jueves, 16 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 15 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1.  Resoluciónde 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.  BOE, 15.

“La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, contempla las excepciones aplicables, por un lado, a la declaración de las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) por los órganos de personal, basada en partes de baja expedidos y presentados fuera de plazo, y, por otro, al reconocimiento y pago del subsidio en los supuestos en que dichas situaciones alcancen el día 91.º, en que se genera el derecho para los mutualistas.

La norma recoge tres supuestos que, en esencia, cubren la casuística posible, entre los cuales se halla el de las situaciones de larga duración (más de 91 días antes de la declaración del estado de alarma) que ya se encuentran protegidas por la prestación y cuya continuidad es preciso mantener en defecto de la documentación preceptiva que los órganos de personal aportan a MUFACE….

… Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, resuelve:

Comunicación a MUFACE de mutualistas que deben continuar en situación de IT.

Durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a MUFACE con la relación de mutualistas que deben continuar en situación de IT, al no constar ninguna circunstancia que extinga dicha situación y, por tanto, deben continuar percibiendo la prestación…..

… Si no puede recibirse la atención sanitaria, ni siquiera recurriendo a alternativas de telemedicina, y como consecuencia de ello, no puede disponerse del parte, el mutualista lo pondrá en conocimiento de su órgano de personal de forma inmediata mediante una declaración responsable con la que quedará justificada la ausencia al trabajo, sin perjuicio de la obligación de aportar el parte cuando sea posible.

En la declaración el mutualista hará constar, bajo su responsabilidad, que padece una patología por diagnosticar por la que no puede prestar servicios (para un parte inicial) o que no le es posible acudir a reconocimiento médico del proceso patológico que viene padeciendo (para el parte de confirmación o alta), la causa que le impide obtener el parte y el compromiso de aportarlo tan pronto como pueda ser atendido por un médico y, en todo caso, tras la conclusión del estado de alarma…”.

2.  Resoluciónde 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.   BOE, 15.

“Dado, que las circunstancias excepcionales continúan y, finalizado el período máximo de 30 días en que los Estados miembros pueden conceder excepciones temporales de acuerdo al artículo 14.2 del Reglamento 561/06, se ha solicitado a la Comisión Europea flexibilizar las normas de tiempos de conducción y descanso, atendiendo a los criterios que ha establecido para su autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del citado reglamento. …

“Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Segundo.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Tercero.

Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Las excepciones previstas en el apartado segundo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos….

3. Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.    Comparecencia del Ministro deSanidad.  8 de abril. 



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) para que en el plazo de 24 horas la Dirección General del Instituto Armado entregue los equipos de protección y realice las pruebas de detección del coronavirus a todos los agentes que se encuentren prestando servicio activo de protección de la seguridad y los cometidos asignados a este cuerpo en su territorio competencial.

En un auto, la Sala destaca la ausencia de acreditación alguna, si quiera indiciaria -por parte de quien insta las medidas- de las graves de aseveraciones que se contienen de forma genérica y que, por otro lado, quedan prácticamente desvirtuadas por cuanto obra en la documental aportada por la Abogacía del Estado.

En esta situación, el Tribunal entiende que "difícilmente puede apreciarse la actitud de inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud laboral que, de forma un tanto gratuita", imputa la Asociación Española de la Guardia Civil a la Dirección General del Instituto Armado.

En otro auto, la Sala rechaza la medida cautelar solicitada por el Sindicato Alternativa Sindical de Policía para que se realicen de forma urgente test de detección rápida a los funcionarios de la Policía Nacional. Respecto a su petición de que dicha medida s extienda al resto de cuerpos policiales y a la Guardia Civil, los magistrados estiman la falta de legitimación del sindicato para la ampliación de dicha medida al resto de miembros de las fuerzas de seguridad.


“… El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha inadmitido la solicitud de medidas cautelares interpuesta por un abogado, en su nombre y en el de su hijo, respecto al tratamiento de enfermos de Covid-19 en el hospital Montecelo. El demandante, marido de una auxiliar de enfermería del centro, exige la adopción de “medidas de refuerzo de material y de personal” para defender su salud y la de su hijo, menor de edad. Además, reclama la colocación de un único paciente afectado por Covid-19 en la quinta planta del hospital…….”

“…. El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra también advierte de la existencia de “un defecto de falta de jurisdicción”, pues la denuncia “se corresponde con la materia de prevención de riesgos laborales, cuyo conocimiento se le atribuye a la jurisdicción social”.


“La pandemia del coronavirus (COVID-19) presenta un desafío histórico. A mediados de febrero, cuando los participantes en los mercados empezaron a temer que el brote se pudiera convertir en una pandemia mundial, los precios de las acciones cayeron bruscamente, desde niveles que antes estaban sobredimensionados. En los mercados de crédito, los diferenciales se dispararon, especialmente en segmentos riesgosos como los bonos de alta rentabilidad, los préstamos apalancados y la deuda privada, donde las emisiones se redujeron drásticamente. Los precios del petróleo se desplomaron ante el debilitamiento de la demanda mundial y la incapacidad de los países de la OPEP+ de llegar a un acuerdo sobre recortes de la producción, lo que añadió un nuevo elemento al deterioro del apetito por el riesgo. Esta volatilidad de las condiciones del mercado condujo a una fuga hacia activos de calidad, lo que provocó que los rendimientos de los bonos de refugio seguro disminuyeran de manera abrupta”.

“• El brote de la COVID-19 ha asestado un golpe sin precedentes a los mercados financieros mundiales.
• Los precios de los activos de riesgo se han desplomado y los costos de endeudamiento se han disparado, sobre todo en los mercados de crédito de mayor riesgo.
• Los mercados emergentes y preemergentes han experimentado la reversión más marcada jamás registrada de los flujos de inversión de cartera.
• La prioridad es salvar vidas y apoyar a las personas y empresas más afectadas por la COVID-19.
• Deben utilizarse políticas fiscales, monetarias y financieras para apoyar a las economías asoladas por la pandemia.
• La cooperación internacional es esencial para hacer frente a esta extraordinaria crisis mundial…. “

7. Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo de 14 de abrilde 2020 por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19  DOUE l 117, 15 de abril.  

“… Para hacer frente a la escasez de suministros, deben reforzarse las capacidades de producción de productos médicos esenciales como medicamentos, pruebas de diagnóstico, material de laboratorio y equipos de protección, y debe aportarse la financiación necesaria que permita mantener existencias de estos productos….”

“Artículo 1
Queda activada la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 para permitir financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID‐19 durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022.

Los artículos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 3
Acciones elegibles
1.   La asistencia urgente en virtud del presente Reglamento aportará una respuesta de emergencia basada en las necesidades y complementará la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, de prevenir y aliviar el sufrimiento humano y de salvaguardar la dignidad humana dondequiera que surja la necesidad como resultado de una catástrofe contemplada en el artículo 1, apartado 1. Sin perjuicio del período de activación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, también podrá concederse asistencia urgente para hacer frente a las necesidades que surjan tras una catástrofe o para prevenir su resurgimiento.
2.   La asistencia urgente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá incluir cualesquiera de las acciones de ayuda humanitaria que serían elegibles para financiación por la Unión de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 1257/96 y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las mismas. También podrá utilizarse para financiar cualquier otro gasto directamente ligado a la prestación de la asistencia urgente prevista en el presente Reglamento. En particular, la asistencia urgente podrá utilizarse para financiar las acciones determinadas en el anexo.

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO

Acciones elegibles

En caso de pandemia con efectos a gran escala, podrán financiarse las acciones siguientes:

a)         refuerzo temporal del personal sanitario, intercambio de profesionales del sector médico, acogida de pacientes extranjeros u otro tipo de ayuda mutua;

b)         despliegue de instalaciones de asistencia sanitaria temporales y ampliación temporal de las existentes, a fin de aliviar la presión sobre las estructuras existentes y de aumentar la capacidad general de asistencia sanitaria;

c)         actividades de apoyo a la gestión de la aplicación a gran escala de pruebas médicas y preparación de las estrategias y los protocolos científicos de prueba necesarios;

d)        creación de instalaciones temporales de cuarentena y adopción de otras medidas adecuadas en las fronteras de la Unión;

e)         desarrollo, producción o adquisición y distribución de productos médicos;

f)         incrementos y reconversiones de las capacidades de producción de los productos médicos a que se refiere la letra e) para hacer frente a las situaciones de escasez de abastecimiento;

g)         mantenimiento de existencias de los productos médicos a que se refiere la letra e), y su eliminación;

h)         medidas que faciliten los pasos necesarios para obtener la aprobación de la utilización de los productos médicos a que se refiere la letra e), cuando sea necesaria;

i)          acciones que permitan desarrollar métodos adecuados para hacer un seguimiento de la evolución de la pandemia y de los resultados de las medidas aplicadas para hacerle frente;

j)          organización de ensayos clínicos ad hoc de terapias o métodos de diagnóstico potenciales con arreglo a las normas de ensayo acordadas al nivel de la Unión;
k)         validación científica de los productos médicos, incluidos nuevos métodos de
prueba potenciales.

Esta lista no es exhaustiva.




“La Comisión, en cooperación con el presidente del Consejo Europeo, ha presentado hoy una hoja de ruta europea para levantar progresivamente las medidas de confinamiento adoptadas como consecuencia del brote de coronavirus.

… Sin dejar de reconocer las especificidades de cada país, la hoja de ruta europea establece los siguientes principios fundamentales:
  • El momento en que se tomen las medidas es esencial. Decidir que ha llegado el momento de iniciar el relajamiento del confinamiento debe basarse en los criterios siguientes:
o Criterios epidemiológicos que demuestren que la propagación de la enfermedad ha disminuido considerablemente y se ha estabilizado durante un período prolongado.
o Capacidad suficiente del sistema sanitario, por ejemplo, teniendo en cuenta la tasa de ocupación de las unidades de cuidados intensivos, la disponibilidad de personal sanitario y de material médico.
o Capacidad adecuada de seguimiento, incluida la capacidad de realizar pruebas a gran escala para detectar y aislar rápidamente a las personas infectadas, así como la capacidad de ubicación y rastreo.

SIGUIENTES ETAPAS
En la hoja de ruta de la Comisión se enumeran las recomendaciones concretas que los Estados miembros deben tener en cuenta al planificar el levantamiento de las medidas de confinamiento:
  • La acción debe ser gradual: las medidas deben levantarse en diferentes fases, y debe dejarse pasar un tiempo suficiente entre ellas para medir su repercusión.
  • Las medidas generales deben sustituirse progresivamente por medidas específicas. Por ejemplo, proteger a los grupos más vulnerables durante más tiempo; facilitar el retorno gradual de las actividades económicas necesarias; intensificar la limpieza y desinfección periódicas de los nudos de transporte, tiendas y lugares de trabajo; sustituir los estados de alarma generales por intervenciones más específicas de las administraciones para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática.
  • Los controles en las fronteras interiores deben suprimirse de forma coordinada. Las restricciones de viaje y los controles fronterizos deben suprimirse una vez que la situación epidemiológica de las regiones fronterizas converja suficientemente. En una segunda fase, debe reabrirse la frontera exterior y tenerse en cuenta la propagación del virus fuera de la UE.
  • La reactivación de la actividad económica debe ser gradual: pueden aplicarse varios modelos, por ejemplo, empleos adecuados para el teletrabajo, importancia económica, turnos de trabajadores, etc. La totalidad de la población no debe reincorporarse al lugar de trabajo al mismo tiempo.
  • Las concentraciones de personas deben autorizarse progresivamente, atendiendo a las especificidades de las distintas categorías de actividades, tales como:
  1. escuelas y universidades;
  2. actividad comercial (venta al por menor) con posible gradación;
  3. medidas de actividad social (restaurantes, cafeterías) con posible gradación;
  4. concentraciones masivas.
  • Deben mantenerse los esfuerzos para prevenir la expansión del virus, con campañas de sensibilización para animar a la población a mantener las sanas prácticas de higiene y el distanciamiento social.
  • La acción debe ser objeto de un seguimiento continuo y hay que estar preparados para el retorno a medidas de confinamiento más estrictas si fuese necesario.
  


“El Banco Central Europeo (BCE) apoya las medidas adoptadas por las autoridades macroprudenciales de la zona del euro para hacer frente a las repercusiones del brote de coronavirus (COVID-19) en el sector financiero. El BCE ha evaluado las notificaciones presentadas por las autoridades macroprudenciales nacionales respecto de cada una de las medidas propuestas previstas en el Reglamento y la Directiva sobre los requisitos de capital y ha emitido una decisión de no objeción, con lo que respalda las medidas adoptadas para reducir los requisitos de capital, incluido el colchón anticíclico de capital”.


“La Comisión Europea propone la flexibilización temporal de las normas de gasto aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para ayudar a los Estados miembros a mitigar los efectos del brote de COVID-19. Según un nuevo dictamen del Tribunal deCuentas Europeo (el Tribunal),   aunque la ayuda de la UE deba ponerse a disposición de los Estados miembros lo antes posible, la flexibilización de los procedimientos existentes plantea riesgos”.

“… La Comisión propone cambios en la RCP y en el reglamento específico del FEDER que relajarían algunas de las normas que rigen los gastos de los fondos de la ESI para 2014-2020. Esta reacción a corto plazo es necesaria para apoyar a los Estados miembros en la mitigación de los efectos de la crisis de COVID-19. Sin embargo, no debería conducir a compromisos sustanciales en cuanto a la rendición de cuentas sobre el gasto, ya que esto tendría un efecto perjudicial para la confianza de los ciudadanos de la UE en sus instituciones a largo plazo. La Comisión ha trabajado bajo presión política y con plazos muy ajustados para presentar su propuesta, lo que aumenta el riesgo de que surjan problemas imprevistos en relación con el diseño y la aplicación de estas medidas. Por lo tanto, la Comisión debería vigilar de cerca la forma en que se utilizan a medida que la situación evoluciona, con miras a introducir los cambios que sean necesarios sobre la base de la experiencia práctica. Las normas enmendadas propuestas son sólo temporales, debido a la situación excepcional. Será importante volver a las normas normales lo antes posible”.



14 de abril.
"… con el objetivo de constituir un entorno laboral seguro y continuar prestando un servicio de calidad en los centros de trabajo de la AGE, UGT propone la implementación de medidas que se enmarcan en distanciamiento social, medidas de higiene, organizativas, de protección individual (especial a personas vulnerables), actuación frente a casos sospechosos y/o confirmados. En cualquier caso se promoverán medidas comunes en ámbitos homogéneos.

12. Secretaria d’Universitats i Recerca FE CCOO  Ningú s’ha de quedar enrere per aquestacrisi  15 de abril.

CCOO fem les propostes següents:

“… 5. Mantenir l’ocupació en les universitats públiques, i, mitjançant el decret ministerial, facilitar les pròrrogues automàtiques fins a la finalització de el curs acadèmic 2020-21 del personal temporal de PDI i dels interins de PAS els contractes dels quals finalitzin el present curs acadèmic, amb l’objectiu de poder afrontar el proper curs acadèmic en condicions adequades de funcionament. Cal avançar en l’eradicació de l’excessiva precarietat com a conseqüència de les retallades sofertes en la crisi anterior, i mantenir les ofertes d’ocupació pública, eliminar les taxes de reposició i realitzar noves ofertes que disminueixin la temporalitat i la precarietat del personal de les universitats.

7. Assumir que les pròrrogues dels contractes de recerca establertes en les disposicions addicionals 12 i 13 del Reial Decret Llei 11/2020 són insuficients. Cal prendre com a referència l’anàlisi feta des dels OPIs i en particular des del CSIC. Les pròrrogues dels contractes han de ser més àmplies per assegurar que es mantinguin les tasques docents i investigadores, tant d’aquest curs com del que ve. De la mateixa manera, aquesta situació comporta conseqüències en els terminis de dipòsit i defensa de tesis doctorals que s’han de salvaguardar amb total prioritat, i d’altres drets recollits en les convocatòries de la Llei de la Ciència (mobilitat internacional, ajuts, etc.) que no es poden veure conculcats.



“El informe 148 elaborado por Enrique Negueruela es una actualización con los datos de 2019 del capítulo 5.6 del Informe 141 ¿Qué ha pasado con el trabajo? (2008-2011-2017-2018). Una crisis y una reforma laboral. La pandemia del Coronavirus ha traído a primerísimo plano la situación de los servicios públicos, su dotación y su gestión por los diferentes gobiernos desde 2008. Mientras los gobiernos progresistas han reforzado los servicios públicos aumentando de forma considerable los empleados públicos, durante el gobierno del PP se ha entendido la colaboración público–privada como el trasvase de trabajo del sector público al sector privado, manteniendo congelado su volumen”.


Una vez finalice el Estado de Alarma, y se vuelvan a iniciar las actividades según las instrucciones y en la forma que indiquen las autoridades, los trabajadores fijos discontinuos se deberán reincorporar paulatinamente a sus puestos de trabajo.
… El objeto de este breve post quiere centrarse en el tratamiento laboral que pueden tener los fijos discontinuos, y las posibles repercusiones laborales ante la falta de inicio de la temporada y la conflictividad que ello puede acarrear entre empresas y trabajadores.


El coronavirus puede ser indiscriminado, pero la desigualdad en materia de salud significa que, si bien todos los seres humanos son vulnerables, algunos son más vulnerables que otros.

La desigualdad sanitaria fue una de las principales preocupaciones de los socialdemócratas del siglo XX en países que van desde Gran Bretaña hasta Suecia. Durante la actual crisis del coronavirus, se ha convertido una vez más en uno de los temas más cruciales que los socialdemócratas deben abordar.

El coronavirus en sí mismo no discrimina en términos de clase. De hecho, los que tienen los medios financieros para viajar han estado a menudo entre las primeras víctimas. Más hombres que mujeres parecen estar muriendo por ello… No obstante, la diferencia de posición en la jerarquía social puede marcar…



“… Como ya hemos dicho, en esta batalla, también normativa, frente a la crisis sanitaria del coronavirus, se van desplegando normas que, tras su intento de puesta en práctica, sin duda, por la premura de su adopción en tiempos tan complicados, necesitan de retoques para su mejora.
Es lo que ha ocurrido en el caso de la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que fue creada por el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, y del que ya dimos cuenta en esta misma página hace algunos días https://n9.cl/78ijv y también respecto de su modificación por el Real Decreto-Ley 11/2020 https://n9.cl/gnwv


“Hace apenas unas semanas el Gobierno de España publicó el RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de alarma. La circunstancia extraordinaria causante de impedir el normal ejercicio de los poderes ordinarios atribuidos a las autoridades competentes es conocida por todos:  la situación de pandemia internacional desatada por la enfermedad que provoca el COVID-19.

Como deriva de esta situación de crisis sanitaria y bajo el amparo de las facultades que para el estado de alarma se disponen en la LO 4/1981, de 1 de junio, (BOE 5-6-1981), tiene lugar una frenética sucesión normativa, una actividad normativa inusual que contienen un cúmulo de medidas “excepcionales” que proyecta efectos múltiples en el ejercicio pleno de nuestros derechos y libertades, así como en el desarrollo actividades públicas y privadas, económicas, de mercado, culturales, de ocio, laborales, sociales, personales y familiares.  Consecuencia de ello ha sido un cambio radical en nuestro modo de vivir, de trabajar y de relacionarnos.  Cambia también el que hasta entonces denominábamos el “normal” funcionamiento, organización y gestión de instituciones, servicios y empresas, públicas y privadas, y de sus recursos humanos.

La necesidad de contener la enfermedad que azota nuestro país y de reforzar los recursos sanitarios y sociales, justifican las medidas dispuestas, de repercusión notable, entre otros ámbitos, en la gestión y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en particular, en la gestión de sus recursos humanos. Ciñéndonos a este último aspecto, y dentro del marco sanitario, sirvan estas líneas de breves apuntes, en los que se exponen cuáles han sido los cambios más relevantes en el ámbito de los recursos humanos detectados por esta incesante actividad normativa dentro del Sistema Nacional de Salud…”


“… Obviamente, muchos de estos “estudios” son simples comentarios de urgencia y en permanente actualización por todos los miembros de este proyecto. Por ello os rogamos nuevamente que disculpéis las erratas derivadas de la urgencia con las que son elaboradas estas líneas, así como el hecho de que estas entradas puedan no estar permanentemente actualizadas..

Finalmente os reiteramos la invitación a participar en este proyecto. Quedan muchos temas por abordar -sobre todo, en el reciente Real Decreto-ley 11/2020-. De ahí que os animemos a colaborar con nosotros, ya sea planteando comentarios a cada una de las entradas abiertas, o bien remitiendo vuestros propios estudios mediante el enlace a este blog…”

19. Maria Fernanda Fernández López. Medidas empleoagrario 11 de abril.

Así que este RDL no se dirige a proteger contra el paro –permítaseme la expresión– sino a movilizar recursos humanos para que se ocupen en el campo de la recogida y primera manipulación de los productos agrícolas.  Tampoco se dirige a fomentar el empleo –porque es obvio que lo hay—sino a aumentar los trabajadores disponibles, a inducir a éstos a ocuparse en las tareas agrícolas. El RDL lo confiesa abiertamente desde su Exposición de Motivos: “se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta situación, además, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa”.  Unos cultivos cuya recogida –como bien pone de manifiesto la E de M del RDL, es difícilmente mecanizable, o no mecanizable en absoluto…”

20. Miguel Ángel Martínez Gijón-Machuca.  Incapacidad temporal y Covid-19 tras el RDL13/2020.

9 de abril   "El recurso a la suspensión del contrato aparece como primera respuesta en el ámbito privado ante los primeros casos de trabajadores presuntamente contagiados por Covid-19 o que han tenido contacto con personas enfermas. La rápida difusión del virus, particularmente por vía respiratoria, y la falta de equipos de protección con carácter inicial, provocan que comiencen a aparecer los primeros casos de trabajadores enfermos. Es difícil ubicar con exactitud esta primera fase, pero parece bastante probable que pueda situarse en febrero. Al tratarse de un virus que los medios de comunicación comparan con el propio de la gripe, la primera reacción es la suspensión del contrato de los trabajadores contagiados o en aislamiento. Estamos en una fase donde no se disponen de test rápidos de diagnosis, por lo que se decide, como protocolo de actuación, proceder a dar la baja médica a quienes manifiesten una sintomatología propia del virus así como a aquellos que, pese a encontrarse asintomáticos, hubieran tenido contacto con aquellos. El carácter “extraordinario” del subsidio por IT va a proceder tanto de su concesión por presunción y no por un diagnóstico certero y preciso, como de su extensión a situaciones incluso más alejadas de todo hecho de contagio, real o presunto, cuales van a ser las restricciones de movilidad impuestas en determinados municipios de nuestro país...."

21. Emilia Castellano Burguillo.  Interrupción del cómputo de la duraciónmáxima de los contratos temporales  31 de marzo.
  
“… Pues bien, lo primero que debemos destacar de la lectura del precepto es que en él, obviamente, ni se prohíbe la extinción por advenimiento del término de todos los contratos temporales presentes en nuestro sistema, ni se prolongan todos ellos hasta su duración máxima legal o convencionalmente prevista. Nada de eso se contempla, por mucho que los titulares de prensa puedan habernos llevado a error o confusión.

En realidad, y de forma mucho más limitada, lo que la nueva norma establece es “solo” -y entiéndasenos el solo por las expectativas quizás injustificadamente creadas- que para los contratos temporales de empleados sometidos a procesos de suspensión derivados de fuerza mayor o de causas ETOP conectadas con la pandemia covid-19,  su duración -y, en su caso la del periodo de referencia- se ampliaría por el periodo de tiempo que dure esta suspensión, ligada ahora, al menos en el caso de las suspensiones por fuerza mayor, a la duración del estado de alarma, ya sea este el inicial, o el de sus posibles, y esperemos que limitadas, prórrogas –DA 1 RDL 9/2020....

… En definitiva, nos encontramos ante una norma importante que, aunque ciertamente no va a impedir las extinciones de muchos contratos temporales durante este periodo de alarma, sí va a proporcionar a un número significativo de trabajadores  -sobre todo teniendo en cuenta el número de ERTE y de trabajadores temporales insertos en los mismas- una mayor estabilidad que, unidas a otras normas, sobre todo en relación con la prestación de desempleo en estos mismos ERTE, son claramente ejemplificativas de la impronta social con la que, al menos a nuestro juicio se está abordando esta crisis".



“En los últimos días hemos visto muchas noticias dispares sobre empresas públicas que quieren hacer un ERTE y otras que, de hecho, ya lo han presentado y se lo han rechazado por parte de la Autoridad Laboral (ver Autobuses Valladolid). Sumado a esto, parece que no hay criterios claros sobre si el sector público puede utilizar esta medida. De hecho, parece que la Directora General de Función Pública del Estado apuntó a que sí era posible mientras que, por otro lado, por ejemplo, la Abogacía de la Generalitat Valenciana ha descartado que se pueda hacer.

Por esta razón, publico esta entrada para intentar arrojar un poco de luz a la legislación aplicable a estos casos y cuál son los argumentos para sostener la posibilidad de que se puedan realizar ERTEs entes o empresas del sector público o para rechazarla….”


“Aunque he llegado a un punto de hartazgo, no por el confinamiento, sino por tener que soportar este país, que es más duro que el coronavirus, todavía esta situación me motiva para hablar un poco del tratamiento mediático. No ya solo por lo penoso que resulta ver la participación de los medios en las ruedas de prensa diarias del equipo científico y político del gobierno. No ya solo por su bajo nivel, por no estar a la altura de lo que se pide a un medio de comunicación, sino por la imposibilidad o incapacidad de salirse de las preguntas que llevan preparadas, respondan o no a la realidad. Hay que tener mucha paciencia para estoicamente tener que repetir siete u ocho veces a distintos medios la misma cosa, como se ve obligado a hacer el Ministro de Sanidad diariamente. Es como dar una clase y explicar con muchos datos, informes, etc., una cuestión y el estudiante entiende lo que él cree o le han dicho que debe entender y persiste con el raca raca y venga darse cabezazos en la pared…”. 

24. Ignasi Beltrán de Heredia.  COVID-19 y reconocimiento médico de lostrabajadores  15 de abril.

“La más que probable cotidianeidad del COVID-19 en nuestras vidas y, por consiguiente, en las relaciones laborales (al menos – intuyo – a corto y medio plazo) plantea (entre otras muchas) la cuestión relativa a la necesidad o no de llevar a cabo reconocimientos médicos a los trabajadores (esto es, su obligatoriedad o no).

En este sentido, he creído que podía ser oportuno sintetizar la doctrina del TS al respecto, pues, es probable que se convierta en una cuestión particularmente controvertida (y – a mi entender – en el contexto actual, particularmente «resbaladiza»)….”

25. FREMAP.  Últimas novedades sobre el coronavirus. 15 de abril. 

26. FORELAB   Información Covid-19.   15 de abril.  

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