domingo, 19 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 18 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

1.  ElMinisterio de Trabajo aborda en dos fases las medidas para ayudar a lossectores más afectados, la vuelta a la actividad compete a las autoridades sanitarias.  17 de abril.

2. Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cuestiones sobre situación especial COVID-19.  17 de abril.

“En este apartado, que se estará actualizando y ampliando progresivamente, tiene a su disposición las preguntas y respuestas de interés en materia de Seguridad Social relacionadas con esta situación excepcional COVID-19”. 


“Esta Sala acuerda estimar parcialmente las medidas cuatelarísimas formuladas por el Sindicato ELA, y en consecuencia acordamos:

1º) Admitir a trámite la demanda correspondiente a la tutela de derechos fundamentales en su admisión de actividad probatoria y señalamiento que citaremos.

2º) Estimar parcialmente las medidas cautelarísimas, sin perjuicio de la propuesta de celebración ulterior en comparecencia prevista, que también se citará.

3º) Requerir a Osakidetza y Departamento de Salud del Gobierno Vasco para que con carácter urgente e inmediato, y en tanto dure la vigencia de la pandemia Covid-19, que cumpla las medidas aprobadas en los protocolos vigentes, en la medida en que no lo esté cumpliendo, y que provean a las plantillas de los centros de trabajo que integran las red asistencia de Osakidetza (OSIS) en tanto dure la vigencia de la pandemia del COVID-19, de mascarillas FFP2, FFP3, batas impermeables, mascarillas quirúrgicas, guantes y guantes de caña larga, ambos desechables, gafas de protección ocular de montura integral, gel hidroalcohólico, así como mamparas de separación para el personal administrativo de atención al paciente en los términos señalados por los Protocolos elaborados por la demandada.


“…. Esta Sala acuerda -con admisión a trámite de la demanda presentada, admisión de la prueba solicitada (en otrosí segundo digo) y señalamiento que citaremos- desestimar las medidas cuatelarísimas formuladas por D.  David  -como delegado de ESK en Osakidetza y en nombre y representación del sindicato Ezker SindikalarenKonbergentzia-ESK- frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD”.   Con un voto particular discrepante del magistrado ponente del auto de 3 de abril.


“…. Y, nuevamente, reiteramos, tal como hemos venido declarando en anteriores resoluciones, que esta Sala no ignora la existencia de escasez de estos medios - hecho que ya hemos tildado de notorio en otras resoluciones-; ahora bien, no integra el objeto de esta resolución, ni de nuestra competencia, declarar la prioridad que las autoridades gubernativas han de establecer en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras, ni pronunciarnos sobre su eventual escasez, sino garantizar la seguridad y salubridad en el desarrollo de la actividad laboral, tanto en situación de normalidad, como en la excepcional que en la actualidad concurre.

En suma, estimamos la proporcionalidad de las medidas postuladas, ante la emergencia social en que nos encontramos, y la necesaria salvaguarda de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, que, como en el supuesto de la parte demandante, prestan servicios esenciales para la totalidad de la ciudadanía.

Decisión que, por razones de coherencia con las decisiones de esta Sala anteriormente referidas, autos de 1 de abril de 2020, y 6 de abril de 2020, y ha de referirse a la totalidad de elementos de los equipos de protección individual solicitados, sin contemplar un concreto plazo en el que las medidas cautelares otorgadas deberán ser aplicadas, sin perjuicio de su urgencia y carácter inmediato. A tal efecto, procede remitirnos a la advertencia contenida en el auto de 6 de abril de 2020, en relación al tenor del art. 116.6 de la Constitución, conforme al cual "la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes".

6.  Castilla y León. DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.  DOCyL, 18.

“… El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener el empleo y coadyuvar al disfrute de una vivienda digna y adecuada, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos laborales y especialmente proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

En este empeño, el Gobierno regional cuenta con un aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos que una vez más han demostrado su compromiso con la Comunidad, que ha fructificado con la firma, el 25 de marzo de 2020, de un Plan de medidas extraordinarias para la protección a los trabajadores, a las empresas, a las familias y a las personas más vulnerables con motivo de la crisis del COVID-19.

“… El Capítulo II incluye medidas de protección y mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de actuaciones, por un lado las dirigidas a la protección y ayuda a las personas trabajadoras y, por otro, las subvenciones al fomento del empleo para empresas y autónomos. El objetivo es mitigar los efectos que la caída de la demanda va a generar en el tejido productivo de nuestra Comunidad, procurando que salga del mercado laboral el menor número de personas posible y mantener la solvencia de las empresas en esta situación transitoria y excepcional. Medidas dirigidas tanto a quienes han cesado en su actividad profesional como a quienes no lo han hecho pero han visto reducidos de forma significativa sus ingresos. Para estos últimos es prioritario compensarles los gastos que se deriven de los créditos a los que deban recurrir para la supervivencia de su negocio.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
2. Las subvenciones y ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse o, en su caso, dentro de los límites aplicables a las ayudas previstas en el artículo 9 de este decreto-ley.

CAPÍTULO II
Medidas de protección y mantenimiento del empleo
 Artículo 3. Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ampliará las ayudas destinadas a complementar la prestación de carácter estatal que reciban las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de paliar el impacto económico en las personas trabajadoras durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras.

… Artículo 4. Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).
1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.
  • b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
  • c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.
  • d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.
  • e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.
3. La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda. Créditos presupuestarios.
Las ayudas y medidas reguladas en este decreto-ley, que en ningún caso originan derechos subjetivos, serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en las Consejerías responsables de su gestión y tramitación.

DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Vigencia
1. Las medidas previstas en este decreto-ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. …

7. Cataluña.  RESOLUCIÓNSLT/877/2020, de 17 de abril, por la que se aprueba la campaña de salud pública Mascarilla Salud.  DOGC, 18.

-1 Se aprueba la campaña de salud pública Mascarilla Salud, con el contenido que se establece en el anexo de esta Resolución. La ejecución de esta campaña se encarga al Servicio Catalán de la Salud, que debe asumir a cargo de su presupuesto su desarrollo en las condiciones previstas….

Anexo - Destinatarios del programa:
Se podrán entregar mascarillas a todos los ciudadanos que presenten una tarjeta de identificación sanitaria (TSI) y, por tanto, que tengan un código de identificación personal (CIP) o un código del Sistema Nacional de Salud (código SNS), ya sean de Cataluña o de otras comunidades autónomas, mutualistas públicos o privados, sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, la distribución se puede priorizar siguiendo el orden que se indica a continuación y, en todo caso, de conformidad con las instrucciones que determinen al efecto los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud:

1. Las personas vulnerables laboralmente activas o personas que presenten síntomas respiratorios, aunque sean leves, y sus contactos más estrechos.

2. Las personas laboralmente activas.

3. Las personas vulnerables que no puedan evitar salir de casa.

4. El resto de la población”.


“La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha redactado unas directrices para que la respuesta al COVID-19 se centre en las personas.

    Las estrategias sanitarias no deberían centrarse tan solo en los aspectos médicos de la pandemia, sino que deberían tratar las consecuencias que la respuesta sanitaria tiene en los derechos humanos.

    Las facultades excepcionales deben ser empleadas para legitimar metas de salud pública, no utilizadas para aplastar a la oposición o silenciar el trabajo de periodistas o defensores de los derechos humanos.

    Las medidas de contención, como el distanciamiento social o el aislamiento, deben tener en cuenta las necesidades de las personas que necesitan apoyo de otros para alimentarse, vestirse y asearse. Muchas personas, entre ellas personas con discapacidad, dependen de los servicios comunitarios y a domicilio.

   Es imprescindible que el aumento del control de fronteras, las restricciones de viajes o las limitaciones a la libre circulación no impidan la huida de personas que escapan de la guerra o de la persecución.

    Los paquetes de protección social y estímulo fiscal dirigidos a quienes menos pueden afrontar una crisis son esenciales para aliviar las terribles consecuencias de la pandemia. Las medidas inmediatas de alivio económico como bajas remuneradas por enfermedad garantizadas, prestaciones por desempleo extendidas, distribución de alimentos y la renta básica universal pueden ser una protección frente a los efectos de la crisis.

   El colectivo LGTBI también corre más riesgo durante la pandemia, y se deberían incorporar medidas específicas en los planes de respuesta que traten esta situación.

    Los estados deben tener en cuenta los distintos conceptos de salud dentro de la población indígena, y deben incluir la medicina tradicional, además de consultar y considerar su consentimiento informado a la hora de desarrollar medidas preventivas frente al COVID-19.

    Las personas privadas de libertad, incluidas aquellas en cárceles, en prisión preventiva, en detención de inmigrantes, instituciones y otros lugares de retención sufren un riesgo de infección mayor en caso de brote de enfermedad. Su situación debería tratarse de manera concreta en la planificación y respuesta a la crisis. Los profesionales médicos y expertos relevantes, científicos incluidos, deben ser capaces de hablar libremente y de compartir información entre ellos y con el público”.


“… El Director General de la OIT instó al FMI y al Banco Mundial a centrar su respuesta en “una ayuda inmediata a los trabajadores y a las empresas, a fin de proteger sus actividades y sus medios de subsistencia, sobre todo en los sectores más afectados y en los países en desarrollo”. Afirmó además que es necesario prestar atención prioritaria al impacto sobre las pequeñas empresas, los trabajadores no protegidos y los trabajadores de la economía informal….”.


    
“… La pandemia tiene consecuencias directas sobre el modo en que los Estados miembros aplican las normas de la UE relativas al asilo y al retorno, además de un efecto distorsionador sobre los reasentamientos. La Comisión es plenamente consciente de las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros en el contexto actual al aplicar las normas pertinentes de la UE en este ámbito. Cualquier medida adoptada en el ámbito del asilo, el reasentamiento y el retorno también debe tener plenamente en cuenta las medidas de protección sanitaria introducidas por los Estados miembros en sus territorios para impedir y contener la propagación de la COVID-19.

En ese contexto, y con el fin de asistir a los Estados miembros, la Comisión ha elaborado las presentes directrices (en lo sucesivo, «las Directrices») con apoyo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), sin perjuicio del principio de que solamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede formular interpretaciones autorizadas del Derecho de la Unión…”

11. Miguel Arenas.  TRAMITAR EL DESEMPLEO/SUBSIDIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA   16 de abril.

“… Vamos con una guía práctica para solicitar la prestación de desempleo (o el subsidio que corresponda) durante la situación del estado de alarma a consecuencia del COVID-19. ¡Ojo! si estás afectado por un ERTE a consecuencia del COVID es tu propia empresa la que proporcionará a la entidad gestora los datos para que te efectúen el pago de la prestación.

Recordemos que las DA 3º y 4ª RDL 13/2020 establecen los procedimientos ante aquellas entidades para simplificar -recordemos que las oficinas de atención están cerradas- los trámites relativos a prestaciones de Seguridad Social, estableciendo que las resoluciones serán con carácter provisional…”


“…. Entendemos la situación excepcional, pero recordamos a los Gobiernos Autonómicos y las Universidades que deben negociar con los representantes de los trabajadores las medidas que se tomen por causa la pandemia.

Si las condiciones laborales del personal de las Universidades se precarizan aún más, será prácticamente imposible garantizar la calidad y sostenibilidad de la educación superior a la finalización de la crisis actual.

UGT ha enviado una relación de preguntas que consideramos que necesitan una respuesta urgente y una serie de exigencias y propuestas que afectan a toda la comunidad universitaria.  Los documentos se pueden descargar en PDF en ésta página…”

13. José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga  COVID-19. Siete formas en que las empresaspueden recompensar el extraordinario esfuerzo de sus trabajadores  16 de abril.

"Algunas de las formas en que las empresas están recompensando a sus trabajadores o pueden hacerlo serían las siguientes:
Flexibilidad horaria
Incrementos salariales
Cheques vacaciones o vacaciones gratis
Facilitar el teletrabajo
Participación en beneficios
Incremento de los días de vacaciones
Formación …

14. Quim González Muntadas.  Pedro Sánchez, el reto de dirigir lanegociación del Gran Pacto     18 de abril.

“… Ahí está el reto de Pedro Sánchez, ser el director de esta compleja orquesta para tocar la muy difícil, pero no imposible, partitura. Un reto que, como le respondió en el Parlamento a Pablo Casado, presidente del Partido Popular, Sánchez ha asumido con compromiso, empeño y con sus cinco sentidos. El reto de llevar a buen puerto esta negociación, de dirigir este concierto. A favor del acuerdo tendrá, de lo contrario mucho defraudarían, a los “primeros violines” que son, por las materias a tratar, los representantes de las empresas y de los trabajadores: CEOE, CPYME, CCOO y UGT, y que han demostrado que saben llegar a acuerdos en cientos de empresas en crisis o en transformación. Acuerdos muchas veces más difíciles, con intereses más antagónicos que los que pueden confluir en este Pacto, con mayores sacrificios y costes de imagen que los pudieran derivar del mismo….”


16 de abril.  “… Ha ocurrido en Italia: la región considerada más potente, más eficiente y más rica ha resultado ser la peor preparada para afrontar la pandemia, y sus gobernantes han tomado decisiones por las cuales serán llamados a responder muy pronto. En el sistema italiano, las regiones tienen competencias exclusivas en materia sanitaria, y la región de Lombardía es líder, tanto por su riqueza como por la unión entre lo público y lo privado creada por los gobiernos de centro derecha, que han ocupado el poder sin interrupción en las últimas dos décadas. 

Lombardía es el territorio de Silvio Berlusconi, y la región era el feudo de Roberto Formigoni, condenado en firme a 5 años y 10 meses de cárcel por graves episodios de corrupción, referidos precisamente a la relación entre el poder regional y la sanidad privada. Pero, hasta hace un mes, se creía que la corrupción era solo un accidente en el camino. No es el caso….”


“… La Covid-19 reúne todas las condiciones para que debamos considerarla una pandemia de la desigualdad. Aunque hasta dentro de unos meses no dispondremos de análisis científicos precisos, caben pocas dudas de que la pandemia constituye una grave amenaza para la población obrera y barrios populares de ciudades como Nueva York o Chicago, donde siete de cada diez muertes son afroamericanos, pese a ser sólo el 30% de la población. La pandemia además tendrá un fuerte impacto en aquellos países que el escritor uruguayo Eduardo Galeano calificó de “países arrollados por el desarrollo ajeno”. Y desgraciadamente, el mundo rebosa de suburbios indigentes, viviendas hacinadas, trabajo precarizado e informal, sistemas de sanidad débiles, y falta de alimentos y agua potable. Para los 2.500 millones de personas que sobreviven con apenas cinco dólares al día, el impacto de la Covid-19 puede ser calamitoso. En nuestros medios se repite hasta la saciedad que es esencial lavarnos con frecuencia las manos para prevenir contagios. Pero Unicef advierte de que una de cada tres personas en el mundo no tiene acceso a agua potable y que más de 300 millones de africanos no tienen agua corriente. La pandemia está devastando a los pobres del mundo, incluso cuando el coronavirus aún no les ha afectado de pleno. Hasta el momento, la mayor parte del número mundial oficial de muertes se ha registrado en los países ricos, pero eso podría comenzar pronto a cambiar si dispusiéramos de los datos y análisis apropiados para saber el número de contagiados en los países más pobres. Ya en las últimas semanas hemos visto los primeros casos confirmados de Covid-19 en algunos de los barrios marginales más grandes y hacinados del mundo….”



“… El pacto de Estado debería servir para cerrar la fase de amortiguación de la crisis (atendiendo a los que aún no tienen ninguna protección y corrigiendo los aspectos que han fallado ante la velocidad normativa de las últimas semanas), y para organizar la fase de recuperación. También para alcanzar un compromiso común frente a Europa y que la etapa de reequilibrio de las cuentas públicas se acometa resolviendo el déficit estructural de ingresos públicos que tenemos en comparación con la Eurozona….”.



 “… demandamos mediante un proceso extraordinario:

    Regularización amplia y extraordinaria de todas las personas migrantes que viven en territorio español, independientemente de los requisitos que impone la Ley de Extranjería.

    Resolución favorable e inmediata de todas las solicitudes y expedientes de asilo y refugio.

    Para la consecución de esta regularización extraordinaria, el Gobierno debe de asegurar  procedimientos y medios administrativos expeditos para la tramitación y resolución de estos expedientes.

    Priorizar el derecho a la vida familiar y el interés superior del menor en todos trámites de regularización familiar, sin supeditarse a ningún requisito administrativo.

    Liberación inmediata de todas las personas internas en CIEs y CETIs de Ceuta y Melilla, anulación de todos los expedientes de deportación y agilización de los laisse-passez y, por último, cierre definitivo y permanente de estos centros.

    Sanciones efectivas y eliminación de todo tipo de acción policial y de seguridad discriminatoria, basada en la identificación por perfil étnico.

    Para la infancia/juventud migrante sin referentes adultos en el Estado español: sustento económico y apoyo socio-educativo en la transición hacia la autonomía en la vida adulta, una vez cumplida la mayoría de edad. Adjudicación retroactiva de la residencia con trabajo desde la fecha inicial de la declaración de desamparo en caso de no haberse regularizado al cumplir los 18 años”.


“Esta Guía tiene como objetivo establecer recomendaciones de medidas preventivas como consecuencia del COVID-19 en la Industria y los Servicios del Sector del Metal, para ello es absolutamente necesario adaptar la aplicación concreta de las medidas que en esta se recogen, a las características y tamaño de cada empresa, previa consulta a los Delegados de Prevención o Comité de Seguridad.

Las organizaciones empresariales y sindicales (Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA) manifiestan que la prioridad del Sector del Metal, ante la apertura de las instalaciones industria-les, es que ésta se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del Sector es  priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad…”


“… desde la Alianza por la Competitividad de la Industria Española -constituida por ANFAC (automoción), AOP (refino), ASPAPEL (papel), FEIQUE (química y farmacia), FIAB (alimentación y bebidas), OFICEMEN (cemento) y UNESID (siderurgia)- además de contribuir de forma indispensable a la generación productos esenciales para luchar contra la crisis sanitaria, consideramos que es necesario impulsar progresivamente el resto de actividades industriales y el sector de la construcción, para que ejerzan su fundamental papel tractor de la economía, adoptando medidas urgentes que paralelamente estimulen la demanda y la competitividad de las empresas.

Y en este sentido, estimamos que es improrrogable que la Vicepresidencia Económica del Gobierno y el Ministerio de Industria activen y lideren un programa de medidas de rápida implantación, apoyadas en cinco ejes:

    Impulsar la inversión pública en infraestructuras, vivienda pública y rehabilitación;
    Estimular de forma efectiva la demanda del automóvil;
    Reducir de forma coyuntural las cargas impositivas de los sectores sometidos a competencial internacional;
    Adoptar medidas que incidan en la reducción de los costes vinculados a la energía, tales como la suspensión del impuesto de generación 15/2012, o la garantía de compensación de los costes indirectos de CO2;
    Promover medidas que favorezcan el acceso a los mercados internacionales y potencien la actividad exportadora…”


“…  siguiendo la línea de CEOE y CEPYME, CEIM rechaza esta medida por las siguientes razones:

En primer lugar, una vez más a lo largo de esta situación crítica, el Ejecutivo obvia la existencia de interlocutores sociales, reconocidos en el artículo 7 de la Constitución, dificulta gravemente el derecho a la promoción profesional recocido también en nuestra norma fundamental y aborda medidas de profundo calado sin acudir al  diálogo social.

En este caso, además, no se ha tenido en cuenta que la gestión de dichos fondos pertenece al elenco de competencias de las comunidades autónomas, que se han encontrado con esta disposición en el BOE sin margen de negociación. Todo ello podría entrañar dudas de constitucionalidad de la medida.

Por otro lado, los casi 140 millones de euros que habrían sido destinados en la Comunidad de Madrid para fortalecer las competencias profesionales de desempleados y ocupados va a mermar sus oportunidades de encontrar empleo o de promocionar en el que ya tienen y, a la larga, va a crear paro y merma de competitividad de nuestras empresas. Es decir, va a suponer más prestaciones de desempleo, que es lo que todos queremos evitar….”.


“… Ya habrá tiempo de analizar con tranquilidad cuál ha sido la respuesta que la UE está dando a esta crisis. Es evidente que se requerirían medidas enérgicas y eficaces, tales como ayuda directa a los estados que no genere mayor endeudamiento; inyección directa del BCE a los estados; reforma del Semestre Europeo para eliminar los mecanismos de revisión presupuestaria; concreción en el Plan de Reconstrucción para que éste pase por el desarrollo de sectores estratégicos desde lo público, y otras actuaciones más. El problema es cómo cambiar lo que podríamos denominar el “consenso de Bruselas” que ha regido la gobernanza económica de la Unión desde hace al menos doce años y que ha generado pobreza y desigualdad entre la ciudadanía, enormes laceraciones que la nueva y tremenda crisis causada por el Covid-19 no debería poder reproducir. Por el momento, el debate del viernes en el Parlamento europeo da una mala señal de cómo podrían ir desarrollándose las cosas en el futuro inmediato…”

23. Carlos Berzosa. La grave crisis que nosamenaza.   15 de abril.

“En España la hibernación económica está siendo brutal para muchas empresas y es evidente que bastantes medianas y pequeñas, así como autónomos, van a cerrar, si no lo han hecho ya, y no hay balón de oxígeno que las recupere. La desaparición de gran parte del tejido productivo y de servicios puede ser letal en el conjunto, pues la economía es una relación de interdependencias, de forma que el cierre de unas empresas arrastrará a otras. El desempleo crecerá, lo que calcula el FMI en un 20%. Ante una situación de este tipo un país en solitario no puede hacer casi nada. Como consecuencia de la bajada de la actividad económica, más paro, y reducción de salarios, beneficios y rentas, los ingresos fiscales disminuirán en un momento que hay que aumentar el gasto público. La deuda pública puede alcanzar niveles muy superiores al 100% del PIB. De ahí la necesidad de mutualizar la deuda en la UE”.


“Neste documento, a CIG dá resposta urxente a algunhas das dúbidas máis frecuentes sobre a incidencia da epidemia da doenza Covid-19 nas relacións laborais: obriga de traballar, baixas médicas, suspensións de contratos, etc. Como se producen mudanzas con moita rapidez, o documento está en continua actualización e revisión.

As respostas están fundamentadas no dereito laboral e nomeadamente na normativa de urxencia publicada no BOE os días 18 (RDL 8/2020) e 28 de marzo (RDL 9/2020) e 1 de abril de 2020 (RDL 11/2020) polo goberno español, que a CIG considera tardías e insuficientes para a clase traballadora e colectivos máis vulnerábeis.

Todas as respostas son xenéricas e non substitúen a consulta xurídica do caso concreto….”


“El principal comentarista económico del FT, Martin Wolf, examina el impacto económico mundial y analiza las consecuencias sociales y políticas, comparándolo con la Gran Depresión de los años 30 y la crisis financiera mundial de 2008”.

26. Ignasi Beltrán de Heredia.  Sobre el éxito y (sobre todo) el azar que loprecipita. 18 de abril.


“Las decisiones que tomamos a lo largo de la vida pueden ser vistas de forma arbórea, esto es, como si de un árbol de decisión se tratara.

En cada instante (consciente o inconscientemente) tomamos decisiones que, en forma de legado, predeterminan nuestro devenir futuro.

No sé si lo que les expondré a continuación tiene una relación directa con la situación de alarma sanitaria que estamos viviendo. Es probable, aunque no directamente o, mejor dicho, no exclusivamente.

En todo caso, debo confesarles que el confinamiento, en cierto modo, ha activado mi «holgazanería» y todo parece indicar que, con ella, también lo que se conoce como «red neural por defecto».


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