esencia,
sucede que existe un consenso bastante general sobre la necesidad de pasar la
página sobre la legislación laboral que es inapropiada para un sistema
democrático y avanzado de relaciones laborales. La reforma de 2012 fue un error
manifiesto que produjo efectos muy negativos en nuestro mercado laboral, como
lo reconocen por unanimidad todas las personas con algún conocimiento de la
dinámica laboral legal de los últimos cuarenta años. Ideológicamente, nos situó
más bien en la ola de reformas de Eduardo Aunós de 1926, de corte autoritario y
antidemocrático. Es decir, la reforma de 2012 fue un anacronismo histórico que
duró ocho años únicamente debido a la inestabilidad política que impidió que se
corrigiera mucho antes. La motivación de Rafael Calvo y la UCD cuando
promovieron el Estatuto de los Trabajadores de 1980 siempre basado en un
acuerdo social fue, en comparación con la reforma de 2012, casi futurista….
11. Unai Sordo: "Cuanto antes setiene que poner en marcha el Ingreso Mínimo Vital para las personas siningresos y ayudas económicas para favorecer la conciliación familiar ylaboral" 27 de mayo.
El secretario general, Unai Sordo, la secretaria de
Mujeres e Igualdad, Elena Blasco, y la secretaria de Acción sindical, Mari Cruz
Vicente, han presentado hoy en una rueda de prensa virtual un documento que
contiene las propuestas de CCOO para garantizar ayudas económicas para las
personas que necesiten reducir su jornada laboral o pedir excedencia para el
cuidado de hijos o dependientes durante la crisis del COVID-19. En palabras de
Unai Sordo, “es absolutamente necesario poner en marcha el Ingreso Mínimo Vital
para las personas que no tienen ninguna prestación y, en segundo lugar, que es
lo que nos trae a esta rueda de prensa, proteger económicamente a las personas
que tengan que acogerse a medidas excepcionales de conciliación con reducción
de jornada o excedencia para el cuidado personal y directo de personas
necesitadas por razones de edad, enfermedad o discapacidad, mientras subsistan
circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19”.
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