domingo, 5 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 4 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas.  

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2   que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Orden SND/322/2020, de 3 deabril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 4.

En la introducción se explica que “…Debido a la situación cambiante de la crisis sanitaria, resulta necesario adoptar nuevas medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial. Para ello, entre otras medidas, se dispone que se deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de estos centros, se aclara en qué casos concretos un centro residencial podrá ser intervenido por un empleado público o se disponen nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las comunidades autónomas.

Por otro lado, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. En el párrafo 3 del apartado cuarto de la misma se establece la obligatoriedad de que el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporase de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. Sin embargo, posteriormente, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo determinó que las actividades de representación sindical y patronal no se encuentran afectadas por dicho real decreto-ley para así garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Dada la especial necesidad de asegurar el cumplimiento de estas funciones en un contexto como el actual, resulta necesario flexibilizar las disposiciones de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y equiparar la situación del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales en el ámbito de los servicios sociales a la del mismo personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta.

No obstante, tal y como establece la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicho personal sanitario podrá solicitar, de manera voluntaria, reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19. En ese aspecto también la presente orden equipara a esa misma situación al personal de los servicios sociales.

Finamente, con el fin de atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario derivadas de la actual situación de emergencia sanitaria, se ha considerado conveniente reforzar las medidas adoptadas frente al COVID-19 con las instalaciones y empleados públicos del IMSERSO.
Primero. Modificación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo…

Dos. Se modifica el apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:
«Tercero. Medidas de Intervención.
1. La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
2. En particular, la autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes clasificados en los grupos c) o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
3. Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta orden.

Tres. Se incorpora un anexo con el siguiente contenido:
Segundo. Modificación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Se modifica el apartado 3 del apartado cuarto, que queda redactado como sigue:
«3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.
La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.»

NOTA ERT: El texto original era el siguiente: “3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.

La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir”.

Tercero. Recuperación de la dispensa por la realización de funciones sindicales.
El personal que tenía reconocida la dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercer funciones sindicales con anterioridad a la aprobación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y que se haya incorporado como consecuencia de la aprobación de dicha orden, podrá volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.

Cuarto. Puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO.
Se insta al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, ponga a disposición, y con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que estén disponibles, por no estar prestando actualmente los servicios que le son propios.

Quinto. Recursos necesarios.
Los medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la comunidad autónoma solicitante o por el INGESA, según el caso.

Séptimo. Puesta a disposición de los empleados públicos del IMSERSO.
Los empleados públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas.

Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las garantías que les correspondan en su Administración de procedencia.  (Las negritas son mías).


“El documento de seguimiento de las políticas resume las principales respuestas económicas que están adoptando los gobiernos para limitar el impacto humano y económico de la pandemia COVID-19 a partir de finales de marzo de 2020. La lista de seguimiento incluye 193 economías”.



“El programa económico más amplio del Grupo Banco Mundial va cobrando forma rápidamente y podría proporcionar hasta USD 160 000 millones en asistencia para los países clientes durante los próximos 15 meses. Uno de sus primeros componentes serán las garantías de préstamos aceleradas por valor de USD 6000 millones que otorgará el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA). Estas permitirán comprar material médico urgente y proporcionar capital de trabajo a las empresas, incluidos los pequeños emprendimientos, y apoyar al mismo tiempo las necesidades de financiamiento a corto plazo de los Gobiernos”.


“La adopción de medidas pertinentes sobre seguridad y salud en el trabajo puede desempeñar una función primordial para mitigar la propagación de una enfermedad y proteger a los trabajadores y a la sociedad en su conjunto. Los gobiernos, empleadores y trabajadores pueden contribuir a afrontar la crisis del COVID-19 y su colaboración a tal efecto es fundamental”.


“La CSI ha identificado cinco demandas que tendrían mayor impacto directo en la gente trabajadora: baja remunerada por enfermedad, ayudas salariales y financieras a autónomos, trabajadores por cuenta propia y de la economía gig, y moratorias de pagos de cuotas de créditos, alquileres o hipotecas, además de sanidad gratuita.

“Esas medidas son un buen comienzo, aunque su aplicación y el desembolso rápido de los pagos resultan clave. Una pandemia que no se sabe cuándo acabará implica que va a hacer falta más apoyo para los trabajadores. Las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del COVID-19 requerirán nuevos niveles de servicios de salud y cuidados, protección social y de estímulo económico en todos los países. Hará falta un nuevo contrato social”, indicó Sharan Burrow”.

6. UE. “Coronavirus: La Comisión fomenta y facilita el tratamiento de los pacientes y el despliegue de personal médico a través de las fronteras”.

Texto original en inglés.  

“… La Comisión Europea hace un llamamiento a las autoridades sanitarias nacionales, regionales y locales para que hagan pleno uso de:

- las estructuras y mecanismos existentes para trabajar conjuntamente para ayudar a los pacientes en necesidad de cuidados críticos, ofreciendo la capacidad de camas de hospital disponibles, y

- profesionales de la salud disponibles que constituyen la columna vertebral de nuestros sistemas de salud y que les permitan compartir conocimientos y aptitudes trabajando mano a mano con los profesionales de la salud a través de las fronteras, a fin de aliviar la sobrecarga de los centros de atención de la salud en los Estados Miembros que lo necesiten y en los que no se ponga en peligro el funcionamiento de sus propios sistemas de salud.

- que aporten claridad sobre las disposiciones relativas a la movilidad de los pacientes a través de las fronteras, la transferencia de los registros de los pacientes, la continuidad de la atención y el reconocimiento mutuo de las recetas, de conformidad con la Directiva sobre atención médica transfronteriza;

- alentar a las autoridades sanitarias locales, regionales y nacionales a que utilicen, cuando existan, los acuerdos y puntos de contacto bilaterales y regionales para aliviar la carga de las unidades de cuidados intensivos que tratan a los pacientes de COVID-19 en la región vecina;

- alentar a los Estados Miembros o a las organizaciones no gubernamentales especializadas a que envíen equipos de personal médico debidamente cualificados a través de las fronteras”.


“La expansión del coronavirus (Covid-19) y el estado de alarma decretado en todo el país van a tener -están teniendo ya- serios efectos en la economía y la sociedad.

Funcas, en su labor de difusión y divulgación económica y social, crea este espacio de información en el que irá publicando toda la documentación que produzca relativa a esta situación extraordinaria.

Artículos, videoblogs, posts, publicaciones en prensa estarán a su disposición con el objetivo de ayudar a seguir el alcance y el impacto de la pandemia, no solo en España sino en el resto del mundo, y de participar en el debate sobre las medidas necesarias para paliar sus consecuencias”.


“- La situación del teletrabajo en España es que de los más de 19,7 millones de personas ocupadas, únicamente 4,4 millones pueden teletrabajar

- La mitad de todos los profesionales que teletrabajan en nuestro país son técnicos y profesionales científicos e intelectuales

- Por comunidades autónomas, aquellas con más profesionales ocupados que cuentan con la opción del teletrabajo son la Comunidad de Madrid (28%), seguida de Catalunya (25%) y Euskadi (24%)

- El año pasado, el 69% de trabajadores españoles manifestó su deseo de teletrabajar, pero su empresa no se lo permitió”.




“Este documento se ha elaborado a partir de las dudas y consultas que han llegado al sindicato, a través de los canales que CCOO ha puesto a disposición de su afiliación y de todos los trabajadores y trabajadoras. Es un documento que estará en continua actualización, mientras dure esta situación excepcional (asegúrate de que es la última versión)”.


“El valor fundamental de esta guía es divulgar que la empresa es un organismo vivo que requiere la participación de la dirección y la representación de los trabajadores para trazar las líneas básicas de actuación ante situaciones de incertidumbre. La participación hace más eficaz cualquier decisión que se adopte. Por ello, desde CCOO destacamos la importancia de la participación sindical en el desarrollo de los planes de actuación en las empresas frente a este brote o cualquier otra eventualidad. Este ha de ser el inicio de un camino hacia la toma de decisiones discutidas y acordadas entre los diversos intereses que se dan en el seno de las organizaciones. Buena parte de este documento recoge documentos y procedimientos del Ministerio de Sanidad, razón por la cual está en continua revisión y se irá modificando a medida que cambien los criterios y recomendaciones de las autoridades sanitarias.


“Autorizaciones de trabajo y homologación de títulos

Fernández Marugán ha pedido al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de autorizaciones de trabajo para ciertos colectivos de ciudadanos extranjeros que podrían incorporarse a determinados sectores (sanitario, agrícola o cuidado de personas mayores) que en esta crisis necesitan personal de manera urgente.

Así, el Defensor es consciente de que no es el momento de abordar reformas normativas. Sin embargo, cree que la legislación actual permite dotar de permiso de trabajo a ciudadanos que se encuentran en situación regular en España pero que no pueden acceder al mercado laboral al no contar con autorización de trabajo.

En esta situación se encuentran tanto solicitantes de protección internacional, titulares de la conocida como “tarjeta roja”, como jóvenes extutelados por la Administración, que son titulares de autorización de residencia no lucrativa.

Fernández Marugán recuerda que el Reglamento de extranjería dispone que, en caso de que circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral, o territorialmente, en los términos que se fijen en aquellas.

En este sentido, para paliar la falta de personal en ciertos ámbitos, el Defensor también ha formulado una recomendación a la Dirección General de Ordenación Profesional y a la Secretaria General de Universidades para que facilite la incorporación de los profesionales sanitarios que en el momento actual permanezcan a la espera de finalizar la homologación o reconocimiento de su formación sanitaria”.


"La Asociación Claver-SJM  presenta la Guía para trabajadoras del hogar ante el COVID19 en un contexto de alarma y con el deseo de ofrecer orientaciones a las personas trabajadoras del sector empleo del hogar y cuidados...

El estado alarma revela la importancia de los cuidados, a la vez que hace patentes situaciones de desprotección que sufren las trabajadoras en este sector, su gran vulnerabilidad.

Claver-SJM ha encomendado la elaboración de esta Guía para personas trabajadoras del hogar durante la alarma por el COVID-19 a José María Gordon Pratts. Abogado laboralista, colabora con la entidad en la asesoría jurídica, trabaja en del despacho de Aurora León González, voluntaria de la entidad hace varios años.
 

“En  SJM  hemos  preparado  este  breve  recopilatorio  de  preguntas  y  respuestas  en  el  que intentamos  plantear y  resolver  dudas  y  cuestiones  que  pueden  surgir  a  personas  migrantes  y solicitantes de asilo durante los días en los que se ha decretado el estado de alarma en España. En este periodo las administraciones públicas han cerrado sus puertas y suspendido la mayoría de los trámites presenciales. En este documento pretendemos dar respuesta a algunas de  las preguntas que pueden surgir en este contexto”.

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