sábado, 11 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 10 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1. MTES. Respuestade la Dirección General de Trabajo a consulta de CEOE sobre interpretación y alcance de sendos reales decretos-leyes, Real Decreto ley 9/2020, de 27 de marzo y Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como sobre la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.   11 de abril.  


“… Contestando pues a las concretas preguntas sobre las medidas que pueden ser aplicadas por las empresas en el periodo del 30 de marzo a 9 de abril, ya viniesen aplicando algún tipo de medida para la restricción de movimientos (trabajo a distancia) o medidas de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal o por causas técnicas, productivas, organizativas o económicas por razón del COVID-19, o se vean en la necesidad de aplicarlas en este momento como consecuencia de la paralización establecida en el citado real decreto-ley, hay que subrayar que las empresas podrán adoptar- o seguir adoptando- cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garantice suficientemente el objetivo pretendido por la norma que es la reducción de la movilidad de los trabajadores durante el periodo previsto, de 30 de marzo a 9 de abril ambos inclusive, con las únicas excepciones previstas en la propia norma referidas al mantenimiento de las denominadas actividades de carácter esencial descritas en el anexo, e incluida la prevista en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, esto es, el permiso retribuido recuperable.

A partir de aquí cualquier medida es válida siempre que se respete el régimen legal previsto, concurran las circunstancias objetivas, personales y de procedimiento exigidas y permita de manera adecuada obtener, durante el periodo descrito, el fin pretendido que es limitar al máximo la movilidad laboral….”

2. Joint statement on the principles of the ruleof law in times of Covid-19  6 de abril


“Declaración de Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania y Suecia

En esta situación sin precedentes, es legítimo que los Estados Miembros adopten medidas extraordinarias para proteger a sus ciudadanos y superar la crisis. Sin embargo, nos preocupa profundamente el riesgo de violaciones de los principios del estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales que se derivan de la adopción de determinadas medidas de emergencia. Las medidas de emergencia deben limitarse a lo estrictamente necesario, ser proporcionadas y de carácter temporal, estar sujetas a un escrutinio regular y respetar los principios mencionados y las obligaciones del derecho internacional. No deben restringir la libertad de expresión ni la libertad de prensa. Tenemos que superar esta crisis conjuntamente y defender conjuntamente nuestros principios y valores europeos en este camino. Por lo tanto, apoyamos la iniciativa de la Comisión Europea de supervisar las medidas de emergencia y su aplicación para los valores fundamentales de la Unión, e invitamos al Consejo de Asuntos Generales a que se ocupe de la cuestión cuando proceda”.

3. CES. Red card for platform abuses in theCovid-19 crisis   8 de abril

  
“La pandemia mundial muestra la necesidad de que los trabajadores atípicos tengan la misma protección legal que los trabajadores con contratos legales regulares. La UE y los Estados miembros deben garantizar ahora a los trabajadores atípicos el acceso a la salud y la seguridad preventivas, la protección social y todos los demás derechos laborales. Sin embargo, a la luz de la propagación del virus, también es necesario detener cualquier actividad de entrega que no se considere esencial y estos trabajadores deben estar cubiertos por los planes de desempleo temporal similares a los de los trabajadores atípicos. Las medidas adoptadas por algunos países para contener la propagación del virus y proporcionar cierta seguridad a los trabajadores no están protegiendo a los trabajadores más vulnerables.

Los trabajadores de plataformas están trabajando en esta crisis, entregando alimentos y bienes a los hogares de los que están en cuarentena o infectados por el virus. Sus precarias condiciones de trabajo no les dan otra opción que seguir trabajando, incluso si tienen síntomas que podrían significar que tienen el virus.  La alternativa sería perder todos sus ingresos. Para los motoristas, el peligro ha cambiado, desde los parachoques de los coches hasta las manillas de las puertas y los teclados….”

“… La crisis muestra más que nunca que el modelo empresarial perturbador de las plataformas de distribución, que ya era conocido por el abuso de los derechos laborales, la falta de protección social y la ausencia de negociación colectiva, no permite la protección adecuada de la salud y la seguridad que se requiere en esta crisis. Cuando los gobiernos deciden poner fin a todas las actividades no esenciales, una plataforma de entrega sigue adelante con su negocio al dar la posibilidad de pedir una sola barra de chocolate en línea y hacer que se la entreguen. La única manera de evitar tales prácticas y de proteger a los trabajadores, sus familias y los clientes es reconocer los deberes y obligaciones de estas plataformas como cualquier otro proveedor de trabajo. Desde el siglo XIX, los llamamos empleadores…”


5. CROEM  Información Crisis Sanitaria COVID-19 (CORONAVIRUS) Abril.


7. Foment del Treball. Relación informativa sobre el coronavirus.  abril de 2020



“Las restricciones al tráfico internacional e intracomunitario de personas han sido el núcleo de las respuestas políticas a la pandemia de coronavirus. Los controles fronterizos y las suspensiones de entrada y existen se han presentado como prioridades políticas clave para prevenir la propagación del virus en la UE. Sin embargo, estas medidas plantean cuestiones fundamentales en cuanto a la razón de ser de la Unión y los fundamentos del Mercado Único, el sistema de Schengen y la ciudadanía europea. También son profundamente invasivas en lo que respecta a los derechos fundamentales de las personas y en muchos casos derogan los controles y equilibrios internos y de la UE en materia de estado de derecho sobre las decisiones ejecutivas.

En el presente documento se examina la legalidad de las restricciones a la movilidad transfronteriza introducidas en nombre de COVID-19. Ofrece una tipología detallada y una evaluación exhaustiva de las medidas, incluida la reintroducción de controles en las fronteras internas, las restricciones de determinados modos de tráfico internacional y las "prohibiciones de viaje" intracomunitarias e internacionales. Muchas de ellas se han adoptado en combinación con declaraciones de "estado de emergencia"...”

         
“Puede ser que la crisis del coronavirus sea sólo un bache en el camino de las dinámicas internacionales durante las últimas décadas. Quizá, tras un periodo de hibernación de las principales economías internacionales, la vida vuelva a la normalidad, los planes de estímulo capeen el temporal y el mundo vuelva a ser plano e híper-conectado. Sin embargo, el coronavirus puede ser también un punto de inflexión en la era de la globalización. 
 
En cualquiera de estos escenarios, la crisis del coronavirus nos forzará a considerar algunas lecciones acerca de nuestras democracias, los autoritarismos de otros y los valores de las sociedades; sobre el cambio de orden internacional, en particular desde un plano ideacional; sobre el auge del populismo y los discursos basados en el “mi país primero”; sobre las perspectivas para la cooperación internacional en un orden global re-ordenado; y el papel de la Unión Europea. ..”



“Desde la perspectiva de la retribución, la crisis sanitaria causada por el COVID-19 plantea diferentes problemas. Uno de ellos se vincula con la diversificación que ha producido en las situaciones de los trabajadores, con fuerte expansión de alguna hasta ahora muy marginal y aparición de otra enteramente novedosa. En efecto, como consecuencia de las diferentes medidas adoptadas, los trabajadores pueden encontrarse hasta en cuatro situaciones diferentes. Dos son suficientemente conocidas y no hace falta extenderse sobre ellas: la continuidad de la actividad o a la de suspensión por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las otras dos, continuidad de la actividad a través de trabajo a distancia (art. 5 RDL 8/2020) y “permiso retribuido recuperable” (RDL 10/2020), pueden suscitar algunas dudas sobre el alcance de la obligación retributiva a las que cabe dedicar nuestra atención. ..”

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