Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Resoluciónde 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del
abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. BOE, 15.
“La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley
13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
materia de empleo agrario, contempla las excepciones aplicables, por un lado, a
la declaración de las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante
el embarazo, (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) por los órganos
de personal, basada en partes de baja expedidos y presentados fuera de plazo,
y, por otro, al reconocimiento y pago del subsidio en los supuestos en que
dichas situaciones alcancen el día 91.º, en que se genera el derecho para los
mutualistas.
La norma recoge tres supuestos que, en esencia, cubren
la casuística posible, entre los cuales se halla el de las situaciones de larga
duración (más de 91 días antes de la declaración del estado de alarma) que ya
se encuentran protegidas por la prestación y cuya continuidad es preciso
mantener en defecto de la documentación preceptiva que los órganos de personal
aportan a MUFACE….
… Esta Dirección General, en virtud de la competencia
que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de
28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo
Administrativo y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden
PRE/1744/2010, de 30 de junio, resuelve:
Comunicación a MUFACE de mutualistas que deben
continuar en situación de IT.
Durante la vigencia del estado de alarma, con la
finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la
declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan
emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a MUFACE con la
relación de mutualistas que deben continuar en situación de IT, al no constar
ninguna circunstancia que extinga dicha situación y, por tanto, deben continuar
percibiendo la prestación…..
… Si no puede recibirse la atención sanitaria, ni
siquiera recurriendo a alternativas de telemedicina, y como consecuencia de
ello, no puede disponerse del parte, el mutualista lo pondrá en conocimiento de
su órgano de personal de forma inmediata mediante una declaración responsable
con la que quedará justificada la ausencia al trabajo, sin perjuicio de la
obligación de aportar el parte cuando sea posible.
En la declaración el mutualista hará constar, bajo su responsabilidad,
que padece una patología por diagnosticar por la que no puede prestar servicios
(para un parte inicial) o que no le es posible acudir a reconocimiento médico
del proceso patológico que viene padeciendo (para el parte de confirmación o alta),
la causa que le impide obtener el parte y el compromiso de aportarlo tan pronto
como pueda ser atendido por un médico y, en todo caso, tras la conclusión del
estado de alarma…”.
2. Resoluciónde 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la
que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de
conducción y descanso en los transportes de mercancías. BOE, 15.
“Dado, que las circunstancias excepcionales continúan
y, finalizado el período máximo de 30 días en que los Estados miembros pueden
conceder excepciones temporales de acuerdo al artículo 14.2 del Reglamento
561/06, se ha solicitado a la Comisión Europea flexibilizar las normas de
tiempos de conducción y descanso, atendiendo a los criterios que ha establecido
para su autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del
citado reglamento. …
“Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de
transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de
las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º
561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción
diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso
diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos
semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso
semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán
que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
o no se requiere compensación de los descansos
semanales reducidos.
– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su
descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya
adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté
estacionado.
Segundo.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de
transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector
agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas
establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso
diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Tercero.
Las excepciones previstas en el apartado primero serán
de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de
mercancías en todo el territorio nacional.
Las excepciones previstas en el apartado segundo serán
de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte
discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su
actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se
trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13
de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos….
3. Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los
Diputados. Comparecencia del Ministro deSanidad. 8 de abril.
4. La Audiencia Nacional desestima la medida cautelar para facilitarequipos de protección y test de detección de coronavirus a guardias civiles. 15
de abril.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha
desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de
Guardias Civiles (AEGC) para que en el plazo de 24 horas la Dirección General
del Instituto Armado entregue los equipos de protección y realice las pruebas
de detección del coronavirus a todos los agentes que se encuentren prestando
servicio activo de protección de la seguridad y los cometidos asignados a este
cuerpo en su territorio competencial.
En un auto, la Sala destaca la ausencia de
acreditación alguna, si quiera indiciaria -por parte de quien insta las
medidas- de las graves de aseveraciones que se contienen de forma genérica y
que, por otro lado, quedan prácticamente desvirtuadas por cuanto obra en la
documental aportada por la Abogacía del Estado.
En esta situación, el Tribunal entiende que
"difícilmente puede apreciarse la actitud de inobservancia de la normativa
en materia de seguridad y salud laboral que, de forma un tanto gratuita",
imputa la Asociación Española de la Guardia Civil a la Dirección General del
Instituto Armado.
En otro auto, la Sala rechaza la medida cautelar
solicitada por el Sindicato Alternativa Sindical de Policía para que se
realicen de forma urgente test de detección rápida a los funcionarios de la
Policía Nacional. Respecto a su petición de que dicha medida s extienda al
resto de cuerpos policiales y a la Guardia Civil, los magistrados estiman la
falta de legitimación del sindicato para la ampliación de dicha medida al resto
de miembros de las fuerzas de seguridad.
5. El Juzgado rechaza imponer a un hospital dePontevedra las medidas exigidas por el marido de una sanitaria para protegerlofrente al Covid-19 15 de abril.
“… El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número
1 de Pontevedra ha inadmitido la solicitud de medidas cautelares interpuesta
por un abogado, en su nombre y en el de su hijo, respecto al tratamiento de
enfermos de Covid-19 en el hospital Montecelo. El demandante, marido de una
auxiliar de enfermería del centro, exige la adopción de “medidas de refuerzo de
material y de personal” para defender su salud y la de su hijo, menor de edad.
Además, reclama la colocación de un único paciente afectado por Covid-19 en la
quinta planta del hospital…….”
“…. El titular del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra también advierte de la
existencia de “un defecto de falta de jurisdicción”, pues la denuncia “se
corresponde con la materia de prevención de riesgos laborales, cuyo
conocimiento se le atribuye a la jurisdicción social”.
6. FMI. Informesobre la estabilidad financiera mundial de abril de 2020: Una síntesis. 14 de abril.
“La pandemia del coronavirus (COVID-19) presenta un
desafío histórico. A mediados de febrero, cuando los participantes en los
mercados empezaron a temer que el brote se pudiera convertir en una pandemia
mundial, los precios de las acciones cayeron bruscamente, desde niveles que
antes estaban sobredimensionados. En los mercados de crédito, los diferenciales
se dispararon, especialmente en segmentos riesgosos como los bonos de alta
rentabilidad, los préstamos apalancados y la deuda privada, donde las emisiones
se redujeron drásticamente. Los precios del petróleo se desplomaron ante el
debilitamiento de la demanda mundial y la incapacidad de los países de la OPEP+
de llegar a un acuerdo sobre recortes de la producción, lo que añadió un nuevo
elemento al deterioro del apetito por el riesgo. Esta volatilidad de las
condiciones del mercado condujo a una fuga hacia activos de calidad, lo que
provocó que los rendimientos de los bonos de refugio seguro disminuyeran de
manera abrupta”.
“• El brote de la COVID-19 ha asestado un golpe sin
precedentes a los mercados financieros mundiales.
• Los precios de los activos de riesgo se han
desplomado y los costos de endeudamiento se han disparado, sobre todo en los
mercados de crédito de mayor riesgo.
• Los mercados emergentes y preemergentes han
experimentado la reversión más marcada jamás registrada de los flujos de
inversión de cartera.
• La prioridad es salvar vidas y apoyar a las personas
y empresas más afectadas por la COVID-19.
• Deben utilizarse políticas fiscales, monetarias y financieras
para apoyar a las economías asoladas por la pandemia.
• La cooperación internacional es esencial para hacer
frente a esta extraordinaria crisis mundial…. “
7. Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo de 14 de abrilde 2020 por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento
(UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de
COVID‐19 DOUE l 117, 15 de abril.
“… Para
hacer frente a la escasez de suministros, deben reforzarse las capacidades de
producción de productos médicos esenciales como medicamentos, pruebas de
diagnóstico, material de laboratorio y equipos de protección, y debe aportarse
la financiación necesaria que permita mantener existencias de estos
productos….”
“Artículo 1
Queda activada la asistencia urgente en virtud del
Reglamento (UE) 2016/369 para permitir financiar los gastos necesarios para
hacer frente a la pandemia de COVID‐19 durante el período comprendido entre el
1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022.
Los artículos 3 y 4 se sustituyen por el texto
siguiente:
«Artículo 3
Acciones elegibles
1. La
asistencia urgente en virtud del presente Reglamento aportará una respuesta de
emergencia basada en las necesidades y complementará la respuesta de los
Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, de prevenir y
aliviar el sufrimiento humano y de salvaguardar la dignidad humana dondequiera
que surja la necesidad como resultado de una catástrofe contemplada en el
artículo 1, apartado 1. Sin perjuicio del período de activación a que se
refiere el artículo 2, apartado 1, también podrá concederse asistencia urgente
para hacer frente a las necesidades que surjan tras una catástrofe o para
prevenir su resurgimiento.
2. La
asistencia urgente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá
incluir cualesquiera de las acciones de ayuda humanitaria que serían elegibles
para financiación por la Unión de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del
Reglamento (CE) n.o 1257/96 y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y,
cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y
preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las
mismas. También podrá utilizarse para financiar cualquier otro gasto
directamente ligado a la prestación de la asistencia urgente prevista en el
presente Reglamento. En particular, la asistencia urgente podrá utilizarse para
financiar las acciones determinadas en el anexo.
Se añade el
anexo siguiente:
«ANEXO
Acciones
elegibles
En caso de
pandemia con efectos a gran escala, podrán financiarse las acciones siguientes:
a) refuerzo temporal del personal
sanitario, intercambio de profesionales del sector médico, acogida de pacientes
extranjeros u otro tipo de ayuda mutua;
b) despliegue de instalaciones de
asistencia sanitaria temporales y ampliación temporal de las existentes, a fin
de aliviar la presión sobre las estructuras existentes y de aumentar la capacidad
general de asistencia sanitaria;
c) actividades de apoyo a la gestión de la
aplicación a gran escala de pruebas médicas y preparación de las estrategias y
los protocolos científicos de prueba necesarios;
d) creación de instalaciones temporales de
cuarentena y adopción de otras medidas adecuadas en las fronteras de la Unión;
e) desarrollo, producción o adquisición y
distribución de productos médicos;
f) incrementos y reconversiones de las
capacidades de producción de los productos médicos a que se refiere la letra e)
para hacer frente a las situaciones de escasez de abastecimiento;
g) mantenimiento de existencias de los
productos médicos a que se refiere la letra e), y su eliminación;
h) medidas que faciliten los pasos
necesarios para obtener la aprobación de la utilización de los productos
médicos a que se refiere la letra e), cuando sea necesaria;
i) acciones que permitan desarrollar
métodos adecuados para hacer un seguimiento de la evolución de la pandemia y de
los resultados de las medidas aplicadas para hacerle frente;
j) organización de ensayos clínicos ad
hoc de terapias o métodos de diagnóstico potenciales con arreglo a las normas
de ensayo acordadas al nivel de la Unión;
k) validación científica de los productos
médicos, incluidos nuevos métodos de
prueba
potenciales.
Esta lista
no es exhaustiva.
8. Comisión Europea. Coronavirus: la hoja de ruta europea muestra elcamino hacia el levantamiento común de las medidas de confinamiento. 15 de
abril.
“La Comisión, en cooperación con el presidente del
Consejo Europeo, ha presentado hoy una hoja de ruta europea para levantar
progresivamente las medidas de confinamiento adoptadas como consecuencia del
brote de coronavirus.
… Sin dejar de reconocer las especificidades de cada
país, la hoja de ruta europea establece los siguientes principios
fundamentales:
- El momento en que se tomen las medidas es esencial. Decidir que ha llegado el momento de iniciar el relajamiento del confinamiento debe basarse en los criterios siguientes:
o Criterios epidemiológicos que demuestren que la
propagación de la enfermedad ha disminuido considerablemente y se ha estabilizado
durante un período prolongado.
o Capacidad suficiente del sistema sanitario, por
ejemplo, teniendo en cuenta la tasa de ocupación de las unidades de cuidados
intensivos, la disponibilidad de personal sanitario y de material médico.
o Capacidad adecuada de seguimiento, incluida la
capacidad de realizar pruebas a gran escala para detectar y aislar rápidamente
a las personas infectadas, así como la capacidad de ubicación y rastreo.
SIGUIENTES ETAPAS
En la hoja de ruta de la Comisión se enumeran las
recomendaciones concretas que los Estados miembros deben tener en cuenta al
planificar el levantamiento de las medidas de confinamiento:
- La acción debe ser gradual: las medidas deben levantarse en diferentes fases, y debe dejarse pasar un tiempo suficiente entre ellas para medir su repercusión.
- Las medidas generales deben sustituirse progresivamente por medidas específicas. Por ejemplo, proteger a los grupos más vulnerables durante más tiempo; facilitar el retorno gradual de las actividades económicas necesarias; intensificar la limpieza y desinfección periódicas de los nudos de transporte, tiendas y lugares de trabajo; sustituir los estados de alarma generales por intervenciones más específicas de las administraciones para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática.
- Los controles en las fronteras interiores deben suprimirse de forma coordinada. Las restricciones de viaje y los controles fronterizos deben suprimirse una vez que la situación epidemiológica de las regiones fronterizas converja suficientemente. En una segunda fase, debe reabrirse la frontera exterior y tenerse en cuenta la propagación del virus fuera de la UE.
- La reactivación de la actividad económica debe ser gradual: pueden aplicarse varios modelos, por ejemplo, empleos adecuados para el teletrabajo, importancia económica, turnos de trabajadores, etc. La totalidad de la población no debe reincorporarse al lugar de trabajo al mismo tiempo.
- Las concentraciones de personas deben autorizarse progresivamente, atendiendo a las especificidades de las distintas categorías de actividades, tales como:
- escuelas y universidades;
- actividad comercial (venta al por menor) con posible gradación;
- medidas de actividad social (restaurantes, cafeterías) con posible gradación;
- concentraciones masivas.
- Deben mantenerse los esfuerzos para prevenir la expansión del virus, con campañas de sensibilización para animar a la población a mantener las sanas prácticas de higiene y el distanciamiento social.
- La acción debe ser objeto de un seguimiento continuo y hay que estar preparados para el retorno a medidas de confinamiento más estrictas si fuese necesario.
9. Banco Central Europeo. ECB supports macroprudential policy actionstaken in response to coronavirus outbreak
15 de abril.
“El Banco Central Europeo (BCE) apoya las medidas
adoptadas por las autoridades macroprudenciales de la zona del euro para hacer
frente a las repercusiones del brote de coronavirus (COVID-19) en el sector
financiero. El BCE ha evaluado las notificaciones presentadas por las
autoridades macroprudenciales nacionales respecto de cada una de las medidas propuestas
previstas en el Reglamento y la Directiva sobre los requisitos de capital y ha
emitido una decisión de no objeción, con lo que respalda las medidas adoptadas
para reducir los requisitos de capital, incluido el colchón anticíclico de
capital”.
10. Tribunal de Cuentas Europeo. Mitigar lasconsecuencias del brote de COVID mediante los fondos estructurales requiere unequilibrio entre una mayor flexibilidad y la rendición de cuentas, afirman losauditores. 15 de abril.
“La Comisión Europea propone la flexibilización
temporal de las normas de gasto aplicables a los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE) para ayudar a los Estados miembros a mitigar
los efectos del brote de COVID-19. Según un nuevo dictamen del Tribunal deCuentas Europeo (el Tribunal), aunque la ayuda de la UE deba ponerse a
disposición de los Estados miembros lo antes posible, la flexibilización de los
procedimientos existentes plantea riesgos”.
“… La Comisión propone cambios en la RCP y en el
reglamento específico del FEDER que relajarían algunas de las normas que rigen
los gastos de los fondos de la ESI para 2014-2020. Esta reacción a corto plazo
es necesaria para apoyar a los Estados miembros en la mitigación de los efectos
de la crisis de COVID-19. Sin embargo, no debería conducir a compromisos
sustanciales en cuanto a la rendición de cuentas sobre el gasto, ya que esto
tendría un efecto perjudicial para la confianza de los ciudadanos de la UE en
sus instituciones a largo plazo. La Comisión ha trabajado bajo presión política
y con plazos muy ajustados para presentar su propuesta, lo que aumenta el
riesgo de que surjan problemas imprevistos en relación con el diseño y la
aplicación de estas medidas. Por lo tanto, la Comisión debería vigilar de cerca
la forma en que se utilizan a medida que la situación evoluciona, con miras a
introducir los cambios que sean necesarios sobre la base de la experiencia
práctica. Las normas enmendadas propuestas son sólo temporales, debido a la
situación excepcional. Será importante volver a las normas normales lo antes
posible”.
14 de abril.
"… con el objetivo de constituir un entorno laboral
seguro y continuar prestando un servicio de calidad en los centros de trabajo
de la AGE, UGT propone la implementación de medidas que se enmarcan en
distanciamiento social, medidas de higiene, organizativas, de protección
individual (especial a personas vulnerables), actuación frente a casos
sospechosos y/o confirmados. En cualquier caso se promoverán medidas comunes en
ámbitos homogéneos.
12. Secretaria d’Universitats i Recerca FE CCOO Ningú s’ha de quedar enrere per aquestacrisi 15 de abril.
CCOO
fem les propostes següents:
“… 5.
Mantenir l’ocupació en les universitats públiques, i, mitjançant el decret
ministerial, facilitar les pròrrogues automàtiques fins a la finalització de el
curs acadèmic 2020-21 del personal temporal de PDI i dels interins de PAS els
contractes dels quals finalitzin el present curs acadèmic, amb l’objectiu de
poder afrontar el proper curs acadèmic en condicions adequades de funcionament.
Cal avançar en l’eradicació de l’excessiva precarietat com a
conseqüència de les retallades sofertes en la crisi anterior, i mantenir les
ofertes d’ocupació pública, eliminar les taxes de reposició i realitzar noves
ofertes que disminueixin la temporalitat i la precarietat del personal de les
universitats.
7. Assumir que les pròrrogues dels contractes de
recerca establertes en les disposicions addicionals 12 i 13 del Reial Decret
Llei 11/2020 són insuficients. Cal prendre com a referència l’anàlisi feta des
dels OPIs i en particular des del CSIC. Les pròrrogues dels contractes han de
ser més àmplies per assegurar que es mantinguin les tasques docents i
investigadores, tant d’aquest curs com del que ve. De la mateixa manera,
aquesta situació comporta conseqüències en els terminis de dipòsit i defensa de
tesis doctorals que s’han de salvaguardar amb total prioritat, i d’altres drets
recollits en les convocatòries de la Llei de la Ciència (mobilitat
internacional, ajuts, etc.) que no es poden veure conculcats.
13. Enrique Negueruela.
Los servicios públicos: tractores en crisis o negocios privados 14 de
abril.
“El informe 148 elaborado por Enrique Negueruela es
una actualización con los datos de 2019 del capítulo 5.6 del Informe 141 ¿Qué
ha pasado con el trabajo? (2008-2011-2017-2018). Una crisis y una reforma
laboral. La pandemia del Coronavirus ha traído a primerísimo plano la situación
de los servicios públicos, su dotación y su gestión por los diferentes
gobiernos desde 2008. Mientras los gobiernos progresistas han reforzado los
servicios públicos aumentando de forma considerable los empleados públicos,
durante el gobierno del PP se ha entendido la colaboración público–privada como
el trasvase de trabajo del sector público al sector privado, manteniendo
congelado su volumen”.
14. Jaume Barcons
Fijos Discontinuos: Final del
Estado de Alarma Definitivo y no inicio de temporada. ¿Suspensión, Despido por
llamamiento tardío o Erte? 15 de abril
Una vez finalice el Estado de Alarma, y se vuelvan a
iniciar las actividades según las instrucciones y en la forma que indiquen las
autoridades, los trabajadores fijos discontinuos se deberán reincorporar
paulatinamente a sus puestos de trabajo.
… El objeto de este breve post quiere centrarse en el
tratamiento laboral que pueden tener los fijos discontinuos, y las posibles
repercusiones laborales ante la falta de inicio de la temporada y la
conflictividad que ello puede acarrear entre empresas y trabajadores.
15. Carol Johnson The coronavirus, health inequality and social democracy 15 de abril.
El
coronavirus puede ser indiscriminado, pero la desigualdad en materia de salud
significa que, si bien todos los seres humanos son vulnerables, algunos son más
vulnerables que otros.
La
desigualdad sanitaria fue una de las principales preocupaciones de los
socialdemócratas del siglo XX en países que van desde Gran Bretaña hasta Suecia.
Durante la actual crisis del coronavirus, se ha convertido una vez más en uno
de los temas más cruciales que los socialdemócratas deben abordar.
El
coronavirus en sí mismo no discrimina en términos de clase. De hecho, los que
tienen los medios financieros para viajar han estado a menudo entre las
primeras víctimas. Más hombres que mujeres parecen estar muriendo por ello… No
obstante, la diferencia de posición en la jerarquía social puede marcar…
16. Juan Carlos Álvarez Cortés. La regulación del cese que no cesa:construyendo a golpe del Real Decreto-Ley la prestación “extraordinaria porcese de actividad” de los trabajadores autónomos durante el Estado de Alarma. 14 de abril.
“… Como ya hemos dicho, en esta batalla, también
normativa, frente a la crisis sanitaria del coronavirus, se van desplegando
normas que, tras su intento de puesta en práctica, sin duda, por la premura de
su adopción en tiempos tan complicados, necesitan de retoques para su mejora.
Es lo que ha ocurrido en el caso de la llamada
prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
que fue creada por el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, y del que ya
dimos cuenta en esta misma página hace algunos días https://n9.cl/78ijv y también respecto de su
modificación por el Real Decreto-Ley 11/2020 https://n9.cl/gnwv
17. Macarena Hernández Bejarano SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y MEDIDAS EXCEPCIONALESEN MATERIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DESALUD 12 de abril.
“Hace apenas unas semanas el Gobierno de España
publicó el RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de
alarma. La circunstancia extraordinaria causante de impedir el normal ejercicio
de los poderes ordinarios atribuidos a las autoridades competentes es conocida
por todos: la situación de pandemia internacional desatada por la
enfermedad que provoca el COVID-19.
Como deriva de esta situación de crisis sanitaria y
bajo el amparo de las facultades que para el estado de alarma se disponen en la
LO 4/1981, de 1 de junio, (BOE 5-6-1981), tiene lugar una frenética sucesión
normativa, una actividad normativa inusual que contienen un cúmulo de medidas
“excepcionales” que proyecta efectos múltiples en el ejercicio pleno de
nuestros derechos y libertades, así como en el desarrollo actividades públicas
y privadas, económicas, de mercado, culturales, de ocio, laborales, sociales,
personales y familiares. Consecuencia de ello ha sido un cambio radical
en nuestro modo de vivir, de trabajar y de relacionarnos. Cambia también
el que hasta entonces denominábamos el “normal” funcionamiento, organización y
gestión de instituciones, servicios y empresas, públicas y privadas, y de sus
recursos humanos.
La necesidad de contener la enfermedad que azota
nuestro país y de reforzar los recursos sanitarios y sociales, justifican las
medidas dispuestas, de repercusión notable, entre otros ámbitos, en la gestión
y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en particular, en la gestión
de sus recursos humanos. Ciñéndonos a este último aspecto, y dentro del marco
sanitario, sirvan estas líneas de breves apuntes, en los que se exponen cuáles
han sido los cambios más relevantes en el ámbito de los recursos humanos
detectados por esta incesante actividad normativa dentro del Sistema Nacional
de Salud…”
18. Fco Javier Calvo
Presentación de los comentarios a las medidas sociolaborales ligadas a
la crisis sanitaria 2 de abril.
“… Obviamente, muchos de estos “estudios” son simples
comentarios de urgencia y en permanente actualización por todos los miembros de
este proyecto. Por ello os rogamos nuevamente que disculpéis las erratas
derivadas de la urgencia con las que son elaboradas estas líneas, así como el
hecho de que estas entradas puedan no estar permanentemente actualizadas..
Finalmente os reiteramos la invitación a participar
en este proyecto. Quedan muchos temas por abordar -sobre todo, en el
reciente Real Decreto-ley 11/2020-. De ahí que os animemos a colaborar con
nosotros, ya sea planteando comentarios a cada una de las entradas abiertas, o
bien remitiendo vuestros propios estudios mediante el enlace a este blog…”
19. Maria Fernanda Fernández López. Medidas empleoagrario 11 de abril.
Así que este RDL no se dirige a proteger contra el
paro –permítaseme la expresión– sino a movilizar recursos humanos para que se
ocupen en el campo de la recogida y primera manipulación de los productos
agrícolas. Tampoco se dirige a fomentar el empleo –porque es obvio que lo
hay—sino a aumentar los trabajadores disponibles, a inducir a éstos a ocuparse
en las tareas agrícolas. El RDL lo confiesa abiertamente desde su Exposición de
Motivos: “se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de
obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el
campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países
de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están
adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por
afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte
importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta situación, además, se
ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor
actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la
fresa”. Unos cultivos cuya recogida –como bien pone de manifiesto la E de
M del RDL, es difícilmente mecanizable, o no mecanizable en absoluto…”
20. Miguel Ángel Martínez Gijón-Machuca. Incapacidad temporal y Covid-19 tras el RDL13/2020.
9 de abril "El recurso a la suspensión del contrato aparece como
primera respuesta en el ámbito privado ante los primeros casos de trabajadores
presuntamente contagiados por Covid-19 o que han tenido contacto con personas
enfermas. La rápida difusión del virus, particularmente por vía respiratoria, y
la falta de equipos de protección con carácter inicial, provocan que comiencen
a aparecer los primeros casos de trabajadores enfermos. Es difícil ubicar con
exactitud esta primera fase, pero parece bastante probable que pueda situarse
en febrero. Al tratarse de un virus que los medios de comunicación comparan con
el propio de la gripe, la primera reacción es la suspensión del contrato de los
trabajadores contagiados o en aislamiento. Estamos en una fase donde no se
disponen de test rápidos de diagnosis, por lo que se decide, como protocolo de
actuación, proceder a dar la baja médica a quienes manifiesten una
sintomatología propia del virus así como a aquellos que, pese a encontrarse
asintomáticos, hubieran tenido contacto con aquellos. El carácter
“extraordinario” del subsidio por IT va a proceder tanto de su concesión por
presunción y no por un diagnóstico certero y preciso, como de su extensión a
situaciones incluso más alejadas de todo hecho de contagio, real o presunto,
cuales van a ser las restricciones de movilidad impuestas en determinados
municipios de nuestro país...."
21. Emilia Castellano Burguillo. Interrupción del cómputo de la duraciónmáxima de los contratos temporales 31 de
marzo.
“… Pues bien, lo primero que debemos destacar de la
lectura del precepto es que en él, obviamente, ni se prohíbe la extinción por
advenimiento del término de todos los contratos temporales presentes en nuestro
sistema, ni se prolongan todos ellos hasta su duración máxima legal o
convencionalmente prevista. Nada de eso se contempla, por mucho que los
titulares de prensa puedan habernos llevado a error o confusión.
En realidad, y de forma mucho más limitada, lo que la
nueva norma establece es “solo” -y entiéndasenos el solo por las expectativas
quizás injustificadamente creadas- que para los contratos temporales de
empleados sometidos a procesos de suspensión derivados de fuerza mayor o de
causas ETOP conectadas con la pandemia covid-19, su duración -y, en su
caso la del periodo de referencia- se ampliaría por el periodo de tiempo que
dure esta suspensión, ligada ahora, al menos en el caso de las suspensiones por
fuerza mayor, a la duración del estado de alarma, ya sea este el inicial, o el
de sus posibles, y esperemos que limitadas, prórrogas –DA
1 RDL 9/2020....
… En definitiva, nos encontramos
ante una norma importante que, aunque ciertamente no va a impedir las
extinciones de muchos contratos temporales durante este periodo de alarma, sí
va a proporcionar a un número significativo de trabajadores -sobre todo
teniendo en cuenta el número de ERTE y de trabajadores temporales insertos en
los mismas- una mayor estabilidad que, unidas a otras normas, sobre todo en
relación con la prestación de desempleo en estos mismos ERTE, son claramente
ejemplificativas de la impronta social con la que, al menos a nuestro juicio se
está abordando esta crisis".
22. Adrián
Todolí. ¿Pueden las empresas públicas
hacer un ERTE? ¿y las empresas contratistas de las AAPP pueden hacer un ERTE? 15 de abril.
“En los últimos días hemos visto muchas noticias
dispares sobre empresas públicas que quieren hacer un ERTE y otras que, de
hecho, ya lo han presentado y se lo han rechazado por parte de la Autoridad
Laboral (ver Autobuses Valladolid). Sumado a esto, parece que no hay criterios
claros sobre si el sector público puede utilizar esta medida. De hecho, parece
que la Directora General de Función Pública del Estado apuntó a que sí era
posible mientras que, por otro lado, por ejemplo, la Abogacía de la Generalitat
Valenciana ha descartado que se pueda hacer.
Por esta razón, publico esta entrada para intentar
arrojar un poco de luz a la legislación aplicable a estos casos y cuál son los
argumentos para sostener la posibilidad de que se puedan realizar ERTEs entes o
empresas del sector público o para rechazarla….”
23. SOBRE LA NARRATIVA DE LA CRISIS DEL COVID-19 EN
LOS MEDIOS Y SU CRÍTICA. UNA OPINIÓN DE JUAN LÓPEZ GANDÍA. 15 de abril.
“Aunque he llegado a un punto de hartazgo, no por el
confinamiento, sino por tener que soportar este país, que es más duro que el
coronavirus, todavía esta situación me motiva para hablar un poco del
tratamiento mediático. No ya solo por lo penoso que resulta ver la
participación de los medios en las ruedas de prensa diarias del equipo
científico y político del gobierno. No ya solo por su bajo nivel, por no estar
a la altura de lo que se pide a un medio de comunicación, sino por la
imposibilidad o incapacidad de salirse de las preguntas que llevan preparadas,
respondan o no a la realidad. Hay que tener mucha paciencia para estoicamente
tener que repetir siete u ocho veces a distintos medios la misma cosa, como se
ve obligado a hacer el Ministro de Sanidad diariamente. Es como dar una clase y
explicar con muchos datos, informes, etc., una cuestión y el estudiante
entiende lo que él cree o le han dicho que debe entender y persiste con el raca
raca y venga darse cabezazos en la pared…”.
24. Ignasi Beltrán de Heredia. COVID-19 y reconocimiento médico de lostrabajadores 15 de abril.
“La más que probable cotidianeidad del COVID-19 en
nuestras vidas y, por consiguiente, en las relaciones laborales (al menos –
intuyo – a corto y medio plazo) plantea (entre otras muchas) la cuestión
relativa a la necesidad o no de llevar a cabo reconocimientos médicos a los
trabajadores (esto es, su obligatoriedad o no).
En este sentido, he creído que podía ser oportuno
sintetizar la doctrina del TS al respecto, pues, es probable que se convierta
en una cuestión particularmente controvertida (y – a mi entender – en el
contexto actual, particularmente «resbaladiza»)….”
25. FREMAP. Últimas novedades sobre el coronavirus. 15 de abril.
26. FORELAB Información Covid-19. 15 de abril.
26. FORELAB Información Covid-19. 15 de abril.
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