El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) ha
publicado una guía de ámbito laboral para la actuación en relación con elcoronavirus
Su repercusión ha sido tal que pocas veces se había alcanzado un consenso tan
rápido por parte de algunos interlocutores sociales [1], si bien en este caso el
alcance del acuerdo se reduce solamente a la crítica del documento. Documento
al que, a mi juicio, lo único que se le podría cuestionar es su denominación de
guía, dado que es una comunicación, tipo recordatorio, para advertir e
informar a las empresas y a las personas trabajadoras de los instrumentos legales
de actuación.
Este año 2020, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está
de celebración por cumplir 25 años desde su publicación. A estas alturas,
¿alguien niega el derecho de la persona trabajadora a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo? ¿Rechazamos que la garantía del
derecho abarca todos los aspectos relacionados con el trabajo? ¿Descargamos de
las empresas la posibilidad de actuación ante el riesgo de contraer el
COVID-19?
Con una sola respuesta negativa a estos tres
interrogantes, los lectores de este blog ya tienen que apreciar la conveniencia
de la información facilitada por el MTES. La “guía” es respetuosa con la esfera
de actuación del Ministerio de Sanidad, ya que prevé la afectación de las
empresas por la existencia de medidas de salud pública prescritas por dicho
Departamento. No soslaya las competencias de la representación legal de los
trabajadores en materia de paralización, ni excusa la esencial actuación de los
Servicios de Prevención y ni siquiera impone medidas de observancia obligatoria
a las empresas (las medidas han de adoptarse de acuerdo con las indicaciones
del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones
establecidas por las autoridades sanitarias).
¿Qué contiene el documento? En primer lugar, una relación
descriptiva sobre las medidas legales a adoptar por los diferentes sujetos de
la relación laboral ante la previsión de que el virus constituya un riesgo
grave e inminente. Recuerda las obligaciones de la empresa ante esta
situación y reafirma la garantía del derecho de resistencia que la
normativa preventiva reconoce a la persona trabajadora, sin posibilidad de que
sufra perjuicio alguno en su ejercicio (mi condición de inspectora de trabajo
siempre agradece cualquier refuerzo informativo sobre los derechos de las
personas trabajadoras, no sé precisar el motivo).
A continuación, enumera un catálogo de posibles medidas a
adoptar por las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones preventivas y
de acuerdo con dos de sus instrumentos básicos: la evaluación de riesgos y la
organización preventiva.
En el ámbito estrictamente laboral realiza una síntesis
de decisiones que puede adoptar la empresa y su cobertura legal en función de
las distintas circunstancias que concurran: trabajo a distancia, medidas de
suspensión total o parcial de las relaciones de trabajo, sin perjuicio de las
calificaciones o consecuencias laborales que puede tener una situación de
declaración de emergencia en términos de protección civil.
¿Por qué ha generado tanto barullo y crítica? ¿Acaso las
empresas creen que este tema de salud pública no va con ellas? ¿Qué están
exoneradas de responsabilidad? Pues les invito a leer una sentencia reciente delTribunal Superior de Justicia de Aragón (núm. 181/2919 de 26 de marzo de 2019) , en la se confirma la
imposición a una empresa de un 30% de recargo en las prestaciones económicas
derivadas del fallecimiento de un trabajador por la enfermedad de paludismo que
contrajo por una picadura de mosquito en Camerún, lugar al que la empresa le
desplazó por motivos de trabajo.
La fundamentación jurídica se basa en que
la empresa solo había informado al trabajador, y a modo de protocolo de
seguridad en viajes, sobre qué debía seguir las recomendaciones contenidas en
la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se referían a las vacunaciones
de Sanidad. Y el Tribunal entiende que la mera información al trabajador acerca
de seguir las recomendaciones de Exteriores cuando haya que viajar al
extranjero, no es medida de prevención de riesgos suficiente, a tenor de lo
dispuesto en los arts. 14 y ss de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales. Y concluye que el desplazamiento laboral a un país
con riesgo de enfermedades endémicas precisa que la empresa se asegure de que
su trabajador viaja debidamente informado de ese riesgo y adecuadamente
protegido. En el caso enjuiciado debió comprobar la empresa que su
trabajador había realizado la vacunación oportuna y que conocía el deber de
protegerse al máximo en la zona de destino a fin de no contraer la enfermedad
de riesgo.
Recomiendo la lectura de la sentencia,
pero sin alarmismos innecesarios.
[1] Álvarez (UGT) critica que Trabajo sacara la guía por el
coronavirus sin consultar y la ve mejorable, https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-alvarez-ugt-critica-trabajo-sacara-guia-coronavirus-consultar-ve-mejorable-20200305090057.html. Los
empresarios califican de "grave error" la guía de actuación de
Trabajo por el coronavirus, https://www.expansion.com/empresas/2020/03/04/5e5fe2b9468aebf9498b45a2.html
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