Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la
mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada
actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas
que me parecen más importantes de todas ellas.
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria
Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando nuevas normas.
1. Orden SND/322/2020, de 3 deabril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden
SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender
necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la
situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 4.
En la introducción se explica que “…Debido a la
situación cambiante de la crisis sanitaria, resulta necesario adoptar nuevas
medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19 en los centros de
servicios sociales de carácter residencial. Para ello, entre otras medidas, se
dispone que se deberá priorizar la identificación e investigación
epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes,
trabajadores o visitantes de estos centros, se aclara en qué casos concretos un
centro residencial podrá ser intervenido por un empleado público o se disponen
nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las comunidades
autónomas.
Por otro lado, el Ministro de Sanidad dictó la Orden
SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de
recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de
crisis ocasionada por el COVID-19. En el párrafo 3 del apartado cuarto de
la misma se establece la obligatoriedad de que el personal con dispensa
absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones
sindicales deberá reincorporase de forma temporal para desempeñar sus funciones
en atención a la situación generada por el COVID-19. Sin embargo,
posteriormente, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen
los criterios interpretativos para la aplicación del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración
responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia
y de trabajo determinó que las actividades de representación sindical y
patronal no se encuentran afectadas por dicho real decreto-ley para así
garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Dada la especial necesidad de asegurar el cumplimiento de estas funciones en
un contexto como el actual, resulta necesario flexibilizar las disposiciones de
la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y equiparar la situación del
personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio
de funciones sindicales en el ámbito de los servicios sociales a la del mismo
personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta.
No obstante, tal y como establece la Orden
SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de
recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, dicho personal sanitario podrá solicitar, de manera
voluntaria, reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas
con la atención al COVID-19. En ese aspecto también la presente orden equipara
a esa misma situación al personal de los servicios sociales.
Finamente, con el fin de atender necesidades urgentes
de carácter social o sanitario derivadas de la actual situación de emergencia
sanitaria, se ha considerado conveniente reforzar las medidas adoptadas frente
al COVID-19 con las instalaciones y empleados públicos del IMSERSO.
Primero. Modificación de la Orden
SND/275/2020, de 23 de marzo…
Dos. Se modifica el apartado tercero, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Tercero. Medidas de Intervención.
1. La autoridad competente de la comunidad autónoma
deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos
por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los
centros de servicios sociales de carácter residencial.
2. En particular, la autoridad competente deberá
priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del
personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de
equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en
los centros residenciales se detecten residentes clasificados en los grupos c)
o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, y sin
perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que
se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
3. Se faculta a la autoridad competente de la
comunidad autónoma en función de la situación epidémica y asistencial de cada
centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de
necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto
de esta orden.
Tres. Se incorpora un anexo con el siguiente
contenido:
Segundo. Modificación de la Orden
SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de
recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de
crisis ocasionada por el COVID-19.
Se modifica el apartado 3 del apartado cuarto,
que queda redactado como sigue:
«3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al
puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar
voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a
la situación generada por el COVID-19.
La reincorporación de estos trabajadores no supondrá
el cese del personal sustituto que pudiera existir.»
NOTA ERT: El texto original era el siguiente: “3. El
personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio
de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para
desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.
La reincorporación de estos trabajadores no supondrá
el cese del personal sustituto que pudiera existir”.
Tercero. Recuperación de la dispensa
por la realización de funciones sindicales.
El personal que tenía reconocida la dispensa absoluta
de asistencia al puesto de trabajo por ejercer funciones sindicales con
anterioridad a la aprobación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y
que se haya incorporado como consecuencia de la aprobación de dicha orden, podrá
volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.
Cuarto. Puesta a disposición de las
instalaciones del IMSERSO.
Se insta al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la
comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el
ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, ponga a disposición, y
con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de
sus centros que estén disponibles, por no estar prestando actualmente los servicios
que le son propios.
Quinto. Recursos necesarios.
Los medicamentos y productos necesarios para
desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal
externo necesario, serán aportados por la comunidad autónoma solicitante o por
el INGESA, según el caso.
Séptimo. Puesta a disposición de los
empleados públicos del IMSERSO.
Los empleados públicos que presten servicios en los
centros del IMSERSO deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente,
por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades
autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y
consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con
independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del
IMSERSO o en otras distintas.
Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las
retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio
de las garantías que les correspondan en su Administración de procedencia. (Las negritas son mías).
2. FMI. “PolicyResponses to COVID-19”.
“El documento de seguimiento de las políticas resume
las principales respuestas económicas que están adoptando los gobiernos para
limitar el impacto humano y económico de la pandemia COVID-19 a partir de
finales de marzo de 2020. La lista de seguimiento incluye 193 economías”.
“El programa económico más amplio del Grupo Banco Mundial
va cobrando forma rápidamente y podría proporcionar hasta USD 160 000 millones
en asistencia para los países clientes durante los próximos 15 meses. Uno de
sus primeros componentes serán las garantías de préstamos aceleradas por valor
de USD 6000 millones que otorgará el Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones (MIGA). Estas permitirán comprar material médico urgente y
proporcionar capital de trabajo a las empresas, incluidos los pequeños
emprendimientos, y apoyar al mismo tiempo las necesidades de financiamiento a
corto plazo de los Gobiernos”.
“La adopción de medidas pertinentes sobre seguridad y salud en el trabajo puede desempeñar una función primordial para mitigar la propagación de una enfermedad y proteger a los trabajadores y a la sociedad en su conjunto. Los gobiernos, empleadores y trabajadores pueden contribuir a afrontar la crisis del COVID-19 y su colaboración a tal efecto es fundamental”.
5. CSI. “Las personas primero – 12 Gobiernos muestranal mundo cómo proteger vidas, empleos e ingresos”.
“La CSI ha identificado cinco demandas que tendrían
mayor impacto directo en la gente trabajadora: baja remunerada por enfermedad,
ayudas salariales y financieras a autónomos, trabajadores por cuenta propia y
de la economía gig, y moratorias de pagos de cuotas de créditos, alquileres o
hipotecas, además de sanidad gratuita.
“Esas medidas son un buen comienzo, aunque su
aplicación y el desembolso rápido de los pagos resultan clave. Una pandemia que
no se sabe cuándo acabará implica que va a hacer falta más apoyo para los trabajadores.
Las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del COVID-19 requerirán
nuevos niveles de servicios de salud y cuidados, protección social y de
estímulo económico en todos los países. Hará falta un nuevo contrato social”,
indicó Sharan Burrow”.
6. UE. “Coronavirus: La Comisión fomenta y facilita el
tratamiento de los pacientes y el despliegue de personal médico a través de las
fronteras”.
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Directrices sobre laasistencia de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materiade atención de la salud relacionadas con la crisis de COVID-19.
“… La Comisión Europea hace un llamamiento a las
autoridades sanitarias nacionales, regionales y locales para que hagan pleno
uso de:
- las estructuras y mecanismos existentes para
trabajar conjuntamente para ayudar a los pacientes en necesidad de cuidados
críticos, ofreciendo la capacidad de camas de hospital disponibles, y
- profesionales de la salud disponibles que
constituyen la columna vertebral de nuestros sistemas de salud y que les
permitan compartir conocimientos y aptitudes trabajando mano a mano con los
profesionales de la salud a través de las fronteras, a fin de aliviar la
sobrecarga de los centros de atención de la salud en los Estados Miembros que
lo necesiten y en los que no se ponga en peligro el funcionamiento de sus
propios sistemas de salud.
- que aporten claridad sobre las disposiciones
relativas a la movilidad de los pacientes a través de las fronteras, la
transferencia de los registros de los pacientes, la continuidad de la atención
y el reconocimiento mutuo de las recetas, de conformidad con la Directiva sobre
atención médica transfronteriza;
- alentar a las autoridades sanitarias locales,
regionales y nacionales a que utilicen, cuando existan, los acuerdos y puntos
de contacto bilaterales y regionales para aliviar la carga de las unidades de
cuidados intensivos que tratan a los pacientes de COVID-19 en la región vecina;
- alentar a los Estados Miembros o a las organizaciones
no gubernamentales especializadas a que envíen equipos de personal médico
debidamente cualificados a través de las fronteras”.
7. FUNCAS. “COVID-19: impacto económico y social”.
“La expansión del
coronavirus (Covid-19) y el estado de alarma decretado en todo el país van a
tener -están teniendo ya- serios efectos en la economía y la sociedad.
Funcas, en su labor de
difusión y divulgación económica y social, crea este espacio de información en
el que irá publicando toda la documentación que produzca relativa a esta
situación extraordinaria.
Artículos, videoblogs,
posts, publicaciones en prensa estarán a su disposición con el objetivo de
ayudar a seguir el alcance y el impacto de la pandemia, no solo en España sino
en el resto del mundo, y de participar en el debate sobre las medidas
necesarias para paliar sus consecuencias”.
8. Análisis Randstad
–Profesionales en España que teletrabajan
“- La situación del
teletrabajo en España es que de los más de 19,7 millones de personas ocupadas,
únicamente 4,4 millones pueden teletrabajar
- La mitad de todos los
profesionales que teletrabajan en nuestro país son técnicos y profesionales
científicos e intelectuales
- Por comunidades
autónomas, aquellas con más profesionales ocupados que cuentan con la opción
del teletrabajo son la Comunidad de Madrid (28%), seguida de Catalunya (25%) y
Euskadi (24%)
- El año pasado, el 69%
de trabajadores españoles manifestó su deseo de teletrabajar, pero su empresa
no se lo permitió”.
9. CEOE. “Información
sobre el COVID-19”.
10. CCOO. “Manual derespuesta sindical ante el Covid 19” (2 de abril).
“Este documento se ha
elaborado a partir de las dudas y consultas que han llegado al sindicato, a
través de los canales que CCOO ha puesto a disposición de su afiliación y de
todos los trabajadores y trabajadoras. Es un documento que estará en continua
actualización, mientras dure esta situación excepcional (asegúrate de que es la
última versión)”.
11. CC.OO. “Orientacionespara la participación sindical en el desarrollo de planes de respuesta en lasempresas ante el coronavirus” (30 marzo 2020)
“El valor fundamental de
esta guía es divulgar que la empresa es un organismo vivo que requiere la
participación de la dirección y la representación de los trabajadores para
trazar las líneas básicas de actuación ante situaciones de incertidumbre. La
participación hace más eficaz cualquier decisión que se adopte. Por ello, desde
CCOO destacamos la importancia de la participación sindical en el desarrollo de
los planes de actuación en las empresas frente a este brote o cualquier otra
eventualidad. Este ha de ser el inicio de un camino hacia la toma de decisiones
discutidas y acordadas entre los diversos intereses que se dan en el seno de
las organizaciones. Buena parte de este documento recoge documentos y
procedimientos del Ministerio de Sanidad, razón por la cual está en continua
revisión y se irá modificando a medida que cambien los criterios y
recomendaciones de las autoridades sanitarias.
12. “El Defensor del Pueblotraslada a las Administraciones las preocupaciones de los ciudadanos en lacrisis del coronavirus”. (3 de abril de 2020)
“Autorizaciones de
trabajo y homologación de títulos
Fernández Marugán ha
pedido al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de
autorizaciones de trabajo para ciertos colectivos de ciudadanos extranjeros que
podrían incorporarse a determinados sectores (sanitario, agrícola o cuidado de
personas mayores) que en esta crisis necesitan personal de manera urgente.
Así, el Defensor es
consciente de que no es el momento de abordar reformas normativas. Sin embargo,
cree que la legislación actual permite dotar de permiso de trabajo a ciudadanos
que se encuentran en situación regular en España pero que no pueden acceder al
mercado laboral al no contar con autorización de trabajo.
En esta situación se
encuentran tanto solicitantes de protección internacional, titulares de la
conocida como “tarjeta roja”, como jóvenes extutelados por la Administración,
que son titulares de autorización de residencia no lucrativa.
Fernández Marugán
recuerda que el Reglamento de extranjería dispone que, en caso de que
circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen, el
Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones para la concesión de
autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas
temporal, por ocupación laboral, o territorialmente, en los términos que se
fijen en aquellas.
En este sentido, para
paliar la falta de personal en ciertos ámbitos, el Defensor también ha
formulado una recomendación a la Dirección General de Ordenación Profesional y
a la Secretaria General de Universidades para que facilite la incorporación de
los profesionales sanitarios que en el momento actual permanezcan a la espera
de finalizar la homologación o reconocimiento de su formación sanitaria”.
"La Asociación
Claver-SJM
presenta la Guía para trabajadoras del hogar ante el COVID19 en un contexto de
alarma y con el deseo de ofrecer orientaciones a las personas trabajadoras del
sector empleo del hogar y cuidados...
El estado alarma revela la importancia de los
cuidados, a la vez que hace patentes situaciones de desprotección que sufren
las trabajadoras en este sector, su gran vulnerabilidad.
Claver-SJM ha encomendado la elaboración de esta Guía
para personas trabajadoras del hogar durante la alarma por el COVID-19 a José
María Gordon Pratts. Abogado laboralista, colabora con la entidad en la
asesoría jurídica, trabaja en del despacho de Aurora León González, voluntaria
de la entidad hace varios años.
14. Servicio Jesuita a Migrantes (SJM). “Preguntas Frecuentes sobre mi situación comoextranjero/a en España durante el estado de alarma” (27 de marzo de 2020).
“En SJM hemos
preparado este breve
recopilatorio de preguntas
y respuestas en
el que intentamos plantear y
resolver dudas y
cuestiones que pueden
surgir a personas
migrantes y solicitantes de asilo
durante los días en los que se ha decretado el estado de alarma en España. En
este periodo las administraciones públicas han cerrado sus puertas y suspendido
la mayoría de los trámites presenciales. En este documento pretendemos dar
respuesta a algunas de las preguntas que
pueden surgir en este contexto”.
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