Actualizo en esta entrada
las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las
aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones
sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas
más).
Como ya dije en una
entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea
cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código electrónico de normativa estatal y
autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del
Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19. BOE 1 de abril
Mi comentario en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/emergencia-sanitaria-y-legislacion.html.
El texto comparado de un borrador de RDL con el texto definitivamente aprobado,
en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/texto-comparado-de-los-contenidos.html
2. Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de
medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de
violencia de género. BOE, 1.
En la introducción se
explica que “… ya antes de la declaración del estado de alarma y de la
aprobación de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del
Interior se impartieron las instrucciones oportunas en relación con los
expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de
Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a cabo medidas
dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia
de género y, en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación
de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del
derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género….
En consecuencia, y
buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de
violencia de género en un contexto como en el que nos encontramos, este Real
Decreto-ley adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y
adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo
medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los
servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades
de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve
sometida la ciudadanía durante estos días…”
El art. 1 dispone que los
servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la
consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el RD 463/2020,
de 14 de marzo y sus normas de desarrollo, el RDL 10/2020 de 29 de marzo, y el
resto del ordenamiento jurídico.
El art. 2 regula el “normal
funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24
horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y
asistencia social integral a las víctimas de violencia de género”, disponiendo
que “Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la prestación de
los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación
jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género,
que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de
alarma, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales
derivadas del estado de alarma”.
El art. 3 se refiere a
los “servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de
violencia contra las mujeres”, debiendo garantizarse “el normal funcionamiento
de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros
para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de
explotación sexual”.
Por su parte, el art. 4
aborda el “sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de
las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de
violencia de género”, y a tal efecto las Administraciones Públicas competentes “adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación
del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición,
instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema
de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas
cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de
género”.
Por fin, el art. 5 regula
las “medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social
integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra
las mujeres que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial”.
3. Orden TMA/309/2020, de31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por
la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las
actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE, 1
En la introducción se
explica que “Publicada la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, se comprueba que
debe ser modificada. En la medida que el estado de alarma se prolonga y que han
de adoptarse otras medidas en relación con determinadas actividades relativas a
la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, ahora se
considera indispensable su regulación en términos semejantes a los ya
previstos. Así sucede con los servicios vinculados a la flota civil de recreo o
deportiva. Asimismo, se estima prudente modificar la extensión de los plazos de
validez de determinados títulos administrativos, de modo que el sector marítimo
en la prestación de servicios pueda adaptarse eficazmente a la situación que se
deriva de la vigencia del estado de alarma”.
En el artículo único se
modifica la citada Orden, añadiendo un art. 6, titulado “Buques y embarcaciones
de recreo”, en el que se amplía el plazo de validez de algunos títulos en el
supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma, que son :
a) Los títulos náuticos que habilitan para
el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas expedidos en
virtud del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las
titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, por un
periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de
pérdida de validez del título correspondiente.
b) Las autorizaciones para navegar durante
la tramitación de los expedientes de los solicitantes de las tarjetas a que se
refiere el artículo 25 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por un
periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de
pérdida de validez de la autorización.
c) Los certificados de navegabilidad de las
embarcaciones de recreo previstos en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las
embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la
mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades
colaboradoras de inspección, por un periodo igual al de la duración del estado
de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado.
4. Orden SND/310/2020, de31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
En la introducción se
explica que “con el objeto de maximizar los efectos de contención del COVID-19
llevados a cabo y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real
Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se hace necesario determinar la relación de
centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que debido a su
importancia en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
debe considerarse como de carácter esencial.
Asimismo, por coherencia
con el resto de medidas establecidas para la lucha frente al COVID-19, se
determina que deban ser únicamente estos establecimientos los que deban
mantener su actividad comercial a los efectos previstos en el artículo 10 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del permiso retribuido establecido por
el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
El art. 2 remite al anexo,
en el que se recogen los centros, servicios y establecimientos sanitarios que
tienen la consideración de servicios esenciales. En cuanto a los que no tengan
tal condición, el art. 3 dispone que “deberán paralizar toda actividad que
implique algún tipo de desplazamiento”, disfrutando su personal del permiso
retribuido recuperable, así como también que “durante el tiempo en el que por
la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender
adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales
y humanos adscritos, las comunidades autónomas tendrán a su disposición los
centros y establecimientos sanitarios privados, incluidos los señalados en el
párrafo anterior, así como su personal”.
5. “Instrucciones provisionalespara la aplicación, en materia de protección por desempleo, del RDL8/2020, de17 de marzo, y del RDL 9/2020, de 27 demarzo, así como del RD 463/2020, de 14de marzo”, publicadas por el SEPE.
Tal como
se explica en una nota de presentación, el documento se divide en cinco partes:
“Suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada
ordinaria de trabajo como consecuencia del COVID-19. Protección por desempleo
de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realzan trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas. Control de las prestaciones,
infracciones y sanciones. Medidas
relacionadas con el cumplimiento de los plazos en la tramitación de los
procedimientos. Derecho a las prestaciones y cumplimiento de requisitos
relacionados con la inscripción como demandante de empleo”.
6. Instrucción 2/2020
sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento
del RDL 10/2020, dictada por la dirección del organismos autónomo estatal ITSS
el 31 de marzo, en la que se dispone que el incumplimiento de dicha norma “da
lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora
mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso,
conforme a lo previsto en la segunda de las Instrucciones dictadas el 13 de
marzo de 2020”.
7. La Federación española de Municipios y Provincias (FEMP) ha emitido un
comunicado sobre la interpretación del RDL 10/2020 en el ámbito del personal de
las Administraciones Públicas, y más concretamente de la Administración Local. Su texto es el siguiente
“Indicaciones Principales para Administraciones Locales:
Desde el Ministerio de Política Territorial ante las
dudas surgidas con la aprobación del RDL 10/2020, analizado su alcance, se
entiende que las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial
y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo, previas a la declaración del
estado de alarma, en las que se adoptaron medidas de carácter organizativo en
los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con
motivo del COVID-19, están vigentes.
El Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de
carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter
temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad.
No incluye en su ámbito de aplicación al personal
funcionario, ni al personal laboral de los departamentos ministeriales ni sus
organismos públicos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en este
momento, en el ámbito de la Administración General del Estado no se considera
necesario hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición adicional
primera dado que en las resoluciones del SEPTF se recogen todos los supuestos
posibles que se pueden dar: trabajo a turnos, flexibilización horaria,
permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de
trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo.
En base a dichas resoluciones y dado que en el ámbito
de la Administración del Estado las subsecretarías de los diferentes
departamentos ministeriales han adoptado las suyas propias, no sería necesario
dictar nuevas resoluciones y la finalidad del Real Decreto-ley estaría cumplida
(limitación de movimientos y reducción de la movilidad hasta los niveles que
permitan conseguir el efecto deseado).
Consultando específicamente al Ministerio de Política
Territorial y Función Pública sobre si el personal funcionarial o laboral de la
Administración Local entra dentro del ámbito del RDL 10/2020 se responde que NO
ENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN”.
8. Sobre la
misma cuestión, vid, el artículo del profesor Rafael Asensio “Un apunte sobreel permiso retribuido recuperable y los empleados públicos”
9. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) han publicado nuevas directrices destinadas a las empresas, con objeto
de brindarles asistencia para que apoyen a las familias que trabajan durante la
pandemia del COVID-19.
En el comunicado deprensa
difundido junto con el documento, se explica que “En el texto preliminar de
dichas directrices se insta a los empleadores a que tengan en cuenta los
efectos de las decisiones empresariales en las familias de los trabajadores y a
que fomenten, en la medida de lo posible, un mayor grado de protección social.
En dicho texto se señala que ese apoyo suplementario, en particular a las
personas de bajos ingresos, es fundamental para reducir todo lo posible la
repercusión adversa del brote de virus en los trabajadores y los empleadores,
así como en sus familias y los niños… La OIT y UNICEF abogan asimismo por que
los gobiernos apoyen a los empleadores y refuercen las medidas de protección
social, en particular con respecto a las familias vulnerables. Las políticas y
prácticas que contribuyan a ayudar a las familias, en particular para proteger
el empleo y garantizar los ingresos, las modalidades de trabajo flexible, las
bajas remuneradas para ocuparse de la familia, y el fácil acceso a servicios de
atención infantil de calidad pueden marcar una diferencia fundamental y
contribuir a estabilizar la situación de los mercados laborales, las familias y
la sociedad”.
En el citado documento se
pide “Respaldar medidas gubernamentales de protección social, de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma
mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación de la OIT sobre los pisos de
protección social, 2012 (núm. 202). Ello puede incluir subsidios para que los
trabajadores tengan acceso a seguro sanitario, de desempleo o incapacidad
laboral, así como servicios de protección de la maternidad, medidas que
deberían ampliarse a los trabajadores de la economía informal”.
10. 9. La Comisión Europea ha aprobado
unas Directrices para garantizar la libre circulación de los trabajadores “críticos”.
En la nota de prensa de presentación se explica que se han emitido “para
garantizar que, dentro de la UE, los trabajadores móviles, en particular los
que ejercen ocupaciones críticas en la lucha contra la pandemia de coronavirus,
puedan llegar a su lugar de trabajo. Esto incluye, entre otras personas, a
quienes trabajan en los sectores de la salud y la alimentación, además de otros
servicios esenciales, como el cuidado de niños, la atención a las personas
mayores y el personal crítico de los servicios públicos. … Aunque es
comprensible que los Estados miembros hayan introducido controles en las
fronteras interiores para limitar la propagación del coronavirus, es imperativo
que los trabajadores críticos puedan llegar a su destino sin demora”.
“…. Más allá de estas categorías específicas de
trabajadores, las Directrices aclaran también que los Estados miembros deben
permitir que los trabajadores fronterizos en general puedan seguir cruzando las
fronteras si el trabajo en el sector en cuestión sigue estando autorizado en el
Estado miembro de acogida”.
11. El Secretario
General de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha dirigido un escrito
a todas las máximas autoridades políticas de la UE y de los Estados miembros,
así como a las del Eurogrupo y Banco Central Europeo, en el que manifiesta la
principal preocupación sindical en estos momentos, cuál es la adopción de medidas
de emergencia para salvar puestos de trabajo y proteger los derechos de los
trabajadores en la UE
Sus peticiones son
las siguientes:
“Pedimos a los
Estados Miembros que se abstengan de toda iniciativa destinada a reducir los
salarios, los derechos y las protecciones de los trabajadores, o a socavar el
diálogo social.
Pedimos a los Estados miembros que
establezcan urgentemente medidas para el trabajo a tiempo reducido y acuerdos
de compensación de ingresos, que abarquen a todos los trabajadores -incluidos
los trabajadores atípicos/autoempleados/precarios/no declarados- y a todas las
empresas de cualquier tamaño y en todos los sectores.
Pedimos a los Estados Miembros que
faciliten el acceso a las prestaciones de desempleo sin restricciones ni
períodos de espera, amplíen la duración de la licencia de enfermedad, extiendan
su cobertura a todos los trabajadores y aumenten el nivel de la compensación de
ingresos.
Pedimos a la Comisión Europea que establezca
urgentemente un Plan Europeo de Reaseguro de Desempleo (SURE) para intervenir
no sólo en apoyo de los sistemas de desempleo, sino especialmente en lo que
respecta a los acuerdos de trabajo a corto plazo y de compensación de ingresos,
a fin de que esas medidas puedan establecerse, ser operativas y ser accesibles
universalmente en todos los Estados Miembros.
Pedimos al Consejo Europeo, al Eurogrupo y
a la Comisión Europea que se aseguren de que ese plan europeo esté respaldado
por una financiación suficiente, mediante el establecimiento de un instrumento
de deuda común.
Pedimos al BCE, a todas las instituciones
financieras de la UE y nacionales, a la Comisión Europea y a los Estados
miembros que establezcan condiciones claras para todos los tipos de
financiación proporcionada a las empresas, a los sectores bancario y financiero
y a los servicios de interés general: que no se produzcan despidos de
trabajadores, que no se reduzcan los salarios y los derechos, que no se
distribuyan dividendos a los beneficiarios de la financiación pública”.
12. María Mexi. The future of work in the post-Covid-19 digital era
Para la
autora, “La tendencia de trabajar en línea desde la distancia está
experimentando un impulso crucial, ya que Covid-19 obliga a las empresas y
organizaciones a imponer políticas obligatorias de trabajo desde casa en un
mundo cada vez más "sin contacto". El cambio repentino al trabajo
digital a distancia, de la noche a la mañana y en masa, tiene el potencial de
acelerar los cambios en la forma en que se realiza el trabajo y en la manera en
que pensamos acerca de los acuerdos laborales”.
“… La
protección de los trabajadores contra los efectos adversos de la crisis no
consiste sólo en aumentar la protección de los empleos típicos. También se
trata de incluir y proteger mejor a los que trabajan en los márgenes: los
trabajadores atípicos del turismo, los viajes, el comercio minorista y otros
sectores más inmediatamente afectados, los trabajadores autónomos dependientes
con ingresos inestables, los trabajadores con jornada cero y los trabajadores
con salarios bajos en condiciones de trabajo precarias que pueden beneficiarse
poco de los últimos paquetes de medidas de emergencia de los distintos países,
como demuestran los datos recientes.
Las
persistentes lagunas en la cobertura de protección social para los trabajadores
-en las "viejas" y "nuevas" formas de empleo- constituyen
un importante desafío para nuestros mercados laborales en el entorno posterior
a la crisis de Covid-19. Esto es particularmente importante para el futuro del
trabajo que queremos crear en la era digital. Necesitamos facilitar el trabajo
digital, por los muchos beneficios que puede ofrecer a las empresas y a los
trabajadores. Pero no debemos permitir que esto asuma una forma para los
trabajadores -desprotegidos y socialmente desprotegidos- tan común en la gig economy
de hoy en día”.
13. Patrick
Belser, economista de la OIT, ha publicado el artículo “COVID-19: Proteger alos trabajadores en el lugar de trabajo”, en el que expone que “La pandemia del
COVID-19 está exacerbando las desigualdades ya existentes: desde enfermar del
virus, hasta mantenerse vivo o padecer las dramáticas consecuencias económicas.
Las respuestas políticas deben garantizar que el apoyo llegue a los
trabajadores y a las empresas que más lo necesitan”.
Incluye una muy
amplia relación de normativa relativa al Covid19, criterios administrativos,
sanitarios y de la ITSS, y varios artículos doctrinales de interés.
15. Ignasi
Beltrán de Heredia “COVID-19 y RDLey 11/2020: comentario críticode urgencia”.
16. Antonio
Baylos Grau. “Nuevas medidas dirigidas a trabajadores, familias y colectivos vulnerables”
17. Jesús
Cruz Villalón
“Una bienvenida ampliación extraordinaria de prestaciones de seguridad social:servicio doméstico y trabajadores temporales”.
18. Concepción
Sanz Sáez. ¿”Qué medidas para las trabajadoras domésticas frente a la crisisdel Covid19?”
19 Florentino Felgueroso, José
Ignacio García Pérez, y Sergi Jiménez. “APUNTES –2020/04 Guíapráctica para evaluar los efectos sobre el empleo de la crisis del COVID-19 yel Plan de Choque Económico”.
En el resumen del
artículo se puede leer lo siguiente: “En
este apunte, se
intenta cuantificar el
empleo afectado por
la crisis del
COVID-19desde el momento de la declaración del estado de alarma desde
una perspectiva tanto estática como dinámica.
Así, estimamos que el número
de trabajadores que
podrían verse afectados por la
declaración del estado de alarma sería entre 3.3 y 3.6 millones de
trabajadores, mientras que los trabajadores de servicios no esenciales, es
decir, los que podrían estar afectados directamente por el estado de
confinamiento total, serían entre 9.2 y 9.3 millones entre los que se incluyen
los anteriores.
La crisis sanitaria tiene
lugar además en el
período de máxima
contratación del año,
durante el que
se produce el
descenso estacional del
paro. Desde una
perspectiva dinámica, cuantificamos
las transiciones potenciales al empleo de los desempleados (durante un periodo de ocho
semanas) que se
ven amenazadas por
la declaración del
estado de alarma.
Las personas que
deberían realizar estas
transiciones en un escenario
sin coronavirus pueden llegar
a ser en torno
a 1.7 millones,
1 millón de
las cuales eran
desempleados sin derecho a prestaciones, y no cubiertos aún por el Plan
de Choque. El fin del estado de alarma (si se produce en mayo o junio), también
coincidirá con unos de los momentos en
los que se
produce uno de
los mayores volúmenes
de bajas laborales. En este momento, y en los meses
siguientes, será necesario distinguir entre los efectos directos estacionales y
los propios de la crisis del coronavirus..”.
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