Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria
Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Resolución de 10 de abril de2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el
que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo
tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas
empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del
COVID-19. BOE, 11.
ANEXO
«El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato
de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por
importe de otros 20.000 millones de euros. Mediante este segundo tramo, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la
financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades
de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero
electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia
del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los
términos previstos en este Acuerdo….”
2.
Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la
distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de
servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de
alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE, 11.
En la introducción se expone: “….
los titulares de las estaciones de servicio tienen la obligación de adoptar las
medidas necesarias durante el periodo de estado de alarma para asegurar el
suministro de combustibles y carburantes a vehículos. En todo caso, teniendo en
consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para
automoción desde la declaración del estado de alarma, se ha optado en primer
lugar por requerir a una relación de estaciones de servicio que mantengan su
calendario y horario de apertura habitual, estableciéndose en esta orden los
criterios aplicables para determinar dicha relación. En segundo lugar, en
aquellos municipios en los que está censada al menos una estación de servicio
pero ninguna de ellas figura en la relación anterior, la estación de servicio
con mayores ventas podrá flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de
horas semanales y diarias de apertura. En tercer lugar, el resto de estaciones
de servicio tendrán plena libertad para determinar los días y horas de
apertura, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21
de diciembre, de Horarios Comerciales, precepto vigente fuera del periodo
temporal del estado de alarma. Por último, la totalidad de postes marítimos
destinados al suministro a barcos pesqueros deberán mantener el calendario y
horario de apertura habitual. De este modo, se garantizan tanto la prestación
del servicio esencial como la proporcionalidad de la medida”.
ANEXO
Condiciones de funcionamiento de las
estaciones de servicio
Las estaciones de servicio en régimen atendido, de
acuerdo a la definición dada en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio,
por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04
«Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos
de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, podrán ejercer la atención
en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre
que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.
Los titulares de las estaciones de servicio
garantizarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a
los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel
especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza
análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con
los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que
sean desechados una vez utilizados. Así mismo, la interacción del consumidor
con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones
de prevención de carácter general establecidos por el Ministerio de Sanidad, o
que dicho órgano pudiera establecer en el futuro. En el caso de las estaciones
de servicio en régimen desatendido, sin menoscabo de la obligación de los
titulares de poner a disposición de los usuarios el material necesario para
evitar el contacto directo con los medios de distribución, debido a la
imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea
necesaria a causa de un uso no racional, se informará en Geoportal Gasolineras
y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la
conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos.
Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de
suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio,
conforme a las disposiciones que les sean de aplicación. Los servicios de
lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere,
podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas
de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal
de la instalación.
En lo relativo a los servicios de aseos y de
restauración disponibles en las instalaciones, los titulares de las estaciones
de servicio deberán atenerse a lo establecido en la Orden TMA/229/2020,
de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los
transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar
el transporte de mercancías en el territorio nacional y cualquier otra
disposición que la complemente o sustituya. Entre los servicios que deberán
estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios
de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá
continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada”.
3. El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas enlos centros de trabajo frente al COVID-19
11 de abril.
“El Gobierno de España ha publicado una guía de buenas
prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19
coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, el lunes y
martes, de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de actividades no
esenciales que no puedan teletrabajar.
La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y
distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia
al trabajo….”
4. “El CGPJ reúne un centenar de medidas en undocumento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia
tras el fin del estado de alarma. El texto será ofrecido de inmediato al
Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad
judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020” 7 de abril.
“…. Medidas en el orden jurisdiccional social
La pandemia de COVID-19 va a producir un impacto de
gran magnitud en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del orden
social, con un fuerte incremento de los procesos por despido, extinciones de
contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de
salarios en materia de prestaciones por desempleo, determinación de
contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Ante este escenario, se proponen reformas en materia
procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o
conciliación preprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter
efectivo; o la realización de los actos de conciliación y juicio en dos
convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los
procesos. Y se aboga por generalizar la comunicación telemática de los Juzgados
con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por
potenciar el dictado de sentencias “in voce”.
También se plantea introducir en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad
Social –incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se
considere necesaria, lo que descargará las agendas de señalamiento y permitirá
que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos
asuntos.
En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la
LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de
conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un
único pleito.
Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter
urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de
carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá
también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier
reclamación por despido.
En materia de recursos se plantea la actualización de
la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000
euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al
recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean
susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.
Por último, se formula la articulación de un Plan
extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del
orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y
materiales suficientes para que pueda ser eficaz….”
5. Nota técnica de la Agencia Española de Protección
de Datos. (AEPD) Recomendaciones para proteger los datos personales en
situaciones de movilidad y teletrabajo
8 de abril.
“RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A RESPONSABLES DEL
TRATAMIENTO
… 1. Definir una política de protección de la
información para situaciones de movilidad
El personal ha de firmar un acuerdo de teletrabajo que
incluya los compromisos adquiridos al desempeñar sus tareas en situación de
movilidad
5. Monitorizar los accesos realizados a la red
corporativa desde el exterior
- Si las actividades de monitorización se usaran
además para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del
personal, el responsable del tratamiento deberá informar con carácter previo, y
de forma clara, expresa y concisa a las personas empleadas y, en su caso a sus
representantes, de la medida adoptada en el marco de las funciones de control
previstas en el Estatuto de los Trabajadores que han de ejercerse dentro de su
marco legal y con los límites inherentes al mismo.
- Los mecanismos de monitorización implementados en el
contexto de acceso remoto a recursos corporativos en situaciones de movilidad y
teletrabajo deben respetar los derechos digitales establecidos en la LOPDGDD,
en particular, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales y el
derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL PERSONAL QUE PARTICIPA EN
LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO
2. Proteger el dispositivo utilizado en movilidad y el
acceso al mismo…
Una vez concluida la jornada de trabajo en situación
de movilidad debe desconectarse la sesión de acceso remoto y apagar o bloquear
el acceso al dispositivo.
5. Si hay sospecha de que la información ha podido
verse comprometida comunicar con carácter inmediato la brecha de seguridad.
Ante cualquier cuestión que pueda suscitarse en el
contexto de las situaciones de movilidad y que puedan representar un riesgo
para la protección de la información y el acceso a los recursos corporativos el
empleado debe consultar con el Delegado de Protección de Datos y con el
responsable de seguridad de la información, o los perfiles responsables
designados al efecto, trasladándoles toda información de interés de la que
tenga constancia”.
6. Subdirección
general de sanidad ambiental y salud laboral. Ministerio de Sanidad. Nota
interpretativa de los escenarios de riesgo de exposición establecidos en el procedimiento de
actuación para los servicios de
prevención de riesgos
laborales frente a la
exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)
8 de abril.
“… Por lo
que se refiere a la 3ª columna, de baja probabilidad de exposición, su primera
recomendación es “No necesario uso de EPI”, aplicable si se cumple el
encabezamiento de la columna: Trabajadores sin atención directa al público, o a
más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan
el contacto. A continuación, se añade una segunda recomendación: “En ciertas
situaciones (falta de cooperación de una persona sintomática), protección
respiratoria y guantes de protección”. La adecuada interpretación de este
requerimiento es que, en general, las personas trabajadoras que se encuentren
en ese escenario no deben llevar EPI, pero deben tener disponibilidad de
algunos componentes EPI para poder utilizarlos en determinadas situaciones
laborales….”
7. Cataluña. Decreto Ley 12/2020, de10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema
sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario
y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los
efectos de la pandemia generada por la COVID-19. DOGC, 11.
Introducción. “…. Este Decreto ley tiene por objeto
adoptar medidas determinadas para paliar los efectos de la pandemia generada
por la COVID-19. Se estructura en cuatro capítulos, seis artículos, siete
disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones
finales…..
El capítulo IV, referido a la estructura de la
Administración de la Generalidad de Cataluña parte de la constatación, por
parte de todas las autoridades competentes, de la vulnerabilidad extrema del
colectivo de personas mayores que reside en centros sociales y de la necesidad
de una actuación urgente que contribuya a la contención de la COVID-19, ha
supuesto la adopción de una serie de medidas, cada vez más concretas, que ayude
a paliar el flagelo de la infección sobre los centros de carácter residencial.
Con los antecedentes expuestos, la progresión de la
enfermedad y la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas
con discapacidad y otros usuarios de centros sociales con internamiento frente
a la infección por COVI-19, así como la necesidad de disponer de los recursos
adecuados para la atención de las mismas obliga a adoptar nuevas medidas de
orden competencial y organizativo.
A estos efectos, se atribuyen al Departamento de Salud
las competencias que la normativa vigente atribuye a la Administración de la
Generalidad en este ámbito, y se adscribe la Dirección General de la Autonomía
Personal y la Discapacidad, hasta ahora adscrita al Departamento de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias, mediante la secretaría de Asuntos Sociales y
Familias, el Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o
consejera. Se establecen, con carácter amplio y no limitativo, las facultades
que puede desplegar el Departamento de Salud en ejercicio de esta nueva función
directiva y de coordinación, así como la función inspectora sobre los centros
residenciales. También, se establecen medidas de cooperación con los entes
locales de Cataluña para llevar a cabo la ejecución de los actos de
intervención administrativa que, al amparo de la normativa arriba mencionada,
puedan adoptarse ante la situación de una o unas determinadas residencias.
Finalmente, cabe concretar las obligaciones de suministro de información a
cumplir por parte de las residencias, con independencia de su titularidad
pública o privada….”
Capítulo II
Medidas relativas al Sistema sanitario integral de
utilización pública de Cataluña.
Artículo 2
Sistema de pago de atención sanitaria
1. El sistema de pago de la atención sanitaria en el
marco del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña
(regulado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario
integral de utilización pública de Cataluña-SISCAT) que está regulado por el
Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los
servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud y por los
artículos 3 y 5 del Decreto 170/2010 de 16 de noviembre, de regulación del
sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios
asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la salud con respecto a la
asistencia psiquiátrica y en salud mental, así como por las órdenes de establecimiento
de tarifas y las cláusulas contractuales para los servicios de rehabilitación
ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia y para los servicios de
transporte sanitario y otros servicios asistenciales, con los ajustes derivados
de las resoluciones y manuales de facturación dictados por el Servicio Catalán
de la Salud en orden a su aplicación, deja de aplicarse temporalmente a la
actividad que se haya prestado desde el 1 de marzo de 2020 y hasta que se dé
por finalizada la situación de emergencia derivada de la COVID-19.
… c) Las entidades que hayan hecho un ERTE deberán
comunicar al Servicio Catalán de la Salud la reducción de gasto que les ha
supuesto el ERTE, en relación con la actividad contratada por el Servicio
Catalán de la Salud, a fin de proceder al descuento de este importe al pago a
cuenta correspondiente.
d) Al importe indicado en los apartados a y
b se podrá añadir la actualización de tarifas que se acuerde en el Consejo
de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y se apruebe por orden o
resolución de la persona titular del Departamento de Salud, para hacer frente a
los costes de los acuerdos laborales en el marco de los convenios laborales
vigentes que afectan a los centros del SISCAT.
Capítulo IV
Medidas de carácter estructural y organizativas
Artículo 4
Esta regulación tiene por objeto la adopción de
medidas organizativas, competenciales y materiales para garantizar una adecuada
dirección y coordinación en las actuaciones de prevención y control de la
infección por SARS-CoV-2, en el ámbito de los centros de servicios sociales de
carácter residencial.
A estos efectos, se atribuyen al Departamento de Salud
las competencias que la normativa vigente atribuye a la Administración de la
Generalidad en este ámbito, estableciendo igualmente medidas de cooperación con
los entes locales de Cataluña y concretando las obligaciones de suministro de
información a cumplir por parte de las residencias, independientemente de su
titularidad pública o privada.
Artículo 5
Para hacer frente a la situación generada por la
pandemia del COVID-19 en el ámbito de los centros de servicios sociales de
carácter residencial, la Dirección General de la Autonomía Personal y la
Discapacidad, hasta ahora adscrita al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales
y Familias, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, pasa a
adscribirse al Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o
consejera.
Esta Dirección General adscrita al Departamento de
Salud y hasta que no se aprueben los correspondientes decretos de
reestructuración de los departamentos de Salud y de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias, mantiene las funciones y la estructura que le atribuyen el artículo
19 del Decreto 234 / 2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en relación con el
Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Disposiciones adicionales
Segunda
Funciones del personal adscrito
Las personas que ocupan los puestos de mando, las
áreas funcionales o las unidades laborales afectadas por el artículo 5 y concordantes
de este Decreto ley siguen ejerciendo sus funciones correspondientes.
Tercera
Percepción de retribuciones
El personal funcionario y el resto de personal de la
Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las
modificaciones orgánicas del artículo 5 y concordantes de este Decreto ley
siguen percibiendo todas sus retribuciones con cargo a los créditos a los que
se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo
con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y
de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Cuarta
Adscripción de las entidades y los órganos colegiados
Quedan adscritos al Departamento de Salud o se
relacionan, las entidades y los órganos colegiados que se adscriben o se
relacionan con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por
razón de las funciones de la Dirección General la Autonomía Personal y la
Discapacidad.
8. Comunidad Valenciana. Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de
adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los
trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido
la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado
de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 DOGV, 11.
Introducción:
“… De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio,
del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la
denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponden a la
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
las competencias en materia de economía, empleo, sectores productivos y
comercio. No obstante, atendiendo a razones de índole organizativa y de
eficacia administrativa derivadas del estado de alarma, se considera necesario
atribuir la gestión de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras
afectadas por ERTE a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 56 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat…”
“El artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020…, establece
que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la
jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales
previstas en su apartado primero, con la reducción proporcional de su salario.
La reducción de jornada especial podrá alcanzar el 100 % de la jornada si
resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de
aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la
situación de cuidados prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La
proporcional reducción de salario hasta un cien por cien, hace necesaria la
adopción de medidas para atenuar los efectos de la brusca disminución de
ingresos de las personas trabajadoras que deben dedicarse al cuidado en esta
situación excepcional.
Artículo 1. Ayudas urgentes a las personas
trabajadoras con rentas bajas
1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se
establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas
trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo
radicados en la Comunitat Valenciana y se encuentren afectadas por un
expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la suspensión
total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la
actividad económica con motivo de la Covid-19. …
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán
tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión
total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la
declaración del estado de alarma…..
Artículo 4. Importe de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a
150,00 euros por persona beneficiaria…..
4. La concesión de las ayudas se priorizará en función
de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el
importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas
bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe
global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización,
tendrán prioridad las de mayor edad…
Artículo 6. Ayudas urgentes para la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho
de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o
dependientes a su cargo, en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020,
de 17 de marzo
1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se
establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a los
trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de
reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a
personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en
el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Importe de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda individualizada para las
personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como
consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00
euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00
euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la
reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada….. “
9. Auto núm. 14/20, dictado por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 9 de abril.
“ANTECEDENTES
DE HECHO PRIMERO.-El 8.4.2018 tuvo entrada en esta Sala, escrito por el que se
promovía la solicitud de medidas cautelarísimas que sobre la base de los hechos
y fundamentos que citan y
razonan acaban suplicando
que se adopten
con carácter urgente
inmediato, para todos
los trabajadores sanitarios
(médicos, enfermeros, celadores,
comadronas, auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, técnicos de
anatomía patológica y fisioterapeutas) que prestan sus servicios en los centros
de trabajo del Institut Catalá de
la Salut, adscritos
o dependientes de
las gerencias territoriales Camp de Tarragona y Terres de
l'Ebre, las siguientes medidas:
-a) Se
provea de EPIs
a todos los
sanitarios que estén
en contacto con cualquier paciente, tanto de bajo riesgo
como alto, y en concreto, se solicita que se les den: Mascarillas auto
filtrantes; doble guantes de nitrilo o látex sin polvo; batas; gorros; polainas;
y gafas integrales,
de las concretas
especificaciones UNE y
tipos que citan.-
b) Se
provea cada centro
de trabajo con
un contenedor adecuado
de desecho y ser tratado como residuos biosanitarios, de un determinado
tipo. –
c) Se
adopte las medidas
necesarias para que
todos los trabajadores especialmente sensibles incluidos
en el grupo de riesgo COVID-19 (trabajadores con enfermedad cardiovascular, respiratoria crónica,
inmunodepresoras, cáncer,
diabetes, hipertensión, mayores
de 60 años,
embarazadas y lactantes),
puedan ausentarse de su centro de trabajo para evitar la exposición al
SARS-CoV-2. –
d) Se
proceda a la realización de la prueba PCR (test) a todo el personal que preste
servicios en sus centros de trabajo a fin y efecto aislar los focos de contagio
y evitar la propagación del virus. –
e) No se
reincorpore a su centro de trabajo el
personal que preste servicios en
sus centros de
trabajo que haya
estado o esté en
aislamiento preventivo por sintomatología COVID-19,
o con contacto
o exposición con
personas que hayan dado positivo, mientras no se practique
y se obtenga resultado negativo en la prueba PCR (test); priorizando la
realización de test a las personas que hayan finalizado el aislamiento.
“… B)
Entrando sobre la concreta petición de medidas cautelares, cabe recordar que la
parte solicitante de las medidas reclamaba: a) Se provea de EPIs a todos los
sanitarios que estén en contacto con cualquier paciente, tanto de bajo riesgo
como alto, y en concreto, se solicita que se les den: Mascarillas auto
filtrantes; doble guantes de nitrilo o látex sin polvo; batas; gorros;
polainas; y gafas integrales, de las concretas especificaciones UNE y tipos que
citan. b) Se provea cada centro de trabajo con un contenedor adecuado de
desecho y ser tratado como residuos biosanitarios, de un determinado tipo.
En relación
con esta doble petición, y dado que es notorio que no se están facilitando a
los trabajadores afectados los EPIs, ni los EPCs, que serían necesarios para
evitar los riesgos biológicos, en este caso la COVID-19 al que están sometidos,
se debe estimar, pero, no de la forma y modo que se postula, sino simplemente
se debe requerir al Institut Català de la Salut para que proceda a facilitarlos
en la medida de sus posibilidades actuales y en cuanto al tipo y calidad de
estos EPIs y EPCs se deberá ajustar a la exigencias de homologación que
correspondan de acuerdo con el grado de riesgo que cada sanitario deba asumir….
… Debemos
estimar en parte la solicitud de adopción de medida cautelar con relación a los
apartados a y b, y este sentido, se requiere al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT,
para para que procede a facilitar al colectivo afectado los EPIs y EPCs que
reclaman en la medida de sus posibilidades actuales y en cuanto al tipo y
calidad de estos se deberá ajustar a la exigencias de homologación que
correspondan de acuerdo con el grado de riesgo que cada sanitario deba asumir.
Se rechazan
las medidas correspondientes a los apartados c, d, y e del escrito de solicitud
de medidas cautelares por las razones expuestas en el anterior fundamento….
“La instrucción 3/2020 establece en su apartado 2.1,
relativo al personal de servicios básicos, lo siguiente: “No obstant
l'anterior, als empleats públics amb alteració del sistema inmunitari o
malalties cròniques (cardiovasculars, hipertensió, pulmonar, renal, diabetis,
entre d'altres) obesitat mòrbida i empleades embarassades se'ls concediran els
permisos a què fa referència la lletra b) [deure inexcusable]”. En este caso,
concurre el mismo supuesto que en el considerado por el Juzgado número 2, pero además
se dan tres circunstancias de riesgo: la enfermedad cardiovascular, enfermedad
autoinmune y enfermedad pulmonar crónica como es el asma, con ataques severos.
Por lo tanto, y a priori, el recurrente debía haber obtenido un permiso por
deber inexcusable, según la instrucción recibida, sin que consten en este
momento las razones por las que ello no es así. La medida cautelarísima, pues,
ha de concederse, sin perjuicio de lo que definitivamente proceda resolver….”
11. Eurogroup Report on the comprehensive economic policy
response to the COVID-19 pandemic. Press
release 9 April 2020 23:05
“… Instrumentos adicionales de respuesta a la crisis y
preparación del terreno para la recuperación
En esta coyuntura crítica, estamos dispuestos a
intensificar la respuesta de la UE para apoyar, reforzar y complementar los
esfuerzos realizados hasta ahora. Nos comprometemos a garantizar las
condiciones para una respuesta adecuada a la crisis en todos los Estados
miembros de la UE. En ese contexto, las medidas previstas por las instituciones
europeas deberían aplicarse a la luz de la gravedad de las consecuencias
económicas de la pandemia en los distintos Estados miembros.
Flexibilidad presupuestaria de la UE. Acogemos con
beneplácito las propuestas de la Comisión relativas a una mayor flexibilidad
temporal en la utilización de los fondos de la UE, como la de permitir
transferencias entre fondos, regiones y objetivos de política, abandonar los
requisitos de cofinanciación nacional y apoyar a los miembros vulnerables de la
sociedad. Esto ayudará a movilizar eficazmente el presupuesto de la UE para
hacer frente a las repercusiones de la pandemia COVID-19.
Apoyo de emergencia. Hemos acordado que es necesario
un instrumento específico de COVID-19 para apoyar la financiación de la ayuda
de emergencia, mediante la concesión de subvenciones, para reforzar ante todo
nuestros sistemas sanitarios. En este contexto, acogemos con satisfacción la
propuesta de la Comisión del 2 de abril de reactivar el Instrumento de Apoyo de
Emergencia en el contexto del brote de COVID-19. Este instrumento puede
proporcionar en esta etapa un apoyo de 2.700 millones de euros con cargo a los
recursos presupuestarios de la UE. Su potencia de fuego puede reforzarse
rápidamente, mediante contribuciones voluntarias adicionales de los Estados
Miembros. Instamos a los Estados miembros a que estudien la manera de seguir
reforzando el Instrumento de Apoyo de Emergencia en el contexto del proceso
legislativo.
Fortalecimiento de las actividades del BEI. Acogemos
con satisfacción la iniciativa del Grupo BEI de crear un fondo de garantía
paneuropeo de 25 000 millones de euros, que podría apoyar la financiación de
empresas con un volumen de 200 000 millones de euros centrada en las PYME, en
toda la UE, incluso a través de los bancos nacionales de promoción. Invitamos
al BEI a poner en práctica su propuesta lo antes posible y a estar dispuesto a
ponerla en marcha sin demora, asegurando al mismo tiempo la complementariedad
con otras iniciativas de la UE y el futuro programa Invest EU. Esta iniciativa
es una contribución importante para preservar la igualdad de condiciones del
mercado único a la luz de los planes de apoyo nacionales.
…. SURE. En el espíritu de solidaridad y a la luz de
la naturaleza excepcional de la crisis de COVID -19, estamos de acuerdo en la
necesidad de establecer, mientras dure la emergencia, un instrumento temporal
de asistencia financiera basado en préstamos, de conformidad con el artículo
122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Nos esforzaremos por que
el instrumento sea operativo lo antes posible. En este contexto, acogemos con
beneplácito la propuesta de la Comisión de 2 de abril de establecer un
instrumento temporal de apoyo a los Estados miembros para proteger el empleo en
las circunstancias específicas de emergencia de la crisis de COVID-19. Dicho
instrumento proporcionaría asistencia financiera durante el período de la
crisis, en forma de préstamos concedidos en condiciones favorables por la UE a
los Estados miembros, por un total de hasta 100.000 millones de euros,
basándose en el presupuesto de la UE en la medida de lo posible, asegurando al
mismo tiempo una capacidad suficiente de apoyo a la balanza de pagos, y en las
garantías proporcionadas por los Estados miembros al presupuesto de la UE. El
instrumento podría apoyar principalmente los esfuerzos por proteger a los
trabajadores y los empleos, respetando al mismo tiempo las competencias
nacionales en el ámbito de los sistemas de seguridad social, y algunas medidas
relacionadas con la salud. Esta propuesta debería llevarse adelante sin demora
en el proceso legislativo. La posición de los Estados miembros sobre este
instrumento de emergencia no prejuzga la posición sobre futuras propuestas
relacionadas con el seguro de desempleo. De conformidad con su fundamento
jurídico, el acceso al instrumento se interrumpirá una vez que haya pasado la
emergencia de COVID-19.
Estamos de acuerdo en que se necesita una estrategia
coherente en la Unión Europea para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros
por volver a un funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y
promover un relanzamiento de la actividad económica y la inversión para
garantizar un crecimiento sostenible…..
Fondo de Recuperación. En este contexto, también
acordamos trabajar en un Fondo para la Recuperación para preparar y apoyar la
recuperación, proporcionando financiación a través del presupuesto de la UE a
programas diseñados para poner en marcha la economía de acuerdo con las
prioridades europeas y garantizando la solidaridad de la UE con los Estados
miembros más afectados. Ese fondo sería temporal, específico y proporcional a
los costos extraordinarios de la crisis actual y ayudaría a repartirlos a lo
largo del tiempo mediante una financiación adecuada. Con sujeción a la
orientación de los dirigentes, las deliberaciones sobre los aspectos jurídicos
y prácticos de ese fondo, incluida su relación con el presupuesto de la Unión
Europea, sus fuentes de financiación y los instrumentos financieros
innovadores, en consonancia con los Tratados de la Unión Europea, prepararán el
terreno para la adopción de una decisión….”
“…. Quiero centrarme en las tres redes de seguridad
que estamos tejiendo juntas, una para los trabajadores, otra para las empresas
y otra para los países.
Permítanme hablar primero de los trabajadores y los
autónomos. Hemos creado 13 millones de puestos de trabajo desde la última
crisis, lo que nos ha llevado muchos años de duro trabajo. Muchos han sido
destruidos en sólo unas pocas semanas. Necesitamos una capa adicional de
protección de la UE para asegurarnos de que no se pierdan muchos más en el
futuro. Actualmente, dependemos únicamente de las redes de seguridad que
existen en cada estado miembro. Estas toman muchas formas - esquemas para
apoyar el trabajo a tiempo parcial, beneficios de desempleo y muchos otros
esquemas. Pero estas redes de seguridad se enfrentan a una presión sin
precedentes en algunas partes de nuestra Unión. Por eso acogimos con
satisfacción la creación de un instrumento europeo temporal para apoyar las
redes de seguridad nacionales en esta crisis - lo que la Comisión ha llamado
"SURE". Este instrumento reunirá nuestra fuerza financiera colectiva
a nivel nacional y europeo, para canalizar hasta 100.000 millones de euros a
los sistemas nacionales que se enfrentan a las mayores presiones. Esto se
llevará adelante y se afinará en el proceso legislativo.
La segunda red de seguridad es para las empresas que
se enfrentan a dificultades, en particular las PYME. En todo el mundo, los
viajes se han reducido, la vida cotidiana se ha suspendido y los trabajadores
se han quedado en casa. Esto puede detener la transmisión del virus, pero
también detiene la transmisión de muchos bienes y servicios. Desde el
principio, hemos estado elaborando planes nacionales para dar a las empresas
viables, la liquidez que necesitan para superar este difícil período. Y, a
nivel europeo, las normas de ayuda estatal se han ajustado.
Pero algunos planes nacionales están más avanzados que
otros y están respaldados por un mayor poder de fuego financiero. Nuestro
mercado único necesita un campo de juego nivelado y los líderes nos pidieron
ver cómo ampliar las acciones del Banco Europeo de Inversiones. Por ello, hoy
hemos acogido con satisfacción la iniciativa del BEI de crear un escudo
paneuropeo que tiene por objeto garantizar 200.000 millones de euros de
préstamos centrados en las pequeñas y medianas empresas. Una vez más, este plan
se basa en nuestra fuerza financiera colectiva a nivel nacional y europeo.
Porque juntos somos más fuertes. Esa es la red de seguridad para las empresas.
Finalmente, la red de seguridad es para los estados
miembros. Hoy, acordamos establecer un apoyo para crisis pandémicas por el
monto del 2% del PIB de los estados miembros. Eso es cerca de 240 mil millones
de euros. Esta es una importante salvaguarda para todos los países de la zona
euro durante estos tiempos de crisis. Estará disponible para todos los miembros
de la ESM, con términos estandarizados, sobre la base de una evaluación inicial
de las instituciones europeas…”
13. ¿Qué está cambiando en elDerecho del Trabajo con la crisis del Covid-19? Una reflexión de FranciscoTrillo. 11 de abril.
DE CRISIS A
CRISIS, TRABAJO Y CIUDADANÍA. ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA NORMATIVA
LABORAL DE LA EXCEPCIÓN
“No habíamos
salido de una crisis cuando entramos en otra ¿Una señal?, ¿una casualidad? Una
reflexión de enjundia y trascendencia que no conviene perder de vista en los
análisis políticos, económicos, sociológicos o jurídicos que se acometan en los
tiempos de COVID-19. Sin embargo, nuestro propósito es más modesto, aunque no
por ello menos complejo de presentar.
Casi diez
años atrás, aparecía publicado en el BOE el RD-Ley 10/2010. Hace ocho años, vio
la luz el RD-Ley 3/2012. Hoy, a partir del 10 de marzo, con la entrada en vigor
el RD-Ley 6/2020, asistimos a una sucesión de normativa laboral de la excepción
que incide en la normatividad de las relaciones laborales con la doble (¿?)
intención de combatir la epidemia de la COVID-19 y de amortiguar los efectos
que está produciendo en la economía y el trabajo. Entre aquélla y ésta, sin
necesidad de un examen exhaustivo de la normativa laboral de la excepción más
reciente, se puede trazar una fundamental diferencia. Aquélla, se caracterizó
por la degradación de los derechos laborales, del trabajo, como the only one
way para salir de la crisis económica-financiera. Ésta, entiende, por el
contrario, que la protección del trabajo, de los derechos laborales, resulta
decisiva para abordar tanto la crisis sanitaria como la económica y laboral. …”
14. Luís
Javier Sánchez. 12 cuestiones queafectan a las relaciones empresa-trabajador y sus respuestas. 10 de abril.
“… Desde el
Servicio de Estudios de la Confederación UGT se ha hecho un resumen de aquellas
cuestiones más importantes que afectan a las relaciones entre empresa y
trabajadores.
Para
responder a estas cuestiones, se ha atendido a la normativa laboral y criterios
de la Seguridad Social vigentes a día de hoy, aunque a juicio de esta
organización sindical esta normativa es claramente insuficiente para abordar
todas las situaciones a las que se pueden enfrentar las empresas y las personas
trabajadoras, por la aparición del coronavirus o COVID-19.
Estas son
algunas de las cuestiones que ahora flotan en cualquier relación laboral y que,
ante la vuelta de las actividades esenciales, este lunes, por el Real
Decreto-ley que establecía el estado de alarma en nuestro país, hay que tener
muy en consideración….”
15. Ignasi
Beltrán de Heredia. ¿Por qué no lo vivenir? 10 de abril. https://ignasibeltran.com/2020/04/10/por-que-no-lo-vi-venir/
“En la era
de la información (SILVER), tener acceso a más datos no es suficiente para
conocer los procesos de los fenómenos que nos afectan y, por este motivo, no
incrementa nuestra capacidad de hacer mejores predicciones.
Y esto es
así por un razón muy simple: con el incremento de información aumenta
exponencialmente el número de combinaciones de hipótesis posibles que deben
contrastarse. Y, en la medida que todavía somos incapaces de procesar todos
estos datos, es muy difícil distinguir las «señales» del «ruido».
Una de las
«virtudes» del sesgo retrospectivo, del que les he hablado en diversas
ocasiones, es que transforma el «ruido» del pasado en «señales» clarividentes
que nos permiten «identificar» la secuencia de causas que explican
«irrefutablemente» nuestro presente. Y, por ello, tenemos la poderosa ilusión
de que nuestra capacidad de predicción es muy superior de lo que realmente es….”
16. JR
Chaves. El Plan Marshall de agilización
de la justicia tras la declaración del estado de alarma. 1 de abril.
“… Si se
quiere agilizar la respuesta Judicial, infinidad de litigios se cortarán por lo
sano, si el gobierno o el legislador aclaran las cuestiones litigiosas y
desbrozan la incertidumbre. Una buena y oportuna Ley evita miles de litigios o
hace perder objeto a los ya iniciados. Por ejemplo, si existen miles de
reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, nada impide que
una Ley o reglamento fije qué situaciones merecerán derecho a indemnización,
qué beneficiarios y en qué cuantía. Y si existen litigios sobre alquileres,
hipotecas o contratos, una Ley puede atajar de golpe todos los litigios. No
debe olvidarse que no estamos ante litigios aislados sino ante pleitos de
masas, que afectarán a muchas personas en similar situación, por lo que debe
evitarse la dispersión de criterio judicial, y eso solo se consigue
anticipándose la ley o el reglamento a aclararlo…”
17. Mariana Mazzucato. Capitalism’striple crisis 9 de abril.
“…El
capitalismo se enfrenta al menos a tres grandes crisis. Una crisis sanitaria
inducida por una pandemia ha desencadenado rápidamente una crisis económica de
consecuencias aún desconocidas para la estabilidad financiera, y todo ello se
desarrolla en el contexto de una crisis climática a la que no se puede hacer
frente si se sigue actuando como si nada. Hasta hace apenas dos meses, los
medios de comunicación estaban llenos de imágenes aterradoras de bomberos
abrumados, no de proveedores de atención médica abrumados…”
18. OECD Making Good Use of the OECDGuidelines for MNEs in response to the Covid-19 Pandemic. 10 de abril.
“El TUAC lanzó sus
recomendaciones para "Hacer buen uso de las Directrices de la OCDE para
EMN" como respuesta a la pandemia de Covid-19. Las estructuras del lugar de trabajo son
esenciales para un retorno sin problemas a la actividad económica después de
los confinamientos para prevenir el contagio. Las Directrices de la OCDE para
Empresas Multinacionales establecen la norma mundial para crear capacidad en la
cadena de suministro a fin de lograr un retorno positivo a los negocios. Los
gobiernos deben dar prioridad a las políticas que conducen a las estructuras
del lugar de trabajo para llevarnos adelante.
Mensajes clave
- Las estructuras
de los lugares de trabajo serán esenciales para tener un retorno suave a la actividad económica, pero en la actualidad
faltan en muchos mercados de la OCDE. A partir del 1 marzo de 2020, las estructuras
del lugar de trabajo tenían una capacidad limitada para prevenir y remediar el riesgos
de salud en la pandemia de Covid-19 y tienen aún menos capacidad hoy en día.
- Las Directrices
de la OCDE para Empresas Multinacionales establecen la norma mundial para
construir capacidad de la cadena de suministro para un retorno positivo a los
negocios.
… - Las políticas
deben orientarse hacia las estructuras más amplias e inclusivas del lugar de
trabajo como una forma de mitigar los riesgos de incertidumbre que conducen a
las disputas industriales. La negociación multiempresarial a nivel nacional y/o
sectorial ofrece una eficaz modelo…”
11 de abril.
“Tras el periodo
de aumento del confinamiento y el final del permiso retribuido recuperable, la
vuelta al trabajo en este periodo de crisis COVID-19 debe organizarse
manteniendo siempre, y en todo caso, como prioridad, la salud de las personas
trabajadoras y de toda la ciudadanía.
Partiendo de este
principio, UGT ha elaborado con carácter general y, sin perjuicio del
desarrollo sectorial, una guía práctica con el fin de proporcionar la ayuda
necesaria en este difícil proceso.
Es esencial que el
retorno a la actividad se produzca, no solo teniendo en cuenta las necesidades
de la actividad productiva, sino esencialmente la situación de las personas.
Sin protección no puede haber reactivación”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario