1, No hay semana (en
ocasiones, mucho menos tiempo, incluso días) en que no falte una reunión
virtual, en la mayor parte por cuestiones de actividad profesional y en algunas
otras para hablar y vernos con la familia y otros seres queridos. De la
segundas no hago referencia alguna más allá de dicha mención, ya que forman
parte de la (cada vez más limitada) privacidad personal. De las primeras, sí
cabe referirse al intenso trabajo que está efectuando el equipo de decanato dela Facultad de Derecho de la UAB, al que desde aquí le felicito por la tarea
que está llevando a cabo, y también incluyo en este grupo las reuniones de
trabajo con profesionales del mundo jurídico, económico y social para hablar,
debatir, criticar, proponer (añadan el verbo que consideren más oportuno) sobre
la grave crisis sanitaria que estamos viviendo y sus devastadoras consecuencias
económicas y sociales.
Pues bien, si
acaso más que en otros momentos cobran especial importancia las reuniones con
compañeros y compañeras de diversas ramas del ordenamiento jurídico, dada la
extrema complejidad del mapa legal que ha generado la Covid19 desde la
declaración del estado de alarma en España, sin olvidar ni mucho menos las
decisiones que se están adoptando en el seno de la Unión Europea y en otras
organizaciones e instituciones internacionales. Reunirse, aunque ahora sea de
formal virtual, alrededor de 14 o 15 personas que suman conocimientos de
Derecho Constitucional, Procesal, Penal, Administrativo, Internacional Público
y Privado, Laboral, Mercantil, Romano y más especialidades es de extraordinario
interés, y mucho más, reparen que esto sea probablemente lo más importante,
cuando el objetivo es compartir conocimientos y debatir para aprender entre todas
las personas presentes. O si quieren que lo diga de forma más coloquial, no hay
navajas, no hay cuchillos jurídicos con los que se trata de matar (dialécticamente
hablando, of course) al que no piensa lo mismo que tú. ¿No les parece que este
tipo de debate es en bastantes ocasiones una rara avis en el mundo hipercompetitivo
en el que vivimos y del que la Universidad no se salva en absoluto en muchas
ocasiones?
Y durante el Covid19,
y creo que vamos a seguir así durante algunos meses más tal como se están
desarrollando los acontecimientos (y ojalá me equivoque) hemos continuado esas
reuniones informales de trabajo, en las que interviene primeramente una o un
ponente sobre un asunto de su especialidad, tratando de prestar atención a
aquello que tenga relevancia real y no meramente teórica en la vida pública,
para dar pie después a un debate franco y abierto sobre la temática abordada.
El éxito de estas reuniones, ahora que medimos prácticamente todo en términos
de rentabilidad, es muy alto para quienes participamos, ya que aprendemos mucho
de una materia sobre la que los conocimientos previos son limitados… y además
nos lo pasamos bien, sin olvidar la obligada conversación posterior en una cafetería
contigua a la Facultad… que ahora se ha convertido obviamente en virtual pero
con el mismo bullicio que hay en el lugar presencial.
2. Bueno, a lo que
íbamos y de lo que me estaba olvidando. En la sesión del día 29 de mayo nos
toca dar la cara (virtual) a los laboralistas, en esta ocasión a un querido compañero,
el profesor Albert Pastor, y a quien firma este artículo. Parecía obligado,
desafortunadamente, dedicar una sesión a cómo incide la crisis sanitaria en las
relaciones laborales y cuál es la importancia real de las normas laborales
dictadas desde que se desencadenó la vorágine legislativa con la publicación del
Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se procedió a la declaración
del estado de alarma.
Una reunión plurisdiciplinar,
y más como en esta ocasión cuando intervienen dos ponentes, obliga a no “enrollarse”
y tratar de ser lo más claro y didáctico posible, sin perjuicio de ampliar cuestiones
polémicas al hilo de las intervenciones posteriores en el debate. Afortunadamente,
para quien quiera profundizar en la materia tratada siempre hay abundante
documentación normativa y bibliográfica que las y los ponentes pueden facilitar,
aunque me parece que en esta ocasión no habrá muchas peticiones ya que entramos
en la fase “dura” del curso virtual desarrollado durante el segundo semestre,
la de las evaluaciones también virtuales of course.
¿Y de que les
vamos a hablar a todas las personas que participan en el grupo? Pues de cómo se
están desarrollando los acontecimientos a escala internacional (básicamente documentos
de la Organización Internacional del Trabajo), qué medidas se están adoptando
en el marco de la Unión Europea (con normas de indudable importancia en el ámbito
laboral y de protección social dictadas muy recientemente y con una rapidez
extraordinaria), y. obviamente, de las normas (de mayor, medio o menor rango,
pues de todas ha habido y sigue habiendo) dictadas en España, que van a encontrar
un añadido muy importante pocas horas antes del inicio de nuestra reunión, ya que
el Consejo de Ministros aprobará el ingreso mínimo vital para dar inmediata
respuesta y cobertura económica a un importante número de unidades familiares
necesitadas de ella. Habrá que estar muy atentos a la lectura íntegra de la
norma una vez que se publique en el BOE (y no de los titulares periodísticos)
para conocer el alcance real de la misma.
Desde luego, no
nos falta trabajo al mundo laboralista, ya que junto a cuestiones que cada vez
deben merecer mayor atención (antes, durante y después de la crisis) como son
la afectación de la tecnología a las relaciones de trabajo, la adecuada
articulación de la vida familiar o
laboral, la necesidad de dotar de protección laboral y social a todas las
personas trabajadoras (el debate sobre los falsos autónomos adquiere aquí pleno
sentido), o cómo articular las relaciones de trabajo en el marco de una “economía
verde” se han añadido ahora todas las relativas tanto a la interpretación como
a la aplicación de la normativa dictada en la emergencia y de qué manera afecta
a los colectivos que integran un mundo del trabajo cada vez más diversificado,
y además cuando trabajos, y personas trabajadoras, considerados como
prescindibles en el inmediato futuro (anterior al Covid-19) han pasado ahora a
convertirse en imprescindibles; y también se ha añadido el debate sobre cómo conseguir
que la llamada oficialmente “nueva normalidad” sea una “normalidad mejor” para
la población trabajadora y no sufra los mismos recortes y restricciones de sus
derechos que trajo consigo la crisis de 2008.
3. Voy a realizar
a continuación un “spoiler” de aquello que voy a tratar en la reunión (no
entro, salvo una referencia final en el contenido de aquello que tratará el
profesor Pastor), y así tanto quienes no puedan participar, o se aburran
durante mi intervención (eso nunca se sabe si está apagada la cámara y cerrado el
micrófono), y por supuesto también todos los lectores y lectoras del blog, ya
disponen de un material para trabajo, en el bien entendido que quienes siguen
habitualmente el blog parten con mucha “ventaja” si han dedicado parte de su
tiempo a la lectura de los comentarios que he ido realizando desde el 16 de
marzo, tanto de las actividades y normas llevada a cabo y/o aprobadas en el
ámbito internacional y europeo, como en especial de los Reales Decretos-Ley que
desde el núm. 6/2020 hasta el último dictado cuando redacto esta entrada , núm.
19/2020 (ya sabemos que mañana el BOE publicará
el núm. 20, dedicado al ingreso mínimo vital), y por supuesto tendrán
mucha más “ventaja” si siguen con mayor o menor regularidad las actualizaciones
diarias que vengo efectuando de normativa, resoluciones judiciales, y
aportaciones económicas, jurídicas y sociales, así como toda las entradas del
amigo e incansable profesor bloguero Ignasi Beltrán de Heredia o del magnifico
equipo del Foro de Labos.
Insisto nuevamente
en que la crisis tiene un marcado carácter social. ¿Qué quiero decir con ello?
Que aunque el virus que no vemos (digno de una película de Stephen King y en
épocas anteriores de Alfred Hitchcock) puede afectar a cualquier personas,
afecta realmente mucho más a las personas trabajadoras, aquellas que por razón
de ser considerada actividad esencial la que llevan a cabo tienen que seguir
acudiendo presencialmente a sus puestos de trabajo, y por ello la incidencia de
la pandemia es muy superior en los barrios y distritos donde se concentra buena
parte de esa población. De qué forma y en qué condiciones se produzca la reincorporación
gradual de la población trabajadora a la actividad presencial, con el
cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud en el trabajo
recomendadas por las autoridades sanitarias (en especial la distancia física)
dependerá mucho de que la crisis sanitaria no sufra un nuevo rebrote que
impacte, nuevamente, sobre quienes prestan actividad presencial.
4. Un primer punto
de interés será conocer el estado de la situación a escala internacional. Y
antes, reitero un argumento que he expuesto ya en muchas ocasiones: El impacto
general de la crisis sanitaria es brutal. Es a mi parecer tan importante,
afortunadamente sin bombas pero desgraciadamente también con personas, como las
consecuencias que tuvo la segunda guerra mundial para la mayor parte de los
países europeos. De ahí la importancia de una “reconstrucción social” tan
importante como la que se dio a partir de 1945 y que permitió construir el
modelo social europeo que ahora está salvando la vida de muchísimas personas,
aunque desgraciadamente (y por el impacto de las políticas neoliberales y de
intentos, no logrados al menos parcialmente, de desmantelamiento de dicho
modelo) no ha podido salvar la vida de muchas otras, y que también permite
subvenir a las necesidades económicas en una situación de pérdida (esperemos
que temporal) de empleo.
Aquí, los informes
elaborados por la OIT sobre la situación del mercado de trabajo a escala
mundial son de obligada referencia. Según el último hecho público, el 27 demayo, la pandemia ha tenido en especial “un efecto devastador y desproporcionado en los
trabajadores jóvenes” (de 15 a 24 años), con especial afectación a las mujeres.
Se pone de manifiesto que “no sólo destruye sus empleos, sino también su
educación y formación, y coloca grandes obstáculos en el camino de quienes
buscan entrar en el mundo del trabajo o de cambiar empleo”. Un dato
especialmente preocupante de cara al inmediato futuro es que más de la mitad de
los jóvenes encuestados han pasado a encontrarse en situación de vulnerabilidad
frente a episodios de ansiedad o depresión desde que comenzó la pandemia”. Para
el informe, “Habida cuenta del riesgo de que el futuro del mercado laboral de
los jóvenes y su bienestar general se vean afectados adversamente a largo
plazo, los gobiernos deben proporcionar soluciones integrales que conjuguen
elementos de los cuatro pilares del marco general de políticas de la OIT para
hacer frente a la crisis de la COVID‑19, en particular el apoyo a la enseñanza
y y el desarrollo de competencias, incluidos los conocimientos digitales y el
aprendizaje electrónico, la capacitación profesional, la iniciativa empresarial,
la protección social y la mejora de los derechos y las condiciones de los
jóvenes en el lugar de trabajo”
Extraigo otros dos datos de indudable
interés, y ciertamente muy preocupantes, que serán objeto de mi atención en la
reunión, y a buen seguro que también la tendrán en el debate (los datos están
cerrados a 17 de mayo):
“… el 94 por ciento de los
trabajadores viven en países en los que se ha aplicado algún tipo de medida de cierre
de lugares de trabajo. Pese a que cada vez más países flexibilizan sus medidas
para permitir a los trabajadores regresar paulatinamente a su lugar de trabajo,
al 17 de mayo de 20201, el 20 por ciento de los trabajadores vivían en países
en los que se había establecido el cierre de todos los lugares de trabajo,
excepto el de trabajadores esenciales. Por otro lado, el 69 por ciento vivía en
países en los que se había establecido el cierre de lugares de trabajo en
algunos sectores o en relación con determinadas categorías de trabajadores, y
el 5 por ciento en países en los que se había recomendado el cierre de lugares
de trabajo”.
“Las previsiones relativas al
segundo trimestre de 2020 siguen siendo alarmantes, y las estimaciones más
recientes de la OIT revelan una disminución de la cantidad de horas de trabajo
de alrededor del 10,7 por ciento con respecto al último trimestre de 2019,
equiparable a 305 millones de puestos de trabajo a tiempo completo (habida
cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo al valor de referencia
actualizado). Las Américas (13,1 por ciento) y Europa y Asia Central (12,9 por
ciento) son las regiones en las que se registraron las mayores pérdidas de
horas trabajadas”.
5. ¿Qué habrá que
decir sobre la UE? Bueno, en el grupo hay profesorado muy experto en la
materia, por lo que será conveniente ser prudente en las explicaciones para que
no nos “saquen los colores” en el debate. Me quedo con la mención a una norma
de extraordinaria importancia y con las propuestas muy recientemente anunciadas
de nuevo presupuesto europeo adaptado a la crisis y no sólo para este año sino
también para el período 2021-2027.
A) Con rapidez
inusitada se ha aprobado el Reglamento(UE) 2020/672 del Consejo de 19 de mayo de 2020 relativo a la creación de uninstrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo enuna emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19. Su art. 1 dispone que “El presente
Reglamento establece las condiciones y los procedimientos por los que la Unión
podrá proporcionar asistencia financiera a un Estado miembro que sufra, o corra
el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de
COVID‐19 para que financie, principalmente, regímenes de reducción del tiempo
de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta
propia y por cuenta ajena y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo
y la pérdida de ingresos, así como para que financie, de manera accesoria,
algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo”.
Convendrá también
referirse en la explicación a otros dos preceptos de indudable importancia. El
art. 3, perfecto complemento del 1, dispone que se podrá solicitar la
asistencia financiera cuando el gasto público real, y en su caso también el
previsto, del Estado, “haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de
febrero de 2020 debido a las medidas nacionales directamente relacionadas con
regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que tengan por
fin hacer frente a las repercusiones económicas y sociales del acontecimiento
excepcional causado por el brote de COVID‐19”, debiendo dedicar los recursos
disponibles “principalmente para apoyar a sus regímenes nacionales de reducción
del tiempo de trabajo o a medidas similares y, en su caso, para apoyar a las
correspondientes medidas relacionadas con la salud”. En cuanto a la forma de la
asistencia financiera, adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión
al Estado miembro de que se trate.
En este punto hay
que traer a colación el reciente RDL 19/2020 de 26 de mayo. Entre las medidas de ámbito económico cabe
resaltar, aunque no tenga relación directa con el ámbito laboral y de
protección social pero que sí lo tiene de manera indirecta por su necesidad
para que pueda entrar en vigor el nuevo instrumento comunitario, la
formalización de un aval por nuestro Estado para poder participar en la
distribución de los fondos asignados a ese nuevo Instrumento, con la finalidad
de que esté operativo, obviamente si todos los Estados miembros cumplen con la
misma obligación, el 1 de junio.
Recordemos que el
art. 12 del Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo de 19 de mayo de 2020 dispone que “El Instrumento solo estará
disponible una vez que todos los Estados miembros hayan contribuido al
Instrumento conforme al artículo 11 por un importe que represente al menos el
25 por cien del importe máximo mencionado en el artículo 5, siempre que la
contribución relativa de cada Estado miembro al total aportado por los Estados
miembros corresponda a su contribución relativa a la renta nacional bruta total
de la Unión, como resulta de la columna 1 del cuadro 3 de la parte A
(«Financiación del presupuesto general: Introducción») del estado general de
ingresos del presupuesto para 2020 establecido en el presupuesto general de la
Unión para el ejercicio 2020, adoptado el 27 de noviembre de 2019”. La cantidad
que avala España, de acuerdo a dicha regla, es de 2.252.890.750 euros para el
año 2020.
B) A la espera de
conocer si finalmente será aprobado, y con que modificaciones sobre el texto
inicial, deberá mencionarse la propuesta presentada por la Comisión Europea el
27 de mayo, con varios documentos, que se ha calificado de “plan exhaustivo de
recuperación”. En la nota de prensa de presentación del nuevo Plan se informa de
la propuesta de creación de un nuevo instrumento de recuperación “Next
generation EU”, dotado con 750 000 millones de euros, y se añade que “los
refuerzos específicos del presupuesto a largo plazo de la UE para el período
2021-2027 elevarán la capacidad financiera total del presupuesto de la Unión a
1,85 billones de euros”. Se espera que
el Consejo pueda aprobarlo en su reunión de julio.
Con respecto a
contenidos laborales y de protección social, a los que pueda afectar ese nuevo
presupuesto e instrumentos, el marco de referencia será el programa adaptado de
la Comisión y el nuevo marco para años venideros contenidos en la Comunicación “Elmomento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próximageneración”, y más específicamente el apartado 4.3, dedicado a “una
recuperación justa e inclusiva”. Algunas líneas de trabajo que se apuntan, en
la misma dirección que muchas medidas adoptadas en los Estados miembros, y por
supuestos España entre ellos, son las siguientes:
“Nuestros
esfuerzos se dirigirán a apoyar el mantenimiento de los empleos actuales y la
creación de nuevos empleos. A corto plazo, el nuevo instrumento temporal para
atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) facilitará 100 000
millones EUR para ayudar a que los trabajadores mantengan sus ingresos y
asegurar que las empresas puedan seguir a flote y mantener a su personal. La
Comisión se basará en este instrumento y en las experiencias de los regímenes
de reducción del tiempo de trabajo recientemente establecidos en muchos Estados
miembros a la hora de proponer un nuevo instrumento de cara al futuro.
… (la) recuperación
ha de abordar las disparidades y las desigualdades que se han puesto de
manifiesto o se han agravado con la presente crisis, y fomentar la cohesión
territorial. El punto de partida es la solidaridad, entre personas,
generaciones, regiones y países. Esa solidaridad debe hacerse realidad en
estrecha cooperación con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras
partes interesadas. Nuestra guía en ese camino seguirá siendo el pilar europeo
de derechos sociales.
La UE garantizará
que la igualdad se sitúa en el núcleo de la recuperación. De todos nosotros,
independientemente del sexo, el origen racial o étnico, la religión o las
creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, depende una Europa
social y próspera. Esto es doblemente importante en el caso de una crisis cuyas
repercusiones sobre una serie de grupos sociales son tan desproporcionadas.
Garantizar que
todos los trabajadores de la UE pueden ganarse la vida dignamente será esencial
para la recuperación. Unos salarios mínimos justos, fijados en los niveles
adecuados, permiten a los trabajadores vulnerables crear un colchón económico
durante los buenos tiempos y limitar su caída de ingresos en los malos. En
vista de que las mujeres están sobrerrepresentadas e infrapagadas en muchos de
los trabajos que constituyen la primera línea frente a la crisis, la necesidad
de cerrar la brecha salarial, en particular mediante medidas vinculantes de
transparencia salarial, reviste aún mayor importancia.
Reforzar el apoyo
al empleo juvenil ayudará a los jóvenes a incorporarse al mundo laboral, a la
formación o a la educación, mientras que una economía social sólida puede
ofrecer oportunidades únicas que habiliten a los más vulnerables para volver al
mercado laboral.
La crisis pone a
prueba nuestros sistemas de protección social, y las inversiones necesarias
tienen que cerrar las brechas de cobertura que se han puesto de manifiesto
durante la crisis, por ejemplo para los trabajadores por cuenta propia. En
particular, ese es el caso de los trabajadores de plataformas, que en muchas
ocasiones quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral de la
UE y, por tanto, tienen que gozar de unas condiciones de trabajo justas y una
protección social adecuada….
6. ¿Y que podemos
aportar sobre España? Pues de entrada recomendar la lectura de la intervenciónde la Ministra de Trabajo y Economía Social el día 25 en la comisión detrabajo, inclusión, Seguridad Social y migraciones del Senado, en la que
presentó las líneas maestras del Ministerio en general, y las medidas concretas
adoptadas desde marzo (antes incluso de la declaración del estado de alarma)
para abordar la crisis económica y social; intervención oral que se acompañó de
una presentación visual, que también está disponible en la página web del Ministerio
y que permite conocer rápidamente cuales son las medidas adoptadas y su impacto
sobre el empleo y la protección social.
La Ministra hizo especial
incidencia en la importancia de los expedientes de regulación temporal de
empleo y su “adecuación” a la crisis (es significativa la regulación de los
ERTEs por fuerza mayor, que parece querer distanciarse, y nunca mejor utilizada
esta palabra, de la concepción clásica civilista) y al esfuerzo del Servicio
Público de Empleo Estatal para abonar prestaciones por desempleo (para personas
asalariadas) y prestaciones por cese de actividad (para personas trabajadoras
autónomas) subrayando respecto a los primeros su carácter, a medida que se han
ido dictando normas sobre dicho instrumento regulador de las relaciones de
trabajo, “absolutamente flexibles y
parciales”, y en cuanto a las segundas que a 3 de mayo se habían pagado “un
importe con una nómina mensual de 4.512 millones de euros (desde mediados de
marzo, en que empezaron a presentarse ERTEs
se ha reconocido “5.100.000 prestaciones por desempleo, 3.3 millones de
las denominadas prestaciones Covid19”.
Añado por mi
parte, sin desconocer en modo alguno el drama de quienes todavía no han
percibido prestaciones, que respecto a las y los trabajadores autónomos que ha
solicitado la prestación por cese de actividad, y según datos oficiales delMISSMI “A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación
concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han
solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante
han resultado denegados. Los sectores con más beneficiarios de la prestación
son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre
estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra
parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son
Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad
Valenciana (160.636)”.
Las medidas adoptadas
desde mediados de marzo tienen como finalidad intentar mantener el mayor número
de empleos posibles (progresiva adaptación de los ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP a los cambios en la
situación sanitaria y la posibilidad de reanudar gradualmente la actividad y prestando
atención a cada sector), proteger económicamente a las personas desempleadas que
no tenían cobertura (ejemplo paradigmático es el del personal doméstico al
servicio del hogar familiar, con una prestación extraordinaria, de momento, y
que la Ministra no tuvo reparo alguna en afirmar que “ha venido para quedarse”)
y a las familias que lo necesiten (el Ingreso Mínimo Vital apunta en esa línea,
ya que se configura en el art. 1 del último borrador conocido del Real Decreto
Ley que se aprueba hoy como “prestación dirigida a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una
unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad
por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus
necesidades básicas”). En fin, y quizás hubiera debido empezar por aquí, todas
las medidas que se adopten, y por supuesto las que afectan a las personas
trabajadoras, deben respectar escrupulosamente las medidas de seguridad y salud
en el trabajo.
Podrá verse en la
documentación facilitada por la Ministra en su comparecencia que el 75 % de la caída
del empleo se concentra en seis sectores, ocupando el primer lugar, y no creo que
nadie se sorprenda porque conocemos el tejido productivo español, la hostelería
(147.057 personas) seguida por comercio
y reparación de vehículos, actividades
administrativas y servicios auxiliares (surgen muchas sobre el respeto por las empresas
de trabajo temporal del mantenimiento de los contratos de puesta a disposición)
construcción, industria manufacturera y educación.
Tampoco creo que
nadie se sorprenda por el dato de que el grueso de la caída del empleo se concentra
en el empleo temporal (es conocida la inestabilidad del mercado laboral español
para una amplia parte de su población que presta servicios en actividades
altamente estaciones, aunque ello no debe hacer olvidar en modo alguno las
irregularidades en la contratación que se producen en otros sectores) que pierde
afiliación de 586.372 personas entre el 11 de marzo y el 12 de mayo, mientras
que el número es muy inferior para la contratación indefinida, 122.387 afiliados/as
menos.
Un dato especialmente
relevante para entender la gravedad de la crisis y cómo ha afectado de manera
diferente, según las distintas especialidades productivas, a las Comunidades Autónomas, se demuestra en
que aquellas autonomías donde el sector turístico tiene más peso es mayor el
porcentaje de población afectada por ERTES en relación al conjunto de su población
asalariada, llevándose la poco deseada, en esta ocasión, medalla de oro las
Islas Baleares, seguida de las Islas Canarias con el 36,45 %. El menor porcentaje
se encuentra en Extremadura (15,08 %), encontrándose Cataluña en la parte alta
del rannking,con un 24.30 de personas afectadas (los datos más actualizados del
Departamento de Trabajo, asuntos sociales y familias, a 28 de mayo, nos dan
cuenta de 719.801 personas afectadas en 97.633 ERTEs (91.231 son por fuerza
mayo y 6.412 por causas ETOP, 608.553 y 111.248 personas, respectivamente).
Cabe indicar, en
estrecha relación con los datos recién mencionados, que las mujeres han sido
especialmente afectadas por la crisis, ya que una parte importante del empleo
femenino se concentra en los sectores más afectados, y ello impacta tanto sobre
la presencialidad, cuando se trataba de servicios esenciales, como en la
suspensión contractual por ERTE o la extinción del contrato. Así lo constata un
reciente informe de la UGT, con datos tan relevantes como que el porcentaje de
mujeres en el sector doméstico es del 87,59 %, del 67,51 en otros servicios, o
del 51,61 % en hostelería, o del 55,89 % en actividades inmobiliarias. Por el contrario, sí que ha afectado a la
presencialidad por tratarse de una actividad esencial y por tanto con riesgo
evidente para la salud pero no (al menos durante la situación de crisis, que
está por ver cómo afectará una vez que se vuelva (¿) a la normalidad) a la destrucción
de empleo o suspensiones contractuales en el sector de actividades sanitarias,
donde el porcentaje de mujeres trabajadores es del 76, 53%.
El informe de la
UGT aporta otro dato de indudable interés y que demuestra como la crisis está
afectando a las mujeres: “son mayoría en los que han sido llamados trabajos de
primera línea, 1.310.000 mujeres están ocupadas en estos sectores de actividad,
y 401.700 hombres, un amplio número de trabajadoras y en menor medida
trabajadores que están desde el mes de marzo cuidando y atendiendo a las personas
afectadas en hospitales, residencias de personas mayores y en los servicios
sociales de los ayuntamientos.
Las Actividades
Sanitarias y de Servicios Sociales cuentan con el 76,53 % de mujeres. El 72,58
% de la ocupación es femenina en las Sanitarias propiamente dichas en los
Servicios llega hasta el 86,11 % y en las Residencias de ancianos, la presencia
de mujeres es de un porcentaje superior al 83%. Todas ellas han sido las más
expuestas durante la crisis sanitaria por Covid-19”.
También hablaremos
con detalle, bueno el que el tiempo permita, del teletrabajo o “trabajo remoto
o a distancia”, necesitado cada vez de mayor regulación legal y convencional, y
de la necesaria adecuación (¿conciliación o corresponsabilidad?) entre vida
laboral y familiar.
Por supuesto, algo
habrá que decir de la “justicia virtual”, ya que parece que nos encaminamos
hacia esa modalidad, pero sin olvidar que la suspensión de la actividad judicial
prácticamente durante dos meses ha generado un incremento muy importante de
asuntos pendientes en los Juzgados de lo Social, y también aunque en menor
escala en los TSJ y en el TS, que van a requerir
no solo de medidas imaginativas jurídicas sino de una muy mejor dotación
tecnológica para poder dar respuesta adecuada a ese derecho constitucional, no
se olvide que es además fundamental, del derecho a la tutela judicial efectiva.
Baste recordar
ahora que el RDL 16/2020, con carácter general para todos los órdenes
jurisdiccionales, y dado que se prevé un incremento importante de la
litigiosidad en las relaciones de trabajo las modificaciones pueden adquirir
especial importancia en la jurisdicción social, regula en su capítulo III
regula las “medidas organizativas y tecnológicas”, que nos acercan a la “jurisdicción virtual” que se plantea en
principio con carácter temporal, pero si hemos de hacer caso a las previsiones
sobre el impacto de la crisis sanitarias no a corto sino a medio plazo, y a sus
consecuencias sobre el llamado distanciamiento social o distancia física, puede
durar mucho más tiempo.La jurisdicción virtual, temporal de momento, queda
plasmada de forma clara e indubitada en el art. 19, cuyo título es claramente
ilustrativo, “Celebración de actos procesales mediante presencia telemática”,
si bien las actuaciones por esta vía electrónica no se establecen taxativamente
como obligatorias sino con carácter preferente y condicionadas, como es obvio a
que las sedes judiciales y las fiscalías dispongan de los medios técnicos
adecuados para que sea posible, que durante la vigencia del estado de alarma y
hasta tres meses después de su finalización, “los actos de juicio,
comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos
procesales” se realicen por vía telemática.
Y mucho más
recientemente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
aprobó el 27 de mayo una “Guía para la celebración de actuaciones judicialestelemáticas”. En la misma, tras recordar que el citado RDL 16/2020 dispuso que la
forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones
judiciales durante el estado de alarma y los tres meses posteriores, se expone,
con la misma prudencia que se observa en la normativa laboral que estoy
analizando desde el mes de marzo, que “el presente documento no se plantea como
un texto definitivo, sino como un avance muy provisional para dar respuesta a
las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta
materia una vez que se alce la suspensión e interrupción de términos y plazos
procesales, y también una orientación sobre cómo actuar en caso de que la
actual situación de alerta sanitaria tuviera que reproducirse en meses posteriores,
lo que permitirá abordar la situación, en el plano judicial, de una manera
mucho más proactiva y efectiva de como se ha podido en un primer momento habida
cuenta del desconcierto y las medidas limitativas de la actividad judicial que
se adoptaron para combatir los efectos de la pandemia”.
7. Lo dejo aquí,
sabiendo que hay muchas cuestiones que quedan pendientes, y que a buen seguro
serán objeto de debate en nuestra reunión… , hasta que el organizador de la
misma disponga libremente su finalización, aunque obviamente hay una hora
fijada y todas las personas participantes nos debemos amoldar, y lo hacemos, a los
requisitos virtuales ( a diferencia de lo que ocurre en alguna ocasión en las
reuniones presenciales).
Mientras tanto,
buena lectura.
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