Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. ElMinisterio de Trabajo aborda en dos fases las medidas para ayudar a lossectores más afectados, la vuelta a la actividad compete a las autoridades
sanitarias. 17 de abril.
2. Ministerio de inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Cuestiones sobre situación especial COVID-19. 17 de abril.
“En este apartado, que se estará actualizando y
ampliando progresivamente, tiene a su disposición las preguntas y respuestas de
interés en materia de Seguridad Social relacionadas con esta situación
excepcional COVID-19”.
“Esta Sala acuerda estimar parcialmente las medidas
cuatelarísimas formuladas por el Sindicato ELA, y en consecuencia acordamos:
1º) Admitir a trámite la demanda correspondiente a la
tutela de derechos fundamentales en su admisión de actividad probatoria y
señalamiento que citaremos.
2º) Estimar parcialmente las medidas cautelarísimas,
sin perjuicio de la propuesta de celebración ulterior en comparecencia
prevista, que también se citará.
3º) Requerir a Osakidetza y Departamento de Salud del
Gobierno Vasco para que con carácter urgente e inmediato, y en tanto dure la
vigencia de la pandemia Covid-19, que cumpla las medidas aprobadas en los protocolos
vigentes, en la medida en que no lo esté cumpliendo, y que provean a las
plantillas de los centros de trabajo que integran las red asistencia de
Osakidetza (OSIS) en tanto dure la vigencia de la pandemia del COVID-19, de
mascarillas FFP2, FFP3, batas impermeables, mascarillas quirúrgicas, guantes y
guantes de caña larga, ambos desechables, gafas de protección ocular de montura
integral, gel hidroalcohólico, así como mamparas de separación para el personal
administrativo de atención al paciente en los términos señalados por los
Protocolos elaborados por la demandada.
“…. Esta Sala acuerda -con admisión a trámite de la
demanda presentada, admisión de la prueba solicitada (en otrosí segundo digo) y
señalamiento que citaremos- desestimar las medidas cuatelarísimas formuladas
por D. David -como delegado de ESK en Osakidetza y en
nombre y representación del sindicato Ezker SindikalarenKonbergentzia-ESK- frente
a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD”.
Con un voto particular discrepante del magistrado ponente del auto de 3
de abril.
“…. Y, nuevamente, reiteramos, tal como hemos venido
declarando en anteriores resoluciones, que esta Sala no ignora la existencia de
escasez de estos medios - hecho que ya hemos tildado de notorio en otras
resoluciones-; ahora bien, no integra el objeto de esta resolución, ni de
nuestra competencia, declarar la prioridad que las autoridades gubernativas han
de establecer en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras,
ni pronunciarnos sobre su eventual escasez, sino garantizar la seguridad y
salubridad en el desarrollo de la actividad laboral, tanto en situación de
normalidad, como en la excepcional que en la actualidad concurre.
En suma, estimamos la proporcionalidad de las medidas
postuladas, ante la emergencia social en que nos encontramos, y la necesaria
salvaguarda de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, que, como en
el supuesto de la parte demandante, prestan servicios esenciales para la
totalidad de la ciudadanía.
Decisión que, por razones de coherencia con las
decisiones de esta Sala anteriormente referidas, autos de 1 de abril de 2020, y
6 de abril de 2020, y ha de referirse a la totalidad de elementos de los
equipos de protección individual solicitados, sin contemplar un concreto plazo
en el que las medidas cautelares otorgadas deberán ser aplicadas, sin perjuicio
de su urgencia y carácter inmediato. A tal efecto, procede remitirnos a la advertencia
contenida en el auto de 6 de abril de 2020, en relación al tenor del art. 116.6
de la Constitución, conforme al cual "la declaración de los estados de
alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad
del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las
leyes".
6. Castilla y León. DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas
urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de
Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. DOCyL, 18.
“… El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a
la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener
el empleo y coadyuvar al disfrute de una vivienda digna y adecuada, proteger a
las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las
empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos
laborales y especialmente proteger a las familias y a las personas más
vulnerables.
En este empeño, el Gobierno regional cuenta con un
aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha
mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos que una vez
más han demostrado su compromiso con la Comunidad, que ha fructificado con la
firma, el 25 de marzo de 2020, de un Plan de medidas extraordinarias para la
protección a los trabajadores, a las empresas, a las familias y a las personas
más vulnerables con motivo de la crisis del COVID-19.
“… El Capítulo II incluye medidas de protección y
mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de
actuaciones, por un lado las dirigidas a la protección y ayuda a las personas
trabajadoras y, por otro, las subvenciones al fomento del empleo para empresas
y autónomos. El objetivo es mitigar los efectos que la caída de la demanda va a
generar en el tejido productivo de nuestra Comunidad, procurando que salga del
mercado laboral el menor número de personas posible y mantener la solvencia de
las empresas en esta situación transitoria y excepcional. Medidas dirigidas
tanto a quienes han cesado en su actividad profesional como a quienes no lo han
hecho pero han visto reducidos de forma significativa sus ingresos. Para estos
últimos es prioritario compensarles los gastos que se deriven de los créditos a
los que deban recurrir para la supervivencia de su negocio.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer
medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las
empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones y
ayudas.
2. Las subvenciones y ayudas se concederán de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con el crédito
máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse o, en su caso,
dentro de los límites aplicables a las ayudas previstas en el artículo 9 de
este decreto-ley.
CAPÍTULO II
Medidas de protección y mantenimiento del empleo
Artículo 3. Ayudas destinadas a personas trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de
trabajo o reducción de la jornada.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y
León ampliará las ayudas destinadas a complementar la prestación de carácter
estatal que reciban las personas trabajadoras afectadas por expedientes de
regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la
jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el
objeto de paliar el impacto económico en las personas trabajadoras durante el
período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el
estado de alarma ha provocado y compensar la pérdida de poder adquisitivo de
las personas trabajadoras.
… Artículo 4. Ayudas a la protección de las personas
trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo
o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).
1. Las ayudas previstas en este artículo irán
destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que
les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una
mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en
mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las
siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma,
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.
- b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
- c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.
- d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.
- e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.
3. La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será
proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis
meses.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda. Créditos presupuestarios.
Las ayudas y medidas reguladas en este decreto-ley,
que en ningún caso originan derechos subjetivos, serán atendidas con cargo a
las disponibilidades presupuestarias existentes en las Consejerías responsables
de su gestión y tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Vigencia
1. Las medidas previstas en este decreto-ley estarán
vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. …
7. Cataluña. RESOLUCIÓNSLT/877/2020, de 17 de abril, por la que se aprueba la campaña de salud pública
Mascarilla Salud. DOGC, 18.
-1 Se aprueba la campaña de salud pública Mascarilla
Salud, con el contenido que se establece en el anexo de esta Resolución. La
ejecución de esta campaña se encarga al Servicio Catalán de la Salud, que debe
asumir a cargo de su presupuesto su desarrollo en las condiciones previstas….
Anexo - Destinatarios del programa:
Se podrán entregar mascarillas a todos los ciudadanos
que presenten una tarjeta de identificación sanitaria (TSI) y, por tanto, que
tengan un código de identificación personal (CIP) o un código del Sistema
Nacional de Salud (código SNS), ya sean de Cataluña o de otras comunidades
autónomas, mutualistas públicos o privados, sin ningún tipo de restricción. Sin
embargo, la distribución se puede priorizar siguiendo el orden que se indica a
continuación y, en todo caso, de conformidad con las instrucciones que
determinen al efecto los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud:
1. Las personas vulnerables laboralmente activas o
personas que presenten síntomas respiratorios, aunque sean leves, y sus
contactos más estrechos.
2. Las personas laboralmente activas.
3. Las personas vulnerables que no puedan evitar salir
de casa.
4. El resto de la población”.
8. ONU Laprotección de los derechos humanos durante la crisis del COVID-19. 15 de abril.
“La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha redactado unas directrices para
que la respuesta al COVID-19 se centre en las personas.
Las
estrategias sanitarias no deberían centrarse tan solo en los aspectos médicos
de la pandemia, sino que deberían tratar las consecuencias que la respuesta
sanitaria tiene en los derechos humanos.
Las
facultades excepcionales deben ser empleadas para legitimar metas de salud
pública, no utilizadas para aplastar a la oposición o silenciar el trabajo de
periodistas o defensores de los derechos humanos.
Las medidas
de contención, como el distanciamiento social o el aislamiento, deben tener en
cuenta las necesidades de las personas que necesitan apoyo de otros para
alimentarse, vestirse y asearse. Muchas personas, entre ellas personas con
discapacidad, dependen de los servicios comunitarios y a domicilio.
Es
imprescindible que el aumento del control de fronteras, las restricciones de
viajes o las limitaciones a la libre circulación no impidan la huida de
personas que escapan de la guerra o de la persecución.
Los paquetes
de protección social y estímulo fiscal dirigidos a quienes menos pueden
afrontar una crisis son esenciales para aliviar las terribles consecuencias de
la pandemia. Las medidas inmediatas de alivio económico como bajas remuneradas
por enfermedad garantizadas, prestaciones por desempleo extendidas,
distribución de alimentos y la renta básica universal pueden ser una protección
frente a los efectos de la crisis.
El colectivo
LGTBI también corre más riesgo durante la pandemia, y se deberían incorporar
medidas específicas en los planes de respuesta que traten esta situación.
Los estados
deben tener en cuenta los distintos conceptos de salud dentro de la población
indígena, y deben incluir la medicina tradicional, además de consultar y
considerar su consentimiento informado a la hora de desarrollar medidas
preventivas frente al COVID-19.
Las personas
privadas de libertad, incluidas aquellas en cárceles, en prisión preventiva, en
detención de inmigrantes, instituciones y otros lugares de retención sufren un
riesgo de infección mayor en caso de brote de enfermedad. Su situación debería
tratarse de manera concreta en la planificación y respuesta a la crisis. Los
profesionales médicos y expertos relevantes, científicos incluidos, deben ser
capaces de hablar libremente y de compartir información entre ellos y con el
público”.
9. OIT. Las respuestas al COVID-19 deben basarse en
la solidaridad humana, reitera la OIT al FMI y al BM. 17 de abril.
“… El Director General de la OIT instó al FMI y al
Banco Mundial a centrar su respuesta en “una ayuda inmediata a los trabajadores
y a las empresas, a fin de proteger sus actividades y sus medios de
subsistencia, sobre todo en los sectores más afectados y en los países en
desarrollo”. Afirmó además que es necesario prestar atención prioritaria al
impacto sobre las pequeñas empresas, los trabajadores no protegidos y los
trabajadores de la economía informal….”.
10. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA. COVID-19:
Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en
materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento. 17 de abril.
“… La pandemia tiene consecuencias directas sobre el
modo en que los Estados miembros aplican las normas de la UE relativas al asilo
y al retorno, además de un efecto distorsionador sobre los reasentamientos. La
Comisión es plenamente consciente de las dificultades a las que se enfrentan
los Estados miembros en el contexto actual al aplicar las normas pertinentes de
la UE en este ámbito. Cualquier medida adoptada en el ámbito del asilo, el
reasentamiento y el retorno también debe tener plenamente en cuenta las medidas
de protección sanitaria introducidas por los Estados miembros en sus
territorios para impedir y contener la propagación de la COVID-19.
En ese contexto, y con el fin de asistir a los Estados
miembros, la Comisión ha elaborado las presentes directrices (en lo sucesivo,
«las Directrices») con apoyo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y
la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), sin perjuicio
del principio de que solamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
puede formular interpretaciones autorizadas del Derecho de la Unión…”
11. Miguel Arenas.
TRAMITAR EL DESEMPLEO/SUBSIDIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA 16 de abril.
“… Vamos con una guía práctica para solicitar la
prestación de desempleo (o el subsidio que corresponda) durante la situación
del estado de alarma a consecuencia del COVID-19. ¡Ojo! si estás afectado por
un ERTE a consecuencia del COVID es tu propia empresa la que proporcionará a la
entidad gestora los datos para que te efectúen el pago de la prestación.
Recordemos que las DA 3º y 4ª RDL 13/2020 establecen
los procedimientos ante aquellas entidades para simplificar -recordemos que las
oficinas de atención están cerradas- los trámites relativos a prestaciones de
Seguridad Social, estableciendo que las resoluciones serán con carácter
provisional…”
12. UGT exige acuerdos que pongan fin a la
incertidumbre del personal y el alumnado de las Universidades 15 de abril.
“…. Entendemos la situación excepcional, pero
recordamos a los Gobiernos Autonómicos y las Universidades que deben negociar
con los representantes de los trabajadores las medidas que se tomen por
causa la pandemia.
Si las condiciones laborales del personal
de las Universidades se precarizan aún más, será prácticamente imposible
garantizar la calidad y sostenibilidad de la educación superior a la
finalización de la crisis actual.
UGT ha enviado una relación de preguntas que
consideramos que necesitan una respuesta urgente y una serie de exigencias y
propuestas que afectan a toda la comunidad universitaria. Los documentos
se pueden descargar en PDF en ésta página…”
13. José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga COVID-19. Siete formas en que las empresaspueden recompensar el extraordinario esfuerzo de sus trabajadores 16 de abril.
"Algunas de
las formas en que las empresas están recompensando a sus trabajadores o pueden
hacerlo serían las siguientes:
Flexibilidad horaria
Incrementos salariales
Cheques vacaciones o vacaciones gratis
Facilitar el teletrabajo
Participación en beneficios
Incremento de los días de vacaciones
Formación …
14. Quim González Muntadas. Pedro Sánchez, el reto de dirigir lanegociación del Gran Pacto 18 de
abril.
“… Ahí está el reto de Pedro Sánchez, ser el director
de esta compleja orquesta para tocar la muy difícil, pero no imposible,
partitura. Un reto que, como le respondió en el Parlamento a Pablo Casado,
presidente del Partido Popular, Sánchez ha asumido con compromiso, empeño y con
sus cinco sentidos. El reto de llevar a buen puerto esta negociación, de
dirigir este concierto. A favor del acuerdo tendrá, de lo contrario mucho
defraudarían, a los “primeros violines” que son, por las materias a tratar, los
representantes de las empresas y de los trabajadores: CEOE, CPYME, CCOO y UGT,
y que han demostrado que saben llegar a acuerdos en cientos de empresas en
crisis o en transformación. Acuerdos muchas veces más difíciles, con intereses
más antagónicos que los que pueden confluir en este Pacto, con mayores
sacrificios y costes de imagen que los pudieran derivar del mismo….”
15. Roberto Saviano. Las políticas que solo siguen elolor del dinero solo generan muerte, no riqueza.
16 de abril. “… Ha ocurrido en Italia: la región considerada más
potente, más eficiente y más rica ha resultado ser la peor preparada para
afrontar la pandemia, y sus gobernantes han tomado decisiones por las cuales
serán llamados a responder muy pronto. En el sistema italiano, las regiones
tienen competencias exclusivas en materia sanitaria, y la región de Lombardía
es líder, tanto por su riqueza como por la unión entre lo público y lo privado
creada por los gobiernos de centro derecha, que han ocupado el poder sin interrupción
en las últimas dos décadas.
Lombardía es el territorio de Silvio Berlusconi, y la
región era el feudo de Roberto Formigoni, condenado en firme a 5 años y 10
meses de cárcel por graves episodios de corrupción, referidos precisamente a la
relación entre el poder regional y la sanidad privada. Pero, hasta hace un mes,
se creía que la corrupción era solo un accidente en el camino. No es el caso….”
16. Joan Benach.
La pandemia mata a los pobres, la desigualdad todavía matará a más 16 de abril
“… La Covid-19 reúne todas las condiciones para que
debamos considerarla una pandemia de la desigualdad. Aunque hasta dentro de
unos meses no dispondremos de análisis científicos precisos, caben pocas dudas
de que la pandemia constituye una grave amenaza para la población obrera y
barrios populares de ciudades como Nueva York o Chicago, donde siete de cada
diez muertes son afroamericanos, pese a ser sólo el 30% de la población. La
pandemia además tendrá un fuerte impacto en aquellos países que el escritor
uruguayo Eduardo Galeano calificó de “países arrollados por el desarrollo
ajeno”. Y desgraciadamente, el mundo rebosa de suburbios indigentes, viviendas
hacinadas, trabajo precarizado e informal, sistemas de sanidad débiles, y falta
de alimentos y agua potable. Para los 2.500 millones de personas que sobreviven
con apenas cinco dólares al día, el impacto de la Covid-19 puede ser
calamitoso. En nuestros medios se repite hasta la saciedad que es esencial
lavarnos con frecuencia las manos para prevenir contagios. Pero Unicef advierte
de que una de cada tres personas en el mundo no tiene acceso a agua potable y
que más de 300 millones de africanos no tienen agua corriente. La pandemia está
devastando a los pobres del mundo, incluso cuando el coronavirus aún no les ha
afectado de pleno. Hasta el momento, la mayor parte del número mundial oficial
de muertes se ha registrado en los países ricos, pero eso podría comenzar
pronto a cambiar si dispusiéramos de los datos y análisis apropiados para saber
el número de contagiados en los países más pobres. Ya en las últimas semanas
hemos visto los primeros casos confirmados de Covid-19 en algunos de los
barrios marginales más grandes y hacinados del mundo….”
17. Unai Sordo.
Un pacto de Estado para la reconstrucción socioeconómica 14 de abril.
“… El pacto de Estado debería servir para cerrar la
fase de amortiguación de la crisis (atendiendo a los que aún no tienen ninguna
protección y corrigiendo los aspectos que han fallado ante la velocidad
normativa de las últimas semanas), y para organizar la fase de recuperación.
También para alcanzar un compromiso común frente a Europa y que la etapa de
reequilibrio de las cuentas públicas se acometa resolviendo el déficit
estructural de ingresos públicos que tenemos en comparación con la Eurozona….”.
18. Demanda urgente por la regularización permanente ysin condiciones de todas las personas migrantes y refugiadas ante la emergenciasanitaria. 16 de abril.
“… demandamos
mediante un proceso extraordinario:
Regularización amplia y extraordinaria de todas las personas migrantes
que viven en territorio español, independientemente de los requisitos que
impone la Ley de Extranjería.
Resolución
favorable e inmediata de todas las solicitudes y expedientes de asilo y
refugio.
Para la
consecución de esta regularización extraordinaria, el Gobierno debe de
asegurar procedimientos y medios
administrativos expeditos para la tramitación y resolución de estos
expedientes.
Priorizar el
derecho a la vida familiar y el interés superior del menor en todos trámites de
regularización familiar, sin supeditarse a ningún requisito administrativo.
Liberación
inmediata de todas las personas internas en CIEs y CETIs de Ceuta y Melilla,
anulación de todos los expedientes de deportación y agilización de los
laisse-passez y, por último, cierre definitivo y permanente de estos centros.
Sanciones
efectivas y eliminación de todo tipo de acción policial y de seguridad
discriminatoria, basada en la identificación por perfil étnico.
Para la
infancia/juventud migrante sin referentes adultos en el Estado español:
sustento económico y apoyo socio-educativo en la transición hacia la autonomía
en la vida adulta, una vez cumplida la mayoría de edad. Adjudicación retroactiva
de la residencia con trabajo desde la fecha inicial de la declaración de
desamparo en caso de no haberse regularizado al cumplir los 18 años”.
19. Confemetal,
CCOO Industria y UGT-FICA “Guía deactuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades delSector del Metal”. Abril.
“Esta Guía tiene como objetivo establecer
recomendaciones de medidas preventivas como consecuencia del COVID-19 en la
Industria y los Servicios del Sector del Metal, para ello es absolutamente
necesario adaptar la aplicación concreta de las medidas que en esta se recogen,
a las características y tamaño de cada empresa, previa consulta a los Delegados
de Prevención o Comité de Seguridad.
Las organizaciones empresariales y sindicales
(Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA) manifiestan que la prioridad del Sector
del Metal, ante la apertura de las instalaciones industria-les, es que ésta se
lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del
Sector es priorizar la salud de las
personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19
efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad…”
20. La Alianzapor la Industria reclama un programa de medidas para recuperar la actividadeconómica. 14 de abril.
“… desde la Alianza por la Competitividad de la
Industria Española -constituida por ANFAC (automoción), AOP (refino), ASPAPEL
(papel), FEIQUE (química y farmacia), FIAB (alimentación y bebidas), OFICEMEN
(cemento) y UNESID (siderurgia)- además de contribuir de forma indispensable a
la generación productos esenciales para luchar contra la crisis sanitaria,
consideramos que es necesario impulsar progresivamente el resto de actividades
industriales y el sector de la construcción, para que ejerzan su fundamental
papel tractor de la economía, adoptando medidas urgentes que paralelamente
estimulen la demanda y la competitividad de las empresas.
Y en este sentido, estimamos que es improrrogable que
la Vicepresidencia Económica del Gobierno y el Ministerio de Industria activen
y lideren un programa de medidas de rápida implantación, apoyadas en cinco
ejes:
Impulsar la
inversión pública en infraestructuras, vivienda pública y rehabilitación;
Estimular de
forma efectiva la demanda del automóvil;
Reducir de
forma coyuntural las cargas impositivas de los sectores sometidos a
competencial internacional;
Adoptar
medidas que incidan en la reducción de los costes vinculados a la energía,
tales como la suspensión del impuesto de generación 15/2012, o la garantía de
compensación de los costes indirectos de CO2;
Promover
medidas que favorezcan el acceso a los mercados internacionales y potencien la
actividad exportadora…”
21. CEIM
Empresarios de Madrid. CEIM rechaza la utilización de todos los fondos deformación para pagar prestaciones 6 de
abril.
“… siguiendo la
línea de CEOE y CEPYME, CEIM rechaza esta medida por las siguientes razones:
En primer lugar, una vez más a lo largo de esta
situación crítica, el Ejecutivo obvia la existencia de interlocutores sociales,
reconocidos en el artículo 7 de la Constitución, dificulta gravemente el
derecho a la promoción profesional recocido también en nuestra norma
fundamental y aborda medidas de profundo calado sin acudir al diálogo social.
En este caso, además, no se ha tenido en cuenta que la
gestión de dichos fondos pertenece al elenco de competencias de las comunidades
autónomas, que se han encontrado con esta disposición en el BOE sin margen de
negociación. Todo ello podría entrañar dudas de constitucionalidad de la
medida.
Por otro lado, los casi 140 millones de euros que
habrían sido destinados en la Comunidad de Madrid para fortalecer las
competencias profesionales de desempleados y ocupados va a mermar sus
oportunidades de encontrar empleo o de promocionar en el que ya tienen y, a la
larga, va a crear paro y merma de competitividad de nuestras empresas. Es
decir, va a suponer más prestaciones de desempleo, que es lo que todos queremos
evitar….”.
22. Antonio Baylos. Una mala noticia desde Europa: lanegativa a mutualizar la deuda emitida para combatir la crisis derivada del Covid-19 18 de abril.
“… Ya habrá tiempo de analizar con tranquilidad cuál
ha sido la respuesta que la UE está dando a esta crisis. Es evidente que se
requerirían medidas enérgicas y eficaces, tales como ayuda directa a los
estados que no genere mayor endeudamiento; inyección directa del BCE a los
estados; reforma del Semestre Europeo para eliminar los mecanismos de revisión
presupuestaria; concreción en el Plan de Reconstrucción para que éste pase por
el desarrollo de sectores estratégicos desde lo público, y otras actuaciones
más. El problema es cómo cambiar lo que podríamos denominar el “consenso de
Bruselas” que ha regido la gobernanza económica de la Unión desde hace al menos
doce años y que ha generado pobreza y desigualdad entre la ciudadanía, enormes
laceraciones que la nueva y tremenda crisis causada por el Covid-19 no debería
poder reproducir. Por el momento, el debate del viernes en el Parlamento
europeo da una mala señal de cómo podrían ir desarrollándose las cosas en el
futuro inmediato…”
23. Carlos Berzosa. La grave crisis que nosamenaza. 15 de abril.
“En España la hibernación económica está siendo brutal
para muchas empresas y es evidente que bastantes medianas y pequeñas, así como
autónomos, van a cerrar, si no lo han hecho ya, y no hay balón de oxígeno que
las recupere. La desaparición de gran parte del tejido productivo y de
servicios puede ser letal en el conjunto, pues la economía es una relación de
interdependencias, de forma que el cierre de unas empresas arrastrará a otras.
El desempleo crecerá, lo que calcula el FMI en un 20%. Ante una situación de
este tipo un país en solitario no puede hacer casi nada. Como consecuencia de
la bajada de la actividad económica, más paro, y reducción de salarios,
beneficios y rentas, los ingresos fiscales disminuirán en un momento que hay
que aumentar el gasto público. La deuda pública puede alcanzar niveles muy
superiores al 100% del PIB. De ahí la necesidad de mutualizar la deuda en la UE”.
24. CIG. COVID19: Todo o que tes que saber sobre comoo coronavirus afecta ás relacións laboráis. Resposta urxente ás preguntas máisfrecuentes 14 de abril.
“Neste documento, a CIG dá resposta urxente a algunhas
das dúbidas máis frecuentes sobre a incidencia da epidemia da doenza Covid-19
nas relacións laborais: obriga de traballar, baixas médicas, suspensións de
contratos, etc. Como se producen mudanzas con moita rapidez, o documento está
en continua actualización e revisión.
As respostas están fundamentadas no dereito laboral e
nomeadamente na normativa de urxencia publicada no BOE os días 18 (RDL 8/2020)
e 28 de marzo (RDL 9/2020) e 1 de abril de 2020 (RDL 11/2020) polo goberno
español, que a CIG considera tardías e insuficientes para a clase traballadora
e colectivos máis vulnerábeis.
Todas as respostas son xenéricas e non substitúen a
consulta xurídica do caso concreto….”
25. Martin Wolf Coronavirus could be worst economic crisis
since Great Depression 18 de abril.
“El principal comentarista económico del FT, Martin
Wolf, examina el impacto económico mundial y analiza las consecuencias sociales
y políticas, comparándolo con la Gran Depresión de los años 30 y la crisis
financiera mundial de 2008”.
26. Ignasi Beltrán de Heredia. Sobre el éxito y (sobre todo) el azar que loprecipita. 18 de abril.
“Las decisiones que tomamos a lo largo de la vida
pueden ser vistas de forma arbórea, esto es, como si de un árbol de decisión se
tratara.
En cada instante (consciente o inconscientemente)
tomamos decisiones que, en forma de legado, predeterminan nuestro devenir
futuro.
No sé si lo que les expondré a continuación tiene una
relación directa con la situación de alarma sanitaria que estamos viviendo. Es
probable, aunque no directamente o, mejor dicho, no exclusivamente.
En todo caso, debo confesarles que el confinamiento,
en cierto modo, ha activado mi «holgazanería» y todo parece indicar que, con
ella, también lo que se conoce como «red neural por defecto».
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