jueves, 5 de marzo de 2020

¿Por qué no debería merecer crítica “la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”? Habla la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Mercedes Martínez Aso.


El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) ha publicado una guía de ámbito laboral para la actuación en relación con elcoronavirus Su repercusión ha sido tal que pocas veces se había alcanzado un consenso tan rápido por parte de algunos interlocutores sociales [1], si bien en este caso el alcance del acuerdo se reduce solamente a la crítica del documento. Documento al que, a mi juicio, lo único que se le podría cuestionar es su denominación de guía, dado que es una comunicación, tipo recordatorio, para advertir e informar a las empresas y a las personas trabajadoras de los instrumentos legales de actuación.

Este año 2020, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está de celebración por cumplir 25 años desde su publicación. A estas alturas, ¿alguien niega el derecho de la persona trabajadora a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo? ¿Rechazamos que la garantía del derecho abarca todos los aspectos relacionados con el trabajo? ¿Descargamos de las empresas la posibilidad de actuación ante el riesgo de contraer el COVID-19?

Con una sola respuesta negativa a estos tres interrogantes, los lectores de este blog ya tienen que apreciar la conveniencia de la información facilitada por el MTES. La “guía” es respetuosa con la esfera de actuación del Ministerio de Sanidad, ya que prevé la afectación de las empresas por la existencia de medidas de salud pública prescritas por dicho Departamento. No soslaya las competencias de la representación legal de los trabajadores en materia de paralización, ni excusa la esencial actuación de los Servicios de Prevención y ni siquiera impone medidas de observancia obligatoria a las empresas (las medidas han de adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias).

¿Qué contiene el documento? En primer lugar, una relación descriptiva sobre las medidas legales a adoptar por los diferentes sujetos de la relación laboral ante la previsión de que el virus constituya un riesgo grave e inminente. Recuerda las obligaciones de la empresa ante esta situación y reafirma la garantía del derecho de resistencia que la normativa preventiva reconoce a la persona trabajadora, sin posibilidad de que sufra perjuicio alguno en su ejercicio (mi condición de inspectora de trabajo siempre agradece cualquier refuerzo informativo sobre los derechos de las personas trabajadoras, no sé precisar el motivo).

A continuación, enumera un catálogo de posibles medidas a adoptar por las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones preventivas y de acuerdo con dos de sus instrumentos básicos: la evaluación de riesgos y la organización preventiva.

En el ámbito estrictamente laboral realiza una síntesis de decisiones que puede adoptar la empresa y su cobertura legal en función de las distintas circunstancias que concurran: trabajo a distancia, medidas de suspensión total o parcial de las relaciones de trabajo, sin perjuicio de las calificaciones o consecuencias laborales que puede tener una situación de declaración de emergencia en términos de protección civil.

¿Por qué ha generado tanto barullo y crítica? ¿Acaso las empresas creen que este tema de salud pública no va con ellas? ¿Qué están exoneradas de responsabilidad? Pues les invito a leer una sentencia reciente delTribunal Superior de Justicia de Aragón (núm. 181/2919 de 26 de marzo de 2019)  , en la se confirma la imposición a una empresa de un 30% de recargo en las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de un trabajador por la enfermedad de paludismo que contrajo por una picadura de mosquito en Camerún, lugar al que la empresa le desplazó por motivos de trabajo.

La fundamentación jurídica se basa en que la empresa solo había informado al trabajador, y a modo de protocolo de seguridad en viajes, sobre qué debía seguir las recomendaciones contenidas en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se referían a las vacunaciones de Sanidad. Y el Tribunal entiende que la mera información al trabajador acerca de seguir las recomendaciones de Exteriores cuando haya que viajar al extranjero, no es medida de prevención de riesgos suficiente, a tenor de lo dispuesto en los arts. 14 y ss de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Y concluye que el desplazamiento laboral a un país con riesgo de enfermedades endémicas precisa que la empresa se asegure de que su trabajador viaja debidamente informado de ese riesgo y adecuadamente protegido. En el caso enjuiciado debió comprobar la empresa que su trabajador había realizado la vacunación oportuna y que conocía el deber de protegerse al máximo en la zona de destino a fin de no contraer la enfermedad de riesgo.

Recomiendo la lectura de la sentencia, pero sin alarmismos innecesarios.


[1] Álvarez (UGT) critica que Trabajo sacara la guía por el coronavirus sin consultar y la ve mejorable, https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-alvarez-ugt-critica-trabajo-sacara-guia-coronavirus-consultar-ve-mejorable-20200305090057.html. Los empresarios califican de "grave error" la guía de actuación de Trabajo por el coronavirus, https://www.expansion.com/empresas/2020/03/04/5e5fe2b9468aebf9498b45a2.html



 

1 comentario:

DR Barbara dijo...
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