viernes, 29 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 28 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.




El SEPE ha publicado esta guía rápida para que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel. …




“…. Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad…”

…… A efectos laborales, la reincorporación de algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificación de la situación de la empresa como "fuerza mayor parcial", independientemente de que ésta se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020.

Pero ello se entiende sin perjuicio de los efectos que se pudiesen derivar en cuanto a la aplicación de la normativa de Seguridad Social, sobre lo cual se deberá consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

… Continuarán en situación de fuerza mayor total las empresas que continúen aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción de jornada, afecten a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.

En la medida en que concurran las dos condiciones descritas en la pregunta 1, se considerará que estas empresas pasarán a situación de fuerza mayor parcial de acuerdo con el art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.

…. Pregunta. “4- Si se recupera a algún trabajador de un ERTE por fuerza mayor (bien que pase de suspensión a reducción o bien que se incorpore a tiempo completo desde una reducción) porque se atisba que puede repuntar la actividad, pero se observa posteriormente que no hay carga de trabajo alguna, ¿puede volver a ser afectado totalmente de nuevo en el ERTE de Fuerza Mayor mientras este continúe en vigor, siempre que haya justificación?”

Respuesta. Sí, esto será posible hasta el 30.6.2020 salvo que la empresa comunique la renuncia total a la autoridad laboral”.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.

El documento señala que aunque el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización telemática de determinadas actuaciones procesales y el Real Decreto 16/2020 ha establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses posteriores a su levantamiento, estas normas no precisan los criterios para la aplicación de estos medios tecnológicos ni los requerimientos técnicos que la hagan conciliable con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, la confidencialidad exigida por las normas procesales y de protección de datos, la mayor amplitud de los derechos de defensa; la validez, integridad y calidad epistémica de la prueba o la garantía que aporta la inmediación.


4. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El presupuesto de la UE:motor del plan de recuperación para Europa  27 de mayo.


La Comisión ha elaborado un plan audaz y exhaustivo para la recuperación europea 1 . Este plan tiene por bases la solidaridad y la equidad y está profundamente arraigado en los principios y valores comunes de la Unión. Establece el modo de relanzar la economía europea, al tiempo que impulsa las transiciones ecológica y digital, y hacerla más justa, más resiliente y más sostenible para las generaciones futuras.

La pandemia de COVID-19 se ha dejado sentir en todos los rincones de la Unión y del mundo. Sin embargo, su impacto económico y social difiere considerablemente entre los Estados miembros, al igual que la capacidad de estos para absorber las repercusiones que genera y responder a ellas. Esta situación amenaza con crear divergencias perjudiciales entre las economías de los Estados miembros y pone en peligro el mercado único. Europa necesita una respuesta coordinada rápida, ambiciosa y adaptada allí donde sea más necesaria.

La ejecución del plan de recuperación exigirá enormes inversiones públicas y privadas. Se necesita una actuación decidida para hacer frente a estas necesidades, eliminar el déficit global de inversión pública y privada de al menos 1,5 billones EUR, reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia y que la Unión avance con paso firme por la senda de una recuperación sostenible y resiliente  .

La Comisión propone aprovechar todo el potencial del presupuesto de la UE para movilizar la inversión y concentrar el apoyo financiero en los primeros, cruciales, años de la recuperación. Estas propuestas se basan en:

- Un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») de emergencia por valor de 750 000 millones EUR. De esta forma el presupuesto de la UE recibirá un impulso temporal con nueva financiación obtenida en los mercados financieros. Los fondos recaudados se canalizarán a través de programas de la UE para apoyar las medidas inmediatas necesarias para proteger los medios de subsistencia, volver a poner en pie la economía y fomentar un crecimiento sostenible y resiliente.

- Un marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado. La Comisión propone crear nuevos instrumentos y reforzar los programas clave utilizando «Next Generation EU» para dirigir las inversiones rápidamente a donde más se necesiten, reforzar el mercado único, intensificar la cooperación en ámbitos como la salud y la gestión de crisis, y dotar a la Unión de un presupuesto a largo plazo que sea el motor de las transiciones ecológica y digital y fomente una economía más justa y más resiliente….




“… La Unión se ha apresurado a dar una respuesta colectiva coordinada y enérgica a las consecuencias sociales y económicas de la crisis, dentro de los límites del actual marco financiero plurianual, que expira en 2020. Esta respuesta complementa las medidas económicas y financieras discrecionales adoptadas por los Estados miembros.

La crisis podría perjudicar de forma duradera al tejido económico de la Unión a menos que se le haga frente con medidas adecuadas a corto y medio plazo a escala de la Unión. Existe una necesidad urgente de disponer de una capacidad financiera adicional inmediata para apoyar la recuperación y la resiliencia en toda la Unión a fin de hacer frente a este desafío.

La respuesta a la crisis debe ser integral, audaz y sostenida. Un plan global para la recuperación europea requerirá enormes inversiones públicas y privadas a escala europea para situar claramente a la Unión en la senda de una recuperación sostenible y resiliente, con la creación de puestos de trabajo de calidad y la reparación de los daños inmediatos causados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que se presta apoyo a las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. El principal instrumento a tal fin lo constituirá el presupuesto a largo plazo de la UE, reforzado con el nuevo Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

El carácter excepcional de la situación económica y social requiere medidas excepcionales para respaldar la recuperación y la resiliencia de las economías. A fin de alcanzar estos objetivos, la Unión debe dotarse de los medios necesarios y adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a los desafíos planteados por la pandemia de COVID-19. Por esta razón, es conveniente permitir que parte de la financiación necesaria se movilice a través de empréstitos en los mercados de capitales. Estos empréstitos se reembolsarán cuando la Unión reemprenda una trayectoria de crecimiento positiva….

6. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adaptación del programa de trabajo de laComisión para 2020. 27 de mayo.


La Comisión ha adoptado desde el inicio de la crisis 291 decisiones y otros actos. Casi ninguno de ellos estaba previsto ni figuraba en el programa de trabajo de la Comisión para 2020. Ello refleja la urgencia y lo dramático de la situación, así como la rapidez con la que la Comisión ha tenido que pasar de los objetivos a largo plazo a centrarse en la gestión inmediata de la crisis.

Gracias a los esfuerzos colectivos, realizados sobre todo por los ciudadanos, por invertir la tendencia, la propagación del virus se ha ralentizado y se ha reducido en toda Europa. Si bien toda recuperación dependerá de cómo gestionemos el virus y cómo convivamos con él en el futuro próximo, también requerirá un apoyo rápido y flexible e invertir donde más se necesite. Eso es lo que la Comisión ha presentado hoy con el Plan Europeo de Recuperación 1 , que incluye un nuevo Instrumento de Recuperación dentro de un marco financiero plurianual renovado.

Formando parte del paquete adoptado hoy, la Comisión adapta también su programa de trabajo para 2020. La adaptación se basa en dos principios. En primer lugar, la Comisión está decidida a cumplir los compromisos asumidos en su programa de trabajo. En segundo lugar, debido a la naturaleza y magnitud de esta crisis y a la necesidad de centrarse en su gestión, es preciso revisar el calendario de algunas de las acciones propuestas. El anexo I del programa de trabajo para 2020 se ha actualizado en consecuencia.

Al mismo tiempo, la recuperación necesitará orientaciones políticas sólidas e inversión. Esto se resume en mayor detalle en la Comunicación sobre el Plan de Recuperación para Europa y se reflejará en mayor medida en las nuevas propuestas mencionadas en la carta de intenciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con ocasión del discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta von der Leyen en septiembre. Estas formarán parte integrante de un programa de trabajo exhaustivo de la Comisión para 2021, que se aprobará en octubre de este año.

7. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación  27 de mayo.


Las opciones que tomemos hoy definirán el futuro para la próxima generación. La ingente inversión necesaria para poner en marcha nuestras economías debe aliviar la carga que la próxima generación llevará sobre sus hombros, no hacerla más pesada. Ese es el motivo por el que el plan de recuperación de la UE debe orientarse hacia la construcción de una Europa más sostenible, resiliente y justa para la próxima generación.

Nuestros desafíos generacionales, esto es, las transiciones ecológica y digital, revisten ahora más importancia incluso que antes de que se iniciara la crisis. Durante la recuperación, pulsaremos la tecla de avance rápido en la doble transición ecológica y digital. Reforzaremos nuestra autonomía estratégica preservando al mismo tiempo las ventajas de una economía abierta. Apoyaremos a nuestros socios en todo el mundo y lideraremos una forma renovada y revigorizada de multilateralismo que el mundo necesita.

A fin de estar a la altura de este reto extraordinario y sentar las bases de un futuro mejor, la Comisión propone hoy un nuevo instrumento de recuperación, denominado «Next Generation EU», en el marco de un presupuesto de la UE a largo plazo renovado. En total, este Plan Europeo de Recuperación aportará 1,85 billones EUR 1  para ayudar a relanzar nuestra economía y garantizar que Europa sale adelante.

La recuperación se anuncia larga, pero las necesidades son inmediatas. Alcanzar un acuerdo rápido sobre estas propuestas constituirá una poderosa declaración de unidad y solidaridad europeas, pero también de que seguimos una misma dirección. La recuperación de Europa será un esfuerzo colectivo, de cada uno de nosotros, como individuos, así como de los interlocutores sociales, la sociedad civil, las empresas, las regiones, los países y las instituciones. Es el momento de Europa, y juntos debemos aprovecharlo.

8. Agencia de Derechos Fundamentales UE.  Tech answers to COVID-19 should also safeguard fundamental rights  28 de mayo.


Este segundo informe sobre la pandemia del virus de la Corona en la UE, repercusiones en los derechos fundamentales examina las medidas que utilizan los Estados miembros de la UE para hacer frente a la pandemia, a fin de poner de relieve los enfoques respetuosos de los derechos de los que pueden aprender otros Estados miembros.


Subraya la necesidad de evaluar cuidadosa y regularmente las repercusiones en los derechos fundamentales de las personas a medida que los gobiernos gestionan la pandemia:


  Los gobiernos deben asegurarse de que aplican todas las salvaguardias jurídicas de los derechos fundamentales al proteger la salud, incluido el consentimiento libre e informado, y de que no amplían el uso de los datos personales recogidos. Los esfuerzos por hacer público el código fuente de las aplicaciones deberían seguir aumentando la transparencia y la confianza en la utilización de esos instrumentos.


…Los gobiernos deberían evaluar cuidadosamente el impacto de las medidas de emergencia sobre los derechos fundamentales cuando limiten y hagan cumplir la libertad de circulación y de reunión.


… Los gobiernos deberían encontrar la forma de compensar las desigualdades existentes para los niños que tienen dificultades de acceso a distancia. Entre ellos figuran los niños migrantes o pertenecientes a minorías, los niños de familias más pobres y los niños con discapacidades….



.. La primera cuestión a la que nos enfrentamos, no es menor: ¿Desde cuándo comienza a computar el plazo de seis meses? La nueva redacción de la DA 6.1 RDL 8/2020 dice que dicho plazo se iniciará: “desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”.

Hasta la entrada en vigor del RDL 18/2020, el criterio que se mantenía era que el plazo se activaba desde el momento en que concluyera el ERTE por fuerza mayor, esto es, el día en que finalizara el estado de alarma o sus posibles prórrogas. Una interpretación que procedía del Oficio DGT-SGON-850CRA. ¿Pero a partir del 12 de mayo se abre una nueva interpretación? Cristina Aragón en una reciente entrada (La empresa en la desescalada: Medidas en materia de cotización a la luz del RDLey 18/2020) ve posibles hasta tres: Primera. En la medida en que el compromiso es mantener los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE, el plazo se activa en el momento en el que cada uno de ellos se reincorpora al trabajo de forma efectiva, de manera que no habría un único plazo general, sino tantos plazos como trabajares hayan sido adheridos al ERTE. Segunda. El plazo de seis meses es único y se activa desde el momento en el que se reincorpore el primer trabajador. Tercera. El plazo de seis meses es único y se activa en el momento en el que se haya reincorporado al trabajo el último empleado. Ella se decanta por la segunda.

Nosotros compartimos esa opinión pero cambiamos el foco del sujeto sobre el que se proyecta la respuesta. Y lo hacemos porque pensamos que el compromiso de empleo no es un derecho del trabajador sino una carga administrativa que recae sobre la empresa y que la obliga a mantener el mismo nivel de empleo que el existente en el momento en el que se obtuvo el beneficio de exoneración de cotizaciones: 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada. Por ello, el dies a quo debe entenderse que se produce para cada empresa (no para cada trabajador) y lo hace desde el momento en que la misma se sitúa en fuerza mayor parcial….


10. Jaime Cabeza DERROGAR…A REFORMA LABORAL  21 de mayo.

En este contexto, hoy hubo opiniones para todos los gustos. Pero en realidad, ayer no fue para tanto. Lo único nuevo es la importancia que se le ha otorgado a la derogación, que de otra manera se comprometió y expresó repetidamente por el PSOE y Unidas-Podemos, con cada uno de sus matices. La derogación completa implica una revisión exhaustiva del contenido de todos los cambios producidos por primera vez, en febrero de 2012, por el Gobierno de Mariano Rajoy y, más tarde, en julio, por una mayoría absoluta del Partido Popular. Lo cual, en mi opinión, no solo es legítimo, sino también proporcionado y conveniente. No significa darle la espalda al diálogo social, como Unai Sordo y Pepe Álvarez claramente declararon hoy, y como Antonio Garamendi sabe perfectamente, quien no tuvo más remedio que practicar un teatro organizacional para el consumo de su parroquia.


Más bien, hay que decir algo más, y es positivo: una vez más, el compromiso del mundo nacionalista con la gobernanza del estado y con el problema social más allá de las fronteras geográficas, en este caso el País Vasco, es evidente. Incluso vale la pena señalar la prudencia actual del PNV, sin importar cuánto el pacto lo perjudique significativamente en su inminente enfrentamiento electoral con EH-Bildu y no importa cuánto teóricamente debería estar más cerca del mundo de los negocios que el PSOE.


En esencia, sucede que existe un consenso bastante general sobre la necesidad de pasar la página sobre la legislación laboral que es inapropiada para un sistema democrático y avanzado de relaciones laborales. La reforma de 2012 fue un error manifiesto que produjo efectos muy negativos en nuestro mercado laboral, como lo reconocen por unanimidad todas las personas con algún conocimiento de la dinámica laboral legal de los últimos cuarenta años. Ideológicamente, nos situó más bien en la ola de reformas de Eduardo Aunós de 1926, de corte autoritario y antidemocrático. Es decir, la reforma de 2012 fue un anacronismo histórico que duró ocho años únicamente debido a la inestabilidad política que impidió que se corrigiera mucho antes. La motivación de Rafael Calvo y la UCD cuando promovieron el Estatuto de los Trabajadores de 1980 siempre basado en un acuerdo social fue, en comparación con la reforma de 2012, casi futurista….



El secretario general, Unai Sordo, la secretaria de Mujeres e Igualdad, Elena Blasco, y la secretaria de Acción sindical, Mari Cruz Vicente, han presentado hoy en una rueda de prensa virtual un documento que contiene las propuestas de CCOO para garantizar ayudas económicas para las personas que necesiten reducir su jornada laboral o pedir excedencia para el cuidado de hijos o dependientes durante la crisis del COVID-19. En palabras de Unai Sordo, “es absolutamente necesario poner en marcha el Ingreso Mínimo Vital para las personas que no tienen ninguna prestación y, en segundo lugar, que es lo que nos trae a esta rueda de prensa, proteger económicamente a las personas que tengan que acogerse a medidas excepcionales de conciliación con reducción de jornada o excedencia para el cuidado personal y directo de personas necesitadas por razones de edad, enfermedad o discapacidad, mientras subsistan circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19”.

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