sábado, 25 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 24 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Orden EFP/365/2020, de 22 deabril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.  BOE, 24. 

“…Esta suspensión de la actividad educativa presencial ha provocado de forma imprevista una brusca alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020, lo que ha obligado a un gran esfuerzo llevado a cabo por todo el conjunto de la comunidad educativa para poder dar continuidad a la actividad lectiva a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje.
Ante estos hechos, las Administraciones públicas deben dar respuesta a esta situación con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso, siendo preciso desarrollar medidas excepcionales, y de carácter temporal, durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021.
Esta respuesta está en manos de las Administraciones educativas, tanto en los órganos de la Administración General del Estado como en las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
…Se hace preciso, por lo tanto, establecer directrices que permitan adaptar a las circunstancias descritas el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso escolar 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, en sus diferentes etapas o enseñanzas. Dichas directrices no modifican el ordenamiento jurídico vigente y respetan las competencias que se reconocen a las Comunidades Autónomas. ..
Artículo 1. Objeto.
1. La adopción de las disposiciones contenidas en la presente orden se efectúa como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus sucesivas prórrogas.
2. Esta orden tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación recogidos en los Anexos de esta orden serán de obligado cumplimiento para las Administraciones educativas que los hubieran suscrito.
2. Las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no hubieran suscrito los acuerdos sometidos a decisión en la Conferencia Sectorial de Educación podrán hacerlo con posterioridad, momento a partir del cual les serán de aplicación.
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
ANEXO II
Marco y directrices generales acordado, para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021
…7. Preparar el próximo curso 2020-2021.
a) Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado organizarán planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente de los más rezagados. Dichos planes estarán basados en los informes individualizados que se emitan al final del presente curso y en las eventuales evaluaciones iniciales que pudieran realizarse.
b) El MEFP y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas diseñarán planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por el COVID-19.
c) El MEFP constituirá, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares..”.


2. Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de FuncionariosCiviles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por laque se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono delsubsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durantela lactancia natural de los mutualistas.    BOE, 24.

“… Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, procede a la modificación de la Resolución de 13 de abril, quedando redactada en los siguientes términos:
En el apartado cuarto, titulado Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, el primer párrafo queda redactado del siguiente modo:
«Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).»
Al final del mencionado apartado cuarto se añade el siguiente párrafo:
«En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º»
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma.


Dos supuestos. 1. Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye dentro de un ERTE.  2. 2.- Trabajadora que se encuentra incluida en un ERTE con reducción de jornada e inicia una prestación por riesgo durante el embarazo  la lactancia natural.



“Detengamos la pandemia: la seguridad y salud en el trabajo puede salvar vidas» es el lema del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2020, que cada 28 de abril coordina la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Más que nunca, en esta jornada internacional se debe dar prioridad a la sensibilización sobre la adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo y el importante papel que desempeña la seguridad y salud en el trabajo (SST). 
El tripartismo, piedra angular de la labor de la EU-OSHA, y el modelo social europeo son fundamentales para gestionar con eficacia la SST y proteger a los trabajadores durante la crisis que nos ocupa y a largo plazo, incluidas la recuperación y la preparación para el futuro.
Si bien la pandemia mundial de COVID-19 y la crisis asociada afectan a toda la población, los trabajadores están en primera línea. Por ello, «Stop the pandemic at work» (Detengamos la pandemia en el trabajo) es el lema del Día Internacional en Memoria de los Trabajadores  2020, que se celebra también el 28 de abril en apoyo a todos los trabajadores y en recuerdo de las personas fallecidas, discapacitadas, heridas o enfermas a causa del trabajo”.


“Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los gobiernos e interlocutores sociales, entre otras partes interesadas, deberían considerar la crisis del COVID-19  como una llamada de advertencia para fortalecer sus sistemas de protección social.

De los resultados de un análisis se desprende que los países que poseen sistemas sanitarios y de protección social eficaces, con cobertura universal, están en mejor medida de proteger a su población frente a los riesgos que conlleva el COVID-19. Por otro lado, los países que carecen de sólidos sistemas de protección sanitaria y social deberán formular políticas y llevar a cabo intervenciones de forma ad hoc, lo que probablemente dará lugar a la adopción de medidas de respuesta limitadas y tardías.

"La pandemia ha puesto de manifiesto amplias lagunas en los sistemas de protección social de todo el mundo, en particular con respecto a determinados grupos de trabajadores, por ejemplo los trabajadores a tiempo parcial, los temporales y los que desarrollan su labor por cuenta propia, muchos de ellos en la economía informal", señala Shahra Razavi, Directora del Departamento de Protección Social de la OIT. "La protección social debe considerarse una inversión, no un costo adicional. Desempeña un papel primordial para mitigar los efectos de las crisis en el plano social y constituye un elemento estabilizador en el plano económico".


“Me enorgullece compartir hoy la pantalla con nuestros socios en todo el mundo, para dar un mensaje de esperanza. Esperanza de que podemos derrotar al coronavirus juntos. Y que podamos volver a nuestras vidas normales, más pronto que tarde.

Doy una cálida bienvenida al llamado de hoy a la acción global, y estamos listos para responder. De hecho, en sólo 10 días, el 4 de mayo, lanzaremos un esfuerzo global de compromiso. Ese día, también anunciaremos los próximos hitos de una campaña mundial. Esta campaña es para iniciar un reabastecimiento continuo.

El objetivo es recaudar 7.500 millones de euros para intensificar el trabajo de prevención, diagnóstico y tratamiento. Este es sólo un primer paso, pero se necesitará más en el futuro. Porque vencer al coronavirus requerirá acciones sostenidas en muchos frentes…”



¿Cómo se podrá garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores cuando vuelvan al lugar de trabajo? Esta importante pregunta ronda la cabeza de muchos empleadores ahora que los países de la Unión planifican o llevan a cabo el retorno progresivo al trabajo después del coronavirus. Para responderla, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ha publicado hoy unas orientaciones sobre la vuelta al trabajo.

La Comisión concede la mayor importancia a garantizar que los trabajadores puedan regresar al lugar de trabajo en un entorno seguro y saludable. Por lo tanto, las orientaciones publicadas hoy representan una contribución crucial de la Unión en este importante período. También contienen enlaces a información nacional sobre sectores y puestos de trabajo específicos. Las orientaciones abarcan varios ámbitos: Evaluación de riesgos y medidas apropiadas; Participación de los trabajadores; Atención a los trabajadores enfermos; Planificación y aprendizaje para el futuro; Buena información permanente; Información por sectores y puestos de trabajo


Este documento está basado en documentos publicados por WHO, CDC, ECDC y HSE.

“… Esta guía ayudará a los empleadores y a las empresas a asesorar al personal de los centros no sanitarios sobre:
-         el nuevo coronavirus, COVID-19
-         cómo ayudar a prevenir la propagación de las infecciones respiratorias, incluyendo COVID-19
-         qué hacer si alguien con sospecha o confirmación de tener COVID-19 ha estado en el lugar de trabajo
-         consejos sobre viajes y reuniones
-         información adicional y recursos Utilice únicamente la orientación de fuentes acreditadas para determinar el riesgo de COVID-19. No haga determinaciones de riesgo basadas en la raza o el país de origen; asegúrese de mantener la confidencialidad de las personas con COVID-19 confirmado; y tenga en cuenta a las personas que puedan estar en riesgo particular (es decir, los mayores de 60 años, los que tengan una afección subyacente o una enfermedad crónica, o las que estén embarazadas).


La Unión Europea ha aunado sus fuerzas con socios mundiales para poner en marcha una iniciativa de donación (la respuesta mundial a la crisis del coronavirus) a partir del 4 de mayo de 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y las organizaciones sanitarias mundiales han hecho un llamamiento conjunto para desarrollar un acceso rápido y equitativo a unos diagnósticos, terapias y vacunas contra el coronavirus que sean seguros, de calidad, eficaces y asequibles.

Para movilizar fondos en apoyo de esta iniciativa, la Unión Europea y sus socios organizarán un «maratón mundial de donantes». Se invita a los países y organizaciones de todo el mundo a hacer donaciones para que se pueda alcanzar el objetivo de 7 500 millones de euros de financiación inicial.


“Tras la aprobación por la Comisión de un primer régimen "paraguas" español el 2 de abril, España notificó a la Comisión, en el marco del Marco Temporal, el segundo Marco Nacional Temporal de ayudas estatales para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.

La medida permite la concesión de ayudas a la luz de las modificaciones del Marco Temporal aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020. Más concretamente, en virtud de este segundo régimen "paraguas" se pueden conceder ayudas públicas en forma de: i) ayudas a la investigación y el desarrollo en relación con los coronavirus, incluidos los proyectos de Sello de Excelencia relativos a los coronavirus seleccionados en el marco de Horizonte 2020; ii) ayudas a la inversión para la realización de pruebas y la mejora de las infraestructuras; iii) ayudas a la inversión para la producción de productos relacionados con los coronavirus; iv) ayudas en forma de aplazamiento del pago de los impuestos y/o las cotizaciones a la seguridad social; y v) ayudas en forma de subvenciones salariales para los empleados a fin de evitar los despidos durante el brote de coronavirus.

La medida notificada también amplía la forma de ayuda que puede concederse en virtud del primer Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión el 2 de abril, ya que también se pueden conceder ayudas en forma de garantías, tipos de interés subvencionados, así como fondos propios por un importe nominal de hasta 100.000 euros a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120.000 euros a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800.000 euros a una empresa activa en todos los demás sectores.

La medida permite la concesión de ayudas por parte de las autoridades españolas a todos los niveles, incluidos el gobierno central y las autoridades regionales y locales. La medida está dirigida a las PYMES y a las grandes empresas y se aplica a todo el territorio de España”.

11. Ayudas estatales: La Comisión aprueba el régimen marco español de apoyo a la economía frente al brote de coronavirushttps://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_581  2 de abril.

La Comisión Europea ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de coronavirus. El régimen ha sido aprobado al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.

Medida de apoyo de España
Tras la aprobación por la Comisión de dos regímenes de garantía españoles el 24 de marzo, España notificó a la Comisión un nuevo régimen marco para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus con arreglo al Marco Temporal.
El régimen aprobado hoy consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.
En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.
Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.


“La Comisión Europea ha declarado que dos sistemas de garantía que España va a destinar a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus son conformes a las normas de la UE en materia de ayudas estales. Los sistemas, con un presupuesto total de aproximadamente 20 000 millones EUR, fueron aprobados al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.

Medidas de apoyo de España

España notificó a la Comisión, al amparo del Marco Temporal, dos sistemas de garantía sobre nuevos préstamos y operaciones de refinanciación para i) trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes); y ii) grandes empresas, todos afectados por el brote de coronavirus. Los sistemas están dotados con un presupuesto total aproximado de 20 000 millones EUR.

Las medidas de garantía tienen como finalidad limitar los riesgos asociados a la emisión de préstamos de explotación para empresas que estén gravemente afectadas por el impacto económico del brote de coronavirus. El objetivo de las medidas es garantizar que dichas empresas cuentan con liquidez para ayudarlas a salvaguardar los puestos de trabajo y continuar sus actividades ante la difícil situación causada por el brote de coronavirus.

La Comisión ha considerado que las medidas españolas se ajustan a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular, cubren garantías sobre préstamos de explotación con un vencimiento y una magnitud limitados. También limitan el riesgo asumido por el Estado hasta un máximo del 80 % para los autónomos y pymes y del 70 % para las grandes empresas. De esta forma se garantiza que la ayuda esté rápidamente disponible en condiciones favorables y limitada a quienes la necesiten en esta situación sin precedentes. Para poder alcanzar este objetivo, las medidas implican también retribución mínima y salvaguardas que garanticen que la ayuda sea efectivamente canalizada a través de bancos u otras entidades financieras a los beneficiarios que la necesiten”.

13. Bruno Estrada. El empleo y el Covid-19. 23 de abril.

“… Las medidas implantadas por este Gobierno en relación con el mercado laboral al inicio de la crisis (RD-Ley 8/2020 y RD-Ley 9/2020) han facilitado que los empresarios y trabajadores utilicen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como el principal instrumento de gestión interna de los recursos humanos frente a la crisis. A mediados de abril más de medio millón de empresas habían solicitado un ERTE, afectando a cerca de cuatro millones de trabajadores. Los trabajadores afectados por ERTE siguen manteniendo su afiliación a la Seguridad Social, recibiendo una prestación a través del Servicio Público de Empleo (SEPE) equivalente al 70% de su base de cotización durante los primeros seis meses.
Asimismo, cuando la causa motivadora del ERTE sea la fuerza mayor – modalidad a la que se han acogida la inmensa mayoría– la empresa está exenta de la cotización a la Seguridad Social, asumiéndola el Estado.
De esta forma se reduce el riesgo de que la crisis de liquidez de las empresas, debido al desplome de la demanda, se transforme en una crisis de solvencia que pudiera poder en riesgo varios millones de empleos más…”



“A nadie escapa que el conjunto de obligaciones y recomendaciones sobre medidas de prevención y protección de los trabajadores frente al contagio por Covid-19 de nada serviría si no existiera un sistema de responsabilidades por el incumplimiento de aquellas. Las empresas con trabajadores a su cargo y la Administración como empleadora pública, en la situación jurídica actual, pueden seguir respondiendo básicamente de manera similar a como se viene haciendo en esta materia; si bien es cierto que hay algunas cuestiones que, dadas las circunstancias que se están produciendo, adquieren especial protagonismo”.


“El objeto de este ensayo es proponer una sistematización de las medidas sociolaborales aprobadas por los Reales Decreto-Ley 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20, para dar respuesta a la alarma sanitaria provocada por el COVID-19, distinguiendo los siguientes apartados: medidas relativas al contenido y la “ejecución” de la prestación de trabajo; las medidas de naturaleza “prestacional” y de seguridad social; y medidas de naturaleza procesal”.

16.  Fco Ramón Lacomba Pérez.  ERTEs SIMPLIFICADOS YRÁPIDOS: A MEDIDA DEL COVID-19   Abril 2020.

“… Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 el Gobierno ha modificado la regulación del ERTE como mecanismo de flexibilidad interna, incentivado la respuesta laboral de las empresas frente a esta abrupta parálisis de la actividad, agudizada por la declaración de estado de alarma y otras medidas gubernamentales de contención. En el presente artículo se analizan brevemente las principales medidas adoptadas respecto del ERTE”. 


“… El reto inmediato es seguir protegiendo el empleo mediante los ERTEs y dotar de liquidez a empresas y autónomos, así como preparar el proceso de desescalada, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias, preventivas y de protección a las personas trabajadoras. Igualmente son necesarios planes de choque específicos para los sectores del comercio, el turismo, el ocio y la cultura, los más dañados por esta crisis. En el proceso de un Acuerdo de país para la salida de la crisis económica y social es fundamental la intervención de las organizaciones empresariales y sindicales mediante el diálogo social, para la adopción de las medidas que permitan una pronta y justa recuperación….”

18. Ignasi Beltrán de Heredia.    COVID-19,confinamiento y adaptación hedónica.  24 de abril.

“… Es posible que en estas circunstancias, a nuestra incapacidad para hacer buenas predicciones sobre el futuro se le una lo que KAHNEMAN denomina (525), la «ilusión de focalización«, es decir, el error de atribuir una creencia exagerada a una determinada circunstancia. Y, de nuevo, la esencia de esta ilusión es el WYSIATI (recuerden: «todo lo que ven es todo lo que hay«), de modo que damos mayor peso a una determinada circunstancia (por ejemplo, estar confinados) y muy poco a todos los demás factores determinantes del bienestar.

Y, en el caso del confinamiento, esto no quiere decir que percibamos que la situación vaya mejorando con el paso del tiempo (pues, no lo ha hecho), sino que sólo percibamos que la situación no es positiva cuando pensamos en ello. De modo que cuando no lo hacemos, no tenemos esa percepción negativa, porque centramos la atención en otras cosas…”. 


“… En este contexto, FEDEA está dedicando muchos recursos y energías al seguimiento de los aspectos económicos de la crisis del Covid-19, al análisis de la respuesta a la misma y a la elaboración de propuestas para mitigar sus efectos económicos y sociales. Como parte de este esfuerzo, hemos decidido poner en marcha el presente Boletín de seguimiento de la crisis que se publicará con una frecuencia en principio mensual y prestará una atención especial a la situación del mercado de trabajo. En los sucesivos informes, recopilaremos y analizaremos las medidas económicas que se vayan tomando y ofreceremos una serie de indicadores económicos que permitirán valorar el impacto de la crisis y de la respuesta a la misma sobre el nivel de actividad y empleo y sobre las finanzas públicas de nuestro país”.


“… Nuestro análisis, basado en datos de nivel de ocupación, estima que la crisis de COVID-19 podría dejar hasta 59 millones de puestos de trabajo en riesgo en Europa, un asombroso 26% del empleo total en los 27 países miembros de la Unión Europea (UE-27), más el Reino Unido (UE-28). Naturalmente, el nivel de riesgo variará enormemente entre las ocupaciones e industrias, dependiendo de si son relevantes para el sistema o no, de la proximidad física con otras, de la cantidad de trabajo que se puede realizar a distancia a través de la tecnología y de los posibles cambios en la demanda a medida que evolucione la crisis…”


“La facturación perdida por el comercio catalán durante el estado de alarma alcanza los 2.625 millones de euros

La semana pasada se presentaron 3.047 nuevos ERTEs en Cataluña (20.000 personas afectadas), de los cuales 304 corresponden al sector comercio (1.900 personas afectadas)

El índice de confianza empresarial cae en Cataluña un 31,5% respecto al 1er trimestre de 2019. En el caso del comercio cae un 27,3%, el peor dato desde 2013, pero lejos del 38,7% de hostelería (Idescat, ICEH)..”


“Los Reales Decretos Leyes que ven la luz uno tras otro y sin cesar en los últimos días sitúan al jurista en una posición de notable inseguridad. No es ninguna novedad. Pero las últimas reformas introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en adelante, RDL 15/2020) nos han acercado a una nueva dimensión. Algunas de sus disposiciones invitan al intérprete a una auténtica labor reconstructiva de la norma y, en ocasiones, a realizar verdaderos sudokus para extraer su sentido y lógica. Un pasatiempo para el que el regulador nos debiera orientar precisando las reglas o, si mejor se prefiere, estableciendo alguna forma de orientación que permita seguir el rastro de su voluntad última en su proceso creativo. En su ausencia, nos debemos enfrentar, como en todo reto intelectual, a varios niveles de dificultad”.

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