jueves, 2 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 1 de abril de normativa y de aportaciones económicas, jurídicas y sociales.



Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más).

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1.   Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE 1 de abril




2.  Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. BOE, 1.
  
En la introducción se explica que “… ya antes de la declaración del estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género y, en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género….

En consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en un contexto como en el que nos encontramos, este Real Decreto-ley adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días…”

El art. 1 dispone que los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el RD 463/2020, de 14 de marzo y sus normas de desarrollo, el RDL 10/2020 de 29 de marzo, y el resto del ordenamiento jurídico.

El art. 2 regula el “normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género”, disponiendo que “Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma”.

El art. 3 se refiere a los “servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres”, debiendo garantizarse “el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual”.

Por su parte, el art. 4 aborda el “sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género”, y a tal efecto las Administraciones Públicas competentes “adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género”.

Por fin, el art. 5 regula las “medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial”.

3. Orden TMA/309/2020, de31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 1

En la introducción se explica que “Publicada la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, se comprueba que debe ser modificada. En la medida que el estado de alarma se prolonga y que han de adoptarse otras medidas en relación con determinadas actividades relativas a la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, ahora se considera indispensable su regulación en términos semejantes a los ya previstos. Así sucede con los servicios vinculados a la flota civil de recreo o deportiva. Asimismo, se estima prudente modificar la extensión de los plazos de validez de determinados títulos administrativos, de modo que el sector marítimo en la prestación de servicios pueda adaptarse eficazmente a la situación que se deriva de la vigencia del estado de alarma”.

En el artículo único se modifica la citada Orden, añadiendo un art. 6, titulado “Buques y embarcaciones de recreo”, en el que se amplía el plazo de validez de algunos títulos en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma, que son :

    a) Los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas expedidos en virtud del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.

    b) Las autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes de los solicitantes de las tarjetas a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez de la autorización.

    c) Los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo previstos en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado.

4. Orden SND/310/2020, de31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 
En la introducción se explica que “con el objeto de maximizar los efectos de contención del COVID-19 llevados a cabo y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se hace necesario determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que debido a su importancia en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debe considerarse como de carácter esencial.

Asimismo, por coherencia con el resto de medidas establecidas para la lucha frente al COVID-19, se determina que deban ser únicamente estos establecimientos los que deban mantener su actividad comercial a los efectos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del permiso retribuido establecido por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

El art. 2 remite al anexo, en el que se recogen los centros, servicios y establecimientos sanitarios que tienen la consideración de servicios esenciales. En cuanto a los que no tengan tal condición, el art. 3 dispone que “deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento”, disfrutando su personal del permiso retribuido recuperable, así como también que “durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos, las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, incluidos los señalados en el párrafo anterior, así como su personal”.


Tal como se explica en una nota de presentación, el documento se divide en cinco partes: “Suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo como consecuencia del COVID-19. Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realzan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Control de las prestaciones, infracciones y sanciones.  Medidas relacionadas con el cumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos. Derecho a las prestaciones y cumplimiento de requisitos relacionados con la inscripción como demandante de empleo”.

6. Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del RDL 10/2020, dictada por la dirección del organismos autónomo estatal ITSS el 31 de marzo, en la que se dispone que el incumplimiento de dicha norma “da lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, conforme a lo previsto en la segunda de las Instrucciones dictadas el 13 de marzo de 2020”. 

7. La Federación española de Municipios y Provincias (FEMP) ha emitido un comunicado sobre la interpretación del RDL 10/2020 en el ámbito del personal de las Administraciones Públicas, y más concretamente de la Administración Local.  Su texto es el siguiente


“Indicaciones Principales para Administraciones Locales:

Desde el Ministerio de Política Territorial ante las dudas surgidas con la aprobación del RDL 10/2020, analizado su alcance, se entiende que las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo, previas a la declaración del estado de alarma, en las que se adoptaron medidas de carácter organizativo en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, están vigentes.

El Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad.
No incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de los departamentos ministeriales ni sus organismos públicos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en este momento, en el ámbito de la Administración General del Estado no se considera necesario hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición adicional primera dado que en las resoluciones del SEPTF se recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar: trabajo a turnos, flexibilización horaria, permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo.

En base a dichas resoluciones y dado que en el ámbito de la Administración del Estado las subsecretarías de los diferentes departamentos ministeriales han adoptado las suyas propias, no sería necesario dictar nuevas resoluciones y la finalidad del Real Decreto-ley estaría cumplida (limitación de movimientos y reducción de la movilidad hasta los niveles que permitan conseguir el efecto deseado).

Consultando específicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre si el personal funcionarial o laboral de la Administración Local entra dentro del ámbito del RDL 10/2020 se responde que NO ENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN”.

8. Sobre la misma cuestión, vid, el artículo del profesor Rafael Asensio “Un apunte sobreel permiso retribuido recuperable y los empleados públicos”


9. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han publicado nuevas directrices destinadas a las empresas, con objeto de brindarles asistencia para que apoyen a las familias que trabajan durante la pandemia del COVID-19.

En el comunicado deprensa difundido junto con el documento, se explica que “En el texto preliminar de dichas directrices se insta a los empleadores a que tengan en cuenta los efectos de las decisiones empresariales en las familias de los trabajadores y a que fomenten, en la medida de lo posible, un mayor grado de protección social. En dicho texto se señala que ese apoyo suplementario, en particular a las personas de bajos ingresos, es fundamental para reducir todo lo posible la repercusión adversa del brote de virus en los trabajadores y los empleadores, así como en sus familias y los niños… La OIT y UNICEF abogan asimismo por que los gobiernos apoyen a los empleadores y refuercen las medidas de protección social, en particular con respecto a las familias vulnerables. Las políticas y prácticas que contribuyan a ayudar a las familias, en particular para proteger el empleo y garantizar los ingresos, las modalidades de trabajo flexible, las bajas remuneradas para ocuparse de la familia, y el fácil acceso a servicios de atención infantil de calidad pueden marcar una diferencia fundamental y contribuir a estabilizar la situación de los mercados laborales, las familias y la sociedad”.

En el citado documento se pide “Respaldar medidas gubernamentales de protección social, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Ello puede incluir subsidios para que los trabajadores tengan acceso a seguro sanitario, de desempleo o incapacidad laboral, así como servicios de protección de la maternidad, medidas que deberían ampliarse a los trabajadores de la economía informal”.

10. 9. La Comisión Europea ha aprobado unas Directrices para garantizar la libre circulación de los trabajadores “críticos”. En la nota de prensa de presentación se explica que se han emitido “para garantizar que, dentro de la UE, los trabajadores móviles, en particular los que ejercen ocupaciones críticas en la lucha contra la pandemia de coronavirus, puedan llegar a su lugar de trabajo. Esto incluye, entre otras personas, a quienes trabajan en los sectores de la salud y la alimentación, además de otros servicios esenciales, como el cuidado de niños, la atención a las personas mayores y el personal crítico de los servicios públicos. … Aunque es comprensible que los Estados miembros hayan introducido controles en las fronteras interiores para limitar la propagación del coronavirus, es imperativo que los trabajadores críticos puedan llegar a su destino sin demora”.

“…. Más allá de estas categorías específicas de trabajadores, las Directrices aclaran también que los Estados miembros deben permitir que los trabajadores fronterizos en general puedan seguir cruzando las fronteras si el trabajo en el sector en cuestión sigue estando autorizado en el Estado miembro de acogida”.


11. El Secretario General de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha dirigido un escrito a todas las máximas autoridades políticas de la UE y de los Estados miembros, así como a las del Eurogrupo y Banco Central Europeo, en el que manifiesta la principal preocupación sindical en estos momentos, cuál es la adopción de medidas de emergencia para salvar puestos de trabajo y proteger los derechos de los trabajadores en la UE


Sus peticiones son las siguientes:

“Pedimos a los Estados Miembros que se abstengan de toda iniciativa destinada a reducir los salarios, los derechos y las protecciones de los trabajadores, o a socavar el diálogo social.

    Pedimos a los Estados miembros que establezcan urgentemente medidas para el trabajo a tiempo reducido y acuerdos de compensación de ingresos, que abarquen a todos los trabajadores -incluidos los trabajadores atípicos/autoempleados/precarios/no declarados- y a todas las empresas de cualquier tamaño y en todos los sectores.

    Pedimos a los Estados Miembros que faciliten el acceso a las prestaciones de desempleo sin restricciones ni períodos de espera, amplíen la duración de la licencia de enfermedad, extiendan su cobertura a todos los trabajadores y aumenten el nivel de la compensación de ingresos.

    Pedimos a la Comisión Europea que establezca urgentemente un Plan Europeo de Reaseguro de Desempleo (SURE) para intervenir no sólo en apoyo de los sistemas de desempleo, sino especialmente en lo que respecta a los acuerdos de trabajo a corto plazo y de compensación de ingresos, a fin de que esas medidas puedan establecerse, ser operativas y ser accesibles universalmente en todos los Estados Miembros.

    Pedimos al Consejo Europeo, al Eurogrupo y a la Comisión Europea que se aseguren de que ese plan europeo esté respaldado por una financiación suficiente, mediante el establecimiento de un instrumento de deuda común.

    Pedimos al BCE, a todas las instituciones financieras de la UE y nacionales, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan condiciones claras para todos los tipos de financiación proporcionada a las empresas, a los sectores bancario y financiero y a los servicios de interés general: que no se produzcan despidos de trabajadores, que no se reduzcan los salarios y los derechos, que no se distribuyan dividendos a los beneficiarios de la financiación pública”.


Para la autora, “La tendencia de trabajar en línea desde la distancia está experimentando un impulso crucial, ya que Covid-19 obliga a las empresas y organizaciones a imponer políticas obligatorias de trabajo desde casa en un mundo cada vez más "sin contacto". El cambio repentino al trabajo digital a distancia, de la noche a la mañana y en masa, tiene el potencial de acelerar los cambios en la forma en que se realiza el trabajo y en la manera en que pensamos acerca de los acuerdos laborales”.

“… La protección de los trabajadores contra los efectos adversos de la crisis no consiste sólo en aumentar la protección de los empleos típicos. También se trata de incluir y proteger mejor a los que trabajan en los márgenes: los trabajadores atípicos del turismo, los viajes, el comercio minorista y otros sectores más inmediatamente afectados, los trabajadores autónomos dependientes con ingresos inestables, los trabajadores con jornada cero y los trabajadores con salarios bajos en condiciones de trabajo precarias que pueden beneficiarse poco de los últimos paquetes de medidas de emergencia de los distintos países, como demuestran los datos recientes.

Las persistentes lagunas en la cobertura de protección social para los trabajadores -en las "viejas" y "nuevas" formas de empleo- constituyen un importante desafío para nuestros mercados laborales en el entorno posterior a la crisis de Covid-19. Esto es particularmente importante para el futuro del trabajo que queremos crear en la era digital. Necesitamos facilitar el trabajo digital, por los muchos beneficios que puede ofrecer a las empresas y a los trabajadores. Pero no debemos permitir que esto asuma una forma para los trabajadores -desprotegidos y socialmente desprotegidos- tan común en la gig economy de hoy en día”.

13. Patrick Belser, economista de la OIT, ha publicado el artículo “COVID-19: Proteger alos trabajadores en el lugar de trabajo”, en el que expone que “La pandemia del COVID-19 está exacerbando las desigualdades ya existentes: desde enfermar del virus, hasta mantenerse vivo o padecer las dramáticas consecuencias económicas. Las respuestas políticas deben garantizar que el apoyo llegue a los trabajadores y a las empresas que más lo necesitan”.


Incluye una muy amplia relación de normativa relativa al Covid19, criterios administrativos, sanitarios y de la ITSS, y varios artículos doctrinales de interés.






En el resumen del artículo se puede leer lo siguiente: “En  este  apunte,  se  intenta  cuantificar  el  empleo  afectado  por  la  crisis  del  COVID-19desde el momento de la declaración del estado de alarma desde una perspectiva tanto estática  como  dinámica.  Así, estimamos que  el  número  de  trabajadores  que  podrían  verse afectados por la declaración del estado de alarma sería entre 3.3 y 3.6 millones de trabajadores, mientras que los trabajadores de servicios no esenciales, es decir, los que podrían estar afectados directamente por el estado de confinamiento total, serían entre 9.2 y 9.3 millones entre los que se incluyen los anteriores.

La crisis sanitaria tiene lugar además  en  el  período  de  máxima  contratación  del  año,  durante  el  que  se  produce    el    descenso    estacional    del    paro.    Desde    una    perspectiva    dinámica, cuantificamos las transiciones potenciales al empleo de los desempleados (durante un periodo de  ocho  semanas)  que  se  ven  amenazadas  por  la  declaración  del  estado  de  alarma.  Las  personas  que  deberían  realizar  estas  transiciones en  un  escenario  sin  coronavirus pueden  llegar  a  ser en  torno  a  1.7  millones,  1  millón  de  las  cuales  eran  desempleados sin derecho a prestaciones, y no cubiertos aún por el Plan de Choque. El fin del estado de alarma (si se produce en mayo o junio), también coincidirá con unos de los  momentos  en  los  que  se  produce  uno  de  los  mayores  volúmenes  de  bajas  laborales. En este momento, y en los meses siguientes, será necesario distinguir entre los efectos directos estacionales y los propios de la crisis del coronavirus..”.

No hay comentarios: