domingo, 12 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 11 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Resolución de 10 de abril de2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.   BOE, 11.


ANEXO
«El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros. Mediante este segundo tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo….”

2.  Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 11.

En la introducción se expone: “…. los titulares de las estaciones de servicio tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias durante el periodo de estado de alarma para asegurar el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. En todo caso, teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoción desde la declaración del estado de alarma, se ha optado en primer lugar por requerir a una relación de estaciones de servicio que mantengan su calendario y horario de apertura habitual, estableciéndose en esta orden los criterios aplicables para determinar dicha relación. En segundo lugar, en aquellos municipios en los que está censada al menos una estación de servicio pero ninguna de ellas figura en la relación anterior, la estación de servicio con mayores ventas podrá flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de horas semanales y diarias de apertura. En tercer lugar, el resto de estaciones de servicio tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, precepto vigente fuera del periodo temporal del estado de alarma. Por último, la totalidad de postes marítimos destinados al suministro a barcos pesqueros deberán mantener el calendario y horario de apertura habitual. De este modo, se garantizan tanto la prestación del servicio esencial como la proporcionalidad de la medida”. 

ANEXO
Condiciones de funcionamiento de las estaciones de servicio
Las estaciones de servicio en régimen atendido, de acuerdo a la definición dada en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, podrán ejercer la atención en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.

Los titulares de las estaciones de servicio garantizarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados. Así mismo, la interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general establecidos por el Ministerio de Sanidad, o que dicho órgano pudiera establecer en el futuro. En el caso de las estaciones de servicio en régimen desatendido, sin menoscabo de la obligación de los titulares de poner a disposición de los usuarios el material necesario para evitar el contacto directo con los medios de distribución, debido a la imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea necesaria a causa de un uso no racional, se informará en Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos.

Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio, conforme a las disposiciones que les sean de aplicación. Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.

En lo relativo a los servicios de aseos y de restauración disponibles en las instalaciones, los titulares de las estaciones de servicio deberán atenerse a lo establecido en la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional y cualquier otra disposición que la complemente o sustituya. Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada”.


“El Gobierno de España ha publicado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, el lunes y martes, de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.

La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo….”

4. “El CGPJ reúne un centenar de medidas en undocumento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma. El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020” 7 de abril.


“…. Medidas en el orden jurisdiccional social

La pandemia de COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un fuerte incremento de los procesos por despido, extinciones de contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo, determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos.

Ante este escenario, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos. Y se aboga por generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias “in voce”.

También se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, lo que descargará las agendas de señalamiento y permitirá que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos.

En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.

Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.

En materia de recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.

Por último, se formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz….”


“RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO

… 1. Definir una política de protección de la información para situaciones de movilidad
El personal ha de firmar un acuerdo de teletrabajo que incluya los compromisos adquiridos al desempeñar sus tareas en situación de movilidad

5. Monitorizar los accesos realizados a la red corporativa desde el exterior
- Si las actividades de monitorización se usaran además para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, el responsable del tratamiento deberá informar con carácter previo, y de forma clara, expresa y concisa a las personas empleadas y, en su caso a sus representantes, de la medida adoptada en el marco de las funciones de control previstas en el Estatuto de los Trabajadores que han de ejercerse dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
- Los mecanismos de monitorización implementados en el contexto de acceso remoto a recursos corporativos en situaciones de movilidad y teletrabajo deben respetar los derechos digitales establecidos en la LOPDGDD, en particular, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO

2. Proteger el dispositivo utilizado en movilidad y el acceso al mismo…
Una vez concluida la jornada de trabajo en situación de movilidad debe desconectarse la sesión de acceso remoto y apagar o bloquear el acceso al dispositivo.
5. Si hay sospecha de que la información ha podido verse comprometida comunicar con carácter inmediato la brecha de seguridad.
Ante cualquier cuestión que pueda suscitarse en el contexto de las situaciones de movilidad y que puedan representar un riesgo para la protección de la información y el acceso a los recursos corporativos el empleado debe consultar con el Delegado de Protección de Datos y con el responsable de seguridad de la información, o los perfiles responsables designados al efecto, trasladándoles toda información de interés de la que tenga constancia”.



“… Por lo que se refiere a la 3ª columna, de baja probabilidad de exposición, su primera recomendación es “No necesario uso de EPI”, aplicable si se cumple el encabezamiento de la columna: Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto. A continuación, se añade una segunda recomendación: “En ciertas situaciones (falta de cooperación de una persona sintomática), protección respiratoria y guantes de protección”. La adecuada interpretación de este requerimiento es que, en general, las personas trabajadoras que se encuentren en ese escenario no deben llevar EPI, pero deben tener disponibilidad de algunos componentes EPI para poder utilizarlos en determinadas situaciones laborales….”


7. Cataluña. Decreto Ley 12/2020, de10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.   DOGC, 11.


Introducción. “…. Este Decreto ley tiene por objeto adoptar medidas determinadas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Se estructura en cuatro capítulos, seis artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales…..
El capítulo IV, referido a la estructura de la Administración de la Generalidad de Cataluña parte de la constatación, por parte de todas las autoridades competentes, de la vulnerabilidad extrema del colectivo de personas mayores que reside en centros sociales y de la necesidad de una actuación urgente que contribuya a la contención de la COVID-19, ha supuesto la adopción de una serie de medidas, cada vez más concretas, que ayude a paliar el flagelo de la infección sobre los centros de carácter residencial.
Con los antecedentes expuestos, la progresión de la enfermedad y la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad y otros usuarios de centros sociales con internamiento frente a la infección por COVI-19, así como la necesidad de disponer de los recursos adecuados para la atención de las mismas obliga a adoptar nuevas medidas de orden competencial y organizativo.
A estos efectos, se atribuyen al Departamento de Salud las competencias que la normativa vigente atribuye a la Administración de la Generalidad en este ámbito, y se adscribe la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, hasta ahora adscrita al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la secretaría de Asuntos Sociales y Familias, el Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera. Se establecen, con carácter amplio y no limitativo, las facultades que puede desplegar el Departamento de Salud en ejercicio de esta nueva función directiva y de coordinación, así como la función inspectora sobre los centros residenciales. También, se establecen medidas de cooperación con los entes locales de Cataluña para llevar a cabo la ejecución de los actos de intervención administrativa que, al amparo de la normativa arriba mencionada, puedan adoptarse ante la situación de una o unas determinadas residencias. Finalmente, cabe concretar las obligaciones de suministro de información a cumplir por parte de las residencias, con independencia de su titularidad pública o privada….”

Capítulo II
Medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Artículo 2
Sistema de pago de atención sanitaria
1. El sistema de pago de la atención sanitaria en el marco del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (regulado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña-SISCAT) que está regulado por el Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud y por los artículos 3 y 5 del Decreto 170/2010 de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la salud con respecto a la asistencia psiquiátrica y en salud mental, así como por las órdenes de establecimiento de tarifas y las cláusulas contractuales para los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia y para los servicios de transporte sanitario y otros servicios asistenciales, con los ajustes derivados de las resoluciones y manuales de facturación dictados por el Servicio Catalán de la Salud en orden a su aplicación, deja de aplicarse temporalmente a la actividad que se haya prestado desde el 1 de marzo de 2020 y hasta que se dé por finalizada la situación de emergencia derivada de la COVID-19.
… c) Las entidades que hayan hecho un ERTE deberán comunicar al Servicio Catalán de la Salud la reducción de gasto que les ha supuesto el ERTE, en relación con la actividad contratada por el Servicio Catalán de la Salud, a fin de proceder al descuento de este importe al pago a cuenta correspondiente.
d) Al importe indicado en los apartados a y b se podrá añadir la actualización de tarifas que se acuerde en el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y se apruebe por orden o resolución de la persona titular del Departamento de Salud, para hacer frente a los costes de los acuerdos laborales en el marco de los convenios laborales vigentes que afectan a los centros del SISCAT.

Capítulo IV
Medidas de carácter estructural y organizativas

Artículo 4
Esta regulación tiene por objeto la adopción de medidas organizativas, competenciales y materiales para garantizar una adecuada dirección y coordinación en las actuaciones de prevención y control de la infección por SARS-CoV-2, en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
A estos efectos, se atribuyen al Departamento de Salud las competencias que la normativa vigente atribuye a la Administración de la Generalidad en este ámbito, estableciendo igualmente medidas de cooperación con los entes locales de Cataluña y concretando las obligaciones de suministro de información a cumplir por parte de las residencias, independientemente de su titularidad pública o privada.

Artículo 5
Para hacer frente a la situación generada por la pandemia del COVID-19 en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, hasta ahora adscrita al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, pasa a adscribirse al Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera.
Esta Dirección General adscrita al Departamento de Salud y hasta que no se aprueben los correspondientes decretos de reestructuración de los departamentos de Salud y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mantiene las funciones y la estructura que le atribuyen el artículo 19 del Decreto 234 / 2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en relación con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

 Disposiciones adicionales
 Segunda
Funciones del personal adscrito
Las personas que ocupan los puestos de mando, las áreas funcionales o las unidades laborales afectadas por el artículo 5 y concordantes de este Decreto ley siguen ejerciendo sus funciones correspondientes.

Tercera
Percepción de retribuciones
El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del artículo 5 y concordantes de este Decreto ley siguen percibiendo todas sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Cuarta
Adscripción de las entidades y los órganos colegiados
Quedan adscritos al Departamento de Salud o se relacionan, las entidades y los órganos colegiados que se adscriben o se relacionan con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por razón de las funciones de la Dirección General la Autonomía Personal y la Discapacidad.

8. Comunidad Valenciana.  Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19   DOGV, 11.

Introducción:
“… De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía, empleo, sectores productivos y comercio. No obstante, atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa derivadas del estado de alarma, se considera necesario atribuir la gestión de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras afectadas por ERTE a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat…”
“El artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020…, establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en su apartado primero, con la reducción proporcional de su salario. La reducción de jornada especial podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación de cuidados prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La proporcional reducción de salario hasta un cien por cien, hace necesaria la adopción de medidas para atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos de las personas trabajadoras que deben dedicarse al cuidado en esta situación excepcional.

Artículo 1. Ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas
1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19. …

Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma…..

Artículo 4. Importe de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria…..
4. La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad…

Artículo 6. Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo, en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo
1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Importe de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada…..

  

“ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El 8.4.2018 tuvo entrada en esta Sala, escrito por el que se promovía la solicitud de medidas cautelarísimas que sobre la base de los hechos y fundamentos que  citan  y  razonan  acaban  suplicando  que  se  adopten  con  carácter  urgente  inmediato,  para  todos  los  trabajadores  sanitarios  (médicos,  enfermeros, celadores, comadronas, auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, técnicos de anatomía patológica y fisioterapeutas) que prestan sus servicios en los centros de trabajo del Institut  Catalá  de  la  Salut,    adscritos  o  dependientes  de  las  gerencias  territoriales Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, las siguientes medidas:

 -a) Se  provea  de  EPIs  a  todos  los  sanitarios  que  estén  en  contacto  con cualquier paciente, tanto de bajo riesgo como alto, y en concreto, se solicita que se les den: Mascarillas auto filtrantes; doble guantes de nitrilo o látex sin polvo; batas; gorros;  polainas;  y  gafas  integrales,  de  las  concretas  especificaciones  UNE  y  tipos que citan.-

b)  Se  provea  cada  centro  de  trabajo  con  un  contenedor  adecuado  de desecho y ser tratado como residuos biosanitarios, de un determinado tipo. –

c)  Se  adopte  las  medidas  necesarias  para  que  todos  los  trabajadores especialmente sensibles incluidos en el grupo de riesgo COVID-19 (trabajadores con enfermedad    cardiovascular,    respiratoria    crónica,    inmunodepresoras,    cáncer, diabetes,  hipertensión,  mayores  de  60  años,  embarazadas  y  lactantes),  puedan ausentarse de su centro de trabajo para evitar la exposición al SARS-CoV-2. –

d) Se proceda a la realización de la prueba PCR (test) a todo el personal que preste servicios en sus centros de trabajo a fin y efecto aislar los focos de contagio y evitar la propagación del virus. –

e) No se reincorpore a su centro  de trabajo el personal que preste servicios en  sus  centros  de  trabajo  que  haya  estado  o  esté en  aislamiento  preventivo  por sintomatología  COVID-19,  o  con  contacto  o  exposición  con  personas  que  hayan dado positivo, mientras no se practique y se obtenga resultado negativo en la prueba PCR (test); priorizando la realización de test a las personas que hayan finalizado el aislamiento.

  
“… B) Entrando sobre la concreta petición de medidas cautelares, cabe recordar que la parte solicitante de las medidas reclamaba: a) Se provea de EPIs a todos los sanitarios que estén en contacto con cualquier paciente, tanto de bajo riesgo como alto, y en concreto, se solicita que se les den: Mascarillas auto filtrantes; doble guantes de nitrilo o látex sin polvo; batas; gorros; polainas; y gafas integrales, de las concretas especificaciones UNE y tipos que citan. b) Se provea cada centro de trabajo con un contenedor adecuado de desecho y ser tratado como residuos biosanitarios, de un determinado tipo.

En relación con esta doble petición, y dado que es notorio que no se están facilitando a los trabajadores afectados los EPIs, ni los EPCs, que serían necesarios para evitar los riesgos biológicos, en este caso la COVID-19 al que están sometidos, se debe estimar, pero, no de la forma y modo que se postula, sino simplemente se debe requerir al Institut Català de la Salut para que proceda a facilitarlos en la medida de sus posibilidades actuales y en cuanto al tipo y calidad de estos EPIs y EPCs se deberá ajustar a la exigencias de homologación que correspondan de acuerdo con el grado de riesgo que cada sanitario deba asumir….

… Debemos estimar en parte la solicitud de adopción de medida cautelar con relación a los apartados a y b, y este sentido, se requiere al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, para para que procede a facilitar al colectivo afectado los EPIs y EPCs que reclaman en la medida de sus posibilidades actuales y en cuanto al tipo y calidad de estos se deberá ajustar a la exigencias de homologación que correspondan de acuerdo con el grado de riesgo que cada sanitario deba asumir.

Se rechazan las medidas correspondientes a los apartados c, d, y e del escrito de solicitud de medidas cautelares por las razones expuestas en el anterior fundamento….

  

“La instrucción 3/2020 establece en su apartado 2.1, relativo al personal de servicios básicos, lo siguiente: “No obstant l'anterior, als empleats públics amb alteració del sistema inmunitari o malalties cròniques (cardiovasculars, hipertensió, pulmonar, renal, diabetis, entre d'altres) obesitat mòrbida i empleades embarassades se'ls concediran els permisos a què fa referència la lletra b) [deure inexcusable]”. En este caso, concurre el mismo supuesto que en el considerado por el Juzgado número 2, pero además se dan tres circunstancias de riesgo: la enfermedad cardiovascular, enfermedad autoinmune y enfermedad pulmonar crónica como es el asma, con ataques severos. Por lo tanto, y a priori, el recurrente debía haber obtenido un permiso por deber inexcusable, según la instrucción recibida, sin que consten en este momento las razones por las que ello no es así. La medida cautelarísima, pues, ha de concederse, sin perjuicio de lo que definitivamente proceda resolver….”


“… Instrumentos adicionales de respuesta a la crisis y preparación del terreno para la recuperación

En esta coyuntura crítica, estamos dispuestos a intensificar la respuesta de la UE para apoyar, reforzar y complementar los esfuerzos realizados hasta ahora. Nos comprometemos a garantizar las condiciones para una respuesta adecuada a la crisis en todos los Estados miembros de la UE. En ese contexto, las medidas previstas por las instituciones europeas deberían aplicarse a la luz de la gravedad de las consecuencias económicas de la pandemia en los distintos Estados miembros.

Flexibilidad presupuestaria de la UE. Acogemos con beneplácito las propuestas de la Comisión relativas a una mayor flexibilidad temporal en la utilización de los fondos de la UE, como la de permitir transferencias entre fondos, regiones y objetivos de política, abandonar los requisitos de cofinanciación nacional y apoyar a los miembros vulnerables de la sociedad. Esto ayudará a movilizar eficazmente el presupuesto de la UE para hacer frente a las repercusiones de la pandemia COVID-19.

Apoyo de emergencia. Hemos acordado que es necesario un instrumento específico de COVID-19 para apoyar la financiación de la ayuda de emergencia, mediante la concesión de subvenciones, para reforzar ante todo nuestros sistemas sanitarios. En este contexto, acogemos con satisfacción la propuesta de la Comisión del 2 de abril de reactivar el Instrumento de Apoyo de Emergencia en el contexto del brote de COVID-19. Este instrumento puede proporcionar en esta etapa un apoyo de 2.700 millones de euros con cargo a los recursos presupuestarios de la UE. Su potencia de fuego puede reforzarse rápidamente, mediante contribuciones voluntarias adicionales de los Estados Miembros. Instamos a los Estados miembros a que estudien la manera de seguir reforzando el Instrumento de Apoyo de Emergencia en el contexto del proceso legislativo.

Fortalecimiento de las actividades del BEI. Acogemos con satisfacción la iniciativa del Grupo BEI de crear un fondo de garantía paneuropeo de 25 000 millones de euros, que podría apoyar la financiación de empresas con un volumen de 200 000 millones de euros centrada en las PYME, en toda la UE, incluso a través de los bancos nacionales de promoción. Invitamos al BEI a poner en práctica su propuesta lo antes posible y a estar dispuesto a ponerla en marcha sin demora, asegurando al mismo tiempo la complementariedad con otras iniciativas de la UE y el futuro programa Invest EU. Esta iniciativa es una contribución importante para preservar la igualdad de condiciones del mercado único a la luz de los planes de apoyo nacionales.

…. SURE. En el espíritu de solidaridad y a la luz de la naturaleza excepcional de la crisis de COVID -19, estamos de acuerdo en la necesidad de establecer, mientras dure la emergencia, un instrumento temporal de asistencia financiera basado en préstamos, de conformidad con el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Nos esforzaremos por que el instrumento sea operativo lo antes posible. En este contexto, acogemos con beneplácito la propuesta de la Comisión de 2 de abril de establecer un instrumento temporal de apoyo a los Estados miembros para proteger el empleo en las circunstancias específicas de emergencia de la crisis de COVID-19. Dicho instrumento proporcionaría asistencia financiera durante el período de la crisis, en forma de préstamos concedidos en condiciones favorables por la UE a los Estados miembros, por un total de hasta 100.000 millones de euros, basándose en el presupuesto de la UE en la medida de lo posible, asegurando al mismo tiempo una capacidad suficiente de apoyo a la balanza de pagos, y en las garantías proporcionadas por los Estados miembros al presupuesto de la UE. El instrumento podría apoyar principalmente los esfuerzos por proteger a los trabajadores y los empleos, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales en el ámbito de los sistemas de seguridad social, y algunas medidas relacionadas con la salud. Esta propuesta debería llevarse adelante sin demora en el proceso legislativo. La posición de los Estados miembros sobre este instrumento de emergencia no prejuzga la posición sobre futuras propuestas relacionadas con el seguro de desempleo. De conformidad con su fundamento jurídico, el acceso al instrumento se interrumpirá una vez que haya pasado la emergencia de COVID-19.

Estamos de acuerdo en que se necesita una estrategia coherente en la Unión Europea para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por volver a un funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y promover un relanzamiento de la actividad económica y la inversión para garantizar un crecimiento sostenible…..

Fondo de Recuperación. En este contexto, también acordamos trabajar en un Fondo para la Recuperación para preparar y apoyar la recuperación, proporcionando financiación a través del presupuesto de la UE a programas diseñados para poner en marcha la economía de acuerdo con las prioridades europeas y garantizando la solidaridad de la UE con los Estados miembros más afectados. Ese fondo sería temporal, específico y proporcional a los costos extraordinarios de la crisis actual y ayudaría a repartirlos a lo largo del tiempo mediante una financiación adecuada. Con sujeción a la orientación de los dirigentes, las deliberaciones sobre los aspectos jurídicos y prácticos de ese fondo, incluida su relación con el presupuesto de la Unión Europea, sus fuentes de financiación y los instrumentos financieros innovadores, en consonancia con los Tratados de la Unión Europea, prepararán el terreno para la adopción de una decisión….”


“…. Quiero centrarme en las tres redes de seguridad que estamos tejiendo juntas, una para los trabajadores, otra para las empresas y otra para los países.

Permítanme hablar primero de los trabajadores y los autónomos. Hemos creado 13 millones de puestos de trabajo desde la última crisis, lo que nos ha llevado muchos años de duro trabajo. Muchos han sido destruidos en sólo unas pocas semanas. Necesitamos una capa adicional de protección de la UE para asegurarnos de que no se pierdan muchos más en el futuro. Actualmente, dependemos únicamente de las redes de seguridad que existen en cada estado miembro. Estas toman muchas formas - esquemas para apoyar el trabajo a tiempo parcial, beneficios de desempleo y muchos otros esquemas. Pero estas redes de seguridad se enfrentan a una presión sin precedentes en algunas partes de nuestra Unión. Por eso acogimos con satisfacción la creación de un instrumento europeo temporal para apoyar las redes de seguridad nacionales en esta crisis - lo que la Comisión ha llamado "SURE". Este instrumento reunirá nuestra fuerza financiera colectiva a nivel nacional y europeo, para canalizar hasta 100.000 millones de euros a los sistemas nacionales que se enfrentan a las mayores presiones. Esto se llevará adelante y se afinará en el proceso legislativo.

La segunda red de seguridad es para las empresas que se enfrentan a dificultades, en particular las PYME. En todo el mundo, los viajes se han reducido, la vida cotidiana se ha suspendido y los trabajadores se han quedado en casa. Esto puede detener la transmisión del virus, pero también detiene la transmisión de muchos bienes y servicios. Desde el principio, hemos estado elaborando planes nacionales para dar a las empresas viables, la liquidez que necesitan para superar este difícil período. Y, a nivel europeo, las normas de ayuda estatal se han ajustado.

Pero algunos planes nacionales están más avanzados que otros y están respaldados por un mayor poder de fuego financiero. Nuestro mercado único necesita un campo de juego nivelado y los líderes nos pidieron ver cómo ampliar las acciones del Banco Europeo de Inversiones. Por ello, hoy hemos acogido con satisfacción la iniciativa del BEI de crear un escudo paneuropeo que tiene por objeto garantizar 200.000 millones de euros de préstamos centrados en las pequeñas y medianas empresas. Una vez más, este plan se basa en nuestra fuerza financiera colectiva a nivel nacional y europeo. Porque juntos somos más fuertes. Esa es la red de seguridad para las empresas.

Finalmente, la red de seguridad es para los estados miembros. Hoy, acordamos establecer un apoyo para crisis pandémicas por el monto del 2% del PIB de los estados miembros. Eso es cerca de 240 mil millones de euros. Esta es una importante salvaguarda para todos los países de la zona euro durante estos tiempos de crisis. Estará disponible para todos los miembros de la ESM, con términos estandarizados, sobre la base de una evaluación inicial de las instituciones europeas…”



DE CRISIS A CRISIS, TRABAJO Y CIUDADANÍA. ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA NORMATIVA LABORAL DE LA EXCEPCIÓN

“No habíamos salido de una crisis cuando entramos en otra ¿Una señal?, ¿una casualidad? Una reflexión de enjundia y trascendencia que no conviene perder de vista en los análisis políticos, económicos, sociológicos o jurídicos que se acometan en los tiempos de COVID-19. Sin embargo, nuestro propósito es más modesto, aunque no por ello menos complejo de presentar.

Casi diez años atrás, aparecía publicado en el BOE el RD-Ley 10/2010. Hace ocho años, vio la luz el RD-Ley 3/2012. Hoy, a partir del 10 de marzo, con la entrada en vigor el RD-Ley 6/2020, asistimos a una sucesión de normativa laboral de la excepción que incide en la normatividad de las relaciones laborales con la doble (¿?) intención de combatir la epidemia de la COVID-19 y de amortiguar los efectos que está produciendo en la economía y el trabajo. Entre aquélla y ésta, sin necesidad de un examen exhaustivo de la normativa laboral de la excepción más reciente, se puede trazar una fundamental diferencia. Aquélla, se caracterizó por la degradación de los derechos laborales, del trabajo, como the only one way para salir de la crisis económica-financiera. Ésta, entiende, por el contrario, que la protección del trabajo, de los derechos laborales, resulta decisiva para abordar tanto la crisis sanitaria como la económica y laboral. …” 




“… Desde el Servicio de Estudios de la Confederación UGT se ha hecho un resumen de aquellas cuestiones más importantes que afectan a las relaciones entre empresa y trabajadores.

Para responder a estas cuestiones, se ha atendido a la normativa laboral y criterios de la Seguridad Social vigentes a día de hoy, aunque a juicio de esta organización sindical esta normativa es claramente insuficiente para abordar todas las situaciones a las que se pueden enfrentar las empresas y las personas trabajadoras, por la aparición del coronavirus o COVID-19.

Estas son algunas de las cuestiones que ahora flotan en cualquier relación laboral y que, ante la vuelta de las actividades esenciales, este lunes, por el Real Decreto-ley que establecía el estado de alarma en nuestro país, hay que tener muy en consideración….”



“En la era de la información (SILVER), tener acceso a más datos no es suficiente para conocer los procesos de los fenómenos que nos afectan y, por este motivo, no incrementa nuestra capacidad de hacer mejores predicciones.

Y esto es así por un razón muy simple: con el incremento de información aumenta exponencialmente el número de combinaciones de hipótesis posibles que deben contrastarse. Y, en la medida que todavía somos incapaces de procesar todos estos datos, es muy difícil distinguir las «señales» del «ruido».

Una de las «virtudes» del sesgo retrospectivo, del que les he hablado en diversas ocasiones, es que transforma el «ruido» del pasado en «señales» clarividentes que nos permiten «identificar» la secuencia de causas que explican «irrefutablemente» nuestro presente. Y, por ello, tenemos la poderosa ilusión de que nuestra capacidad de predicción es muy superior de lo que realmente es….”




“… Si se quiere agilizar la respuesta Judicial, infinidad de litigios se cortarán por lo sano, si el gobierno o el legislador aclaran las cuestiones litigiosas y desbrozan la incertidumbre. Una buena y oportuna Ley evita miles de litigios o hace perder objeto a los ya iniciados. Por ejemplo, si existen miles de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, nada impide que una Ley o reglamento fije qué situaciones merecerán derecho a indemnización, qué beneficiarios y en qué cuantía. Y si existen litigios sobre alquileres, hipotecas o contratos, una Ley puede atajar de golpe todos los litigios. No debe olvidarse que no estamos ante litigios aislados sino ante pleitos de masas, que afectarán a muchas personas en similar situación, por lo que debe evitarse la dispersión de criterio judicial, y eso solo se consigue anticipándose la ley o el reglamento a aclararlo…”

17. Mariana Mazzucato.   Capitalism’striple crisis  9 de abril.

“…El capitalismo se enfrenta al menos a tres grandes crisis. Una crisis sanitaria inducida por una pandemia ha desencadenado rápidamente una crisis económica de consecuencias aún desconocidas para la estabilidad financiera, y todo ello se desarrolla en el contexto de una crisis climática a la que no se puede hacer frente si se sigue actuando como si nada. Hasta hace apenas dos meses, los medios de comunicación estaban llenos de imágenes aterradoras de bomberos abrumados, no de proveedores de atención médica abrumados…”


El TUAC lanzó sus recomendaciones para "Hacer buen uso de las Directrices de la OCDE para EMN" como respuesta a la pandemia de Covid-19.  Las estructuras del lugar de trabajo son esenciales para un retorno sin problemas a la actividad económica después de los confinamientos para prevenir el contagio. Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales establecen la norma mundial para crear capacidad en la cadena de suministro a fin de lograr un retorno positivo a los negocios. Los gobiernos deben dar prioridad a las políticas que conducen a las estructuras del lugar de trabajo para llevarnos adelante.

Mensajes clave
- Las estructuras de los lugares de trabajo serán esenciales para tener un retorno suave a  la actividad económica, pero en la actualidad faltan en muchos mercados de la OCDE. A partir del 1 marzo de 2020, las estructuras del lugar de trabajo tenían una capacidad limitada para prevenir y remediar el riesgos de salud en la pandemia de Covid-19 y tienen aún menos capacidad hoy en día.
- Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales establecen la norma mundial para construir capacidad de la cadena de suministro para un retorno positivo a los negocios.
… - Las políticas deben orientarse hacia las estructuras más amplias e inclusivas del lugar de trabajo como una forma de mitigar los riesgos de incertidumbre que conducen a las disputas industriales. La negociación multiempresarial a nivel nacional y/o sectorial ofrece una eficaz modelo…”


11 de abril. 
“Tras el periodo de aumento del confinamiento y el final del permiso retribuido recuperable, la vuelta al trabajo en este periodo de crisis COVID-19 debe organizarse manteniendo siempre, y en todo caso, como prioridad, la salud de las personas trabajadoras y de toda la ciudadanía.

Partiendo de este principio, UGT ha elaborado con carácter general y, sin perjuicio del desarrollo sectorial, una guía práctica con el fin de proporcionar la ayuda necesaria en este difícil proceso.

Es esencial que el retorno a la actividad se produzca, no solo teniendo en cuenta las necesidades de la actividad productiva, sino esencialmente la situación de las personas. Sin protección no puede haber reactivación”.

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