Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria
Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. MTES. Respuestade la Dirección General de Trabajo a consulta de CEOE sobre interpretación y
alcance de sendos reales decretos-leyes, Real Decreto ley 9/2020, de 27 de
marzo y Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como sobre la disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 11 de abril.
“… Contestando
pues a las concretas preguntas sobre las medidas que pueden ser aplicadas por
las empresas en el periodo del 30 de marzo a 9 de abril, ya viniesen aplicando
algún tipo de medida para la restricción de movimientos (trabajo a distancia) o
medidas de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal
o por causas técnicas, productivas, organizativas o económicas por razón del
COVID-19, o se vean en la necesidad de aplicarlas en este momento como
consecuencia de la paralización establecida en el citado real decreto-ley, hay
que subrayar que las empresas podrán adoptar- o seguir adoptando- cualesquiera
medidas de las previstas legalmente que garantice suficientemente el objetivo
pretendido por la norma que es la reducción de la movilidad de los trabajadores
durante el periodo previsto, de 30 de marzo a 9 de abril ambos inclusive, con
las únicas excepciones previstas en la propia norma referidas al mantenimiento
de las denominadas actividades de carácter esencial descritas en el anexo, e
incluida la prevista en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29
de marzo, esto es, el permiso retribuido recuperable.
A partir de aquí
cualquier medida es válida siempre que se respete el régimen legal previsto,
concurran las circunstancias objetivas, personales y de procedimiento exigidas
y permita de manera adecuada obtener, durante el periodo descrito, el fin
pretendido que es limitar al máximo la movilidad laboral….”
2. Joint statement on the principles of the ruleof law in times of Covid-19 6 de abril
“Declaración de Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre,
Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania y Suecia
En esta situación sin precedentes, es legítimo que los
Estados Miembros adopten medidas extraordinarias para proteger a sus ciudadanos
y superar la crisis. Sin embargo, nos preocupa profundamente el riesgo de
violaciones de los principios del estado de derecho, la democracia y los
derechos fundamentales que se derivan de la adopción de determinadas medidas de
emergencia. Las medidas de emergencia deben limitarse a lo estrictamente
necesario, ser proporcionadas y de carácter temporal, estar sujetas a un
escrutinio regular y respetar los principios mencionados y las obligaciones del
derecho internacional. No deben restringir la libertad de expresión ni la
libertad de prensa. Tenemos que superar esta crisis conjuntamente y defender
conjuntamente nuestros principios y valores europeos en este camino. Por lo
tanto, apoyamos la iniciativa de la Comisión Europea de supervisar las medidas
de emergencia y su aplicación para los valores fundamentales de la Unión, e
invitamos al Consejo de Asuntos Generales a que se ocupe de la cuestión cuando
proceda”.
3. CES. Red card for platform abuses in theCovid-19 crisis 8 de abril
“La pandemia mundial muestra la necesidad de que los
trabajadores atípicos tengan la misma protección legal que los trabajadores con
contratos legales regulares. La UE y los Estados miembros deben garantizar
ahora a los trabajadores atípicos el acceso a la salud y la seguridad
preventivas, la protección social y todos los demás derechos laborales. Sin
embargo, a la luz de la propagación del virus, también es necesario detener
cualquier actividad de entrega que no se considere esencial y estos
trabajadores deben estar cubiertos por los planes de desempleo temporal
similares a los de los trabajadores atípicos. Las medidas adoptadas por algunos
países para contener la propagación del virus y proporcionar cierta seguridad a
los trabajadores no están protegiendo a los trabajadores más vulnerables.
Los trabajadores de plataformas están trabajando en
esta crisis, entregando alimentos y bienes a los hogares de los que están en
cuarentena o infectados por el virus. Sus precarias condiciones de trabajo no
les dan otra opción que seguir trabajando, incluso si tienen síntomas que
podrían significar que tienen el virus.
La alternativa sería perder todos sus ingresos. Para los motoristas, el
peligro ha cambiado, desde los parachoques de los coches hasta las manillas de
las puertas y los teclados….”
“… La crisis muestra más que nunca que el modelo
empresarial perturbador de las plataformas de distribución, que ya era conocido
por el abuso de los derechos laborales, la falta de protección social y la
ausencia de negociación colectiva, no permite la protección adecuada de la
salud y la seguridad que se requiere en esta crisis. Cuando los gobiernos
deciden poner fin a todas las actividades no esenciales, una plataforma de
entrega sigue adelante con su negocio al dar la posibilidad de pedir una sola
barra de chocolate en línea y hacer que se la entreguen. La única manera de
evitar tales prácticas y de proteger a los trabajadores, sus familias y los
clientes es reconocer los deberes y obligaciones de estas plataformas como
cualquier otro proveedor de trabajo. Desde el siglo XIX, los llamamos
empleadores…”
4. CEA. Guías, Informes y Recomendaciones –
Coronavirus Abril.
5. CROEM Información Crisis Sanitaria COVID-19 (CORONAVIRUS)
Abril.
6. AMETIC. Información sobre medidas tomadas por el
Gobierno en relación con la crisis del COVID19. Abril.
7. Foment del Treball. Relación informativa sobre el coronavirus. abril de 2020
8. Sergio Carrera and Ngo Chun
LukNo. Love thy
neighbour? Coronavirus politics and their impact on EU freedoms and rule of law
in the Schengen Area Abril.
“Las restricciones al tráfico internacional e
intracomunitario de personas han sido el núcleo de las respuestas políticas a
la pandemia de coronavirus. Los controles fronterizos y las suspensiones de
entrada y existen se han presentado como prioridades políticas clave para
prevenir la propagación del virus en la UE. Sin embargo, estas medidas plantean
cuestiones fundamentales en cuanto a la razón de ser de la Unión y los
fundamentos del Mercado Único, el sistema de Schengen y la ciudadanía europea.
También son profundamente invasivas en lo que respecta a los derechos
fundamentales de las personas y en muchos casos derogan los controles y
equilibrios internos y de la UE en materia de estado de derecho sobre las
decisiones ejecutivas.
En el presente documento se examina la legalidad de
las restricciones a la movilidad transfronteriza introducidas en nombre de
COVID-19. Ofrece una tipología detallada y una evaluación exhaustiva de las
medidas, incluida la reintroducción de controles en las fronteras internas, las
restricciones de determinados modos de tráfico internacional y las
"prohibiciones de viaje" intracomunitarias e internacionales. Muchas
de ellas se han adoptado en combinación con declaraciones de "estado de
emergencia"...”
9. Pol Morillas,
director, CIDOB. “Lecciones de unacrisis global: coronavirus, orden internacional y el futuro de la UE” Abril.
“Puede ser que la crisis del coronavirus sea sólo un
bache en el camino de las dinámicas internacionales durante las últimas
décadas. Quizá, tras un periodo de hibernación de las principales economías
internacionales, la vida vuelva a la normalidad, los planes de estímulo capeen
el temporal y el mundo vuelva a ser plano e híper-conectado. Sin embargo, el
coronavirus puede ser también un punto de inflexión en la era de la
globalización.
En cualquiera de estos escenarios, la crisis del coronavirus nos forzará a considerar algunas lecciones acerca de nuestras democracias, los autoritarismos de otros y los valores de las sociedades; sobre el cambio de orden internacional, en particular desde un plano ideacional; sobre el auge del populismo y los discursos basados en el “mi país primero”; sobre las perspectivas para la cooperación internacional en un orden global re-ordenado; y el papel de la Unión Europea. ..”
10. José María Goerlich. Nuevas situaciones del contrato de trabajodurante el confinamiento: aspectos retributivos. 10 de abril.
“Desde la
perspectiva de la retribución, la crisis sanitaria causada por el COVID-19
plantea diferentes problemas. Uno de ellos se vincula con la diversificación
que ha producido en las situaciones de los trabajadores, con fuerte expansión
de alguna hasta ahora muy marginal y aparición de otra enteramente novedosa. En
efecto, como consecuencia de las diferentes medidas adoptadas, los trabajadores
pueden encontrarse hasta en cuatro situaciones diferentes. Dos son
suficientemente conocidas y no hace falta extenderse sobre ellas: la
continuidad de la actividad o a la de suspensión por fuerza mayor o por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las otras dos, continuidad
de la actividad a través de trabajo a distancia (art. 5 RDL 8/2020) y “permiso
retribuido recuperable” (RDL 10/2020), pueden suscitar algunas dudas sobre el
alcance de la obligación retributiva a las que cabe dedicar nuestra atención. ..”
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